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Hacia una ley de Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila y sus municipios Oscar Mauricio Guerra Ford Comisionado del INAI Marzo 2017

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Hacia una ley de Protección de Datos Personales del Estado de

Coahuila y sus municipios

Oscar Mauricio Guerra Ford

Comisionado del INAI

Marzo 2017

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Regulación del derecho a la protección de datos personales en México

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Impone una serie de

deberes a los

involucrados en el

tratamiento para

garantizar la protección de

la información personal

El derecho a la protección de datos personales

Derecho fundamental de

tercera generación que

busca la protección de la

persona en relación con el

tratamiento de su

información

Reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus

datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos

(autodeterminación informativa)

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Persona física a quien

corresponden los

datos personales

Conceptos clave

Titular

Todos los seres humanos tenemos datos personales

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La primer regulación federal en materia

de datos personales fue la

Ley de Transparencia Gubernamental de 2002

Reconoció el derecho de acceso y

rectificación;

Estableció de manera genérica

principios y deberes;

Faculta al IFAI para emitir lineamientos

sobre la forma en la que habrá de

ejercerse el ejercicio del derecho de

acceso y rectificación;

Facultó al IFAI para emitir lineamientos

sobre la forma en que debían protegerse

los datos personales.

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Artículo 6° CPEUM.

Derecho a la

Información y

protección de los

datos personales

como límite al acceso

(2007)

•Toda la información en posesión de

cualquier autoridad es pública y sólo

puede ser reservada temporalmente,

por razones de interés público.

•Principio de máxima publicidad.

•La información que se refiere a la

vida privada y los datos personales

será protegida en los términos y

con las excepciones que fijen las

leyes.

•Gratuidad de la información.

•Derecho a la rectificación de datos

personales.

•Sustanciación de procedimientos

ante órganos u organismos

especializados e imparciales.

•Procedimientos ágiles y expeditos.

•Instituto Federal de Acceso a la

Información Pública (IFAI)

•Órganos garantes locales

Regulación constitucional

Datos personales

en posesión del

sector público

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En el artículo 16 constitucional

también se reconoce este derecho

El artículo 16 Constitucional reconoce el Derecho

a la protección de datos personales como un derecho

fundamental, independiente del derecho de acceso a la

información, con contenido propio.

1 de junio

de 2009

Toda persona tiene derecho a la protección de sus

datos personales, al acceso, rectificación y

cancelación de los mismos, así como a manifestar

su oposición, en los términos que fije la ley, la cual

establecerá los supuestos de excepción a los

principios que rijan el tratamiento de datos, por

razones de seguridad nacional, disposiciones de orden

público, seguridad y salud públicas o para proteger los

derechos de terceros.

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Acceder a mis datos personales

Solicitar el Aviso de Privacidad

Requerir información relacionada con las condiciones generales del tratamiento

Corregir datos personales inexactos o incorrectos

Supresión o eliminación de los datos personales, previo bloqueo. El bloqueo es por el plazo mientras prescriben las responsabilidades derivadas del tratamiento.

Solicitar el cese en el tratamiento de los datos personales por razones legítimas y de manera justificada, o bien, para fines específicos.

En México la constitución

reconoce el derecho a ejercer 4

derechosAcceso

Oposición

Cancelación

Rectificación

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El Derecho a la protección de datos personales no es absoluto

El artículo 16 constitucional establece límites a la aplicaciónde los principios que rigen el tratamiento de los datos.

• Seguridad nacional• Disposiciones de orden público• Seguridad pública• Salud pública o• Proteger los derechos de terceros.

Artículo 4 de la Ley Federal de Protección de DatosPersonales en Posesión de Particulares establece comolímites

• Protección de la seguridad nacional,• El orden• Seguridad pública• Salud pública• Derechos de terceros

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Artículo 73. El Congreso tiene

facultad:

XXIX-O. Para legislar en materia de

protección de datos personales en

posesión de particulares.

