PRESENTACION CURSO ITE-COAVN GI 2015 [Modo de … · no favorables o restrictivas de derechos...

60
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) EN LA CAPV LEY DE VIVIENDA Y DECRETOS 241/2012 Y LEY DE VIVIENDA Y DECRETOS 241/2012 Y 80/2014 , APLICACIÓN Donostia-San Sebastián, 9 de septiembre de 2015 Álvaro Cerezo, arquitecto y experto en derecho urbanístico T: 603435596 e: [email protected] • La falta de aplicación crónica de las leyes (derechos, algunos y las obligaciones?) ¿Cuál ha sido la evolución de la Inspección Técnica de Edificios?

Transcript of PRESENTACION CURSO ITE-COAVN GI 2015 [Modo de … · no favorables o restrictivas de derechos...

LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)EN LA CAPV

LEY DE VIVIENDA Y DECRETOS 241/2012 Y LEY DE VIVIENDA Y DECRETOS 241/2012 Y 80/2014 , APLICACIÓN

Donostia-San Sebastián, 9 de septiembre de 2015Álvaro Cerezo, arquitecto y experto en derecho urbanístico

T: 603435596 e: [email protected]

• La falta de aplicación crónica de las leyes(derechos, algunos y las obligaciones?)

¿Cuál ha sido la evolución de la Inspección Técnica de Edificios?

• Negación del problema e “ignorancia interesada” de las leyes.

¿Cuál ha sido la evolución de la Inspección Técnica de Edificios?

• Las administraciones no son tan ejemplares como dicen(Mejor que cumplan otros primero y ya veremos…)

¿Cuál ha sido la evolución de la Inspección Técnica de Edificios?

• Situación de espera(Quién es el primero que cruza la línea? Luego todos en tropel).

¿Cuál ha sido la evolución de la Inspección Técnica de Edificios?

• Nunca es buen momento para exigir obligaciones(las elecciones, la crisis, la falta de medios,…).

¿Cuál ha sido la evolución de la Inspección Técnica de Edificios?

• Somos reactivos (necesitamos algún muerto o sanción económica dela UE para ver el problema).

¿Cuál ha sido la evolución de la Inspección Técnica de Edificios?

• Ser propietario solo tiene ventajas? (claro, las obligaciones sonúnicamente pagar el préstamo)

• Falta de percepción y valoración de lo colectivo (IKEA, la república

¿Cuál ha sido la evolución de la Inspección Técnica de Edificios?

• Falta de percepción y valoración de lo colectivo (IKEA, la repúblicaindependiente de mi casa).

• Algunos pasos hacia adelante (las primeras ordenanzas: Madrid,Jerez, Sevilla, Barcelona…….Basauri, Donostia, Bilbao, Gasteiz )

¿Cuál ha sido la evolución de la Inspección Técnica de Edificios?

De qué se trata? De qué hablamos, cuando hablamos de la IEE-ITE?

Es el primer paso hacia el cumplimiento del deber deconservación

Tenemos un problema que insistimos en no aceptar (tresproblemas)?

• Problema de conservación de inmuebles y del tejidourbano.

• Problema de consumo energético.

• Problema de accesibilidad en muchos edificios?• Problema de accesibilidad en muchos edificios?

“La negación consiste en la invalidación de una parte deinformación desagradable o no deseada y en vivir lapropia vida como si aquella no existiera ”.

De qué se trata? De qué hablamos, cuando hablamos de la IEE-ITE?

Derechos si, y las obligaciones?

En una etapa social de reivindicación constante de derechos :En una etapa social de reivindicación constante de derechos :

- Trabajo, salud, educación, cultura, calidad de vida,medioambiente y …… VIVIENDA

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una viviendaTodos los españoles tienen derecho a disfrutar de una viviendadigna y adecuada. Los poderes públicos promoverán lascondiciones necesarias y establecerán las normas pertinentespara hacer efectivo este derecho, regulando la utilización delsuelo de acuerdo con el interés general para impedir laespeculación. La comunidad participará en las plusvalías quegenere la acción urbanística de los entes públicos.

De qué se trata? De qué hablamos, cuando hablamos de la IEE-ITE?

Donde quedan las obligaciones?

Artículo 46Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoveránel enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico delos pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquieraque sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penalsancionará los atentados contra este patrimonio.

¿No es la vivienda el mayor patrimonio de los ciudadanos?

De qué se trata? De qué hablamos, cuando hablamos de la IEE-ITE?

CÓDIGO CIVIL, DE LA PROPIEDAD EN GENERAL

Artículo 348Artículo 348

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sinmás limitaciones que las establecidas en las leyes .

¿Qué Leyes?¿Qué Leyes?

De qué se trata? De qué hablamos, cuando hablamos de la IEE-ITE?

LS07-TRLS08. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley desuelo .suelo .

Artículo 7. Régimen urbanístico del derecho de propiedad de lsuelo.

1. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo esestatutario y resulta de su vinculación a concretos destino s,en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenaciónen los términos dispuestos por la legislación sobre ordenaciónterritorial y urbanística.

Cuando se exigen las obligaciones? Nunca?

Cuánto cuestan esas obligaciones? Hasta que alcance elconcepto de ruina?

Qué implica la IEE-ITE Vasca? Qué derivadas tiene?

• La ITE Vasca no es un problema, el posible problema sonsus consecuencias (las obras de conservación).

• Los costes de la ITE son asumibles por casi cualquierpropietario.

• La administración local está obligada a gestionar e imponersu realización de acuerdo con las leyes y los reglamentos,no hay posibilidad de elusión (interdicción de laarbitrariedad)arbitrariedad)

CE9 “principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad delas normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadorasno favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridadjurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad delos poderes públicos”.

Qué implica la IEE-ITE Vasca? Qué derivadas tiene?

Miremos a la ciudad, aceptemos el problema, pongamo s cifras y comencemos a dar pasos.

Los objetivos de la presente ponencia sobre el Informe deEvaluación de Edificio (IEE) y la Inspección Técnica de Edificios

Objetivos

(ITE) son:

• Sintetizar el origen, desarrollo y evolución del deber deconservación de las edificaciones.

• Describir la síntesis normativa vinculante: Ley 3R, Ley3/2015 de la CAPV, Decreto 241/2012, Orden 15/10/2013 yDecreto 80/2014 de modificación del decreto ITE.Decreto 80/2014 de modificación del decreto ITE.

• Reconocer los instrumentos para la aplicación (ProgramaInspección Técnica de Edificios 2.7.0., - VERSION 3.0 PARAOCT/NOV-) y seguimiento de la ITE (Euskoregite).

Objetivos

Qué NO vamos a ver en esta ponencia.

• Como hacer una ITE (si el programa).

• Como hacer la CEE.

• Como verificar las condiciones de accesibilidad.

Contenido• Introducción.

• Antecedentes y normativa previa.

