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Resumen legal – empresarial
N° 42 – Año N° 2 (1ra quincena de octubre de 2018)
empresarial Sonar
SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
USO OBLIGATORIO
Empresa
Requisitos para la tercerización laboral
Despido por abandono de trabajo
RESUMEN LEGAL
Contenido:
Reglas para la aplicación de la
suspensión de la prescripción 5
Uso obligatorio del Sistema
de Emisión Electrónica SOL 4
Prohibición de comercio de
jabones antibacteriales 3
Procedimiento a seguir para
importar o fabricar productos
cosméticos 2
Despido por abandono de
trabajo 7
Criterios para la asignación de
los asegurados a los
establecimientos de salud 6
Requisitos para tercerización
laboral 6
2 Resumen legal – empresarial N° 42 Solis & Rodríguez, asociados
Procedimiento a seguir para importar o fabricar productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos
absorbentes de higiene personal y poder comercializarlos
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En primer lugar, deberá registrar su empresa como establecimiento farmacéutico de acuerdo al siguiente detalle:
• Droguería, en caso su empresa importe o comercialice un producto, y • Laboratorio, si su empresa fabricara y comercializara el producto.
Ambos registros se realizan ante la Digemid (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) o ante la Diresa, en regiones. Posteriormente, deberá gestionar la Notificación Sanitaria Obligatoria (N.S.O.) que equivale al Registro Sanitario para este tipo de productos. Notificación Sanitaria Obligatoria El trámite inicia presentando la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) en la plataforma de la Ventanilla única de Comercio Exterior - www.vuce,gob.pe. Los requisitos que se le solicitarán, serán los siguientes:
Declaración del fabricante en caso de maquila. Fórmula cualitativa en nomenclatura INCI. Fórmula cuantitativa, en nomenclatura INCI (cuando corresponda). Especificaciones organolépticas y fisicoquímicas de producto
terminado. Especificaciones microbiológicas(cuando corresponda). Autorización del fabricante al responsable de la comercialización en la
que deberá indicarse nombre, dirección, teléfono, fax, país, e-mail del responsable o de los responsables de la comercialización, si fuera el caso.
NOTAS EMPRESARIALES
Base legal. Ambos procedimientos se encuentran comprendidos en los Trámites 80 y 92 del TUPA de la DIGEMIN.
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Certificado de Libre Venta-CLV (cuando corresponda) emitido con una antigüedad no mayor a 5 años contados desde la fecha de presentación de la correspondiente Notificación Sanitaria Obligatoria o autorización similar expedida por la autoridad competente del país de origen.
Proyecto de arte de la etiqueta o rotulado (especificar los contenidos netos a comercializar).
Justificación de las bondades y proclamas de carácter cosmético, cuya no veracidad pueda representar un problema para la salud.
Material del envase primario. De acuerdo al TUPA, se trata de un procedimiento de aprobación automática. El pago por derecho de tramitación es de 35.40% de la UIT, que equivale a S/ 1,398.4.
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3 Resumen legal – empresarial N° 42 Solis & Rodríguez, asociados
Prohibición de comercio de jabones antibacteriales
A partir del 09 de octubre, quedó prohibida la comercialización de jabones antibacteriales con contenido de triclosán y triclocarbán que contengan límites superiores a los permitidos, de acuerdo a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Indecopi en el marco de sus acciones preventivas, solicitó a la Digemid el listado de jabones antibacteriales que contengan triclosán y triclocarbán, identificando 60 empresas, a las cuales se les requirió que informen y acrediten las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad sanitaria.
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Indecopi publicó una lista de 90 jabones antibacteriales que se podrían comercializar en el mercado y cuyas empresas han evidenciado ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, hasta la fecha, que cumplen con los límites establecidos por la Digemid. Descargar lista completa aquí.
NOTAS EMPRESARIALES
4 Resumen legal – empresarial N° 42 Solis & Rodríguez, asociados
Uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y del
Sistema de Emisión Electrónica SOL
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Mediante Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT (publicada el 15/10/2018 en el Diario Oficial El Peruano), se dispuso que los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL desde las fechas indicadas a continuación, para de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas:
NOTAS TRIBUTARIAS
Sujetos Fecha desde la que deben emitir en
alguno de esos sistemas
Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre
de 2018 tengan la calidad de:
- Principales contribuyentes nacionales, o de la
Intendencia Lima, o de las intendencias
regionales y oficinas zonales, o
- Agentes de retención, o
- Agentes de percepción.
01 de marzo de 2019
Los sujetos en los que, a partir del 1 de enero de
2019, concurran las calidades de emisor
electrónico y además:
- Principales contribuyentes nacionales, o de la
Intendencia Lima, o de las intendencias
regionales y oficinas zonales, o
- Agentes de retención, o
- Agentes de percepción.
El primer día calendario del cuarto mes
siguiente a aquel en que concurran las
calidades de emisor electrónico y de
principal contribuyente nacional, de la
Intendencia Lima, de intendencia regional u
oficina zonal o agente de retención o
agente de percepción.
Mediante Sentencia correspondiente a la Casación N° 8340-2015-Lima, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria determinó que la interposición del recurso de reclamación solo suspende el plazo de prescripción aplicable a las acciones reconocidas a la administración tributaria cuando en el tiempo del nacimiento de la obligación exista norma que así lo precise. Asimismo, se indicó que se suspende ese plazo de prescripción cuando se interponga dicho recurso dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige; de lo contrario, se atentaría contra el principio de seguridad jurídica. Es decir, no podría suspenderse el plazo de prescripción en materia tributaria durante el plazo que duró el procedimiento contencioso tributario en el que se declaró la nulidad de documentos que la existencia de tributos.
NOTAS TRIBUTARIAS
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5 Resumen legal – empresarial N° 42 Solis & Rodríguez, asociados
Reglas para la aplicación de la suspensión de la prescripción
Como regla general, el plazo para fiscalizar y determinar deuda fiscal es de cuatro años.
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6 Resumen legal – empresarial N° 42 Solis & Rodríguez, asociados
Requisitos para tercerización laboral
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A fin de que se configure la figura jurídica de tercerización laboral, se tienen que presentar en forma conjunta cuatro requisitos, todos contenidos en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29245, estos son:
Que la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo, es decir que exista autonomía empresarial;
Que cuente con recursos financieros, técnicos o materiales propios; Que sean responsables por los resultados de sus actividades; y, Que sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación.
NOTAS LABORALES
Se deja sin efecto el artículo 1º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 001-GCASESSALUD-2014 y el artículo 1º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12-GCAS-ESSALUD-2015.
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Criterios para la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud
Mediante Resolución de Gerencia General Nº 1516- GG-ESSALUD-2018 (publicada en el Diario El Peruano el 11/10/2018) se dispuso que la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud, se realice de la siguiente manera: Para asegurados nacionales, la asignación se realizará considerando la
dirección domiciliaria consignada en el DNI. Para asegurados extranjeros, la asignación se realizará considerando la
dirección domiciliaria consignada en el documento oficial de identidad o declarada a través de la Planilla Electrónica o en la Plataforma de Atención, a través del Formulario 1010 u otro medio vigente.
Mediante la Casación Laboral Nº 1200-2016-ICA, la Sala Suprema modificó el criterio para la determinación de la falta grave por abandono de trabajo. Anteriormente, se establecía que la inasistencia a laborar basada en descanso médico, así como los motivos de fuerza mayor acreditados fuera del plazo de tres días no configuraban un abandono de trabajo. De ahí que no resultaba relevante la extemporaneidad de la presentación de la justificación. Sin embargo, de acuerdo al nuevo criterio si un trabajador no cumple con justificar con los documentos necesarios su inasistencia al centro de trabajo dentro del tercer día hábil de producida, más el término de la distancia, se configura la falta grave por abandono de trabajo, tipificada en el literal h) del artículo 25 del TUO del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por D. S. Nº 003-97-TR. Con este pronunciamiento la Corte Suprema cambió su criterio respecto al abandono de trabajo en los casos de trabajadores con descanso médico.
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7 Resumen legal – empresarial N° 42 Solis & Rodríguez, asociados
Despido por abandono de trabajo
NOTAS LABORALES
www.solisyrodriguez.com
Resumen legal – empresarial N° 42. Año N° 2 – Primera quincena de octubre de 2018. Solis & Rodríguez, asociados Edición, diseño y diagramación: Ema – Escuela de mediación arbitraje y derecho internacional Esta publicación sintetiza y divulga parte de nuestro conocimiento y experiencia, por ello, queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación. Los comentarios de esta publicación deben ser interpretados desde una perspectiva general y no para un caso en concreto.
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Derecho de negocios
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Lunes a viernes:
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