El 30 de abril de 2009, se adicionó la fracción XXIX-

O al artículo 73 de la Constitución, para quedar

como sigue:

La Constitución específica

Que sólo el Congreso de la Unión podrá

legislar en materia de protección de datos

personales en posesión de los particulares

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Desde 2010 los privados deben proteger los datos personales

5 de Julio de 2010 se emite la Ley Federal de Protecciónde Datos Personales en Posesión de Particulares

Continúa vigente

Esta ley es de orden público y de observanciageneral en toda la República y tiene porobjeto la protección de los datos personalesen posesión de los particulares, con lafinalidad de regular su tratamiento legítimo,controlado e informado, a efecto de garantizarla privacidad y el derecho a laautodeterminación informativa de laspersonas.

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El 7 de febrero de 2014 se adicionó la fracción XXIX – S al artículo 73

constitucional para adicionar la facultad de

“expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y

bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información

y protección de datos personales en posesión de las autoridades,

entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de

gobierno”.

4 de Mayo de 2015 se publicó en el DOF la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública que en su transitorio tercero indica:

Tercero. En tanto no se expida la ley general en materia de datos personales en

posesión de sujetos obligados, permanecerá vigente la normatividad

federal y local en la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Hacia una Ley General de Protección de Datos Personales

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El 26 de enero de 2017 se publicó en el DOF la Ley General de Datos

Entra en vigor al día siguiente de su publicación, 27 de enero de 2017

Las entidades federativas deberán ajustarse a las disposiciones previstas

en la Ley General.

Si el 27 de julio de 2017 no hay normativa estatal compatible con la

presente Ley entra en vigor la Ley General.

Los organismos garantes tienen hasta el 27 de enero de 2018 para emitir

los lineamientos a que se refiere la Ley.

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2009

Reformas a

los artículo

6, 16 y 73

Constitución

2002

Ley Federal de

Transparencia

y Acceso a la

Información

Pública

Gubernamental

El DPDP se

reguló como

una restricción

al derecho de

acceso a la

información

(Acceso y

rectificación)

2010

Ley Federal de

Protección de Datos

Personales en Posesión

de Particulares

Se reconoce el

derecho a la

protección de

datos personales

como derecho

independiente

13-dic-16

Diputados

Aprueban

Ley General

de Datos

Personales

Sujetos

Obligados

28-Abril-16

Senado

Aprueban

Ley General

de Datos

Personales

Sujetos

Obligados

Evolución del Derecho a la protección

de datos personales en México

Entra en

vigor al día

siguiente

de la

publicación

6 meses

Para

homologar

legislación

estatal

1 año

para emitir

lineamientos

al INAI

1 año

PNPDP

SNT

Lineamientos

del SNT

Sin plazo

26 de enero de 2017

Nueva etapa del derecho a la

protección de datos

personales

27 de julio

de 2017 27 de

enero de

2018

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Ley Federal de Protección de

Datos Personales en Posesión

de los Particulares y su

reglamento.

Actualmente existen 11 leyes especiales para garantizar

la protección de datos personales en posesión de gobierno(Colima, Guanajuato, Oaxaca, Distrito Federal, Tlaxcala,

Campeche, Veracruz, Estado de México, Chihuahua, Durango y

Puebla).

Ámbito Federal - INAI Ámbito local

Sector privadoempresas, profesionistas …

Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la información Pública

Gubernamental y su

Reglamento (solicitudes ARCO

presentadas antes del 27 de enero de 2017)

Gobierno FederalSecretarías, etc.

Gobierno EstatalGobierno municipal

Legislación en México(Ámbitos de competencia )

La Ley General de Protección

de Datos PersonalesEn 21 entidades federativas como Coahuila

se regula en la Ley de transparencia y

acceso a la información.