• Síntesis normativa: Ley de rehabilitación, regeneración yrenovación urbana (L3R) y el Informe de Evaluación delEdificio (IEE). Normativa País Vasco: Ley 3/2015 art. 52,Decreto 241/2012, Orden 15 octubre 2013, Decreto80/2014.

• Contenidos del programa para la confección de la ITE(ITE País Vasco 2.7.0.).

• Referencia a Euskoregite

• Conclusiones.

EL IEE O ITE, EVOLUCIÓN DEL INSTRUMENTO DE PRE DIAGNOSIS EDIFICATORIA.Conceptos de Análisis

• Evolución de los derechos y deberes relacionados con la• Evolución de los derechos y deberes relacionados con laconservación de edificios. Del concepto civil del derechocivil “ilimitado”, al régimen estatutario de la propiedad delsuelo.

• Evolución legislativa del deber de conservación.• Sucinta descripción de la competencia de Disciplina

urbanística y edificatoria de los Ayuntamientos y del deberurbanística y edificatoria de los Ayuntamientos y del deberde inspección.

• La ITE-IEE, una confluencia de deberes.

EL IEE O ITE, EVOLUCIÓN DEL INSTRUMENTO DE PRE DIAGNOSIS EDIFICATORIA.Conceptos de Análisis

PROPIETARIO ADMINISTRACIÓN

IEE

DERECHO DE PROPIEDAD

COMPETENCIA DISCIPLINA

URBANÍSTICA

IEEo

ITE VASCA

DEBER DE CONSERVACIÓN

DEBER DE INSPECCIÓN

Y CONSERVACIÓN

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

DERECHO URBANÍSTICOLS56LS75 - TRLS 76 + 3 REGLAMENTOS(PLANEAMIENTO + GESTIÓN +

DERECHO CIVILCÓDIGO CIVIL

(PLANEAMIENTO + GESTIÓN +DISCIPLINA)CE78LS90 -TRLS92STC 61/1997, DEROGACIÓN TRLS92.LRSV98LvSU (DEROGADO ART 200)

VS

LvSU (DEROGADO ART 200)LS07-TRLS08LESRDL 8/2011L3R.D241/2012 /D80/2014 /LvVIV VIGENTE

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADisciplina urbanística y el deber de inspección

RÉGIMEN LOCAL

RSCL 1955CE78

LBRL 1985LRSAL Ley

DERECHO URBANÍSTICO

LS56LS75 - TRLS 76 + 3 REGLAMENTOS

(PLANEAMIENTO + GESTIÓN + DISCIPLINA)

+LRSAL Ley

27/2013DISCIPLINA)LvSU / LvVIV

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

CODIGO CIVIL

Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición delCódigo Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de26 de mayo último.

DE LA PROPIEDAD EN GENERAL

Artículo 348La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sinmás limitaciones que las establecidas en las leyes .

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

La intervención administrativa en la propiedad urbana no seproyecta sólo en el momento de emprender una obra, sinotambién cuando ya está terminada y mientras dure la vida de la

LS56 / TRLS76

también cuando ya está terminada y mientras dure la vida de laconstrucción. Los propietarios habrán de mantener lascondiciones de seguridad, salubridad y ornato público de susinmuebles y, por consiguiente, los Ayuntamientos y demásOrganismos competentes podrán ordenar la ejecución de lasnecesarias obras de conservación y la demolición de las fincasruinosas, cuyo concepto se define.ruinosas, cuyo concepto se define.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Artículo 168.1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones particulares,

LS56 / TRLS76

1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones particulares,edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones deseguridad, salubridad y ornato públicos.2. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismoscompetentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquierinteresado, la ejecución de las obras necesarias para conservaraquellas condiciones.aquellas condiciones.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Artículo 169.1. Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones Provinciales

LS56 / TRLS76

1. Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones Provincialesy la Comisiones Provinciales de Urbanismo podrán tambiénordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución deobras de conservación y de reforma en fachadas o espaciosvisibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidasen Plan alguno de ordenación. (Act. Aisladas como excepción).2. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si se2. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si secontuvieren en el límite del deber de conservación que lescorresponde, y con cargo a fondos de la entidad que lo ordenecuando lo rebasaren para obtener mejoras de interés general.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Artículo 170.1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado

LS56 / TRLS76

1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estadoruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquierinteresado, declarará y acordará la total o parcial demolición,previa audiencia del propietario y de los moradores, salvoinminente peligro que lo impidiera.2. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:

b) Coste de reparación superior al cincuenta por ciento delb) Coste de reparación superior al cincuenta por ciento delvalor actual del edificio o plantas afectadas; y c)Circunstancias urbanísticas que aconsejaren lademolición del inmueble.

3. Si el propietario no cumpliere lo acordado por elAyuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

4. Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento oel Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad,dispondrán lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y

LS56 / TRLS76

dispondrán lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble ydesalojamiento por sus ocupantes.5. Las mismas disposiciones regirán en el supuesto de que lasdeficiencias de la construcción afectaran a la salubridad.

Reglamento de disciplina 1978 (RD 2187/1978)Artículo 12.Artículo 12.1. Se entenderá que una construcción está en estado ruinosocuando en ella concurra alguna de las siguientes causas:

b) Que el coste de la reparación sea superior al 50 por 100 delvalor actual de la construcción o plantas afectadas.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Conclusiones:

• Pese a la limitación establecida por las leyes y reglamentos,

LS56 / TRLS76

• Pese a la limitación establecida por las leyes y reglamentos,pervive el concepto cuasi ilimitado del derecho depropiedad .

• El deber de conservación encuentra su límite en ladeclaración de ruina, establecido en el 50% del valoractual del edificio (VRB actualizado = Valor de reposicióndepreciado por su estado de conservación y antigüedad)depreciado por su estado de conservación y antigüedad)

• Se diferencia la posibilidad de ruina técnica-física y ruinaeconómica .

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Artículo 331. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

CE 78

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de

acuerdo con las leyes.3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por

causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante lacorrespondiente indemnización y de conformidad con lodispuesto por las leyes.dispuesto por las leyes.

Conclusiones:

• Se establece y se reconoce la función social del derecho depropiedad de acuerdo con las leyes.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Respecto a los deberes de rehabilitación y conservación de losedificios, se establece como principal novedad la obligación de

LvSU

edificios, se establece como principal novedad la obligación deinspección periódica del estado de conservación de los mismos, yse evita que la declaración de ruina se convierta en unprocedimiento más de especulación del suelo urbano.

