Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...
Transcript of Presentación de PowerPoint - Desarrollo de Estrategas ...
www.iee.edu.mx
N° 3 - 16
TEMAS DE LA
AGENDA PÚBLICA
CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA
12 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Fuente: Google.com
TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN
EDITORIAL
www.iee.edu.mx 2
Apreciable familia IEE:
La plaza principal de las ciudades (algo así como el zócalo capitalino) es un punto
de encuentro que, aun a pesar que los tiempos no son los mismos, sigue reuniendo a diferentes
actores de la sociedad; son plataformas giratorias de la circulación de los hombres, lugares
comunes físicos como también lo son los mercados, puntos del intercambio de mercaderías.
Pero también hay lugares comunes a donde acudimos no de manera física sino a
ejercitar el pensamiento y la reflexión, y en eso se ha convertido nuestro Boletín Fiscal, que es
ahora el punto de encuentro intelectual de la familia IEE. Es grato leerlo y ver la cantidad de temas,
de ideas, de reflexiones, de crítica acuciosa, entre otros muchos hallazgos, que nos regalan
nuestros alumnos, egresados, docentes y todos aquellos que tienen por oficio pensar pero también
enseñar su pensamiento; esta alianza de reflexión personal y de su difusión en una enseñanza es
precisamente lo que caracteriza al intelectual.
Cuando accedes al Google académico aparece la leyenda “A hombros de gigantes”
para anunciarte que consultarás a los grandes del pensamiento; ahora que leerás nuestro Boletín
Fiscal te comparto la frase completa de Bernardo de Chartres: “Somos enanos encaramados en los
hombros de gigantes. De esta manera vemos más y más lejos que ellos, no porque nuestra pista
sea más aguda o nuestra estatura más alta, sino porque ellos nos sostienen en el aire y nos elevan
con toda su altura gigantesca”.
Dr. Salvador Leaños Flores
COMITÉ EDITORIAL
www.iee.edu.mx
“Boletín Fiscal IEE”
Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos.
3
Dr. Salvador Leaños Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos
[email protected] 52 77 45 88 ext. 107
IEE CORPORATIVO
IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO
IEE PLANTEL GUADALAJARA
IEE PLANTEL MÉRIDA
IEE PLANTEL MONTERREY
Mtra. Yolanda Domínguez Dirección de Calidad Académica
[email protected] 52 77 45 88 ext. 136
Lic. Pamela González Marketing Digital y Medios Virtuales
[email protected] 52 77 45 88 ext. 141
Lic. Raúl Moreno Dirección IEE Plantel Ciudad de México
[email protected] 52 77 45 88 ext. 105
Lic. Montserrat Aparicio Coordinación de Posgrado e Investigación
[email protected] 52 77 45 88 ext. 112
Lic. Adriana Martínez Dirección IEE Plantel Guadalajara
[email protected] 01 (33) 4777-7433 ext. 137
Lic. Ana Rivas Coordinación de Posgrado e Investigación
[email protected] 01 (33) 4777-7433 ext. 105
M.I. Luis Felipe Cervantes Dirección IEE Plantel Mérida [email protected] 01 (99) 9920 1598 ext. 202
Psic. Cecilia Pavón Coordinación de Posgrado e Investigación
[email protected] 01 (99) 9920 1598 ext. 217
Lic. Armando Vargas Dirección IEE Plantel Monterrey
[email protected] 01(81) 8151-1310 ext. 110
Lic. Mayela Torres Coordinación de Posgrado e Investigación
[email protected] 01(81) 8151-1310 ext. 103
BOLETIN FISCAL IEE. Año 2, No. 6, de julio a septiembre 2016, es una publicación trimestral editada por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Pamela González Durand. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2016-033010062800-203 otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la ultima actualización de este Número, Marketing Digital y Medios Virtuales IEE, Pamela González Durand, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de ultima modificación, 12 de septiembre de 2016. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.
CONTENIDO
www.iee.edu.mx 4
9
12
16
20
23
25
33
36
41
44
48
50
Da clic
29
6
EDUCACIÓN CONTINUA
www.iee.edu.mx 5
Conoce nuestra amplia oferta educativa de cursos, diplomados, seminarios, talleres, cursos de actualización, cursos coyunturales y cursos corporativos, si te interesa alguno y no lo encuentras, contáctanos para sugerirlo. ¡Únete a la comunidad IEE!
Da clic en cada Plantel para más información
IEE Plantel Ciudad de México IEE Plantel Guadalajara
IEE Plantel Mérida IEE Plantel Monterrey
Ver oferta educativa Ver oferta educativa
Ver oferta educativa Ver oferta educativa
www.iee.edu.mx
Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez
6
IEE Plantel Ciudad de México
Todo ser humano es inteligente por su
preparación durante la vida independientemente
de su genética. Somos potencialmente
inteligentes en todo lo que hacemos si somos
capaces de aplicar la experiencia y el
conocimiento en cada vivencia científica y
moral.
Ser inteligente implica reconocer lo que se es y
lo que no se es, lo que se sabe y lo que no se
sabe, lo que se ha aprendido y lo que está en
camino, ver la vida con ojos diferentes cada día,
para poder descubrir el sentido de cada palabra
de cada lenguaje en cada cultura.
Se vive inteligentemente si en la actividad
profesional, le encontramos sentido a lo que se
hace cada día, pues el trabajo forma fronteras
de conocimientos para una preparación
constante.
Ser inteligente implica educar la mente, formarla
en los nuevos tiempos para poder ser un ser
capaz de adaptarse cada día al mundo. El ser
humano está llamado a ser educado, a ser
inteligente para que tenga sentido su vida y su
compromiso con ella. La inteligencia es un paso
del pensamiento que se da con el diálogo.
¿POR QUÉ HAY QUE
SER INTELIGENTES?
Fuente: Google.com
El hablar, el comunicarse, visualiza en la mente
humana interés por el mundo, algo que nos
invita a mover ideas para crear algo que no
existe, algo que nos pertenece por creación,
pero donamos al mundo. El mundo es creado
de ideas que lo mueven y lo perfilan.
El ser inteligente es un estado de conocimiento
de sí mismo y del mundo que lo rodea. Es ver,
lo que nadie ve desde su propia experiencia
personal. El ser inteligente es el inicio de toda
investigación, es tener los elementos necesarios
para involucrar conceptos previos aprendidos,
para definir y darle cabida a lo nuevo.
Ser inteligente es proyectarse desde adentro
hacia fuera. El mundo externo demanda el
mundo interno, la inteligencia se ejerce porque
hay algo nuevo en la mente que se quiere
plasmar en la realidad social donde se vive.
El que busca encuentra, esta es la máxima de la
inteligencia. Inteligir significa ver, ver con otros
ojos lo del pensamiento para poder encontrar
nuevas significaciones y nuevos encuentros
inesperados pero sorprendentes de la realidad.
7
La inteligencia es un estado inmaterial del ser
humano, es una acción interna de interpelación
consigo mismo, es un preguntarse
constantemente para poder crecer con el
mundo, buscando temáticas y posturas que
marquen el ritmo de la investigación.
La inteligencia es un hábito del pensamiento
que genera cambios de aprendizaje en un
mundo cambiante, que se aleja de razones para
ubicarse en acciones. Tiene como fin contemplar
el ser de las cosas, de las que están a la vista y
de las que están por descubrir. El pensador, el
científico, el ser inteligente, debe llevar al
hombre a ser verdadero hombre, en busca de
valor y verdad por lo que se hace. Es una
actividad que no descansa si se tiene la pasión
por realizar estructuras nuevas de pensamiento
que nos ayuden a innovar.
La pregunta, el asombro y la curiosidad son los
matices de la inteligencia. La pregunta abre
caminos intelectuales en el pensamiento y
ejercita a la mente para no perder su naturaleza
humana. Preguntamos porque hablamos de la
verdad de ser y de develar el ser de cada cosa
natural, en cualquier momento. El hombre se
asombra porque puede pensar una vez y otra
más las cosas, porque se siente pequeño e
impotente de la realidad, se siente temporal,
finito ante un mundo que parece eterno e
inmutable. El asombro nos lleva a conquistar
fronteras, a conocer esencias de lo expuesto en
la realidad para el hombre.
La curiosidad parte de la capacidad del hombre
para darle un significado personal a las cosas,
haciendo de cada pensamiento una búsqueda
de iniciativas, de contenidos, en un estado
formado de conocimientos que relacionados me
dan una nueva visión de las cosas, con una
utilidad diferente.
¿POR QUÉ HAY QUE SER INTELIGENTES?
IEE Plantel Ciudad de México Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez Si nos asombramos por el conocimiento de
cualquier cosa, podremos tener curiosidad por
lo que lo constituye y con que está relacionado.
Todo se relaciona en nuestra mente, por eso
pensamos. Pensar es relacionar esencias para
formar juicios empáticos con la realidad.
La inteligencia es curiosa y se asombra ante el
amanecer de cada día, porque siempre hay
acontecimientos nuevos, con contenidos
formales e informales que llevan al hombre a
hoy y siempre, pues hablar de una forma de
actuar y crecer.
La inteligencia se aprende, la cultura se enseña.
Ser inteligente es aprender nuevas rutas
epistemológicas de los escenarios de interés
contextualizados en la cultura.
La inteligencia se sustenta en los primeros
principios1 al conocer el ser. Este punto se lleva
al campo de investigación con fin de toda
pregunta originaria.
Se investiga para conocer el ser, para explicar
sus causas, sus efectos, etc.
La inteligencia buscar conocer. “Conocer es
hacerse otro en cuanto otro, es decir
transformarse”2. El investigador se transforma en
su objeto de estudio, se educa en él para
comprender la realidad que estudia.
El investigador conoce las formas de todo
objeto material y se perfecciona su inteligencia
a través de este.
La inteligencia genera ciencia como saber por
causas próximas. Buscar las causas de lo
existente es buscar los principios.
1 “El primero de los principios del orden especulativo es el de contradicción: nada es y no es, al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto”. (García Luz 2010, o156)
2 http://infocatolica.com/blog/concordia.php/1606070724-Aforismo 2. Gnoseología.
Fuente: Google.com
8
IEE Plantel Ciudad de México
La inteligencia es un hábito intelectual, que
necesita de actividad constante para su
formación. La actividad del intelecto es
relacionar los conceptos.
Se conoce en relación a lo que se piensa y se
indaga, esta es la misión del investigador;
descubrir las relaciones nuevas que existen en la
realidad que piensa y analiza, para innovar en el
ambiente.
Cerrando está reflexión nos destinamos a
investigar en la vida de todo un poco, en el
escenario donde nos desenvolvemos. Nos
hacemos especialistas en aquella realidad o
hecho que nos atrae para buscar su origen, En
esta actividad nos hacemos científicos,
investigadores, de uno mismo y del mundo.
Hay que ser inteligente para conocerse en
relación de lo que nos rodea, en función del
conocimiento aprendido, se dará un estado de
conciencia de la realidad, de la pasión por
aprender y por encontrar el fin de toda
vocación humana, ser hombres de ciencia, en y
para el mundo.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Dra. María Begoña Saiz Núñez
Docente del IEE.
Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad Simón Bolívar y el Instituto Balmesiano de Barcelona, España. Doctorado en Filosofía por el Ateneo Filosófico-UCIME. Maestra en Comunicación Visual por la Universidad Simón Bolívar. Maestría en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Filosofía por el Instituto Balmesiano de Barcelona, España. Licenciada en Filosofía por la Universidad La Salle. Catedrático e Investigador del Instituto de Especialización para Ejecutivos.
¿POR QUÉ HAY QUE SER INTELIGENTES?
Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez
www.iee.edu.mx
Texto: Mtra. Rosario Pimentel Cotero
9
IEE Plantel Mérida
Hoy en día las entidades lucrativas y no
lucrativas, tienen cada vez más la necesidad de
elaborar su contabilidad en base a normas de
información financiera.
Las Normas de Información Financiera (NIF) son
un conjunto de pronunciamientos normativos,
conceptuales y particulares, emitidos por el
Consejo Mexicano para la Investigación y el
Desarrollo de Normas de Información Financiera
(CINIF).
Las NIF regulan la información que contienen
los estados financieros, por lo cuál al elaborarlos
en base a NIF se puede confiar en que la
información es verídica, confiable y adecuada
para que los estados financieros sean
comprados entre diferentes entidades a nivel
nacional e internacional.
Las NIF tienen como principal objetivo elaborar
los estados financieros en base a ellas, de tal
manera que los reportes que se obtienen de
los mismos puedan ser leídos e interpretados
por cualquier profesionista que ejerza la carrera
de contador público y con ello la facilidad de
interpretarlos y evitar fraudes, lavado de dinero
u otras operaciones que se consideren fuera de
ley.
Es importante mencionar que al elaborar la
contabilidad mediante la aplicación de las NIF
se toma como base principal al marco
conceptual de las NIF (serie A) para la
elaboración de los estados financieros.
Las NIF que hacen referencia a los principales
estados financieros de las entidades lucrativas y
no lucrativas son: NIF B-6 Estado de Situación
Financiera, NIF B-3 Estado de Resultados
Integral, NIF B-2 Estado de Flujo de Efectivo, NIF
B-4 Estado de Cambios en el Capital Contable
con los respectivos cambios que estos han
tenido con los acuerdos del CINIF.
Recientemente todos o la mayoría de los
contribuyentes y contadores, nos estamos
enfocando solo a la contabilidad fiscal, pero
¿Qué papel juegan las Normas de Información
Financiera?
Para que la información financiera sea la
adecuada para la preparación de los estados
financieros se tienen que respetar las NIF’S. El
problema principal es qué tanto se puede
cumplir con ellas.
Fuente: Google.com
APLICACIÓN DE LAS
NIF’S A LA CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA
www.iee.edu.mx 10
Texto: Mtra. Rosario Pimentel Cotero IEE Plantel Mérida
APLICACIÓN DE LAS NIF’S A LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Existen grandes posibilidades de que surjan
errores frecuentes en la contabilidad de las
empresas sin la aplicación de las NIF algunos de
ellos son:
• No registrar la Pérdida por Deterioro de
Activos de larga duración.
• Registrar una Venta a Crédito, como un
pasivo.
• No registrar un activo o pasivo contingente.
• Registrar las inversiones como gasto y no
con activo.
• Entre otros.
A partir de octubre del 2015 el CINIF publicó el
conjunto de las Normas de Información
Financiera, con vigencia a partir del 1 de enero
del 2016, las cuales se integran de la siguiente
forma:
Existen interpretaciones a las NIF llamadas INIF,
específicamente tratándose de nuestro tema
existe la INIF 20 que corresponde a los Efectos
contables de la Reforma Fiscal 2014.
Recordemos que el espíritu de la aplicación de
NIF es la unificación de criterios para efectos de
la presentación de la información financiera
entre las diversas entidades económicas a nivel
nacional atendiendo a la actividad que
desarrollen, de tal manera que se pretende
tener una unificación particular.
En base a lo anterior, la importancia de la
aplicación de las NIF´s es con el objetivo de
poder contar con una información financiera en
la que nos permita contar con una
interpretación general y facilitar en un momento
dado una comparación entre las entidades que
participen en un determinado mercado.
