Presentacion 460 consules 19 12-2013

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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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TEMAS PRINCIPALES DE LA RESOLUCION CD-460 DEL IESS

① Ampliará la afiliación contributiva que hoy no lega al 47% de la PEA.

② Corrige las distorsiones entre afiliados voluntarios que pagaban menos y afilados del Seguro General Obligatorio que pagaban mas. Incrementa la afiliación voluntaria de 17,5% a 20,5%.

③ Financia el 100% de las jubilaciones anticipadas previstas en la Ley de Discapacidades con un incremento de 0,10% en el aporte de TODOS los afiliados.

④ Financia los servicios de salud de los hijos de los afiliados mayores de 18 años y menores a 25. Con un aporte adicional por cada hijo.

⑤ Cumple la disposición Constitucional de estimular la afiliación voluntaria en el exterior sin quitarle su carácter contributivo.

⑥ Elimina trámites innecesarios como aquel destinado a la obtención de la “clave” de acceso a la Historia Laboral que en adelante se hará en forma libre y directa a través de internet.

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICALEY DE SEGURIDAD SOCIAL

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

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Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen de pensiones de vejez o montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

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El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.

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Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen de pensiones de vejez o montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

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CULO

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EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.

Las prestaciones de la seguridad social se financian, entre otras fuentes, con los aportes de “las personas independientes aseguradas” y de “las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior”.

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Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen de pensiones de vejez o montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

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CULO

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El Estado estimulará la afiliación voluntaria al IESS a las y los ecuatorianos domiciliados en el exterior , y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.

Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

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PRESTACIONES Y

BENEFICIOS

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ANTES: Las personas mayores de sesenta (60) años de edad no podían ser afiliados voluntarios.

Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso primero) Se afiliarán al Régimen Especial del Seguro Voluntario del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), desde el primer día del mes en que realicen la correspondiente solicitud, las personas mayores de dieciocho (18) años, sin límite de edad, que realicen actividades sin relación de dependencia y tengan capacidad contributiva.

AHORA: No existe límite de edad para afiliarse voluntariamente al IESS.

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ANTES: Quienes recibían pensión de invalidez, vejez, retiro o de riesgos del trabajo, a excepción de la permanente parcial, en el IESS, ISSFA o ISSPOL no podían ser afiliados voluntarios.

Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen de pensiones de vejez o montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.

AHORA: Los jubilados del IESS pueden acceder a la afiliación voluntaria en cualquier momento para mejorar su pensión y no perderán los beneficios de la jubilación.

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ANTES: Se exigía a las personas mayores de cuarenta (40) años de edad una certificación médica de no adolecer enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes. A las personas menores de cuarenta (40) años se les exigía suscribir una declaración de estado de salud en ese sentido.

Artículo 2.- Requisitos.- La afiliación voluntaria, dentro o fuera del país, se solicitará a través del portal web oficial del IESS cumpliendo los siguientes requisitos:1. Ser ciudadano ecuatoriano, en el caso de afiliación en el exterior;2. Tener cédula de ciudadanía para el caso de afiliación de ecuatorianos; o, cédula de identidad o carné de refugiado, emitido en el Ecuador, para el caso de afiliación de extranjeros dentro del territorio nacional; y,3. No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS como afiliado voluntario.

AHORA: Se eliminan los exámenes médicos y verificaciones para la afiliación voluntaria. En caso de personas con enfermedades catastróficas y complejas que se afilien voluntariamente (art.50 de la Constitución) les estamos convirtiendo en beneficiarios contributivos, hoy son NO contributivos.

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ANTES: Para poder afiliarse voluntariamente los interesados debían cumplir una serie de requisitos y trámites administrativos

Artículo 3.- Avisos de entrada y salida.- (inciso primero) El afiliado voluntario podrá registrar su aviso de salida en cualquier momento, pudiendo reactivar su afiliación con un nuevo aviso de entrada.

AHORA: Los afiliados voluntarios pueden registrar su entrada o salida del IESS y reactivar su afiliación cuando así lo requieran, sin tener que cumplir con un tiempo de espera.

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ANTES: La falta de pago oportuno de sus aportes generaba mora y responsabilidad patronal.

