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Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
PRESENTACIÓN
La Facultad de Odontología a través del Decanato y la Escuela
Profesional, hace entrega a los estudiantes de la facultad, la
“Guía del Estudiante 2018” la cual contiene las nuevas normas
básicas establecidas por el estatuto de nuestra universidad de
acuerdo a lo establecido en la nueva ley universitaria 30220 que
orientarán la vida académica y administrativa de los estudiantes
universitarios de nuestra alma mater.
Mediante la presente guía, la Facultad tiene el objetivo de brindar
a nuestros alumnos la información y orientación necesaria para
conocer sus deberes y derechos que les asiste con el ánimo de
orientar y solucionar los problemas que se puedan presentar
durante el año académico 2018.
La Facultad, expresa su saludo cordial y les da la bienvenida a
toda la comunidad odontológica villarrealina y les desea lo mejor
en el presente año académico.
No podemos concluir esta presentación sin antes recordar un
célebre manifiesto de Albert Einstein (1879-1955)
“Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como
una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo
del saber”
Mg. C.D. Martin Añaños Guevara
Decano de la Facultad de Odontología
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
Autoridades de la Universidad Nacional
Federico Villarreal
Dr. Juan Oswaldo Alfaro Bernedo Rector
Dr. Víctor Manuel Pinto De La Sota Silva
Vicerrector Académico
Dr. Carlos Napoleón Tello Malpartida
Vicerrector de Investigación
Mg. CD Martín Glicerio Añaños Guevara
Decano Facultad de Odontología
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
ORGANIGRAMA
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
CONTENIDO
Dr. Federico Villarreal
1. Biografía de Federico Villarreal
2. Consejo de Facultad.
3. Direcciones, jefaturas y encargaturas.
4. Relación de docentes de la facultad.
5. Perfil Profesional.
6. Plan Curricular 2006.
7. Calendario Académico Anual 2018.
8. Comunidad universitaria villarrealina.
9. Normas Académicas según la Ley 30220.
10. Constancia de expedito.
11. Requisitos para obtener el grado de bachiller
12. Requisitos para obtener el título profesional.
13. Tutoría consejería.
14. Ubicación de los ambientes que conforman
la Facultad.
15. Tasas universitarias y trámite documentario.
16. Biblioteca especializada.
17. Himno de la UNFV.
18. reseña histórica de la creación de la facultad.
19. Modelo de solicitud.
20. Glosario.
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
Biografía de Federico Villarreal
En agosto de 1850 nació en Túcume, Lambayeque, Federico Villarreal, figura genial
– como afirma Jorge Basadre – que dio brillo propio a la ciencia peruana a fines del
siglo XIX y comienzos de siglo XX.
De cuna modestísima, sin embargo, Villarreal supo sobrellevar una serie de
limitaciones. En efecto, trabajando desde muy joven (14 años), como cajero de una
compañía que se encargaba de despepitar el algodón (Negociación Zaracódegui), no
dejó empero, de lado sus estudios, de ahí que en 1876 dirigió la escuela oficial de su
pueblo natal. Más adelante, en un colegio de instrucción media, en Lambayeque.
Era tal su versación en matemática, que cuando contaba con apenas 23 años,
descubrió un método para elevar un polinomio cualquiera a una potencia cualquiera,
investigación que le daría nombradía universal.
Es no asombroso que encontrándose lejos de la influencia de los grandes
matemáticos de la época, haya podido Federico Villarreal arribar a importantes
estudios y descubrimientos, lo que no hace otra cosa que resaltar la genialidad que
felizmente lo acompañó toda la vida, tal es así que en 1881, luego de seguir rigurosos
estudios en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.
Su vocación de maestro y su afán de seguir especializándose lo llevaron a la Escuela
de Ingenieros, llegando a graduarse de Ingeniero Civil, y luego de Ingeniero de
Minas. Lo que es más, estando como alumno en esta escuela, a la vez era allí mismo
profesor del curso de Resistencia de materiales y cálculo infinitesimal, es decir, todo
un ejemplo para las juventudes.
Federico Villarreal también participó activamente formando el contingente
sanmarquino durante la Guerra del Pacífico. Luego de participar en la resistencia de
Chorrillos y en la Batalla de Miraflores, fue dado de alta con el grado de subteniente.
Se incorporó a la masonería, alcanzando el más alto grado que otorga esa orden. Fue
concejal en las municipalidades de Lambayeque y Lima; se desempeñó como
senador por Lambayeque en dos oportunidades y en muchas otras funciones
públicas.
El sabio Federico Villarreal murió en Barranco el 3 de junio de 1923, rindiéndosele
honores póstumos correspondientes a la categoría de ministro de Estado.
MISIÓN Y VISIÓN DE LA FACULTAD DE
ODONTOLOGÍA
MISIÓN:
"La Facultad de Odontología tiene por misión, la formación y capacitación de
profesionales de la salud bucal, basados en el conocimiento científico y
tecnológico, en correspondencia a contribuir al desarrollo y bienestar de nuestra
sociedad”.
VISIÓN: "La Facultad de Odontología será una institución académica líder en la
formación de profesionales en la salud bucal, acreditada bajo los estándares
globales de calidad y al servicio del desarrollo humano sostenible".
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
Autoridades de la Facultad de Odontología
Consejo de Facultad
Docentes Mg.CD. Martin Añaños Guevara…………………………… Decano
Mg. C.D. Eloy Mendoza García……………………………..Consejero
Mg. CD. Carmen Rosa Huamaní Parra…………………...Consejera
Dr. CD. Paúl Mendoza Murillo……..………………………….Consejero
Dr. CD. Román Mendoza Lupuche………………………..Consejero
Dr. CD. Luis Ghezzi Hernández……………………………...Consejero
Direcciones y Jefaturas
Mg. C.D.Eloy Javier Mendoza García
Director del Departamento Académico
Mg. CD. María Elena Moscoso Sánchez
Secretaria Académica
Dr.CD. Paúl Mendoza Murillo
Director de la Escuela Profesional
Dr.CD. Román Mendoza Lupuche
Jefe de la Oficina de Servicios Academicos
Dr. CD. Franco Mauricio Valentín
Director del Instituto de Investigación
Mg. CD. Nimia Petroche Adrianzen Directora de Producción de Bienes y Servicios
Mg. C.D. Renán Lázaro Liébano Segura Director de Orientación y Tutoría Académica y Personal
Mg. CD. Carmen Rosa Huamaní Parra
Jefa de la Oficina de Grados y Títulos
Mg. CD. Carmen García Rupaya Directora de Proyección Social
Bach. Marina Ramos Olaguibel Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos
Bach. Juan José Girón Padilla Jefe de la Oficina de Planeamiento
25 MENDOZA MURILLO, Paul Orestes AS TP
26 OLIVA CHUMAN, José Gilberto AS TP
27 PARDO MATOS, Orison AS TP
28 PRICE RIVERA, Juan Arturo AS TP
29 QUIÑONES LOZANO, José Duarte AS TP
30 ROMAN QUISPE, Marcial AS TP
31 SALAZAR CABREJOS, José AS TP
32
3
TORRES FLORES, José Luis AS TP
AUXILIAR TIEMPO COMPLETO
33 DONAYRE FERNÁNDEZ, Mercedes Rosa AX TC
34 GUERRERO GIRAU, Luis AX TC
35 MOSCOSO SÁNCHEZ, María Elena AX TC
36 VICTORIO MEDINA, Roberto AX TC
AUXILIAR TIEMPO PARCIAL
37 ANGELES ZORRILLA, Dante AX TP
38 ARELLANO PORRAS, Gloria AX TP
39 ARIAS PAZ, Ana María AX TP
40 ARROYO RONCAL, Luis AX TP
41 CABREJOS VÁSQUEZ, Peter AX TP
42 CAFFO GELDRES, Luis AX TP
43
5
CANCHANYA SOSA, Guido AX TP
44 CHACÓN GONZALES, Doris AX TP
45 CHUNA ESPINOZA, Jorge AX TP
46 FRANCO OCHOA, Fernando AX TP
47 FRISANCHO VILLAVICENCIO, Marco AX TP
48 GHEZZI HERNÁNDEZ, Luis Andrés AX TP
49 GOMEZ CORTEZ PEDRO LUIS AX TP
50 HERNÁNDEZ MORALES, José AX TP
51 LAZO MERCADO LUIS ALBERTO AX TP
52 MALLMA MEDINA ADRIAN S. AX TP
53 MEDINA Y MENDOZA JULIA E. AX TP
54 MEJIA TICONA, Lourdes AX TP
55 MONCADA AMEGHINO, Javier AX TP
56 MOSTACERO RIOS, Hernán Joel AX TP
57 MUNAYCO MAGALLANES, Américo AX TP
58 PEREZ SUASNABAR, Hugo Joel.
AX TP
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
Mg. CD. Gloria Arellano Porras
Jefa de Oficina de Práctica Pre-profesionales
CD. Luis Enrique Purizaga Palacios Jefe de Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
Mg. Edwing Eduardo Zacarias Briceño
Director de Autoevaluación y Acreditación
Dra. Elizabeth Paucar Rodriguez de Granados
Jefa de la Unidad de Post Grado
Docentes Permanentes de la Facultad
PRINCIPALES TIEMPO COMPLETO
N° Apellidos y Numbers Categ. Dedicación
1 AÑAÑOS GUEVARA, Martín Glicerio PR TC
2 CASTRO HURTADO, María Inés PR TC
3 MAURICIO VALENTIN, Franco Raúl PR TC
4 PORTAL BUSTAMANTE, Nemen PR TP
5 QUIÑONES MORENO Juvenal Angel PR TC
6 ROMERO CARLOS Pedro Sebastian PR TC
7 SALAZAR FUERTES Alejandro PR TC
ASOCIADOOS DEDICACÓN EXCLUSIVA
8 PÁUCAR RODRÍGUEZ, Elízabeth AS DE
ASOCIADO TIEMPO COMPLETO
9 AÑAÑOS CASTILLA, Glicerio AS TC
10 ESCUDERO REYNA, Raúl AS TC
11 GABRIELLI ALFARO, Enrique AS TC
12 GARCÍA RUPAYA, Carmen AS TC
13 GONZALES GONZALES, Luis AS TC
14 LIÉBANO SEGURA, Renán AS TC
15 MANRIQUE GUZMÁN, Jorge AS TC
16 MENDOZA GARCÍA, Eloy Javier AS TC
17 MONTES ALEGRE, Carlos AS TC
18 PELTROCHE ADRIANZEN, Nimia AS TC
19 PÉREZ HONORES, Lola Elena AS TC
20 SOTOMAYOR MANCICIDOR, Oscar AS TC
21 ZACARÍAS BRICEÑO, Edwing AS TC
22 BOTETANO VILLAFUERTE Raúl Orlando AS TC
ASOCIADO TIEMPO PARCIAL
23 HUAMANÍ PARRA, Carmen Rosa AS TP
24 MENDOZA LUPUCHE, Román AS TP
CATEGORIA DEDICACIÓN
PR Principal DE Dedicación Exclusiva
AS Asociado TC Tiempo Completo
AX Auxiliar TP Tiempo Parcial
59 POMA CASTILLO, Lucia AX TP
60 PURIZAGA PALACIOS, Enrique AX TP
61 QUIJANO RODRIGUEZ Cesar AX TP
62 SANCHEZ HARO, Juan Alberto AX TP
63 SANCHEZ LLAVE Maritza AX TP
64 SIERRA GARMENDIA, Lázaro Roberto AX TP
65 TANAKA TORRES, Nelly AX TP
66 URBANO JIMENEZ, Francisco AX TP
67 VARGAS GARCIA, Dalila AX TP
68 VEIGA SIERRA, Roberto AX TP
69 VELASQUEZ MORALES Ricardo AX TP
70 VILLAFANA LOSZA, Pedro AX TP
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
Perfil profesional
El Cirujano Dentista, titulado en la Facultad de Odontología de la UNFV, es un
profesional médico, especializado en problemas de la salud que comprometen el
sistema estomatognático y su repercusión sistémica, reconociendo las
enfermedades desde el diagnóstico con la capacidad de planificar y realizar
tratamientos para la recuperación de la salud, conoce la epidemiología de las
enfermedades como elemento fundamental para el manejo y/o planificación de
actividades, a través de acciones de promoción, prevención, diagnóstico y
rehabilitación del individuo, posee una sólida formación científica, tecnológica y
humanista., teniendo como eje fundamental a la investigación científica.
El Cirujano Dentista está capacitado para
- Promover, proteger y mantener la salud bucal, aplicando eficientemente
métodos preventivos y recuperativos a nivel individual y colectivo.
- Diagnosticar las alteraciones del sistema Estomatognático en relación al
estado general del paciente para establecer y ejecutar planes alternativos de
tratamiento, tomando en consideración la realidad socioeconómica de la
comunidad.
- Generar y utilizar competentemente sistemas para la racionalización del
trabajo que posibilite una mayor cobertura y productividad sin deterioro de
la calidad del servicio profesional en forma individual o integrando el
equipo de salud.
- Producir nuevos conocimientos a través de la investigación, y con un
espíritu de análisis crítico, plantear y ejecutar soluciones a los problemas de
salud del país.
- Dominar profundamente los conocimientos científico-tecnológico y
humanístico, con una visión de la realidad nacional.
Las aptitudes o condiciones que debe tener el postulante:
- Equilibrio emocional. - Capacidad artística e imaginación
- Sensibilidad social - Habilidad manual
- Ética - Hábito de lectura
- Paciencia y trato amable - Interés por la investigación
Científica
- Disciplina y concentración - Interés por la problemática de
salud del país
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE ODONTOLOGIA DIRECCION DE ESCUELA PROFESIONAL
PLAN DE ESTUDIOS - 2006 CON PRE-REQUISITOS
Res. Rectoral Nº 3239-VRAC-UNFV, del 26.10.2009 CODIGO ASIGNATURA DURACION
HORAS
TEORIA
HORAS
PRACTICA CRED. PRE-REQUISITOS
PRIMER AÑO
3B0005 MATEMATICA ANUAL 1 2 4 Ninguno
3A0025 BIOFISICA ANUAL 1 2 4 Ninguno
4B0030 QUIMICA GENERAL (Orgánica e Inorgánica) ANUAL 2 2 6 Ninguno
4A0044 BIOLOGIA ANUAL 2 2 6 Ninguno
AL0052 HISTOLOGIA Y EMBRIOLOG. GRAL Y APLICAD ANUAL 2 4 8 Ninguno
AL0053 ANATOMIA HUMANA Y APLICADA ANUAL 2 4 8 Ninguno
6B0013 METODOLOGIA DEL TRABAJO INTELECTUAL ANUAL 1 2 4 Ninguno
2C0117 LENGUAJE ANUAL 1 2 4 Ninguno
44
EXTRACURRICULAR
0 2 2
SEGUNDO AÑO
AI0054 PATOLOGIA GENERAL Y APLICADA ANUAL 2 3 7 4A0044 - AL0052
AG0023 RADIOLOGIA ESTOMATOLOGICA ANUAL 2 3 7 3A0025 - AL0053
AI0055 FISIOLOGIA HUMANA Y APLICADA ANUAL 2 2 6 AL0052 - AL0053
4J0032 MICROBIOLOGÍA GENERAL Y APLICADA ANUAL 2 2 6 4A0044 - AL0052
AB0012 PROTESIS COMPLETA ANUAL 1 3 5 4B0030 - AL0053
AB0013 ANATOMIA DENTAL Y OCLUSION ANUAL 1 3 5 3A0025 - AL0052
6C0063 METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION ANUAL 1 2 4 6B0013 - 2C0117
4E0057 BIOQUIMICA GENERAL Y APLICADA ANUAL 1 2 4 4B0030
44
EXTRACURRICULAR
0 2 2
TERCER AÑO
AB0014 PERIODONCIA ANUAL 2 3 7 AI0054 - AG0023
AK0010 FARMACOL. Y TERAPEUTICA GRAL Y APLIC ANUAL 1 2 4 AI0055 - 4E0057
AB0015 CIRUGIA BUCAL Y MAXILO FACIAL I ANUAL 2 3 7 AI0054 - 4J0032
AB0016 OPERATORIA DENTAL ANUAL 2 3 7 AG0023 - AB0013
AB0023 PROTESIS PARCIAL REMOVIBLE ANUAL 1 4 6 AB0013 - AI0055
AB0018 SEMIOLOGIA GENERAL Y MEDICINA BUCAL ANUAL 2 3 7 AI0054 - AI0055
5B0087 BIOESTADISTICA E INFORMATICA ANUAL 1 2 4 3B0005
2A0094 PENSAMIENTO FILOSOFICO ANUAL 1 0 2 6C0063
44
EXTRACURRICULAR
0 2 2
CUARTO AÑO
AB0017 PROTESIS PARCIAL FIJA ANUAL 1 4 6 AB0023
AB0020 ODONTOPEDIATRIA ANUAL 1 4 6 Todo el 3er Año
AB0021 CIRUGIA BUCAL Y MAXILO FACIAL II ANUAL 1 4 6 AB0015 - AB0018
AB0022 ORTODONCIA ANUAL 1 4 6 AG0023 - AB0013
AB0019 ENDODONCIA ANUAL 2 3 7 AI0054 - AG0023
AI0056 FISIOPATOLOGIA DEL SISTEMA ESTOMATOG. ANUAL 1 3 5 AL0053 - AB0013
HC0074 SEMINARIO DE TESIS ANUAL 1 2 4 6C0063 - 5B0087
BA0442 PSICOLOGIA GENERAL Y APLICADA ANUAL 1 2 4 2A0094
44 EXTRACURRICULAR 0 2 2 QUINTO AÑO
AB0024 CLINICA INTEGRADA DEL ADULTO ANUAL 0 12 12 Del 1ro AL 4to año
AB0025 CLINICA INTEGRADA DEL NIÑO ANUAL 0 8 8 Del 1ro AL 4to año
AB0026 IMPLANTOLOGIA ANUAL 1 2 4 Del 1ro AL 4to año
AB0029 ODONTOLOGIA LEGAL Y DEONTOLOGIA ANUAL 1 2 4 Del 1ro AL 4to año
7A0410 ADMINISTRACION PROFESIONAL ANUAL 1 2 4 Del 1ro AL 4to año
AB0027 ODONTOGERIATRIA ANUAL 1 2 4 Del 1ro AL 4to año
AB0028 ODONT. PREV. Y SALUD PUBLICA ANUAL 1 3 5 Del 1ro AL 4to año
2I0161 DEFENSA NACIONAL ANUAL 1 1 3 BA0442
44 EXTRACURRICULAR 0 2 2 SEXTO AÑO
GA0053 INTERNADO HOSPITALARIO ANUAL 44 Del 1ro AL 5to año
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
Campo laboral:
- En centros hospitalarios de salud pública, fuerzas armadas y policiales.
