Presentación Campet Inspectoria Junio 2012

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Derecho Laboral

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Procedimientos ante las Inspectoras del Trabajo segn la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 14 de Junio de 2012, Maracaibo Zulia.Abg. Diego Pardi ArconadaAbg. Ana Esparza NonesCiclo de Talleres sobre Aspectos Relevantes de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y sus implicaciones para al sector empresarial ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESEMPODERAMIENTO DE LAS INSPECTORAS DEL TRABAJOLOTTT Artculo 4: En ejercicio de las atribuciones previstas en la Legislacin Laboral,las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por imperativo de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, estn facultados para lograrque sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situacin jurdicainfringida de carcter laboral, y aplicarn los correctivos y medidas tendientes alograr la ejecucin de esas decisiones en el mbito de aplicacin de esta Ley.FUNCIONES DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, dems leyes vinculadas y lasresoluciones del ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo enla jurisdiccin territorial que le corresponda.2. Acopiar los datos necesarios para la elaboracin del informe anual sobre la situacin laboral quedebe elaborar el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo.3. Mediar en lasolucinde losreclamosindividualesde trabajadoresytrabajadorasyordenarelcumplimientodelaley olanormativacorrespondientecuandosetratedereclamos sobreobligaciones taxativas de la ley.4. Inspeccionar las entidades detrabajodentrodesujurisdiccinterritorial paragarantizar elcumplimiento de las normas de condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral y las deproteccin de la familia, la maternidad y la paternidad.5. Vigilar el cumplimientodelaproteccindel Estadodefuerooinamovilidadlaboral delostrabajadoresytrabajadorasquelasleyes, reglamentos, decretos, resolucionesyconvencionescolectivas indiquen.6. Proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, la organizacin autnoma de trabajadores ytrabajadoras, el derecho a la negociacin colectiva, y el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras,del derecho a huelga dentro de la jurisdiccin territorial que le corresponde.7. Imponer las sanciones por incumplimientos alaLeyyalanormativalaboral dentrodesujurisdiccin territorial.8. Las dems establecidas en las leyes laborales y sus reglamentos, as como aquellas que le designeel MinistrooMinistradel PoderPopularconcompetenciaenmateriadetrabajoyseguridadsocial.OBLIGACIONES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO1. Dictar lasProvidenciasAdministrativasquelanormativaindiquequesondesucompetencia, yaquellas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes,reglamentos, decretos y resoluciones laborales.2. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones dictadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular concompetencia en materia de trabajo y seguridad social.3. Aprobar o negar las solicitudes que, con base a las obligaciones establecidas en la ley, realicen lospatronos y patronas.4. Decidir yhacer cumplir lanormaenlos casos dereclamos interpuestos por trabajadores ytrabajadoras por incumplimiento de la ley.5. Intervenir enloscasos, deoficiooapeticindeparte, enloscasosdondehayapeligrodeextincin de la fuente de trabajo o de modificacin de las condiciones de trabajo conforme a loestablecido en la ley y en los casos de cierres de entidades de trabajo en proteccin del trabajo,del salario y de las prestaciones sociales.6. Dictarmedidasenproteccindel ejerciciodelalibertadsindical, del derechoalanegociacincolectiva y del derecho de los trabajadores y trabajadoras a la huelga.7. Determinar la organizacin