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Presentación
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Revista Aequitas; Volumen 5 (2015)
Pp. 9-10
ISSN: 2174-9493
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REVISTA AEQUITAS
ESTUDIOS SOBRE HISTORIA, DERECHO E
INSTITUCIONES
Directora: Manuela Fernández Rodríguez (Univ. Rey Juan Carlos).
Secretario: Leandro Martínez Peñas (Univ. Rey Juan Carlos).
Vicesecretarios: David Bravo Díaz (Univ. de Valladolid); Rocío
Velasco de Castro (Universidad de Extremadura)
Consejo de Redacción: Nicole Reinhardt (Universidad de Durham); Dolores
Álamo Martell (Universidad de Las Palmas de Gran Canaria); Fernando
Suárez Bilbao (Universidad Rey Juan Carlos); José-Vidal Pelaz López
(Universidad de Valladolid); Aniceto Masferrer (Universidad de Valencia);
Alejandro Martínez Dhier (Universidad de Granada); Dolores Mar Sánchez
González (Universidad Nacional de Educación a Distancia); Jesús Francisco
de la Teja (Texas State University-San Marcos) Isabelle Poutrin
(Universidad de París- Est Créteil); Enrique San Miguel (Universidad Rey
Juan Carlos).
Apoyo Técnico Informático: David Bravo Díaz, Julián Vicente Díaz y
Erika Prado Rubio.
Diseño e Ilustración de portada: Erika Prado Rubio.
Dirección administrativa de la revista
para remisión de artículos y otras cuestiones:
manuela.ferná[email protected]
Asociación Veritas para el Estudio
de la Historia, el Derecho y las Instituciones
Valladolid, 2016.
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REVISTA EDITADA POR LA ASOCIACIÓN VERITAS
PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA, EL
DERECHO Y LAS INSTITUCIONES
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Revista Aequitas, número 8, 2016
Pp. 35-209
ISSN 2174-9493
SUMARIO
Origen y creación del Colegio Universitario de Segovia
Leandro Martínez Peñas, Universidad Rey Juan
Carlos
p. 5
El sistema educativo durante el franquismo: las leyes
de 1945 y 1970.
Soraya Cruz Sallavera
p. 31
Los consejos audiovisuals y el control de los medios de
comunicación en España
Manuel Antonio Pacheco Barrio, Universidad de
Valladolid
p. 63
El plan de Diplomacia de Defensa. El caso del Golfo
de Guinea/Sahel
Emilio Montero Espinosa, Ejército de Tierra
p. 79
Miscelánea
Nota sobre Javier Alvarado, Masones en la nobleza de
España. Una hermandad de iluminados.
Juan José Morales
p. 117
Nota sobre Reflexiones sobre jurisdicciones especiales,
de Manuela Fernández Rodríguez y Leandro Martínez
Peñas
Guillermo Rivilla Marugán, Asociación Veritas
p. 123
Nota sobre En nombre de Su Majestad. Estrategia,
Doctrina y Jurisdicciones en la contrainsurgencia
británica del siglo XX, de Leandro Martínez Peñas
Alicia Herreros Cepeda, Asociación Veritas
p. 127
Leando Martínez Peñas / El origen y creación del Colegio Universitario de Segovia
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ISSN 2174-9493
ORÍGEN Y CREACIÓN DEL COLEGIO
UNIVERSITARIO DE SEGOVIA1.
Leandro Martínez Peñas2.
Universidad Rey Juan Carlos.
Resumen: Hasta 1969, la ciudad de Segovia no había tenido una entidad
universitaria en la que los segovianos pudieran cursas sus estudios sin tener que
abandonarla. A partir de la publicación del Decreto 452/1969, un grupo de
personalidades, encabezadas por el entonces gobernador civil de la provincia,
Adolfo Suárez, comenzaron a trabajar para hacer realidad el proyecto de un
Colegio Universitario de Segovia, que tomó el nombre de “Domingo de Soto”. Con
el apoyo de Caja Segovia, que acogió al Colegio como la parte más importantes de
su Obra Social, se fueron solventando los escollos que se encontraron en el camino,
hasta producirse la inauguración de la institución a través de un solemne acto que
tuvo lugar en noviembre de 1969.
Abstract: Until 1969, the city of Segovia had not had a university institution
in which Segovia could pursue their studies without having to leave. Since the
publication of Decree 452/1969, a group of persons, headed by former civil
governor of the province, Adolfo Suárez, began working to realize the project of a
College of Segovia, who took the name “Domingo de Soto". With the support of
Caja Segovia, which hosted the College as the most important of their Social
Work, went by solving the pitfalls encountered along the way, to cause the opening
of the institution through a grand ceremony held in November 1969.
Palabras Clave: Segovia; Colegio Universitario Domingo de Soto;
Enseñanza, Universidad; Caja Segovia.
1 Este trabajo fue elaborado gracias a la XX Beca de Investigación de Caja Segovia; el
presente artículo ha sido confeccionado a partir del primer capítulo del trabajo seleccionado
para dicha beca, cuyo título es Historia jurídica e institucional del Colegio Universitario
Domingo de Soto a través de sus documentos, publicado en Segovia, en diciembre de 2010. 2 [email protected]
Leando Martínez Peñas / El origen y creación del Colegio Universitario de Segovia
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Key Words: Segovia; University College Domingo de Soto; Learning;
University.
1.- El decreto de 1969
"La historia del Domingo de Soto, que es, al tiempo, la historia de la vida
universitaria de Segovia"3, surgió ligada al Decreto 452/1969, de 27 de marzo, en
el cual el gobierno regulaba el estatuto jurídico de los Colegios Universitarios
adscritos a universidades públicas. Este decreto era un texto relativamente breve,
que constaba de nueve artículos, completados por dos disposiciones adicionales y
otras dos transitorias. El preámbulo del decreto justificaba así su promulgación:
La necesidad de estimular la colaboración de la sociedad en
las tareas de la Enseñanza Superior es cada vez más acuciante, no
solo para contribuir al desarrollo de los centros educativos
necesarios, sino también para que la sociedad se solidarice y asuma
su parte de responsabilidad en este tipo de enseñanza, sin perjuicio
de su intervención en las propias instituciones universitarias del
Estado.
De otra parte, la práctica viene demostrando la conveniencia
de elevar en lo posible el nivel de amplios sectores de enseñanza
libre, cuyos alumnos tienen dificultades para asistir a las Facultades
Universitarias por uno u otro motivo y se ven obligados a cursar sus
estudios superiores en establecimientos que no siempre ofrecen las
adecuadas garantías docentes.
Existe ya una experiencia de la colaboración de centros de
esta clase en la Enseñanza Superior; con todo, la regulación de esta
clase de centros es insuficiente a la vista de las necesidades actuales.
Por ello es indispensable la promulgación de una norma que
establezca orgánicamente la configuración de estos centros y defina
los requisitos previos que garanticen el adecuado funcionamiento de
los mismos4.
3 ESCUDERO, J. A., “Despedida”, en GONZÁLEZ MARTÍN, y COLLADO ALONSO, 15
años de Publicidad en Segovia. Segovia, 2000, sin página. 4 El texto íntegro del decreto se encuentra en el Archivo del Colegio Universitario. Todos los
textos citados en el presente trabajo han sido extraídos de documentos de dicho Archivo. Sin
embargo, la documentación custodiada en el archivo del Colegio Universitario Domingo de
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Desde su misma publicación, el decreto 452/1969 llevó a varios segovianos
y a personas relacionadas íntimamente con la provincia de Segovia a crear un
proyecto que acabaría cristalizando en la institución que luego sería el Colegio
Universitario “Domingo de Soto” de Segovia. Curiosamente, la idea de crear una
institución universitaria en Segovia, carente de ella hasta ese momento, no partió
de un segoviano de nacimiento, sino de un abulense –quizá el más insigne en las
últimas décadas-, el entonces gobernador civil de Segovia, Adolfo Suárez, futuro
presidente del gobierno y figura emblemática de la Transición española5:
“Suárez reunió al notario Alfonso Martínez Almeida, a Julio
Nieves, abogado del Estado, a Fernando Albertos, director de Caja
Segovia y a Ángel Fernández de Castellanos para estudiar la
posibilidad de crear una universidad en esta ciudad idea que surgió
cuando, en abril de 1969, aparece un decreto por el que se introduce
en la legislación la figura inédita del Colegio Universitario”6.
Desde un primer momento se tuvo claro que el nombre que había de llevar la
nueva institución era el de Colegio Universitario Domingo de Soto. Se rendía así
homenaje a la figura de fray Domingo de Soto, religioso dominico nacido en
Segovia en el año 1494 y que, tras convertirse en uno de los principales teólogos
españoles desde su cátedra en la Universidad Salamanca, llegó a ser confesor de
Carlos V7, acompañándole en una de sus más largas estancias en tierras
germánicas. Soto, que había sido introducido en el círculo del Emperador por
Soto no está provista de un sistema de referencia ni existe catálogo alguno de la misma. Por
ello, al citar un documento archivo resulta imposible dar una referencia de catalogación. En
cualquier caso, todos los documentos citados se encuentran transcritos total o parcialmente en
la Parte Documental del mencionado trabajo Historia jurídica e institucional del Colegio
Universitario Domingo de Soto a través de sus documentos, aún inédito. 5 Sobre la figura de Adolfo Suárez se han publicado infinidad de obras, dada su trascendental
importancia para la historia contemporánea de nuestro país. Al respecto, solo citaré, por
tratarse de una de las más recientes y, sin duda, de las más importantes, la publicación del
periodista Abel Hernández Suárez y el rey. Madrid, 2009. 6 TORQUEMADA, R., “El Colegio Universitario, desde el principio”, en Revista Horizonte
Cultural, noviembre-diciembre de 1996, pág. 17. El papel de Suárez como primer impulsor
del proyecto ha llevado a que sea calificado como “iniciador del Colegio Universitario”
(VARIOS AUTORES, Colegio Universitario Domingo de Soto de Segovia. Segovia, 2007,
pág. 23) 7 Sobre el papel de Domingo de Soto como confesor del emperador Carlos V, ver
MARTÍNEZ PEÑAS, L., El confesor del rey en el Antiguo Régimen. Madrid, 2007.
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consejo de otro insigne teólogo dominico, Pedro de Soto8, fue uno de los
principales delegados de Carlos V en el Concilio de Trento. Cansado del entorno
cortesano en que su cargo de confesor le hacía moverse, Domingo de Soto solicitó
al Emperador que le relevara de tal obligación, permitiéndole regresar nuevamente
a la docencia en Salamanca. Carlos V accedió a sus desos. La fama sobre el saber
de fray Domingo fue tal que, en su tiempo, se hizo popular la expresión latina qui
scit Sotum, scit totum: “Quién conoce a Soto, lo conoce todo”9.
Figura la de este segoviano vinculada, por tanto, al saber y a la enseñanza
universitaria, lo cual le convirtió en ejemplo inmejorable para prestar su nombre a
la que había de ser la primera institución universitaria propiamente segoviana.
2.- Los Estatutos del Colegio Universitario10
Desde el momento inicial, el proyecto universitario fue acogido muy
favorablemente por Caja Segovia a través de su Obra Social. Por ello, apenas
aprobado el citado decreto sobre Colegios Universitarios Adscritos –lo cual tuvo
lugar el 27 de marzo de 1969-, se elaboró un proyecto estatutario adaptado a los
mismos, que fue concluido el 26 de abril de aquel mismo año.
8 Pese a compartir apellido y haberse sucedido en el confesionario de Carlos V, ningún
parentesco ni relación familiar unía a ambos Soto. 9 Sobre la vida y obra de este dominico ver DIEGO CARRO, V., Domingo de Soto y su
doctrina jurídica. Madrid, 1943; CUESTA DOMINGO, Mª. P., Domingo de Soto:
aportación bibliográfica. Segovia, 1996; RAMOS-LISSÓN, D., La ley según Domingo de
Soto. Pamplona, 1976; o RUFAU PRATS, J., El pensamiento político de Domingo de Soto y
su concepción del poder. Salamanca, 1984. 10 El texto íntegro de los Estatutos de 26 de abril de 1969, con las modificaciones de 11 de
noviembre del mismo año, se encuentra en el Archivo del Colegio Universitario. Todas las
citas en párrafos posteriores provienen de este texto.
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Este estatuto establecía la creación del Colegio Universitario de Segovia por
la Caja de Ahorros de Segovia, y su adscripción a la Universidad de Madrid11, si
bien con una personalidad jurídica propia. El estatuto dejaba bien claro que el
objetivo primordial del Colegio era dotar a Segovia y su provincia de estudios
universitarios superiores, algo de lo que hasta entonces había carecido, y así lo
reflejaba expresamente el artículo 3º del texto. El artículo 4º establecía que, siendo
el Colegio una obra social de Caja Segovia, esta facilitaría los medios económicos
para su funcionamiento12.
De gran importancia era el Título II de los estatutos, donde se fijaba la
organización administrativa del Colegio. En principio, y dada su adscripción, la
entidad quedaba sometida a la autoridad y jurisdicción del rector de la Universidad
de Madrid13 y, en el artículo 11, se creaban los que habían de ser los cuatro órganos
fundamentales del Colegio Universitario: El Consejo del Patronato, la Junta
Directiva, el Director y el Subdirector.
El Patronato habría de constituirse en el ámbito de las decisiones estratégicas
más importante de la entidad, ya que era en el Patronato donde se abordaban lo que
podrían llamarse, bajo la siempre difusa locución de “directrices generales”, los
“grandes temas” relativos a la política a seguir por el Colegio Universitario. Su
composición estatuaria pretendía ser un reflejo de los colectivos implicados en la
creación y puesta en funcionamiento de la institución:
11 Cabe recordar que en el año 1969 la organización universitaria madrileña todavía no se
había dividido en Universidad Autónoma y Universidad Complutense, sino que existía una
única entidad, la Universidad Central. Posteriormente, el Colegio quedaría adscrito a la
Universidad Complutense, y así seguiría hasta su desaparición final, pese a que a lo largo de
su historia hubo varios intentos, tanto externos como internos, de cambiar dicha adscripción.
El más importante de ellos fue el intento ministerial de que pasara a depender de la
Universidad Autónoma de Madrid, decisión que, ya tomada sin haber consultado a las
instancias del propio Colegio, el Patronato del mismo recurrió hasta conseguir que quedara
sin efecto. 12 Si bien Caja Segovia siempre fue el principal sostener económico del Colegio
Universitario, con el tiempo, a medida que aumentaba tanto el número de alumnos como el
de titulaciones disponibles, también aumentó el compromiso de otras entidades públicas
segovianas. Muy particularmente, tanto el Ayuntamiento de Segovia como la Diputación
Provincial contribuyeron con cantidades sustanciales al mantenimiento de la actividad
docente del Domingo de Soto. 13 Artículo 10 de los estatutos.
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“El Consejo de Patronato estará integrado por los siguientes
señores pertenecientes al Consejo de Administración de la Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Segovia: Presidente, Vicepresidente,
Representantes de la Diputación provincial, del Ayuntamiento de
Segovia, y del Colegio de Abogados, cuatro Sres. Consejeros
designados entre los que son titulares de Libreta de Ahorro.