Artículo 199.– El deber de conservación y rehabilitación.1.– Los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones y1.– Los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones yedificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones deseguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando lostrabajos y las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, afin de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad oel uso efectivo.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

2.– El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta elimporte de los trabajos y las obras que no rebase el límite de su

LvSU

importe de los trabajos y las obras que no rebase el límite de sucontenido normal, representado por:a) En el supuesto de actuaciones aisladas, el 60% del coste dereposición del edificio.b) En el supuesto de actuaciones integradas, el 50% del coste dereposición del edificio.Todos los valores dispuestos en este apartado se calcularán sinTodos los valores dispuestos en este apartado se calcularán sinninguna consideración del valor del suelo.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

3.– Cuando la administración ordene o imponga al propietario laejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedandel referido límite, éste podrá requerir de aquélla que sufrague el

LvSU

del referido límite, éste podrá requerir de aquélla que sufrague elexceso. En todo caso, la Administración podrá establecer ayudaspúblicas, en las condiciones que estime oportunas, medianteconvenio u otros instrumentos, en que podrá contemplarse laexplotación conjunta del inmueble.

Reglamento de Disciplina Urbanística 1978 Artículo 13.Reglamento de Disciplina Urbanística 1978 Artículo 13.1. Para apreciar la situación de ruina a que se refiere el apartadob) del número 1 del artículo 12, se precisará una valoración de lasobras a realizar y de la totalidad del edificio o parte afectada, alque se aplicará un coeficiente de depreciación por la antigüedaddel inmueble. En ningún caso se tendrá en cuenta el valor delsolar.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Artículo 200.– Inspección periódica de construcciones yedificaciones.1.– Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada

LvSU

1.– Los propietarios de toda construcción o edificación catalogadao protegida, así como de toda edificación de uso residencial deantigüedad superior a cincuenta años, deberán encomendar a untécnico facultativo, cada diez años, la realización de unainspección dirigida a determinar el estado de conservación de laconstrucción o edificación.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

2.– Los informes técnicos que se emitan a resultas de lasinspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, condescripción de:

LvSU

descripción de:a) Los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles

causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, paraasegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y laconsolidación estructural, así como para mantener o recuperar lascondiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destinopropio de la construcción o edificación.

b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y deb) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y delos trabajos y obras realizadas para cumplimentar lasrecomendaciones contenidas en los informes técnicos anteriores.

3.– A efectos administrativos, la eficacia de los informes técnicosrequerirá el visado colegial y la presentación de copia de losmismos en el ayuntamiento.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

4.– Los ayuntamientos podrán requerir de los propietarios laexhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones

LvSU

exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspeccionesperiódicas, y, en caso de comprobar que éstas no se hanrealizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costade los obligados.5.– Los informes técnicos emitidos por aplicación de lo dispuestoen este artículo formarán parte de la documentación legalmenteexigible al edificio por aplicación de la legislación vigente.exigible al edificio por aplicación de la legislación vigente.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Artículo 201.– Situación legal de ruina.1.– Procederá la declaración de la situación legal de ruina de una

LvSU

1.– Procederá la declaración de la situación legal de ruina de unaconstrucción o edificación cuando el coste de las reparacionesnecesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad yconsolidación estructural a un edificio o construcción supere ellímite del deber normal de conservación establecido en elapartado 2 del artículo 199 o cuando dichas reparaciones nopuedan ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación depuedan ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación defuera de ordenación.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Conclusiones:

LvSU

• El deber de conservación es coherente con lasdeterminaciones básicas de la Ley del estado vigente en aquelmomento, si bien en actuaciones aisladas el % aumenta hastael 60%.

• Se impone la obligatoriedad de la inspección técnica deedificios para los edificios residenciales de más de 50 años.edificios para los edificios residenciales de más de 50 años.

• Se articula la subsidiariedad del Ayuntamiento en caso deincumplimiento de la ejecución de la ITE por parte delobligado.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

En lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo, la Ley optapor diferenciar situación y actividad, estado y proceso. En cuanto

LS07-TRLS08

por diferenciar situación y actividad, estado y proceso. En cuantoa lo primero, define los dos estados básicos en que puedeencontrarse el suelo según sea su situación actual –rural ourbana-, estados que agotan el objeto de la ordenación del usoasimismo actual del suelo y son por ello los determinantes para elcontenido del derecho de propiedad, otorgando así carácterestatutario al régimen de éste.estatutario al régimen de éste.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Artículo 7. Régimen urbanístico del derecho de propiedad de lsuelo .

LS07-TRLS08

suelo .1. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo esestatutario y resulta de su vinculación a concretos destino s,en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenaciónterritorial y urbanística.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo:facultades .

LS07-TRLS08

facultades .1. El derecho de propiedad del suelo comprende lasfacultades de uso, disfrute y explotación del mismo conform eal estado, clasificación, características objetivas y des tinoque tenga en cada momento, de acuerdo con la legislaciónaplicable por razón de las características y situación del bien .

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Artículo 9. Contenido del derecho de propiedad del suelo: de beres ycargas.1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones,

LS07-TRLS08

1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones,construcciones y edificaciones , comprende, cualquiera que sea lasituación en que se encuentren , los deberes de dedicarlos a usos que nosean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlosen las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, entodo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornatolegalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mej ora yrehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conser vación.Este deber constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse acosta de los propietarios , cuando la Administración las ordene pormotivos turísticos o culturales, corriendo a cargo de los fondos de ésta lasobras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general.

En cuanto al deber de conservación se remitiría a la legislac iónurbanística.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Conclusiones:

LS07-TRLS08

1.- Si bien resulta una dicción análoga a las precedentes, seestablece el régimen estatutario del derecho de propiedad(derechos y deberes).

2.- El régimen estatutario del derecho de propiedad, queda a suvez definido como un deber (en cualquiera situación en la quese encuentren, rural o urbanizado) de conservarlos en lasse encuentren, rural o urbanizado) de conservarlos en lascondiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad yornato legalmente exigibles, incluso de rehabilitación y mejora.

3.- El deber de conservación será el límite de las obras que debanejecutarse a costa de los propietarios, que serán definidas porla legislación urbanística.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Artículo 6.– Obligación de realizar la ITE.1.– La obligación formal de someter a la ITE las edificaciones

DECRETO 241/2012

1.– La obligación formal de someter a la ITE las edificacionesseñaladas en el artículo 3.1 del presente Decreto recae en laspersonas físicas o jurídicas o administraciones públicaspropietarias de las mismas.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Ideas clave y motivaciones.

• Señalar que la ITE anterior resultaba insuficiente e inexigida para

L3R

• Señalar que la ITE anterior resultaba insuficiente e inexigida paraconocer el grado de conservación y cumplir con el deber deconservación de los inmuebles.

• Necesidad de cumplir con la Directica Europeas de Energía yCambio Climático (Directiva 2012/27/UE), vinculada a larehabilitación y el deber de conservación y mejora (ahorroenergético y reducción de emisiones).energético y reducción de emisiones).

• Necesidad de definir un instrumento de información evaluar elcumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles,tanto en materia de conservación, como de accesibilidad yeficiencia energética.

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIADerecho de propiedad / Deber de conservación

Ideas clave y motivaciones.