sindical mas representativa en caso de conflicto intersindical para lanegociacin colectiva, mediante los procedimientos establecidos.8. Sustanciar y decidir sobre la calificacin de las faltas en que pudiera haber incurrido un trabajadoro trabajadora.OBLIGACIONES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO9. Garantizar el reenganche y sustitucin de derechos de los trabajadores y trabajadoras a quienes sele haya violentado su fuero o inamovilidad laboral.10. Intervenirymediarparafacilitarlosacuerdosenlanegociacindelaconvencincolectivadetrabajo, en los pliegos de peticiones y en la solucin de los conflictos colectivos de trabajo.11. Sustanciar y decidir en los procedimientos de sancin por incumplimiento de la Ley dentro de sujurisdiccin.12. Las dems que le asignen la Constitucin, las leyes y el ministro o ministra del Poder Popular concompetencia en materia de trabajo y seguridad social.DE LA ESTABILIDAD LABORALArt. 86: Todo trabajador tiene derecho a la garanta de permanencia en su puestode trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminacin de la relacin detrabajoQUIENES ESTN AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD1. Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de servicio.2. Los trabajadores contratados a tiempo determinado, mientras no haya vencido eltrmino del contrato.3. Los trabajadores contratados para una obra determinada.LOS TRABAJADORES DE DIRECCIN NO ESTN AMPARDOS POR LA ESTABILIDAD.DE LA INAMOVILIDAD LABORALQUIENES ESTN AMPARADOS POR LA INAMOVILIDAD LABORAL1. Lastrabajadorasembarazadasdesdeel iniciodel embarazo, yhastadosaosdespus del parto.2. Lostrabajadoresdesdeel iniciodel embarazodesupareja, yhastadosaosdespus del parto.3. Los trabajadores que adoptennios menores de tres aos, hasta dos aosdespus que el nio sea dado en adopcin.4. Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impidao dificulte valerse por si mismo. (INAMOVILIDAD PERMANENTE).5. Los trabajadores durante la suspensin de la relacin de trabajo.6. Los trabajadores tercerizados.PROCEDIMIENTO ANTE PRCTICAS ANTISINDICALESConstituye un nuevo procedimiento a llevarse ante las Inspectoras del Trabajo. Seencuentra consagrado en el artculo 363 LOTTT.1. El Inspector del Trabajo conoce de alguna prctica antisindical. Debe verificar suexistencia dentro de las 72 horas siguientes al conocimiento de los hechos.2. Comprobada la prctica antisindical, ordenar inmediatamente el cese de lamisma.3. El Inspector tiene 5 das para dictar la Providencia Administrativacorrespondiente.4. Encasode incumplimientode la ordense proceder aabrir procedimientosancionatorio conforme a la LOTTT.5. La decisin no ser apelable ante la va judicial hasta tanto sea cumplida.En la ley no se encuentra establecido si el procedimiento inicia a instancia de partecmo se hace del conocimiento del Inspector del Trabajo la prctica antisindical ni sila denuncia debe cumplir los requisitos de la LOPA o puede ser verbal.De igual manera, no prev los mecanismos que utilizar el Inspector para laverificacindelaprctica, comotampocoseencuentraprevistolapsoprobatoriopara que el investigado ejerza sus defensas en va administrativa antes de que seainiciado el procedimiento sancionatorio en caso de incumplimiento.PRCTICAS ANTISINDICALESLas prcticas sindicales ya se encontraban tipificadas en la Ley anterior. La LOTTT lasseala en su artculo 362, de la siguiente manera:Son aquellas que causen alguna discriminacin o lesin a los derechos de libertadsindical por razn de afiliacin o de actividad sindical. Las constituyen:1. Los actos de discriminacin en relacin con el trabajo, tal como imponer a quiensolicite trabajo abstenerse de del ejercicio de sus derechos sindicales o formarparte de un sindicato determinado;2. Despedir a un trabajador o perjudicarlo por su afiliacin sindical o por el ejerciciode actividades sindicales;3. Los