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UNA VISION ESTRATEGICA DE LA
GESTION DEL RIESGO OCUPACIONAL A
LA LUZ DE LOS CAMBIOS NORMATIVOS
Richard Gandur Jácome
Qué es lo Nuevo?
Ley 1562 de 2012
Modifica el Sistema de Riesgos Laborales
Decreto Ley
1295 de 1994
Ley 776 de
2002
P
HV
A
“Lo más importante al momento de planear es resolver qué es
lo más importante”
P
HV
A
“Lo más importante al momento de planear es resolver
qué es lo más importante”
IMPORTANTE
COMPROMISOS
ACCIONES
RESULTADOS
LA PLANEACIÓN estratégica no es exclusiva para el equipo
directivo de una compañía ¿Puede hacerse planeación estratégica en equipos y departamentos de una empresa? Pica en
Principales cambios definidos por la Ley 1562/12
1) Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistemade Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
2) ARL en vez de ARP
3) Estudiantes que signifiquen ingreso para la empresa
4) Afiliación de independientes > 1 mes (obligatorios) y < 1 mes (voluntaria). En elcaso de empresas de alto riesgo la afiliación la paga el contratante
5) Cobertura del Permiso Sindical
6) % de Inversión pasa de 5% a 14.2% Promedio, 5% PBL y 9.2% paraintervención y rehabilitación.
7) Tope a límite de gastos administrativos: Sugerencia Consejo Nacional deRiesgos 23%
8) Fondo de Riesgos 3%
9) Los asesores y agentes de Agencias de Seguros deben homologarse, loscorredores de seguros no cambian ya que ellos ya están homologados
10) Rol de los intermediarios de seguros
11) Regraduación de tarifas
Principales cambios definidos por la Ley 1562/12
12) Flujo de pagos de las incapacidades temporales en el Sistema de Riesgos
13) Supervisión de las empresas de alto riesgo
14) Modificación de aportes de acuerdo a los avances del sistema de gestión enSST, siniestralidad y severidad.
15) Informe semestral de actividades realizadas en empresas y de logrosobtenidos. Incumplimiento multas progresivas de hasta 500 SMMLV
16) Requisitos mínimos para empresas que manejan cancerígenos o tóxicos.
17) Fortalecimiento de la gestión en micro y pequeña empresa, con énfasis en lasde mayor siniestralidad.
18) Cobertura nacional- Apoyo virtual
19) En caso de muerte por accidente de trabajo, en el cual se demuestraincumplimiento de normas se impondrán sanciones entre 20 y 1000 SMMLV.Cierre en caso de reincidencia.
20) Sistema de Garantía de Calidad en SST: Visitas de verificación por el ministerioo terceros autorizados priorizando por las de mayor siniestralidad (pagadosentre la ARL y el Fondo de Riesgos)
Principales cambios definidos por la Ley 1562/12
21) Verificación de requisitos mínimos a las IPS que presten servicios de SSTdentro de la habilitación y con sus propios recursos.
22) Control de tiempos a las Juntas de Calificación.
23) Responsabilidad solidaria para las Juntas y personas que realicendeterminación de PCL y que ocasionen perjuicios comprobadamentecomprobada al paciente y a la ARL.
24) Salud Ocupacional en el magisterio.
25) Manejo de las licencias en salud ocupacional.
26) Flujo de pagos entre EPS y ARP
27) Obligación para destinar espacios para la formación de trabajadores.
28) Multas por no reporte de casos 1000 SMMLV
29) Obligaciones en Teletrabajo
ARP SURA
LEY 1610 DE 2013: Rol de los Inspectores de Trabajo
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones deinspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de losasuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo deltrabajo del sector público
Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normaslaborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones
Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas. Los Inspectores delTrabajo y Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibicióninmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobreprevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente parala seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservanciade la normatividad.
ARP SURA
LEY 1616 DE 2012: Salud Mental
Garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental mediante la promociónde la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada enSalud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las acciones en promociónen salud mental y prevención del trastorno mental, que deban incluirse en losplanes decenales y nacionales para la salud pública, planes territoriales y planesde intervenciones colectivas, garantizando el acceso a todos los ciudadanos y lasciudadanas, dichas acciones serán de obligatoria implementación por parte de losentes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras deServicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, Empresas Socialesdel Estado y tendrán seguimiento y evaluación a través de indicadores en suimplementación.
Promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental en el ÁmbitoLaboral. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades depromoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas,acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastornomental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de susistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente dela exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar yrecuperar la salud mental de los trabajadores.
ARP SURA
LEY 1566 DE 2012: Atención Integral a personal que consume sustancias psicoactivas
Actualización Normativa. Asuntos Legales
•Sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud publica y bienestar
familiar, Tratados como una enfermedad que requiere atención integral.