Artículo 3.- Avisos de entrada y salida.- (inciso segundo) Independientemente de lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social, de no registrarse el pago de aportes del afiliado voluntario, dentro de los treinta (30) días posteriores al mes que corresponda, se registrará su salida en forma automática del Régimen Especial del Seguro Voluntario sin reconocerle cobertura por el tiempo impago. Se podrá acceder nuevamente a este régimen, en cualquier momento, con el respectivo aviso de entrada generado por el propio interesado. De verificarse este caso, el afiliado perderá la continuidad de sus aportes.

AHORA: El afiliado voluntario tiene 30 días, posteriores al mes que corresponda, para realizar el pago de su aporte. En caso de no hacerlo se registrará su salida en forma automática, eliminando así la acumulación de multas y mora.

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ANTES: Los afiliados voluntarios en el exterior aportaban sobre el valor equivalente al 200% del salario básico mínimo unificado del trabajador en general; es decir, el doble de un afiliado voluntario en el país (USD 636,00).

Artículo 4.- Materia gravada.- (inciso primero) El afiliado voluntario pagará los aportes fijados por el IESS sobre una base de cotización que no será inferior a la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente en la República del Ecuador.

AHORA: La base para calcular el monto mínimo de afiliación voluntaria en el exterior se reduce a la mitad, es decir, de USD 636,00 (2SMV) a USD 318 (1SMV). Con lo cual se unifican los aportes de los afiliados voluntarios dentro y fuera del país.

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ANTES: Los becarios ecuatorianos en el exterior se encontraban desprotegidos en materia de seguridad social.

Artículo 4.- Materia gravada.- (inciso segundo) Los becarios ecuatorianos en el exterior podrán acceder al Régimen Especial del Seguro Voluntario aportando sobre el cincuenta por ciento (50%) de la base de cotización señalada en el inciso anterior.

AHORA: Los becarios ecuatorianos en el exterior pueden afiliarse voluntariamente sobre una base de aportación mínima de USD 159,00.

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ANTES: Los hijos de los afiliados, al cumplir dieciocho (18) años de edad perdían automáticamente su cobertura de salud.

Artículo 6.- Continuidad de prestaciones y beneficios.- (inciso primero) Los hijos de los afiliados beneficiados por el artículo 102 de la Ley de Seguridad Social al cumplir dieciocho (18) años de edad, contarán con un periodo de protección de sesenta (60) días; y, en el caso de afiliarse voluntariamente al IESS dentro de este periodo, no estarán sujetos a “tiempo de espera” para recibir las prestaciones de salud.

AHORA: Cuando el hijo de un afiliado cumple 18 años de edad, mantiene por dos meses más su protección para las prestaciones de salud. En ese lapso podrá afiliarse voluntariamente y adquirir plenos derechos en el IESS, sin tener que cumplir con tiempos de espera.

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ANTES: La cobertura de salud a favor de los hijos de los afiliados solamente se aplicaba hasta los dieciocho (18), sin extensión alguna.

Artículo 6.- Continuidad de prestaciones y beneficios.- (inciso segundo) Los afiliados podrán extender las prestaciones de salud, previstas en el mencionado artículo 102, a favor de sus hijos mayores de dieciocho (18) años y menores de veinticinco (25) años de edad, con el aporte adicional de un porcentaje de la materia gravada por cada hijo cubierto, establecido por el Consejo Directivo del IESS. En estos casos tampoco estarán sujetos a “tiempo de espera”.

AHORA: El afiliado puede prolongar las prestaciones de salud de sus hijos, mayores a dieciocho (18) años de edad y menores de veinticinco (25), mediante un pequeño pago adicional que el consejo directivo fijará durante este mes de diciembre.

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ANTES: La normativa anterior impedía la continuidad de las coberturas a los afiliados que cambiaban de régimen de seguro.

Artículo 6.- Continuidad de prestaciones y beneficios.- (inciso tercero) No se aplicará “tiempo de espera” a los afiliados que pasen del Seguro General Obligatorio al Régimen Especial del Seguro Voluntario, o viceversa.

AHORA: El afiliado puede pasar del seguro obligatorio al voluntario, o viceversa, sin perder la continuidad de las coberturas.

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ANTES: Los afiliados voluntarios en el exterior no podían solicitar citas médicas.