• Definir un plazo más asequible para el cumplimiento de la ITE

L3R

• Definir un plazo más asequible para el cumplimiento de la ITEdefinida en el RDL 8/2011.

• Establecer la obligatoriedad de obtener la ITE favorable previo ala concesión de cualquier ayuda o subvención de carácterpúblico.

• Habilitar a las CC.AA. y a los Ayuntamientos a que puedan fijarsus propios plazos para adaptar gradualmente lassus propios plazos para adaptar gradualmente lasdeterminaciones de la ITE de manera justificada.

PROPIETARIO

ANTECEDENTES Y NORMATIVA PREVIASíntesis

ADMINISTRACIÓN

IEE

DERECHO DE PROPIEDAD

COMPETENCIA DISCIPLINA

URBANÍSTICA

COMPETENCIA DISCIPLINA

URBANÍSTICA

IEEo

ITE VASCA

DEBER DE CONSERVACIÓN

DEBER DE INSPECCIÓN

Y CONSERVACIÓN

REGIMEN VIGENTECompendio normativo

L3R. Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovaciónurbana.

- Título I: El Informe de Evaluación de Edificio.

LEY 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda- Artículos. 52, 83 y 84.

DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regulala inspección técnica de edificios en la ComunidadAutónoma del País Vasco (DECRETO ITE).Autónoma del País Vasco (DECRETO ITE).

ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo yPolíticas Sociales, de modificación de los anexos II y III de lDecreto 241/2012.

DECRETO 80/2014, de 20 de mayo, de modificación delDecreto por el que se regula la Inspección Técnica deEdificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

Artículo 1. Objeto de la Ley.Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas quegaranticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente delgaranticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente delmedio urbano, mediante el impulso y el fomento de lasactuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y ala regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes,cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos unaadecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutarde una vivienda digna y adecuada.

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

Artículo 4. El Informe de Evaluación de los Edificios.1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones contipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridostipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridospor la Administración competente, de conformidad con lodispuesto en la disposición transitoria primera, para que acreditenla situación en la que se encuentran aquéllos, al menos enrelación con el estado de conservación del edificio y con elcumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidaduniversal, así como sobre el grado de eficiencia energética de losmismos.mismos.

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

2. El Informe de Evaluación que determine los extremosseñalados en el apartado anterior, identificará el bien inmueble,con expresión de su referencia catastral y contendrá, de maneracon expresión de su referencia catastral y contendrá, de maneradetallada:a) La evaluación del estado de conservación del edificio.b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y nodiscriminación de las personas con discapacidad para el acceso yutilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendosi el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables parasatisfacerlas.c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido ymediante el procedimiento establecido para la misma por la normativavigente.

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

3. El Informe de Evaluación extenderá su eficacia a todo eledificio.4. El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 104. El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10años (5 años para los usos residenciales colectivos de novivienda), pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y losAyuntamientos una periodicidad menor.5. El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y formael Informe de Evaluación regulado será considerado infracciónurbanística cuyo régimen sancionador se desarrollará por laCC.AA.CC.AA.

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

6. Los propietarios de inmuebles obligados a la realización delinforme regulado por este artículo deberán remitir una copia delmismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, conmismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, conel fin de que dicha información forme parte de un Registrointegrado único. La misma regla resultará de aplicación enrelación con el informe que acredite la realización de las obrascorrespondientes, en los casos en los que el informe deevaluación integre el correspondiente a la inspección técnica, enlos términos previstos en el último párrafo del apartado 2, ysiempre que de éste último se derivase la necesidad de subsanarsiempre que de éste último se derivase la necesidad de subsanarlas deficiencias observadas en el inmueble.

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

Artículo 5. Coordinación administrativa.Para asegurar los principios de información, coordinación yeficacia en la actuación de las Administraciones Públicas, yeficacia en la actuación de las Administraciones Públicas, yfacilitar el conocimiento ciudadano en relación con lasostenibilidad y calidad del medio urbano y el parque edificado, losInformes de Evaluación de los Edificios servirán para nutrir loscensos de construcciones, edificios, viviendas y localesprecisados de rehabilitación, a que se refiere la disposiciónadicional primera.

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

Artículo 6. Capacitación para el Informe de Evaluación de lo sEdificios.1. El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito1. El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscritotanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso,por las entidades de inspección registradas que pudieran existir enlas Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichostécnicos (según LOE).

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE FOMENTO SOBRE LA CAPACIT ACIÓNPARA SUSCRIBIR EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE) R EGULADOPOR LA LEY 8/2013, DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVA CIÓNURBANASURBANAS

1. Interpretación de la regulación legal de la capacitación para suscribir el Informede Evaluación de los Edificios (IEE).El IEE que regula la LRRR, se exige exclusivamente a los edificios de tipologíaresidencial de vivienda colectiva, los cuales, a causa de dicho “uso” quedanencuadrados dentro del apartado 1, letra a), del artículo 2 de la LOE, que literalmentealude al uso “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas,docente y cultural”, y cuyos técnicos competentes para la redacción de proyectos odirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son losdirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son losarquitectos y arquitectos técnicos. En consecuencia, es preciso interpretar que eneste momento y con la legislación vigente, son dichos técnicos los capacitados parasuscribir el IEE completo que regula la LRRR. Todo ello sin perjuicio de que ingenieros eingenieros técnicos puedan suscribir otros informes análogos al regulado en la citadaLRRR para los edificios de usos referidos en el apartado b) del artículo 2 de la LOE.

IEE = Arquitectos y arquitectos técnicos .

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

2. La capacitación para suscribir la Certificación de efici encia energética de unedificio existente, como parte integrante del IEE regulado por la Ley 8/2013.

Ésta parte concreta del IEE, si se hace de manera separada y no como un todo (esÉsta parte concreta del IEE, si se hace de manera separada y no como un todo (esdecir, IEEE) podrá ser suscrita por los técnicos habilitados por la normativa vigente, paraello (artículos 1, 8 y Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 deabril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficienciaenergética de los edificios, reproducidos literalmente más arriba).

CEE = Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e inge nieros técnicos.

3. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicasenumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimenenumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de loscorrespondientes servicios técnicos que, por su capacitac ión profesional, puedanasumir las mismas funciones a que se refiere el apartado ante rior .

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

Disposición adicional primera. Información al servicio de laspolíticas públicas para un medio urbano sostenible.

Todas las administraciones colaborarán en la obtención,actualización permanente y explotación de la informaciónnecesaria para el desarrollo de las políticas y las acciones a quese refieren los artículos 3, 4 y 5 de esta Ley (registro ITE Vasca) yque den acceso a los ciudadanos al sistema público general eintegrado de información sobre suelo y urbanismo.

Disposición adicional tercera. Infracciones en materia decertificación de la eficiencia energética de los edificios .Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia decertificación energética de edificios y graduación.

