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Junta Directiva 18 de mayo de 2020

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Junta Directiva18 de mayo de 2020

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Índice:

I. Mercado de Trabajo.II. Negociación Colectiva.III. ERTEs.IV. Acuerdo de diálogo social. RDL 18/2020 12 de mayo

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I. Mercado de trabajo

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DATOS DE PARO Y AFILIACIÓN. ABRIL 2020

Paro Afiliación

MADRID

Total 405.023 Total 3.140.544

Variación

mensual

11’34%

(41.263)Variación mensual

-2’68%

(-86.447)

Variación

interanual

16’48%

(57.298)Variación interanual

-2’52%

(-81.454)

ESPAÑA

Total 3.831.203 Total 18.458.667

Variación

mensual

7’97%

(282.891)Variación mensual

-2’88%

(-548.093)

Variación

interanual

21’10%

(667.637)Variación interanual

-4’01%

(-771.695)

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II. Negociación colectiva

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Convenios Colectivos (datos a 30/IV/20)

ESPAÑA MADRID

Convenios 2.334 107

Empresas 808.472 73.739

Trabajadores 6.502.300 842.382

Variación salarial 1’96% 2’21%

Jornada media 1.754’55 1.770’47

Incremento salarial convenios firmados en 2020: 1’80%

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III. ERTEs

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❑ Nivel Estatal: Se han tramitado más de un millón de expedientes ERTE para un total de 3.889.000 trabajadores afectados.

❑ CCAA MADRID.:

Cifra % Trabajadores

Causa ETOP 3.772 4,9 % 60.622

Causa Fuerza Mayor

72.135 95,1 % 393.434

FUERZA MAYOR % total

Resoluciones aprobatorias 48 %

Certificación positiva 44,8 %

Resolución denegatoria 3’89 %

Pendiente 3’4 %

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18 marzo

13 mayo

30 junio

ERTE FM 47.3 Y 51.7ET (No COVID)

ERTE ETOP 47 ET (No COVID )

ERTE FM COVID 19 art 22 RDL 8/2020

ERTE ETOP COVID 19 RDL 8/2020 art 23

ERTE FM TOTAL COVID 19 RDL 18/2020 art 1.1

ERTE FM PARCIAL COVID 19 RDL

18/2020 art 1.2

ERTE ETOP COVID 19 RDL 18/2020 art 2

Exención 75% SS

Exención 75% SS

Nuevo sistemas de Exención SS art 4

RDL 18/2020

Mantenimiento empleo 6 mesesDisp. adicional 1ª

8/2020

IV. Acuerdo Diálogo Social sobre

ERTEs RDL 18/2020

Posibilidad de prorroga por el Gobierno y por

actividadesDisp Adic 1ª 18/2020

Medidas extraordinarias protección desempleo: contador a cero y no periodo de carencia

Medidas extraordinarias protección desempleo: Fijos discontinuos 31/12/2020

No aplicación a empresas y entidades en paraísos fiscales art 5 RDL 18/2020

No presentación de dividendos en el ejercicio fiscal de presentación de los ERTES Art 5 RDL 18/2020

No despidos objetivo por razón COVID 19 30/6/2020 Disp. Final 2ª RDL 18/2020

Suspensión computo duración de los contratos temporales 30/6/2020 Disp. Final 2ª RDL 18/2020

EvoluciónErtes

Covid 1919

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1. ERTES DE FUERZA MAYOR

A) TOTALES

• Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID 19 , en ningún caso mas alládel 30 de junio, aquellas empresas y entidades que:

❖ Contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 delReal Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

❖ No puedan reiniciar su actividad por estar afectadas por suspensiones de contrato yreducciones de jornada que tengan su causa directa en el COVID 19, incluida la declaración delestado de alarma y que impliquen:

▪ Prohibiciones contempladas en el estado de alarma.

▪ Cierre temporal de locales de afluencia publica

▪ Restricciones al transporte publico y en general la movilidad de las personas y lasmercancías.