- Clínicas privadas, Essalud.
- Consulta privada
- Docencia universitaria:
Pregrado
Segunda Especialización
Maestría
Doctorado - Investigación científica en el área.
- Desempeño de cargos administrativos en instituciones públicas, privadas y
educativas.
Grado académico: Bachiller en Odontología
Título : Cirujano Dentista
Duración : 6 años
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
ESTATUTO DE LA UNFV LEY 30220 TÍTULO IV
DE LOS DOCENTES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo N° 91. - De la función docente
91.1. Es inherente a la docencia en la universidad, la investigación, el mejoramiento
continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social, la gestión universitaria, la
capacitación permanente y la producción intelectual.
91.2. Los docentes ordinarios, según el régimen de dedicación a la universidad, son:
a. A tiempo parcial (TP): los docentes que cumplen tareas académicas por un tiempo no
mayor de 20 horas semanales y preferentemente, no menor de 12 horas semanales.
b. A tiempo completo (TC): los docentes que laboran 40 horas semanales.
c. A dedicación exclusiva (DE): los docentes que laboran 40 horas semanales y tienen
como única actividad remunerada la que prestan a la universidad, de acuerdo a la
disposiciones legales. Están a disposición de la universidad; y el Consejo Universitario
reglamenta su bonificación extraordinaria.
91.3. La racionalización del trabajo docente a tiempo completo y dedicación exclusiva,
está en concordancia con los planes y programas de cada facultad. Comprende las
siguientes tareas, según la dedicación:
a. Investigación
b. Enseñanza
c. Proyección social
d. Gestión universitaria
e. Orientación, consejería, tutoría, práctica pre profesional
f. Acreditación
g. Otros que señale el Reglamento General.
Artículo N° 92. - De la labor docente
Los docentes ordinarios de las distintas categorías realizan prioritariamente las siguientes
labores:
a. El docente principal: la investigación, enseñanza y la capacitación.
b. El docente asociado: la enseñanza y la investigación, y la capacitación.
c. El docente auxiliar: la enseñanza, capacitación e investigación.
Artículo N° 93. - De los tipos de docentes
La docencia en la universidad, es carrera pública reconocida por la Constitución
y la ley. Está integrada por:
a. Docentes ordinarios: principal, asociado y auxiliar.
b. Docentes extraordinarios: Emérito, Honorarios e Ilustres.
c. Docentes contratados: anualmente, pudiendo la universidad dar por concluido el contrato
a solicitud del decano con acuerdo del consejo de facultad, cuando el servicio académico lo
requiera. Se podrá contratar por un periodo menor, sin que ello implique la pérdida de los
beneficios sociales a que tiene derecho el docente.
Los docentes extraordinarios son:
a. Docentes Eméritos: ex docentes que por haber prestado eminentes servicios a la
institución se le reconoce como tales. Son designados por el Consejo Universitario a
propuesta del consejo de facultad respectivo. Es condición indispensable haber
desempeñado cátedra en la universidad, por no menos de 30 años.
b. Docentes Honorarios: personalidades nacionales o extranjeras de reconocida labor
científica o cultural y relevantes méritos en la docencia e investigación. Son designados por
el Consejo Universitario a propuesta del consejo de facultad.
c. Docentes ilustres: docentes mayores de 70 años, con más de 30 años de servicios como
docente. Ellos desarrollan su actividad académica en el semestre o año académico, de
acuerdo a la necesidad de la facultad, que se encuentren en capacidad física y mental
debidamente acreditada por el certificado médico. El porcentaje no puede superar el 10%
del total de docentes que dictan en cada facultad.
Artículo N° 94. - De la labor previa a la docencia
94.1. La universidad contrata a los jefes de práctica y designa a los ayudantes de cátedra y
de laboratorio, previo concurso de méritos organizado por la facultad respectiva. Realizan
labor preliminar a la carrera docente.
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
94.2. Corresponde al decano proponer al consejo de facultad la contratación de jefes de
prácticas para cubrir las vacantes que se produzcan en el ciclo ya iniciado.
Artículo N° 95. - Requisitos del jefe de prácticas
Para ser contratado como jefe de práctica, se requiere:
a. Título profesional de nivel universitario.
b. Haber ganado el concurso de méritos.
c. Otros que establezca el reglamento
Artículo N° 96. - Requisitos del asistente de cátedra
Para ser designado como ayudante de cátedra, laboratorio, gabinete o taller, se requiere:
a. Ser alumno de uno de los dos últimos años o su equivalencia en semestres.
b. Pertenecer al tercio superior.
c. Haber ganado el concurso de méritos.
d. Otros que establezca el reglamento
Artículo N°97. - Ejercicio de la docencia
97.1. Para el ejercicio de la docencia en la universidad, es obligatorio poseer grado
académico de doctor o maestro y título profesional; uno u otro obtenido por una
universidad del país o revalidado según ley. El uso indebido de grados o títulos acarrea
la responsabilidad civil y penal correspondiente.
a. El grado de maestro y título profesional para la formación en el nivel de pregrado.
b. El grado de maestro o doctor y título profesional para maestrías y programas de
especialización.
c. El grado de doctor y título profesional para la formación, a nivel de doctorado.
97.2. Los docentes extraordinarios, para ejercer la docencia en la universidad, deberán
cumplir los mismos requisitos señalados en el presente artículo.
Artículo N° 98. - Admisión a la carrera docente
La admisión a la carrera docente, en condición de docente ordinario, se hace por
concurso público de méritos, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. El consejo de facultad propone la convocatoria a concurso público, para ocupar las
plazas presupuestadas de los docentes ordinarios. El decano eleva la resolución decanal
para su aprobación al Consejo Universitario.
b. Las calificaciones para el concurso de las respectivas plazas, se hacen con una tabla de
evaluación elaborada por una comisión propuesta por el Vicerrectorado Académico y
aprobada por el Consejo Universitario. En el concurso de méritos se incluye la sustentación
pública.
c. La estructura de la tabla de evaluación para los procesos de nombramiento y ratificación
docente y para contratación, considera los criterios determinados en el correspondiente
reglamento con arreglo a Ley, con la participación de la representación estudiantil. El
Reglamento determina los criterios específicos cuando corresponda, para el caso de los
docentes a tiempo parcial.
d. El ingreso a la carrera docente en la universidad por concurso público y de méritos, es en
la categoría de docente auxiliar y excepcionalmente como docente asociado.
Artículo N° 99. - Requisitos del docente de pregrado
99.1. Para ser docente en pregrado se requiere:
a. Para ser docente principal: título profesional; grado de doctor, el mismo que debe haber
sido obtenido con estudios presenciales; y haber sido nombrado antes como docente
asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido asociado a esta categoría,
profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con
más de quince (15) años de ejercicio profesional.
b. Para ser docente asociado: título profesional; grado de maestro, con estudios
presenciales; y haber sido nombrado previamente como docente auxiliar. Por excepción,
podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con
reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10)
años de ejercicio profesional.
c. Para ser docente auxiliar: título profesional; grado de maestro, con estudios presenciales;
y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.
99.2. Para ser docente en posgrado se requiere:
a. Ser docente con los grados que exige la ley.
b. Docentes cesantes de la universidad, con los requisitos de ley
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c. Docentes extraordinarios ilustres.
d. Los docentes señalados en los incisos: a, b y c, preferentemente, no deben ser menos
del 90% de los docentes de la Escuela Universitaria de Post Grado.