Un Procurador en Cortes por la provincia, el Delegado del
Rector de la Universidad de Madrid, el Catedrático Jefe de Estudios,
el Director del Instituto Nacional de Enseñanza Media de Segovia, y
una persona que, por sus relevantes servicios, méritos y prestigio en
materia de enseñanza sea acreedor a este cargo, y el Director del
Colegio.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto el Director de
la Caja de Ahorros.
Los miembros del Consejo de la Caja, titulares de Libretas de
Ahorros, serán aquéllos que el mismo Consejo de la Caja designe
entre sus componentes.
El Procurador en Cortes será el que, de entre los de
representación familiar, designen los restantes miembros que integran
el Consejo de Patronato del Colegio, quienes también nombrarán la
persona que por sus méritos debe formar parte del Consejo del
Patronato.
El Presidente del Consejo de Patronato será precisamente el de
la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, sustituido en su
caso por su Vicepresidente.
Caso de producirse empate en las votaciones, el Presidente
tendrá voto de calidad”14.
De modo individual, sin duda la persona más importante en la estructura
administrativa, académica y organizativa del Colegio Universitario Domingo de
Soto era su director. El artículo 17 le otorgaba una larga lista de competencias:
14 Artículo 12 de los estatutos.
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“a).- La ejecución de los acuerdos del Consejo de Patronato y
de la Junta Directiva.
b).- La gestión, en general, de las actividades propias del
Colegio.
c) La representación del Colegio a todos los efectos
académicos y en cuanto a los civiles, administrativos, judiciales, etc,
cumpliendo los acuerdos del Consejo de Patronato.
d).- El estudio de las líneas generales que, sometidas a la
Junta Directiva, sirvan de base a ésta para las propuestas que deba
elevar el Consejo de Patronato.
e).- La redacción, en su caso, del Reglamento de Régimen
Interior para su elevación y aprobación al Consejo de Patronato.
f).- La superior dirección, vigilancia y control de las
actividades de estudio, investigación, enseñanzas y servicios del
Colegio.
g).- El mantenimiento, en su caso, de relaciones entre el
Colegio y otros Centros docentes de investigación y profesionales.
h).- El mantenimiento y eficaz cumplimiento de las normas
sobre disciplina académica y régimen interior del Colegio.
i).- La convocatoria de exámenes ordinarios y
extraordinarios.
j).- El ejercicio de las facultades que se le atribuyen en el
Título VIII, en relación con el régimen económico del Colegio.
k).- Cualquier otra facultad que resulte de los presentes
Estatutos o de la delegación de funciones que en el Director puedan
realizar el Consejo de Patronato o la Junta Directiva”.
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Quedaban, por tanto, en manos del director del centro las máximas
facultades en cuanto a representación, relaciones institucionales y ordenación
académica. Jugaba un papel clave, además, como eje vertebrador entre los órganos
colegiados que debían fijar las directrices generales de la política del Colegio
Universitario, como el Consejo del Patronato y la Junta Directiva, y la realidad de
las necesidades, expectativas y problemas del Colegio y de la comunidad
universitaria, tanto a nivel profesoral como de alumnado. Evidentemente, esta
función implicaba que el Director del Colegio Universitario era miembro nato tanto
del Consejo del Patronato como de la Junta Directiva del mismo. También tenía
extensas competencias en relación con los servicios administrativos del Colegio:
“a).- La jefatura directa del personal administrativo y
subalterno y el informe previo al Consejo de Patronato sobre la
plantilla de personal que sea preciso para la buena marcha del
Colegio.
b).- La jefatura inmediata de los servicios administrativos del
Colegio, la expedición y certificación de los documentos y acuerdos
del Colegio, la custodia de los libros de actas del Claustro de
Profesores, la propuesta de cuantas iniciativas juzgue precisas para
la mejor marcha administrativa del Colegio y la redacción al final de
cada curso de una memoria en la que haga constar cuantos datos
estadísticos y de otro orden estime pertinentes en base de las fichas de
cátedra de los profesores.
c).- La organización de los actos solemnes del Colegio y la
conservación y cumplimiento del protocolo y ceremonial”15.
El primer director del Colegio Universitario fue el notario segoviano
Alfonso Martínez Almeida, vinculado a la entidad desde la concepción misma del
proyecto de creación. Martínez Almeida fue director del Colegio entre 1969 y
1973, año en que fue sustituido por don Pedro Herranz, hasta entonces jefe de
estudios. En abril de 1983 fue necesario efectuar una segunda renovación en la
dirección del Domingo de Soto, ya que don Pedro Herranz se jubiló como
catedrático supernumerario. El nuevo director fue don Emilio Octavio de Toledo y
Ubieto, profesor con notable prestigio universitario que, en aquel momento, era
15 Artículo 70.
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catedrático supernumerario en la Universidad de Córdoba, en la rama de Derecho
Penal. De acuerdo con la propuesta efectuada, el rector de la Complutense efectuó
el nombramiento de Octavio de Toledo y Ubieto el día 27 de mayo de 1983. Iba a
ser el director que menos tiempo permaneció en su cargo, ya que el 2 de junio de
1984 ponía su cargo a disposición del Patronato, que, en su reunión del 9 de junio
siguiente, proponía un nuevo director, en la persona de don José Antonio Escudero,
catedrático de Historia del Derecho. José Antonio Escudero iba a convertirse, sin
duda, en la figura clave del Colegio Universitario en la segunda mitad de su
historia, los años que van desde su nombramiento como director en 1984 hasta la
desaparición del Colegio Universitario en el año 2007. El profesor Escudero,
catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones, llegaba a Segovia
avalado por una excepcional carrera académica, que incluía dos Premios
Nacionales de Historia16.
Los estatutos de 1969 creaban, como auxiliar del director, la figura del
subdirector, cuyas labores principales consistían en prestar la colaboración que el
director necesitara y sustituir a este en los casos en que las circunstancias lo
hicieran necesario17. Desde su creación, existió un subdirector en el Colegio
Universitario hasta el año 1994, fecha en que la figura desapareció de la estructura
organizativa del Colegio. Hasta entonces, el cargo había sido desempeñado por don
Ángel Fernández de Castellanos, don José Fradejas Lebrero, don Domingo
Induraín Muñoz, don Jaime Requeijo González y don Juan Iglesias Redondo.
Otra figura que adquiriría una importancia fundamental para las actividades
del Colegio Universitario fue la del vocal delegado del Patronato. El vocal
delegado del Patronato debía ser elegido por el Patronato entre aquellos tres de sus
miembros que formaban parte del mismo por haber sido escogidos por Caja
Segovia, en el ejercicio de su potestad de designar libremente a tres integrantes del
Patronato. Entre las funciones que desempeñaba el vocal delegado estaba el
presentar la memoria anual de actividades y tenía la potestad de convocar las
reuniones del Patronato.
16 En 2009, el profesor Escudero sumó un tercer Premio Nacional de Historia, por la obra
colectiva, de la que era coordinador, El Rey. Historia de la monarquía. Madrid, 2008. 17 Como funciones específicas del subdirector, los estatutos contemplaban las siguientes:
Auxiliar y coadyuvar en todo caso al Director en el ejercicio de las funciones que le están
asignadas a éste; desempeñar las funciones que le delegue el Director, previo informe
favorable de la Junta Directiva; y actuar como Secretario de la Junta Directiva y del Claustro
de Profesores.
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No obstante, su importancia radicaba en que los estatutos permitían que las
actividades del Patronato pudieran ejercerse “en Pleno o a través de un Vocal-
Delegado o Subdelegado”. Esto supuso, en la práctica, que, salvo las actividades
reservadas específicamente al pleno18, el grueso de la actividad el Patronato fuera
realizado por los vocales delegados que fueron sucediéndose, siendo estos los
encargados, junto con la dirección del centro, de tomar la mayor parte de las
decisiones de importancia en cuanto al funcionamiento habitual de la institución.
Así pues, desde este cargo de vocal delegado, personas como don Julio Tomás
Arribas -que lo fue durante quince años, entre 1985 y 1999- o don Antonio Tapias
–que lo desempeñó en los nueve años finales del Colegio, entre 1999 y 2007-,
fueron vitales en la vida institucional del Colegio Universitario.
Con estos estatutos, se comenzaron las gestiones encaminadas a lograr la
aprobación de la creación del Colegio Universitario Domingo de Soto, en un
primer momento destinado a impartir la enseñanza de una única titulación
académica: la carrera de Derecho, si bien previendo ya que, en el futuro, pudiera
18 Las funciones reservadas al pleno del Patronato eran las siguientes:
a).- Aprobar los planes de trabajo que le sean propuestos por el Director dentro del marco
normativo en que se encuentran reguladas las enseñanzas del Colegio.
b).- Aprobar las medidas que convengan al mejor funcionamiento de aquél.
c).- Aprobar el Reglamento de régimen interior, en su caso, que le sea propuesto por el
Director.
d).- Fijar, en su caso, la cuota de inscripción que habrán de satisfacer los colegiados
admitidos, dentro de los límites y en las condiciones que determine el Ministerio de
Educación y Ciencia.
e).- Fijar el número y cuantía de las becas, ayudas, premios, bolsas o auxilios de toda clase de
los colegiales, a propuesta del Vocal- Delegado o Subdelegado.
f).- Aprobar los presupuestos de designación de Profesores titulares del Colegio, a iniciativa
de la Dirección académica del Colegio.
g).- Aprobar la propuesta de designación de Profesores colaboradores, para el desarrollo de
cursos monográficos, cursillos de estudio, seminarios o ciclos de conferencias, a iniciativa de
la Dirección del Colegio.
h).- Aprobar los presupuestos y cuentas del Colegio que le sean propuestos por el Vocal-
Delegado o Subdelegado para su ulterior aprobación, si procede, por el Consejo de
Administración de la Caja de Ahorros.
i).- Proponer a la Entidad titular el nombramiento de Director y Subdirector del Colegio, y
nombrar el Vocal-Delegado y Subdelegado del Patronato.
j).- Proponer, para su aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia, las
modificaciones del Reglamento.
k).- Ejercer cualquier otra facultad que quede reservada para el Pleno por los preceptos
contenidos en el presente Reglamento.
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producirse la incorporación de otras titulaciones, para lo cual se incluyó en los
estatutos el artículo 30:
“El Colegio impartirá únicamente, dentro del régimen
colegial ordinario, las enseñanzas correspondientes al grado de
licenciatura de los estudios facultativos de Derecho.
Para poder extender el régimen de enseñanza a otros grados
será preciso que así lo acuerde el Consejo de Patronato, previo
informe de la Junta Directiva; requiriéndose, para su efectividad, su
aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe
del Rectorado de la Universidad y Consejo Nacional de
Educación”19.
3. La puesta en funcionamiento del Domingo de Soto
Una vez se dispuso de unos estatutos, paso previo insoslayable para la
creación del Colegio Universitario, las gestiones continuaron para tratar de concluir
exitosamente el proceso con vistas a comenzar la docencia de forma inmediata. Las
circunstancias exigieron que se trabajara prácticamente contra reloj, ya que la
intención era poner en funcionamiento el Colegio para el mismo curso 1969-1970.
Desde el primer momento, se pretendió que el Colegio quedara adscrito a la
Universidad de Madrid, para lo cual se realizaron las gestiones oportunas ante el
rector de la misma, el decanato de su Facultad de Derecho, el claustro de
profesores de la universidad madrileña y la autoridad superior en materia de
enseñanza, el Consejo Nacional de Educación. En esta fase, cabe destacar el papel
jugado por don Luis García Arias20, que, desde su puesto de decano de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Madrid, ayudó a soslayar las dificultades que se
presentaron, logrando que se creara una Comisión, dentro de la Universidad de
19 Lo acertado de esta previsión se mostró en las sucesivas enseñanzas que fueron
añadiéndose a las impartidas en el Colegio Universitario: Filosofía y Letras, Geografía e
Historia, Ciencias Empresariales, Publicidad y Relaciones Públicas e Ingeniería Técnica de
Informática de Gestión fueron las carreras que se impartieron a lo largo de la existencia del
Colegio Universitario. 20 Así lo refleja el resumen presentado por la Obra Social de Caja Segovia para explicar
brevemente los orígenes y el desarrollo del primer curso en el Colegio Universitario de
Segovia, texto que se conserva en el Archivo del Colegio Universitario.
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Madrid, para que elaborara un informe del proyectado Colegio a la Junta de
Facultad:
Dicha comisión, creada el día 24 de septiembre de 1969, estaba presidida por
don Jesús Prados Arrate e integrada por don Isidoro Martín Martínez y don
Gonzalo Martínez Díez, como catedráticos; por don Pedro Aragoneses Alonso,
como representantes del profesorado adjunto de la Facultad de Derecho; y por el
alumno don Emilio Rodríguez. Tras visitar Segovia el día 4 de octubre, los tres
catedráticos que componían la Comisión, revisando las instalaciones previstas para
ubicar el colegio, y reunirse la totalidad de la comisión el día 7 del mismo mes, se
elaboró el informe preceptivo. Si bien el texto ponía de manifiesto algunos
problemas de índole práctica y jurídica inherentes a la fase inicial del proyecto,
también dejaba claro que se encontraban en vías de solución, recomendándose, por
tanto, que se concediera al Colegio Universitario de Segovia la preceptiva
autorización temporal para comenzar su andadura. Por su interés, se reproduce a
continuación el texto del informe:
“Se constituye bajo el Patronato de la Caja de Ahorros y Monte
de Piedad de Segovia, al que facilitará los medios económicos que se
necesiten. En la solicitud no consta, sin embargo, que la Caja de
Ahorros disponga de fondos suficientes para cubrir las erogaciones
del Colegio que no se compensen con las matrículas de los
estudiantes.
Se supone que el número de estudiantes que podría asistir al
Colegio Universitario de Segovia sería de 100, a juzgar por la
matrícula de segovianos que estudian en las Universidades de Madrid
y Valladolid. Es dudoso, sin embargo, que todos los matriculados en
Madrid -especialmente- opten por continuar sus estudios en el
Colegio Universitario de Segovia una vez que éste abra sus puertas.
Es propósito del Colegio Universitario de Segovia impartir en
el curso 1969-70 el primer año de Derecho, según un oficio del
Gobierno Civil que figura en la presentación efectuada. En años
sucesivos el Colegio Universitario de Segovia pretende dictar todos
los cursos de la licenciatura de Derecho, proyectando, asimismo,
desarrollar estudios profesionales paralelos que den una vertiente
práctica y una especialidad concreta a los estudiantes, graduando con
un título privado -complementario del oficial- a los alumnos que
superen satisfactoriamente los estudios y pruebas.
