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Muertes producidas en contextos de intervención de fuerzas de seguridad
Información correspondiente a hechos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Años 2012 - 2013
Área de Registro y Bases de Datos. PROCUVIN
Introducción
• Este informe aborda los hechos acaecidos en el ámbito de la CABA donde
intervinieron miembros de las fuerzas de seguridad y que tuvieron por
resultado uno o más fallecimiento/s. Se considera a éstos sucesos como un
aspecto central en lo referido al despliegue de la violencia institucional, en
tanto su resultante letal comprende la expresión más gravosa del accionar
violento de esas fuerzas: la supresión de valor vida.
• El Ministerio Público Fiscal estima relevante la lectura integral de los casos
para superar el encasillamiento de los hechos en un expediente aislado de
otros, con la intención de aportar una comprensión abarcativa al fenómeno
de la violencia institucional judicializada construyendo información
cualitativa y cuantitativa agregada y aportando insumos y herramientas para
el desarrollo de estrategias de acción singular e incidencia estructural en los fenómenos analizados.
Consideraciones metodológicas
• Para su elaboración, se tomó como fuente principal la información proveniente del
relevamiento de homicidios dolosos que efectúa anualmente el Área de Investigaciones
de la Corte Suprema de la Nación (CSJN), fuente confiable sobre los hechos y causas
vinculadas al recorte de homicidios dolosos con participación de fuerzas de seguridad en
la CABA.
• Este aspecto es de suma relevancia en la medida en que el acceso a la información
sobre dichos temas es restrictivo, fragmentario y altamente dificultoso. Se cursaron
pedidos a diferentes instituciones, con disímiles resultados que en su tendencia
confirman esta noción.
• El conocimiento inicial de los casos que aplicaron al criterio dentro de los obrantes en la
base de la CSJN -donde se recopila información cualitativa y cuantitativa de los
expedientes iniciados por todos los homicidios dolosos de CABA- se complementó con
la actualización -vía relevamiento telefónico desde PROCUVIN- del estado procesal de
dichos trámites, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos.
Conformación de la muestra
El universo de casos sobre el que se confeccionó este informe son aquellos que
cumplen los siguientes criterios:
• Son hechos ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Corresponden al período 2012-2013.
• Existió intervención directa de miembros de fuerzas de seguridad.
• Los hechos culminaron con al menos una muerte, ya sea de civiles como de
miembros de fuerzas de seguridad.
Nota aclaratoria: existen múltiples manifestaciones de la violencia institucional que producen también muertes, sea por acción
o por omisión, por vías directas o indirectas. Un caso paradigmático en ese sentido es el homicidio del niño de 9 años Kevin
Molina, el cual no integra el universo de este análisis, debido a la fragmentación de la investigación y la modalidad de acción
indirecta en la intervención de las fuerzas de seguridad.
Objetivos
• Dimensionar cuantitativamente los casos de fallecimientos en contextos
de intervención de fuerzas de seguridad públicas o privadas.
• Analizar y describir las características de los sujetos activos y pasivos
del ejercicio letal de la función de las fuerzas de seguridad.
• Describir y analizar indicadores de prácticas judiciales en el marco de
las investigaciones desarrolladas sobre estos hechos.
• Analizar comparativamente casos definidos como “testigo”, y en los que
se dictaron sentencias con disímiles resultados.
I. Presentación general de la información
13 10
2012 2013
Dimensionamiento de los hechos
Durante el año 2012 se produjeron en territorio de la Ciudad de Buenos Aires 13
hechos con intervención de las fuerzas de seguridad y que culminaron con uno o
más civiles fallecidos.
En 2013 se contabilizan 10 hechos con las mismas características.
Se observa una reducción interanual en la cantidad de hechos entre 2012 y 2013.
Cantidad de hechos con resultado de muerte/s en contextos de intervención de fuerzas de seguridad en CABA
13
11
2012 2013
Dimensionamiento de las muertes
La cantidad de personas fallecidas en cada hecho muestra una multiplicidad
(personas por hecho) significativamente baja.
Si bien en 2013 desciende la cantidad de hechos respecto de 2012, el número de
víctimas no se reduce proporcionalmente entre ambos períodos.
Distribución de las muertes:
En 2012 la relación entre hechos y fallecidos es simétrica. En 2013 un solo hecho produjo dos muertes.
13 muertes
11 muertes
13 hechos
10 hechos
Lugar de ocurrencia de las muertes
11 Muertes civiles 2013
1 Barracas
2 Flores
1 Mataderos
1 Nueva Pompeya
1 Palermo
1 San Cristóbal
1 Villa Lugano
1 Villa Luro
1 Villa Soldati
El sur de la Ciudad de Buenos Aires concentra la mayor parte de los hechos letales, factor
que se mantiene constante en los dos años analizados. En promedio 7 de cada 10 muertes
en contextos de intervención policial ocurren en barrios de ese área de la ciudad.
13 Muertes civiles 2012
2 Balvanera
1 Barrio Mitre
1 Caballito
1 Chacarita
2 Flores
1 Liniers
1 Nueva Pompeya
1 Parque Chacabuco
2 Villa Lugano
1 Villa Urquiza
2012
13 muertes 2013
11 muertes
II. Análisis de los hechos en los que se producen
muertes de civiles en el marco del accionar de las
fuerzas de seguridad.