99.3. En caso, que no se cubra las necesidades de docentes para la Escuela Universitaria
de Post Grado con docentes de la universidad, se puede contratar los servicios
profesionales de especialistas externos.
Artículo N° 100. - Del periodo de nombramiento
100.1. Los docentes principales, son ordinarios por un periodo de siete (7) años. A su
vencimiento, son ratificados o separados de la docencia por el Consejo Universitario,
previo proceso de evaluación y aprobación por el consejo de la facultad respectivo.
100.2. Los docentes asociados, son ordinarios por un periodo de cinco (05) años
lectivos. A su vencimiento, son ratificados, promovidos o separados de la docencia
por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el consejo
de facultad respectivo.
100.3. Los docentes auxiliares, son ordinarios por un periodo de tres (03) años lectivos.
A su vencimiento son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo
Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el consejo de facultad
respectivo.
Artículo N° 101. - De la edad límite para el cese
La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad es 70 años.
Pasada esta edad, solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de Docentes
Extraordinarios Ilustres, y no podrán ocupar cargo administrativo.
Artículo N° 102. - Docentes contratados
Los docentes contratados prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones
estipuladas en el respectivo contrato. Las facultades, con aprobación del Consejo
Universitario, contratan docentes para prestar servicios a tiempo completo y/o parcial,
exclusivamente para cursos de especialidad.
Para ser contratado se exigen los mismos títulos o grados requeridos para los docentes
ordinarios. Los años de servicios acumulados como contratado, son computados como
experiencia docente.
Artículo N° 103. - Docentes investigadores
103.1. Los docentes investigadores son ordinarios o contratados, y Extraordinarios Ilustres
a tiempo completo; dedicados a la creación y producción intelectual. Son propuestos por la
unidad de investigación de la facultad respectiva, y designados por el Consejo
Universitario a solicitud del decano.
103.2. Para el docente investigador responsable del proyecto, su carga lectiva será de un
curso por año. Tiene una bonificación especial del 50% de sus haberes totales.
103.3. Para ser docente investigador se requiere:
a. Ostentar el grado de maestro o doctor.
b. Tener publicaciones en revistas indexadas o arbitradas.
c. Otros que señale el reglamento pertinente.
103. 4. La universidad determina en su Reglamento de Investigaciones, el régimen especial
al que están sujetos los docentes investigadores.
Artículo N° 104. - Racionalización del docente en investigación
104.1. El tiempo dedicado a la investigación por los docentes forma parte de sus tareas
académicas no lectivas, siempre y cuando ejecuten proyectos aprobados por el Consejo
Universitario.
104.2. Los docentes a tiempo parcial participan en proyectos de investigación, en calidad
de investigadores adscritos, cuando son proyectos financiados por subvención. El
Reglamento de Investigación establece las condiciones de su participación.
104.3. Los docentes investigadores dictan asignaturas de su especialidad y/o participan en:
seminarios, conferencias, cursos de actualización a profesionales, u otras actividades
académicas vinculadas a sus trabajos de investigación.
Artículo N° 105. - Deberes de los docentes
Son deberes de los docentes:
a. Respetar y hacer respetar el estado social, democrático y constitucional de derecho.
b. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética
profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.
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c. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito
que le corresponde, en el caso de docentes orientados a la investigación.
d. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente, y realizar
labor intelectual creativa.
e. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o
académico.
f. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.
g. Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando le
sean requeridos.
h. Observar conducta ejemplar.
i. Presentar en las fechas determinadas por la facultad los sílabos de la(s) asignatura(s) a
su cargo, en coordinación con los docentes que dictaran las mismas asignaturas de la
especialidad.
j. Defender la autonomía universitaria.
k. Participar y contribuir a la realización y desarrollo de: congresos, seminarios,
simposios, mesas redondas, comisiones, y demás actividades académicas que organizan
las facultades y la universidad.
l. Ser puntual en la entrega de actas, en sus actividades y labores académicas, reuniones
y sesiones convocadas por las autoridades universitarias.
m. Reintegrarse a sus labores dentro del término de ley, al concluir sus vacaciones,
licencias, permisos y comisiones.
n. Participar en los actos eleccionarios de la universidad.
o. Cumplir con las demás obligaciones que señalan la Ley Universitaria y los
reglamentos de la universidad.
Artículo N° 106. - Derechos de los docentes
Los docentes gozan de los siguientes derechos:
a. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y el
presente Estatuto.
b. Elegir y ser elegido, en las instancias de dirección institucional o consulta según
corresponda.
c. La promoción en la carrera docente.
d. Participar en proyectos de investigación.
e. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados, según sus
competencias y las necesidades de la universidad.
f. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de
especialización o posgrado acreditados o programados por la universidad.
g. Tener licencias con o sin goce de haber, con reserva de plaza en el sistema universitario.
h. Tener licencia, a su solicitud, en el caso de mandato legislativo, municipal o regional y
forzosa en el caso de ser nombrado ministro o viceministro de Estado; presidente de
región; o funcionario del ejecutivo, legislativo y/o judicial, conservando la categoría y
clase docente.
i. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones, por
cada siete (7) años de servicios.
j. Gozar de vacaciones efectivas pagadas de sesenta (60) días al año.
k. Expresar, sin transgredir la ley, libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de
ellas; ni sufrir discriminación alguna de orden social, económico, religioso, político y
académico.
l. Participar en el gobierno de la universidad.
m. Reconocimiento de cuatro (4) años adicionales de abono al tiempo de servicios, por
concepto de formación académica o profesional, al cumplir veinte (20) años efectivos de
servicios docentes; y la correspondiente indemnización y compensación al retiro de la
docencia en la universidad de conformidad a ley.
n. Participar en: diplomados, cursos, congresos, mesas redondas y similares, que sobre su
especialidad y perfeccionamiento ofrezca la universidad o instituciones nacionales o
extranjeras.
o. A la publicación y divulgación, por parte de la universidad, de su producción intelectual,
protegiendo sus derechos de autor, previa evaluación del órgano competente.
p. A contar con ambientes adecuados que faciliten su actividad docente, (cubículos, sala de
docentes, sala de estudio, laboratorios).
q. A la permanencia en la docencia, salvo por las causales determinadas en la ley y el
Estatuto, previo proceso administrativo.
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r. A que se abone a los docentes con proyectos de investigación aprobados, un incentivo
mensual que anualmente fija el Consejo Universitario.
s. A incentivos a la excelencia académica, en función a la producción científica,
académica y económica. El reglamento respectivo establece las condiciones.
t. Obtener media beca en todas las unidades que presten servicios educativos o similares
de la universidad, el reglamento pertinente establece las condiciones de su aplicación.
u. Respeto de su especialidad en la racionalización académica.
v. La libre asociación conforme a la Constitución y la ley, para fines relacionados con
los de la universidad.
w. Los derechos y beneficios del servidor público, y a la pensión de cesantía o
jubilación, conforme al régimen pensionario al que pertenece.
x. Todos los demás derechos civiles, políticos y gremiales.
Artículo N° 107. - Sanciones
107.1. Los docentes que trasgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones
en el ejercicio de la función docente y de gestión, incurren en responsabilidad
administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del
servidor o funcionario; las que se aplican en la observancia del debido proceso.
107.2. Las sanciones son:
a. Amonestación escrita.
b. Suspensión en la función docente hasta por 30 días, sin goce de remuneraciones.
c. Cese temporal en el cargo, sin goce de remuneraciones, desde 31 días hasta 12 meses.
d. Destitución del ejercicio de la función docente.
e. Las sanciones indicadas en los incisos a, b, c y d, se aplican previo proceso
administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de 45 días hábiles
improrrogables.
f. Las sanciones señaladas, no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que
hubiere lugar; así como, de los efectos que de ella se deriven ante las autoridades
respectivas.
Artículo N° 108. - Medidas preventivas
Cuando el proceso administrativo contra un docente, que se origina por la presunción de
hostigamiento sexual, cobro de dinero o bienes en agravio de un miembro de la
comunidad universitaria, o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del
terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios, y/o tráfico ilícito de drogas;
así como, incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de
la persona y contra el patrimonio que impidan el normal funcionamiento de servicios
públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se
imponga.
Artículo N° 109. - Calificación según gravedad de la falta
109.1. Es atribución de la comisión de asuntos contenciosos y disciplinarios de cada
facultad, calificar y dar cuenta a su correspondiente consejo de facultad; el mismo que
eleva al Consejo Universitario en el marco de las normas vigentes.
109.2. Si se acredita la falsedad de la denuncia, el denunciante es pasible de sanción. El
reglamento desarrolla su aplicación.