Artículo 7.- Citas médicas.- Los afiliados voluntarios en el exterior podrán solicitar citas médicas, desde su país de residencia, considerando la fecha prevista para su permanencia temporal en el territorio nacional.

AHORA: Los afiliados voluntarios en el exterior pueden solicitar citas médicas, desde su lugar de residencia, para cuando visiten el país.

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ANTES: No se permitía la afiliación voluntaria de quienes estaban afiliados al seguro general obligatorio u otros regímenes especiales del IESS.

Artículo 9.- Aportación simultánea.- (inciso primero) Los afiliados voluntarios podrán aportar, en forma simultánea, a otros regímenes de seguro del IESS.

AHORA: Las personas pueden acceder a la afiliación voluntaria sin importar que ya estén afiliadas al IESS.

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ANTES: Los afiliados voluntarios en el exterior no podían afiliarse simultáneamente a la seguridad social de su país de residencia.

Artículo 9.- Aportación simultánea.- (inciso segundo) Los afiliados voluntarios en el exterior podrán aportar, en forma simultánea, a la seguridad social de su país de residencia.

AHORA: Los ecuatorianos afiliados a la seguridad social del país donde viven además pueden afiliarse voluntariamente al IESS.

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ANTES: Los afiliados voluntarios, en el país y en el exterior, no podían generar fondos de reserva.

Artículo 10.- Fondo de reserva.- El afiliado voluntario podrá ahorrar en el IESS, de forma mensual, el valor equivalente al 8,33% de la materia gravada de aportación, en calidad de fondo de reserva, para lo cual comunicará su decisión a la institución.

AHORA:Todo afiliado voluntario puede ahorrar en el IESS fondos de reserva.

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ANTES: Para acceder a su registro de historia laboral, los afiliados al IESS debían obtener la respectiva clave, que requería solicitar autorización a su empleador. En caso de coexistir dos empleadores, el afiliado debía pedir autorización al más antiguo.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Todo afiliado al IESS tendrá libre acceso a su registro de historia laboral; y, de requerirlo, obtendrá su clave en forma directa, automática e inmediata a través del portal web oficial de la institución.

AHORA: Todo afiliado tendrá libre acceso a su registro de “historia laboral”. Se elimina el trámite para solicitar “clave” y la autorización del empleador. Cada afiliado obtendrá en línea su propia clave.

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ANTES: Los afiliados voluntarios, en el país y en el exterior, no tenían las prestaciones de riesgos del trabajo, cesantía, préstamos quirografarios ni fondos de reserva.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- (inciso primero) Los afiliados al Seguro General Obligatorio y al Régimen Especial del Seguro Voluntario del IESS estarán cubiertos en las siguientes contingencias: enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos del trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la Ley. Estas contingencias serán cubiertas por el IESS a través de prestaciones debidamente financiadas.

AHORA: Los afiliados voluntarios tienen los mismos derechos, prestaciones y beneficios que los afiliados al seguro general obligatorio.

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ANTES: El afiliado voluntario no podía extender la cobertura de salud a su cónyuge o conviviente con derecho.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- (inciso segundo) El cónyuge o conviviente con derecho del afiliado voluntario podrá acceder a la prestación de salud previo el pago, por parte del titular, de una prima adicional determinada por el IESS.

AHORA: Los afiliados voluntarios, en el país o en el exterior, pagando una prima adicional, podrán extender las prestaciones de salud al cónyuge o conviviente con derecho.

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ANTES: Los afiliados voluntarios, en el país y en el exterior, no podían acceder a créditos quirografarios.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- (inciso tercero) Los afiliados voluntarios accederán a préstamos quirografarios y préstamos hipotecarios para la compra, construcción o remodelación de bienes inmuebles, ubicados en el territorio nacional, de acuerdo a las regulaciones que emita el banco del IESS.

AHORA: Todos los afiliados voluntarios pueden acceder a préstamos quirografarios e hipotecarios.

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ANTES: La afiliación voluntaria en el exterior no permitía la repatriación el cadáver con cargo al beneficio de auxilio de funerales.

DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- El auxilio de funerales, cuando la muerte ocurra en el exterior, incluirá los costos de repatriación del cadáver o restos mortales del afiliado y los gastos de traslado y estadía de un (1) familiar para tal efecto.