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El Colegio Universitario de Segovia, que se denominará
“Domingo de Soto”, se instalará en un edificio construido en el siglo
XIV, denominado Torreón de Lozoya. Se han debido acometer obras
en esa construcción en el presente ejercicio, ya que el 1 de marzo de
1968 informaba el arquitecto que había que “consolidar la fábrica,
notablemente debilitada por obras hechas sucesivamente, que han
puesto en peligro la estabilidad del edificio”. En la visita de los tres
Catedráticos de la Comisión a la citada Torre de Lozoya se pudo
observar que no reúne condiciones, ya que sus estancias comunican
todas entre sí sin mediación de pasillo, por lo cual no podrían servir
para impartir numerosas enseñanzas. Por otra parte, la
reconstrucción de la Torre quizá exija un año de trabajos, según se
nos comunicó.
La Caja de Ahorros dispone también de un local que podría
servir provisionalmente para las enseñanzas del primer año de
Derecho en este curso, encontrándose dicho local en la antigua Sede
de la Caja21. Para el futuro, la Caja dispone de excelentes terrenos en
las afueras de Segovia.
El artículo 29 de sus Estatutos prevé que al fin de curso y en
septiembre se celebrarán exámenes en el Colegio Universitario
“Domingo de Soto”, “ante los correspondientes profesores de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid. Esta disposición
está en contradicción con el artículo 5º, núm 2, de la norma que crea
los Colegios Universitarios, en donde se dice que “las pruebas de
asignaturas, cursos y grados del alumnado se realizarán ante la
Universidad a que estén adscritos” es decir, en la Universidad de
Madrid. En otro artículo de los Estatutos del Colegio Universitario
“Domingo de Soto” se dice que para la calificación de los exámenes
se tendrán en cuenta las faltas de asistencia y también las de
“puntualidad, decoro, corrección y, en general , cuantas puedan
afectar al prestigio y buen régimen del Colegio”, criterio que
seguramente no coincide con el de la Facultad de Derecho de
Madrid; esas faltas pueden determinar la inadmisión a examen, a
21 Esta sede no era otra que el Palacio de Villafañe, en la segoviana plaza de San Facundo, en
el barrio de los Caballeros, donde la entidad bancaria había tenido su sede principal hasta el
año 1966.
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propuesta del profesor de la asignatura o del director del Colegio
Universitario de Segovia.
Por otro lado, en el artículo 36 de los Estatutos ya citados, se
afirma que “las pruebas del grado de licenciado se realizarán en los
mismos términos y condiciones que para la Facultad de Derecho
están especificadas, pero agregándose al tribunal que, en su caso,
haya de juzgar las pruebas, dos profesores del Colegio con voz y
voto”, disposición que contradice también las normas que rigen la
organización de los Colegios Universitarios.
De otro lado, el artículo 41 de los tantas veces mencionados
Estatutos dice que “los profesores titulares de las Cátedras serán
designados por el Consejo del Patronato del Colegio, con informe de
la Junta Directiva de Licenciados en Derecho”. Aún cuando se
declare luego que se requiere para la efectividad de esa propuesta la
aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia, aceptar sin plazo
el hecho de que el profesorado de un Colegio Universitario esté
constituido por licenciados, parece muy contrario a la legislación
actual, en la que se insiste en la adquisición rápida del título de
Doctor, para la titularidad o para ejercer de Adjunto en las
Facultades universitarias.
El Colegio Universitario “Domingo de Soto” prevé un ámbito
territorial coincidente con la provincia de Segovia, siendo éste otro
aspecto de los Estatutos que convendría meditar, puesto que las
Universidades dispongan de un ámbito territorial parece
perfectamente lógico, pero nada se dice respecto a ello en las normas
que regulan los Colegios Universitarios, ni parece desprenderse de
esas disposiciones una jurisdicción territorial para los mismos.
El profesor Jefe de Estudios del Colegio Universitario
“Domingo de Soto” será el profesor jubilado de la Facultad de
Derecho, Don Luis Jordana de Pozas.
CONCLUSIONES
Redactados los anteriores párrafos como anteproyecto para ser
presentado a la Facultad, se ha recibido la carta que se adjunta de
don Fernando Albertos Redondo, Director de la Caja de Ahorros de
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Segovia, de la cual se deduce el proyecto de inmediata reforma de los
Estatutos del Colegio Universitario de Segovia, en virtud de las
observaciones expuestas en Segovia por los miembros de la
Comisión. En vista de esa nota, la Comisión acordó proponer a la
Facultad de Derecho de Madrid la aprobación del citado Colegio
Universitario de Segovia, para el primer ciclo de estudios de Derecho
ya elevado a las Cortes.
Madrid, 20 de octubre de 1969”22.
La concesión de dicha autorización se produjo a través de una Orden
Ministerial de 25 de octubre de 1969, quedando a la espera de la aprobación
definitiva del mismo, pendiente del dictamen del Consejo de Educación:
“Excmo. Señor:
Con esta fecha el Excmo. Sr. Ministro del
Departamento, me dice lo siguiente:
“Vista la propuesta elevada por el Excmo. Sr. Gobernador
Civil y Jefe Provincial del Movimiento de Segovia sobre
reconocimiento del “Colegio Universitario” adscrito a la
Universidad de Madrid,
ESTE MINISTERIO ha resuelto lo siguiente:
1º.- Autorizar con carácter provisional el funcionamiento del Centro
de Enseñanza Superior denominado “Colegio Universitario” de
Segovia, adscrito a la Universidad de Madrid.
2º.- En dicho Colegio se impartirán las enseñanzas
correspondientes al primer curso de la Facultad de Derecho.
3º.- El reconocimiento definitivo del Colegio
Universitario de Segovia, quedará condicionado al cumplimiento de
lo que se establece en la legislación vigente.
22 El informe se emitió el 20 de octubre de 1969.
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Lo que traslado a V.E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1969”23.
Esta aprobación temporal permitió poner en marcha, con la celeridad que
requería lo avanzado de las fechas, el primer curso, que, no obstante, debió sortear
un nuevo problema administrativo: El plazo de matrícula en la Facultad de Derecho
de Madrid, tanto en sus fechas ordinarias como extraordinarias, había concluido el
31 de octubre, lo cual hizo necesaria una segunda orden ministerial, de fecha 5 de
noviembre de 1969, por la cual se autorizaba la apertura de un plazo especial de
matrícula para el Colegio Universitario de Segovia.
Para dar amparo jurídico a los alumnos, que podían encontrarse en una
situación académicamente comprometida si no se daba la autorización definitiva,
se logró un oficio del director general de Enseñanza Superior e Investigación,
fechado el 5 de noviembre, por el cual se resolvía lo siguiente:
“Hasta tanto no se reconozca definitivamente el Colegio
Universitario Domingo de Soto de Segovia, los alumnos matriculados
para este curso académico en el referido Centro, son considerados
como alumnos oficiales de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Madrid con dispensa plena de escolaridad”24.
Así, en el peor de los casos posibles, los alumnos matriculados en Segovia
serían considerados alumnos de la Universidad de Madrid, donde podrían
integrarse y continuar sus estudios, de forma que no perdieran un curso académico
si el ministerio, finalmente, decidía no confirmar con la autorización definitiva la
autorización temporal ya emitida.
El día 11 de noviembre de 1969 se reunió el Consejo de Administración de
Caja Segovia, un momento clave en la historia del Colegio Universitario, ya que en
él se aprobaron dos aspectos de la máxima importancia: por un lado, la
23 El texto íntegro de dicha orden ministerial se conserva en el Archivo del Colegio
Universitario. 24 El texto del oficio se conseva en el Archivo del Colegio Universitario.
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modificación de varios artículos de los Estatutos, a fin de incorporar las
modificaciones sugeridas por la Comisión de la Junta de Facultad de Derecho de la
Universidad de Madrid; por otro, se aprobó la composición del primer Patronato
del Domingo de Soto en lo que a los miembros a determinar por Caja Segovia
correspondía:
“Presidente: Cesáreo Martín Peña
Vicepresidente: D. José Encinas Fernández
Vocal Consejero representante de la Excma. Diputación: D.
Fernando Abril Martorell.
Vocal Consejero representante del Excmo. Ayuntamiento: D.
Maximiliano Fernández García.
Vocal Consejero del Iltre. Colegio de Abogados: D. Antonio
Sanz Gilsanz
Vocales Consejeros en representación de los Titulares de
Libretas de Ahorro:
D. Juan Vera de la Torre.
D. Primitivo Martín García
D. Manuel García Bermejo Luna
D. Federico V. Alcón Sanz.
Secretario del Consejo de Patronato: D. Fernando Albertos
Redondo, como director de Caja Segovia”25.
Ese mismo día, en hora posterior, se reunió por vez primera el Consejo de
Patronato del Colegio Universitario, conservándose en el archivo del mismo el acta
de la reunión que, por su interés, se reproduce a continuación:
25 El acta completa de la reunión se conserva en el Archivo del Colegio Universitario.
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“Asisten:
D. Antonio Sanz
D. Juan Vera
D. Manuel Gª Bermejo
D.Primitivo Martín
D. Federico V. Alcón .
Secretario:D. Fernando Albertos Redondo26.
D. Antonio Sanz Gilsanz y D. Maximiliano Fernández García
ostentan respectivamente las representaciones del Colegio de
Abogados, y del Ayuntamiento de Segovia, en el Consejo de la Caja
de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, y como tales forman parte
de este Consejo de Patronato conforme al Reglamento del Colegio
que aprobó el Consejo de la Caja de Ahorros en 26 de abril último,
modificado en sesión de dicho Consejo el día de hoy.
Los otros cuatro señores, son Consejeros de la Caja de Ahorros
como titulares de Libretas de Ahorro, y han sido designados como
miembros de este Consejo de Patronato en la sesión del Consejo de la
Caja de Ahorros de hoy.
Los Sres, reunidos acuerdan:
1º.- Expresar la gratitud del Consejo de Patronato a los
Excmo. Sres. Ministros de Educación y Ciencia, Rector de la
Universidad de Madrid, Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Madrid, y Gobernador Civil de la Provincia, que han
hecho posible la creación de este Colegio.
26 Ausentes tanto el presidente como el vicepresidente del Patronato, la presidencia en esta
primera reunión correspondió a don Antonio Sanz Gilsanz, en su calidad de miembro de más
edad entre los presentes.
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2º.- Nombrar como vocales del Consejo de Patronato,
conforme al artículo 12 de los Estatutos del Colegio, a los siguientes
señores:
Excmo. Sr. D. Juan Contreras y López de Ayala, Marqués
de Lozoya, Presidente del Instituto de España.
D. Andrés Reguera Guajardo, como Procurador en
Cortes por Representación familiar de la provincia de Segovia.
D. José Montero Padilla, como Director del Instituto
Nacional de Enseñanza Media de Segovia.
3º.- Nombrar como Jefe de Estudios del citado Colegio a
Dº Pedro Herranz Martínez, Catedrático de la Universidad de
Murcia.
4º.- Nombrar a D. Alfonso Martínez Almeida y a Dº
Ángel Fernández Castellano, Director y Subdirector respectivamente
del citado Colegio.
5º.- Nombrar los siguientes Profesores:
De Derecho Natural: D. Juan José Gil Cremades
De Derecho Romano: D. Laureano Domínguez Millán
De Historia del Derecho Español: D. José Manuel Segura
Morales.
De Derecho Político1º: D. Juan Ferrando Badia
De Religión: D. Lucas García Borreguero
De Formación Política: D. Casimiro Jiménez Clemente
De Educación Física: D. Francisco Blanco Rodríguez27.
27 El artículo 43 de los estatutos recogía los requisitos “sociales”, aparte de los académicos,
necesarios para poder ser profesor del Colegio: Tener la nacionalidad española, no haber sido
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6º.- Elevar a la aprobación del Ministerio de Educación y
Ciencia los nombramientos anteriores.
7º.- Solicitar del mismo Ministerio la apertura de un
plazo extraordinario de matrícula en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Madrid, limitado exclusivamente a aquellos alumnos
que quieran cursar sus estudios en este Colegio Universitario de
Segovia y que no se encuentren matriculados en ninguna otra
Universidad, con lo que cumpliría la misión de promocionar el acceso
a los estudios universitarios, a los que, por razones económicas o de
otra índole no pueden desplazarse a Segovia.
8º.- Designar para que, provisionalmente, ostente el
cargo de ordenanza del Colegio a Alejandro Barroso Baeza.
Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la
sesión que certifico”.
5.- Culmina el proceso de creación: El curso 1969-1970
Todo ello hizo posible que el 22 de noviembre de 1969 se produjera la
solemne inauguración del curso y, por tanto, del Colegio mismo, con asistencia del
Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Madrid, del Claustro de Profesores de la
Facultad de Derecho de la misma universidad, así como de numerosos catedráticos
de otras facultades. Estas autoridades académicas, así como las autoridades
segovianas, acudieron a un acto litúrgico que tuvo lugar en la iglesia de San
Millán, en pleno centro de Segovia, para, a continuación, realizar una procesión
hasta el Salón de Actos de la Caja de Ahorros de Segovia, donde tuvo lugar el acto
académico de apertura del curso.
A efectos de docencia, el curso comenzó con las clases impartidas el día 1 de
diciembre, con una matrícula inicial de treinta y ocho alumnos y con un
profesorado constituido en su totalidad por profesores adjuntos y profesores
ayudantes de las cuatro cátedras de Madrid del primer curso de Derecho El horario
era únicamente de tarde, impartiéndose la docencia en el edificio que la Caja de
condenado por delitos dolosos ni a penas de inhabilitación para cargos públicos, profesión u
oficio y no hallarse procesado ni haber sido expulsado de un Cuerpo de la Administración
Pública ni de Centros de enseñanza oficial
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Ahorros de Segovia había habilitado al efecto, situado en el número dos de la plaza
de San Facundo.
En el mes de diciembre, el director del Colegio elaboró dos informes de gran
utilidad a la hora de pasar una breve revista a las condiciones y gestiones que
dieron lugar a la creación del Colegio, así como a las esperanzas y proyectos de
futuro que albergaba el primer equipo directivo de la entidad. El primero de esos
informes, reflejaba, con datos estadísticos, el éxito de matrícula y el excelente
grado de implicación tanto de profesores como de alumnos con el proyecto docente
del Colegio:
“DON ALFONSO MARTINEZ ALMEIDA, Director del Colegio
Universitario “Domingo de Soto” tiene el honor de dirigirse a la
Junta de Gobierno del Colegio para INFORMAR sobre la marcha del
mismo en los siguientes términos:
Primero.- Que, conforme a lo enunciado, las clases
dieron comienzo en dicho Colegio el 1 de diciembre pasado,
ajustándose al horario fijado.
Segundo.- Que la matrícula definitiva de alumnos es de
treinta y ocho. Esta matrícula fue cerrada el sábado pasado día 6.
Tercero.- Que este alumnado se distribuye de la siguiente
manera:
Sexo: 5 alumnas femeninas y 33 varones.
Edad: 11 alumnos por debajo de los 21 años y
4 con más de 40, el resto no llega a los 30 años.
Estado: 21 casados y 17 solteros
Profesión: 11 son Estudiantes, 4 Militares, 4
Maestros Nacionales, 4 Peritos, 4 Funcionarios de Concentración, 2
Funcionarios de Hacienda, 1 Ingeniero Agrónomo, 1 Ayudante
Técnico Sanitario, 1 Procurador de los Tribunales, 1 Funcionario del
Ayuntamiento, 1 Auxiliar de la Caja, 1 Industrial, 1 sacerdote, 1
Intendente Mercantil y 1 Asesor Financiero28.