Ahora bien, la entidad reguladora en el país,
emite reglas de manera particular con el fin de
tener un mayor control para efectos de hacer
más eficiente la recaudación fiscal, como son
entre otras las obligaciones que se adicionaron
en las pasadas reformas fiscales de 2014, entre
las que se encuentran la llamada “contabilidad
electrónica” donde nos establecen
especificaciones que para cualquier ciudadano
común o empresario no sería tan fácil de
entender.
De aquí la doble importancia del conocimiento
del manejo adecuado de las NIF´s y su
correspondencia con las obligaciones fiscales en
el país, ya que no solo es contar con el
conocimiento contable tradicional, de las teorías
establecidas en las Normas de Información así
como de los procedimientos fiscales
tradicionales, sino también contar con una
amplia experiencia en la aplicación de campo,
es decir, que una vez que ya se cuenta con la
experiencia en la práctica profesional de nuestra
actividad contable, con el estudio de las Normas
de Información Financiera vigentes, facilitaría de
manera sustantiva la correcta implementación
de las NIF´s.
SERIE NOMBRE
NIF A Marco Conceptual
NIF B Normas aplicables a los estados financieros
NIF C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros
NIF D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados
NIF E Normas aplicables a actividades especializadas de distintos sectores
www.iee.edu.mx 11
IEE Plantel Mérida
Con lo anterior, será posible encontrar que
algunas disposiciones no resultan de aplicación
sencilla, por lo que será necesario estar al
corriente sobre ciertas posiciones que la CINIF
emita al respecto, así por ejemplo tener el
conocimiento puntual sobre las adopciones que
en su caso no sean recomendables adoptar y al
mismo tiempo saber cuáles normas aplicar en
su momento; es así como la CINIF emite
opiniones para darnos más certeza la oportuna
aplicación, tal como le menciono a manera de
ejemplo:
Boletín de México, D.F., 14 de julio de 2011.
El CINIF ha concluido que en México no se
adopte la Norma Internacional de Información
Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMES) emitida por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad
(International Accounting Standards Board,
IASB), y que sus disposiciones tampoco deben
considerarse como supletorias.1
Esta conclusión es el resultado del consenso de
las opiniones obtenidas de diversos usuarios de
la información financiera así como de los
organismos profesionales y empresariales que
están asociados al CINIF.
1Otros países que han decidido no adoptar la NIIF para
PYMES son: Alemania, Australia, Canadá, China, Corea del
Sur, Eslovenia, España, Francia, Holanda, Italia, Japón,
Malasia, Malta, Nueva Zelanda, Polonia, Suecia , Suiza y
Uruguay.
De tal manera que es importante estar
pendientes sobre los constantes cambios,
modificaciones, opiniones, etc., que la CINIF
emita en sus boletines al respecto.
Ahora bien, como se ha expuesto, la exigencia
de la autoridad fiscal en cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en nuestro caso la
obligatoriedad de la contabilidad electrónica.
En conclusión hacemos una reflexión a la
necesidad que se crea a las empresas sobre la
aplicación de las NIF a la contabilidad
electrónica, en donde nos hacemos diversas
preguntas sobre si realmente el SAT está
preparado para hacer revisiones sobre la
aplicación a las NIF, cuando el mismo SAT a
hecho referencia a que no se requiere del
Contador Público para la elaboración de su
contabilidad y pago de impuestos.
Considero importante conocer y estar
actualizados sobre el tema de Normas de
Información Financiera vigentes en México, para
la correcta elaboración de los estados
financieros que todas las entidades por
obligación deben realizar en forma oportuna, ya
que él CINIF hace constantemente cambios y
revisiones a las mismas.
Texto: Mtra. Rosario Pimentel Cotero
Mtra. Rosario Pimentel Cotero
Docente del IEE
Maestría en Finanzas Bursátiles egresada de la UNAM. Contador Público egresada del Instituto Politécnico Nacional.
Docente en la Maestría en Impuestos y Finanzas del Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Mérida y otras
instituciones nacionales.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
APLICACIÓN DE LAS NIF’S A LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. Marco A. Barba Vázquez
12
IEE Plantel Guadalajara
El pasado 6 de mayo de 2016 y 14 de julio de
2016, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), publicó a través de la Segunda y Tercera
Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2016, respectivamente cambios en la
emisión del Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFDI), respecto al “método de pago”,
veamos en qué consisten dichas modificaciones.
En la Segunda Modificación a la Resolución
Miscelánea se modificó la regla 2.7.1.32 en la
cual se estableció, que todos los contribuyentes
al emitir un CFDI, al llenar el campo relativo al
“Método de pago”, esta debería de llenarse con
la información con la que se cuente al momento
de expedir dichos comprobantes, luego
entonces se derivan dos supuestos:
Fuente: Google.com
COMPLEMENTO PARA
PAGOS EN
COMPROBANTE
FISCAL DIGITAL POR
INTERNET (CFDI)
Supuesto 1: Operación de Contado.- En
Operaciones de Contado el contribuyente ya
cuenta con la información de la manera en que
se realizará el pago, ya sea en efectivo,
transferencia electrónica de fondos, cheques
nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de
servicio o las denominadas monederos
electrónicos autorizado por el SAT, en este caso,
el “método de pago” debe expresarse de
acuerdo a la “Clave” que corresponda a dicho
tipo de pago de conformidad con el Catálogo
que se publicó en la página del SAT el día 3 de
junio de 2016, y que señala;
Clave Descripción
01 Efectivo
02 Cheque Normativo
03 Transferencia Electrónica de Fondos
04 Tarjeta de Crédito
05 Monedero Electrónico
06 Dinero Electrónico
08 Vales de Despensa
28 Tarjeta de Débito
29 Tarjeta de Servicios
99 Otros Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx 13
COMPLEMENTO PARA PAGOS EN COMPROBANTE
FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Marco A. Barba Vázquez
Se señala en dicha publicación que en caso de
aplicar más de una forma de pago en una
transacción, deberá seleccionarse cada uno de
las claves aplicables, empezando por la que
corresponda a la forma con la que se liquida la
mayor cantidad del pago y así, progresivamente
hasta llegar al final a la forma con el que se
liquida la menor cantidad del pago, separadas
por una coma, por ejemplo: Si se liquida una
factura de $100,000.00 con $60,000.00 en
transferencia, $10,000.00 en cheque y el resto
en efectivo, la forma en la que se tendría que
manifestar en el método de pago es: “Método
de pago”: 03, 01, 02, También se precisa que
el uso de este catálogo es exigible a partir del
día 15 de julio de 2016.
Supuesto 2: Operación a Crédito.- En
operaciones a crédito se consignaba la
expresión “NA” o “No Aplica” o cualquier otra
análoga, en el concepto “Método de pago”
Supuesto 3: Pagos recibidos con anterioridad
a la emisión del CFDI (Pago Anticipado).- En
este caso aplica lo ya señalado en el supuesto
1, pues el emisor del CFDI, ya conoce el método
de pago que utilizó su cliente o receptor del
CFDI.
Hasta aquí se contemplaba la primera
modificación en la emisión de los CFDI, el otro
cambio importante y que está por iniciar
vigencia (Treinta días naturales a partir de la publicación en la página de internet del SAT del “Complemento para pagos”) es el
publicado por el SAT el día 14 de Julio de 2016
en el Diario Oficial de la Federación, mediante la
Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea
Fiscal 2016, la cual contempla “Otro” cambio
más, para la expedición de Comprobantes
Fiscales Digitales modificando lo anterior e
incorporando una nueva regla, las cuales
señalan:
Cumplimiento de requisitos en la expedición
de CFDI.
2.7.1.32.
Los contribuyentes podrán señalar en los
apartados designados para incorporar los
requisitos previstos en las fracciones anteriores,
la información con la que cuenten al momento
de expedir los comprobantes respectivos. Por lo
que respecta a la Fracción III de esta regla,
cuando el pago no se realice en una sola
exhibición, esta facilidad estará condicionada
a que una vez que se reciba el pago o pagos
se deberá emitir por cada uno de ellos un
CFDI al que se incorporará el “Complemento
para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.
De lo anterior trasunto se desprende que
tratándose del “Método de pago” se podrá
expedir el CFDI en operaciones a crédito
siempre que una vez que se reciba el pago se
emita otro CFDI al cual se le incorpora
“Complementos para pagos”, ahora bien, al
respecto señala la regla 2.7.1.35:
Expedición de CFDI por pagos realizados
2.7.1.35. Para los efectos de los Artículos 29,
Párrafos primero, Segundo, Fracción VI y último
Párrafo, y 29-A, primer Párrafo, Fracción VII,
inciso b) del Código Fiscal de la Federación
(CFF), cuando las contraprestaciones no se
paguen en una sola exhibición, se emitirá un
CFDI por el valor total de la operación en el
momento en que ésta se realice y
posteriormente se expedirá un CFDI por cada
uno de los pagos que se efectúen, en el que se
deberá señalar “cero pesos” en el monto total
de la operación y como “método de pago” la
expresión “pago” debiendo incorporar al mismo
el “Complemento para pagos”.
www.iee.edu.mx 14
COMPLEMENTO PARA PAGOS EN COMPROBANTE
FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Marco A. Barba Vázquez
El monto del pago se aplicará
proporcionalmente a los conceptos integrados
en el comprobante emitido por el valor total de
la operación a que se refiere el primer párrafo
de la presente regla.
Los contribuyentes que realicen el pago de la
contraprestación en una sola exhibición, pero
ésta no sea cubierta al momento de la
expedición del CFDI, incluso cuando se trate de
operaciones a crédito y estas se paguen
totalmente en fecha posterior a la emisión del
CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre
que se trate del mismo ejercicio fiscal, el
mecanismo contenido en la presente regla para
reflejar el pago con el que se liquide el importe
de la operación.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que
incorpore el “Complemento para pagos” que
acrediten que la contraprestación ha sido total
o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el
total de la operación no podrá ser objeto de
cancelación, las correcciones deberán realizarse
mediante la emisión de CFDI de egresos por
devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con
“Complemento para pagos”, cuando en el
comprobante existan errores, éste podrá
cancelarse siempre que se sustituya por otro
con los datos correctos y cuando se realicen a
más tardar el último día del ejercicio en que fue
emitido el CFDI.
Esta Regla viene a regular los pagos que se
paguen con posterioridad a la emisión del CFDI,
ya que como se mencionó, antes de la
publicación de esta regla bastaba con poner la
expresión “NA” o “NO APLICA”, ahora bien, la
regla antes transcrita totalmente señala que:
1. Cuando la contraprestación sea pagada en
parcialidades, se debe emitir el CFDI por el valor
total de la operación en el momento en que
esta se realice, y emitir un CFDI por cada pago
posterior, señalando “cero” en el valor total de
la operación, y en el campo “método de pago”
la expresión “pago” e incorporando el
“complemento para pagos” mismo que a la
fecha de este artículo no se ha publicado.
2. El pago en este caso se considera
“proporcionalmente” a todos los conceptos del
CFDI que se emitió previamente por el valor
total. (Lo anterior para el caso de que haya
conceptos a diversas tasas de Impuesto al Valor
Agregado (IVA), o exentos).
3. Cuando se pacte que la contraprestación se
pague en una sola exhibición, y esta no se
cubra en el momento de expedición del CFDI,
deberá aplicarse el procedimiento señalado en
los puntos anteriores, para reflejar el pago.
Por lo tanto, este procedimiento aplica tanto
para las operaciones que se paguen en
parcialidades o aquellas concertadas en una
sola exhibición y no se paguen al momento de
emitir el CFDI, o sea operaciones a crédito,
condicionando a que se trate del mismo
ejercicio fiscal para reflejar el pago con el que
se liquide el importe total de la operación.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx 15
COMPLEMENTO PARA PAGOS EN COMPROBANTE
FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Marco A. Barba Vázquez
Cabe señalar que cuando ya se haya emitido
un CFDI con el “Complemento para pagos” por
el pago parcial o total, el CFDI que contiene el
total de la operación ya no podrá ser cancelado,
en todo caso debe corregirla a través de la
emisión de otro CFDI por devolución, descuento
o bonificación, pero por otro lado, si se emite
un CFDI con “Complemento para pagos” con
errores, este se puede cancelar y emitir otro con
datos correctos a más tardar el ultimo día del
ejercicio en que fue emitido el CFDI con el valor
total de la operación.
Cabe resaltar que de conformidad con el
Artículo Segundo Transitorio de la Tercera
Modificación a la Resolución Miscelánea para
2016, el contenido de la regla 2.7.1.35 ser
obligatorio a partir que se publique en el Portal
del SAT el “Complemento para pagos” y su uso
sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.
de la citada Resolución, la cual señala que los
complementos son obligatorios pasados 30 días
naturales a partir de la publicación en el portal
del SAT, la cual es consultable en la siguiente
liga:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/fact
ura_electronica/Paginas/complementos_factur
a_cfdi.aspx
CONCLUSIONES.
El SAT está implementando una serie de
medidas en aras de allegarse de información
que le sirva para planear sus actos de
fiscalización, sin embargo, deja una carga
administrativa excesiva a los contribuyentes,
quienes ahora tendrán que implementar
controles para la emisión de CFDI por las
operaciones que celebra y para los pagos que
recibe, esperemos que en un futuro se busquen
otras formas de allegarse de información más
simplificadas, en aras de otorgar mayor
certidumbre jurídica a los contribuyentes.
FUENTE:
Página del Servicio de Administración Tributaria,
Recuperado de:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normativid
ad/Paginas/resolucion_miscelanea_2016.aspx
Mtro. Marco Antonio Barba
Vázquez
Egresado del IEE
Maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestría en Juicio de Amparo por la Universidad del Valle de Atemajac, Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de Atemajac, Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara, Expositor en Universidades Privadas, Socio Director de AFB y Asociados SC.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
INTRODUCCIÓN.
En la actualidad, es constante y frecuente el
intercambio de mercancías, bienes y servicios y
especialmente el de las personas de diversas
nacionalidades, lo que ha incrementado las
posibilidades de evasión y elusión fiscal.
Para contrarrestar sus efectos, es necesaria la
cooperación y asistencia mutua entre las
Naciones, coordinándose los principales países
en el Mundo, con el fin de que sus autoridades
fiscales fomenten sus recursos administrativos y
continúen las actividades a nivel internacional
con una debida recaudación fiscal.
Para que los países fiscalicen debidamente a sus
contribuyentes, convinieron firmar acuerdos
internacionales de apoyo recíproco en el
intercambio de información financiera y fiscal,
salvaguardando la adecuada protección de los
datos y la confidencialidad de la información
que proporcionen, así como proteger los
intereses legítimos de los contribuyentes contra
la discriminación y evitar la doble tributación.
www.iee.edu.mx 16
ANTECEDENTES
1988. México firma la Convención sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal en Estrasburgo, posteriormente, firma un
Protocolo Modificatorio de Convención de Paris
el 27-05-2010, aprobado por la Cámara de
Senadores el 31-12-10; México lo deposita en la
Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) el 23-05-2012 y
se promulga el 17-08-2012.
1989. Estados Unidos de América (EUA) y
México, firman un Acuerdo para el Intercambio
de Información Tributaria, en Washington (el
“AIIT”).
1992, México firma con Estados Unidos de
América un Tratado para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en
Materia de Impuesto sobre la Renta, en
Washington.