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Solicitudes ARCO por entidad federativa en 2015

Entidad

Federativa

Total SIP Datos

2015

Aguascalientes 4.515 4515 0

Baja California 7.923 7923 0

Baja California

Sur 802

799 3

Campeche 24.036 2292 21744

Chiapas 3.331 3331 0

Chihuahua 5.309 5258 51

Coahuila 8.428 8428 0

Colima 22.755 22755 0

Distrito Federal 106.525 96260 10265

Durango 3.463 3450 13

Guanajuato 11.208 11208 0

Guerrero 2.689 2689 0

Hidalgo 3.061 3043 18

Jalisco 37.498 33751 3747

México 17.134 15226 1908

Michoacán 5.095 4997 98

Entidad

Federativa

Total SIP Datos

2015

Morelos 5.626 5536 90

Nayarit 2.144 2144 0

Nuevo León S/D S/D S/D

Oaxaca 5.720 4246 1474

Puebla 8.194 8162 32

Querétaro 5.286 5286 0

Quintana Roo 2.648 2614 34

San Luis Potosí 22.497 20173 2324

Sinaloa 12.299 12299 0

Sonora 8.454 8454 0

Tabasco 21.763 21763 0

Tamaulipas 2.601 2591 10

Tlaxcala 2.345 2341 4

Veracruz 8.786 8758 28

Yucatán 8.434 8434 0

Zacatecas 2.211 2211 0

TOTAL 382.780 340937 41843

Cuentan con Leyes especiales en materia de protección de datos personales

*

*

*

*

*

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Es importante recordar que…

El derecho a la protección de datos personales es mucho más que una restricción al derecho de acceso a la información es un…

Derecho a la

protección

de

datos

personales

Derecho de

Acceso a la

Información

El DPDP como limitante del DAI

es sólo una pequeña parte

(esto se legisla en leyes de transparencia

Información confidencial y prueba de interés público)

DERECHO INDEPENDIENTE

VISIÓN LIMITADA

• Reconoce el derecho del titular a

controlar la información que de él se

trata.

• Establece principios a los que debe

sujetarse el tratamiento

• Impone deberes al responsable del

tratamiento no sólo para garantizar la

confidencialidad, sino para asegurar

que hay un tratamiento sujeto a

principios.

• Cuenta con medios de defensa.

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A las personas

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Novedades de la

Ley General de Protección

de Datos Personales

en Posesión de

Sujetos Obligados

(LGPDPPSO)

Publicada en el

DOF el

26 de enero

de 2017

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Esta Ley tiene por objeto

que el derecho a la

protección de datos

personales se ejerza de

manera

efectiva y homogénea

en todas las Entidades

Federativas.

Novedades de la LGPDPPSO

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los

Sujetos Obligados fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26

de enero de 2017

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Cualquier autoridad o

entidad, órgano u organismo de los

poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial

Órganos autónomos

Partidos políticos

Fideicomisos y fondos

públicos.

El INAI será órgano garante en el

ámbito federal para…

Los sindicatos continuarán siendo sujetos obligados de la Ley Federal de Protección

de Datos Personales en Posesión de Particulares.

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Estandarización en la denominación y definición de los sujetos en materia de datos personales.

•Titular.

•Responsable.

•Encargado.

Homogeneidad en la denominación de los medios de impugnación

•Recurso de revisión

•Recurso de inconformidad

Catálogo de responsabilidades administrativas en

materia de protección de datos personales

Novedades de la LGPDPPSO

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Reconoce 4

derechos a los

particulares

Establece obligaciones a

los sujetos obligados

1. Acceso

2. Rectificación

3. Cancelación

4. Oposición

1. Licitud

2. Lealtad

3. Consentimiento

4. Finalidad

5. Proporcionalidad

6. Información

7. Calidad

8. Responsabilidad

1. Seguridad

2. Confidencialidad

8 principios 2 deberes

Novedades de la LGPDPPSO

* Además se reconoce

el derecho a la

Portabilidad de datos

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Portabilidad de los datos

personales

Derecho del titular de obtener del

responsable una copia de los datos

objeto de tratamiento en formato

electrónico estructurado y comúnmente

utilizado que le permita seguir

utilizándolos.