Matrícula: 3 traslados de matrícula y 35 matrículas nuevas.
28 Llama la atención que solo once de los matriculados fueran estudiantes en sentido estricto,
mientras que los otros veintisiete eran profesionales que compatibilizaban sus estudios con
sus ocupaciones laborales.
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A la vista de este resumen puede sacarse la conclusión de que
la finalidad de promoción social que la Caja de Ahorros perseguía
con la creación del Colegio se ha conseguido plenamente.
Cuarto: Que la asistencia a clase hasta la fecha es casi del
100% del alumnado, justificando en todo momento las faltas habidas.
Quinto: Que el profesorado designado cumple en su integridad
su deber de asistencia a clase. Las dos ausencias habidas hasta la
fecha quedaron justificadas, por avería del medio de transporte (tren
eléctrico) y por enfermedad.
Se propone a la Junta de Patronato la aprobación de la dieta
por asistencia en la cuantía de 700 ptas”29.
El segundo informe, en el cuál no consta a quién está dirigido, tras una
primera parte en la que se ocupa de efectuar un repaso breve a la creación y
organización del Colegio, da una idea de la ilusión con que abordaron las personas
implicadas esta primera etapa vital del Domingo de Soto:
“Es realmente difícil hacer de profeta, con
probabilidades de acertar, pero la realidad actual me hace ser
optimista en cuanto al futuro del Colegio. El hecho de contar con
treinta y ocho alumnos matriculados, algunos de los cuales han
trasladado sus matrículas de otros Distritos Universitarios, sin haber
realizado ningún tipo de propaganda en los ambientes interesados,
habiendo comenzado el curso, como usted sabe y por causas
totalmente ajenas a nosotros, con cierto retraso respecto al normal, es
francamente alentador.
Si una de las finalidades principales que han motivado la
creación del Colegio, ha sido la promoción social de aquellos
estudiantes que por dificultades económicas o de trabajo no podían
tener acceso a la Universidad, es de esperar, que entre el porcentaje
de alumnos que anualmente terminan el preuniversitario en Segovia y
su provincia, una parte considerable de los mismos sean los futuros
alumnos del Colegio. Esta promoción social la estimo aún más eficaz
29 Archivo del Colegio Universitario.
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en el alumnado femenino y en este caso, no solamente por razones
económicas, sino más bien de tipo moral y familiar.
(…) Qué duda cabe que para Segovia la creación de un
ambiente universitario de amplias ramas supondría una trascendental
mejora en su vida cultural y social; pero de momento a la Dirección
del Colegio, para hacer viable esta posibilidad, lo único que le
interesa, cumpliendo su función, es que las enseñanzas se impartan
con altura y categoría científicas que corresponden a la Universidad
de Madrid e ir creando, poco a poco, en Segovia, un verdadero
ambiente universitario.
Estoy totalmente de acuerdo en cuanto a que es absolutamente
falsa la leyenda de que los segovianos sean fríos, desapasionados e
indiferentes. Si en mis diez años de profesional en Segovia no hubiera
tenido suficientes muestras de ello, bastaría la calurosa acogida que
Segovia y los segovianos han dispensado al Colegio, y de la que es
buena prueba el elevado número de ofrecimiento de becas, de que le
hablaba antes; las continuas llamadas interesándose por la vida del
Colegio en sus múltiples facetas; las sugerencias, ideas e iniciativas
que se nos formulan por los Letrados del Ilustre Colegio de Segovia y
por todos los profesionales que de una u otra forma viven la vida del
Derecho; para patentizar que la sociedad segoviana, el pueblo
segoviano, se han identificado totalmente con esta obra de la Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, a cuyo servicio la Dirección
ha puesto el mayor entusiasmo, pidiendo a Dios que vaya
acompañado de acierto”.
Entre las actividades organizadas a lo largo de aquel primer curso, una de las
más importantes, desde el punto de vista científico, fue el desarrollo de un ciclo de
conferencias en el que participaron relevantes personalidades del mundo
académico, como don Luis García Arias, decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad Complutense de Madrid; don Antonio Hernández Gil, presidente de la
Comisión General de Codificación; o don Luis Sánchez Agesta, rector de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Con este curso 1969-1970 se inició una andadura que se extendió durante
treinta y ocho cursos académicos, tras los cuales el Colegio Universitario Domingo
de Soto de Segovia se integraría en la Universidad de Valladolid, a través del
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Convenio firmado el 19 de junio de 2001, con la presencia y firma de los
representantes de la Caja de Ahorros de Segovia, de la Universidad de Valladolid,
de la Diputación Provincial de Segovia, de la Junta de Castilla y León y del
Ayuntamiento de Segovia.
El proceso de extinción gradual fue llevándose a cabo hasta su culminación
en el año 2007. El 23 de junio de ese año tuvo lugar el acto de clausura del Colegio
Universitario Domingo de Soto, que congregó a un gran número de importantes
personalidades que, de una forma u otra, habían pasado por sus aulas, ya fuera
como profesores, como conferenciantes, como alumnos o como personal de
administración. A lo largo del acto pasaron por la tarima de invitados destacadas
figuras, como el fiscal general del Estado, don Cándido Conde Pumpido, el
presidente del Tribunal Superior de Castilla y León, José Luis Concepción, ex-
alumno del Domingo de Soto, los ex-ministros Rafael Calvo Ortega, Oscar Alzaba,
Raúl Morodo y Eduardo Serra, el ex defensor del Pueblo Álvaro Gil Robles, el ex
presidente del Tribunal Constitucional Manuel Jiménez de Parga y un largo
etcétera, que incluía profesores extranjeros, como José Luis Soberanes, Defensor
del Pueblo de Méjico
El acto se cerró con la entonación del “Gaudeamus igitur”, himno
universitario por excelencia. Terminaba así la andadura de la primera institución
universitaria segoviana, cuyos orígenes y primeros pasos, dados en el año 1969, ha
abordado el trabajo que aquí concluye.
6.- Bibliografía citada:
- COLLADO ALONSO, B., y GONZÁLEZ MARTÍN, R., (2005), 15 años
de Publicidad en Segovia. Segovia.
- CUESTA DOMINGO, Mª. P., (1996), Domingo de Soto: aportación
bibliográfica. Segovia.
- DIEGO CARRO, V., (1943), Domingo de Soto y su doctrina jurídica.
Madrid.
- ESCUDERO, J. A., “Despedida”, en GONZÁLEZ MARTÍN, R.y
COLLADO ALONSO, B., (2005), 15 años de Publicidad en Segovia.
Leando Martínez Peñas / El origen y creación del Colegio Universitario de Segovia
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ISSN 2174-9493
- ESCUDERO, J. A., (coord.), (2008) El Rey. Historia de la monarquía.
Madrid.
- GONZÁLEZ MARTÍN, B., y COLLADO ALONSO, R., (2005) 15 años
de Publicidad en Segovia. Segovia.
- HERNÁNDEZ, A, (2009) Suárez y el rey. Madrid.
- MARTÍNEZ PEÑAS, L., (2007), El confesor del rey en el Antiguo
Régimen. Madrid.
- MARTÍNEZ PEÑAS, L., Historia jurídica e institucional del Colegio
Universitario Domingo de Soto a través de sus documentos. Segovia, 2010.
- RAMOS-LISSÓN, D., (1976) La ley según Domingo de Soto. Pamplona.
- RUFAU PRATS, J., (1984), El pensamiento político de Domingo de Soto y
su concepción del poder. Salamanca.
- TORQUEMADA, R., (1996), “El Colegio Universitario, desde el
principio”, en Revista Horizonte Cultural.
- VARIOS AUTORES, (2007) Colegio Universitario Domingo de Soto de
Segovia. Segovia.
Soraya Cruz Sayavera / El sistema educativo durante el franquismo
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EL SISTEMA EDUCATIVO DURANTE EL
FRANQUISMO: LAS LEYES DE 1945 Y 1970
- The education system in the "Franquismo": The 1945 and 1970 laws-.
Soraya Cruz Sayavera
Resumen: La educación en el franquismo, como en la mayor parte de los
regímenes autoritarios, fue un aspecto controlado con sumo cuidado por el
gobierno. Dos de los elementos legislativos más importantes al respecto fueron las
leyes de 1945 y 1970.
Abstract: Education in Franco´s regime, as in most authoritarian regimes, was one
aspect more controlled by the Government. Two of the most important laws about
this question were 1945 and 1970 Acts.
Palabras clave: Educación, franquismo, historia del Derecho, Ley de Educación
de 1945, Ley de Educación de 1970.
Key words: Education; franquismo; Legal History; Spanish Education Act 1945;
Spanish Education Act 1970.
1.- El sistema educativo de la II República
Es fundamental, antes de entrar en materia, hacer un repaso general al
sistema educativo durante la II República.
La propuesta educativa republicana se dividía en tres grados:
Primer grado:
o 4-6 años: voluntario.
o 6-12 años: obligatorio (escuela elemental clásica).
Segundo grado:
o 12-15 años: obligatorio (al menos en las ciudades).
o 15-18 años: voluntario (rama tecnológica, científica
y humanista).
Soraya Cruz Sayavera / El sistema educativo durante el franquismo
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Tercer grado:
o Educación superior. Selección de candidatos en
función de las aptitudes.
El desarrollo de la política educativa fue irregular a lo largo de los cinco
años que duró, se dividió en tres etapas, el bienio social-azañista, el bienio radical-
cedista y el Frente Popular.
La constitución de 1931, en su art. 48 recogió los principios en los que
sustentó el programa educativo de la etapa republicana. Una educación gratuita y
pública, competencia del Estado, laica, de carácter activo, creador y social, pero
sobre todo lo que marcó el punto de distinción fue la proclamación de una escuela
unificada que apostó por la igualdad de sexos. La educación laica junto a la
educación sin distinción de sexos quizás fueron los dos grandes puntos de batalla
en tema de educación1.
El art. 49 de la misma constitución puntualizaba que la competencia
académica recaía única y exclusivamente sobre el Estado, además anticipa la
intención de elaboración de una Ley de Instrucción pública que sería la encargada
de recoger todas y cada unas de las reformas educativas que tenían previstas el
gobierno republicano.
Le encargaron a Lorenzo Luzuriaga la labor de redactar un proyecto de Ley
de Instrucción pública, basado en sus ideales de escuela única, los altibajos durante
el gobierno republicano no hicieron posible que dicho proyecto llegara a
elaborarse2.
Durante el primer bienio republicano se llevó a cabo la mayor inversión
económica, realizada hasta la fecha, en educación. Se inauguraron un gran número
de escuelas, se aumentó el sueldo a los maestros, se habilitaron nuevas plazas para
el puesto de Inspector de Primera Enseñanza. Se creó un Servicio de Inspección
Central, encargado de coordinar la labor de Inspección profesional, de las Escuelas
Normales y de los servicios de Primera Enseñanza3. Al Inspector se le
encomendaron nuevas tareas , a parte de las relacionadas con la supervisión, era el
1NEGRÍN FAJARDO, O. Historia de la Educación Española. Madrid. 2012, p.488. 2BARREIRO RODRÍGUEZ, H. “Ideas para una reforma constitucional de la educación
pública. Lorenzo Luzuriaga (1931)”, en Sarmiento. Anuario Galego de Hª da Educación, nº
2, 1998, pp.229-235. 3SIRVENT GÁRRIGA, A.D. Rodolfo Llopis Educador. Tesis doctoral de la Universidad de
Alicante. 2012, p.403.
Soraya Cruz Sayavera / El sistema educativo durante el franquismo
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responsable de promover actos de convivencia entre el personal docente,
conferencias, reuniones, entre otros, para fomentar el trabajo cooperativo y la
constante renovación pedagógica4.
Se otorgó una nueva imagen al Consejo de Instrucción pública, recogido en
el Decreto de 4 de mayo de 1931, pasó de ser un simple órgano administrativo a ser
motor de cambio para la renovación educativa. El Consejo se simplificó en cuanto
a organización, se crearon cuatro secciones que reunieron en total a 21 consejeros5:
Primera sección.- Primera enseñanza
Segunda sección.- Segunda enseñanza, Escuelas de
Comercio y otras especialidades.
Tercera sección.- Bellas Artes y Escuela de Artes y oficios.
Cuarta Sección.- Universidades y Escuelas de Veterinaria.
Las Misiones Pedagógicas fueron, sin duda, una de las grandes labores del
gobierno de la II República, tuvieron como objetivo principal acercar, a todos los
rincones de España, los elementos esenciales de la cultura6. Fue publicado por
decreto de 29 de mayo de 1931 la creación de un Patronato de Misiones
Pedagógicas, dependiente del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, que
consideró necesario el acercamiento de la enseñanza a los entornos rurales para
terminar con el, hasta entonces, abandono que sufría el pueblo7. El proyecto no fue
una idea original del gobierno republicano, venía gestándose desde finales del siglo
XIX, en mente de Francisco Giner de los Ríos y de Manuel Bartolomé Cossío, pero
tuvo que esperar más de veinte años para convertirse en realidad. La dificultad la
encontraron a la hora de conformar el equipo de misioneros, se buscaba en ellos un
entrega y una dedicación absoluta. “La Misión Pedagógica es, ante todo, una obra
4LLOPIS, R. La revolución en la escuela. Madrid, 1933, p. 226. 5Gaceta de Madrid, nº 125, de 5 de mayo de 1931. Decreto relativo a la composición del
Consejo de Instrucción pública y a la organización del trabajo en el mismo, de 4 de mayo de
1931, pp. 537-539. 6GIMENO PERELLÓ, J. “Esbozo de una utopía: las Misiones Pedagógicas de la II
República española (1931-1939)”, en Revista teórica de la Facultad de Ciencias Sociales
Universidad de Playa Ancha, nº7, 2011, pp. 160-177. 7Gaceta de Madrid, nº150, de 30 de mayo de 1931. Decreto creando, dependiente de este
Ministerio, un "Patronato de Misiones pedagógicas" encargado de difundir la cultura general,
la moderna orientación docente y la educación ciudadana, en aldeas, villas y lugares, con
especial atención a los intereses espirituales de la población rural, de 29 de mayo de 1931,
pp.1033-1034.
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de entusiasmo y desinterés. Requiere en quienes van a ella emoción por la obra de
la cultura, desprendimiento en cuanto a exigencias, entusiasmo, amor y tacto”8, así
lo describió el presidente del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes,
Fernando de los Ríos.
Las misiones eran conducidas por catedráticos, maestros y estudiantes, se
llevaban a cabo en escuelas rurales, dependencias municipales e incluso plazas. Se
componían de varias sesiones, siempre compatibles con el horario laboral. Cada
sesión abordaba temas de interés público tales como; poesía, música, lecturas y
conferencias entre otros, siempre de carácter apolítico. No solo los habitantes de las
zonas rurales recibieron formación, los maestros también fueron objeto de
aprendizaje en cuanto a nuevas técnicas pedagógicas se refiere. En palabras del
propio Bartolomé Cossío, las misiones no eran más que una escuela ambulante9.