1993. México ingresa a la OCDE (constituida en
1961, antes OCEE).
Estas Convenciones autorizan el intercambio de
información para fines fiscales en forma
automática.
Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio
IEE Plantel Ciudad de México
Fuente: Google.com
LEY DEL CUMPLIMIENTO
FISCAL DE CUENTAS
EXTRANJERAS
LEY FATCA
(FOREIGN ACCOUNT TAX
COMPLIANCE ACT)
(PRIMERA PARTE)
www.iee.edu.mx
Asistencia Mutua.
Procedimiento amistoso al resolver una
reclamación por parte de los países
contratantes, si a las autoridades competentes
les parecen fundadas y motivadas, buscando la
mejor forma mutua de solución, resolviéndose
mediante convenio amistoso.
La Asistencia Administrativa consiste en:
• Intercambiar información, incluyendo
auditorías fiscales simultaneas y participación
en auditorías en el extranjero.
• Asistencia en el cobro de las retenciones del
30%, incluyendo el establecimiento de
medidas cautelares.
• La notificación o traslado de documentos.
• Cualquier parte puede, mediante declaración
dirigida a uno de los depositarios, indicar
que, de conformidad con su legislación
interna, sus autoridades podrán informar a
sus residentes o nacionales antes de
transmitir información relacionada con ellos.
• No se afectarán los derechos y salvaguardas
a favor de las personas, conforme a la
legislación o práctica administrativa del
Estado requerido.
Intercambio de Información.
Las autoridades competentes están autorizadas
para intercambiar información relativa a
cualquier impuesto comprendido por y de
conformidad con las disposiciones de cualquier
Acuerdo entre los Estados Contratantes para el
intercambio de información tributaria.
La reciprocidad en el intercambio de
información entre los países integrantes de la
OCDE, se basa en lo que establece el Artículo
26 del Modelo Convenio.
Estados Unidos de América promulga la Ley
FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT (Ley
del Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras,
FATCA), con motivo de que comprueba que
varios ciudadanos norteamericanos han
invertido capitales e inversiones en cuentas
extranjeras de instituciones financieras ubicadas
fuera de su territorio, sin que las reporten a
Estados Unidos para el debido cumplimiento de
las contribuciones fiscales que deberían cubrir
por los rendimientos e intereses que dichos
capitales están generando desde hace varios
años.
Solicita a varios países que firmaron la
Convención sobre Asistencia Administrativa
Mutua en Materia Fiscal desde 1998, se
adhieran a los lineamientos y disposiciones de
Ley FATCA, entre ellos México, generándose una
reciprocidad para obtener la información de
casos concretos de sus respectivos ciudadanos
nacionales, con el fin de disminuir la evasión
fiscal.
Agosto de 2014. El Gobierno Mexicano por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) y el Servicio de Administración
Tributario (SAT), firma con el Gobierno de
Estados Unidos de América por conducto de su
Departamento del Tesoro y el Internal Revenue
Service (IRS) el ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL
INTERNACIONAL INCLUYENDO CON RESPECTO
A FATCA, con la finalidad de dar claridad a los
lineamientos que sustentan el compromiso de
México en proporcionar la información
financiera.
El intercambio de información financiera entre
los países radicará bajo los siguientes
conceptos:
IEE Plantel Ciudad de México
LEY DEL CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS LEY FATCA (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT)
Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio
*Consulta la segunda parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal 17
www.iee.edu.mx
Acorde a estas garantías constitucionales, las
autoridades deberán conforme a su
competencia, promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos conforme a los
principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
Para que México proporcione la información de
sus ciudadanos que se encuentren en el caso
específico de tener inversiones en el extranjero
sin haberlas reportado al SAT, se trata de
información relativa a los datos generales y
personales de los contribuyentes que tengan
cuentas aperturadas en el extranjero, deberá
observar lo que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos instruye respecto a
dicha información.
Objetivo de la Ley FATCA (Foreing Account Tax Compliance Act). • Es una Ley extraterritorial.
• El fin que persigue es obtener información de
ciudadanos, residentes y entes jurídicos.
• Detectar estadounidenses que generen
ingresos en el extranjero.
• Control y fiscalización de operaciones
internacionales.
• Emite normatividad regulatoria mediante
requerimientos de información a través de las
Instituciones Financieras del Exterior (FFI); así
como Entidades no Financieras Privadas
(NFFE).
• Impedir la evasión fiscal a través del
intercambio recíproco de información a nivel
internacional. MÉXICO – EUA.
• Se establece una retención del 30% sobre
cualquier pago sin importar si existe o no
ganancia que provenga de los EUA.
• Detectar cualquier pago de intereses,
dividendos, rentas, sueldos, salarios,
anualidades o pagos vitalicios, primas,
compensaciones, remuneraciones,
emolumentos y otros tipos de ganancias,
utilidades e ingreso preestablecido o
determinable anual o periódico (Fixed, Determinable, Annual, Periodical, FDAP).
Impuestos a los que aplica la Convención.
• Impuesto Sobre la Renta.
• Impuesto al Valor Agregado.
• Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
Autoridades competentes para el
cumplimiento.
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• Servicio de Administración Tributaria.
Constitucionalmente, el intercambio de
información financiera que proporcione
México, se encuentra fundamentada en sus
artículos: Artículo 1. “…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…;Artículo 6“…El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación, observando lo siguiente. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en términos que fijen las leyes…; Artículo 16. “... Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones si no es por mandato judicial, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, ratificación y cancelación de los mismos, así como establecer su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de los datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”
IEE Plantel Ciudad de México
LEY DEL CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS LEY FATCA (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT)
Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio
*Consulta la segunda parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal 18
www.iee.edu.mx
Consideraciones no obligatorias para el
intercambio recíproco de la información entre
las Partes Contratantes.
Las medidas contrarias a su legislación
interna o práctica administrativa y orden
público e información no contenida en la
legislación interna.
Información relevante de secreto comercial,
empresarial, industrial o profesional o un
procedimiento comercial o información
contraria al orden público.
Asistencia administrativa si la imposición
fiscal en el Estado requirente es contraria a
los principios fiscales generalmente
aceptados o convenio para evitar la doble
tributación.
Asistencia en el cobro, cuando la carga
administrativa de ese Estado sea
desproporcionada al beneficio que obtendría
el Estado requirente.
En ningún caso se interpretará permitir al
Estado requerido negarse a proporcionar la
información, aun cuando no tenga un interés
interno en dicha información, o cuando la
información esté en un banco u otra
institución financiera, agente o persona que
actúe como agente o fiduciario o porque se
relaciona con los derechos de propiedad de
una persona.
• Conocer los montos brutos derivados de la
venta o disposición de cualquier tipo de
propiedad que por su tipo pueda producir
interés o dividendos de fuente
estadounidense.
• Incrementar la transparencia para el IRS
(EUA).
• Se pretende prevenir que los contribuyentes
estadounidenses utilicen cuentas financieras
fuera de los E.U., para de esta forma, evitar la
evasión de impuestos.
• Pagos girados por aquellas entidades
extranjeras que no reporten la información
requerida por el Gobierno de EUA a través
de FATCA.
• Desaparece el secreto bancario (117 de la
Ley de Instituciones de Crédito, LIC) y fiscal
(Art. 69 Código Fiscal de la Federación, CFF).
• Implica la cancelación de las cuentas
recalcitrantes.
Procedimiento para la entrega de información
entre los Países.
Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes intercambiarán las informaciones
necesarias para aplicar el Convenio para
administrar y aplicar el Derecho interno de los
Estados Contratantes acorde a los impuestos
comprendidos en el Convenio. El intercambio de
información no está limitado, puede aplicarse a
cualquier impuesto establecido por uno de los
Estados contratantes, incluyendo los estatales o
municipales conforme a su división política. Las
informaciones recibidas por un Estado
Contratante serán mantenidas secretas,
conforme a las disposiciones del derecho
interno de cada Estado y solo se comunicará a
las personas físicas y autoridades encargadas de
la determinación, liquidación, recaudación y
administración de los impuestos comprendidos
en el Convenio, de la recuperación y
recaudación de créditos derivados de éstos, de
la aplicación de las leyes, de la persecución de
los delitos o de la resolución de los recursos en
relación con estos impuestos.
IEE Plantel Ciudad de México
LEY DEL CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS LEY FATCA (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT)
Texto: Dra. Francisca Zúñiga Carpio
*Consulta la segunda parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal 19
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Dra. Francisca Zúñiga Carpio
Egresada y Docente del IEE
Doctora en Ciencias de lo Fiscal con mención honorífica y Maestría en Impuestos por el IEE, Licenciada en Derecho por la UVM. Diplomados en ITAM y Universidad Panamericana. Expositora de Diplomados por la UNAM y el IEE. Subgerente de Procuración y Asistencia Técnica en Petróleos Mexicanos. Docente en el IEE y en la Universidad La Salle. Socia activa de la Barra Mexicana de Abogados.
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini
20
IEE Plantel Monterrey
¿Qué quiere decir esto?
SUPLENCIA
Suplencia de la Queja significa según Juan
Palomar de Miguel, lo siguiente: "Hecho
consistente en subsanar las autoridades las
omisiones o errores de las partes en el juicio»
(PALOMAR DE MIGUEL, 1981).
Ahora bien, como ya dije líneas arriba, la citada
figura se aplica al débil de la relación procesal,
como un resabio de las épocas en que era
punto menos que imposible conseguir un
abogado que le tramitara un juicio a cualquier
mortal.
Sin embargo, dada la proliferación de escuelas,
colegios y universidades que expiden títulos de
abogados, licenciados en derecho, etc., es decir,
de personas que teóricamente tienen la
capacidad y conocimientos necesarios para
litigar en nombre de quien los contrate, ahora la
lucha no es entre los derechos de las partes en
juicio, sino entre la capacidad de los abogados.
Es decir, lo que está en juego es el prestigio, la
calidad profesional, la imagen, de los litigantes.
¿Partiendo de ese supuesto, cómo ha de ser
posible que la autoridad corrija los yerros de los
litigantes?
Efectuando un símil con la medicina, cuando
alguien acude ante un médico a efecto de que
le practique una operación, dicho galeno debe
estar perfectamente seguro de lo que hace, ya
que de lo contrario, en la mesa de operaciones,
no encontrará quien le supla "la deficiencia de
conocimientos".
DE LA SUPLENCIA
DE LA QUEJA
DEFICIENTE O DE
LA INCAPACIDAD
DE LOS
ABOGADOS Fuente: Google.com
Uno de los beneficios del nuevo sistema de justicia penal, es que más que atacar al delincuente, tratan
de hacer más técnico el trabajo de la autoridad judicial. Sin embargo lo que realmente realiza, es una
defensa de la suplencia de la queja. En su afán paternalista, el legislador arropó al obrero, al menor, al
ejidatario, al reo, en fin, al débil en la relación procesal, bajo el manto de la Suplencia de la Deficiencia
de la Queja.
www.iee.edu.mx 21
Es igual en el ámbito jurídico. La suplencia de la
queja representa permitir que los abogados no
progresen en sus conocimientos. Los médicos se
han colegiado, inclusive por especialidades,
dándose a sí mismos "certificaciones" para
ejercer en determinada área de la ciencia
médica. Encontramos así, médicos internistas,
cardiólogos, ginecólogos, etc.
UN SÍMIL
Viene a cuento el comentario que les hice a mis
hijos respecto de mi primo hermano, quien tras
muchos años de esfuerzo, es ahora médico
especialista en retina.
Les dije: "niños, es su tío, estudió medicina, pero
como no pudo con todo el cuerpo, estudió los
ojos, pero como eran muy grandes, sólo se
aprendió la retina. Por supuesto, a mis hijos y a
mí nos cayó en gracia. Tal vez a él, no le haya
parecido del mismo modo. Sin embargo, es
cierto que es especialista en retina, y sólo a
retina se dedica. No pretende abarcar más áreas
del cuerpo humano, y por su propia
especialización obtiene elevados honorarios.
Igual debería ser con los abogados. Es muy
triste ver que existen abogados, a los que les
dicen, medio en broma, medio en serio, que no
son capaces de sacar un borracho de la cárcel ni
con la multa en la mano.
He visto múltiples abogados, que confunden los
términos "hecho y acto jurídico". En ese tenor,
¡cómo no ha de ser preocupante para los jueces
y magistrados permitir que por errores del
litigante, una persona pierda sus bienes, su
libertad
Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini IEE Plantel Monterrey
libertad, o más aún, su propia vida! Recogen
nuestros legisladores esa preocupación, y
tenemos la citada figura jurídica.
Sin embargo, voces muy autorizadas, como
Solorio Ramírez, Profesor de Derecho
Constitucional y Amparo, en la Facultad de
Derecho Mexicali, UABC, opinan lo siguiente: "... La relación jurídica procesal, en cuya virtud cada
uno defiende su propio interés, frente a un juez
imparcial, es la llave maestra de un sistema
sensato de impartición de justicia» (SOLORIO
RAMÍREZ, 2000).
Pero no desconozcamos que la desigualdad real
existe, y que en los pueblos pobres es necesario
que el poder público se ponga del lado de los
desprotegidos.
Eso es así, pero cuidemos de no caer en
exageraciones. Cuidemos que la suplencia de la
queja sirva para equilibrar a las partes cuya
defensa no siempre es igualitaria, pero evitemos
conceder al tribunal; particularmente al de
última instancia; una facultad sin límite para
disponer del pleito a su albedrío.
Fuente: Google.com
DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE O DE LA INCAPACIDAD DE LOS ABOGADOS
www.iee.edu.mx 22
Si el tribunal de última instancia, que entre
nosotros invariablemente es un tribunal de
amparo, posee facultades omnímodas,
ilimitadas, inevitablemente caerá en errores, en
abusos, en atropellos al derecho. Cuando nadie
puede rebatir los argumentos del tribunal, el
error de éste es inexorable.
En pro de ampliar la suplencia de la queja se
dice que no es posible dejar el interés de las
partes, el interés público, el interés de la justicia
en manos de abogados inexpertos, imperitos, o
de baja calidad profesional. Esa es una verdad
difícil de impugnar. También se dice que la
impericia de los abogados provoca múltiples
injusticias en los fallos que dictan los tribunales,
lo que también es cierto.
El principio de estricto derecho los conmina a
decidir en el estricto recinto de los conceptos
de violación.
Con frecuencia poco se puede hacer en pro de
la justicia. Pero si ampliamos más allá de lo
prudente la suplencia de la queja, y si esa
facultad amplísima se la damos solamente al
tribunal de última instancia; que generalmente
es un tribunal colegiado de circuito; habremos
autorizado que éste incurra, por su voluntad o
por su humana falibilidad, en errores y abusos.
Si la impericia de los abogados nos mueve a
otorgar un poder omnímodo a los tribunales de
instancia final... ¿quién nos protegerá de la
impericia de estos tribunales? Por eso es
preferible mantener la suplencia de la queja tal
como se encuentra en la actualidad, y de ser
posible acortarla, fijar sus límites de manera
sensata. No entreguemos a seres humanos
falibles, un poder sin límite que sólo pueden
ejercer prudencialmente los dioses.
El análisis que realiza el Maestro Solorio
Ramírez es coincidente con lo que he tratado
IEE Plantel Monterrey
de expresar. Contiene los principios que he
esbozado, y lo considero como una buena
aportación.