actos de injerencia indebida del patrono;4. La negativa o dilacin injustificada en el registro de organizaciones sindicales odel trmiteantelosrganosdelaadministracindel trabajodelasdiversasactividades sindicales;5. La negativa o dilacin injustificada en la afiliacin de un trabajador a un sindicatoo de una organizacin sindical a una federacin, confederacin o central.6. Otras que impidan o dificulten el ejercicio de la libertad sindical.PROCEDIMIENTO ANTE NEGATIVA DE AFILIACINNegadalaafiliacindeuntrabajador aunsindicato, ladeunsindicatoaunafederacin, ola de una federacinosindicatonacional a una confederacinocentral, habiendo cumplido los requisitos previstos para ello en la LOTTT y en losestatutos respectivos o habiendo transcurrido ms de 30 das despus de hecha lasolicitud sin recibir respuesta el interesado, ste puede acudir a la Inspectora delTrabajo a los efectos de que se tramite el siguiente procedimiento:1. El interesadorealizalasolicitud(noseestablecenrequisitosexpresosparalamisma).2. El Inspector notificar de la solicitud a quien neg la afiliacin respectiva.3. El notificado tiene 3 das hbiles siguientes para presentar sus defensas.4. Si el inspector ordena la afiliacin, se proceder inmediatamente y el solicitantegozar de los derechos y asumir las obligaciones correspondientes.No establece la Ley lapso para evacuar pruebas nipara que elInspector emita sudecisin, as como no se establece si la misma ser apelable.REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALESComo novedad, la LOTTT establece la creacin del Registro Nacional deOrganizaciones Sindicales. Estar a cargo del Ministerio del Poder Popular concompetenciaenmateriade trabajoyseguridadsocial ytendrsedeentodoslosestados del pas.Dicho Registro cumplir con todas las funciones que anteriormente estabanatribuidasalaSaladeSindicatosdelasInspectorasdel Trabajo, noobstanteloanterior, mientras seacreadoel mismola referidaSalaseguirconociendodelregistro y documentacin respectivos.La DisposicinTransitoria Cuarta de laLOTTT estableceuna Vacatio legis para laentradaenfuncionamientodel RegistroNacional deOrganizacionesSindicales, locual ser el 01 de enero de 2013.REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES1. A la solicitud se debe acompaar:a. Copia del acta constitutiva.b. Un ejemplar de los estatutos.c. La nmina de integrantes promotores.Los requisitos deben cumplir con lo establecido en la LOTTT en sus artculos 383(acta constitutiva), 384 (estatutos) y 385 (nmina de afiliados), y deben ir firmadospor todos los integrantes de la junta directiva.2. De presentar deficiencias u omisiones, el funcionario respectivo comunicar lo quedebe ser subsanado a los solicitantes dentro de los 30 das siguientes a la solicitud.3. Dentro de los 30 das siguientes se deben corregir las deficiencias.4. Se proceder al registro de la organizacin sindical dentro de los 30 dassiguientes, entregndose la boleta donde consta el registro a los solicitantes.5. El artculo 387 de la LOTTT establece las causales taxativas para la abstencin delregistro. LamismadeberhacersemedianteProvidenciaAdministrativamotivadaconforme al referido artculo.6. La decisin es recurrible ante el Ministro del Trabajo dentro de los 15 das hbilessiguientes a la notificacin de la abstencin de registro. La decisindel Ministro ser recurrible ante la Sala Poltico Administrativa del TSJ.AUTORIZACINPARADESPIDO, TRASLADOOMODIFICACINDE TRABAJADORES QUE GOCEN DE FUERO SINDICAL OINAMOVILIDAD LABORAL1. El empleador debe presentar su solicitud dentro de los 30 das siguientes (lapsode caducidad) a la fecha de la falta cometida por el trabajador para justificar eldespido o como causa del traslado o modificacin de condiciones de trabajo.2. Debe dirigirse escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdiccin donde eltrabajador presta servicios, que indicar:- Nombre y domicilio del solicitante, carcter con el que acta.