Las
Víctimas
Información sobre las víctimas
• Tanto en 2012 como en 2013 la totalidad de las víctimas fueron
hombres.
• La edad promedio fue de 25 años para 2012 y de 29 años para
2013. La víctima más joven tenía 17 años.
• Para ambos años, el 90% de las víctimas tenía residencia en
zona sur de Ciudad de Buenos Aires o en el Conurbano
Bonaerense.
• De acuerdo a los mismos registros, en un 50% de los casos
vivían en barrios de emergencia o zonas no urbanizadas.
Información sobre las víctimas
Distribución etaria de los fallecidos 2012-2013
Lugar de residencia de las víctimas 2012-2013
Base: 12 fallecidos con información de edad en 2012 y 10 fallecidos para 2013
Barrio
Mitre 1
2 V. Lugano
1 N. Pompeya
1 Flores
1 V. Luro 1 La Boca
1 Ezeiza
1 Merlo
1 Moreno
1 Don
Torcuato
Base: 11 fallecidos con información de zona de residencia
1
3
5
3
2
1
4
3
Menor de 18 años Entre 18 y 21 años Entre 22 y 30 años Mayores de 30
2012
2013
1 Hurlingham
1 N. Pompeya 2 Lugano
1 Barracas
1 Flores
2 Soldati
1 V. Luro
1 Almagro
Base: 10 fallecidos con información de zona de residencia
2012: 2013:
Menor cantidad de
víctimas residentes
fuera de CABA
Los niños y adolescentes muertos en estos sucesos representa el 13% sobre el total
registrado para el período 2012-2013
Tenían 17 años
En síntesis
Las víctimas del despliegue letal de la violencia de fuerzas de seguridad provienen
de los grupos sociales más vulnerados, tanto en términos económicos como
simbólicos y sociales.
A modo de ejemplo, los hombres de entre 21 y 34 años representan el 57% de la
población penal del país (SNEEP, 2013). En este caso resultan víctimas de una de
las partes integrantes del sistema penal: las agencias policiales y de seguridad.
Los hombres jóvenes provenientes de sectores urbanos degradados corporizan el
estereotipo socio-policial sobre la peligrosidad y el delito, constituyéndose por tanto
en objeto predilecto de la persecución de las fuerzas de seguridad, pero también
de las restantes agencias que componen el sistema penal (justicia, custodia).
Pertenencia institucional y situación de
servicio de los victimarios
Pertenencia institucional de los victimarios
De éstos, cuatro se
encontraban en condición
de retirados aunque tres de
ellos se desempeñaban
como custodios privados.
10
1 2
12
3
PFA Metropolitana Sin dato
2012
2013
En 2013 se incrementa el número de participaciones de miembros de la Policía
Metropolitana en intervenciones con resultado letal, respecto de lo ocurrido en 2012.
Fuerzas policiales a las que pertenecían los victimarios:
En 2013 hay mayor cantidad de imputados por hecho (11 hechos y 15 imputados).
Durante este período se registraron dos casos en los que intervino la PFA, y que
incluyen dos imputados en un caso y tres en el otro.
Base: 13 con fallecidos año 2012/11 hechos con fallecidos año 2013
Situación de servicio de los miembros de las fuerzas
Para el período 2012-2013, 4 de cada 10 civiles murieron por disparos efectuados
por miembros de fuerzas de seguridad que se encontraban fuera de servicio.
En servicio 6 casos
Fuera de servicio 7 casos
Situación de servicio de los victimarios
(tanto personal policial en actividad o retirados)
Se segmenta a los miembros de las fuerzas considerando que se encontraban “En servicio”
aquellos que al momento del hecho cumplían funciones en el horario y destino asignado (se trate
de funcionarios policiales o retirados que brindaban servicio como custodios) y “Fuera de servicio” a
quienes intervinieron en el contexto de una situación fuera del momento de desempeño funcional.
Base: 13 hechos en los que miembros de fuerza que dieron muerte a civiles. CABA 2012
En servicio 8 casos
Fuera de servicio 2 casos
Base: 10 hechos en los que miembros de fuerza que dieron muerte a civiles. CABA 2013
En síntesis
La distinción asociada a la situación en la que se encontraban los funcionarios o custodios al
momento de su intervención resulta de interés para establecer las consecuencias derivadas de la
utilización de la fuerza y el poder de fuego cuando los efectivos de hallan fuera de servicio.
El artículo 21 la Ley 24.059 de Seguridad Interior indica que:
“Las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional son consideradas en servicio
permanente. Sus miembros ejercerán sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes y a un principio de adecuación de los medios a emplear en cada caso,
procurando fundamentalmente la preservación de la vida y la integridad física de las personas que deban
constituir objeto de su accionar”.
La mencionada ley, sumado a la existencia de normas y costumbres propias del ámbito policial,
sustentan una relación con la portación del arma, y con el principio de actuar siempre, que
propicia situaciones en las que se generan riesgos mayores que aquel que se procura controlar.