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

Disposición transitoria primera. Calendario para la reali zacióndel Informe de Evaluación de los Edificios.

1. Calendario sin perjuicio de que las CC.AA. y Ayuntamientos noaprueben una regulación más exigente, en relación con lossiguientes edificios y en los plazos que a continuación seestablecen:

a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva conuna antigüedad superior a 50 años, con el siguiente desarrollouna antigüedad superior a 50 años, con el siguiente desarrollotemporal (vivienda colectiva, residencias, hoteles, etc. SegúnCTE):

L3R y el IEESíntesis de determinacionesDisposición transitoria primera. Calendario para la reali zacióndel Informe de Evaluación de los Edificios.

AÑO Calendario L3R2014 Anteriores a 1965 (4 años)2014 Anteriores a 1965 (4 años)

2015 Anteriores a 1966 (3 años)

2016 Anteriores a 1967 (2 años)

2017 Anteriores a 1968 (1 año)

2018 Anteriores a 1969

2019 Anteriores a 1970

2020 Anteriores a 1971

2021 Anteriores a 1972

2022 Anteriores a 1973

2023 Anteriores a 1974

2024 Año 2014+anteriores a 1975

2025 Año 2015+anteriores a 1976

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

b) los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudaspúblicas con el objetivo de acometer obras de conservación,accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad aaccesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad ala formalización de la petición de la correspondiente ayuda.c) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativaautonómica o municipal, que podrá establecer especialidades deaplicación del citado informe, en función de su ubicación,antigüedad, tipología o uso predominante.

L3R y el IEESíntesis de determinaciones

2. Con el objeto de evitar duplicidades entre el informe y laInspección Técnica de Edificios o instrumento de naturalezaanáloga que pudiera existir en los Municipios o Comunidadesanáloga que pudiera existir en los Municipios o ComunidadesAutónomas, el informe resultante de aquélla se integrará comoparte del informe regulado por esta Ley, teniéndose éste últimopor producido, en todo caso, cuando el ya realizado haya tenidoen cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica olocal iguales o más exigentes a las establecidas por esta Ley.

Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Secretaría General de CoordinaciónResolución de 31 de marzo de 2014, de la Secretaría General de CoordinaciónAutonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral deCooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma delPaís Vasco en relación con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación,Regeneración y Renovación Urbanas (BOPV nº 68, de 8 de abril de 2014)

• Es un instrumento de información y pre-diagnóstico, que en basea un análisis ocular, estimaciones y cálculos permite “acreditar”la situación en la que se encuentran edificios y construcciones.La situación en la que se encuentran se refiere a:

¿Qué es el IEE?

La situación en la que se encuentran se refiere a:

o Concreción del Estado de Conservación.

o Cumplimiento de la Normativa de Accesibilidad.

o Grado de Eficiencia Energética.

• Es obligatorio para la propiedad y se realiza por edificios oconstrucciones completas.

• Es obligatorio para los edificios residenciales colectivos de másde 50 años. (excepto las unifamiliares, todas la viviendas y loshoteles, residencias y asimilados) Esta determinación puede sermejorada y ampliada por la CC.AA. (Vía Reglamentaria /

¿Qué es el IEE?

mejorada y ampliada por la CC.AA. (Vía Reglamentaria /Decreto) y los Ayuntamientos (Ordenanzas Municipales).

• Es válido por 10 años desde su emisión o subsanación de fallos(5 años para usos residenciales colectivos de no vivienda).

• Es de competencia y exigencia por parte de la administraciónlocal.local.

• Nota interpretativa: 1 por portal a efectos de ITE, indistintamentede la división de la propiedad horizontal

• Para que resulte valido, debe estar registrado en el Registroautonómico específico.

• Es requisito obligatorio para el otorgamiento de cualquier tipo de

¿Qué es el IEE?

• Es requisito obligatorio para el otorgamiento de cualquier tipo desubvención o ayudas públicas con el objetivo de acometer obrasde conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética,con anterioridad a la formalización de la petición de lacorrespondiente ayuda (DT 1 L3R)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de determinaciones

• LEY 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda- Artículos. 52, 83 y 84.

• DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que seregula la inspección técnica de edificios en la ComunidadAutónoma del País Vasco (DECRETO ITE).

• ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleoy Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y IIIdel Decreto 241/2012.del Decreto 241/2012.

• DECRETO 80/2014, de 20 de mayo, de modificación delDecreto por el que se regula la Inspección Técnica deEdificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de determinaciones

LEY 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda- Artículos. 52, 83 y 84.

DISPOSICIONESDISPOSICIONES• Remite la obligación de la ITE a los edificios de uso residencial

(colectivo e individual y asimilado).• Los obligados son los propietarios (comunidades de vecinos y

particulares).• Las inspecciones se extienden a todo el edificio (por portal).• Todas las ITE son de registro obligatorio en el Ayuntamiento • Todas las ITE son de registro obligatorio en el Ayuntamiento

respectivo para que tengan efectos (cumplimiento del deber o solicitud de ayudas).

• El no cumplimiento de la presentación de la ITE y la no ejecución de las obras de subsanación son objeto de infracción y sanción.

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de determinaciones

LEY 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda- Artículos. 52, 83 y 84.

REGIMEN SANCIONADOR (DUDOSO)REGIMEN SANCIONADOR (DUDOSO)

• Artículo 83.– Infracciones muy graves. (20.001 a 300.000 euros)o m) No acometer las medidas y actuaciones de reparación o

rehabilitación derivadas de las ITE (inmediata o muy urgente, Grados 1 y 2)Grados 1 y 2)

• Artículo 84.– Infracciones graves. (3.001 a 20.000 euros) o t) Carecer de la preceptiva ITE cuando resulte legalmente

exigible.o y) No acometer las medidas y actuaciones de reparación o

rehabilitación derivadas de las ITE (urgente, Grado 3)

• Amplia el ámbito de aplicación a:

o Todos los edificios catalogados o protegidos indistintamentede su uso. (DEROGADO POR LEY DE VIVIENDA, DD2)

LvVIV y la ITE VASCA¿Qué añade la ITE Vasca?

de su uso. (DEROGADO POR LEY DE VIVIENDA, DD2)

o Las viviendas unifamiliares, salvo que no tengan fachada a víapública o espacio de uso público.

o Las construcciones y edificios de uso residencial incluidos enla categoría de fuera de ordenación.

• En materia de conservación , exige la evaluación de laimportancia del daño y la realización de un dictamen sobre lanecesidad de intervenir, y recomendar el tipo de intervenciónadecuado. Los grados de intervención son:

LvVIV y la ITE VASCA¿Qué añade la ITE Vasca?

adecuado. Los grados de intervención son:o Grado 1: Inmediata (24 horas).o Grado 2: Muy Urgente (24 horas a 3 meses).o Grado 3: Urgente (3 meses a 1 año).o Grado 4: Medio plazo.o Grado 5: Mantenimiento.