Me gustaría conocer su opinión.
Bibliografía
PALOMAR DE MIGUEL, J. (1981). Diccionario para juristas. México: Mayo Ediciones. SOLORIO RAMÍREZ, D. (septiembre de 2000). Para una nueva ley de Amparo. Cuatro propuestas. Revista Lex, difusión y análisis(63), 46-161.
Fuente: Google.com
Mtro. José Manuel Gómez
Porchini
Docente del IEE
Maestro en Derecho Constitucional egresado en la UAT. Actualmente Catedrático en la U.A.G. en Acapulco, Gro.,
así como en el ITESM Campus Monterrey, IEE Plantel Monterrey. Presidente del XIX Consejo Directivo 2013-2014 del Colegio de
Abogados de Monterrey, A.C. y Director General en Calmécac Asesores Profesionales, S.C.
DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE O DE LA INCAPACIDAD DE LOS ABOGADOS
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Texto: Mtro. José Manuel Gómez Porchini
www.iee.edu.mx
Texto: Mtra. Esperia Castillo Pantoja
23
IEE Plantel Mérida
Surge una nueva figura jurídica, “los Acuerdos
Conclusivos”, esto lo podría definir como el
convenio entre autoridad y contribuyente,
cuando éste último es auditado. El
procedimiento se puede desahogar cuando el
contribuyente no está de acuerdo con los
hechos u omisiones asentados por la autoridad
revisora en la última acta parcial, en el acta
final, en el oficio de observaciones o en la
resolución provisional, con el objeto de mediar
uno o varios de los hechos u omisiones
consignados.
El contribuyente podrá solicitar la adopción del
acuerdo conclusivo en cualquier momento, a
partir de que dé inicio el ejercicio de facultades
de comprobación y hasta antes de que se les
notifique la resolución que determine el monto
de las contribuciones omitidas, siempre que la
autoridad revisora ya haya hecho una
calificación de hechos u omisiones y nos
encontremos en desacuerdo con los hechos u
omisiones señalados por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) al ejercer sus
facultades de comprobación, y encuadre en los
siguientes casos:
• Cuando se te requiera contabilidad para su
revisión.
• En el caso de las visitas domiciliarias.
• Cuando seas objeto de revisiones
electrónicas.
Este mecanismo para resolver diferencias con la
autoridad, se solicita a través de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente (PRODECON),
mediante un escrito libre, en el que se deberá
manifestar los hechos u omisiones que se
atribuyan y con las que no se está de acuerdo,
expresando la calificación que, en su opinión,
debe darse, además de que es posible adjuntar
la documentación que se considere necesaria
poniendo fin a diferencias entre fisco y
contribuyentes sin necesidad de acudir a juicio,
la Prodecon requerirá a la autoridad revisora
para que en un plazo de 20 días, manifieste si
acepta o no los términos en que se plantea el
acuerdo conclusivo, así como los fundamentos y
motivos por los cuales no se acepta, o bien,
exprese los términos en que procedería la
adopción de dicho acuerdo.
Cuando se concluya el procedimiento con el
acuerdo entre las partes, deberá ser firmado por
el contribuyente, por la autoridad revisora y por
la Prodecon.
La utilización de los medios digitales se ha
implementado de manera paulatina. A partir de
2014 tiene un mayor auge, ya que se instauran
las notificaciones electrónicas, el buzón
tributario, las revisiones digitales, así como el
envío de la contabilidad por Internet al SAT.
Fuente: Google.com
LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS EN LAS REVISIONES
ELECTRÓNICAS
www.iee.edu.mx 24
Texto: Mtra. Esperia Castillo Pantoja IEE Plantel Mérida
LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS EN LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS
En esta ocasión se abordan las revisiones
electrónicas, en específico, cuando un
contribuyente es objeto de ellas, es factible
solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo
para solucionar las diferencias con el fisco
federal. Los actos de fiscalización se centrarán
en renglones, rubros, de registro, ejercicios
fiscales y contribuciones específicas, en los que
se presuma una irregularidad.
Según el Código Fiscal de la Federación, (CFF)
las revisiones electrónicas iniciarán con la
notificación, vía buzón tributario, de la
resolución provisional que contenga los hechos
que derivaron en la omisión de contribuciones
(Artículo 53-B, Fracción I, y en 4 días se dará
por recibido debiendo de aportar pruebas se le
podrá acompañar un oficio de preliquidación,
en un plazo de quince días siguientes a la
notificación de la citada resolución cuando los
hechos consignados sugieran el pago de algún
crédito fiscal junto con sus accesorios, en los
términos contenidos en el oficio de
preliquidación, en cuyo caso, gozará del
beneficio de pagar una multa equivalente al
20% de las contribuciones omitidas.
Los acuerdos conclusivos amplían las
posibilidades para solicitar el acuerdo en
revisiones digitales se puede acudir al mismo
desde la recepción, en su caso, de algún
requerimiento o cualquier comunicación previa
a la liquidación provisional, siempre y cuando
estos actos previos lleven inmersa una
calificación de hechos con la cual difiere el
contribuyente.
Efectos del procedimiento de Acuerdo
Conclusivo:
• Cambio en la calificación de la autoridad.
• Suspensión de plazos para concluir la
revisión.
• Autocorrección del Contribuyente.
• Condonación de multas al 100%
Finalmente es importante mencionar que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a
través de su Segunda Sala resolvió el pasado 6
de julio de 2016 el primer amparo de
contabilidad electrónica en los términos
generales se estiman constitucionales el envío
de notificaciones a través del buzón tributario,
la contabilidad electrónica y las revisiones
electrónicas; las empresas deberían realizar una
correcta y oportuna auditoría fiscal preventiva y
recibir asesoría para revisar la información y
registro correcto de las operaciones. Lo anterior
permitirá estar en mejor posición para impugnar
hechos u omisiones mal asentados por la
autoridad fiscal revisora.
Mtra. Esperia Castillo Pantoja Docente del IEE
Maestra en Impuestos, egresada de la Universidad Marista de Mérida. Contador Público Certificado, egresado de la Universidad Autónoma de Yucatán. Asesora y consultor de negocios diversos sectores empresariales y entidades financieras.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
www.iee.edu.mx
Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda
25
IEE Plantel Guadalajara
La política educativa es una de las decisiones
más importantes que los Estados deben asumir
y una de las que más impacto tiene en la
calidad de vida y el desarrollo de la sociedad;
sin embargo, es importante recalcar que la
calidad en la educación no es sólo
responsabilidad del Estado, ya que es
fundamental la participación de actores no
gubernamentales, entidades educativas,
instituciones de investigación científica y
empresas en el entorno actual donde la
capacidad de la sociedad en su conjunto para
funcionar a favor del desarrollo en un ambiente
competitivo es indispensable.
Fuente: Google.com
LA COMPETITIVIDAD
Una de las teorías con mayor difusión en
materia de competitividad es la denominada
Competitividad Sistémica, donde resalta que no
obstante las condiciones macroeconómicas sean
favorables, la capacidad competitiva de
empresas y naciones se ve determinada por un
entorno eficaz de integración social, donde se
generen las condiciones económicas, políticas y
sociales necesarias para promover el
crecimiento y desarrollo. En ésta teoría, se
identifican cuatro niveles que interactúan con
efecto sinérgico en los ámbitos económico,
político y social; cada uno de estos niveles tiene
asociada una serie de determinantes a partir de
los cuales y de su interacción se generan las
ventajas competitivas.
1. Nivel Macro: Hace referencia al desempeño
nacional, que garantice condiciones de
estabilidad para el logro de los objetivos de
crecimiento económico.
2. Nivel Micro: Son las capacidades internas de
las organizaciones en aspectos como la
eficiencia, calidad y flexibilidad, entre otras.
3. Nivel Meta: Se refiera a la capacidad de la
sociedad para relacionarse entre sí, a fin de
alcanzar objetivos comunes y complementar
la estructura económica.
POLÍTICA EDUCATIVA
EN MÉXICO COMO
DETERMINANTE DE
COMPETITIVIDAD
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx 26
POLÍTICA EDUCATIVA EN MÉXICO COMO
DETERMINANTE DE COMPETITIVIDAD
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda
4. Nivel Meso: Es la construcción de redes de
colaboración interempresarial, donde
participan el Estado y diversos actores no
gubernamentales para aumentar las
capacidades competitivas de las empresas;
entre otras, las decisiones sobre política
educativa son determinantes de este nivel,
tema focal de éste artículo dada su
relevancia para definir la capacidad de las
naciones en el desarrollo y adaptación de
tecnologías, innovación y formación del
espíritu emprendedor para el fomento de la
competitividad.
Eduardo Doryan (1999), en el estudio Educación y Competitividad en Centroamérica, identifica
tres enfoques o categorías desde los cuales se
debe analizar la vinculación entre la educación y
la competitividad, las ventajas nacionales y sus
fases de desarrollo:
1. Educación como un factor separado de la
producción. Este enfoque es característico
de naciones en fases iniciales de desarrollo
donde sus ventajas competitivas se basan
en factores de producción tales como
disponibilidad de materias primas, mano de
obra no especializada, educación primaria
extendida, educación secundaria con
mediana cobertura y educación superior con
calidad moderada.
2. Educación como aprender haciendo. Bajo
este enfoque debe existir una educación
general básica con amplia cobertura y
calidad, de tal forma que la educación
específica por sectores sea más eficiente. Es
relevante en naciones que fomentan el
desarrollo de las ventajas competitivas
construidas sobre la base de la inversión
local y extranjera, y la búsqueda de
tecnologías que se apliquen y mejoren.
3. Educación como la relación mutua entre
tecnología, capital humano y condiciones
económicas. Se busca que las interacciones
entre tecnología, capital humano y
condiciones económicas sean endógenas; la
política educativa por lo tanto, debe
fomentar y generar las condiciones
necesarias para elevar el nivel de educación
para lograr que los recursos humanos no
sólo operen, adopten o mejoren la
tecnología, sino que sean capaces de
crearla, para construir ventajas competitivas
impulsadas por la innovación. En las
naciones con este enfoque, los sectores
público y privado definen la política
educativa considerando qué porción de la
población debe obtener qué habilidades;
qué cantidad de capital humano y qué
calidad de entrenamiento deben destinarse
a la educación, al desarrollo de nuevas
tecnologías y la absorción de innovaciones,
entre otros aspectos relevantes.
EDUCACIÓN EN MÉXICO La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el estudio Panorama de la Educación: Indicadores de la OCDE (2015) analizó los resultados del país en seis temas centrales concluyendo: 1. Las tasas de matriculación en educación
media superior y el porcentaje de la población que logró este nivel mejoró en los últimos 10 años, sin embargo, los niveles son bajos en comparación con países asociados a la OCDE.
2. Las mujeres participan de manera equitativa en todos los niveles de educación, sin embargo, tiene menos posibilidades de lograr un empleo.
www.iee.edu.mx 27
POLÍTICA EDUCATIVA EN MÉXICO COMO
DETERMINANTE DE COMPETITIVIDAD
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda
3. Sólo el 2.5% del gasto total en educación se destinó a construcción, renovación y reparación de
edificios escolares. El gasto en remuneraciones docentes es el más elevado de los países de la
OCDE alcanzando el 81% del gasto total en primaria y secundaria, y el 62% en el nivel terciario.
4. Los coeficientes estudiante – personal son los más altos de la OCDE, ya que en educación básica
hay 32 estudiantes por cada docente, duplicando el promedio.
5. Menos del 1% de los estudiantes matriculan en el extranjero. El 38% de los jóvenes ingresan a
estudios de educación superior, sólo el 4% de los jóvenes obtienen un grado de maestría y
menos del 1% de los estudiantes completan el programa de doctorado.
6. No existe flexibilidad para asignar los tiempos obligatorios a cada materia. El 78% del tiempo
obligatorio se dedica al estudio de lectura, escritura, literatura, matemáticas, ciencias naturales e
idiomas, en contraste, el tiempo dedicado a materias como educación física y salud, y educación
artística es del 4% siendo el más bajo de la OCDE.
Uno de los estudios más importantes como referente en las decisiones sobre las políticas públicas,
es el que realiza cada año el Foro Económico Mundial (FEM) del Índice de Competitividad Global donde se analizan 12 pilares fundamentales que determinan la capacidad competitiva de las
naciones. En materia de educación, el estudio analiza por separado la educación básica o primaria (9
años), y la educación superior como factor que promueve las eficiencias clave para las naciones más
competitivas. En la tabla 1 se muestran los resultados de los indicadores y su evolución (FEM, 2011-
2015).
Tabla 1 Resultados y evolución de indicadores de competitividad
relacionados con la educación e innovación
Indicador 2011 2012 2013 2014 2015
Valor Posición Evolución* Valor Posición Evolución* Valor Posición Evolución* Valor Posición Evolución* Valor Posición Evolución*
Calidad de la educación primaria
2,8 121 2,8 118 2,8 124 2,8 118 2,9 116
Calidad del sistema educativo
3,1 107 3,2 100 3,0 119 2,8 123 2,8 117
Calidad de la educación en matemáticas y ciencias
2,8 126 2,8 124 2,7 131 2,7 128 2,8 126
Calidad de la educación directiva
4,5 49 4,4 51 4,3 65 4,2 70 4,2 68
Capacidad de innovación 3,0 76 3,1 75 3,5 75 3,7 72 4,0 66
Calidad de las instituciones de investigación científica
4,0 54 4,0 49 4,0 54 3,9 58 4,1 47
Colaboración en investigación y desarrollo
entre universidades y empresas
4,0 45 4,1 42 4,1 44 4,0 44 4,0 43
Disponibilidad de científicos e ingenieros
3,9 86 4,0 71 4,0 77 3,9 78 4,1 63
* Respecto al año anterior. Fuente: FEM (2011-2015). La tabla presenta lo resultados de los indicadores directamente
relacionados con la educación y la competitividad. El reporte analiza un total de 104 indicadores con un valor dentro del
rango de 1 al 7.
www.iee.edu.mx 28
POLÍTICA EDUCATIVA EN MÉXICO COMO
DETERMINANTE DE COMPETITIVIDAD
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda
Respecto a la evaluación de México en materia
de competitividad, la calidad de la educación
primaria, el sistema educativo en general y la
calidad en la educación relacionada con la
tecnología y la ciencia siguen siendo los
grandes retos; es posible observar algunas leves
mejorías en los valores obtenidos en los
indicadores relacionados con la educación y la
capacidad de innovación en los últimos cinco
años, sin embargo, éstos son claramente
insuficientes para elevar el nivel de desarrollo
del país.
Es importante recalcar la importancia de elevar
la calidad de las instituciones de investigación
científica y la colaboración entre instituciones
educativas y empresas en materia de
investigación y desarrollo ya que de ello
depende la capacidad del país para incentivar la
innovación y concretar ventajas competitivas
específicas con propuestas de valor agregado.