El uso de armas cuando los efectivos no están en servicio es un problema recurrente y planteado
en reiteradas oportunidades por diversos organismos, lo cual constituye, como advierte el CELS,
un “problema histórico” (CELS, Derechos humanos en Argentina, Informe 2013).
Circunstancias que caracterizan los hechos
Circunstancias en las que se producen los hechos
6
2 2
1 1 1 1
5
1
2
1
Intento de robo amiembro de FFSS
Enfrentamiento Intento de robo bajocustodia del miembro
FFSS
Intervenciónpolicial/persecución
Reacción ante agresión Allanamiento
2012
2013
Casos en los que
policías retirados se
desempeñaban como
custodios privados y
actúan frente a
intentos de robo de
los lugares
custodiados.
Casos en los que
los funcionarios se
encontraban fuera
de servicio
Es alta la prevalencia de los episodios en los que miembros de cuerpos policiales que
se encuentran fuera de servicio reaccionan con la fuerza letal en ocasión de presuntos
episodios de ataques contra la propiedad.
Se presenta una clasificación de las circunstancias en las que fallecen civiles,
tomando como base la plataforma fáctica que compone el objeto de las causas, en
las que se atribuye responsabilidad a quienes resultaron víctimas.
Base: 13 hechos con civiles fallecidos. CABA 2012
Base: 10 hechos con civiles fallecidos. CABA 2013
Intervenciones en
contexto de
servicio de los
miembros de las
fuerzas
Con miembros de
la fuerza en
servicio
Con miembros de
la fuerza en
servicio.
Situaciones en
las que miembros
de la fuerza se
encontraban
fuera de servicio.
Modalidad letal
En todos los casos las
muertes de los civiles
fueron provocadas por
disparos de armas de
fuego que portaban los
victimarios (policías en
actividad o retirados)
Cantidad promedio de disparos:
2012: 1,7 por persona
2013: 1,9 por persona
En 2 casos
impactaron en
la cabeza
En 4 casos
impactaron
en el torso
1 caso en el
abdomen
Los disparos se dirigieron a zonas vitales, que garantizaban el resultado letal.
No existieron en estos casos disparos en otras zonas del cuerpo tendientes a
inmovilizar o detener el accionar de la víctima.
2012: 16 disparos Base: 9 casos con información
2013: 15 disparos Base: 8 casos con información
En 11 casos
impactaron en el
torso
En 2 casos
impactaron en la
espalda
1 caso en el
abdomen
Armas de fuego; 6
Armas de utilería no aptas; 2
Cuchillos; 2
Desarmada; 3
Armas de fuego; 13
Armas de utilería no
aptas; 3
Cuchillos; 2
Desarmada; 6
Armas de fuego; 7
Armas de utilería no aptas; 1
Desarmada; 3
Modalidad letal
Posesión de armas en manos de las víctimas, según la versión policial.
Para el período 2012-2013 se produjo la muerte de civiles como reacción a presuntas
agresiones en hechos en los que las víctimas incluso estaban desarmadas.
Base: 13 hechos con
civiles fallecidos.
CABA 2012
2012:
Base: 10
hechos con
civiles
fallecidos.
CABA 2012
2013:
Acumulado 2012-2013
Marco normativo que
regula el uso de las fuerzas
Marco normativo que regula el uso de la fuerza
A continuación se presenta el marco normativo internacional e interno
que reglamenta el uso de la fuerza coercitiva del Estado.
La normativa delimita y condiciona el ejercicio de la fuerza a cargo de los
funcionarios policiales estableciendo las pautas que hacen a la legalidad
de la actuación.
En la instancia judicial, la interpretación de los hechos y el ajuste de la
conducta desplegada se evalúa en función de la interpretación de los
hechos en la instancia judicial.
Tratados internacionales
Marco normativo que regula el uso de la fuerza
-Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de
hacer cumplir la Ley (Adoptado por la Asamblea General de
Naciones Unidas en su Resolución 34/169,
1979)
-Principios Básicos sobre el
empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de
Hacer cumplir la Ley” (Adoptados por el Octavo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente,1990)
Se establecen marcos de actuación que deben adoptar los funcionarios policiales,
poder judicial y poderes ejecutivos. En el art. 4 postula que: “Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán
en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de
la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego
solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna
manera el logro del resultado previsto”
En el artículo 5, se plasman los principios generales respecto del accionar cuando se
utilicen armas de fuego:
“a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al
objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida
humana. Y en el art. 9 “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no
emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de
otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o
con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que
entrañe una seria amenaza para la vida”
Principales referencias en el campo internacional de los derechos
humanos y que son mencionados en resoluciones y normativa local.
Circunscribe el accionar de las fuerzas de seguridad a prácticas acordes al respeto
de los derechos humanos. Hace hincapié en que la fuerza sólo debe usarse en
forma excepcional y que nunca debe aplicársela en forma desproporcionada,
según relata en su art. 3: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida
que lo requiera el desempeño de sus tareas” También señala que, más allá de
que no se deben aplicar ni tolerar torturas, "bajo ningún concepto se podrán
invocar órdenes superiores" como justificación ante acciones de este tipo.
-Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH, Informe 31 de diciembre del 2009
sobre Seguridad Ciudadana y Derechos
Humanos)
Señala que “el uso de armas de fuego es una medida extrema, y que las
mismas no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las
fuerzas policiales no puedan reducir o detener a quienes amenazan la vida o la
integridad personal de terceras personas o de efectivos policiales utilizando
medios no letales”
Marco normativo que regula el uso de la fuerza
Leyes locales
Resoluciones del Ministerio de
Seguridad
-Resolución 933/12 del Ministerio de
Seguridad crea el “Programa sobre
uso racional de la fuerza y armas de
fuego”
-Resolución 1069/2012 del Ministerio
de Seguridad de la Nación en el que
se establece como prioritario el uso
del “Programa sobre uso de la fuerza
y empleo de armas de fuego”
Decreto 637/03: Para la difusión e
implementación del “Código de
Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley” (Sancionado por el Poder Ejecutivo el 16 de mayo de
2003)
Disposiciones y resoluciones locales
Establece que las todas las Fuerzas Policiales y de Seguridad,
deberán realizar cursos, seminarios, o jornadas para que su
personal tome conocimiento del mencionado “Código” el que
obligatoriamente debe ser aplicado en sus actividades diarias, y
cuyo contenido debe ser revalidado cada cinco años. Dispone
la obligación para todas las fuerzas de seguridad de presentar
en forma anual un informe sobre las medidas adoptadas .
Con el objetivo de “Promover rutinas de trabajo y principios
relativos al uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego
respetuosos de los derechos humanos y acordes a los
principios internacionales vigentes y así como de las directivas
y políticas emanadas del Ministerio de Seguridad”
Cita el artículo 3 del Código de Conducta (ONU) para delimitar
situaciones de uso de la fuerzas Policiales y Fuerzas de
Seguridad “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus
tareas”
Se establece como prioritario el uso del “Programa sobre uso
de la fuerza y empleo de armas de fuego” se cita informe sobre
Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos elaborado por la
(CIDH) : “El uso de armas de fuego es una medida extrema, y
que las mismas no deben utilizarse excepto en aquellas
oportunidades en que las fuerzas policiales no puedan reducir o
detener a quienes amenazan la vida o la integridad personal de
terceras personas”
Considerando la normativa local y la normativa internacional incorporada en
las resoluciones promulgadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación, el
uso de la fuerza y sobre todo lo que refiere a la utilización de armas de
fuego debe restringirse a los siguientes principios:
• Oportunidad: Cuando no existan otros medios disponibles
• Proporcionalidad: La intensidad de la fuerza a utilizar debe guardar
relación con la gravedad del delito y del objetivo que se persigue. El uso
de la fuerza no genere consecuencias más dañinas que aquello que se
busca evitar
• Legalidad: Debe considerar las normas y tratados internacionales.
En síntesis
Descripción de los hechos
Se analizarán a continuación algunos fragmentos que corresponden a las
síntesis de los hechos que forman parte del universo de estudio de esta
investigación.
Si bien no se cuenta con los expedientes completos, citas textuales
representativas de los hechos a las que hemos tenido acceso aportará un
perfil y la posibilidad de profundizar en una caracterización cualitativa
respecto de los sucesos que culminaron en muertes de personas civiles.
Será interesante conocer en una próxima instancia más avanzada de la
investigación, cual es el tratamiento judicial dado a estos hechos y si la
justicia considera que el accionar de las fuerzas respeta los principios
encuadrados en el marco normativo nacional e internacional.
Descripción de los hechos
Análisis de la descripción de los hechos
• En los casos en los que se abre el fuego en circunstancias de intervención
institucional con funcionarios en servicio, los hechos no configuraban riesgo
inmediato de vida para el personal de la fuerza ni para terceros. Ejemplos:
• “Alrededor de las 4:00 am se recibe aviso de uno de los vecinos, de que circulaba dicho automóvil con dos sujetos armados. Se da
voz de alto al vehículo y este no se detiene comenzando un enfrentamiento armado entre ellos y el PFA. Producto de esto se
da muerte a XXX” (H1 2012)
• “Cuando los alcanzaron uno de los jóvenes fue reducido sin problemas, pero el otro se resistió, ante lo cual Naredo le disparó en
la cabeza. Según el imputado forcejearon y en el forcejeo se le cayó el arma y se disparó, pero la pericia concluyó que el arma fue
disparada apoyada sobre la cabeza de la víctima” (H2 2012)
• “Le pide una moneda y luego lo interpela al grito de: "dame toda la guita". El conductor (custodio en servicio) poseía toda su ventana
baja así que ingresó su torso x la ventanilla amenazándolo con un arma de utilería. El victimario extrajo su arma y le realizó 2
disparos que le dieron la muerte”(H3 2012)
• El accionar de las fuerzas trasgrede todos los principios descriptos anteriormente
y que regulan la actividad policial, proporcionalidad, moderación, y oportunidad.
• Los hechos muestran que se utilizó la fuerza en su despliegue más lesivo para
eliminar a quienes estos funcionarios advierten como una amenaza, aunque sin
indicios concretos de ello, muchas veces sin sentido de equilibrio en relación a
las fuerzas en escena, ya que en no todos los casos las victimas estaban
armadas o iniciaron fuego.
Análisis de la descripción de los hechos
• En los hechos cuyas circunstancias no estaban enmarcadas dentro del accionar de las fuerzas
(hechos en los que los funcionarios estaban fuera de servicio) sólo en un caso se corrobora un ataque
inicial con arma de fuego anterior a los disparos del policía.
• En los restantes episodios se advierte un uso desmedido y arbitrario de la fuerza letal, no mediando
otras instancias para reducir a los atacantes. Ejemplo:
“Esgrimiendo un cuchillo con mango de madera de 15 cm abordó a Mansilla exigiéndole la entrega de su dinero e intentó apuñalarlo en dos
oportunidades; acción que se vio frustrada por el accionar, quien luego del forcejeo extrajo su pistola y le efectuó dos disparos en la zona
toráxica” (H4 2012)
• Se aprecian situaciones en las que no se encuadra la acción dentro de los criterios de
proporcionalidad de las fuerzas, y se corrobora la ausencia de otros medios para alcanzar el objetivo
de reducir a supuestos asaltantes.
• En la misma línea en cuanto al tipo de sucesos y frente a toda carencia de simetría en el recurso a
utilizar la fuerza se ejemplifica:
“Recibe agresión por parte de un sujeto en el hombro y en el riñón. Cayendo al suelo con ambas rodillas apoyadas sobre el cordón. En ese
momento desenfunda el arma que portaba en su cintura y girándose realiza 3 disparos. Uno de ellos impacta sobre la victima provocándole la
muerte” (H5 2012)
“El imputado se encontraba en su auto, cuando es sorprendido por dos sujetos masculinos que intentan sacarle el auto. El imputado saca
su arma y efectúa tres disparos impactando en el masculino armado. Los sujetos se dan a la fuga” (H6 2012)
• Existe un caso paradigmático en el que se evidencia la intención de hacer pasar el hecho como un
asalto lo que no prosperó por la gran cantidad de testigos:
“El victimario (cabo de la PFA), intentó pasar con su auto x el lugar (corte de calle) frente a lo q la víctima pretendió detener la marcha. En dicho
momento el victimario extrae de entre sus ropas su arma reglamentaria y le dispara en el pecho. Luego sube al auto y se va...encuentra a
un policía cerca y le dice q lo habían intentado asaltar, forcejeo y se le escapó un tiro...hipótesis descartada x todos los testigos presenciales del
hecho” (H18 2013)
La modalidad letal desplegada por las fuerzas estatales puede leerse en dos claves:
ineficiencia respecto del apego a los principios antes mencionados e intencionalidad de
daño amparada en la impunidad.
Se evidencia la falta de eficacia de parte de los funcionarios, que demuestran carecer de
habilidad para utilizar instrumentos o estrategias no letales al momento de cumplir sus
funciones de persecución y de arresto de las personas que presuntamente cometen
actos delictivos.
Estas acciones tienden a eliminar a representantes de un conjunto de la sociedad
considerado “peligroso” y cuyas muertes no son motivo de problematizaciones y
cuestionamientos. Son naturalizadas gracias a un contexto social de emotividad punitiva
que reclama mayor “seguridad” y policialización, y donde el accionar brutal de las
fuerzas se observa entonces justificado.
Estas eliminaciones serán luego respaldadas por el accionar judicial que interpreta que
son acciones justificadas por la intervención policial en “enfrentamientos” o por la
“legitima defensa” en los casos de funcionarios que actuaron en circunstancias de robo
o hechos similares estando fuera de servicio.
En síntesis
III. Accionar de las agencias judiciales en la
investigación de hechos en los que se
producen muertes por el accionar de las
fuerzas de seguridad.
• El objetivo de este apartado es poder establecer un análisis del despliegue de
las agencias judiciales en el tratamiento que otorgan a los hechos en los que
resultan muertas personas por el accionar de las fuerzas de seguridad.
• En esta etapa del trabajo no se cuenta con los expedientes judiciales, por lo
tanto no es posible dar cuenta de los fundamentos que evalúan la
responsabilidad (y que continúan o finalizan) a las investigaciones respecto del
contexto y circunstancias en que se producen las muertes de civiles.
• Se intentará establecer el nivel de cuestionamiento otorgado al accionar
policial, y en qué medida se investigan irregularidades en el uso de la fuerza
y se asignan responsabilidades a los funcionarios protagonistas de estas
muertes.
• En suma, lo que se intentará establecer el grado de problematización de las
muertes de presuntos delincuentes y en qué medida pueden éstos ser
considerados víctimas de delitos, a partir de la evolución del proceso y de la
resolución de las sentencias y de las absoluciones de los funcionarios policiales.
Tratamiento judicial
Los hechos en los que fallecen personas a manos de fuerzas de seguridad fueron
tramitados por las siguientes fiscalías:
• Fiscalía de Instrucción N° 15: 2 causas
• Fiscalía de Instrucción N° 91: 2 causas
• Fiscalía de Instrucción N° 41: 2 causas
• Fiscalía de Instrucción N° 90
• Fiscalía de Instrucción N° 8
• Fiscalía de Instrucción N° 3
• Fiscalía de Instrucción N° 35
• Fiscalía de Instrucción N° 38
• Fiscalía de Instrucción N° 28
• Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez
Tratamiento judicial
Como se mencionó previamente, se propondrá continuar con la investigación en una
segunda etapa complementaria, solicitando copias de los expedientes correspondientes
a las causas, a fin de poder efectuar una lectura crítica respecto del accionar
investigativo en relación al uso letal de la fuerza policial.
2012 2013
• Fiscalía de Instrucción N° 8: 2 causas
• Fiscalía de Instrucción N° 46: 2 causas
• Fiscalía de Instrucción N° 21
• Fiscalía de Instrucción N° 23
• Fiscalía de Instrucción N° 15
• Fiscalía de Instrucción N° 42
• Fiscalía de Distrito de Pompeya
• Fiscalía de Instrucción N° 12
• Fiscalía de Instrucción N° 22
• Antes de analizar el tratamiento dado por las agencias judiciales (en particular el
MPF) a los hechos en los que las fuerzas de seguridad han producido muertes,
resulta de interés referenciar al marco normativo que establece los lineamientos de
acción de los agentes fiscales.
• La Resolución PGN 04/12 denominada “Reglas mínimas de actuación para la
investigación de lesiones y homicidios cometidos por miembros de las fuerzas de
seguridad en ejercicio de sus funciones” contiene el marco normativo y de actuación
que todo fiscal debe seguir ante el conocimiento de una muerte producto del
accionar letal de la fuerza del estado.
• Interesa resaltar aquí los puntos de la Resolución que refieren específicamente a
los ejes a considerar al momento de elevar una imputación:
• “2.1 El Fiscal deberá analizar si el accionar de los miembros de las fuerzas de seguridad se
enmarca en alguna causa de justificación. La causa de justificación nunca será presumida; por
lo contrario, se deberá acreditar en cada caso”
• “2.2 En caso de no considerarse comprobada una causa de justificación, la investigación
deberá indagar acerca de la probable conexidad de la agresión con otro posible delito cometido
por los miembros de la fuerza de seguridad actuante”
Tratamiento judicial
Delitos imputados a los victimarios miembros de fuerzas de seguridad:
Tratamiento judicial
6
2 1
2 3
2
7
Homicidio simple Homicidio calificado porcondición de integrante de
las FFSS
Homicidio agravado porarmas de fuego
Sin datos
2012
2013
En la mayoría de los casos se utiliza la figura del homicidio simple, sin calificación o agravantes,
tomando la figura con menor caudal de pena.
En 2013 son muchos los casos en los que
los delitos informados son los cometidos por
las víctimas y no hay información respecto
de imputaciones sobre los victimarios. Base: 13 hechos con civiles fallecidos y 11 imputados (dos están fallecidos). CABA 2012
Base: 10 hechos con civiles fallecidos y 11 imputados. CABA 2013
Situación procesal de los imputados y estado de la causa:
Tratamiento judicial
5
2 1 1
2
4
1 2 2
Sobreseído Falta de mérito Absuelto Indagado Imputado Procesado Condenado
2012
2013
Archivadas En trámite Instancia
judicial
2012
1 de ellas en
Casación En Casación A la espera
de la fecha
de juicio
Es muy baja la proporción de hechos en los que se logra establecer una responsabilidad
del funcionario policial y en los que el uso de la fuerza constituyó un delito.
Base: 13 hechos con civiles fallecidos y 11 imputados (dos están fallecidos). CABA 2012
Base: 10 hechos con civiles fallecidos y 11 imputados. CABA 2013
Instancia
judicial
2013
En trámite En trámite En trámite Archivadas
Tratamiento judicial
¿Qué requisitos debe cumplir un hecho para que se problematice
e investigue el accionar policial?
¿En qué circunstancias esa investigación culmina en una condena?
Intentando responder a estas preguntas se analizarán a continuación las síntesis
de dos causas paradigmáticas, a fin de ejemplificar el accionar judicial.
• En el primer caso se trata de un hecho en el que se condenó a cadena
perpetua al funcionario policial.
• En el segundo caso, se trata de una causa en la que el acusado fue absuelto,
como ejemplo paradigmático de justificación del poder letal del Estado sobre
ciertas poblaciones.
Caso John Camafreitas
Tratamiento judicial
Martín Alexis Naredo -ayudante de la PFA- interviene por llamado de comando radioeléctrico
ante la presencia de un grupo de personas que estaban ocasionando disturbios en la vía
pública. Los funcionarios originan persecución a pie de alguno de los jóvenes que estaban
allí. Tras la persecución, lo aprehende y efectúa un disparo en la cabeza a John Carlos
Camafreitas, ocasionando su muerte cuatro días después. • El funcionario que acompañaba al imputado declara que en el llamado de radio se les
indica que acudan a prestar servicio por “incidencias” lo cual significa que son disturbios
sin la necesaria existencia de un delito.
• La víctima estaba desarmada, al igual que su acompañante.