Se reconoce un nuevo derecho

El SNT deberá emitir lineamientos para el ejercicio de este derecho

Novedades de la LGPDPPSO

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Se reconoce el derecho a presentar recurso de revisión ante el INAI en

caso de estar inconforme con la respuesta a las solicitudes ARCO de los

sujetos obligados del ámbito federal.

Dentro del procedimiento del recurso de revisión se reconoce la

posibilidad de conciliar (si ambas partes están de acuerdo)

En caso de estar inconforme con una resolución emitida por el organismo

local se puede presentar recurso de inconformidad ante el INAI.

Además, el INAI puede ejercer la facultad de atracción de los recursos

que considere relevantes por su interés y trascendencia.

Establece mecanismos de defensa en caso de estar inconforme con

la respuesta del sujeto obligado.

1

2

3

4

Novedades de la LGPDPPSO

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Se establecen mecanismos preventivos para garantizar la debida

protección de los datos personales

Posibilidad de realizar auditorias previas a petición de los sujetos

obligados

Evaluaciones de impacto a la privacidad

Esquemas de mejores prácticas

Regulación del régimen de transferencias

Novedades de la LGPDPPSO

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Novedades de la LGPDPPSO

Si alguien considera que una instancia federal está tratando sus datos

personales en contra de las disposiciones de la Ley podrá denunciar

ante el INAI esta situación. En supuestos diferentes al recurso de

revisión,

El INAI verificará el cumplimiento de la Ley a petición

de parte

El INAI también puede hacer verificaciones de manera

oficiosa

Se reconoce el derecho a denunciar violaciones a la Ley

Resolverá si los sujetos obligados federales cumplieron o no la ley

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Estar segura que sus datos personales serán utilizados y cuidadosbajo las mismas reglas mínimas en cualquier parte del país.

Denunciar ante los organismos garantes estatales o el INAI,según corresponda, el uso indebido de sus datos personales.

Defenderse cuando considere vulnerado o restringido su derecho ala protección de datos personales. (Recurso de revisión einconformidad)

Toda persona podrá:

Novedades de la LGPDPPSO

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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES PARA EL ESTADO DE

COAHUILA DE ZARAGOZA

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CAPÍTULO SÉPTIMO

LOS DATOS PERSONALES

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN SEGUNDA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

SECCIÓN TERCERA EL ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN RESPECTO A LOS DATOS PERSONALES

SECCIÓN CUARTA LOS SUJETOS OBLIGADOS FRENTE AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

En la Ley de Transparencia se dedica un

capítulo a la regulación del derecho a la

protección de datos personales

Artículos 74 al 111.

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Aciertos de la Ley de Transparencia de Coahuila

Artículo 58. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente,

cuando por razones de interés público, ésta sea clasificada como reservada. Se

clasificará como información reservada:…

IV. La que pueda poner en riesgo la implementación, administración y seguridad de los

sistemas de datos personales;

Artículo 67. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales

mantendrá el carácter de confidencial de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a

ellas (sic) los titulares de la misma, o sus representantes legales, y los servidores

públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones.

Los sujetos obligados deberán tomar las medidas pertinentes para proteger la

información que refiere a la vida privada y los datos personales de menores de edad que

obren en sus archivos.

• Se sugiere precisar que esto se hará en términos de lo que disponga la ley especial.

Artículo 70. No se considerará como información confidencial:

I. Aquella que se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público, en cuyo

caso se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar

esta información; y

II. La que por ley, tenga el carácter de pública.

Artículo 85. Los datos personales que hayan sido objeto de tratamiento, deberán ser

suprimidos una vez que concluya el plazo de conservación establecido en las

disposiciones aplicables. Los datos personales sólo podrán ser conservados mientras

subsista la finalidad para la que fueron obtenidos.