Artículo N° 110. - Suspensión
110.1. Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones
en el ejercicio de la función docente debidamente comprobado, no pueda ser calificado
como leve, por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el
ejercicio de la docencia hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
110.2. Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción habiendo sido
sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de
suspensión.
110.3. La sanción es impuesta por el consejo de facultad.
110.4. Es susceptible de suspensión, el docente que incurre en plagio intelectual.
Artículo N° 111. - Cese temporal
Se consideran faltas o infracciones graves pasibles de cese temporal, la transgresión por
acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de
la función docente.
a. Causar perjuicio al estudiante o a la universidad.
b. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de
docente, sin la correspondiente autorización.
c. Abandonar la función docente injustificadamente.
d. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario.
e. Asimismo, el docente que incurra en una falla infracción habiendo sido sancionado
previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.
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f. Hacerse reemplazar en su carga lectiva por otra persona.
g. El cese temporal es impuesto por el consejo de facultad y ratificado por el
Consejo Universitario.
Artículo N° 112. - Destitución
Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente; consideradas
como muy graves, las siguientes:
a. No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada.
b. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia
física, de calumnia, injuria o difamación en agravio de cualquier miembro de la
comunidad universitaria.
c. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros,
aprovechado el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad.
d. Haber sido condenado por el Poder Judicial, con sentencia firme por delito doloso.
e. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos
fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así
como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.
f. Maltratar física o psicológicamente al estudiante, causando daño grave.
g. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y
libertad sexual, tipificados como delitos en el Código Penal.
h. Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
i. Incurrir reincidentemente en la inasistencia injustificada a su función docente, de tres
(03) clases consecutivas o cinco (05) discontinuas. El reglamento lo determina.
TÍTULO V
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO N° 1
De los estudiantes
Artículo N° 113. - Definición de estudiantes
Son estudiantes de pregrado, posgrado, segunda especialización y programas de educación
continua de la universidad, quienes ingresan y se matriculan en ella, de conformidad con
las disposiciones legales vigentes. En todos los casos se sujetan a lo dispuesto en la ley y al
Reglamento General.
CAPÍTULO N° 2
Del proceso de admisión
Artículo N° 114. - Del ingreso a la universidad
114.1. El ingreso a la universidad se realiza mediante concurso de admisión, previa
definición de plazas, y máximo una vez por ciclo; siempre que los postulantes alcancen
vacante en estricto orden de mérito.
114.2. El Consejo Universitario a propuesta sustentada de las facultades y de la Escuela
Universitaria de Post Grado, establece el número de vacantes para cada una de ellas, de
acuerdo a los planes de desarrollo científico, humanista y tecnológico del país y de la
universidad. Estas son inmodificables después de aprobadas y publicadas mediante
resolución rectoral.
Artículo N° 115. - Proceso de admisión
Los procesos de admisión están a cargo de la Comisión Permanente de los Procesos de
Admisión, designada anualmente por el Consejo Universitario e integrada por docentes
ordinarios y representantes de los estudiantes; presidida por el jefe de la Oficina Central de
Admisión, con el soporte informático de la unidad orgánica correspondiente.
Artículo N° 116. - Estructura del concurso de admisión
116.1. En el concurso de admisión a la universidad, se consideran:
a. Una prueba de conocimientos como proceso obligatorio principal.
b. Una prueba de aptitudes y actitudes académicas, en forma complementaria y opcional.
116.2. El Reglamento del Concurso de Admisión, señala el procedimiento.
Artículo N° 117. - Vacantes del concurso de admisión
La Universidad determina el número de vacantes, con las siguientes excepciones:
a. Titulados o graduados.
b. Quienes hayan aprobado cuatro semestres lectivos semestrales, o dos anuales, o setenta y
dos (72) créditos.
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c. Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de
nivel secundario, de la Región Lima.
d. Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del
Deporte (IPD).
e. Los postulantes que procedan del Centro Preuniversitario Villarreal – CEPREVI y que
hayan obtenido en estricto orden de mérito, el puntaje requerido para ocupar una vacante
fijada en el cuadro de distribución de vacantes.
f. Los de convenios nacionales e internacionales, que no excedan el número de vacantes
ofrecidas en el cuadro de distribución de vacantes.
g. A las personas con discapacidad, se les reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en
sus procedimientos de admisión. Las facultades determinarán las características mínimas
para un buen rendimiento vocacional, profesional.
h. Otros que señalen las Leyes.
Artículo N° 118. - Prohibiciones para la admisión en la universidad
Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al
terrorismo en cualquiera de sus modalidades, están impedidas de postular en el proceso
de admisión de la universidad; así como, aquellos que estén impedidos por suplantación
y que como tales hayan sido declarados con acto resolutivo firme.
CAPÍTULO N° 3
Deberes de los estudiantes
Artículo N° 119. - Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes:
1. Respetar y cumplir la Constitución Política del Perú y el estado de derecho.
2. Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto, los reglamentos y las normas internas
que rigen el desarrollo institucional.
3. Contribuir al prestigio de la universidad y a la realización de sus fines, participando
activamente en las actividades académicas, culturales, deportivas y otras que sean
inherentes a la institución.
4. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones
universitarias.
5. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación académica, cívico,
humanista y científica.
6. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y principio de
autoridad.
7. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y
rechazar la violencia.
8. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorios,
mobiliarios y demás bienes de la universidad.
9. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines de la
universidad.
10. Contribuir a la solución de los problemas regionales y nacionales a través del estudio,
la investigación, la extensión universitaria y la responsabilidad social.
11. Asistir a los exámenes médicos que dispone la Oficina Central de Bienestar
Universitario, a través de los servicios médicos correspondientes.
12. Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la
gratuidad de la enseñanza. El Reglamento de la Universidad establece las condiciones de
recuperación de la gratuidad.
13. Matricularse en un mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su
condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera.
14. Participar en sus organizaciones, federaciones y centros estudiantiles a nivel de la
universidad y de las facultades.
15. Respetar los valores, símbolos e insignias de nuestra universidad.
16. Otros que señalen los reglamentos.
Artículo N° 120. - Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes:
1. Recibir una sólida formación académica, científica, tecnológica, ética, humanista y
profesional.
2. La gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera.
3. Participar en el proceso de enseñanza–aprendizaje, investigación y proyección social.
4. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.
5. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, ni sufrir
discriminación alguna de orden social, genero, económico, religioso, político y académico;
respetando la dignidad humana.
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6. Participar en los órganos de gobierno, comisiones especiales, órganos colegiados y
fiscalización de la actividad universitaria; a través de los procesos electorales internos,
de acuerdo con esta ley y el presente Estatuto.
7. Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la universidad.
8. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las
personas con necesidades especiales.
9. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias para realizar actividades
académicas, deportivas, recreativas, culturales y de investigación.
10. Reconocimiento académico y otorgamiento de un incentivo como mejor alumno.
11. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza
debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos y, otros
casos que señale el reglamento.
12. Conocer oportunamente la Guía del Estudiante.
13. Dar examen sustitutorio y aplazado, hasta que entre en vigencia el modelo de
formación por competencias.
14. Acceder a los programas de becas ofrecidas por el Estado, la cooperación
internacional e instituciones afines, los cuales serán promovidos por la universidad
mediante convenios internacionales.
15. Acceder a prácticas pre profesionales en entidades públicas y privadas. La
universidad debe establecer los convenios necesarios para tal fin.
16. Recibir el soporte económico que ofrezca la universidad para los alumnos de
modesta condición económica y los estímulos que se otorguen por alto rendimiento
académico. El reglamento fija las condiciones y requisitos de cada caso.
17. Interponer ante consejo de facultad, la tacha del docente por incumplimiento del
desempeño académico, en los plazos perentorios que el procedimiento establezca al
respecto.
18. Recibir el asesoramiento, para la elaboración y la sustentación de su tesis de manera
gratuita, para obtener el grado de bachiller, por una sola vez.
19. Acceder a subvenciones para fines de investigación que la universidad otorgue, de
acuerdo al reglamento de investigación.
20. Organizarse en asociaciones con fines científicos, culturales, tecnológicos, sociales,
deportivos, centros federados por facultad, federaciones universitarias, centros de
estudiantes, entre otras. La universidad podrá facilitar locales y apoyo de personal, recursos
materiales, económicos y técnicos, de acuerdo a sus posibilidades.
21. Acceder a cursos de verano y de medio año para su nivelación, adelanto, subsanación,
regularización y otros. El reglamento fija las condiciones y requisitos del caso.
22. A los siguientes servicios y programas de bienestar universitario: atención en los
tópicos en cada predio, a un autoseguro universitario, a un servicio de comedor
universitario con estándares de calidad alimentaria y nutricional, a transporte, biblioteca,
asesoría jurídica por la Defensoría Universitaria, psicológica, instalaciones deportivas, y
otros que señale el capítulo de Bienestar universitario.
