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INICIO DE ACTIVIDADES Es una Declaración Jurada formalizada ante el SII que autoriza a las personas naturales o jurídicas a realizar y/o iniciar operaciones económicas o comerciales susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta. Permite la realización o inicio de operaciones económicas o comerciales. Se puede realizar en línea o presencialmente.
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1.- Iniciación de Actividades sii.cl
1.- Iniciación de Actividades
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Plazo: Dentro de los 2 meses siguientes a aquél en que comiencen sus
actividades.
Ejemplo. Inicio 12 de enero 2017, el plazo final es al 31 de marzo 2017
INICIO DE ACTIVIDADES ART. 66 Y 68 Código Tributario.
Deben efectuar Inicio de Actividades en el SII
(Oficina SII o Internet)
sii.cl
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Primera Categoría (Rentas del Capital):
Cédula de Identidad propia o del representante.
Formulario de Inscripción al RUT y aviso de Inicio de Actividades
(Formulario 4415) lleno y firmado.
Acreditar el domicilio: (Propietario, Arrendatario, Cesión)
Contribuyentes que deseen acceder al Timbraje de
Documentos que dan Derecho a Crédito Fiscal deben solicitar
Verificación de Actividad en Terreno.
INICIO DE ACTIVIDAD PERSONA NATURAL
1.- Iniciación de Actividades sii.cl
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Antecedentes de la Constitución de la Sociedad. (Escritura Pública
de Constitución, Extracto, Publicación en el Diario Oficial, Inscripción
en el Registro de Comercio).
Los contribuyentes que crean sus sociedades a través de la página
“empresa en un día” el trámite debe ser realizado por el portal del sii
Acreditar el domicilio
Verificación de Actividad en Terreno
INICIO DE ACTIVIDAD PERSONA JURÍDICA
1.- Iniciación de Actividades sii.cl
MODIFICACION Y ACTUALIZACION
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MODIFICACIONES
sii.cl
Debe informar dentro de los quince días hábiles cualquier cambio de datos efectuado al Inicio de Actividades:
Cambio de domicilio y/o de Giro, nuevos giros o eliminación.
Apertura, cambio o cierre de una Sucursal
Cambio de Socios y Representantes Legales
Modificación de Capital (PJ)
• Excepción del plazo: modificación del porcentaje de participación en las utilidades en que el Plazo es hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a aquél en que se practicó la modificación.
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Procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las
diferentes operaciones comerciales.
Timbraje Físico: Aplicación de un timbre seco en cada documento y
sus copias.
Timbraje Electrónico: Para lo que es necesario autenticarse con
Certificado Digital
sii.cl 2.- Timbraje de Documentos sii.cl
Boletas: Si la venta es al consumidor final.
Facturas: Si la venta es a comerciantes
Guías de despacho: Para el traslado de sus productos: por venta de productos, traslado de una sucursal a otra, etc.
Facturas de compra: Se emiten por las compras a personas que no son contribuyente, con la cual se retiene el IVA, siendo obligatorio en el cambio de sujeto.
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2.-Emisión de Documentos Tributarios sii.cl sii.cl
3.- SII Internet
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Oficina virtual del SII: www.sii.cl
Inscripción en el sistema de Facturación Electrónica dispuesta en el portal Tributario MIPYME de un contribuyente o empresa.
Declarar y Pagar sus Impuestos.
Consultar Situación Tributaria del contribuyente y de terceros.
Obtener Certificados de Avalúos Fiscal.
Realizar diversos trámites en el SII ¿Cómo se hace para...?
Iniciación de Actividades contribuyentes de 1° y 2°Categoría
Obtención de Rut, Sociedades Comerciales.
Emitir Boletas Honorario Electrónica BHE
sii.cl
3.- SII Internet
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Realizar consulta de documentos tributarios.
Acceso a información Tributaria.
Se encuentra disponible la Carpeta Tributaria Electrónica, orientada a personas naturales y pequeñas empresas como carta de presentación a Banco u otras instituciones.
Puede generar esta carpeta con la información que necesite y enviarla por Internet al Banco. El receptor podrá validar la información en nuestro sitio Web.
Declarar y pagar todo tipo de impuestos y contribuciones de Bienes Raíces.
Atención de denuncias y condonación.
Obtener y/o recuperar la clave secreta por Internet en sii.cl, menú Servicios Online. Si no lo puede hacer por Internet deberá concurrir a las oficinas del SII.
sii.cl
•El Impuesto al Valor Agregado es el impuesto que grava las ventas y servicios, según se desprende de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y de los títulos II y III del citado cuerpo legal.
•“Venta”: toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos…
•Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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4.Hecho Gravado sii.cl
Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.
Para calificar la habitualidad a que se refiere el Nº 3 del Artículo 2º de la ley, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trate, y con estos antecedentes determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.