- Nombre y cargo o funcin del trabajador.- Causas que se invoquen para el despido, traslado o modificacin.3. El Inspector notificar al trabajador dentro de los 3 das hbiles siguientes paraque comparezca a una hora determinada del 2do da hbil siguiente a sunotificacin.AUTORIZACINPARADESPIDO, TRASLADOOMODIFICACINDE TRABAJADORES QUE GOCEN DE FUERO SINDICAL OINAMOVILIDAD LABORAL4. En el Acto, el trabajador dar contestacin a la solicitud presentada y expondrsus razones y alegatos. El Inspector exhortar a las partes a la conciliacin. Laincomparecencia del patrono se entender como desistimiento de la solicitud. Laincomparecencia del trabajador se entender como rechazo de las causalesinvocadas.5. De no haber conciliacin, se abrir una articulacin probatoria de 8 das hbiles,3 para promover y 5 para evacuar. Sern procedentes todas las pruebasestablecidas en la LOPTRA.6. Las partes tienen 2 das hbiles siguientes para presentar sus conclusiones.7. El Inspector tiene un lapso de 10 das hbiles para decidir.8. La decisin es inapelable en va administrativa, quedando a salvo el derecho ainterponer Recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales Laborales.AUTORIZACINPARADESPIDO, TRASLADOOMODIFICACINDE TRABAJADORES QUE GOCEN DE FUERO SINDICAL OINAMOVILIDAD LABORALLa LOTTT contempla en su artculo 423 una excepcin a la solicitud de calificacinprevia.Cuando el trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridadfsica de otro u otros trabajadores, del patrono o de sus representantes, y que puedaconstituir un peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienesdel centro de trabajo, el patrono podr separar de manera excepcional al trabajadorque se trate por un tiempo no mayor a 48 horas, dentro de las cuales solicitar alfuncionario del trabajo competente la autorizacin legal correspondiente paramantener esta separacin hasta que se resuelva la calificacin de despido.El trabajador tendr derecho a recibir el sueldo y dems beneficios legales mientrasdure la separacin.AUTORIZACINPARADESPIDO, TRASLADOOMODIFICACINDE TRABAJADORES QUE GOCEN DE FUERO SINDICAL OINAMOVILIDAD LABORALSi enel cursodel procedimientodecalificacindefalta, el empleadordespidealtrabajador, antes de la decisin del Inspector, ste ltimo ordenar el reengancheinmediatodel trabajador y el pagode los salarios cados y la suspensindelprocedimiento hasta que se verifique el reenganche.PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCIN DE DERECHOS1 Presentacin de escrito ante la Inspectora del Trabajo, indicando identificacin ydomicilio del trabajador, nombre de la empresa, puesto de trabajo, condiciones detrabajo, razn de su solicitud, el fuero oinamovilidad laboral que invoca, ydocumentacin probatoria.2 El Inspectordel Trabajodentrodelosdosdashbilessiguientes, examinarlasolicitud y la declarar admisible.3 Si a criterio del Inspector del Trabajo, queda demostrada la procedencia del fuero oinamovilidad laboral alegada por el trabajador, y existe indicios de la relacin detrabajo, el Inspector del Trabajo ordenar el reenganche y restitucin a la situacinanterior, con el pago de los salarios cados y dems beneficios laborales.PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCIN DE DERECHOS4 Un funcionario del trabajo se trasladar con el trabajador afectado, yprocederanotificar al empleador osus representantes, deladenunciaplanteada y de la orden de reenganchey pago desalarios cados ordenadapor el Inspector del Trabajo.5 En este momento es cuando se le da al empleador la oportunidad de formularsus alegatos y documentos pertinentes. El Funcionarioeneseactopodrordenarcualquierprueba,investigacinoexamen, as como interrogar a cualquier trabajador.6 Lafaltadecomparecenciadel patronoosusrepresentantesal actoantesreferido, dar por ciertas las afirmaciones del