• Los grados 1, 2 y 3 suponen la obligatoriedad de intervención de• Los grados 1, 2 y 3 suponen la obligatoriedad de intervención dela administración local y el despliegue de los mecanismosadministrativos de ejecución forzosa, en su caso.

• Determinación de la necesidad de proyecto técnico paraacometer las intervenciones de reparación.

Aspecto Contenido técnico Referencia NormativaEstado / CAPV

Concreción del Estadode Conservación

Estabilidad,Conservación,

Decreto ITE 241/2012

LvVIV y la ITE VASCA¿Qué añade la ITE Vasca?

de Conservación Conservación,Estanqueidad eInstalaciones comunesde abastecimiento ysaneamiento

Orden 15 octubre 2013

Decreto 80/2014

Cumplimiento de deAccesibilidad.

Verificación delcumplimiento normativo

CTE-SUA + Decreto68/2000ORDEN VIV/561/2010ORDEN VIV/561/2010Orden 15 octubre 2013Decreto 80/2014

Grado de EficienciaEnergética.

Certificación energéticade edificio existente

RD 235/ 2013 CEEOrden 15 octubre 2013Decreto 80/2014

TOTAL ITE VASCA

- DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula lainspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del PaísVasco (DECRETO ITE).

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Vasco (DECRETO ITE).

- ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo yPolíticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que se regula laInspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma delPaís Vasco.

- DECRETO 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decretopor el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en laComunidad Autónoma del País Vasco.

Alcance: (3 D241)

Conservación de edificio (estabilidad, seguridad, estanqueidad y

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Conservación de edificio (estabilidad, seguridad, estanqueidad yconsolidación estructural), incluyendo cimentación, estructura,fachada, cubierta y elementos comunes.Energía: Inclusión del CEE.Accesibilidad: CTE-SUA + Decreto 68/2000 + ORDENVIV/561/2010

Exclusiones : (3 D241 +1 D80)Exclusiones : (3 D241 +1 D80)

La verificación de las instalaciones sometidas a normativa sectorialespecífica, tales como ascensores, instalaciones eléctricas, detelecomunicación, de calefacción, o de producción de agua calientesanitaria (sin perjuicio que los Ayuntamientos lo incluyan).

Sobre la ITE (4 D241 + 2 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Es necesario realizar un número suficiente de elementos y localesrepresentativos de visualizaciones, para realizar una calificaciónrazonable, para poder realizar un pre diagnóstico (dictamen) totaldel edificio (criterio no reglado).

La emisión del dictamen deberá ajustarse a los principios deimparcialidad, objetividad e independencia, así como al deimparcialidad, objetividad e independencia, así como al deveracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan (nohacerlo supone incurrir en responsabilidad).

Objetivos de la ITE (5 D241 + 2 D80)

• Identificar las lesiones y deterioros detectados visualmentedurante la inspección, producidos por causas exteriores o

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

durante la inspección, producidos por causas exteriores ointeriores, vicios, fallos o falta de mantenimiento.

• Realizar una prediagnosis de las posibles causas de laspatologías observadas y del estado de conservación de losedificios.

• Clasificar, por orden de gravedad, los males detectados y suinterrelación.

• Evaluar la importancia del daño y dictaminar sobre la necesidad• Evaluar la importancia del daño y dictaminar sobre la necesidadde intervenir, y recomendar el tipo de intervención adecuado.

• Incluir la Certif. Energ. del Edificio (RD 233/2013 y D226/2014).• Determinar las condiciones técnicas de accesibilidad del edificio

en sus accesos y comunicaciones interiores desde el portalhasta el acceso a las viviendas

Obligaciones de la ITE (6 D241)

• El obligado a la ITE es el propietario, indistintamente de sucondición.

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

condición.• La obligación concluye con la presentación de la ITE (formato y

contenidos homologados) en el Ayuntamiento o a lapresentación del certificado de subsanación.

• En caso de incumplimiento por el propietario, el Ayuntamiento,en el plazo de 2 meses desde el vencimiento del plazo deberáactuar de forma subsidiaria (Ley 30/1992, PAC).

• Los distintos propietarios deberán colaborar con el personal• Los distintos propietarios deberán colaborar con el personalinspector en el cumplimiento de sus obligaciones.

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Contenido de la ITE (11 y 12 D241, O15/2013 y 4 y 5 D80)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Fichas ITE

1.– ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL EDIFICIOPARTE PRIMERA:

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

PARTE PRIMERA:FICHA PREVIA de encuesta a cumplimentar por las personasusuarias del edificio.PARTE SEGUNDA:FICHA 0.a.– DATOS INICIALES Y CLASIFICATORIOS.FICHA 0.b.– DATOS HISTÓRICOS SOBRE ITE’s ANTERIORES.FICHA 0.c.– DATOS GRÁFICOS.FICHA 1.a.– CUBIERTA.FICHA 1.a.– CUBIERTA.FICHA 1.b.– CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA.FICHA 1.c.– FACHADAS.FICHA 1.d.– SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS.FICHA 1.e.– OTRAS INSTALACIONES.FICHA 2.– DICTAMEN FINAL ITE

Fichas ITE

2.– EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DEACCESIBILIDAD

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

ACCESIBILIDAD3.– CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA4.– CERTIFICADO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

NOTA*: Para que la CEE sea válida ha de estar registrada en elregistro de certificación energética del GV (CRITERIODISCREPANTE).NOTA**: En el caso hipotético de que la certificaciónNOTA**: En el caso hipotético de que la certificaciónenergética del edificio alcanzase una Calificación A, B o Cdebería estar verificada por una control externo o Entidad d everificación homologada.NOTA***: Lo edificios catalogados no tienen obligación deCEE. (ESTA DETERMINACIÓN CARECE DE VINCULO)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Informe-cuestionario y Dictamen de la ITE (11 D241 + 4 D80).1.– La inspección constará de un informe-cuestionario, con el quese acreditará que se ha efectuado la visita y revisión de loselementos objeto de análisis para la elaboración de la inspección

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

elementos objeto de análisis para la elaboración de la inspeccióntécnica del edificio, y de un Dictamen detallado, en el que elpersonal inspector manifestará su opinión sobre las condiciones deconservación, seguridad, estanqueidad y de consolidaciónestructural del edificio, así como una indicación inicial de las obrasa realizar.

2.– El Dictamen deberá expresar con claridad la importancia y2.– El Dictamen deberá expresar con claridad la importancia yriesgo de los daños detectados y cuáles son, a juicio del personalinspector, los tipos de intervención, necesarios.

3.– Tanto el informe-cuestionario como el Dictamen se redactaráncumplimentando los modelos de la Orden del 15 de octubre.

Contenido del Dictamen de la ITE (12 D241 + 4 D80).El Dictamen deberá incluir el siguiente contenido:

a) Estado general de la estructura y cimentación.b) Estado general de las fachadas.