En 1933, con la llegada del bienio radical-cedista, da comiendo una etapa de
inestabilidad a todos los niveles. La coalición entre la CEDA y los radicales de
Lerroux promovieron importantes cambios con respecto al gobierno progresista
anterior.
Comenzó una etapa de retroceso al mando de los conservadores españoles
que manejaban la educación como un arma político-religiosa. Se suprimieron
presupuestos para la mejora de la calidad educativa, con ello las partidas para las
Misiones Pedagógicas, desapareció la educación mixta, en otras palabras, se inició
una contrarreforma en materia de educación10.
Con la llegada del Frente Popular al poder se intentó poner nuevamente de
manifiesto el optimismo educativo vivido durante la primera etapa republicana. Se
retomó de nuevo la intención de coeducación, la inversión en infraestructuras, la
puesta en marcha de las Misiones, aunque si bien es cierto, la rápida sucesión de
los hechos frenó el proceso de nuevo.
Tienen un papel importante dos aportaciones educativas que fueron llevadas
a cabo durante el breve gobierno del Frente Popular, la primera de ella se refiere a
la aproximación hacia la Educación Infantil reglada, mediante la regulación de las
denominadas escuelas maternales, a las cuales acudían niños de dos a seis años y
8 Discurso de Fernando de los Ríos, pronunciado el 29 de abril de 1932 en el cine de la Ópera
de Madrid. 9 LLOPIS, op. cit. 1933, pp.202-204. 10 NEGRÍN, op. cit. 2012, p.484.
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que tenían no solo un carácter asistencial sino también un carácter formativo hacia
las madres y hacia las mujeres en general. La segunda aportación es la creación del
Certificado de Estudios Primarios para todos aquellos alumnos mayores de catorce
años de edad.
Durante la guerra civil el proyecto pedagógico fue breve y genérico, afectó
únicamente a los territorios republicanos, fue momento de lucha entre modelos
totalmente antagónicos que pugnaron por implantar sus ideales11. Es digna de
mención la campaña emprendida por el Ministerio de Instrucción Pública para la
formación y la alfabetización de las Milicias, emprendida por el gobierno
republicano durante la guerra. Maestros voluntarios, intelectuales de la época y
todo tipo de instituciones públicas contribuyeron a la causa de difundir la cultura
por cada rincón del campo de batalla12.
2.- La escuela franquista del nacional catolicismo (1936-1945)
Tras el Alzamiento de 1936 la competencia educativa quedó en manos de la
reciente constituida Junta de Defensa Nacional, apenas duró tres meses, en octubre
de 1936 pasó a cargo de la Comisión de Cultura y Enseñanza que posteriormente
dio paso al Ministerio de Educación Nacional, creado al nombrarse en primer
gobierno de Franco, el 30 de enero de 1938. José María Pemán, miembro de
Acción Española y defensor de la monarquía tradicionalista, conservador y
católico, encabezó una amplia lista de presidentes al cargo del ministerio durante la
etapa franquista13. El papel de la educación durante esta primera fase de la
dictadura fue principalmente el de vehículo transmisor de ideología, la reforma
estructural no tuvo un papel protagonista, pero sí lo tuvieron las numerosas órdenes
ministeriales y los decretos que perseguían el fin de proclamar la catolicidad y el
patriotismo de la misión educativa14.
11 MOLERO PINTADO, A. Historia de la educación en España IV. La educación durante la
segunda república y la guerra civil (1931-1936). Madrid, 1991, pp.82-88. 12 NAVARRO SANDALINAS, R. La enseñanza primaria durante el franquismo (1936-
1975). Barcelona, 1990, pp.64-65. 13FERNÁNDEZ PASTOR, S. “La educación como objetivo estratégico en los primeros años
del Franquismo”, en Coetánea: III Congreso Internacional de Historia de Nuestro Tiempo,
2012, pp. 211-2165 14 MORATALLA ISASI, S. “La segunda enseñanza desde la segunda república hasta la Ley
Orgánica de Educación”en Revista de la Facultad de Educación de Albacete, nº23, 2008,
pp.283-306.
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Durante esta primera etapa no se intentó estructurar un nuevo sistema
educativo, las condiciones sociales de una España dividida con equipamientos e
infraestructuras gravemente perjudicas no lo permitían, sino más bien se trató de
aniquilar aquellas cuestiones republicanas que había sido objeto de grandes
desencuentros. La primera de ellas fue la reimplantación de la religión en el
currículum escolar, una Orden de 21 de septiembre de 1936 así lo manifestó. Se
hizo obligatoria la enseñanza de la Religión y de la Historia Sagrada, no fueron
únicamente materias obligatorias, también fueron las encargadas de la formación
patriótica del alumno. El Régimen buscó que el patriotismo naciera, no sólo en la
familia, también en la escuela como principal responsable de dicha labor15.
Con la victoria del bando sublevado en 1939, tiene lugar un retroceso
importante hacia la educación decimonónica. Había dado comienzo tres años atrás,
pero en ese momento se afianzó aún con más fuerza. La tradición se enfrento a la
modernización y como ende la religión y laicismo. La enseñanza como fuente de la
moral que se nutrió del dogma católico, la Iglesia recobró las competencias
perdidas, la inspección en todos los centros docentes16.
La depuración, de la que hablaremos con detenimiento más adelante, afecto
tanto a los docentes como a los materiales pedagógicos, así lo recogió la Orden de
28 de agosto de 1936, que aclaró según palabras textuales “La aplicación de la
Orden de 19 de agosto17 sobre apertura de escuelas nacionales de Instrucción
primaria, dentro de su carácter circunstancial, exige aclaraciones y detalles
complementarios para que desde el primer momento se cumplan los propósitos
perseguidos por la Junta de Defensa Nacional: españolizar la enseñanza y evitar
quebrantos innecesarios en el Tesoro público”18. Si bien es cierto, se pretendió dar
un matiz innovador a las reformas educativas, aunque la realidad fue bien distinta,
España siempre había sido católica y nacionalista, el Régimen únicamente recuperó
las viejas costumbres que se habían visto mitigadas durante el periodo republicano.
La única novedad original que introdujo la escuela franquista fue la referida a las
15PERALTA, M.D. La escuela primaria y el magisterio en los comienzos del franquismo.
Madrid, 2012, pp.23-32. 16DE PUELLES BENÍTEZ, M. Educación e ideología en la España Contemporánea.
Madrid, 1999, pp.301-302. 17 Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España nº9, de 21 de agosto de 1936.
Orden acordado que las escuelas nacionales de instrucción primaria reanuden las enseñanzas
el día primero del próximo septiembre, de 19 de agosto de 1936, pp.35-36. 18 Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España nº13, de 29 de agosto de 1936.
Orden completando la de 19 de agosto sobre apertura de Escuelas nacionales de instrucción
primaria, de 28 de agosto de 1936, pp.51-52.
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enseñanzas que delegó en la Falange para la “Formación Política, Doctrina e
Historia del Movimiento”, centrada en los himnos, las banderas, los símbolos y los
personajes glorificados del Régimen19.
La segunda cuestión que se apresuró a modificar el Régimen fue la
coeducación, la educación diferenciada se convirtió en un poderoso arma de
represión social y de control moral, especialmente durante los años cuarenta y
cincuenta, no sólo se aplicó al ámbito educativo, también a otras actividades
sociales. Utilizaron el pecado como mecanismos para provocar la tensión y la
angustia en el pueblo, las relaciones entre personas de diferente sexo eran
consideradas pecaminosas en cuanto a la moral católica se refiere. No se trató solo
de un asunto de Estado, la Iglesia católica cooperó con entusiasmo en la labor de
concienciación20. En Madrid, la Orden de 1 de mayo de 1939 dictaminó la
supresión de la coeducación en los Grupos escolares, así como la designación de
nuevos Directores y Directoras de centros, recoge la orden el siguiente texto que
sintetiza a la perfección la concepción del Régimen al respecto «La organización
de algunos Grupos escolares de Madrid, reacción del régimen republicano, estaba
hecha antes del 18 de julio de 1936 a base del sistema pedagógico de coeducación,
contrario enteramente a los principios religiosos del Glorioso Movimiento
Nacional, y, por tanto, de imprescindible supresión por antipedagógico y
antieducativo para que la educación de los niños y niñas responda a los principios
de sana moral y esté de acuerdo en todo con los postulados de nuestra glorioso
tradición…»21. La coeducación siguió existiendo en los ámbitos rurales, donde los
medios económicos no permitieron que fuera de otra manera, no obstante la
educación femenina siempre estuvo marcada por una diferencia notoria. Las niñas
recibían formación específica para la capacitación como futuras madres de familia,
las mujeres tenían el deber de estar capacitas, no solo para ejercer como madres,
sino también con ayudantes del hombre y de las tareas laborales del mismo.
Durante este periodo que nos concierne no se puede citar a ningún pedagogo
de renombre que contribuyera a la renovación educativa, la influencia la ejercieron
altas esferas del catolicismo y del tradicionalismo más conservador22.
19 NAVARRO SANDALINAS, R. “El franquismo, la escuela y el maestro (1936-1975)”, en
Historia de la educación: Revista interuniversitaria, nº8, 1998, pp. 167-180. 20 TERRÓN ABAD, E. “Coeducación y control social en la España de la posguerra”, en
Revista de Educación nº326, Madrid, 2001, pp.185-194. 21 Boletín Oficial del Estado nº126, de 6 de mayo de 1939. Orden de 1 de mayo de 1939,
p.2472. 22 NAVARRO, op. cit. 1990, p.57.
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En 1942 se inició el primer paso legislativo importante para la regulación de
la estructura y la organización del ámbito educativo del periodo franquista, la Ley
Orgánica de 10 de abril de 194223 . Elaborada por el Ministerio de Educación
Nacional, tuvo por objeto la reorganización de los servicios educativos y la
cuestión político-administrativa del mismo. Se anunciaba la creación de dos
órganos en los que delegar tareas, uno de ellos a nivel provincial, las Comisiones
Provinciales de Educación, y otro de carácter municipal, las Juntas Municipales de
Enseñanza. Los Consejos Educativos estuvieron compuestos por gobernadores,
directores de centros educativos, representantes municipales, miembros de la
Iglesia católica y, por primera vez, por representantes de la Falange. La Ley
concluyó con el artículo dieciséis en el cual se dictaminó que fuera el Ministerio de
Hacienda el encargado de proveer los recursos económicos necesarios para ejecutar
lo establecido, lo cierto es que muchas de las iniciativas propuestas nunca vieron la
luz, otras lo hicieron a lo largo de la dictadura, teñidas de cierta lentitud y desidia
por parte del Ministerio. Tuvieron que pasar más de nueve años para que el
Ministerio de Educación Nacional destinara en sus presupuestos una partida para la
construcción de nuevas escuelas24.
Al cargo del Ministerio de Educación Nacional estuvieron, primeramente, el
monárquico vinculado a Acción Española Católica y catedrático de Biología de la
Universidad Central, considerado uno del principales conspiradores contra la
República, Pedro Sainz Rodríguez, nombrado ministro en 1938. Los miembros que
le acompañaron, a lo largo del año que duró su mandato, fueron designados por él
mismo, hacia ellos le unían vínculos afectivos e ideológicos, todos ellos de
orientación católica, además de Alfonso García Valdecasas, subsecretario y único
miembro falangista del equipo25. Si hay algo por lo que se caracterizó el mandato
de Sainz Rodríguez, fue por el afán en desmantelar la labor educativa
republicana26. Fue el precursor de la famosa Ley de Enseñanza Primaria, de la que
hablaremos más adelante, que no fue publicada hasta 1945 y que estuvo vigente
durante veinticinco años. Bajo su presidencia, en 1938, se elaboraron los
Programas Escolares de 1938, que nunca llegaron a ver la luz, y de los cuales
también se hablará más tarde. De este periodo es la Ley sobre la Reforma de la
23 Boletín Oficial del Estado nº114, de 24 de abril de 1942. Ley orgánica del Ministerio de
Educación Nacional de 10 de abril de 1942, pp.2859-2860. 24 SANDALINAS, op. cit. 1990, p.79. 25 PERALTA, op. cit. 2012, p.48. 26RUIZ BERREIRO, J; BERNAT MONTESINOS, A; DOMÍNGUEZ, Mª R; La educación
en España a examen (1898-1998), VOL.I, Zaragoza, 1999, p.474.
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Segunda Enseñanza27, que destacó por ser la primera ley reformadora del sistema
educativo promulgada por el régimen franquista. No es de extrañar que la reforma
educativa comenzara por la enseñanza media, teniendo en cuenta que era el
instrumento más rápido para incidir en la transformación social, moral e intelectual
de las futuras clases directivas28.
Al finalizar la guerra civil tuvo lugar un reestructuración de las carteras de
gobierno, como sucesor de Sainz Rodríguez es nombrado José Ibáñez Martín,
catedrático de Geografía e Historia, simpatizante de la Falange y miembro de la
Asociación Católica Nacional Propagandista29.
Entre 1939 y 1945, periodo que nos concierne en el presente apartado, el
Ministerio tuvo que hacer frente a varios problemas graves, por una parte, la falta
de maestros, problema originado por diversos factores, entre ellos, la falta de
maestros varones por estar alistados en filas, el desequilibrio en cuanto a la
distribución del personal docente entre ambas zonas y las sanciones definitivas y
temporales a causa de los procesos depurativos. Por otro lado, la problemática de
las escuelas rurales, en cuanto a los recursos personales se refiere, muchas de las
escuelas no tenían personal funcionario asignado, otras debido a su situación
geográfica, no encontraban personal interino dispuesto a desplazarse hasta ellas, y
en cuanto a la dificultad en la supervisión del funcionamiento de las mismas. Para
atajar este problema se encomendó la labor educativa a los sacerdotes rurales, lo
cuales desempeñaron la labor de Maestro a pesar de, en la mayoría de los casos, no
tener una formación pedagógica cualificada.
Si bien hemos visto, la Iglesia recuperó el poder que había perdido en el
ámbito educativo, pero no fue un poder que ostentó en exclusiva, tuvo que
compartirlo con la Falange. Si la Iglesia se encargó de las doctrinas religiosas, la
Falange lo hizo de las físicas, de la educación femenina y del adoctrinamiento
político. En 1940, el Partido Único, formado por Falange Española y
Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (FET y de la
JONS), creó el Frente de Juventudes, con el principal objetivo de adoctrinar física
y políticamente, en consonancia con los principios del régimen, así lo recoge la
27 Boletín Oficial del Estado nº85, de 23 de septiembre de 1938. Ley sobre la reforma de la
enseñanza media, pp.1385-1395. 28ROIG LÓPEZ, O. La institución educativa española desde la postguerra hasta la
transición. Tesis doctoral de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 2008, p.403. 29ORDOVÁS, J.M. Historia de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas. De la
Dictadura a la Segunda República (1923-1936). Pamplona, 1993. P.131.
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Ley Fundacional del Frente de Juventudes de 6 de diciembre de 194030. La
organización abarcaba distintos ámbitos educativos, desde la formación
agropecuaria hasta una formación especial de enseñanza media, enseñanzas que
siempre estuvieron marcadas por un carácter y un espíritu revolucionario31. Los
jóvenes, de entre 11 y 21 años, afiliados disfrutaban del derecho de ser formados en
ciertas disciplinas especiales, entre ellas el proselitismo y la acción política, se
reunían durante el tiempo libre en concentraciones, campamentos, colonias y
albergues, entre otras actividades. Los jóvenes no afiliados recibían la formación
por parte de Frente de Juventudes en los centro de enseñanza, y así es cómo la
Falange se hizo un hueco dentro de sistema educativo español, quedó recogido en
la Orden de 16 de octubre de 194132 por la que se le otorgó la labor de impartir las
disciplinas de Educación Física, Política y Deportiva y las de iniciación en las
enseñanzas del hogar.
El fin último del Frente de Juventudes fue hacerse con una prolífera cantera
de mandos, la realidad fue diferente, los escasos recursos y la falta de personal
cualificado no hicieron posible que el proyecto alcanzara el éxito de sus
precursores en la Italia y Alemania fascistas de la época33.
La educación femenina, como hemos dicho anteriormente, también corrió a
cargo de la Falange. En octubre de 1937, se impuso de manera obligatoria, para
toda mujer de entre 17 y 35 años, la prestación del Servicio Social, así lo recogió el
Decreto 378 de 11 de octubre de 193734.La mujer tenía la obligación de formarse
para ser buena patriota, buena cristiana y buena esposa, “la formación de la mujer
no es ni más ni menos que inculcarle un patrón de conducta nacional-sindicalista
30 Boletín Oficial del Estado nº342, de 7 de diciembre de 1940. Ley instituyendo en Frente de
Juventudes, pp.8693-8694. 31 GONZÁLEZ PÉREZ, J.A. La Sección Femenina y el Frente de Juventudes; Historia de un
fracaso. Trabajo Final de Grado de la Universidad de Barcelona, 2013. 32 Boletín Oficial del Estado nº291, de 18 de octubre de 1941. Orden de 16 de octubre de
1941 por la que se establecen en todos los Centros de Primera y Segunda Enseñanza las
disciplinas de Educación Política, Física y Deportiva y las de Iniciación en las Enseñanzas
del Hogar, bajo la inspección y vigilancia del Frente de Juventudes, p.8090. 33 CAÑABATE VECINA, J.A. “La pugna entre la Iglesia Católica y el Frente de Juventudes
en el ámbito educativo. Referencias internacionales, antecedentes y trayectoria general
durante el primer franquismo”, en Historia de la Educación: Revista interuniversitaria, nº22-
23, 2003-2004, pp.105-121. 34 Boletín Oficial del Estado nº356, de 11 de octubre de 1937. Decreto 378 declarando deber
nacional de todas la mujeres españolas, comprendidas en edad de 17 a 35 años, la prestación
del “Servicio Social, pp. 3785-3787.
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basado en los principios axiomáticos de la patria como unidad de Destino, la
religión católica como moral, y la puericultura como deber”35. A cargo de dicha
tarea, la Sección Femenina, rama femenina de la Falange Española Tradicionalista
de las J.O.N.S, con Pilar Primo de Rivera como Delegada Nacional. El Servicio
Social tenía una duración mínima obligatoria de seis meses, dividido en dos
periodos de noventa días cada uno. El primer periodo era puramente teórico,
comprendía las siguientes asignaturas (por orden de relevancia para la Sección
Femenina): Formación Política, Enseñanzas del Hogar (cocina y costura),
Puericultura, Religión, Historia Sagrada, Economía Doméstica, Higiene,
Decoración, Convivencia Social y Ropa Blanca36. El segundo periodo, totalmente
práctico, la cumplidora del Servicio tenía que prestar labores, de manera gratuita,
en servicios sociales (hospitales, escuelas, orfanatos, etc.).Existían diferentes
modalidades de realizar el Servicio, presencial, a tiempo parcial, a distancia, en
función de las circunstancias personales de la mujer. En la actualidad cuantificar la
cantidad de mano de obrar gratuita que realizaron las mujeres para el Servicio
Social, es una tarea imposible de realizar. Su realización nunca fue “obligatoria”
pero sí imprescindible estar en posesión del certificado de cumplimiento37, siempre
y cuando se quisieran presentarse a una oposición, obtener una titulación
académica, el pasaporte o cualquier otro tipo de documentos de carácter oficial38.
La Sección Femenina no sólo se encargó de impartir el Servicio Social,
también de la educación primaria femenina. A través de las Enseñanzas del hogar y
labores las instructoras de las escuelas primarias preparaban a las niñas para la vida
del hogar, la artesanía y la industria doméstica. Junto a la labor desempeñada en los
centros de enseñanza ya establecidos, la Sección Femenina dispuso de sus propias
escuelas, popularmente conocidas como Escuelas de Hogar y Escuelas de
formación, enfocadas principalmente al medio rural lo cierto que estuvieron
35 SECCIÓN FEMENINA DE F.E.T Y DE LAS J.O.N.S. Enciclopedia para cumplidoras del
Servicio Social, Madrid, 1965. 36 El orden de relevancia de las asignaturas se ha realizado en función del porcentaje que
ocupa cada materia dentro de la Enciclopedia para cumplidoras del Servicio Social, a partir
de una tabla elaborada por PÉREZ TROMPETA, A, en “La formación de la mujer española
en la Sección Femenina de F.E.T y de las J.O.N.S: La Enciclopedia para cumplidoras del
Servicio Social”, en Indagación: Revista de Historia y Arte, nº2, 1996, p.172. 37 Documento en posesión de la autora del trabajo. 38 PÉREZ TROMPETA, A. “La formación de la mujer española en la Sección Femenina de
F.E.T y de las J.O.N.S: La Enciclopedia para cumplidoras del Servicio Social”, en
Indagación: Revista de Historia y Arte, nº2, 1996, pp. 163-180.
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también éxito en las ciudades, entre la población obrera. Estas escuelas formaban a
las mujeres, tanto es aspectos religiosos como profesionales39.
La parcelación de poder entre la Iglesia y la Falange, en el ámbito educativo,
fue durante mucho tiempo motivo de rivalidad. No existió un conflicto abierto sino
más bien un conflicto de intereses ocultos. El temor de la Iglesia siempre fue el
progreso en el control de las instituciones sociales por parte del Partido Único.
Recordemos, que las políticas educativas fascistas exaltaban el papel del Estado
como única ideología, no dejando lugar alguno a otro tipo de educación que no
fuera la pública, si bien es cierto, en España la Falange nunca terminó de adoptar
esta postura tan radical, de hecho, sus ideales educativos derivaron cada vez más
hacia una aceptación del catolicismo, pero la cuestión estaba en el aire, si España
entraba en guerra hubiera sido ineludible un mayor acercamiento hacia las formas
fascistas europeas40. Los miedos de la Iglesia se vieron atenuados con la derrota de
las Potencias del Eje en la Segunda Guerra Mundial, los fascismos europeos habían
caído, la Falange ya no era un rival peligroso, a partir de entonces legitimó aún más
su dominio en el ámbito educativo, potenció abiertamente una Acción Católica
centrada en la conquista de la sociedad41.
3.-Etapa inmovilista (1945-1962)42
En Julio de 1945 se aprueba la Ley de Enseñanza Primaria, sin duda fue el
acontecimiento, en materia educativa, más importante de la etapa que nos
concierne, se puede considerar como el mejor compendio de lo que significó la
educación nacional-católica del régimen franquista43.
Con Ibáñez Martín al frente del Ministerio de Educación Nacional, tuvo
lugar una época de estancamiento en cuanto a mejoras educativas se refiere. Si bien
es cierto, sobre el papel, la nueva ley prometió una regulación y una mejora en la
39 GÓMEZ CUESTA, C. “Entre la flecha y el altar: el adoctrinamiento femenino del
franquismo. Valladolid como modelo, 1939-1959”, en Cuadernos de Historia
Contemporánea, nº31, 2009, pp. 297-317. 40 NAVARRO, op. cit. 1990, p.94. 41 CABAÑETE VECINA, op. cit. 2003-2004. 42Uno de los autores de referencia para la elaboración del presente trabajo, NAVARRO
SANDALINAS, R. denomina a esta etapa “La Larga noche de la escuela franquista”.En La
enseñanza primaria durante el franquismo (1936-1975). Barcelona, 1990, pp.64-65. 43NEGRÍN, op. cit. 2012, p.545.
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calidad educativa, en la práctica, algunas mejoras se hicieron esperar, otras no
llegaron a cumplirse44.
Entre 1940 y 1950 se produjo un descenso de población en edad escolar
obligatoria importante, estimado en unos trescientos setenta mil habitantes, a causa
de las bajas tasas de natalidad y la elevada mortalidad infantil. Las estadísticas de
la época carecen de fiabilidad debido a dos principales problemas, por una parte, a
la falta de control riguroso por parte de los aparatos administrativos, especialmente
sobre las escuelas privadas, y en segundo lugar, en relación a la distorsión de los
resultados, en su propio beneficio, por parte de los organismos responsables. Del
estudio de las estadísticas, a groso modo, se puede inferir que en 1952 estaban
escolarizados un 69,15 % de la población en edad escolar obligatoria. Dos eran los
motivos responsables de que un 31,75% de la población infantil estuviera sin
escolarizar, por un lado, el absentismo escolar, y por otro, la falta de escuelas, todo
apunta a que uno de cada cuatro niños no tenía escuela, los ratios por aula llegaron
a alcanzar los 120 alumnos, las promesas de la Ley de garantizar un centro
educativo no se vieron cumplidas hasta bien entrados los años cincuenta45.
Fue a partir de 1948 cuando el Ministerio empezó a tomar medidas para
amenorar el problema de la alfabetización, como en el caso anterior, no
disponemos de unas fiables estadísticas, a pesar de ello, nos basaremos en los
contenidos de los censos de población. La tasa de analfabetismo, en la década de
los cincuenta, era aproximadamente del 18% de la población mayor de diez años,
una tasa que estuvo marcada por un constante descenso desde 188746.
Bajo la presidencia de Ibáñez Martínez, y de su sucesor, Rubio García-Mina,
se promulgaron otras leyes educativas no menos importantes que la de enseñanza
primaria, entre ellas, la Ley de la Enseñanza Media y Profesional de 194947, cuyo
objetivo fue el acercamiento de la formación profesional a la formación general y
posteriormente. La Ley sobre Formación Profesional Industrial de 195548, durante
el periodo para dar respuesta a la creciente demanda de mano de obra en el sector
industrial mediante la formación de personal cualificado.
44 NAVARRO, op. cit. 1990, pp.142-143. 45 Ídem, pp. 156-164. 46 DE GABRIEL, N. “Alfabetización, semialfabetización y analfabetismo en España (1860-
1991)” en Revista complutense de educación, vol. 8, nº1, 1997, pp. 199-232. 47 Boletín Oficial del Estado nº198, de 17 de julio de 1949. Ley de Bases de Enseñanza
Media y Profesional de 16 de julio de 1949, pp. 3164-3166. 48 Boletín Oficial del Estado nº202, de 21 de julio de 1955. Ley sobre Formación Profesional
Industrial de 20 de julio de 1955, pp. 4442-4453.
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Para algunos autores como Navarro Sandalinas, R. el periodo ministerial de
Ibáñez Martínez no sólo freno drásticamente los avances en materia educativa
conseguidos durante el periodo republicano, sino que supuso un retroceso de
cuarenta años en materia pedagógica49.
El 18 de julio de 1951 es nombrado Ministro de Educación Nacional,
Joaquín Ruiz-Giménez, miembro de Asociación Católica Nacional de
Propagandistas (ACNP), dando lugar al comienzo de una nueva etapa de
aperturismo relativo, se inició un proceso hacia la modernización de los patrones
del nacional-catolicismo. Fruto de ello fue la modernización en la enseñanza
secundaria y en la formación profesional. Se afianzó la alianza educativa entre la
iglesia y el Estado, en detrimento del nacionalismo exaltado de tiempos pasados.
En 1953 se firmó el Concordato con la Santa Sede a través del cual el
Régimen obtuvo la legitimación exterior que tanto ansiaba, mientras que la Iglesia
reafirmó su poder en el ámbito educativo, además de obtener cuantiosos beneficios
legales, económicos y fiscales.
En cuanto a la construcción de escuelas se refiere, las intenciones de mejora
del déficit escolar del ministro Ruiz-Giménez fueron buenas, muestra de ello fue la
aprobación en 1953 de la Ley sobre construcciones escolares50. La praxis sobre
cómo construir escuelas y viviendas para maestro estaba resulta, lo qué no se tuvo
en cuenta fueron los medios económicos para financiar los 35.000 centros escolares
que eran necesarios51.
En 1953 se encargó al Servicio de Inspección Central la elaboración de unos
cuestionarios para orientar, desde una perspectiva didáctica, las tareas escolares. Al
proyecto se le otorgó el nombre de Cuestionarios Nacionales de Enseñanza
Primaria, de los cuales hablaremos más adelante.
Los altercados universitarios producidos entre estudiantes falangistas y
estudiantes a favor de un sindicato democrático independiente, en febrero de 1956,
acabaron con la etapa ministerial de Ruiz-Giménez. Otro ministro ocupó el cargo,
Jesús Rubio García-Mina, catedrático de Derecho mercantil y, antiguo colaborador
de Ibáñez Martín. El objetivo principal fue acabar con las revueltas estudiantiles, si
49 NAVARRO, op. cit. 1990, pp.155. 50 Boletín Oficial del Estado nº 358, de 24 de diciembre de 1953. Ley sobre construcciones
escolares de 22 de diciembre de 1953, pp. 7570-7573. 51 NAVARRO, op. cit. 1990, p.158.
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bien es cierto, el problema sólo acababa de comenzar. Sobre la etapa de Rubio
García-Mina existe confrontación de opiniones. Para autores como Negrín
Fajardo52, el ministerio de Rubio García-Mina no realizó ninguna aportación
pedagógica significativa durante los seis años que pasó al frente del ministerio,
“(…) se limitó a poner los parches necesarios para que la administración educativo
continuara funcionando”. Para otros autores como Navarro Sandalinas, R., el nuevo
ministro consiguió en seis años lo que no había conseguido el Régimen en casi
veinte, poner en práctica una verdadera política educativa53.
Habían transcurrido cuatro años desde la publicación de la Ley sobre
construcciones escolares de 22 de diciembre de 1953. En 1957, por fin, esta
propuesta se convirtió en un hecho fehaciente, se realizó una previsión
presupuestaria de 4.500 millones de pesetas, para su elaboración, gobernadores e
inspectores de toda la geografía española, tuvieron que visitar y analizar la realidad
escolar para determinar qué hacía falta realmente para cubrir las necesidades
educativas elementales. Se trató de un proyecto de investigación meticuloso,
probablemente, el mejor trabajo en la historia educativa de España hasta aquel
momento. Después de varios meses de negociaciones, la partida presupuestaria
asignada fue de 2.500 millones de pesetas. No fue suficiente para construir las
34.000 escuelas que hacían falta, pero se lograron edificar 25.000, una cifra nunca
vista anteriormente. No se consiguió dar escuela a todos los niños en edad escolar,
en parte por el ajustado presupuesto, y en parte por los procesos migratorios que
dejaban vacías las aulas rurales recién construidas, mientras que el superávit de las
ciudades imposibilitaba la escolarización de cuantos llegaban a ellas. Pero lo cierto
es que por primera vez en España las cifras en materia educativa fueron positivas,
no se erradicó el problema de la escolarización, pero sí se disminuyó en dos
tercios54.
En 1957, la política autárquica había entrado en una profunda crisis, el país
se encontraba sumido en una bancarrota, necesita un liberación económica y, por
ende, una aproximación a las grandes potencias europeas en cuanto a política
económica se refiere. Para poner remedio a dicha situación, entraron en el gobierno
un nuevo equipo formado por técnicos expertos, miembros de la organización
religiosa Opus Dei. Hablamos pues, del comienzo del periodo de dictadura
tecnocrática en España. Gracias al Plan de Estabilización Económica de 195955,
52 NEGRÍN, op. cit. 2012, p.551. 53 NAVARRO, op. cit. 1990, p.168. 54 Ídem, pp. 169-171. 55 Boletín Oficial del Estado nº 174, de 22 de julio de 1959. Decreto Ley 10/1959 de
ordenación económica de 21 de julio de 1959, pp. 10005-10007.
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que elaboraron los miembros del nuevo gobierno, España experimentó un
crecimiento económico, nunca antes visto, durante la década de los sesenta.
Durante la etapa de García-Mina, y con el afán de mejora de la enseñanza
primaria, nació en mayo de 1958 el Centro de Documentación y Orientación
Didáctica de Enseñanza Primaria (CEDODEP)56, su preocupación principal fue la
de proporcionar formación a los maestros. Desarrolló una tarea compleja de
recopilación de documentación relacionada con el magisterio primario, a nivel
nacional e internacional. Realizó estudios de investigación, hizo propuestas de
mejora ante la Dirección General de Educación, organizó charlas y seminarios para
profesionales y desarrolló guías didácticas acerca de la organización escolar para
docentes. . El principal obstáculo lo encontró, como tantos otros proyectos, en
relación a la financiación. Problema que encontró rápido y eficaz remedio gracias a
la creación de una de sus principales aportaciones, la revista didáctica mensual,
Vida Escolar, editada por el mismo organismo, y una distribución total a toda la
geografía española. Las escuelas sufragaron aquellas publicaciones con una parte
del presupuesto destinado a los gastos de mantenimiento. Muchos de los temas que
se trataron en aquellas conferencias se tradujeron, más tarde, en disposiciones
legales, como por ejemplo, la prolongación de la edad de los estudios
obligatorios57.
4.- La Ley de Enseñanza Primaria de 1945
La elaboración de la Ley fue un proceso largo y con altibajos, durante el
periodo ministerial de Sainz Rodríguez se elaboraron dos borradores, en 1940 el
ministro Ibáñez Martín redactó el Anteproyecto de Ley, finalmente es en 1943
cuando se termina de redactar lo que finalmente fue la Ley de Educación Primaria.
Debido a la difícil situación en cuanto a política exterior se refiere, el texto quedó a
la espera de ser ratificado. En 1945, tras la derrota de las Potencias del Eje, y la
consecuente pérdida de los fascismo en Europa, surge la necesidad de reafirma que
España es católica y no fascista, el Régimen encontró en el Vaticano a su mayor
56 Boletín Oficial del Estado nº116, de 15 de mayo de 1958. Decreto por el que se crea el
“Centro de Documentación y Orientación Didáctica de Enseñanza Primaria” de 25 de abril de
1958, pp. 882-883. 57LÓPEZ DEL CASTILLO, M.T. Historia de la Inspección de Primera Enseñanza en
España. España, 2013, p. 471-473.
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aliado58. El proyecto de Ley, que llevaba prácticamente elaborado desde 1938,
pronto entró en Cortes y en julio fue debatido, dictaminado y aprobado59.
Las tres características principales sobre los que se asentó la Ley de
Enseñanza Primaria fueron: universalidad, gratuidad y obligatoriedad. Esto fue así
desde un primer momento, fueron los tres pilares básicos que imprimieron un
carácter singular en ella. Universalidad en cuanto a la distribución de los
contenidos curriculares a nivel nacional, con el objetivo de terminar con las
desigualdades de las distintas regiones españolas. Obligatoriedad que eximia a la
población infantil de realizar cualquier trabajo que fuera el propio de la actividad
escolar, para los niños de seis a doce años de edad. Por último la gratuidad, el
Régimen se comprometió a construir una escuelas por cada 250 habitantes, siempre
y cuando los centros privados, ayudados por el Estado, no pudieran hacer posible la
implementación de un centro escolar. La Iglesia católica encontró así el pretexto
perfecto para consolidar una red de centros educativos, financiados en buena
medida por el Estado, que a día de hoy continúan en funcionamiento60. Así lo
recogió el preámbulo:
“La nueva Ley invoca entres sus principios inspiradores,
como el primero y más fundamental, el religioso. La Escuela
española, en armonía con la tradición de sus mejores tiempos, ha de
ser ante todo católica (…), De conformidad con ellas y con los
principios del Derecho Canónico Vigente, se reconoce a la Iglesia el
derecho de que manera supereminente, e independiente de toda
potestad, terrena, le corresponde para la educación por títulos de
orden sobrenatural, y la potestad que le compete, cumulativamente
con el Estado, de fundar Escuelas de cualquier grado, y, por tanto,
Primarias y del Magisterio, con carácter de públicas, en armonía con
la naturaleza jurídica de la Iglesia como sociedad perfecta y
soberana”61.
58 DE PUELLES BENITEZ, M. Política y Educación en la España contemporánea, Madrid,
2007, p. 109. 59 PERALTA, op. cit. 2012, p.152. 60LÓPEZ BAUSELA, J.R. Los programas escolares inéditos de 1938 en la España de
Franco: el cerco pedagógico a la modernidad. Madrid, 2012, pp. 11-13. 61 Boletín Oficial del Estado nº199, de 18 de julio de 1945. Ley de Educación Primaria de 17
de julio de 1945, pp. 385-415.
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En cuanto a la clasificación de las escuelas, hasta ese momento España
contaba con tres tipos de escuela: la escuela unitaria, un maestro para un aula en la
que convivían niños de distintas edades, en resumen, el espacio escolar se reducía
al aula de clase, frecuentemente situadas en entornos con baja densidad de
población; la escuela graduada incompleta, aquellas escuelas que tenían menos
tres secciones, es decir, agrupaciones de alumnos en función de la edad y el nivel
de conocimientos, agrupados en aulas diferenciadas; la escuela graduada completa,
toda escuela que dispusiera de entre tres y seis secciones62. La Ley de Enseñanza
Primaria introdujo un nuevo concepto, los Grupos Escolares, escuelas capaces de
acoger un gran número de unidades y que se regían por una organización compleja
de carácter similar a la de los centros educativos que conocemos hoy día. Otro
grupo de escuelas, que surgió de la necesidad de ofrecer formación en los ámbitos
en los que no era posible siquiera las escuelas unitarias, fueron las llamadas
Escuelas Hogares.
Es relevante señalar que está ley suprimió la clasificación entre escuelas
rurales y urbanas, lo que acentuó la problemática de la desescolarización y, por
ende, del analfabetismo rural. Problema que necesitó, a lo largo de la década de los
cincuenta y de los sesenta, la adopción de medidas extraordinarios en cuanto a la
construcción de escuelas se refiere y a la formación específica de maestros para el
ámbito rural63.
La graduación de la enseñanza primaria quedó recogida de la siguiente
manera:
Periodo de iniciación: compuesto por las escuelas
maternales, para niños entre uno y seis años, y por las
escuelas de párvulos, para niños de los cuatro a los seis años.
Periodo de enseñanza obligatorio: formado por el periodo de
enseñanza elemental, de los seis a los diez años, y por el
periodo de perfeccionamiento, de los diez a los doce años.
62 VIÑAO FRAGO, A. “Espacios escolares, funciones y tareas: la ubicación de la dirección
escolar en la escuela graduada”, en Revista española de pedagogía, vol.62, nº 228, 2004, pp.
279-304. 63HERNÁNDEZ DÍAZ, J.M. “La escuela rural en la España del siglo XX”, en Revista de
educación, Nº Extra 1, Madrid, 2000, pp.113-136.
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Periodo de iniciación profesional: para aquello alumnos,
entre los doce y los quince años.
El artículo cuarenta y dos de la Ley, introdujo como novedad la creación de
la Cartilla escolar, con el propósito de recoger los datos personales del alumno y
sus resultados académicos, y el Certificado de estudios primarios, para acreditar la
realización con éxito de los estudios, tanto generales como específicos, documento
de carácter necesario para cursar estudios superiores y para ejercer cierta
profesiones. Con respecto a la primera, añadir que no fue dictado carácter
obligatorio de la misma hasta 1954, según Orden de 1 de junio de 195464, con
respecto al Certificado, su obligatoriedad llegaría en 1956, por Orden de 22 de
marzo65. La labor de la Cartilla, a parte de la puramente acreditativa, fue la de
mecanismo de triple finalidad, la de mejorar la comunicación escuela-familia
(mediante el envío a los hogares trimestralmente, para informar de los progresos
académicos), ayudar al cumplimiento de la enseñanza obligatoria, y por último, la
de participar en el proceso de autoevaluación docente66.
Las materias educativas que comprendía la enseñanza obligatoria se dividían en
tres grandes grupos de conocimiento: bloque instrumental, bloque formativo y
bloque complementario. De este asunto y de la formación de los maestros,
hablaremos con más detenimiento en el capítulo III.
La Mutualidad Escolar, a pesar de ser una práctica que venía llevándose a
cabo en España desde 1911, fue una de prácticas que quiso recuperar e incentivar
el Consejo de Ibáñez Martín. La función de la Mutualidad era la de proveer a los
alumnos, a la edad de veinticinco años, de unos ahorros que le facilitarían la
emancipación, o la dotación de materiales para el trabajo. El alumno se
comprometía a realizar aportaciones periódicamente, para recoger tal información,
se proveía a cada mutualista de una libreta individual. Al finalizar el ejercicio
anual, cada alumno recibía su extracto correspondiente con las dotes ingresadas y
el capital reservado.
64Boletín Oficial del Estado nº169, de 17 de junio de 1954. Orden de 1 de junio de 1954 por
la que se dictan normas para la implantación de las Cartillas de Escolaridad, p. 4105. 65 Boletín Oficial del Estado nº86, de 26 de marzo de 1956. Orden de 22 de marzo de 1956
por la que se dan normas para la expedición de los certificados de estudios primarios, pp.
2048-2049. 66 LÓPEZ. op. cit. 2013, p.464.
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De la gestión de la Mutualidad se encargaban los maestros, las familias y
una junta infantil elegida por los propios alumnos. A parte de las imposiciones en
efectivo de los alumnos, eran aceptadas las donaciones de terceros y también, las
subvenciones. Para generar más beneficios, la Mutualidad podía establecer un
fuente de ingresos extraordinaria, el Coto Escolar, en el cual, los mutualistas
podían desarrollar labores de horticultura y trabajos agrarios múltiples. Los
beneficios económicos del Coto se distribuía de la siguiente manera: un 30% para
las cuentas individuales de los alumnos, un 30% al socorro de enfermedad, a la
cantina67, y al ropero escolar68, otro 30% a los fines de la propia Mutua y el 10%
restante, al beneficio del maestro encargado de dirigir el Coto.
La Ley, en su artículo cuarenta y seis, determinó con carácter obligatorio cumplir
con la Mutualidad Escolar, el Coto era una actividad opcional. A pesar de ello,
ninguna de las iniciativas incentivas por el Régimen, tuvo el éxito que se esperaba.
Todo apunta hacia la falta de implicación docente, como principal responsable del
fracaso del proyecto. La década de los cuarenta y de los cincuenta fue un periodo
difícil para el magisterio español, eran otras las prioridades de los maestros, como
por ejemplo, la subida de los salarios y las mejoras de las infraestructuras
educativas69.
67 La cantina escolar es considerada como la antecesora a los comedores escolares, surgieron
en Europa a finales del siglo XIX. La primera cantina escolar española se fundó en Madrid,
en una escuela de Cuatro Camino, en 1901. El objetivo primordial de dichas asociaciones fue
proporcionar, a los niños más desfavorecidos, alimento, ropa, calzado y medicinas, además
de prestar un servicios asistencial para aquellos niños cuyas madres tenían que trabajar más
allá del horario escolar. La cantina escolar tenía que compartir los mismos fines educativos
que la escuela, no se trataba únicamente de un servicio asistencial y benéfico. Se estima que
en 1950 existían en España unas 422 cantinas escolares (INE 1950). Cfr. CABALLERO
TREVIÑO, M.C. “De la cantina escolar al comedor escolar”, en Revista del Centro de
Recursos, Interpretación y Estudios en materia educativa (CRIEME), Nº6, 2001. 68 Los roperos escolares realizaban dos funciones. Por un lado, facilitaban ropa y calzado a
los niños pobres con pocos recursos, por otro, servían como talleres para que las alumnas
realizaran las partes prácticas de las asignaturas propiamente femeninas. La ropa que
confeccionaban las propias alumnas, era posteriormente donada y repartida. Cfr.
CLEMENTE FUENTES, L. “EL boletín de educación de la inspección provincial de Cáceres
en la década de 1930: Reflejo de contrastes entre dos modelos de escuela”, en XLI Coloquios
Históricos de Extremadura, Trujillo, 2012, consultado el día 18 de abril de 2015 en:
http://www.chdetrujillo.com/author/raul/page/2/ 69 NAVARRO, op. cit. 1990, pp. 85-86.
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5.- Desarrollo tecnocrático (1962-1975)
España había entrado a formar parte de un capitalismo internacional, el
Banco Mundial había visitado el país en 1961 y elaboró un informe que recogió las
pautas necesarias a adoptar para lograr un adecuado desarrollo económico
equiparable al de las grandes potencias mundiales. El tema de la educación se vio
comprometido, el Informe dictaminaba necesario un desarrollo paralelo del ámbito
económico y educativo. Señaló como deficitaria la calidad de la educación
primaria, y la cualificación profesional de la mano de obra. Multitud de trabajos de
investigación, en relación a la influencia de la mejora educativa como factor de
desarrollo socio-económico, surgieron a partir de entonces70.
Para superar el periodo autárquico se elaboró un Plan de Desarrollo
Económico y Social, que se llevaría a cabo durante tres periodos de cuatro años
cada uno, se inició en 1964 y, se preveía que concluyera, en 1975, si bien es cierto,
se dio por terminado en 1974 a causa de la crisis económica por los altos precios
del petróleo. Los estudios educativos incluidos en el plan se elaboraron en conjunto
entre el Ministerio de Educación Nacional y la Comisaría del Plan de Desarrollo.