FUENTES CONSULTADAS Doryan, E. (1999). Educación y Competitividad en
Centroamérica. Texto completo en
https://www.incae.edu/ES/clacds/publicaciones/pdf/ce
n1200filcorr.pdf
FEM. (2011 – 2015). Reporte de Competitividad
Global. Texto completo en
http://reports.weforum.org/global-competitiveness-
report
OCDE (2015). Panorama de la educación: Indicadores
de la OCDE Nota país México. Texto completo en
https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-
2015-Mexico-in-Spanish.pdf
Mtra. Silvia Patricia
Alvarado Rueda
Alumna del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Ciencias en Administración con
especialidad en Desarrollo Empresarial por el Instituto Tecnológico de Celaya. Licenciatura en Administración por el
Instituto Tecnológico de Zacatepec. Administrador de Zona de Distribución Metropolitana Juárez en CFE.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link
Fuente: Google.com
Quizás la paradoja más sensible de la sociedad
cibernética es la que se establece entre su gran
capacidad de producir, acopiar y distribuir
información y su dificultad con el sentido. El
contraste entre su efectividad para generar
datos sobre casi todos los aspectos de la
constitución físico-química del mundo, sobre la
biología y la vida humana, su efectividad para
acopiar, organizar y sistematizar esas
informaciones; a la par que su precariedad para
las utopías, los proyectos universales, incluso
para el reconocimiento reflexivo y profundo de
las cosmogonías. De alguna manera producimos
significados, los organizamos y los utilizamos,
pero tenemos dificultad para darle sentido a la
existencia humana y universal. Si de un lado
Weber mostró que la sociedad moderna se
iniciaba con el desencanto del mundo a partir
de la puesta en cuestión de los mitos de origen
y la explicación fantasmática del mundo, de otro
lado Descombes (1989) señaló que dicho
movimiento histórico significó a la vez la
construcción de nuevos mitos: los del futuro, los
del porvenir (la sociedad proletaria, el progreso,
la sociedad técnica). Digamos que esto muestra
que el pasado y el porvenir constituyen las dos
grandes matrices del sentido humano. Por eso
hoy las cosas parecen doblemente áridas:
empobrecimiento de la mitología del origen y
desfundamentación de la semántica de la
utopía.
www.iee.edu.mx 29
La modernidad puso en cuestión la raíz mítica
de la historia para construir la autonomía del
individuo y la administración burocrática del
mundo, y la posmodernidad descreyó dichas
promesas (fin de la expectativa de progreso, fin
del proyecto comunista, fin de la feliz sociedad
tecnológica) (Jameson, 1991; Lyotard, 1989;
Lipovetzky, 1987; Rorty, 1983). Nuestras
sociedades tienen problema con el significado
profundo, con el significado simbólico del
tiempo. Gadamer (1997) tiene el mérito de
mostrar la relevancia del significado simbólico
en un tiempo donde hemos creído que sólo
viene al caso la información fehaciente y
sistematizable. La vida humana se asienta sobre
la razón que le da a su existencia y el propósito
que le otorga. Por eso una sociedad que, sobre
la fractura de sus horizontes simbólicos, retícula
la totalidad de la experiencia en la clave
informativa, experimenta, de alguna forma, un
malestar en el significado. Castoriadis ha
referido a este vaciamiento como la
imposibilidad de la sociedad contemporánea
para construir una imagen clara de sí misma:
“Ninguna sociedad puede perdurar sin crear una
representación del mundo y, en ese mundo, de
ella misma. Los hebreos del Antiguo
Testamento, por ejemplo, plantean que hay un
Dios que ha creado el mundo y que ha elegido
la línea de Abraham, Isaac, Jacobo, etc, hasta
Moisés como «su» pueblo. Para los griegos,
para los romanos, existían representaciones
globales que jugaban el mismo papel.
Texto: Dr. Diego Lizarazo
IEE Plantel Ciudad de México
Fuente: Google.com
LA PARADOJA ENTRE
LA INFORMACIÓN
Y EL SENTIDO EN LA
SOCIEDAD CIBERNÉTICA
www.iee.edu.mx 30
Los occidentales modernos se han representado como aquellos que, por una parte, iban a establecer la libertad, la igualdad, la justicia y, de otra, iban a ser los artesanos de un movimiento de progresión material y espiritual de la humanidad entera. Nada de esto vale para el hombre contemporáneo. Éste no cree más en el progreso, excepto en el progreso estrechamente técnico, y no posee ningún proyecto político. Si se piensa a sí mismo, se ve como una brizna de paja sobre la ola de la Historia, y a su sociedad como una nave a la deriva (Castoriadis en: Liberman, 1997)”. Quizás estamos en una sociedad saturada de
información, pero precaria, casi desolada de
sentido (siempre debemos preguntar con
serenidad el desde dónde y el para qué de la
información). Si como hemos advertido en otros
textos, el problema nodal es el de la
dislocación, la desorientación, incluso, la
desaparición de los lugares (en su sentido social
e imaginario), la cuestión clave no es tanto, o
no es sólo la de informatizar a la sociedad y a
las personas, sino la reapropiación y redefinición
de nuestro lugar existencial e histórico. Un
análisis primario del término “sentido” lo vincula
con el tiempo y el espacio, porque se revela
como orientación, como dirección de una
trayectoria (en clave espacial porque va de un
punto a otro, en clave temporal porque va de
un momento a otro). Involucra entonces salir,
encaminarse, tomar rumbo. En su significado
profundo, el sentido involucra una valoración
del mundo, una valoración de la existencia que
motiva la movilización para hallar un horizonte.
Por eso se vincula con el espacio humano y con
el significado histórico del tiempo: un desde dónde y un hacia dónde que involucra proyecto
personal, social, universal. El filósofo español
José Gaos planteaba una interesante metáfora
de la sociedad contemporánea: la imagen del
vehículo, y su soporte: la aceleración. Nuestra
civilización ha construido vehículos cada vez
más vertiginosos (automóviles, trenes súper-
veloces, aviones supersónicos), para llegar
rápido a una meta, a un lugar.
Pero el encantamiento de la velocidad de dichas
máquinas, dice Gaos, pide un nuevo punto y
después otro. Gaos encuentra en ello un
trasfondo simbólico: en realidad no importa
mucho llegar a una meta, porque el fetichismo
del vehículo nos exige de inmediato a pasar
incesantemente de un sitio a otro, en un
trayecto interminable. Quizás esto muestra la
cancelación del sentido como objetivo, porque
el punto de llegada no es lo importante.
Podríamos decir entonces que cuando menos
queda la experiencia del viaje, el conocimiento
del recorrido, la vivencia del camino como
manifiesta Cavafis en su viaje a Itaca.
Desafortunadamente el vehículo por el que
apuesta el mundo moderno no permite esto.
Siendo cada vez más rápido, acelerando hasta el
punto más alto, el viaje se reduce a una
experiencia derrapante, a una acumulación
vertiginosa de jirones de mundo. El viaje que
podría ser, en su versión serena, una manera de
impregnarse del ser del territorio, de los lugares
y las personas, en una experiencia lenta y
decantada, está clausurado en una civilización
que apuesta por la velocidad como ritmo y
condición témpica. El trayecto deviene tan solo
en un sobrevolar el mundo, una abstracción de
recorrido en la que sólo queda la vivencia
solipsista de la velocidad. Desaparición también,
señala Gaos, del sentido como viaje.
IEE Plantel Ciudad de México
LA PARADOJA ENTRE LA INFORMACIÓN Y EL SENTIDO EN LA SOCIEDAD CIBERNÉTICA
Texto: Dr. Diego Lizarazo Arias
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx
La pantalla muda es la más evidente muestra de
la vaciedad del propósito y del viaje. Después
de un “golpe de suerte” Eva decide viajar a
Budapest, pero ya estando casi a punto de
abordar el avión desiste de su empeño. Willie
en cambio termina en el avión rumbo a un
destino que nunca se propuso, cuando subió al
avión para buscarla. Alguien podría decir que no
es más que la representación algo cómica de un
conjunto de objetos frustrados, pero afirmar
esto es desconocer el sentido nodal del filme:
ese estado existencial donde el sentido y la
dirección se colapsan, no por intensidad, sino
por apatía, por desinterés, por casualidad. Los
sujetos deambulando en una circunstancia
evanescente.
En este escenario desencantado ¿qué
significado, más allá de lo puramente
pragmático, tiene el maremagno de información
al que podemos acceder? Utilizamos las redes
informáticas para buscar algunos datos
puntuales y en su mayor parte para un devaneo
circunstancial, para extraviarnos un poco. Visto
el contraste entre los inimaginables mundos de
información que ofrecen las redes virtuales, y el
uso nimio que en su mayoría las personas
hacemos de ellos, la cuestión parece un brutal
sin sentido. Esta es la cuestión nodal de la
paradoja: un exceso de información sin un
propósito claro, sin un horizonte que, en
términos globales, la subsuma.
Es importante comprender que Gaos, al igual
que Virilio en su momento, hacen
caracterizaciones vastas, referencias globales de
la forma en que nuestra cultura parece encarar
ciertas cuestiones fundamentales. No se trata de
la constatación fehaciente de la pérdida del
disfrute que ciertos individuos tienen en el
recorrido de un viaje singular, o el desinterés
que alguien pueda mostrar por el lugar al que
llega después de un trayecto. Diríamos que la
reflexión filosófica y antropológica habla aquí en
metáforas, y lo que esta poética aclara es la
condición extraviada del sentido en una
sociedad hiper-informatizada.
En Más extraño que el paraíso (1984), el director
de cine Jim Jarmush nos cuenta la historia de un
trío de jóvenes húngaros en New York
caracterizada por la ausencia de motivaciones y
objetivos. Un film de la monotonía y la apatía
que podríamos decir forma parte del gran
síntoma cultural del arte posmoderno. Pero
parece entregarnos algo más. La primera parte
del relato fílmico se centra en las interminables
jornadas de Willie ante el televisor, la segunda,
plantea un interés posible, un propósito, dado
por el proyecto de Eddie y Willie de viajar a
Cleveland para encontrar a Eva, y junto con ella,
buscar el lago para disfrutar su “indescriptible”
belleza. Después de un largo recorrido, llegan al
lago: un blanco invernal en el que no se ve
nada, ni figuras, ni grises, ni horizontes.
IEE Plantel Ciudad de México
LA PARADOJA ENTRE LA INFORMACIÓN Y EL SENTIDO EN LA SOCIEDAD CIBERNÉTICA
Texto: Dr. Diego Lizarazo Arias
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx
No se trata de la cuestión de las metas, de los
propósitos pragmáticos: nadie duda de la
utilidad de los datos para contribuir a la buena
hechura de las tareas, las actividades de las
organizaciones o la vida doméstica, el asunto es
mucho más vasto, es el del para qué del
universo informatizado con el que contamos. Es
probable que el horizonte social experimente
una confusión indeseable: la de tener un exceso
de información como si fuese el sentido. Quizás
esto señala una cuestión más amplia: la del
porqué de la tecnología, y también sin duda, la
de su naturaleza. No sólo el sentido de la hiper-
información, sino también el de los objetos
técnicos, la pregunta heideggeriana del sentido
de la técnica, la inquietud manifestada por Gaos
de si no terminamos haciendo del objeto
técnico el propósito de la vida humana, lo que
emblemáticamente ha llamado la tecnocracia.
BIBLIOGRAFÍA. Baudrillard, J., Cultura y simulacro, Kairós, Barcelona, 1984. Crary Techniques of teh Observer: On Vision and Modernity in the Nineteenth Century, Cambridge y Londres, MIT, 1990. Descombes, Vincent Philosophie par gros temps, Editions de Minuit, 1989. Greimás, A.J. “Pour une semiotique topologique” en: Sémiotique de l ́espace, Denoël / Gonthier, París, 1979 Hall, E.T. “Proxemics” en: Current Antrhropologist, vol. 9, núms.2-3, pp. 83-95. Hall, E.T. The Hidden Dimension, Anchor Books, 1966. Lefebvre, H. La production de l ́espace, Antropos, París, 1974. Liberman, J. “Entrevista a Cornelius Castoriadis”, Le Nouveau Politis, 434, marzo, París, 1997. Virilio, Paul, La bombe informatique, Éditions Galilée, París, 1998 Virilio, Paul, La vitesse de libération, Galilée, París, 1995. Zizek, S., “Multiculturalismo o la lógica cultural del capitalismo multinacional”, en Jameson F. y S. Zizek, Estudios culturales. Reflexiones sobre el multiculturalismo, Paidós, Buenos Aires/México, 1988. Gadamer, H. G. Mito y razón, Barcelona, Paidós, 1997. Gusdorf, G. Fondements du savoir romantique, París, 1982.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
IEE Plantel Ciudad de México
LA PARADOJA ENTRE LA INFORMACIÓN Y EL SENTIDO EN LA SOCIEDAD CIBERNÉTICA
Texto: Dr. Diego Lizarazo Arias
Dr. Diego Lizarazo Arias Doctor y Maestro en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor- Investigador de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma Metropolitana. Es Investigador Nacional del Sistema Nacional de Investigadores Nivel II. Fue Director del Seminario Fronteras de la interpretación del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Metropolitana.
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal
33
IEE Plantel Monterrey
ABSTRACT: Definición de conceptos
relacionados con la prueba; tipos de prueba que
pueden ofrecerse tanto en instancia
administrativa como judicial; la forma en que se
valora la prueba y lo relativo a la carga procesal.
I. Introducción
La prueba es el medio por el cual es posible la
demostración de los supuestos fácticos que las
normas jurídicas señalan como generadores de
una obligación o para el esclarecimiento de un
derecho1, o tal como lo establece Wigmore,
citado por Couture2; «es un medio de
verificación de las proposiciones que los
litigantes formulan en el juicio.»
Sujeto, para Carnelutti3 afirma que «si la prueba
es el conocimiento dirigido a la verificación de
un juicio; el autor, sienta que el sujeto de la
prueba es el hombre, o grupo de hombres que
procede a tal verificación.» Sin embargo
conforme a lo que en seguida se plantea, en
realidad más que identificar al sujeto, son los
hechos el objeto de la verificación, sean
provocados por la naturaleza o realizados por el
hombre.
Objeto de la prueba, es demostrar la realidad
susceptible de ser probada, la finalidad de la
misma se satisface cuando la prueba da certeza
de esa realidad, mediante la confrontación
directa del medio de prueba con el hecho
objeto de comprobación; significa lo que debe
probarse y qué actos o hechos deben ser
probados.
Para Couture4 en los códigos latinoamericanos
se distinguen los juicios de hecho de los de
puro derecho. Los primeros dan lugar a prueba,
los segundos no. Así lo confirma el diverso 86
del Código Federal de Procedimientos Civiles
(CFPC5) al consignar que sólo los hechos estarán
sujetos a prueba, incluso como excepción los
tribunales pueden invocar los hechos notorios
aún y cuando no hayan sido alegados o
probados por las partes, según se desprende
del Artículo 88 del ordenamiento pre citado.
Con relación a los juicios de puro derecho existe
el principio general de que el derecho no se
prueba, no obstante que en nuestro sistema
jurídico sigue un sistema mixto ya que las
pruebas ofrecidas en juicio son para dar certeza
al juzgador respecto de la relación que guardan
los hechos con esos medios probatorios para
concluir con una verdad jurídica.
