Presentacion

7
Prof.: Francisco Peña Alumno: Ronald López C.I: 24.364.926 Asignatura: Derecho Procesal Penal I Sección: SAIA B Las Inspecciones, Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicación, La Experticia UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

Transcript of Presentacion

Page 1: Presentacion

Prof.: Francisco PeñaAlumno: Ronald López C.I: 24.364.926Asignatura: Derecho Procesal Penal ISección: SAIA B

Las Inspecciones, Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicación,

La Experticia

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

Page 2: Presentacion

Las Inspecciones

Medio a través del cual el funcionario (policía, fiscal o juez) deja constancia de la materialidad de un hecho punible por medio de sus sentidos, para la reconstrucción del hecho que se investiga, dejando de esta manera constancia descriptiva y objetiva de la inspección, para así poder descubrir delito, tales como la tipicidad, la antijuridicidad y culpabilidad.

Mediante la inspección de la policía o del ministerio publico, se comprueba el estado de los lugares, cosas, rastros y efectos materiales, que existan y sean de utilidad para la investigación, o de la individualización de los participantes.

De esto debe hacerse un registro u acta de los acontecimientos y pruebas obtenidas

todas las pruebas obtenidas debe ser trasportadas a través de la cadena de custodia

De Artículo 186 del

COPP

De Artículo 187 del

COPP

Page 3: Presentacion

Tipos de Inspecciones

Existan motivos de que una persona oculta entre sus pertenencias objetos relacionados con un hecho punible..

De Personas (Art. 191 – 192

COPP)

Se pueden inspeccionar un vehículo, cuando existan motivos que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible, se debe hacer la inspección en presencia de la persona (dueño o poseedor del vehículo) pidiéndole su exhibición.

Se puede efectuar el examen corporal y mental del imputado u otra persona, siempre que ello sea indispensable para descubrir la verdad, si es necesario se practicará con el auxilio de expertos, puede asistir una persona de confianza del examinado .

De Vehículos (Art. 193

COPP)

De Examen Corporal y Mental: (Art.

195 COPP)

Se deben practicar separadamente, por una persona del mismo sexo y respetando el pudor del inspeccionado.

Page 4: Presentacion

Tipos de Inspecciones

Se refiere a aquel acto donde se puede ingresar con la orden escrita del Juez o Jueza a un domicilio o local privado con el objeto de realizar las pesquisas de un hecho investigado; se pueda registrar en su totalidad, para buscar un objeto o capturar a una persona relacionada con un delito determinado.

Allanamiento (Art. 196 -197

COPP)

El médico forense realizará la inspección corporal preliminar donde describe la posición y ubicación del cuerpo y evalúa el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes.

En los casos de muerte en accidentes de tránsito cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver lo podrá hacer un o una oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, con ayuda del médico forense y ser trasladado a la morgue correspondiente.

Levantamiento e identificación de cadáveres (Art. 200

COPP)

Muerte en Accidentes de Transito (Art. 201

COPP)

Page 5: Presentacion

Ocupación e Intercepción de Correspondencia y

Comunicaciones

El Ministerio Público durante el proceso de una investigación, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que sean dirigidos a el autor del hecho punible previa autorización del juez si es necesario .

Incautación de la Correspondencia (Art. 204

COPP)

En casos de necesidad y urgencia, debidamente justificados, los órganos de policía previa autorización del Ministerio Público, pueden solicitar al juez de control la una orden de interceptación o grabación de comunicaciones privadas (ambientales, telefónicas o otra) cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones, y se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.

Es la narración que hace una persona que ha sido citado o que comparezca espontáneamente al proceso con el fin de poner en conocimiento a la autoridad de hechos de los cuales ha tenido conocimiento de manera directa o indirecta y que se relacionan con el hecho que se esta investigando. Se basa también en los Art. 209 Excepción al deber de concurrir al tribunal Art. 210 Excepción de Declarar, Art 216 COPP Reconocimiento del Imputado o Imputada

Interceptación o grabación de comunicaciones (Art.

205-206 COPP)

El Testimonio (Art. 208

COPP)

Page 6: Presentacion

La Experticia

Es el informe, juicio u opinión de personas especializadas en materia sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y se caracteriza por que la materia u objeto se somete a la pericia o peritación la cual es una prueba indirecta porque el Juez la obtiene de los peritos

Es el Ministerio Público el facultado para ordenar la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

Art. 223 COPP)

Page 7: Presentacion

El Perito

Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, debe designarse a personas de reconocida experiencia en la materia. Serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público

Es una persona con conocimientos científicos o artísticos de los que el juez por su específica preparación jurídica, puede carecer, llamada al procedimiento precisamente para apreciar, mediante máximas de experiencia especializadas propias de su preparación.

El cargo de perito es obligatorio y por lo tanto los designados sólo podrán excusarse de cumplir con esta función.

El dictamen pericial debe contener, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones.