Presentación de PowerPoint€¦ · o tutores serán responsables de que sus hijas, hijos o pupilos...

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Decreto 15/05/19 Artículo 3º. Artículo 31º. Artículo 73º.

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Decreto 15/05/19

Artículo 3º.

Artículo 31º.

Artículo 73º.

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ARTÍCULO 3º

Primer párrafo. Toda persona tiene

derecho a recibir educación. El

Estado-Federación, Estados, Ciudad

de México y Municipios-, impartirá

educación preescolar, primaria,

secundaria y media superior. La

Educación preescolar, primaria y

secundaria conforman la educación

básica; ésta y la media superior

serán obligatorias.

2017 Reforma 2019

Primer párrafo. Toda persona tiene

derecho a la educación. El Estado-

Federación, Estados, Ciudad de México y

Municipios impartirá y garantizará la

educación inicial, preescolar, primaria,

secundaria, media superior y superior. La

educación inicial, preescolar, primaria y

secundaria, conforman la educación

básica; ésta y la media superior serán

obligatorias, la educación superior lo será

en términos de la fracción X del presente

artículo. La educación inicial es un

derecho de la niñez y será responsabilidad

del Estado concientizar sobre su

importancia.

Observaciones

El estado además de impartirdeberá garantizar la educacióninicial y superior.

La educación inicial ahora seráparte de la educación básica ypor tal, a partir del 16 de mayoes Obligatoria.

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2017 Reforma 2019

Cuarto Párrafo. La educación se basará en el

respeto irrestricto de la dignidad de las

personas, con un enfoque de derechos

humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá

a desarrollar armónicamente todas las

facultades del ser humano y fomentará en

él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a

todos los derechos, las libertades, la cultura

de paz y la conciencia de la solidaridad

internacional, en la independencia y en la

justicia; promoverá la honestidad, los

valores y la mejora continua del proceso de

enseñanza aprendizaje.

Observaciones

Segundo párrafo. La educaciónque imparta el Estado tenderá adesarrollar armónicamente, todaslas facultades del ser humano yfomentará en él, a la vez, el amora la Patria, el respeto a losderechos humanos y la concienciade la solidaridad internacional, enla independencia y en la justicia.

El Segundo párrafo pasa a ser4º. Párrafo.

La educación ahora: se basará en un enfoque de

derechos humanos y de“igualdad sustantiva”.

Fomentará el respeto a losderechos, libertades y culturade paz.

Promoverá honestidad, valoresy la mejora continua delproceso enseñanza aprendizaje.

ARTÍCULO 3º

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ARTÍCULO 3º

Fracción II Inciso c). Contribuirá a la

mejor convivencia humana, a fin de

fortalecer el aprecio y respeto por la

diversidad cultural, la dignidad de la

persona, la integridad de la familia,

la convicción del interés general de

la sociedad, los ideales de

fraternidad e igualdad de derechos

de todos, evitando los privilegios de

razas, de religión, de grupos, de

sexos o de individuos, y

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Se agregó que la educacióncontribuirá al respeto por lanaturaleza (medio ambiente).

La expresión “la integridad de lafamilia”, se sustituyó por la“integridad de las familias”,cambia de singular a plural lafrase.

Fracción II Inciso c). Contribuirá a la

mejor convivencia humana, a fin de

fortalecer el aprecio y respeto por la

naturaleza, la diversidad cultural, la

dignidad de la persona, la integridad de

las familias, la convicción del interés

general de la sociedad, los ideales de

fraternidad e igualdad de derechos de

todos, evitando los privilegios de razas,

de religión, de grupos, de sexos o de

individuos;

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ARTÍCULO 3º

Fracción V. Toda persona tiene

derecho a gozar de los beneficios del

desarrollo de la ciencia y la innovación

tecnológica. El Estado apoyará la

investigación e innovación científica,

humanística y tecnológica, y

garantizará el acceso abierto a la

información que derive de ella, para lo

cual deberá proveer recursos y

estímulos suficientes, conforme a las

bases de coordinación, vinculación y

participación que establezcan las leyes

en la materia; además alentará el

fortalecimiento y difusión de nuestra

cultura;

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Fracción V. Además de impartir la

educación preescolar, primaria,

secundaria y media superior,

señaladas en el primer párrafo, el

Estado promoverá y atenderá todos

los tipos y modalidades educativos

–incluyendo la educación inicial y a

la educación superior– necesarios

para el desarrollo de la nación,

apoyará la investigación científica y

tecnológica, y alentará el

fortalecimiento y difusión de

nuestra cultura;

Se agrega que todos tenemosderecho a gozar de del desarrollode la ciencia e innovacióntecnológica.

El Estado apoyará la investigacióne innovación científica yhumanística.

El estado garantizará el acceso a lainformación que se derive de lainvestigación, ciencia y tecnología.Asimismo, deberá invertir(promover) recursos suficientespara este campo.