▪ Falta de suministros que impidan gravemente continuar el desarrollo ordinario de laactividad

▪ Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopciónde medidas de aislamiento preventivo decretadas por las autoridades sanitarias

IV. Acuerdo Diálogo Social sobre

ERTEs RDL 18/2020

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1. ERTES DE FUERZA MAYOR

A) TOTALES

• Se mantienen la exención de cotización

Porcentajes de bonificación sobre las cuotas de Seguridad Social a cargo de empresa

ERTES FUERZA MAYOR TOTALES Mayo Junio

Empresas < 50 empleados 100% 100%

Empresas > 50 empleados 75% 75%

IV. Acuerdo Diálogo Social sobre

ERTEs RDL 18/2020

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1. ERTES DE FUERZA MAYOR

B) PARCIALES

• Se prorrogan hasta el 30 de junio los ERTES de fuerza mayor existentes en aquellas empresas en los que se puedarecuperar la actividad de forma parcial.

• Se procederá a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para eldesarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. ( Basta la recuperación de 1trabajador )

• Se establece un nuevo sistema de exenciones en la aportación empresarial de la cotización a la Seguridad Social.

• Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instanciade la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor parcial, así como de laidentificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción dejornada.

IV. Acuerdo Diálogo Social sobre

ERTEs RDL 18/2020

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1. ERTES DE FUERZA MAYOR

C) ASPECTOS COMUNES A LOS ERTES TOTALES Y PARCIALES

• Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE en el plazo de 15días desde la fecha de efectos de aquélla.

• Las empresas deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que serefieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de laspersonas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de sujornada individual.

• Medidas extraordinarias de desempleo : Se seguirán aplicando las medidas extraordinarias enmateria de protección por desempleo, (no exigencia del periodo de carencia y no consumo deprestaciones futuras), hasta el 30 de junio. Las medidas extraordinarias establecidas para lostrabajadores fijos discontinuos establecidas en el art 25.6 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, ( noconsumo de prestación hasta 90 días), se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre.

• Posibilidad de Prorroga mas allá del 30 de junio: Mediante acuerdo de Consejo de Ministros sepodrá establecer una prórroga en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razonessanitarias que subsistan en determinados sectores. Para la adopción de esta decisión debeconsultarse con carácter previo la comisión tripartita establecida en la Disposición Adicional 2ª entreel gobierno, organización sindicales y patronales empresariales.

IV. Acuerdo Diálogo Social sobre

ERTEs RDL 18/2020

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1. ERTES DE FUERZA MAYOR

D) LIMITACIONES ERTES DE FM.

• No podrán acogerse a los ERTES de Fuerza Mayor o tendrán limitaciones en relación con losmismos:

❖ No podrán acogerse a la prórroga de los ERTES por fuerza mayor, las empresas y entidades quetengan domicilio fiscal en países o territorios calificados como ‘Paraísos Fiscales’ conforme a lanormativa vigente.

❖ Aquellas empresas u otras personas jurídicas que se acojan a la prórroga de los ERTES defuerza mayor, no podrán proceder a reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscalen que se apliquen éstos, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a laexoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fechade 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas alas mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

IV. Acuerdo Diálogo Social sobre

ERTEs RDL 18/2020

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3. ERTES POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION, (ETOP)

• Desde el 13 de mayo al 30 de junio se podrán presentar ERTES ETOP en aquellos supuestos en losque se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causaseconómicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

• Se mantienen los plazos abreviados del art 23 RDL 8/2020. VS los plazos establecidos en el art 47del ET. ( 5 días para constituir comisión negociadora y 7 días para el periodo de consultas).

• Sigue teniendo carácter potestativo el informe de al Inspección de Trabajo a diferencia de ERTEETOP del art 47 del ET que es preceptivo.