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Sugerencias para la ley estatal de protección de datos personales

Se sugiere no retomar las siguientes disposiciones en la Ley especial de datos

personales

Es contrario a la Ley establecer que el nombre no es un dato personal. (Art. 3

fracción I). En ciertos contextos es un dato personal de carácter público cuando

se asocia, por ejemplo, a obligaciones de transparencia.

En su artículo 5 establece que “En caso de duda razonable entre la publicidad y

confidencialidad de los datos personales, el servidor público deberá resolver al

bien jurídico de mayor valor, atendiendo a razones de interés público

establecidas en la presente ley”.

En estricto sentido conforme al 1 constitucional y a los parámetros de la SCJN,

cuando hay dos derechos en tensión debe hacerse una ponderación de

derechos valorando la idoneidad, necesidad, proporcionalidad y las razones de

interés público. No hay reglas generales, la valoración es casuística.

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La ley de transparencia no distingue entre consentimiento tácito y explicito, en todos los

casos se pide el consentimiento por escrito.

Esto representa un impedimento para garantizar el cumplimiento, pues implica que

ningún dato se podría tratar sin contar con el consentimiento por escrito. La Ley general

exige el consentimiento por escrito sólo para casos especiales: por ejemplo, menores

de edad, datos patrimoniales o datos sensibles.

En el resto de los casos basta con el consentimiento tácito (si ya conoce el aviso de

privacidad y proporciona los datos, se entiende que otorgó su consentimiento)

No reconoce los principios de finalidad, lealtad, proporcionalidad, transparencia en el

tratamiento de los datos y responsabilidad.

En el artículo 78 de la ley estatal, se considera el aviso de privacidad, se prevé un sólo

aviso, en lugar de uno simplificado e integral. Además en dicho aviso estatal falta

Fundamento legal;

En las finalidades no se distingue de aquellas que requieren el consentimiento

del titular.

Mecanismos, medios y procedimientos para el ejercicio de los derechos ARCO

Domicilio de la unidad de transparencia

No regula las transferencias;

No distingue entre responsable, encargado y tercero

Sugerencias para la ley estatal de protección de datos personales

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La regulación actual del estado de Coahuila…

No contempla la posibilidad de hacer solicitudes de portabilidadde datos.

No prevé la posibilidad de conciliar durante el recurso derevisión.

No regula los deberes de los responsables.

No reconoce el derecho de los particulares de denunciar eltratamiento indebido de los datos personales. Esta figura esdistinta al recurso de revisión.

No reconoce la facultad del organismo garante de verificar demanera oficiosa o a petición de parte las infracciones alcumplimiento de principios y deberes de los responsables.

No prevé medidas preventivas como la manifestación deimpacto a la privacidad, ni la implementación de mejoresprácticas.

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Al elaborar la ley estatal de protección de datos personales se sugiere

Tomar en consideración los siguientes aspectos.

• Retomar la Ley general, pero considerar que ésta no prevé disposicionespara la tramitación de las solicitudes ARCO, se sugiere regular en la Leyestatal.

• La Ley General no dispone cómo se sustanciará el recurso de revisión, sesugiere regular en la Ley estatal.

• Se sugiere retomar aspectos que sean complementarios a la ley general quegaranticen mayores niveles de protección de datos personales.

• Buscar mecanismos que faciliten el ejercicio del derecho a la protección dedatos personales. Medios electrónicos, mecanismo de coordinación,reducción de costos, identificación electrónica, etc.

• Incluir disposiciones que permitan implementar de manera armónica la Leyde protección de datos personales con la de transparencia y archivos. Porejemplo, considerar en las dos leyes (transparencia y datos personales) lafigura de la prueba de interés público o ponderación de derechos.

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La protección de los datos personales es una tarea compartida

Gracias

Mtro. Oscar Mauricio Guerra FordComisionado del INAI

@oscarguerrafordinai.org.mx

@inaimexico