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

b) Estado general de las fachadas.c) Estado general de las cubiertas.d) Estado general de las redes comunes de fontanería y de

saneamiento del edificio.e) Posibles causas de las lesiones o desperfectos detectados,

diferenciando la patología de los sistemas o de los materialesutilizados, así como las medidas recomendadas (desalojo,apuntalamiento, revisión periódica, etc.).apuntalamiento, revisión periódica, etc.).

f) Propuesta global de intervención, en la que se propondrá elpersonal que debe intervenir y se señalarán las medidas deseguridad a adoptar, en caso necesario.

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

seguridad a adoptar, en caso necesario.g) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas,

como consecuencia de inspecciones anteriores, si las hubiera.h) Estimación de la necesidad de un proyecto técnico para

acometer las intervenciones de reparación.i) Plazo para la realización de las intervenciones.j) Naturaleza de los tipos de intervención, pudiendo ser ésta

inmediata, muy urgente, urgente, necesaria a medio plazo y/oinmediata, muy urgente, urgente, necesaria a medio plazo y/ode mantenimiento, entendiendo por tales:

Grado 1.– Inmediata: intervención a adoptar en un plazo máximode 24 horas , acudiendo al servicio de extinción de incendios si nose disponen de otros medios, en supuestos de confluencia dedeterioros extremos, con riesgo de colapso del elemento y con

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

deterioros extremos, con riesgo de colapso del elemento y conriesgo inminente de daños a personas o bienes ajenos, y cuandosea necesario adoptar medidas de seguridad como apuntalar,desalojar, cerrar el acceso a una zona del edificio, montar bandejasde seguridad para evitar desprendimientos, etc.

Grado 2.– Muy urgente: intervención asociada a dañosimportantes de las partes del edificio o de sus elementos, queimportantes de las partes del edificio o de sus elementos, queconllevan un riesgo a corto plazo para personas o bienes ajenos,pero para los que se considera que, por su estado de degradación,el plazo máximo que se debe establecer para este tipo deactuación debe de ser de tres meses , independientemente de lanecesidad o no de disponer de medios auxiliares de seguridad.

Grado 3.– Urgente: intervención cuando se detectan deficienciasgraves, que puedan llevar a la degradación del elemento o delsistema, de forma progresiva. El plazo máximo que se debeestablecer para este tipo de actuación es de doce meses .

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

establecer para este tipo de actuación es de doce meses .

Grado 4.– Necesaria a medio plazo: a asociar con deficienciaspuntuales, que no afectan al funcionamiento del sistema y quenecesitan una actuación específica, ya que si no se corrigen puededegenerar en un proceso patológico de mayor envergadura. Eneste caso se pueden considerar las actuaciones que puedenaplazarse más de un año .aplazarse más de un año .

Grado 5.– Mantenimiento: cuando no se han detectado lesiones,o cuando éstas por su levedad no entrañan riesgo aparentemente,ya que con un mantenimiento apropiado se pueden subsanar odetener su progresión, entendido este como el conjunto de

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

detener su progresión, entendido este como el conjunto deoperaciones y cuidados a efectuar periódicamente para prevenir eldeterioro de un edificio y mantenerlo en buen estado.

LOS GRADOS 1, 2 Y 3 OBLIGAN A LA INTERVENCIÓN DE LAADMINISTRACIÓN LOCAL Y DICTAR LAS ORDENES DEEJECUCIÓN ACORDES A LA INTERVENCIÓN DEFINIDA.

Plazos de la ITE (10 D80)AÑO Calendario

D 241/2012Calendario L3R Calendario

D 80/20142014 Anteriores a 1940 Anteriores a 1965 (4 años)

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

2014 Anteriores a 1940 Anteriores a 1965 (4 años)

2015 Anteriores a 1965 Anteriores a 1966 (3 años)

2016 Anteriores a 1966 Anteriores a 1967 (2 años)

2017 Anteriores a 1967 Anteriores a 1968 (1 año) Anteriores a 1968

2018 Anteriores a 1968 Anteriores a 1969 Anteriores a 1969

2019 Anteriores a 1969 Anteriores a 1970 Anteriores a 1970

2020 Anteriores a 1970 Anteriores a 1971 Anteriores a 1971

2021 Anteriores a 1971 Anteriores a 1972 Anteriores a 19722021 Anteriores a 1971 Anteriores a 1972 Anteriores a 1972

2022 Anteriores a 1972 Anteriores a 1973 Anteriores a 1973

2023 Anteriores a 1973 Anteriores a 1974 Anteriores a 1974

2024 Año 2014+anterioresa 1974

Año 2014+anteriores a1975

Año 2014+anteriores a1975

2025 Año 2015+anterioresa 1975

Año 2015+anteriores a1976

Año 2015+anteriores a1976

• Cada 10 años renovación, contados desde presentación ITE 4 y 5 odesde certificados de subsanación Grados 1, 2 y 3. (5 años para los usosresidenciales asimilados).

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

• Se entiende como edad de la edificación a efectos de este Decreto, eltiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de suconstrucción, que se acreditará mediante alguno de los siguientesdocumentos, por orden preferente: licencia de primera ocupación deledificio; en su defecto, certificado final de obras; en su defecto, licenciade obras; y en última instancia, la que figure en el catastro o en el censode edificios.

• En el supuesto de que el edificio hubiera sido objeto de una intervenciónde rehabilitación integral, se considerará como fecha de terminación totalde la edificación, a los efectos de calcular su edad, la fechacorrespondiente a la licencia de primera ocupación del edificio tras su

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

correspondiente a la licencia de primera ocupación del edificio tras surehabilitación integral y, en su defecto, la del certificado final de obras. Aestos efectos, se considerará rehabilitación integral a toda intervenciónque como mínimo haya actuado renovando o consolidando el sistemaestructural, las fachadas, la cubierta, las redes comunes de saneamientoy abastecimiento de agua y los sistemas técnicos.

• En defecto de los documentos anteriores, la edad del edificio se podráacreditar a través de cualquier otro medio de prueba admisible enacreditar a través de cualquier otro medio de prueba admisible enderecho.

Procedimiento y Obligaciones derivadas de la ITE (14, 16 y 17D241 + 7, 8 y 9 D80)

• Contratación por parte del propietario.

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

• Contratación por parte del propietario.• En caso de Grado de intervención 1, 2 o 3 acometer las obras

necesarias, incluyendo el proyecto y la dirección facultativa(certificado final de obra visado) oportuna en su caso.

• Incluir el dictamen y el certificado de subsanación en su caso enel Libro del Edificio (o en el Plan de Uso y Mantenimiento).(DEROGADO POR LEY DE VIVIENDA)

• Entregar los documentos anteriores en formato papel y• Entregar los documentos anteriores en formato papel ydigital XML (ZIP) en CD de acuerdo al programa homologado(Último vigente: Inspección Técnica de Edificios Versión2.7.0, del GV).