LAS PRUEBAS EN
MATERIA
TRIBUTARIA
Fuente: Google.com
1 Whittingham García, Elizabeth, Las Pruebas en el proceso tributario, editorial Temis, Bogotá Colombia, 2005, pág. 13 2 Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Montevideo, Cuarta Edición, Buenos Aires Argentina 2005. Página 179
3 Carnelutti Francesco, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Editorial Harla, Volúmen 3, México D.F. página 332 4 Ibídem 5 Código Federal de Procedimientos Civiles
www.iee.edu.mx 34
El Medio de prueba son los instrumentos de la
técnica o de la ciencia por medio de los cuales
es posible la demostración de los hechos que
sirven de fundamento para la definición de una
situación jurídica concreta.
II. Tipos de prueba en materia tributaria
El tipo de prueba es el presupuesto jurídico
contenido en un ordenamiento de carácter
adjetivo, el cual describe la cualidad y
pertinencia del medio de prueba, tal como lo
dispone el CFPC en el primer párrafo del
numeral 79:
“Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de
cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o
documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un
tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas
estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata
con los hechos controvertidos”.
En consecuencia; el medio de prueba es el
género, en tanto que el tipo es la especie. Es
destacable que el mismo ordenamiento en su
dispositivo 93 Fracción VII, amplía las
posibilidades de los tipos de prueba que
incluyen a todos aquellos elementos
descubiertos por la ciencia.
El diverso 5 del Código Tributario con relación a
lo establecido en el primer artículo de la Ley
Federal Procedimiento Contencioso
Administrativo (LFPCA6), relativo a la aplicación
supletoria del Código Federal de Procedimientos
civiles en su Artículo 93 enuncia la tipología de
las pruebas:
1. La confesión.
2. Los documentos públicos.
3. Los documentos privados.
IEE Plantel Monterrey
LAS PRUEBAS EN MATERIA TRIBUTARIA
4. Los dictámenes periciales.
5. El reconocimiento o inspección judicial.
6. Los testigos.
7. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas,
y, en general, todos aquellos elementos
aportados por los descubrimientos de la ciencia.
8. Las presunciones.
En el juicio contencioso administrativo se
pueden ofrecer toda clase de pruebas7, excepto
la confesión de las autoridades mediante
absolución de posiciones y la petición de
informes, salvo que éstos se limiten a hechos
que consten en documentos y obren en poder
de las autoridades; es decir, el expediente
administrativo.
III. Valoración de la prueba
La doctrina ha sentado que existen dos sistemas
o métodos de valoración de las pruebas; a) de
la tarifa legal probatoria y b) de la libre
valoración de la prueba o de la sana crítica; en
la primera, las reglas de valoración se rigen por
los imperativos legales a los que deben
someterse las partes tanto para quien configura
o por quien pretende hacer valer la prueba; en
la valoración libre, se realiza mediante una
operación mental en la que el operador jurídico,
con base en su experiencia, capacidad y
preparación técnica, valora de manera objetiva;
lógica y congruente, las circunstancias de
tiempo, modo y lugar de cada uno de los
medios de prueba. Consideramos que el sistema
de justicia administrativo-tributario debe
clasificarse en un sistema mixto en razón a lo
siguiente.
Harán prueba plena la confesión expresa de las
partes, las presunciones legales que no
admitan prueba en contrario y los hechos
legalmente
Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal
6 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo 7 Artículo 40, segundo párrafo de la LFPCA, en el mismo tenor, resulta aplicable el mismo criterio para las pruebas en materia de recursos administrativos.
www.iee.edu.mx 35
legalmente afirmados por la autoridad en
documentos públicos (Artículo 46 LFPCA). Los
hechos que consten en las actas derivadas de
los actos de comprobación de las autoridades
administrativas se entienden como legalmente
afirmados; también hace prueba plena, aquella
que sea hecha por persona capaz de obligarse,
con pleno conocimiento y sin coacción, sea de
hecho propio o en su caso de representante o
cedente respecto del negocio; los hechos
propios de las partes aseverados en cualquier
acto del juicio; la confesión ficta produce el
efecto de presunción cuando no haya pruebas
que la contradigan; las manifestaciones de la
autoridad en documentos públicos; asimismo
hacen prueba plena las certificaciones judiciales
o notariales, constancias de libros parroquiales8.
La presunción es la consecuencia que la ley
establece, o a través del juzgador quien deduce
de un hecho conocido para averiguar la verdad
de otro desconocido o incierto9; existen
presunciones expresamente establecidas en la
ley, bien sea que admiten prueba o en contrario
o no), y las que se deducen de hechos
comprobados, las que se consideran humanas o
que provienen del juzgador, (Artículo 190 al 196
del CFPC); las presunciones legales están
contendidas en los numerales 55 al 62 del CFF,
las que por regla general son de las llamadas
iuris tantum, es decir que admiten prueba en
contrario; la presunción humana en materia
tributaria, estimamos que no tiene aplicación,
toda vez que el juzgador está obligado a seguir
las normas que establecen el desahogo y
valoración de pruebas para concluir con un
juicio a través de inferencias racionales y
jurídicas, plasmadas en el documento sentencia,
tal como lo dispone el artículo 197 del CFPC.
Carga procesal es la situación jurídica instituida
en la ley consistente en el requerimiento de una
conducta de realización facultativa,
normalmente establecida en interés del propio
sujeto, y cuya omisión trae aparejada una
consecuencia gravosa para él10; por ello es
preciso concluir que la doctrina distingue entre
la prueba civil que es la que regula el derecho
sustantivo, para probar fuera de juicio cualquier
acto jurídico, en tanto que la prueba procesal es
aquella que se ofrece, desahoga, califica y se
adminicula en juicio.
Conclusión
En la materia tributaria prevalece como pruebas
principales, la documental pública que a su vez
forma el expediente administrativo, las
presunciones iuris tantum, los hechos
legalmente afirmados por las partes; la pericial
contable, y quizá dentro de un breve término
será utilizada la pericial informática; sin
embargo tal como lo dispone el Código adjetivo
civil podrá utilizarse todo medio o elementos
aportados por la técnica y la ciencia.
Mtro. José Manuel Cardona
Monreal
Docente del IEE
Maestría en Administración con especialidad en Finanzas (1992) y la de Derecho Fiscal (2008) títulos obtenidos de
la Universidad Autónoma de Nuevo León. Contador Público y Auditor, (1984) y Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales
(2004). Actualmente es abogado litigante en Cardona Monreal y Asociados, S.C.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
LAS PRUEBAS EN MATERIA TRIBUTARIA
IEE Plantel Monterrey Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal
8 Artículos 197 al 202 del CFPC 9 Así lo consigna el artículo 379 CFPC
10 Couture, Eduardo J. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, editorial B de F, 4ª. Edición, Buenos Aires Argentina, 2005, pág. 173
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. Ernesto Manzano García
36
IEE Plantel Guadalajara
INTRODUCCIÓN
En el presente análisis aplicable al sector
primario se podrá concluir que para el sector
primario una inversión puede deducirse como
gasto y como deducción inmediata en el mismo
ejercicio.
No se puede hablar que, se está deduciendo o
duplicando la misma deducción como lo señala
el Artículo 27 Fracción IV, que a la letra
establece:
“IV. Estar debidamente registradas en
contabilidad y que sean restadas una sola vez.”
La situación de la no resta dos veces es sencilla,
para la Ley del Impuesto Sobre la Renta no es
lo mismo Gasto e Inversión.
Fuente: Google.com
2 OPCIONES PARA
DEDUCIR INVERSIONES
PARA EL SECTOR
PRIMARIO QUE
PODRÍAN SER 3
ARTÍCULOS APLICABLES
Artículo 74 séptimo párrafo (énfasis, negritas y
cursivas añadidas).
Las personas morales a que se refiere este
Capítulo, cumplirán con las obligaciones
establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto
en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la
misma, de acuerdo a lo siguiente:
I. Deberán calcular y enterar, por cada uno
de sus integrantes, los pagos provisionales
en los términos del Artículo 106 de esta
Ley. Al resultado obtenido conforme a esta
fracción se le aplicará la tarifa del citado
artículo tratándose de personas físicas, o la
tasa establecida en el Artículo 9 de la
misma, tratándose de personas morales.
II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes,
determinarán la utilidad gravable del
ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto
en el Artículo 109 de esta Ley. A la utilidad
gravable determinada en los términos de
esta fracción, se le aplicará la tarifa del
Artículo 152 de esta Ley, tratándose de
personas físicas, o la tasa establecida en el
Artículo 9 de la misma, en el caso de
personas morales.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx 37
2 OPCIONES PARA DEDUCIR INVERSIONES PARA EL
SECTOR PRIMARIO QUE PODRÍAN SER 3
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Ernesto Manzano García
Contra el impuesto que resulte a cargo en los
términos del párrafo anterior, se podrán
acreditar los pagos provisionales efectuados por
la persona moral.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante
declaración que presentarán las personas
morales durante el mes de marzo del año
siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto
cuando se trate de personas morales, que
cumplan con las obligaciones fiscales de
integrantes que únicamente sean personas
físicas, en cuyo caso la declaración se presentará
en el mes de abril del año siguiente.
Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este Artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este Artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones: (énfasis, negritas y cursivas añadidos). II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:
i) Quienes tributen en los términos de los
Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta
Ley, que hayan obtenido ingresos propios
de su actividad empresarial en el ejercicio
inmediato anterior de hasta 100 millones
de pesos. Los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior que inicien
actividades, podrán aplicar la deducción
prevista en los apartados A o B de esta
Fracción, según se trate, cuando estimen
que sus ingresos del ejercicio no excederán
del límite previsto en el párrafo anterior. Si
al final del ejercicio exceden del límite
previsto en el párrafo anterior, deberán
cubrir el impuesto correspondiente por la
diferencia entre el monto deducido
conforme a esta Fracción y el monto que
se debió deducir en cada ejercicio en los
términos de los Artículos 34 y 35 de esta
Ley.
ii) Quienes efectúen inversiones en la
construcción y ampliación de
infraestructura de transporte, tales como,
carretera, caminos y puentes.
iii) Quienes realicen inversiones en las
actividades previstas en el Artículo 2,
Fracciones II, III, IV y V de la Ley de
Hidrocarburos, y en equipo para la
generación, transporte, distribución y
suministro de energía.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx 38
2 OPCIONES PARA DEDUCIR INVERSIONES PARA EL
SECTOR PRIMARIO QUE PODRÍAN SER 3
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Ernesto Manzano García
El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los Artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta Fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta Fracción, será deducible únicamente en los términos de la Fracción III. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta Fracción, para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de está Fracción, son los que a continuación se señalan: A. Los por cientos por tipo de bien serán:
% de deducción
a) Tratándose de construcciones: 2016 2017
1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
85% 74%
2. Demás casos 74% 57%
b) Tratándose de ferrocarriles:
1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 63% 43%
2. Vías férreas. 74% 57%
3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 78% 62%
4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
80% 66%
5. Equipo de comunicación, señalización y telemando 85% 74%
c) Embarcaciones. 78% 62%
d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. 93% 87%
e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
94% 88%
f) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.. 95% 89%
www.iee.edu.mx 39
2 OPCIONES PARA DEDUCIR INVERSIONES PARA EL
SECTOR PRIMARIO QUE PODRÍAN SER 3
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Ernesto Manzano García
% de deducción
g) Comunicaciones telefónicas: 2016 2017
1. Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 74% 57%
2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
82% 69%
3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
85% 74%
4. Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
93% 87%
5. Para los demás. 85% 74%
h) Comunicaciones satelitales:
1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
82% 69%
2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.
85% 74%
B. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de
acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:
a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.
74% 57%
b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
78% 62%
c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares. 80% 66%
d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
82% 69%
e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.
84% 71%
f) En el transporte eléctrico. 85% 74%
www.iee.edu.mx 40
2 OPCIONES PARA DEDUCIR INVERSIONES PARA EL
SECTOR PRIMARIO QUE PODRÍAN SER 3
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Ernesto Manzano García
% de deducción
2016 2017
g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.
86% 75%
h) En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
87% 77%
i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.
90% 81%
j) En restaurantes. 92% 84%
k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
93% 87%
l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
95% 89%
m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
96% 92%
n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. 93% 87%
o) En otras actividades no especificadas en este apartado. 85% 74%
Mtro. Ernesto Manzano García
Docente del IEE
Maestría en Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Especialidad en Análisis de los Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Contador Público egresado de la Universidad de Guadalajara. Socio Fundador, con especialidad en el Área de Impuestos. Manzahernández y Cía., S.C.
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
www.iee.edu.mx 41
IEE Plantel Ciudad de México
“La verdad es, ver es darse cuenta, es reconocer
lo que es, es quitar el velo de la ilusión, de lo
que no es, ver es descubrir la verdad” Suyumié.
Cuando el ser humano en la virtud y en la
vocación se convierte en lo que es: “la vida”,
danzando con otros seres humanos y con otros
seres de la naturaleza, en la tierra y el universo,
ahí vive, crea y ahí plasmándose así mismo
cultivando su patrimonio interno, surge el
patrimonio externo, el ser humano es en la
naturaleza, el ser humano es en la vida, en la
unidad e integridad y, ahí, con el aire un sonido,
una melodía, una canción, con el agua, la tierra,
un aroma, una flor, unas hojas, un tronco, un
poco de tierra o roca, surge el color, el arte,
danzando el ser humano y la naturaleza, sin
naturaleza no hay patrimonio.
El patrimonio constituye la riqueza de un
individuo, de una comunidad, de una Nación, de
la humanidad, de un continente, del planeta, del
sistema planetario, de la galaxia, del Universo.
El patrimonio se encuentra en el propio ser
humano, en la naturaleza y en la interacción
consigo mismo, con otros seres, cualquier ser o
sistema tiene, cuenta, genera, contiene, utiliza,
maneja, se beneficia de un patrimonio.
Texto: Mtro. Jaime Eduardo Hernández Rodríguez
GÉNESIS DEL PATRIMONIO
El patrimonio más valioso ya existe, éste se
cultiva, se desarrolla como consecuencia de la
vida, en la virtud y en la vocación. En la virtud
está la misión y en la vocación el talento, y así,
virtud y vocación inspiran el propósito de la
vida, he ahí el fin y los medios del ser humano.
El ser humano es ser espiritual, natural y social.
El ser humano es miembro, integrante y
huésped de la naturaleza, es hijo, nace en ella y
de ella. “Madre Naturaleza”, respeto y cuidado,
humildad y gratitud, base del honor y dignidad
del ser humano quien nace y vive en y de la
naturaleza.
El patrimonio tiene dimensiones diferentes que
interactúan entre sí, la espiritual, la natural y la
cultural y así existe el patrimonio espiritual, el
patrimonio natural y el patrimonio cultural. El
primero surge en el espíritu, el segundo en la
naturaleza y el tercero lo construye el ser
humano. El espíritu en su esencia emana
continuamente cualidades esenciales: virtudes y
talentos, la naturaleza espontáneamente genera
patrimonio natural y ahí en ella se encuentra el
aire que respiramos, el agua que nos nutre, las
plantas, las estrellas, el sol, la tierra que nos
contiene.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx 42
IEE Plantel Ciudad de México
El patrimonio cultural nace del hombre
inspirado en el espíritu y en la naturaleza con
su voluntad creando patrimonio cultural
intangible y tangible, el patrimonio cultural es el
externo que crea el ser humano, primero crea el
que por cierto es el más valioso: el intangible
resultado de la plasmación de la vocación y la
virtud en sintonía con el espíritu y la naturaleza,
posteriormente con ayuda y providencia de la
naturaleza hogar del ser humano, en ella, en
sintonía con el espíritu y la naturaleza, el ser
humano genera el patrimonio cultural externo
para la calidad de vida y bienestar, para su
realización y florecimiento.