• Pruebas periciales: el disparo letal fue realizado estando la victima inmovilizada contra
una pared. Las pruebas fueron contundentes y se corroboró que el disparo no fue
accidental ni producto de caía del arma.
• Los testigos del hecho coincidieron confirmando esta versión.
• En la fundamentación del tribunal se cita a los “Principios Básicos…” y se deja constancia
que “el acusado no dio cumplimiento a lo establecido en esta disposición, que no hace
más que normativizar una regla que no es preciso enunciar, sino que surge de la natural
obligación de actuar con el debido cuidado cuando se manipulan armas de fuego”.
Tratamiento judicial
Caso John Camafreitas:
Requisitos que reúne un caso para lograr la condena sobre un funcionario policial.
Luego de la condena el
acusado se fugó y se encuentra
prófugo hasta la fecha.
Vulnera el principio de oportunidad, proporcionalidad y legalidad
Funcionario en servicio
Víctima desarmada
Testigos desacreditan versión policial (caída del arma)
Pericias corroboran ejecución a corta distancia
Víctima no comete delito previo al hecho
Para lograr una condena el hecho tiene que ser explícitamente violatorio de
derechos y con nula posibilidad de justificar el accionar policial.
Existencia
de querella
Tratamiento judicial
Caso Alan Tapia
Hecho que da inicio la intervención: allanamiento en la casa de la víctima. La versión policial
refirió que el victimario (miembro del grupo especial GEOF) reaccionó al ver que la víctima lo
apuntaba con un objeto.
• La querella argumentó que ese “elemento” fue introducido a posteriori en la escena (plantado),
siendo la afirmación descartada por el tribunal.
• El tribunal no toma en consideración que ese elemento no era riesgoso ni letal (se trataba de
caños soldados).
• Se justifica la impericia del funcionario utilizando el recurso de la legítima defensa, el tribunal
manifiesta: “Valente actúo amparado bajo la causa de la legítima defensa putativa o de buena fe, ya que al encontrarse
cumplidos los requisitos exigidos (agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y falta de provocación del que se
defiende), su accionar no fue mas allá de lo autorizado para repeler ese ataque actual, inminente y grave que puso en peligro
su vida y esto importó un error en la real apreciación del riesgo”.
• No habiendo testigos que pudieran dar cuenta de la versión de la querella, se valida la versión
policial y contrariando toda disposición normativa nacional e internacional se justifica el uso de
armas de fuego en virtud de proteger la vida del policía y sin valorar la vida de quien resultó
víctima del accionar letal del Estado: “En este sentido resulta ilógico exigirle a Valente una conducta heroica y
sacrificada por más que sea un sobresaliente profesional con basta experiencia, es decir, que en décimas de segundo, en las
condiciones en las que se encontraba –poca luz, espacio reducido y peligrosidad del procedimiento- y en cumplimiento del
deber, se asegure fehacientemente que el objeto símil arma esgrimido por Alan Tapia, era o no apto para el disparo, y decidir
sobre su vida o la del agresor. Entendemos que Valente no tenía otra alternativa más que neutralizar la agresión, de la
forma establecida en el protocolo de actuación policial que debía cumplir” .
Tratamiento judicial
Se utiliza la figura de la legítima defensa, sólo se lo cuestiona por “error de
apreciación”
Funcionario en servicio
Se avala la versión del policía que manifiesta que fue apuntado por la víctima.
No hay testigos que hayan presenciado la situación del disparo.
Se justifica la falta de profesionalismo para intervenir en situaciones de riesgo.
El ámbito de acción era la casa de una persona buscada por la policía
(contexto de peligrosidad desde el punto de vista de la fuerza y el prejuicio judicial). Existencia
de querella
Caso Alan Tapia
En síntesis
• Los dos casos son ejemplos de cómo los mismos principios que regulan el
accionar policial pueden utilizarse en sentido inverso.
• En un caso se utilizan como ejemplo del incumplimiento del funcionario policial
en un hecho en que que el uso de la fuerza fue desproporcionado e irracional y
que tuvo como víctima a una persona que no había cometido delito alguno, sino
que era inocente.
• En el caso de la absolución del policía, se diluye su culpabilidad y prevalece la
convicción de que el funcionario desconocía que su vida no corría peligro. No se
consideran como agravantes su capacidad profesional y sus deberes
institucionales “que no permite que se imponga pena a ningún habitante en razón de lo
que la persona es, sino como consecuencia de aquellos actos que la persona haya
cometido.” Se lo considera como una persona que estaba en riesgo y no como
un funcionario que instrumenta el monopolio de la fuerza estatal, desestimando
los principios que rigen el uso de armas de fuego vigentes en las referidas
normas internacionales y locales.
IV. Accionar de la justicia en la investigación
de hechos en los que mueren miembros de
fuerzas de seguridad.
Caracterización general de los hechos
• Durante 2012 fueron 6 los hechos que tuvieron como resultado la muerte de
funcionarios miembros de las fuerzas de seguridad, en 2013 se reducen a 2.