• El Ayuntamiento procederá en registro de ITE digital únicodel GV de los documentos anteriores (EUSKOREGITE).

• En el caso de grado 1, comunicación a, e intervención inmediatael Ayuntamiento.

• El Ayuntamiento podrá establecer las medidas disciplinariasoportunas.

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

oportunas.• En caso de incumplimiento del deber de elaboración de la ITE o

de la obligación de ejecutar las obras dirigidas a eliminar losriesgos detectados, correspondientes a los grados deintervención 1, 2 y 3 dispuestos en el artículo 12, se aplicarán lasdisposiciones de las ordenes de ejecución (art 203 LvSU).(DUDOSO)

Multas coercitivas.o Multas coercitivas.o Ejecución subsidiaria.o Expropiación forzosa.o Formulación de un programa de rehabilitación y

adjudicación mediante procedimiento concursal (agenterehabilitador).

Segunda.– Planificación municipal de las inspeccionestécnicas de edificios.

Los Ayuntamientos podrán establecer, en el plazo de seis meses

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Los Ayuntamientos podrán establecer, en el plazo de seis mesesdesde la entrada en vigor del presente Decreto, un calendariopropio para la planificación de las ITE radicadas en su términomunicipal. Dicho calendario deberá ser comunicado aldepartamento competente en materia de vivienda del GobiernoVasco.

Los plazos establecidos en los calendarios así comunicadosLos plazos establecidos en los calendarios así comunicadossurtirán efectos a partir de su publicación en el boletín oficial delterritorio histórico correspondiente.

Cuarta.– Obligatoriedad de realizar la ITE en caso de acoger sea ayudas públicas.

Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vascocon el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidaduniversal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE conanterioridad a la formalización de la petición de la correspondienteayuda, independientemente de la antigüedad del edificio. La ITEdeberá tener el sello de Registro de entrada en el Ayuntamientodonde se ubique el inmueble, en cumplimiento de lo dispuesto en eldonde se ubique el inmueble, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 14 del presente Decreto.»

REGISTRO: eusko REGITE

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

REGISTRO: eusko REGITE

• Toda ITE (Archivo XML -ZIP- que se exporta a partir delprograma, Inspección Técnica de Edificios Versión 2.7.0, del GV,

LvVIV y la ITE VASCASíntesis de Determinaciones complementarias ITE Vasca

programa, Inspección Técnica de Edificios Versión 2.7.0, del GV,CD), de cualquier grado y además una vez subsanadas las degrado 1,2 y 3 deberán:

• Ser registradas por el Ayuntamiento correspondiente a travésde la plataforma EUSKOREGITE, para que sea disponiblepara los ciudadanos.

• Adicionalmente debe servir para llevar a cabo un control delestado de los inmuebles y sus inspecciones periódicas.estado de los inmuebles y sus inspecciones periódicas.

Energía.- Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico

para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.- DECRETO 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de

los edificios. (DECRETO CERTIF PV).

Otras normativas de referencia.

los edificios. (DECRETO CERTIF PV).- ORDEN de 16 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y

Competitividad, por la que se regula el control y el registro de los Certificados deEficiencia Energética.

Accesibilidad.- DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre

condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones ysistemas de información y comunicación (DECRETO ACCESIBILIDAD).

- DECRETO 42/2005, de 1 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban- DECRETO 42/2005, de 1 de marzo, de modificación del Decreto por el que se apruebanlas normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos,espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

- GUIA DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA TÉCNICA VIGENTE EN MATERIA DEACCESIBILIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (Julio 2012)• Decreto 68/2000.• Orden VIV/561/2010.• CTE DB SUA.

• Es un instrumento de información y pre-diagnóstico, que en basea un análisis ocular, estimaciones y cálculos permite “acreditar”la situación en la que se encuentran edificios y construcciones.La situación en la que se encuentran se refiere a:

CONCLUSIONES ITE VASCA

La situación en la que se encuentran se refiere a:

o Concreción del Estado de Conservación.

o Cumplimiento de la Normativa de Accesibilidad.

o Grado de Eficiencia Energética.

• Es obligatorio para la propiedad y se realiza por edificios oconstrucciones completas (10 años de validez -Residencialconstrucciones completas (10 años de validez -Residencialcolectivo no vivienda, 5 años- y de registro obligatorio).

• En el País Vasco es obligatorio, de acuerdo Con la Ley deVivienda y con el calendario del Decreto 80/2014 (27 de junio2017, 1 año) para:

o Edificios residenciales, todos excepto unifamiliares que no tengan

CONCLUSIONES ITE VASCA

o Edificios residenciales, todos excepto unifamiliares que no tenganacceso a vía pública.

o Edificios asimilados a uso residencial colectivo.

o Las construcciones y edificios de uso residencial incluidos en lacategoría de fuera de ordenación.

o Y según dispongan los Ayuntamientos de manera más restrictiva(Ordenanzas).(Ordenanzas).

• Es de competencia y exigencia por parte de la administraciónlocal. La omisión de su exigencia, puede suponer unaresponsabilidad a la administración local, supletoria a la delpropietario.

• En materia de conservación, exige la evaluación de laimportancia del daño y la realización de un dictamen sobre lanecesidad de intervenir, y recomendar el tipo de intervenciónadecuado. Los grados de intervención son:

CONCLUSIONES ITE VASCA

adecuado. Los grados de intervención son:

o Grado 1: Inmediata (24 horas).

o Grado 2: Muy Urgente (24 horas a 3 meses).

o Grado 3: Urgente (3 meses a 1 año).

o Grado 4: Medio plazo.

o Grado 5: Mantenimiento.o Grado 5: Mantenimiento.

• Los grados 1, 2 y 3 suponen la obligatoriedad de intervención dela administración local y el despliegue de los mecanismosadministrativos de ejecución forzosa, en su caso.

• Es requisito obligatorio para el otorgamiento de cualquiertipo de subvención o ayudas públicas con el objetivo deacometer obras de conservación, accesibilidad universal oeficiencia energética, con anterioridad a la formalización de

CONCLUSIONES ITE VASCA

eficiencia energética, con anterioridad a la formalización dela petición de la correspondiente ayuda (DT 1 L3R + 11.cuarta D80/2014).

• La ITE solo puede realizarse en el programa público previsto alefecto (ITE País Vasco 2.7 o 3.0 en octubre-noviembre 2015) ydebe entregarse en papel y en CD (siendo válido el CD en casode discrepancia, archivo XML –ZIP-). Tamaño máximode discrepancia, archivo XML –ZIP-). Tamaño máximorecomendado 50Mb (Ojo resolución fotos).

MUCHAS GRACIAS, MILA ESKER

Donostia-San Sebastián, 9 de septiembre de 2015Álvaro Cerezo, arquitecto y experto en derecho urbanístico

T: 603435596 e: [email protected]