El individuo nace y vive gracias a la naturaleza,
el ser humano es él, el ser humano es también
gracias al mundo natural del cual forma parte y
de la humanidad, también de la que es
miembro, el ser humano surge del espíritu, de la
naturaleza y de la humanidad, de ahí que la
gratitud y humildad sean la primera inhalación,
el primer acto y, la exhalación es el honor, la
reverencia, el respeto, es la ofrenda de sí
mismo, de lo que es, de quién es, de lo que de
él emana, de su virtud y su vocación.
Honrar y reverenciar con gratitud y humildad la
dignidad de uno mismo y de los demás seres
humanos que viven y que lo han antecedido, de
la naturaleza y del espíritu es el primer paso de
vida, consciente de sí mismo, del hogar la
naturaleza, la tierra, el universo, consciente de
su verdadera familia la humanidad y su
verdadero hogar la naturaleza en la tierra y en
el universo.
GÉNESIS DEL PATRIMONIO
Texto: Mtro. Jaime Eduardo Hernández Rodríguez
El ser humano no es un habitante de la tierra,
es un hijo de ella, la tierra lo conforma, lo
contiene y lo integra, el pensar que es un
habitante es como pensar que una hoja habita
el árbol o que una ola habita el mar, o que una
gota habita el río; el todo contiene y el
miembro integra el todo.
Cuánta razón tiene Sócrates cuando dice que
“no existe la maldad, lo que existe es la
ignorancia”. Suyumié dice que “la inconciencia
de la humanidad dormida es la idea de la
separación, del aislamiento”, es esencial ver la
verdad y así salir de la ilusión en la reconexión
con la vida, respirar, vivir, con conciencia de
unidad, y ahí el ser humano se integra, se
expande, siendo individuo en unidad, con los
demás seres humanos, con la naturaleza, con la
vida misma, y así el individuo como miembro de
un cuerpo tiene una función, según lo que es y
ahí está su naturaleza, sus virtudes, sus talentos,
sus fines, su propósito de vida entregándose a
sí mismo, para el funcionamiento del todo, y el
todo lo nutre.
Cuando un sistema se aparta de la vida pierde
conciencia de las partes o las partes del sistema,
ahí en esa inconciencia se interrumpe, se
obstruye, se invierte el flujo de la vida, así la
esencia del patrimonio es la integridad en la
verdad en la virtud en la unidad y la vida, la
verdad como principio, la virtud como medio, la
unidad como realidad y la vida como finalidad.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx 43
IEE Plantel Ciudad de México
La vocación es el impulso del ser humano a
emprender, a plasmar lo que es, es virtud como
dice Sanamsin: “La virtud es el aroma, es la
melodía del ser y la virtud se plasma a través de
la vocación”.
El patrimonio disponible emana no sólo del
propio individuo sino de otros seres humanos,
de otros seres vivos, de la naturaleza, de la
tierra misma y del universo, el patrimonio
verdaderamente valioso no es solamente lo que
el individuo considera valioso para sí mismo, lo
más valioso es el aire que respira, el paisaje que
mira, el aroma que entra en él, los sonidos del
viento, de los ríos, de los árboles, el canto, las
risas, las miradas, el individuo vive gracias a la
vida misma, manifestándose, sucediendo y así él
mismo cuando plasma quien él es según su
vocación, según como él es, según su
naturaleza, es parte de la vida y comparte vida,
es por ello cuando el ser humano es, no se
preocupa que le conviene a él o que le interesa,
en forma espontánea, vive según lo que él es,
según lo que él emana con entusiasmo, virtud
inhalando y conteniendo, exhalando, sintiendo
el vacío y la abundancia constante, dando y
recibiendo, creciendo y contemplando,
agradeciendo, amando, evolucionando en la
vida misma.
El patrimonio espiritual existe por sí mismo, es
el patrimonio interno, la virtud y el talento, el
patrimonio natural existe en La Tierra y El
Universo, el patrimonio cultural lo crea el ser
humano viviendo. Así patrimonio espiritual,
natural y cultural, en armonía generando una
sinfonía universal, y así la vida sucediendo, en
la virtud de la abundancia generando
patrimonio para la vida, el bienestar, la
realización y la evolución del ser humano, de la
naturaleza y el espíritu, en unidad. El patrimonio
al ser resultado de la vida sucediendo es
dinámico como la vida misma, es consecuencia,
es medio, no fin.
La génesis del patrimonio es la virtud y la vida,
en la abundancia, en el ser humano viviendo en
libertad, amor y confianza.
BIBLIOGRAFÍA. Enseñanzas de Vida: Suyumié. Camino al Corazón: Sanamsin. .
GÉNESIS DEL PATRIMONIO
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Mtro. Jaime Eduardo
Hernández Rodríguez
Alumno del IEE
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Diplomado en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Especialista en análisis de impuestos por la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Contaduría en la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Derecho en la Universidad de Guadalajara. Consultor Patrimonial.
Texto: Mtro. Jaime Eduardo Hernández Rodríguez
www.iee.edu.mx
Texto: Dra. Gabriela Valderrama Izquierdo y Mtro. Rodrigo Díaz Robledo
44
IEE Plantel Mérida
ANTECEDENTES La idea de Open Government surge en
Inglaterra hacia 1970 bajo la demanda de los
ciudadanos hacia una mayor participación. Pero
es hasta el año 2009 que el Presidente Obama
lo toma como uno de los principales ejes de su
administración, la instrumentación del Gobierno
Abierto encuentra su fundamento en dos
documentos: Transparencia y Gobierno Abierto
y Directriz para el Gobierno Abierto. En 2011
el Presidente de los Estados Unidos presenta a
la Asamblea de las Naciones Unidas el
documento “Open Government Partnership” lanzando una iniciativa de carácter internacional
orientada a conformar gobiernos transparentes,
que rindan cuentas a sus ciudadanos.
GOBIERNO ABIERTO Y DATOS ABIERTOS
(OPEN DATA) El uso masivo de las nuevas tecnologías de
información, el desarrollo de nuevas
aplicaciones, la llamada web 2.0. hoy ya 3.0, las
redes sociales han traído consigo la demanda
de la población de tener acceso a cualquier
base de datos. A través del uso de estas
herramientas tecnológicas, el ciudadano se
involucra en la administración pública y
participa activamente en la toma de decisiones.
México un gobierno que apuesta a los Datos
Abiertos/Open Data El 20 de febrero de 2015, se publica en el
Diario Oficial de la Federación (DOF),
el Decreto por el cual se establece la regulación
en materia de Datos Abiertos que reforma y
adiciona diversas disposiciones de los Artículos
6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el
11 de junio de 2013, establece en su Artículo 14
transitorio que el Ejecutivo Federal tendrá a su
cargo la política de inclusión digital universal
en este mismo se establecen los objetivos y
metas en materia de infraestructura,
accesibilidad y conectividad, tecnologías de la
información y comunicación y habilidades
digitales, así como los programas de gobierno
digital, gobierno (sic) y de datos abiertos.
(20/02/2015)
El Artículo 6 de la Constitución Mexicana, señala
que: es el Estado quién garantizará el derecho
de acceso a las tecnologías de la información
y la comunicación, así como los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido
el de la banda ancha e internet. (M.
CARBONEL, 2015)
En el inciso A numeral I del mismo Artículo, se
establece el principio de máxima publicidad
para todos los sujetos obligados como son los
tres poderes de la Unión, los Órganos
autónomos, los partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos y todo aquel que realice otros
DATOS ABIERTOS (OPEN DATA) MÁS QUE UNA
MODA UNA NECESIDAD PARA EL DESARROLLO
Fuente: Google.com
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx 45
actos de autoridad en los ámbitos federal,
estatal y municipal. (CARBONELL, 2015) En el
inciso A numeral III se establece que toda
persona (…) tiene acceso gratuito a la
información pública. La Fracción V destaca que
los documentos, deberán presentarse en
archivos administrativos actualizados a través de
mecanismos electrónicos que se dispongan y
que la información deberá estar completa y
actualizada en cuanto a los indicadores que
permitan rendir cuenta del cumplimiento de
los objetivos, así como de los resultados
obtenidos. Asimismo, la Federación deberá
tener un organismo autónomo, especializado,
imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena autonomía
técnica, de gestión, capacidad para decidir
sobre el ejercicio de su presupuesto y
determinar su organización interna, responsable
de garantizar el cumplimiento del derecho de
acceso a la información pública y a la
protección de datos personales en posesión
de los sujetos obligados en los términos que
establezca la ley. (CARBONEL, 2015)
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013
indica como estrategia transversal el “Gobierno
cercano y moderno” para lo que se establece
una: Estrategia Digital Nacional para fomentar la
adopción y el desarrollo de las tecnologías de
la información y comunicación, e impulsar un
gobierno eficaz que inserte a México en la
Sociedad de Conocimiento. Otro objetivo no
menos importante tiene que ver con la
intención de “… fomentar la participación
ciudadana a través de la innovación en el uso
de las tecnologías de la información y
comunicación, así como la de datos abiertos,
entendidos éstos como los datos digitales de
carácter público, accesibles, reutilizables,
liberados sin exigir permisos específicos...” (DOF
20-02-2015) Un aspecto muy importante es que
la Estrategia Digital Nacional promueve la
ghghjghgh
integración del sistema Nacional de
Transparencia Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales, así como las
capacidades digitales. Existe una Comisión
Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno
Electrónico, a su vez la Comisión puede crear
subcomisiones una de ellas es la Subcomisión
de Datos Abiertos que ya fue aprobada.
La producción y puesta a disposición de datos
abiertos está establecida en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
esta ley garantiza a toda persona el acceso a la
información en posesión de cualquiera de las
dependencias de los tres poderes de la Unión,
Órganos Constitucionales Autónomos.
En el Decreto que establece la regulación en
materia de Datos Abiertos se establece que el
Catálogo de Datos Abiertos es el inventario
único de los conjuntos de datos puestos a
disposición de la población, en el portal de
internet www.datos.gob.mx por las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como por las empresas
productivas del Estado. (DOF 20-02-2015)
Un esfuerzo importante es el que realiza el
Gobierno Mexicano en colaboración con
GobLab de la Universidad de Nueva York, con
un primer estudio de las Compañías y
Organizaciones mexicanas que utilizan datos
públicos y privados para desarrollar negocios, se
trata de construir una comunidad que utilice los
datos abiertos para generar valor en el país.
Este esfuerzo contribuye a un mejor manejo de
la información, impulsar el valor social y generar
valor en educación y salud para una mejor
sociedad. En el mismo sentido, la información
abierta, nos permite desarrollar servicios. Esta
iniciativa es el primer estudio de las Compañías
y ONGs mexicanas que utilizan datos
gubernamentales abiertos para crecer en sus
negocios, desarrollar nuevos productos y
servicios o impulsar el valor social. Los datos
Texto: Dra. Gabriela Valderrama Izquierdo Y Mtro. Rodrigo Díaz Robledo
IEE Plantel Mérida
DATOS ABIERTOS (OPEN DATA) MÁS QUE UNA MODA UNA NECESIDAD PARA EL DESARROLLO
www.iee.edu.mx 46
IEE Plantel Mérida
abiertos son datos públicos y gratuitos que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos para
alcanzar nuevas iniciativas comerciales y filantrópicas para realizar investigaciones, tomar decisiones
basadas en datos y resolver problemas complicados.
Algunos de los datos que podemos obtener de esta iniciativa son:
Entidades Federales Tipos de empresas
Banco de México
Comisión Federal de Electricidad
CONACYT
CONEVAL
Cámara de Diputados
Instituto Nacional Electoral
Instituto Mexicano del Seguro Social
INEGI
ISSSTE
Petróleos Mexicanos
Procuraduría General De la República
SAGARPA
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
SEDATU
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Energía
Secretaría de Gobernación
SHCP
SEMARNAT
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
STPS
SCJN
Servicios legales
Servicios Empresariales
Salud
Medios y Comunicación
Tecnología y Datos
Seguros
Investigación Científica
Gobierno
Estilos de Vida y Consumidores
Energía
Vivienda y Bienes Raíces
Finanzas e Inversión
Clima y Medio Ambiente
Investigación y Consultoría
Mapeo/Geoespacial
Agricultura y Alimentación
Transporte y Educación
CONCLUSIONES.
El gobierno abierto no es una moda, es todo un cambio de paradigma respecto de la nueva
gobernanza, implica una profunda interacción entre el gobierno y los ciudadanos en la creación y
evaluación de las políticas públicas y en sus resultados. Sin embargo, existen dos condiciones
fundamentales para que esta filosofía de gobierno abierto sea exitosa. La primera le corresponde al
gobierno que debe mostrar una auténtica voluntad política para que la información que se
proporcione sea información de calidad, actualizada, completa, y comprobable que aporte a los
ciudadanos datos útiles que reflejen la realidad de la administración pública.
Fuente: Datos Abiertos 100 México / IMCO, INEGI, Gob Lab, Universidad de N. Y.
Texto: Dra. Gabriela Valderrama Izquierdo Y Mtro. Rodrigo Díaz Robledo
DATOS ABIERTOS (OPEN DATA) MÁS QUE UNA MODA UNA NECESIDAD PARA EL DESARROLLO
47
IEE Plantel Mérida
La segunda corresponde a los ciudadanos que
deben manifestar un compromiso de participar
activamente en el diseño de las políticas
públicas, ocupándose de consultar la
información disponible, utilizándola, reciclándola
y generando nuevos datos que sirvan como
base para el diseño y la implementación de
mejores prácticas de gobernanza. Solamente
combinando estos dos factores, voluntad
política y compromiso ciudadano, la iniciativa de
Gobierno Abierto y Datos Abiertos será de
auténtica trascendencia para el desarrollo de los
gobiernos, si alguna de ellas falta, quedará
simplemente como un ejercicio fallido, dejando
pasar la oportunidad de llevar la democracia a
un nivel superior en donde los ciudadanos
verdaderamente de un fin común.
Bibliografía
CALDERÓN César y Sebastián Lorenzo (Coord.) OPEN
GOVERNMENT: Gobierno Abierto, Editorial Algon, 2010
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (2015, 27 de mayo)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
comentada por el Dr. Miguel Carbonell, Poder Ejecutivo de
la Nación (en línea)
http://www.sitioswwweb.com/miguel/CPEUM_Reforma_27-05-
2015.pdf
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (2015) Decreto por el
que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos,
Diario Oficial de la Federación, H. Congreso de la Unión, Cd.
De México, Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5382838&f
echa=20/02/2015
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
(2009) Open Government, https://www.whitehouse.gov/open
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA MEXICANA (Julio 2015)
Página Oficial Open Data
http://www.opendata500.com/mx/
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Texto: Dra. Gabriela Valderrama Izquierdo Y Mtro. Rodrigo Díaz Robledo
Dra. Gabriela Valderrama
Izquierdo
Docente del IEE.