• La negociación puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor. (Se facilita latransición de los ERTES de Fuerza Mayor a los ERTES ETOP

Artículo 23 RD Ley 8/2020 Artículo 47 ET

ERTE ETOP COVID19 ERTE ETOP

Constitución comisión negociadora 5 días7 días (15 si en algún centro no hay

RLT)

Duración negociación 7 días 15 días

Comunicación a la autoridad laboral y RLT decisión final*

15 días 15 días

IV. Acuerdo Diálogo Social sobre

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2. ERTES POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION, (ETOP)

• Se facilita la transición de los ERTES de Fuerza Mayor a los ERTES ETOP

❖ La negociación puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor. (Se facilita latransición de los ERTES de Fuerza Mayor a los ERTES ETOP

❖ Si el ERTE ETOP se produce tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, el inicio de susefectos se retrotraen a la finalización del ERTE de Fuerza Mayor. ( no impacto económicocomo consecuencia de la negociación)

• Los ERTES ETOP negociados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, extenderán sus efectoshasta la fecha de finalización pactada en los mismos.

IV. Acuerdo Diálogo Social sobre

ERTEs RDL 18/2020

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3. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

• ¿A qué tipo de ERTES afecta el compromiso de mantenimiento del empleo? Se limita a los ERTESde Fuerza Mayor.

• ¿Cuándo se inicia el computo de los seis meses? El computo de los seis meses se inicia desde lareanudación de la actividad que permite rescatar trabajadores, ya sea de forma total o parcial.

• ¿A qué trabajadores afecta el compromiso de la estabilidad en el empleo? La estabilidad delempleo solo afecta a los trabajadores afectados por el ERTE.

• ¿Cuándo no se considera incumplido el compromiso de estabilidad en el empleo? No se consideraincumplido dicho compromiso cuando la extinción de la relación laboral se produzca comoconsecuencia de: Despido disciplinario procedente, muerte, jubilación, incapacidad permanenteparcial, total, absoluta y gran invalidez, ni por fin de llamamiento del trabajador fijo discontinuo queno de lugar a un despido.

• ¿La finalización de un contrato temporal incumple el compromiso de la estabilidad en el empleo?No se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por la expiración del tiempo convenido ola realización de la obra o servicio que constituye su objeto, o cuando no pueda efectuarse de formainmediata la actividad objeto de contratación, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata laactividad objeto de contratación.

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3. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

• ¿Qué sucede con el compromiso de estabilidad en el empleo en sectores muy estacionales y congran variabilidad de plantilla? El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atencióna las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo encuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad oestacionalidad del empleo.

• ¿ Cuándo no resulta de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo? No resultará deaplicación del compromiso en el mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las queconcurra un riesgo de concursos de acreedores en los términos del art 5.2 de la ley concursal22/2003 de 9 de julio.

• ¿ Qué sucede si la empresa incumple el compromiso de estabilidad en el empleo? Las empresas queincumplan el compromiso de estabilidad en el empleo deberán reintegrar la totalidad del importe delas cotizaciones de cuyo pago resultaron exonerados, junto con el recargo y los intereses de demora.

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3. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

• Se puede despedir a un trabajador como consecuencia directa del COVID 19? No, hasta el 30 dejunio, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que seamparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción delcontrato de trabajo ni del despido.

• Se puede despedir por otras causas diferentes al COVID 19? A sensu contrario de lo indicado en lapregunta anterior, se podrá despedir cuando la causa del despido no sea la fuerza mayor producidapor la declaración del estado de alarma o bien por concurrir causas económicas, técnicas,organizativas y de producción no relacionadas con el COVID-19.

• ¿Que consecuencias tendría el realizar un despido como consecuencia del COVID 19 ? En el casode que se realizara un despido y este tuviera su consecuencia directa en el COVID 19, el despidoseria declarado como IMPROCEDENTE, con los efectos legales que tal declaración tenga ya que lanorma no cambia ni modifica la calificación de los despidos.

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