trabajador.PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCIN DE DERECHOS7 Si el patrono, sus representantes o personal de vigilancia, impiden uobstaculizanla ejecucinde la ordende reenganche, el funcionariodeltrabajo podr solicitar el apoyo de las fuerzas del orden pblico.8 Si se persiste en el desacato u obstaculizacin a la ejecucin del reenganche,se considerar flagrancia, y el patrono, su representante o personalresponsabledel desacatouobstaculizacin, sernpuestos alaordendelMinisterio Pblico para su presentacin ante la Autoridad Judicial respectiva.9 Si duranteel actonofuereposibleprobar laexistenciadelarelacindetrabajo, comenzar a correr una articulacin probatoria de 8 das, tres parapromover y cinco para evacuar dichas pruebas.PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCIN DE DERECHOS10 Vencidoel lapsodepromocinyevacuacindepruebas, el Inspector delTrabajo, decidir sobre el reenganche y situacin jurdica infringida, dentro delos ocho das siguientes. Esta decisin, es inapelable.11 Los tribunales del trabajo, no atendern los recursos contenciososadministrativos de anulacin de las Providencias Administrativas deReenganche, hastatantolapropiaInspectoradel Trabajonocertifiqueelcumplimiento efectivo de la orden de reenganche.12 Fin del procedimiento.PROCEDIMIENTO PARA ATENDER RECLAMOS DE TRABAJADORES1 El trabajadorotrabajadores, podrninterponerreclamossobrecondicionesdetrabajo, ante la Inspectora del Trabajo de su Jurisdiccin.2 Unavezinterpuestoel reclamo, laInspectoradel Trabajodentrodelos3dassiguientes, notificar al patrono para que comparezca a una audiencia de reclamo,lacual secelebraral segundodahbil despusdehabersidonotificado. Estaaudiencia ser oral, privada y presidida por el Funcionario del Trabajo.3 Si el patrono o su representante no asiste a la audiencia de reclamo, se presumirla admisin de los hechos, y el Inspector decidir segn la confesin en cuanto nosea contraria a derecho la peticin del reclamante.PROCEDIMIENTO PARA ATENDER RECLAMOS DE TRABAJADORES4 En la audiencia de reclamo, el funcionario del trabajo deber mediar entre laspartes. Si laconciliacines efectiva, selevantarunactacontentivadelacuerdo al que hubieren llegado las partes.5 Si no fuere posible la conciliacin, el patrono o sus representantes debernconsignar dentrodelos cincodas siguientes, escritodecontestacinalreclamo. Si no lo hicieren, se tendr por cierto el reclamo planteado.6 Una vez transcurrido el lapso para contestar el procedimiento, el funcionariodel trabajoremitiral Inspectordel Trabajoel expedienteparaquedecidasobre dicho reclamo. NO SE ESTABLECE UN LAPSO PARA QUE EL INSPECTORDECIDA.PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE LAS SANCIONES1El funcionario del trabajo que verifique luego de una reinspeccin que se ha verificadouno o varios incumplimientos, que generen una o varias infracciones, levantar un actacircunstanciadaymotivada, quedarinicioal procedimientosancionatorio, yharfehasta prueba en contrario.2Al segundo da hbil de levantada el acta de inicio o propuesta sancionatoria, se remitiren copia certificada al presunto infractor para su conocimiento.3Dentro de los cinco das siguientes a la notificacindelpresunto infractor, este ltimodarcontestacinformulandoanteel Funcionariodel Trabajo, losalegatosydefensasque juzgue pertinentes. En caso de que no se de contestacin, el Inspector del Trabajo lotendr por confeso, decidiendo dentro de los dos das hbiles siguientes.PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE LAS SANCIONES4Dentro de los tres das hbiles siguientes al vencimiento del lapso de contestacin , el presuntoinfractor promoverny evacuarnlas pruebas quejuzguenpertinentes segnel derechoprocesal del trabajo.5Una vez concluido el lapso anterior para promover y evacuar pruebas, el Inspector del Trabajo,deber decidir el asunto dentro de los tres das hbiles siguientes, declarando la