23. Permitir a los estudiantes del tercio superior el ingreso a los estudios de posgrado de la
universidad, de acuerdo al reglamento.
24. Participar en los intercambios estudiantiles a nivel nacional e internacional, para lo cual
la universidad promueve y apoya estos programas.
25. Acceder a descuentos especiales a estudiantes del quinto superior, para estudios de
diplomado, segunda especialización, maestrías y doctorado en la universidad.
26. Fiscalizar y formular denuncia necesaria ante las instancias correspondientes de la
universidad.
27. Otros que señale la Ley Universitaria y el Reglamento General de la universidad.
CAPÍTULO N° 4
Sanciones
Artículo N° 121. - De las sanciones
Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley, deben ser
sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:
a. Amonestación escrita.
b. Separación hasta por dos (2) periodos lectivos.
c. Separación definitiva.
Artículo N°122. - Procedimiento para la sanciones a alumnos
Para sancionar a un estudiante se requiere del acuerdo del consejo de facultad bajo
responsabilidad, según lo establece el reglamento respectivo.
Artículo N°123. - Separación de la universidad
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
123.1. Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de
violencia, desarrollen apología al terrorismo, que ocasionen daños personales y/o
materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y
administrativas, serán separados de la universidad, previo proceso disciplinario, sin
perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
123.2 Quienes utilicen los ambientes o instalaciones de la universidad con fines distintos
a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario y recreación, serán
separados de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO N° 5
Matrícula condicionada por rendimiento académico
Artículo 124. - Separación por bajo rendimiento académico
La desaprobación de una misma materia por tres veces, da lugar a que el estudiante sea
separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el
estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para
retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta
vez, procede su retiro definitivo.
CAPÍTULO N° 6
Requisitos para ser representante de los estudiantes
Artículo N°125. - Requisitos generales
Para ser elegidos representantes estudiantiles ante cualquier órgano de gobierno y/o
comisiones se requiere:
a. Ser estudiante regular.
b. Pertenecer al tercio superior de rendimiento académico.
c. Tener aprobados treinta y seis (36) créditos.
d. No ser estudiante de una segunda profesión.
e. No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
f. No haber incurrido en responsabilidad civil y administrativa por acciones u omisiones
contra la universidad.
g. El período lectivo, inmediato anterior a su postulación, debe haber sido cursado en la
universidad.
h. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato
siguiente.
Artículo N° 126. - Incompatibilidades
126.1. Existe incompatibilidad, entre la condición de representante estudiantil ante los
órganos de gobierno y cargo o actividad rentada en la universidad. Esta incompatibilidad es
durante el periodo de su representación, salvo el caso de ser asistente de docencia o de
investigación.
126.2. En caso que un estudiante miembro de un órgano de gobierno resulte involucrado en
una denuncia, se eximirá de participar en él, mientras dure la investigación
correspondiente.
Artículo N° 127. - No aceptación de subvenciones, concesiones y donaciones
Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar a título personal o a favor
de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y
autoridades universitarias.
TUTOR ÍA Y CONSEJERÍA 2018
Profesores: POR REGULARIZAR PRIMER AÑO
POR REGULARIZAR SEGUNDO AÑO
POR REGULARIZAR TERCER AÑO .
Mg.Carnen Garcia Rupaya CUARTO AÑO
Mg.Nimia Peltroche Adrianzen QUINTO AÑO
Mg. Raúl Escudero Reyna SEXTO AÑO
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE
Base Legal: Ley Universitaria No.30220
Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal aprobado por Resolución
Rectoral del 8 de enero 2015. Resolución N° 3518- 2006- UNFV y RR 3753-2013 del
24 de junio del 2013
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento establece las normas, directivas y procedimientos generales para
organizar, estructurar, dirigir, controlar y supervisar el proceso de evaluación educativa de
la enseñanza-aprendizaje de los estudiantes de pre-grado en las diferentes Facultades de la
Universidad Nacional Federico Villarreal.
El objetivo de este Reglamento es garantizar la correcta aplicación de las normas,
procedimientos e interpretaciones de los criterios académicos, en la calificación de la
evaluación del rendimiento de los estudiantes en todas las Facultades.
Este Reglamento determina y delimita los derechos y deberes que debe observar y cumplir
el estudiante, así como el cumplimiento y aplicación por parte de los docentes y
autoridades.
SISTEMA DE EVALUACIÓN
El proceso de evaluación es integral y permanente
La evaluación es el proceso que consiste en determinar el rendimiento académico y el
rendimiento del logro de aprendizaje de un estudiante con la finalidad de ser promovido.
El régimen de estudios es anual y semestral. El período lectivo es de 34 semanas ó 17
semanas según corresponde.
EVALUACIÓN
La evaluación en la Universidad comprende según modalidades de tareas académicas:
A) Exámenes orales o escritos.
B) Prácticas calificadas
C) Informes de laboratorio
D) Informes de prácticas de campo
E) Seminarios calificados
F) Exposiciones
G) Trabajos monográficos.
H) Investigaciones bibliográficas
I) Investigaciones dirigidas por profesores de la asignatura.
J) Controles de lectura
K) Otras modalidades que estén de acuerdo a la asignatura.
El sistema de evaluación comprende generalmente Examen Parcial, Examen Final, Tarea
Académica, aplicados al inicio, a la mitad, al final y a lo largo del periodo académico,
respectivamente.
La Tarea Académica es elemento primordial en la evaluación permanente del estudiante.
El sistema de evaluación puede considerar la ponderación de notas, referidas a un peso
referencial al examen parcial, tarea académica, al examen final.
MODALIDADES
La evaluación es integral y permanente, desarrolla la capacidad realizadora dinámica y
crítica de los estudiantes y a fomentar su cabal aprovechamiento académico.
Los exámenes y otras formas de evaluación se califican en escala vigesimal (1 a 20) en
números enteros. La nota mínima aprobatoria es once (11). El medio punto (0.5) es a favor
del estudiante.
Las modalidades y oportunidades que comprende la evaluación se establecen en el sílabo
de cada asignatura, y no pueden ser modificadas durante el periodo académico.
Los exámenes escritos son calificados por los profesores responsables de la asignatura y
entregados a los alumnos y las actas a la Dirección de Escuela Profesional, dentro de los
plazos fijados.
Las fechas de los exámenes escritos y orales son publicadas oportunamente por la
Dirección de Escuela Profesional, supervisando a su vez su cumplimiento de acuerdo al
calendario académico de la universidad.
EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO
A solicitud del estudiante las pruebas escritas podrán ser revisadas dentro del término
prudencial hasta las 48 horas después de haber sido recibidas. La Facultad determina los
requisitos para recibir la solicitud.
Todo hecho irregular cometido por el estudiante durante el examen y que contraríe la
disciplina académica del acto y lo dispuesto para su realización se le califica con la nota
cero uno (01). CALIFICATIVO CERO-CERO
Los alumnos que obtengan calificativo 00 en una asignatura, no podrán dar examen de
aplazados, subsanación ni podrán matricularse en los ciclos de nivelación, cuyas
excepciones lo establece el reglamento.
INASISTENCIAS Y ABANDONO
El alumno que al final del periodo académico acumule 30% de inasistencias injustificadas
durante el dictado de una asignatura, queda inhabilitado para rendir examen final, sin
derecho para rendir examen de aplazado. El profesor encargado de la asignatura es
responsable de la aplicación de esta disposición.
EL PROFESOR CONTROLA LA ASISTENCIA
Es obligación del profesor de la asignatura llevar el control de notas y de asistencia en un
registro: la Facultad respectiva proporcionará el registro.
El alumno que abandona la asignatura se le considera con 00 siempre y cuando no haya
rendido ningún examen o evaluación correspondiente.
En este caso, el 00 no se considera como desaprobado.
No obstante pierde la gratuidad de la enseñanza hasta que supere esta situación y se nivele
en su plan de estudios.
DEL CREDITAJE
El crédito es un valor relativo que se asigna a las asignaturas según el número de horas
teóricas y prácticas semanales precisadas para su dictado y evaluación correspondiente.
Se determina que:
Asignatura con teoría y práctica de régimen anual.
- Por cada 1 hora de teoría se asigna dos créditos.
- Por cada 2 horas de práctica (o laboratorio) se asigna dos créditos.
Asignatura con teoría y práctica de régimen semestral.
- Por cada 1 hora de teoría se asigna un crédito.
- Por cada 2 horas de práctica (o laboratorio) se asigna un crédito. (Art.26º.)
RESPONSABLES DE LOS EXÁMENES
La Dirección de la Escuela Profesional y los profesores encargados de la asignatura son
responsables de que los exámenes se elaboren en función al contenido del silabo y
objetivos del curso.