Doctora en Sociología y Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid. Socióloga por la UNAM. Profesora Universitaria en Licenciatura y Posgrado. y Socia fundadora de OpenData, Estrategias Empresariales y de Gobernanza, empresa de Consultoría. Consultoría Política.
Mtro. Rodrigo Díaz Robledo
Docente del IEE.
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Mérida, Egresado del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal del Plantel Mérida.
www.iee.edu.mx 47
RAMIREZ-ALUJAS, Álvaro V., Gobierno Abierto y
Modernización de la Gestión Pública. Tendencias actuales y
el (Inevitable) Camino que Viene - Reflexiones Seminales
(Open Government and Modernization of Public
Management: Current Trends and the (Inevitable) Way
Forward - Seminal Reflections) (January 3, 2012). Revista
Enfoques: Ciencia Política y Administración Pública, Vol. IX,
No. 15, pp. 99-125, 2011. Available at SSRN:
http://ssrn.com/abstract=1979133
DATOS ABIERTOS (OPEN DATA) MÁS QUE UNA MODA UNA NECESIDAD PARA EL DESARROLLO
www.iee.edu.mx
Texto: Dr. Enrique Ávila Mazzocco
48
IEE Plantel Ciudad de México
En esta ocasión les explicaré parafraseando a
personajes que se han pronunciado sobre los
impuestos. Como lo expresó el ex presidente de
los Estados Unidos, Ronald Reagan1 al declarar
que en materia de impuestos, el punto de vista
del gobierno sobre la economía se puede
reducir a unas pocas frases cortas: Si se mueve,
ponle impuestos; si se sigue moviendo, regúlalo;
y si se para de mover, subsídialo. Abonaría que
no hay que ser muy inteligente ni muy docto
para darse cuenta que donde hay más ataduras,
controles, regulaciones e impuestos habrá un
conflicto entre la legalidad y la justicia. (Héctor
E. Ávila Mazzocco)2 La duda entonces
prevalecerá ante tantas y diversas disposiciones
y criterios.
Tan complejo es el mundo de los impuestos
que nada menos que el genio Albert Einstein3
señalo que, lo más difícil de comprender en el
mundo es el impuesto sobre la renta, así por su
parte se dice que el arte de gobernar
generalmente consiste en despojar de la mayor
cantidad posible de dinero a una clase de
ciudadanos para transferirla a otra. (François
Marie Arouet)4
PARA REFLEXIONAR
SOBRE IMPUESTOS
Fuente: Google.com
Lo anterior nos invita a reflexionar sobre qué
tan ético sería no pagar impuestos, teniendo
este posicionamiento “Es tan ético dejar de pagar impuestos mediante tácticas elusivas, cuanto inmorales son las leyes que los establecen”. Esa aseveración es muy aventurada
pero no carente de razón, ya que hay dos clases
distintas de personas en la nación, aquellos que
pagan impuestos y aquellos que reciben y viven
de los impuestos (Thomas Paine)5, (ya sé en quién están pensando, coincidimos), en la
proliferación de burócratas lo que
inevitablemente traen consigo: mucha mayor
recaudaciones de impuestos sobre la parte
productiva de la población, que deriva en signos
reconocibles de una sociedad, no grande, sino
decadente.
1 Ronald Reagan. Cuadragésimo Presidente de los Estados Unidos (1981-1989). 2 Héctor Enrique Ávila Mazzocco. Abogado, escritor, catedrático y académico mexicano. 3 Albert Einstein. Físico Alemán.
4 François Marie Arouet. Escritor, historiador, filósofo y abogado francés. 5 Thomas Paine. Político, escritor, filósofo, intelectual radical y revolucionario estadounidense de origen inglés.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx 49
IEE Plantel Ciudad de México
Los impuestos no solamente nos empobrecen
(quitándonos una parte sustancial del producto de nuestro esfuerzo). También nos hacen menos
libres, ya que son el mecanismo que el Estado
emplea para hacernos consumir esto y no
aquello o comportarnos económicamente de
una u otra manera gravando y desgravando a
su antojo, el Estado nos induce a actuar como
él cree conveniente. Así, los impuestos nos
convierten en marionetas del ministro de
Hacienda (William Taylor)6, el Estado es esa gran
falacia que permite a muchos vivir a costa de
todos los demás. (Frédéric Bastiat)7.
Los impuestos transforman al ciudadano en
súbdito, a la persona libre en esclava y al Estado
(nuestro supuesto servidor) en dueño de
nuestras vidas y haciendas. Cuanto mayores son
los impuestos y más insidiosa la acción
recaudatoria, más súbditos y más esclavos
somos del Estado. (Arthur O. Fraser)8, tenemos
un sistema que cobra cada vez más impuestos
al trabajo y subsidia el no trabajar, generando
inflación, que es un tipo de impuestos que se
impone sin legislación.
Dr. Enrique Ávila Mazzocco
Egresado y Docente del IEE
Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestro en Derecho Fiscal y Licenciado en Derecho. Catedrático a nivel Posgrado en diferentes Universidades del País; Conferencista; Escritor de diversos artículos y ensayos en revistas y publicaciones de la Especialidad. Investigador y Consultor Fiscal en disímiles firmas de asesores jurídico-fiscales.
PARA REFLEXIONAR SOBRE IMPUESTOS
Texto: Dr. Enrique Ávila Mazzocco
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
6 William Taylor. Norteamericano de fe metodista. 7 Frédéric Bastiat. Escritor, legislador y economista francés. 8 Arthur O. Fraser. Abogado inglés.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx
Texto: Mtra. Angélica María Pérez
50
IEE Plantel Guadalajara
En fechas recientes circuló la noticia en medios
de comunicación sobre la obligación de los
medallistas mexicanos de pagar impuestos por
sus preseas y por los estímulos económicos que
recibirán por parte de la Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte, y que ascienden a 1 y
2 millones de pesos para cada deportista
dependiendo de la medalla, según información
del titular de la dependencia, quien mencionó
que se tenía “un fondo destinado para los
premios”.
Al respecto, vale la pena analizar si dichos
ingresos deben acumularse para efectos de
Impuesto sobre la Renta (ISR) como “premios” o
como “donativos”, toda vez que es en capítulos
diferentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(LISR) en que se regulan los mencionados
ingresos, y por lo tanto, tienen distinto
tratamiento fiscal.
Existe un aumento en el patrimonio de los
medallistas mexicanos, por lo que no cabe duda
de la obligación de los mismos de pagar el ISR,
pues la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
en su Artículo 1 señala que las personas físicas
(que es el caso que nos ocupa) están obligadas
a pagarlo entre otros casos, en el siguiente:
“I. Las residentes en México, respecto de todos
sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan.”
Además, el Artículo 90 de la LISR considera que
están obligadas al pago del impuesto
establecido en el Título IV relativo a las
Personas Físicas “las personas físicas residentes
en México que obtengan ingresos en efectivo,
en bienes, devengado cuando en los términos
de este Título señale, en crédito, en servicios…o
de cualquier otro tipo.” Cabe señalar que en el
segundo párrafo de este precepto se establece
la obligación de informar sobre los préstamos,
donativos y premios obtenidos en el ejercicio
cuando en lo individual o en su conjunto
excedan de $600,000.00.
Si se pretendiera considerar y acumular los
ingresos como “premios”, se tendría que
atender a la mecánica de cálculo del impuesto
prevista en el Capítulo VII del Título IV de la
LISR denominado “De los Ingresos por la
Obtención de Premios”, que en su Artículo 137
señala que “Se consideran ingresos por la
obtención de premios, los que deriven de la
celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con
apuestas y concursos de toda clase…”
MEDALLISTAS OLÍMPICOS
MEXICANOS
¿RECIBEN PREMIO O DONACIÓN
PARA EFECTOS FISCALES?
www.iee.edu.mx 51
MEDALLISTAS OLÍMPICOS MEXICANOS
¿RECIBEN PREMIO O DONACIÓN PARA EFECTOS FISCALES?
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Angélica María Pérez
Considerando que en las disposiciones fiscales
no se define lo que es un “concurso”, para
efectos de conocer si los Juegos Olímpicos lo
son, se considera la definición encontrada en el
Diccionario de la Lengua Española, que a letra
dice “m. Competición, prueba entre varios
candidatos para conseguir un premio. Concurso de tiro.”
Con la definición encontrada y con el ejemplo
que el citado diccionario incluye, podría
afirmarse que efectivamente los Juegos
Olímpicos son un “concurso”, y por tal motivo,
los ingresos derivados de ello serían ingresos
por la obtención de premios, conforme al
Artículo 137 antes mencionado, y que por ello
debería efectuarse la retención correspondiente
sobre el valor del premio, sin deducción alguna,
y ser pago definitivo (aunque puede no serlo si
no se cumplen los requisitos de Ley) e incluso
podría estar gravado por las entidades
federativas.
No obstante el análisis anterior, en el Artículo
138 que contempla la forma de calcular el
impuesto por los premios, se refiere a las
loterías, rifas, sorteos y concursos “organizados
en territorio nacional”, razón por la cual no es
posible tributar de conformidad con la mecánica
prevista en el Capítulo VII relativa a la obtención
de premios, debido a que la organización de los
Juegos en comento se realizó en otro país,
aunque las medallas y los estímulos económicos
sean en realidad “premios”.
Así las cosas, el Capítulo que fiscalmente es
posible y apropiado aplicar para efectos de
cálculo y pago del ISR es el V (del Título IV),
relativo a “De los Ingresos por Adquisición de
Bienes”, en el cual se encuentra el Artículo 130,
que señala que se consideran ingresos por
adquisición de bienes:
“I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los Artículos 125,
160 y 161 de esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras
permanentes en bienes inmuebles…”
Se concluye lo anterior en razón de que la
presea y el estímulo económico pueden ser
considerados como “donación”, ello en
términos del derecho federal común (Artículo 5
del Código Fiscal de la Federación), pues
conforme al Artículo 2332 del Código Civil
Federal, la donación “es un contrato por el que
una persona transfiere a otra, gratuitamente,
una parte o la totalidad de sus bienes
presentes.”
Por tal motivo, el ingreso será igual al “valor de
avalúo practicado por persona autorizada por
las autoridades fiscales” (que sería aplicable
para el caso de las medallas de plata y bronce
obtenidas); es posible efectuar la deducción de
los pagos efectuados con motivo del avalúo, en
su caso. Debe cubrirse como pago provisional a
cuenta del impuesto del ejercicio “el monto que
resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el
ingreso percibido, sin deducción alguna”, dentro
de los 15 días siguientes a la obtención del
ingreso (Artículo. 132 LISR). Obviamente debe
efectuarse declaración anual acumulando la
totalidad de los ingresos en su caso, aplicando
la tarifa correspondiente.
Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx 52
MEDALLISTAS OLÍMPICOS MEXICANOS
¿RECIBEN PREMIO O DONACIÓN PARA EFECTOS FISCALES?
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Angélica María Pérez
Es importante recordar que de conformidad con
el Artículo 93 LISR relativo a los ingresos por los
que no se paga el ISR, están exentos entre
otros, “Los demás donativos, siempre que el
valor total de los recibidos en un año de
calendario no exceda de tres veces el salario
mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año…“ (Fracción XXIII
inciso c). En el caso de premios, también hay
exención por los obtenidos por concursos
científicos, artísticos, literarios u otorgados para
promover valores cívicos; es decir, los premios
en el ámbito deportivo no estarían comprendido
en su caso en ésta última exención mencionada.
Con las consideraciones efectuadas en el
presente artículo, se pretende dejar claro que
los ingresos por donaciones y por premios se
contemplan en capítulos diferentes de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y que es necesario que
se haga la identificación precisa del tipo de
ingreso que se obtiene con objeto de calcular
de manera correcta el impuesto
correspondiente. Para concluir, se deja la
siguiente reflexión: ¿qué capítulo sería aplicable
si los Juegos Olímpicos se hubieran organizado
en México?
FUENTES DOCUMENTALES
Código Civil Federal. Publicado en el DOF en cuatro
partes el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto
de 1928, última reforma publicada en el DOF el 24 de
diciembre de 2013 [en línea]. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm
Díaz R. A. (17 de junio de 2016). Conade confirma
premios para sus medallistas de Río 2016. EL
UNIVERSAL, Ciudad de México, México [en línea].
Disponible en:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/deportes/mas-
deportes/2016/06/17/conade-confirma-premios-para-
sus-medallistas-de-rio-2016
Diccionario de la Lengua Española (2014). En Real
Academia Española. 23ª ed. Madrid, España [en línea].
Disponible en: http://dle.rae.es/?w=diccionario
Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicada en el DOF
el 11 de diciembre de 2013, última reforma publicada
en el DOF el 18 de noviembre de 2015 [en línea].
Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm
Villanueva, M. (23 de agosto de 2016). Mexicanos
ganadores en Río pagarán impuestos por sus
medallas. El Informador, Jalisco, México [en línea]
Disponible en:
http://www.informador.com.mx/deportes/2016/678511
/6/mexicanos-ganadores-en-rio-pagaran-impuestos-
por-sus-medallas.htm
M.F. Angélica María Pérez
Egresada del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Fiscal por la Universidad de
Colima. Contadora Pública por la Universidad de Colima. Profesora Adscrita a la Facultad de
Contabilidad y Administración-Colima de la Universidad de Colima Asesor fiscal de empresas privadas
El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
POSGRADOS
www.iee.edu.mx 53
• El Instituto de Especialización para Ejecutivos tiene 47 años de experiencia en el desarrollo de estrategas empresariales a nivel nacional.
¡Únete a la comunidad IEE! Da clic en cada uno para
más información
• Todos nuestros programas académicos cuentan con registro de validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública.
• Nuestro Doctorado, Maestrías y Licenciaturas, siempre incorporan un enfoque de aplicabilidad inmediata.
• Somos la Institución de educación superior con mayor vanguardia e incidencia en el mundo fiscal, financiero y empresarial en el país.
• Contamos con un distinguido Consejo Técnico y un Consejo Académico y de Investigación.
CONVOCATORIA
www.iee.edu.mx 54
COLABORA EN EL
Si eres alumno, egresado, docente o expositor del Instituto de
Especialización para Ejecutivos puedes colaborar con nosotros a
través de artículos de autoría.
IEE Plantel Ciudad de México IEE Plantel Guadalajara
IEE Plantel Mérida IEE Plantel Monterrey
www.iee.edu.mx
IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO IEE PLANTEL GUADALAJARA
IEE PLANTEL MONTERREY IEE PLANTEL MÉRIDA
Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850,
México, CDMX Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586 Lada sin costo: 01 (800) 020-0891
www.ieedf.edu.mx
Sol No. 2742 Col. Jardines del Bosque C. P. 44520, Guadalajara, Jalisco Teléfonos: 01 (33) 4777- 7433
Lada sin costo 01 (800) 777-743 www.ieeguadalajara.edu.mx
Simón Bolívar No. 301 Sur. Col. Chepevera C.P. 64030, Monterrey, N.L
Teléfonos: 01 (81) 834 80212 y 01 (81) 815 11300.
Lada sin costo: 01 (800) 711-4802 www.ieemonterrey.edu.mx
Calle 23 No. 202 x 28 Col. García Ginerés C.P. 97070
Mérida, Yucatán Teléfono: 01 (99) 9920 15 98
Lada sin costo 01 800 832-5446 www.ieemerida.edu.mx