procedencia ono de las infracciones que se le imputan.6En el caso de que se les declare infractor o infractores, en la misma resolucin se le impondr larespectiva multa, expidiendo igualmente la planilla de liquidacin de la respectiva multa, la cualen principio debe ser pagada dentro de los cinco das hbiles siguientes. En caso de no pagar lamulta, el funcionario del trabajo solicitar al Ministerio Pblico que orden el arrestocorrespondienteCONSIDERACIONES SOBRE LAS SANCIONES No se oirn los recursos administrativos hasta tanto no conste habersepagado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa.CONSIGNACIN O AFIANZAMIENTO Las multas sern pagadas a la Tesorera de Seguridad Social.(OBLIGACIN DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO).PAGO DE LAS MULTAS A los patronos que incumplan las obligaciones que les impone esta Ley,les ser negada o revocada la solvencia laboral .NEGATIVA O REVOCATORIA DE LA SOLVENCIA LABORALCONSIDERACIONES SOBRE LAS SANCIONES Se debe aplicar el trmino medio entre el lmite mnimo y mximoestablecido por la Ley para cada sancin. Pudiendo el Inspectoraumentarla o disminuirla segn existan atenuantes o agravantes.CRITERIO PARA LA FIJACIN DE LA SANCIN Encasodenohacerseefectivasel pagodelasmultasimpuestasporelInspector del Trabajo, los infractores sufrirn la pena de arresto entre 10 y90das, debiendosolicitar el Inspector del TrabajolaintervencindelMinisterio Pblico para el ejercicio de la accin penal correspondiente.INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS MULTAS Las multas impuestas por el Inspector del Trabajo, conlaentradaenvigencia de la nueva LOTTT, se calculan en base a unidades tributarias.UNIDADES TRIBUTARIASSANCIONESSANCIONES PARA EL PATRONO O PATRONAINFRACCINACTUAL DEROGADA OBSERVACIONES1No pagar en moneda de curso legal, pagar fuera del plazo debido, en lugares prohibidos, o que realice descuentos mayores a los previstos en la ley. Art. 523 30 - 60 45 1/4 SM1 1/2 SMArt. 236 RLOT por No. de trabajador2No fijar anuncios relativos a la concesin de das y horas de descanso, o no colocarlos en un lugar visible, o no llevar los registros o libros fijados por la ley.30 - 60 45 1/4 SM 1SM3Infringir las normas relativas a la duracin mxima de la jornada de trabajo y el trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los das hbiles 30 - 60 45 1/4 SM 1SMArt. 236 RLOT por No. de trabajador4Infraccin de las modalidades especiales de condiciones de trabajo 30 - 60 45 N/A N/A5Infrigir porcentaje de trabajadores extranjeros 30 - 60 45 1/4 SM 1/2 SMSANCIONESINFRACCINACTUAL DEROGADA OBSERVACIONES6 Incurrir en acoso laboral por parte del patrono 30 - 60 45 N/A N/A7Infringir la normativa en materia de alimentacin60 - 120 908No pagar correctamente la participacin en los beneficios o la bonificacin o prima de navidad 60 - 120 90 1/4 SM2 1/2 SMArt. 236 RLOT por No. de trabajador9Incurrir en despido de trabajador amparado por inamovilidad 60 - 120 90 N/A N/A10 Desacato a orden emanada del funcionario del trabajo60 - 120 90 1/8 SM 1 SM11Pago de salario inferior al salario mnimo, pago extemporneo de salario y de vacaciones120 -360 240 N/A N/A12 Infraccin a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia120 -360 240 1 SM 4 SM13 Fraude o simulacin de la relacin de trabajo120 -360 240 N/A N/A14 Violacin a garantas de la libertad sindical120 -360 240 1/4 SM 2 SMArt. 236 RLOT por No. de trabajador15Violacin a las garantas legales de la negociacin colectiva120 -360 240 N/A N/ASANCIONESSANCIONES PARA FUNCIONARIOS PBLICOS1No cumplimiento de obligaciones dentro del lapso legal establecido Apertura de procedimiento administrativo2Percepcin de dinero, ddivas u obsequios Destitucin3Responsabilidad en el cumplimiento de la ley Remocin o destitucinDPZ ABOGADOS, S.C.Maracaibo, Venezuela.Mster: +58 261 7158322E-mail: [email protected] enDPZ Abogados Corporativos