FORMA DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y EXÁMENES
En los sílabos se determina la forma de evaluación, los instrumentos que se utilizan, en
qué oportunidades o fechas se realiza, así como la organización de la evaluación en
relación con la asignatura (teoría y práctica), por capítulos o unidades.
La calificación se obtiene sumando el total de calificativos acumulados en el proceso de
evaluación (etapas) de acuerdo a una ponderación establecida.
Los exámenes y prácticas calificados se realizan en fechas señaladas en el sílabo de cada
asignatura, coordinadas por la Dirección de la Escuela Profesional en cumplimiento del
calendario académico de la Universidad.
PROMEDIO FINAL Y RÉCORD ACADÉMICO:
Al término del ciclo académico los alumnos obtienen un promedio final, como resultado
de promediar todas las modalidades de evaluación desarrolladas en la asignatura. Es
responsabilidad de la Oficina Central de Registros Académicos y Centro de Cómputo la
emisión del Record Académico, historial académico y certificados.
BOLETA DE NOTAS:
La Oficina de Servicio Académico de la Facultad (OSA) sólo otorgará las boletas de notas
y publicará un cuadro de mérito por sección y grado académico, luego de transcurrido
siete días de haber concluido el ciclo correspondiente.
EXAMEN SUSTITUTORIO:
El estudiante que obtenga nota desaprobatoria en alguna de las calificaciones de teoría de
una o más asignaturas, podrá someterse a un examen sustitutorio, cuya nota reemplazará a
la nota más baja; de existir dos o más asignaturas desaprobadas, la nota sujeta a esta
opción será la de menor peso académico.
Podrán someterse a este examen inclusive, aquellos alumnos aprobados que deseen
sustituir la nota más baja obtenida en cualquier calificativo de teoría de la asignatura. De
obtener menor nota, se mantendrá la obtenida en el examen sustitutorio.
No tienen derecho a examen sustitutorio quienes injustificadamente no se presentan a
rendir examen en la fecha programada por el profesor ni solicitaron examen de rezagados
oportunamente.
EXÁMENES DE REZAGADOS
El alumno que estuviera impedido de rendir examen en la fecha señalada en caso de fuerza
mayor, puede solicitar a la Dirección de la Escuela, la autorización para rendirlo en fecha
posterior, acompañando la prueba sustentadora y en un plazo no mayor de cuarentaiocho
(48) horas de la fecha del examen. Esta autorización se da por una sola vez.
EXAMEN DE APLAZADOS
Los alumnos que al término del ciclo académico respectivo, obtengan nota desaprobatoria
podrán rendir el examen de aplazado como última oportunidad para aprobarlo.
Los exámenes de aplazados se rinden en la fecha programada en el Calendario
Académico, hasta un máximo de tres asignaturas desaprobadas en el ciclo académico
anterior.
La nota del examen aplazado se promedia con la nota final del curso.
Alumnos que no se presenten son automáticamente desaprobados y se les califica con el
promedio final obtenido.
El alumno que al término del ciclo académico tiene cuatro o más cursos desaprobados
repite automáticamente el mismo ciclo. Los cursos aprobados mantienen su nota.
No están en la condición de repitente, los alumnos que desaprueben menos de cuatro
asignaturas en cada semestre.
EXAMEN DE SUBSANACIÓN
El estudiante que al concluir sus estudios tuviere una sola asignatura anual o dos
asignaturas semestrales desaprobadas, que no sean pre requisito entre ellas, podrá rendir
un examen denominado subsanación, al cual no podrán acogerse los estudiantes que no
registraran matrícula previa en éstas.
También se considera el examen de subsanación con las disposiciones mencionadas para
los casos de asignaturas que ya no se dictan por cambio de plan de estudios y que no
tengan equivalencias, debiendo adecuarse al nuevo plan. Los exámenes de subsanación
son autorizados por el Consejo de Facultad.
Los Requisitos para rendir examen de subsanación son los siguientes
• Solicitud dirigida al Decano
• Record académico
• Recibo de pago equivalente a la tasa establecida vigente.
•Ficha de matrícula de las asignaturas desaprobadas a subsanar.
TRÁMITE PARA BOLETA DE NOTAS
La boleta de notas es un documento provisional sobre los resultados de la evaluación del
periodo inmediatamente anterior. De igual forma servirá la ficha de matrícula web.
Para obtener este documento, el estudiante deberá abonar la tasa correspondiente en
cualquier agencia del Banco de Comercio (precisar el número de cuenta) y presentar el
recibo directamente a la OSA, sin solicitud de por medio, para que le expida el documento
solicitado.
CICLO VACACIONAL
El ciclo Vacacional tiene por finalidad repasar y nivelar curricularmente a los alumnos que
tengan únicamente asignaturas desaprobadas.
No hay cursos de nivelación para práctica pre profesional, seminario de tesis e internado y
Talleres. Es opcional para los estudiantes que deseen adelantar asignaturas.
Los cursos de nivelación lo pueden llevar aquellos alumnos que estuvieron matriculados
en los cursos y que fueron desaprobados (con nota no menor a 07). Para adelanto solo
estar invictos.
El ciclo debe contar con un mínimo de ocho (8) alumnos, que hayan abonado la tasa, salvo
que los alumnos deseen llevar las asignaturas en el ciclo respectivo.
Los alumnos del último ciclo académico y las asignaturas del ciclo vacacional podrán
dictarse con un número de alumnos menor en la modalidad más conveniente.
CICLO DE REGULARIZACIÓN
Podrán acceder a este ciclo aquellos alumnos que adeuden hasta un máximo de tres (03)
asignaturas en ciclo anual y cuatro (4) asignaturas en ciclo semestral para culminar sus
estudios, y que no registren matrícula en las mismas.
Asimismo, hayan tenido nota cero (00), también se autoriza llevar las asignaturas por
regularización académica y una asignatura por subsanación.
Este ciclo será autofinanciado por los alumnos de acuerdo al pago de la tasa establecida y
se desarrolla entre los meses de enero-marzo; de acuerdo al Calendario.
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES
Se establece en ocho (8) el número de créditos extracurriculares que deber acreditar los
estudiantes como requisito de sus Facultades para optar el Título Profesional.
Se consideran actividades extracurriculares a las siguientes:
• Actividades realizadas como integrantes del equipo de investigación que oficialmente
desarrolla el personal docente de la universidad.
•Certámenes organizados por los colegios profesionales de la especialidad en que se
encuentra el estudiante, acreditando la certificación por la autoridad competente.
• Actividades extracurriculares organizadas por dependencias de la Facultad.
• Actividades académicas implementadas y ejecutadas por otras dependencias educativas.
• El valor asignado a los créditos extracurriculares se establecerá de acuerdo a la siguiente
escala:
• De 10 a 15 hrs: 0.5 crédito
• De 16 a 20 hrs: 1.0 crédito
• De 21 a 30 hrs: 1.5 créditos
• De 31 a 40 hrs: 2.0 créditos
• De 41 a 50 hrs: 2.5 créditos
• De 51 a 60 hrs. 3.0 créditos
• De 61 a 70 hrs: 3.5 créditos
• De 71 a 80 hrs. 4.0 créditos
• De 81 a 90 hrs 4.5 créditos
Primer piso: UBICACIÓN DE LOS AMBIENTES:
Tasas Académicas
Dichas Tasas se ejecutan en cualquiera de las Agencias del Banco de Comercio,
indicando el Código de 05 dígitos que corresponde a cada rubro.
Oficina del Decanato Biblioteca
Secretaría de la Facultad Auditorio
Dirección de la Escuela de Pregrado Lab. Anatomía Humana
Oficina del Departamento Académico Laboratorio de Prótesis
Oficina de Grados y Títulos Lab. Multidisciplinario
Instituto de Investigación Lab. Química General y orgánica
Oficina de Postgrado Sala de Informática
Oficina de Servicios Académicos Clínica Integral del Adulto
Oficina de Administración Aula Inteligente
Oficina de Mesa de Partes Cafetería
Segundo piso: Tercer piso
Clínica de Odontopediatría Clínica de Endodoncia
Clínica Integral del Niño Clínica de Post Grado
Clínica de Periodoncia Laboratorio de Radiología
Cirugía (Sala de Operaciones – Quirófano) Clínica de Operat. Dental
Clínica Especializada de Prótesis Servicio Social
Sala de Radiología
Cuarto piso Quinto piso
A4-1, A4-2 y A4-3 Lab. Prótesis Completa
Laboratorio de Histología Lab. de Histopatología
Lab. de Microbiología
Lab. de Química
Lab. de Bioquímica
Lab. de Fisiol. Humana
Archivo
Lab. Recortador de Modelos
Lab. de Anatomía Dental
Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2018
BIBLIOTECA ESPECIALIZADA
La Biblioteca de la Facultad de Odontología tiene como principio fundamental el de proporcionar información especializada en el campo de la Odontología y ciencias
afines, apoyando la formación académica profesional de los usuarios, los cuales son:
Alumnos de la facultad
Alumnos de otras facultades de la UNFV
Alumnos de otras universidades
Profesores
Público en general
Es requisito es indispensable la presentación del carne de biblioteca y un documento
personal para su atención respectiva.
HIMNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
La letra y música del Himno Villarrealino fue compuesto por el señor Abelardo Coello
Baratta, quien resultara ganador del Concurso convocado por la universidad y cuya
aprobación fue por resolución Rectoral 890 del 21 de junio de 1965. Cabe señalar que el
compositor era administrador general de la UNFV de aquel entonces.
Con motivo de celebrarse el segundo aniversario de la UNFV fue entonado por vez
primera en el Teatro Segura, por el tenor Luis La Rosa, el 5 de noviembre de 1965; con la
Orquesta Sinfónica Nacional.
Recomendaciones:
El servicio de préstamo es exclusivamente para la Sala de Lectura.
Coro
Juventud estudiosa
Anhelante de saber,
Alegre y bulliciosa
Llegarás a vencer
Estrofa
Nuestras voces sean clarines Y nuestro canto sonoro
Para que se oiga nuestro coro (bis)
En los últimos confines. ¡ Federico Villarreal ¡
En honor a tu memoria
Lucharemos con tesón,
Con el alma y el corazón Hasta llegar a la gloria (bis)
Con la fuerza de la razón.
Coro (bis)
Modelo de solicitud Glosario
Unive r s idad Nacional
Federico Villarreal
FORMULARIO ÚNICO DE TRÁMITE
(Formato Gratuito)
Universidad.- Es una persona jurídica de derecho público interno que se rige por la
Constitución Política del Estado, por la Ley, por su Estatuto y sus reglamentos con
autonomía académica y administrativa, cuya finalidad es la de crear, difundir y acrecentar
la cultura, la ciencia, la tecnología para contribuir al cambio estructural de la sociedad.
DEPENDENCIA DE LA FACULTAD A QUIEN SE DIRIGE
SUMILLA (Ver al reverso)
Facultad.- Es una unidad fundamental de organización de investigación científica,
formación académica y profesional. Está integrada por profesores, alumnos y graduados.
Imparte una o más disciplinas o carreras de acuerdo a los currículos elaborados por ellas
a través de la escuela profesional. Asimismo imparte estudios de posgrado, según la
especialidad y cursos de actualización en su Sección de Posgrado.
DATOS DEL SOLICITANTE
ALUMNO DOCENTE ADMINISTRATIVO OTROS
NOMBRES Y APELLIDOS CODIGO
D.N.I. DIRECCIÍON: (AV. / CALLE / JIRON/ PSJE/ Mz. / LOTE / URB.) DISTRITO
TELEFONO CELULAR CORREO ELECTRÓNICO
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Departamento Académico.- Es una unidad de servicios académicos que reúne a
profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Sirven en tarea académicas a las
escuelas profesionales y la Sección de Posgrado.
Escuela profesional.- Es la encargada de administrar el currículo de la facultad para
impartir una o más disciplinas o carreras afines.
Grados académicos.- Sólo la Universidad otorga los grados académicos de bachiller,
maestro y doctor a propuesta de la respectiva facultad. El primero requiere estudios de
una duración mínima de 10 semestres incluyendo las de cultura general que lo preceden. Los de maestro o doctor, requieren estudios de una duración mínima de 4 semestres cada
uno. Para el bachillerato se requiere presentar los documentos antes mencionados, para la
maestría y el doctorado es indispensable la sustentación pública y la aprobación de un
trabajo de investigación original y crítico.
Título profesional.- O licenciatura, requiere la obtención previa del bachillerato
respectivo y cuando sea aplicable el haber efectuado práctica profesional calificada. El
título profesional se obtiene mediante aprobación de una tesis o un examen profesional.
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN N° FOLIOS
Tesis.- Es una forma de presentar un trabajo de investigación científica, original y crítica
que pretende estudiar a profundidad una determinada área del conocimiento humano y
que aporte alternativas de solución a un problema.
LUGAR Y FECHA FIRMA DEL SOLICITANTE
Carlos Gonzales 285 Maranga - San Miguel Teléfono: 7209720 - 9118 www.unfv.e du.pe
Sílabo.- Es una unidad académica perfectamente ordenada y sistematizada de cada una de las asignaturas que integran el plan de estudios de la facultad.
Asamblea Universitaria.- Es el máximo organismo de gobierno de la universidad. Ella
representa a la comunidad universitaria. Sus funciones están señaladas en la ley
integrada por el rector, vicerrectores, decanos, representantes de los profesores, de los
estudiantes (Tercio), y un representante de los graduados.
Guía del Estudiante Año Académico 2018
Consejo Universitario.- Es el órgano de dirección superior de promoción y ejecución
de la Universidad. Está integrado por el Rector y los Vicerrectores, los Decanos de las
Facultades, el Director de la Escuela de Posgrado, representantes de los estudiantes
(Tercio) y un representante de los graduados.
Consejo de Facultad.- Es el órgano de cada Facultad. El consejo de Facultad está
integrado por el Decano, quien lo preside, representantes de los profesores,
estudiantes y un representante de los graduados.
Tercio Estudiantil. - Es el órgano universitario compartido docentes y estudiantes,
libremente elegidos. Los estudiantes integran el gobierno en los que se llama Tercio
Estudiantil, es decir que a los estudiantes les corresponde la tercera parte de los
miembros. El Tercio Estudiantil es (móvil) en el sentido de que el quórum de las
sesiones, el número de estudiantes será supeditado a la asistencia de los profesores, es
decir al número de éstos.
Carga de Docentes.- Es el número de estudiantes que en su tarea docente le
corresponde a cada profesor. Esta distribución debe ser hecha técnicamente, mejor
dicho, atendiendo a ciertos criterios pedagógicos. El Profesor puede tener horas
lectivas en las que dicta clases y no lectivas para otras actividades.
Ciclo Académico.- Son unidades que se estructuran en base a determinado lapso,
maduración psicológica de los estudiantes y progresión de su aprendizaje que le
permitan desenvolverse con naturalidad. Cada ciclo académico debe ser
cuidadosamente estructurado.
Crédito Académico.- Es la unidad de valor que se le asigna a los cursos en función a su peso académico dentro de un plan de estudios. Cada curso puede valer uno o más
créditos. Algunos sostienen que una asignatura no debe valer más de 6 créditos, esto es
lo máximo.
El tipo promedio es 22 créditos por ciclo, o sea que se lleva en 6 años o 12 ciclos. Un
estudiante podrá llevar más del límite de créditos, siempre que reúna los requisitos para
hacerlo.
Semestre Lectivo o Año Académico.- Es el lapso que dura un periodo de estudios,
se identifica mucho con el ciclo pero significa otra cosa. Conviene aclarar que el
semestre lectivo no equivale al semestre calendario; mejor dicho no dura 6 meses.
La ley señala que el periodo lectivo tiene una duración mínima de 34 semanas anuales y que las clases deben comenzar el primer día del mes de marzo.
RESEÑA HISTÓRICA DE LA CRAECION DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA
El año de 1968 se realizó en la Universidad el 1er Seminario sobre la
Enseñanza de la odontología en el Perú, el mismo que llevó el nombre del
impulsor de la creación de nuestra Universidad, “Dr. Victor Raúl Haya de la
Torre”, lo que dio origen posteriormente al nombramiento de una comisión
para tal fin
En fecha 08 de Noviembre del año 1971, con R.R Nº6780 se nombra
una comisión encargada de elaborar el anteproyecto de creación de un
Programa Académico de Odontologia, la misma que fue presidida por el
profesor C.D. Jorge Fernandez Nique, cuyos integrantes fueron
C.D. Erardo Antonio Orrego Orrego
C.D. Jorge Fernandez Nique
C.D. Javier Sandoval Sifuentes
C.D. Manuel Carpio A lcocer
C.D. Pablo Almora Campos
En fecha 26 de obtubre, mediante resolución Nº 1135-72-CONUP,
aprueban la creacuion del Programa Acádemico de Odontología, iuniciando
sus actividades académicas el año 1973
En fecha 08 de Enero de 1973 se emite la R.R. Nº8145, nombrando la
1ra Comisión Organizadora del Programa Acádemico de odontología (PAO)
En fecha 17 de Enero de 1973 se elige como coorinador del Programa
Acádemico de Odontología al Dr. Erardo Antonio Orrego Orrego
En fecha 14 de Agosto de 1973 con R.R. Nº8918- 73, se nombra una
2da Comisión, la misma que el 26 de setiembre del mismo año elige al Dr.
Jorge Fernandez Nique como el primer Director de Programa Acádemico de
odontología (PAO)