AHORA: Sin excepción, el auxilio de funerales incluye los costos de repatriación del cadáver o restos mortales y del traslado y estadía de un familiar, cuando la muerte ocurra en el exterior.

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ANTES: No se habían adoptado medidas para financiar las prestaciones a favor de las personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA.- Todos los afiliados del IESS aportarán el 0.10% adicional sobre la materia gravada para financiar las prestaciones previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades.

AHORA: En forma solidaria, todos los afiliados al IESS aportarán el 0.10% adicional para financiar las prestaciones de las personas con discapacidad.

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ANTES: Los afiliados voluntarios, en el país y en el exterior, aportaban sobre una base porcentual distinta a la aplicada a los afiliados del seguro general obligatorio.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA.-

Sustitúyase el literal b) de la

Disposición Final Tercera de la

Resolución No. CD. 390 de 10 de

noviembre de 2011, por el siguiente

texto:

 

El Régimen Especial del Seguro

Voluntario, a nivel nacional y en el

exterior, estará sujeto a la siguiente

tabla de distribución de las tasas

de aportación al IESS:

AHORA: A los afiliados voluntarios se les aplica la misma tasa de aportación que a los afiliados del seguro general obligatorio, otorgándoles las mismas prestaciones y beneficios.

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CONCEPTO APORTE PERSONAL

Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

9,74%

Seguro de Salud 5,71%

Seguro de Riesgos del Trabajo 0,55%

Seguro de Cesantía 3,00%

Seguro Social Campesino 0,70%

Gastos de Administración 0,80%

Total de aportes 20,50%

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ESCENARIOS DE

APLICACIÓN

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LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

1. JUBILACIÓN ESPECIAL POR VEJEZ DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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De 365,371 personas con discapacidad 74,939 se encuentra actualmente afiliadas al IESS. En el Gráfico se observa que las personas con discapacidad que actualmente están afiliadas al IESS lograrán más rápidamente las condiciones de jubilación por vejez con la Ley de Seguridad Social que con la Ley Orgánica de Discapacidades; y, mucho más rápido las condiciones de jubilación por invalidez.

VALORACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO POR APLICACIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

EN ÁMBITO DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

Gráfico 1. Composición de la población con discapacidad no intelectual afiliada al IESS

(Por edad y años de imposición)

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Para las personas con discapacidad que actualmente están afiliadas al IESS (74,939), se requieren los siguientes valores para su jubilación:

LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

Valor actuarial presente de aportes y pensiones(En millones de USD)

Ley Seguridad Social Ley Orgánica de

DiscapacidadesVAP de los Aportes 478.79 318.62VAP de las Pensiones 4,183.89 5,695.32VAP del Déficit 3,705.10 5,376.70

El costo para el IESS sería de 1,671.6 millones de dólares que deberán ser cubiertos en los próximos 80 años (5,376.70 - 3,705.10). De las 74.939 personas con discapacidad, que se encuentran afiliadas al IESS, existen 4.437 personas afiliadas que acreditan 25 o más años de aportación, lo que les convierte inmediatamente en potenciales pensionistas por vejez según la Ley Orgánica de Discapacidades. El valor presente de sus pensiones es de 623.5 millones de dólares, valor que deberá ser cubierto en los próximos 80 años. En el primer año se pagará un monto de 13.7 millones por pensiones por este grupo, con una pensión promedio anual de 3.095,08 dólares (12 pensiones más XIII y XIV sueldos).

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LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

ESCENARIOS ANÁLIZADOS PARA APORTES SOLIDARIOS

Nota: Los cálculos se ha realizando considerando el porcentaje del 30% de discapacidad.

Proyección

proforma

2014

(aportes 20.50%)

Proyección de aumento del 0.5 %

en aportes

(aporte 21 %)

Proyección a 80 años de aumento del 0.5 %

en aportes

(aporte 21 %)

Proyección 2013 de aumento del 0.1 % en

aportes

(aporte 20.60%)

Proyección a 80 años de aumento del 0.1 %

en aportes

(aporte 20.60%)

4.923.776.430,00

120.092.108,05

9.607.368.643,90

24´018.421,61

1.921´473.728,78