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ARTÍCULO 3º

Fracción VI. Los particulares podránimpartir educación en todos sus tipos ymodalidades. En los términos queestablezca la ley, el Estado otorgará yretirará el reconocimiento de validezoficial a los estudios que se realicen enplanteles particulares. En el caso de laeducación inicial, preescolar, primaria,secundaria y normal, los particularesdeberán:

a) Impartir la educación con apego a losmismos fines y criterios que establece elpárrafo cuarto, y la fracción II, así comocumplir los planes y programas a que serefieren los párrafos décimo primero ydécimo segundo, y

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Las escuelas particularestambién podrán impartireducación inicial apegándosea los términos que la leyestablezca.

Se menciona apegarse a losfines y criterios de ciertospárrafos. *Algunos párrafoscambian de orden. El párrafo2 pasó a ser el 4º, ; lospárrafos 11 y 12 de la fracciónII tienen algunos elementosde la fracción III de laconstitución del 2017.

Fracción VI. Los particulares podránimpartir educación en todos sustipos y modalidades. En los términosque establezca la ley, el Estadootorgará y retirará elreconocimiento de validez oficial alos estudios que se realicen enplanteles particulares. En el caso dela educación preescolar, primaria,secundaria y normal, los particularesdeberán:

a) Impartir la educación con apego alos mismos fines y criterios queestablecen el segundo párrafo y lafracción II, así como cumplir losplanes y programas a que se refierela fracción III, y

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ARTÍCULO 3º

Fracción IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de esteartículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de laEducación, que será coordinado por un organismo públicodescentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, dedecisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios,no sectorizado, al que le corresponderá:

a) Realizar estudios, investigaciones y evaluaciones diagnósticas,formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;

b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua.

c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras;

d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio.

e) Proponer mecanismos de coordinación entre autoridades educativasfederal y de las entidades federativas;

f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de laeducación, y

g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continuadel Sistema Educativo Nacional.

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Fracción IX. Para garantizar laprestación de servicioseducativos de calidad, se crea elSistema Nacional de EvaluaciónEducativa. La coordinación dedicho sistema estará a cargo delInstituto Nacional para laEvaluación de la Educación. ElInstituto Nacional para laEvaluación de la Educación seráun organismo público autónomo,con personalidad jurídica ypatrimonio propio. Para ellodeberá:

a)Diseñar y realizar lasmediciones.

b)Expedir los lineamientos.

c)Generar y difundir informacióntendientes a mejorar la calidadde la educación.

Se crea el Sistema Nacional deMejora continua, éste sustituye alINEE.

Dicho sistema será coordinado porun organismo públicodescentralizado, con autonomíatécnica, operativa, presupuestaria,de decisión y de gestión, nosectorizado.

Pone énfasis en las evaluacionesformativas.

Básicamente se cambia laredacción de los incisos b, c, d, e ,g.pero sustancialmente son lasmismas funciones que tenía elINEE.

Se permitirá al nuevo organismoinvolucrarse (sugerir) en laelaboración de los objetivos, planesy programas de estudio de laeducación básica, media superior ypara la educación inclusiva y deadultos.

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ARTÍCULO 3º

Fracción IX. La ley establecerá las reglas para la organización yfuncionamiento del organismo.

Definirá también los mecanismos y acciones que le permitan unaeficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativasfederal y locales.

El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico deEducación y un Consejo Ciudadano.

La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación,programación, organización y coordinación de los trabajos delorganismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cincopersonas.

El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva. Estaráintegrado por siete personas. En su composición se procurará ladiversidad y representación de los tipos y modalidades educativos,así como la paridad de género. Las personas que integren la JuntaDirectiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán serespecialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicoso tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidadeducativa.

El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un ConsejoCiudadano honorífico, integrado por representantes de los sectoresinvolucrados en materia educativa. La ley determinará lasatribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y

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Fracción IX. La Junta de Gobierno será elórgano de dirección del Instituto y estarácompuesta por cinco integrantes.

Los integrantes de la Junta de Gobiernodeberán ser personas con capacidad yexperiencia en las materias de lacompetencia del Instituto y cumplir losrequisitos que establezca la ley.

La Junta de Gobierno de manera colegiadanombrará a quien la presida.

La ley establecerá las reglas para laorganización y funcionamiento del Instituto,el cual regirá sus actividades con apego a losprincipios de independencia, transparencia,objetividad, pertinencia, diversidad einclusión.

La ley establecerá mecanismos y accionesnecesarios que permitan a las autoridadeseducativas federal y locales una eficazcolaboración y coordinación.

Se crea una Junta de Directivaen lugar de una Junta deGobierno.

Además se crea: Un Consejo Técnico de

Educación el cual, asesorará ala juta directiva; estaráintegrado por siete personas.

Un Consejo Ciudadano al cualaún no se le han definidoatribuciones, organización yfuncionamiento.

Tanto la Junta Directiva comoel Consejo Técnico deEducación, deberá estarconformado por especialistasen investigación, políticaeducativa, temas pedagógicoso tener experiencia docenteen cualquier tipo o modalidadeducativa, así como la paridadde género.

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ARTÍCULO 31

Fracción I. Ser responsables de que sushijas, hijos o pupilos menores dedieciocho años concurran a lasescuelas, para recibir la educaciónobligatoria y, en su caso, reciban lamilitar, en los términos que establezcala ley, así como participar en su procesoeducativo, al revisar su progreso ydesempeño, velando siempre por subienestar y desarrollo;

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Fracción I. Hacer que sus hijos opupilos concurran a las escuelaspúblicas o privadas, para obtener laeducación preescolar, primaria,secundaria, media superior y recibanla militar, en los términos queestablezca la ley.