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4.Hecho Gravado sii.cl
Debe timbrar y llevar al día en sus registros un libro de compraventas. Ahora Libro Compraventa Electrónico
SOLICITAR facturas a sus proveedores por las compras, el IVA recargado le servirá de crédito fiscal en contra del débito fiscal por sus ventas.
Declarar y pagar en Bancos e Instituciones autorizadas, hasta el día 12 de cada mes los impuestos devengados en el mes anterior.
Los emisores de documentos electrónicos tienen plazo para declarar y pagar hasta el día 20 de cada mes los impuestos devengados en el mes anterior vía Internet.
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4.Obligaciones Básicas sii.cl
Se debe declarar el IVA (Formulario 29) todos los meses, aún sin movimiento comercial.
Si su declaración no registra pago, el Plazo vence el 28 de cada mes:
Se debe presentar por Internet, con su clave secreta y un solo clic.
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4. Declaración y Pago de IVA sii.cl
Todas las compras y ventas deben ser registradas en el Libro de Compras y Ventas, en forma diaria y cronológica. Ahora Libro compraventa electrónico
Este libro es la base para declarar el IVA mensualmente.
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4. Cumplimiento del IVA sii.cl
Declaración y pago hasta del día 12 de cada mes.
EJEMPLO TRIBUTACION DEL IVA (netos)
Ventas $200.000 IVA Débito $38.000
Compras $ 51.000 IVA Crédito ($9.510)
Diferencia a pagar…………...….………….$28.510
En el ejemplo significa que en el mes se produjo un excedente de $151.000, que le permite solventar o financiar:
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4. Pago Mensual del I.V.A. sii.cl
Si debe pagar IVA, el Impuesto reajustado más un interés mensual del 1,5%.
Multa del 10%, incrementada en un 2% mensual hasta un 30%.
Si la omisiones es detectada por el SII. Multa 20%, aumentándose en un 2% mensual hasta un 60%.
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4. Sanciones por no declarar el IVA sii.cl
Si la declaración mensual registra compras o ventas y queda con crédito fiscal y no la presenta, la multa es de 1 UTM mensual hasta 12 UTM, según el atraso.
Si su declaración del Fomulario 29 no registra pago, debe declarar por Internet.
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4. Sanciones por no declarar el IVA sii.cl
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Para realizar la elección del Régimen Tributario, se debe cumplir con ciertas
obligaciones: el contribuyente debe entender cuál es la diferencia entre un
contribuyente de Primera y Segunda Categoría, esto tiene directa relación con
el tipo de actividad que va a desarrollar.
Posteriormente, debe verificar si cumple o no con los requisitos para acogerse
al Régimen de Tributación seleccionado. Revisemos, primero con respecto a los
contribuyentes de Primera y Segunda Categoría:
Primera Categoría:
Ingresos obtenidos de las rentas del capital y de las empresas comerciales,
industriales, mineras y otras.
Segunda Categoría:
Ingresos obtenidos de las rentas del trabajo.
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5. Tipos de Tributación sii.cl
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Regímenes de Tributación:
Régimen del
Impuesto de
Primera
Categoría, con
imputación total
de crédito en los
impuestos finales.
Renta
atribuida
Régimen del
Impuesto de
Primera
Categoría, con
deducción
parcial de crédito
en los impuestos
finales.
Parcialmente
integrado
Art. 14 A) Art. 14 B)
MIPYMES
Régimen de
tributación que
paga impuesto
sobre la base de
una renta
presunta
Renta
Presunta
Régimen
Simplificado de
Tributación
orientado a las
Mipymes
Tributación
simplificada
Art. 34 Art. 14 Ter
5. Tipos de Tributación sii.cl
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sii.cl
Declaraciones que presentan las personas naturales y jurídicas a través de
internet en la pagina web del SII para cumplir con el trámite legal de dar a
conocer información de carácter tributaria propia o de terceros, relacionada
con los movimientos que tuvieron en el año comercial anterior.
Ejemplo:
1879 Retenciones de honorarios
1887 Sueldos y salarios
5. Declaraciones Juradas sii.cl
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F. 4415 Inicio de Actividades
F. 4416 Anexo de F.4415 de Inicio de Actividades
F. 3239 Modificaciones
F. 4416 Anexo de F.3239 de Modificaciones.
F. 4418 Verificación Actividad
F. 3230 Timbraje
F. 2117 Peticiones Administrativas.
F. 2121 Término de giro
sii.cl 6. Formularios sii.cl
7.- Término de Giro
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Declaración o Aviso formal al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos de 1ra categoría. Plazo: Dentro de los dos meses siguientes al término de sus
actividades.
Ejemplo. Término 12 de enero 2017, el plazo final es al 13 de marzo 2017
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