3 2
1
2
2012 2013
Sin datos
Metropolitana
PFA
Víctimas miembros fuerza de seguridad, según pertenencia institucional:
5 de género
masculino
Ambos de género
masculino
6 muertes
2 muertes
Base: 6 hechos con policías fallecidos. 2012 y 2 hechos con policías fallecidos 2013. CABA
Caracterización general de los hechos
• Se discrimina a continuación la situación de servicio en la que se
encontraban los funcionarios fallecidos:
Situación de servicio de los fallecidos
(se trate de personal policial o retirados)
Considerando el acumulado bianual el personal policial fuera de servicio queda más
expuesto a situaciones que comprometen sus vidas.
4
1
2
1
2012 2013
En servicio
Fuera de servicio
Base: 6 hechos con policías fallecidos. 2012/ 2 hechos con policías fallecidos 2013. CABA
Delitos imputados:
Tratamiento judicial
4
1 1 1 1
Intento robo Intervención en robo Discusión/riña/conflicto Salidera bancaria
2012
2013
Circunstancias en la que suceden los hechos:
Faltan dos personas que
resultaron fallecidas en
2012, cuyos victimarios
resultaron fallecidos.
2 2
1 1
Homicidio simple Homicidio agravado criminiscausa
Homicidio agravado
2012
2013
Entre los imputados por hechos en los que fallecen miembros de las fuerzas, es
similar la cantidad de imputaciones por homicidio simple y por agravado.
Base: 6 hechos con policías fallecidos. 2012/ 2 hechos con policías fallecidos 2013. CABA
Situación procesal de los imputados:
Tratamiento judicial
2 2 2
1 1 1
Condenados Procesado Sobreseído por muerte Causa sin imputados
2012
2013
En las causas en
las que los
acusados de las
muertes de los
miembros de las
fuerzas
fallecieron, las
causas siguieron
su curso en la
investigación de
sus compañeros.
Para esos casos
hay 1 condenado
y 1 procesado.
2 causas
elevadas a la
espera del juicio
2 condenados por
la misma causa.
En casación.
1 de las causas está archivada.
En la otra sigue el proceso a
quien actuó en complicidad con
la víctima.
En trámite
Instancia
judicial
2012
Instancia
judicial
2013
Elevada a la
espera del juicio En trámite
Exceptuando las causas en las que no hay imputados, o bien están fallecidos, se advierte que en la
totalidad de los casos los acusados se encuentran comprometidos en proceso penal, no existiendo
sobreseimientos ni absoluciones.
Existe un caso en 2012 en el que hay dos civiles imputados. Es por ello que suman 7 los afectados en 6 causas.
Base: 6 hechos con policías fallecidos. 2012/ 2 hechos con policías fallecidos 2013. CABA
Síntesis comparativa. Imputaciones
Entre 2012 y 2013 son 16 los miembros de
fuerzas imputados por hechos que
culminaron en muerte de civiles en contexto
de su intervención, solo 5 de ellos tienen
imputaciones por homicidio agravado.
Sumando 2012 y 2013, son 6 los acusados
por hechos que culminaron en muertes de
funcionarios.
En 3 casos tienen imputaciones por
homicidio simple, 3 por homicidio agravado.
Relación desigual
Homicidio
simple
Homicidio
agravado Homicidio
simple
Homicidio
agravado
Imputaciones a miembros de fuerzas: Imputaciones a civiles:
Síntesis comparativa. Situación procesal.
De 11 causas con miembros de fuerzas
de seguridad implicados en muertes de
civiles la justicia avanzó procesando o
condenando en 3 casos.
La proporción es de 1 procesado o
condenado cada 4 muertes.
En 5 causas iniciadas por la muerte
de miembros de fuerzas de
seguridad, todos los acusados se
encuentran procesados/condenados.
Todos (100%) procesados/condenados
Relación inversamente
proporcional
Se toma 2012 como año de referencia ya que aporta un tiempo procesal que hace posible arribar a conclusiones
respecto de las prácticas judiciales. Muchas de las causas por hechos iniciados en 2013 se encuentran en
instancia de instrucción, incluir esa información distorsionaría los resultados mostrando una sub-representación.
Situación procesal miembros de fuerzas: Situación procesal civiles:
25% procesados o condenados
Conclusiones
• Se observa una desigual distribución y aplicación de la violencia policial, la cual recae
en las poblaciones “sobre-vigiladas y sub-protegidas” (Reiner citado en: CELS, Informe
Anual 2013).
• Esta desigualdad en los modos en los que se desarrollan las prácticas policiales tiene
su correlato en la agencia judicial cuando se comprueba la inequidad en el acceso a la
justicia de las víctimas de la violencia estatal.
• Si bien se carece de los expedientes completos, que permitan conocer los
fundamentos de los diferentes fallos, tanto los condenatorios como los absolutorios, es
conocido que muchas veces se tipifica el accionar policial con la figura del exceso en la
legítima defensa o posicionando al funcionario como un miembro que se ha desviado
del curso legal de la acción.
• Las continuidades en la impunidad judicial y en la imposibilidad de considerar
víctimas del accionar violento del estado a personas acusadas de cometer ciertos tipos
de delitos y pertenecer a determinados sectores sociales y urbanos, denota una
interrelación entre ambas instituciones y la multicausalidad de la violencia institucional.
Muchas gracias