Cambia la frase: “hacer que sushijos, o pupilos concurran a lasescuelas, a “ser responsables”.

Se incluye a las hijas. (porcuestiones de genero).

Se aclara hasta que edad los padreso tutores serán responsables de quesus hijas, hijos o pupilos recibaneducación obligatoria “menores de18 años”.

Se agrega que los padres o tutoresdeberán: participar en el procesoeducativo, revisar su progreso ydesempeño, velar por su bienestar ydesarrollo de sus hijos, hijas opupilos.

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ARTÍCULO 73

Fracción XXV. De establecer el Sistemapara la Carrera de las Maestras y losMaestros, en términos del artículo 3o.de esta Constitución; establecer,organizar y sostener en toda laRepública escuelas rurales, elementales,media superiores, superiores,secundarias y profesionales; deinvestigación científica, de bellas artes yde enseñanza técnica, escuelas prácticasde agricultura y de minería, de artes yoficios, museos, bibliotecas,observatorios y demás institutosconcernientes a la cultura general…

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Se sustituye el establecimiento deun Servicio Profesional docente porel Sistema para la Carrera de lasmaestras y los maestros.

Se agrega el establecimiento,organización y sostenimiento deescuelas de nivel medio superior.

Fracción XXV. Para establecer elServicio Profesional docente entérminos del artículo 3o. de estaConstitución; establecer, organizary sostener en toda la Repúblicaescuelas rurales, elementales,superiores, secundarias yprofesionales; de investigacióncientífica, de bellas artes y deenseñanza técnica, escuelasprácticas de agricultura y deminería, de artes y oficios,museos, bibliotecas, observatoriosy demás institutos concernientes ala cultura general…

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ARTÍCULO 73

Fracción XXIX-F. Para expedir leyes tendientes ala promoción de la inversión mexicana, laregulación de la inversión extranjera, latransferencia de tecnología y la generación,difusión y aplicación de los conocimientoscientíficos y tecnológicos que requiere eldesarrollo nacional. Asimismo, para legislar enmateria de ciencia, tecnología e innovación,estableciendo bases generales de coordinaciónentre la Federación, las entidades federativas,los Municipios y las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, en elámbito de sus respectivas competencias, asícomo la participación de los sectores social yprivado, con el objeto de consolidar el SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

2017 Reforma 2019 Observaciones

El primer párrafo quedaexactamente igual.

Se agrega un segundopárrafo en el cual semencionan que el Congresotiene la facultad para

Legislar en materia deciencia, tecnología einnovación.

Establecer bases generalesde coordinación entreFederación, Municipios,etc., para consolidar elSistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación.

Fracción XXIX-F. Para expedir leyestendientes a la promoción de la inversiónmexicana, la regulación de la inversiónextranjera, la transferencia de tecnologíay la generación, difusión y aplicación delos conocimientos científicos ytecnológicos que requiere el desarrollonacional.

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ARTÍCULO 3º

Corresponde al Estado la

rectoría de la educación, la

impartida por éste, además de

obligatoria, será universal,

inclusiva, pública, gratuita y

laica.

Párrafo 2º.

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ARTÍCULO 3º

5. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso,

permanencia y participación en los servicios educativos.

6. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo. Tendrán

derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización

retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.

7. La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los

Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión.

8. La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente,

directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran

los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley. Lo dispuesto en este párrafo

en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.

9. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente.

Párrafo 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º

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ARTÍCULO 3º

10. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura

educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y

contribuyan a los fines de la educación.

11. El Ejecutivo Federal determinará los principio rectores y objetivos de la

educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación

básica y normal en toda la República; [se deben contemplar] contemplen las

realidades y contextos, regionales y locales.

12. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género, orientación

integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la

enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la

geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas

indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte,

las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la

educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

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ARTÍCULO 3º

La obligatoriedad de la educación superior

corresponde al Estado. Las autoridades federal y

locales establecerán políticas para fomentar la

inclusión, permanencia y continuidad, en términos

que la ley señale. Asimismo, proporcionarán

medios de acceso a este tipo educativo para las

personas que cumplan con los requisitos dispuestos

por las instituciones públicas.

Fracción X

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ARTÍCULO 3º

El Estado garantizará la calidad en la

educación obligatoria de manera que los

materiales y métodos educativos, la

organización escolar, la infraestructura

educativa y la idoneidad de los docentes y

los directivos garanticen el máximo logro

de aprendizaje de los educandos.

Será de calidad, con base en el mejoramiento

constante y el máximo logro académico de los

educandos;

Párrafo 3 Facción II, inciso d)

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ARTÍCULO 3º

Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, elEjecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educaciónpreescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, elEjecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, asícomo de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y lospadres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al serviciodocente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en laeducación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo medianteconcursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidadesque correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones dela evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y lapermanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionalesde los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que nosean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a lasinstituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

Fracción III