•Consumo, abuso, adicción a sustancias Comisión de regulación en salud (CRES)
incorporará en los planes de beneficios, la plena rehabilitación psicosocial y
recuperación de la salud. 12 meses: En el 2016 se debe garantizar el acceso a toda
la población a los servicios de rehabilitación.
•El servicio de salud estará a cargo de las IPS: debe contar con la habilitación.
•El Gobierno Nacional formulará líneas de políticas, estrategias, programas,
acciones y procedimientos para prevenir el consumo, abuso y adicción (CAA) a las
sustancias mencionadas. Programas prevención, tto y control CAA al interior del
lugar de trabajo, implementadas por la ARL (Asegurar un ambiente y estilo de vida
saludable). Las ARL deben a través de los PSO implementar el proyecto
institucional preventivo del CAA a las sustancias mencionadas.
ARP SURA
LEY 1539 y DECRETO 2368 de 2012: Certificado de Aptitud Psicofísica para porte
de Armas
Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de lapresente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes,escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener elcertificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debeexpedirse por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva ycon los estándares de ley.
La vigencia del certificado de aptitud psicofísica tendrá una vigencia de un (1) año, el cualdeberá renovarse cada año.
El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente 11 artículo, será realizado
sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores.
En el link: “http://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=1096, o ingresando alMenú a “Sector de la Vigilancia y Seguridad Privada” y luego a la opción “ServiciosAutorizados”” se encuentran las empresas de vigilancia clasificadas por tipo deservicio, que cuentan con licencia vigente.
SENTENCIA C-460 DE 2013. Las personas que portan armas de fuego alprestar servicios de vigilancia y seguridad privada deben obtener uncertificado de aptitud psicofísica, a cargo de las Administradoras de RiesgosLaborales. La Corte declaró EXEQUIBLE el artículo 1º (parcial) de la Ley 1539 de2012
•,
ARP SURA
Resolución 1903 de Junio 7 de 2013:Trabajos en Alturas
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MODALIDAD INTENSIDAD HORARIA
• Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas
Presencial Diez (10) horas
• Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas
Virtual Diez (10) horas
• Básico Operativo Trabajo Seguro en Alturas
Presencial Ocho (8) horas (3 teóricas y 5 prácticas)
• Avanzado Trabajo Seguro en Alturas Presencial Cuarenta (40) horas (16 teóricas y
24 prácticas)
• Coordinador de Trabajo Seguro en Alturas
Presencial Ochenta (80) horas (60 teóricas y 20 Prácticas)
• Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas
Presencial Ciento Veinte (120) horas (40 de Pedagogía, 40 teóricas y 40
prácticas)
• Reentrenamiento Trabajo Seguro en Alturas — Avanzado
Presencial Veinte (20) horas (8 teóricas y 12 prácticas)
Parágrafo. Las certificaciones que se expidan a la terminación de los Programas
de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, no tendrán fecha de
vencimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución 1409 de 2012.
Decreto 1637 de Julio 31 de 2013: Intermediación
• Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros:
• Demostrar ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, querealizaron y aprobaron el curso de conocimientos específicos sobre el SistemaGeneral de Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos mínimos, tiempos y tipode entidades que podrán realizarlos, serán establecidos por el Ministerio del Trabajo.
• Los corredores y las agencias de seguros, deberán acreditar ante la Dirección deRiesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que de manera permanente cuentancon un Departamento de Riesgos Laborales en el que participe, como mínimo, unprofesional o profesional especializado con licencia vigente en seguridad y salud enel trabajo, un médico con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo y unabogado con experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso delos agentes, deberán acreditar experiencia en el Sistema General de RiesgosLaborales.
• Inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales
• Las Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores no podrán contratarcorredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no se encuentren en elRegistro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.
• Quien actúe en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibirremuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestaciónde servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.
ARP SURA
• Para el otorgamiento de la licencia las personas naturales deben cumplir con
los requisitos de la norma (Fotocopia de los títulos como profesional
universitario con posgrado, profesional universitario en un área de SO,
tecnólogo en SO o técnico en SO, Fotocopia de acreditación del programa, del
pensum, títulos en el exterior los deben acreditar y homologarlo en el MEN,
extranjeros que trabajen en el área deben tener autorización del MRE.
• Personas jurídicas; Listado de las personas vinculadas que cuenten con
licencia vigente en SO, relación de equipos e instalaciones destinadas a
garantizar la prestación de los servicios, esos equipos deben estar calibrados y
certificado de existencia y RL, en el que se señalen las características básicas
de los servicios que pretende ofertar.
• La renovación de la licencia se puede solicitar en cualquier Secretaria
Seccional o Distrital de Salud.
• Verificar el procedimiento para la solicitud (presentar el formato diligenciado, las
entidades verifican la información, emiten un acto administrativo, que cuenta
con los recursos de ley.
RESOLUCIÓN 4502 DE 2012: Licencias S.O
ARP SURA
• Disponibilidad de recurso humano, excepción a exigir la licencia en lugares que
no se cuente con este tipo de profesionales (Médico con posgrado o licencia
vigente, psicólogos, sector minero lo podrá desarrollar un ingeniero de minas o
tecnólogos o los profesionales que en su plan de estudio hayan aprobado
formación teórico práctica en temas de SST.
• Vigencia de la licencia es por 10 años.
• La expedición de la licencia es gratuita y es valida para el territorio nacional.
• No aplica las disposiciones para; personas contratadas o vinculadas para liderar en
una empresa el SGSST o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de
dicho programa, o ejerzan docencia en los programas de formación académica en
cualquier modalidad ofertados por Instituciones de educación superior debidamente
aprobadas por el MEN.
RESOLUCIÓN 4502 DE 2012: Licencias S.O
DECRETO 723 , Abril 15 de 2013
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos
Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de
los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y
se dictan otras disposiciones
ContextoLEY 1562 de 2012
Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales ... las personasvinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidadeso instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales oadministrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones detiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. ” (# 1, literal a del artículo 2 dela Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994).
DECRETO 723 , Abril 15 de 2013
Son afiliados en forma obligatoria al SGRL Los trabajadores independientes quelaboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de altoriesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (El numeral 5 del literala) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295de 1994.
Es necesario reglamentar la afiliación obligatoria de las personas vinculadas através de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o institucionespúblicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades dealto riesgo, para el mejoramiento de sus condiciones de salud y trabajo.
DECRETO 723 , Abril 15 de 2013
Selección de la Administradora de Riesgos Laborales. Las personas a las que seles aplica el presente decreto, para efectos de su afiliación al SGRL, tienen el derechoa la libre escogencia de su ARL, debiendo afiliarse a una sola.
Afiliación y coberturaDecreto 723 de abril 15 de 2013
Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al SGRL a loscontratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en elparágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de estaobligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas yasistenciales a que haya lugar.
Afiliación cuando existen varios contratos. Cuando los contratistas a los que lesaplica el presente decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos,deben estar afiliados al SGRL por la totalidad de los contratos suscritos, en una mismaARL.
DECRETO 723 , Abril 15 de 2013
Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las que se les aplica elpresente decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:
1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,
2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista
Cotización y pagoDecreto 723 de abril 15 de 2013
Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividadprincipal de la entidad o institución.
Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotizaciónal SGRL cuando la afiliación sea por riesgo I, II, o III, conforme la clasificación deactividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lomodifique, adicione o sustituya.
El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando laafiliación del contratista sea por riesgo IV o V.
En el evento de simultaneidad de contratos, el ingreso base de cotización para elreconocimiento de las prestaciones económicas por parte de la ARL, será igual a lasumatoria de los ingresos base de cotización de la totalidad de los contratos, sin quesupere el límite al que hace referencia el presente artículo.
DECRETO 723 , Abril 15 de 2013
Las actividades de promoción y prevención realizadas por la Administradora de RiesgosLaborales en la cual se encuentran afiliadas las personas a las que se les aplica el presentedecreto, podrán ejecutarse de la siguiente forma:
• En las instalaciones del contratante o fuera de ellas.
• A través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y dela comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamenterespalde dicha gestión.
Exámenes médicos ocupacionales. La entidad o institución contratante deberáestablecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas deVigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos deduración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos seráasumido por el contratante.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las personas que tengan contratoformal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses parapracticarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante.Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presentedecreto dicho plazo aplicará a partir del preseleccionamiento del mismo. El costo de losexámenes pre-ocupacionales será asumido por el contratista.
Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratosque suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más altoal cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición decontratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarsenuevamente el examen.
Promoción y prevenciónDecreto 723 de abril 15 de 2013
ARP SURA
•,
DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Para determinar la relación causa-efecto,
se deberá identificar:
1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el
cual estuvo expuesto el trabajador.
2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada
causalmente con ese factor de riesgo.
No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y
enfermedad diagnosticada, cuando se determine:
a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó
y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.
b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de
indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la
enfermedad.
ENFERMEDAD ORIGEN COMÚN. Salvo los casos previstos en los artículos 1o y
2o del presente decreto, las demás enfermedades son de origen común.
Parágrafo: Conforme al artículo 202 del Código Sustantivo del Trabajo las
enfermedades contempladas en el articulo 1o del presente Decreto se presumen
profesionales hoy laborales.
Proyecto Decreto Tabla Enfermedades Laborales