En 1962, un nuevo cargo ocupa la presidencia del Ministerio, Lora Tamayo,
catedrático de Química Orgánica de la Universidad Complutense, miembro del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de la congregación
religiosa Opus Dei. Si por algo se caracterizó este ministro fue por la voluntad que
mostro en crear una relación estrecha entre el ámbito educativo y el científico,
buena muestra de ello es el cambio de nombre del Ministerio de Educación
Nacional, por el de Ministerio de Educación y Ciencia, según Ley de 31 de mayo
de 196671. Su política educativa destacó, especialmente, por las mejoras que realizó
en educación primaria, entre las que se encontraron dos leyes importantes. La Ley
de 29 de abril de 1964 sobre ampliación del periodo de escolaridad obligatoria
hasta los catorce años72,con el objetivo de dotar de una mayor cualificación a la
clase trabajadora, recordemos que éste era uno de los requisitos que figuraba en el
informe del Banco Mundial. Por otra parte, la Ley de 21 de diciembre de 1965
70LÓPEZ MARTÍN, R. Estudios sobre la política educativa durante el franquismo. Valencia,
1999, p.21. 71 Boletín Oficial del Estado nº131, de 2 de junio de 1966. Ley 35/1966 sobre cambio de
denominación del Ministerio de Educación Nacional por la de Educación y Ciencia y
reestructuración de la Sección 18 de los Presupuestos Generales del Estado de 2 de junio de
1966, pp. 6897-6900. 72 Boletín Oficial del Estado nº107, de 4 de mayo de 1964. Ley 27/1964 sobre ampliación del
periodo de escolaridad obligatoria hasta los catorce años de 29 de abril de 1964, p. 5696.
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sobre la reforma de la Enseñanza Primaria73, que destacó por la modificación en los
planes de formación del magisterio primario, el plan de estudios conllevaba la
realización de los estudios de Bachillerato Superior, además de los dos años de
formación teórica específica, una prueba final, denominada Prueba de Madurez, y
la realización de una año de prácticas remuneradas74. Por primera vez, durante el
periodo franquista, se permitió la coeducación en las Escuelas Normales, la
intención no fue otra que la de aprovechar al máximo los recursos personales y
materiales de los centros formativos. No fue la única novedad que afecto a la
formación del magisterio, durante el periodo ministerial de Lora Tamayo, en 1967,
por Orden de 1de junio, quedó recogido el nuevo Plan de Estudios de las Escuelas
Normales75.
La problemática de las altas tasas de analfabetismo eran un tema que
preocupaba, y mucho, al Gobierno. Era uno de los objetivos de mejora propuestos
en el informe del Banco Mundial, y pronto el problema encontró solución. La
Campaña de Alfabetización de adultos, iniciada por el Gobierno según Decreto de
10 de agosto de 196376, así lo anunció en su artículo noveno:
“Los analfabetos mayores de catorce años que no tengan más
de sesenta, si se trata de varones, o de cincuenta cuando se trate de
mujeres, estarán obligados a tomar parte en las campañas de
alfabetización de adultos a que se refiere este Decreto hasta que
queden redimidos de su capacidad”77.
Para conocer el número de habitantes necesitado de formación se creó un
censo, de carácter municipal, el Censo de Promoción Cultural. La población
analfabeta, que superaba la formación necesaria, recibía un documento
acreditativo, la Tarjeta de Promoción Cultural. Toda persona que estuviera entre
los rangos de edad citados anteriormente, y que no dispusiera de la Tarjeta de
Promoción Cultural, quedaba privada del derecho a disfrutar de la obtención de
permisos y documentos oficiales, beneficios de la Seguridad Social, préstamos y
73 Boletín Oficial del Estado nº306, de 23 de diciembre de 1965. Ley 169/1965 sobre la
reforma de la Enseñanza Primaria de 21 de diciembre de 1965, pp. 17240-17246. 74 NAVARRO, op. cit. 1990, pp. 229-230. 75 Boletín Oficial del Estado nº136, de 8 de junio de 1967. Orden por la que se fija el Plan de
Estudios en las Escuelas Normales de 1 de junio de 1967, pp. 7955-7956. 76 Boletín Oficial del Estado nº213, de 5 de septiembre de 1963. Decreto 2124/1963 sobre la
lucha contra el analfabetismo de 10 de agosto de 1963, pp. 13052-13054. 77Ibidem, p.13053.
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ayudas, derecho a voto, para formalizar un contrato de trabajo, entre otros78. Tal
fue el carácter obligatorio de dicha campaña, que se fijaron sanciones para aquellos
que incumplieran con el Decreto, tanto analfabetos como empresarios que no
cumplieran con la obligatoriedad del mismo.
Se crearon, aproximadamente, unas 5.000 escuelas para adultos, las cuales
fueron dotadas del personal y el material necesario. Se estima que participaron en
esta campaña unos 7.000 maestros, y que recibieron formación unas 150.000
personas, el 70% de las cuales consiguió obtener la Tarjeta de Promoción Cultura.
Esto fue posible gracias a que las jornadas educativas eran compatibles con las
laborales, y a que en el proyecto fue fruto de un trabajo interdisciplinar entre un
gran número de ministerios y de órganos educativos. Para Navarro Sandalinas, R79.
la Campaña de Alfabetización se trató, sin duda, del mejor trabajo que el
franquismo había llevado a cabo en cuanto a la enseñanza elemental se refiere,
hasta 1968. El éxito de la Campaña fue rotundo, durante los cinco primeros años,
se consiguió reducir la tasa de analfabetismo, de la población mayor de diez años,
de un 16,05%80 en 1960, a un 8,79%81 en 1970.
Una de las grandes adversidades con las que tuvo que lidiar Lora Tamayo
durante su periodo al cargo de Ministerio fue con las heredadas revueltas
estudiantiles universitarias, recordemos que habían empezado en 1956, constándole
el puesto a Ruiz Giménez. España estaba experimentando un proceso acelerado de
evolución a nivel económico, pero no a nivel político, descompensación que dio
lugar al comienzo de una revolución, sobre todo en el ámbito laboral y
universitario, que reclamaba la adopción de nuevos rumbos democráticos82. Las
manifestaciones, las huelgas, los encierros en iglesias, entre otras acciones sociales,
comenzaron a ser frecuentes durante la década de los sesenta. La clase obrera
reivindicaba mejoras salariales, mejoras en las condiciones de trabajo y vida. El
78 SOTO VÁZQUEZ, J. “Campañas de alfabetización rural en Extremadura: Cañamero,
1950-1970”, en Revista Alcántara, Nº70, 2009, pp.125-141. 79 NAVARRO, op. cit. 1990, pp. 227-229. 80 INE, Tabla XI, Tanto por ciento de habitantes que NO SABEN LEER Y ESCRIBIR, en
“Censo de población y vivienda de 1960”,ANEXO I.consultado el día 20 de abril de 2015
en: http://www.ine.es/inebaseweb/pdfDispacher.do?td=126683&ext=.pdf. 81 INE, Tabla 23, Población de 10 años y más, según el sexo, la edad y la instrucción
elemental, en “Censo de población y vivienda de 1970”, ANEXO I. consultado el 20 de abril
de 2015 en: http://www.ine.es/inebaseweb/pdfDispacher.do?td=140128&ext=.pdf 82 TIANA FERRER, A., OSSENBACH SAUTER, G,. y SANZ FERNÁNDEZ, F. Historia
de la educación: edad contemporánea, Madrid, 2002, pp.340-341.
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autoritarismo laboral, característico del primer periodo franquista, ya no era
acatado de buen grado, lo que provoco crecientes oleadas de rebeldía y rechazo83.
A la cabeza del Movimiento Estudiantil de la década de los sesenta, se situó
la Universidad de Barcelona. Según Gómez Oliver, M. el desarraigo hacia el
Régimen de una zona predominantemente industrial hizo prolífera una fuerte
simpatía hacia los movimientos obreros que comenzaban a surgir, como hemos
dicho anteriormente, fruto de la represión política que impedía, sobre todo, la
libertad de pensamiento84. La lucha abierta que se disputaba en las universidades
españolas tenía un claro objetivo, acabar con el periodo dictatorial, y por ende, con
los aparatados administrativos que luchaban por impedir la reforma universitaria.
El Gobierno intentó poner remedio a las revueltas estudiantiles, para ello puso en
marcha drásticos mecanismos de represión académica, policial y judicial.Sin
embargo, los disturbios no dejaron de aconteceren el panorama universitario hasta
el fin de la dictadura en 197585.
A finales de la década de los sesenta, la educación primaria había
experimentado una mejora notable. La escasez de escuelas era ahora un problema
de menor envergadura, pero seguía estado latente. Los movimientos migratorios, el
alto crecimiento demográfico y el consecuente aumento de la demanda educativa,
hicieron imposible terminar con el déficit86.
En abril de 1968, y debido a la disconformidad en las formas de resolver las
revueltas universitarias, el ministro Lora Tamayo presentó su dimisión. Le sucedió
en el cargo, José Luis Villar Palasí, catedrático de Derecho Administrativo. Estuvo
al frente de la cartera durante seis años,durante los cuales, a pesar de ser su
principal preocupación inicial la reforma universitaria, muchas fueron las reformas
queacontecieron el sistema educativo primario. Sin duda, la más popular de ellas,
la plasmada sobre la Ley General de Educación de 197087, de la que hablaremos
con detenimiento más tarde.
83 YSÁS SOLANES, P. “El movimiento obrero durante el franquismo. De la resistencia a la
movilización (1940-1975)”, en Cuadernos de historia contemporánea, Nº30, 2008, pp. 165-
184. 84 GÓMEZ, op. cit. 2008, p.98. 85 NAVARRETE LORENZO, M. “El movimiento estudiantil en España. De 1965 a 1985”,
en Acciones e investigaciones sociales, Nº 3, 1995, pp. 121-136. 86 LÓPEZ. op. cit. 2013, p.488. 87 Boletín Oficial del Estado nº187, de 6 de agosto de 1970. Ley 14/1970 General de
Educación y Financiación de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970, pp. 12525-
12546.
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Una de las primeras reformas fue la referente a la reestructuración de los
órganos administrativos provinciales, para ello se crearon las Delegaciones
Provinciales del Ministerio, en ellas se agrupaban las distintas Jefaturas existentes
en las Provincias. Los centros tenían que recurrir a estas Delegaciones para tramitar
y gestionar cualquier actividad de carácter administrativo.
Estaba claro que los problemas universitarios necesitan encontrar solución,
el nuevo ministro consideró necesario atajar el problema de raíz, emprendió una
reforma profunda, como no se había hecho antes, del sistema educativo en general.
Si la universidad suponía la cúspide del sistema educativo, primero era necesario
actuar sobre las bases, es decir, sobre la educación primaria. Para ello, se reunió el
equipo ministerial con la intención de discutir cuál sería la estrategia para acabar
con dichos males. ¿Cuál es la realidad del sistema educativo actual?, ¿Cuáles son
los principales problemas?, ¿Cómo podríamos solucionarlos?, fruto del trabajo de
investigación de estas tres premisas nació lo que se daría a conocer como El Libro
Blanco88.
En cuanto a la problemática del déficit de puestos escolares, en 1973 Villar
Palasí había reducido a un 3% la tasa de niños sin escuela, se puede afirmar que,
por fin, el Régimen tenía al país escolarizado, aunque las condiciones, en algunos
casos, no eran las más adecuadas. Seguían existiendo escuelas unitarias y escuelas
en malas condiciones de habitabilidad, que tendrían que esperar, aún más, para ser
rehabilitadas. El concepto de escuela también sufrió los efectos de la renovación,
atrás quedaron aquellos grupos escolares, pequeños y en muchas ocasiones incluso,
prefabricados. Fue la época de la construcción de los colegios públicos, entendidos
como centros educativos de amplios espacios docentes y de recreo89, la mayoría de
ellos sigue en uso hoy día.
Los nuevos presupuestos destinaron una buena partida a la adquisición de
nuevas dotaciones para las aulas y laboratorios. Según el testimonio de uno de los
maestros de la época y autor de uno de los libros de referencia, Navarro Sandalinas,
R. “Se gastó y se gastó mucho pero no siempre en material útil o acertado, y nunca
bien distribuido”90. Por primera vez en la historia de las escuelas públicas, el
Ministerio dotó a los centros de un presupuesto individual destinado a los gastos de
funcionamiento del mismo. Hasta aquí bien, el problema fue que las escuelas no
88 DE PUELLES BENÍTEZ, M. “Tecnocracia y Política en la reforma educativa de 1970”, en
Revista de Educación, Nº Extraordinario, Madrid, 1992, pp. 13-29. 89 NAVARRO. op. cit. 1990, pp. 274-279. 90Ibidem, p.280.
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podían distribuir dicho presupuesto a su antojo, las partidas presupuestarias estaban
claramente definidas y en ocasiones no respondían a las necesidades reales de los
centros. A pesar de ello, la iniciativa permitió que los colegios pudieran hacer
acopio de una buena cantidad de materiales.
Las nuevas reformas lograron un gran avance en cuanto a didáctica se
refiere. Los contenidos, las nuevas técnicas de trabajo y los sistemas de evaluación,
supusieron una auténtica renovación pedagógica, pero si en algo erró Villar Palasí
fue, en la falta de formación del magisterio. Había muchos maestros, de eso no
cabe la menor duda, pero eran expertos en el magisterio antiguo, poco o nada
sabían de las nuevas corrientes pedagógicas. En un intento de poner remedio al
problema se crearon unos cursos acelerados para maestros, y el problema volvió a
estar presente, los encargados de impartir las formaciones tampoco estaban al tanto
de las nuevas tendencias. Como último recurso, se publicó un manual de
formación, en el cual se recogieron los nuevos contenidos que debían de ser
tratados. El problema tampoco se solucionó entonces, y este fue uno de los grandes
culpables de que la Ley General de Educación no tuviera el éxito esperado91.
En 1973, el cuerpo nacional de maestros de la Educación General Básica,
apoyados por Villar Palasí y por el Servicio Español de Magisterio, convocaron
una huelga para reivindicar una subida salarial y la igualación de sueldos y
complementos entre maestros estatales e interinos. Los años setenta supusieron la
creación de un movimiento de maestros, de todos los niveles, que se incorporó al,
cada vez mayor, movimiento de resistencia antifranquista92.
El error más grande que cometió Villar Palasí fue, sin lugar a dudas, pensar
que un proyecto tan revolucionario iba a contar con el apoyo total de la sociedad
dirigente en un contexto de Estado dictatorial. La primera adversidad la encontró
en la negación de las Cortes ante la aprobación de la Ley de Financiación del
sistema educativo. La segunda, en relación al descontento de los maestros y, de una
buena parte de la sociedad, ante la exclusión participativa a la que ambos sectores
fueron sometidos durante la elaboración del Libro Blanco. La manifestación del
descontento, por parte de los maestros, no se hizo esperar. Como si de una
epidemia se tratara, el descontento, la desmotivación y la falta de compromiso, se
adueñó de las aula93. Estos frentes abiertos, sumados a una recesión en el desarrollo
91 NAVARRO. op. cit. 1990, pp. 279-285. 92 CARBONELL SEBARROJA, J. “De la Ley General de Educación a la alternativa de
escuela pública. Algunas notas introductorias sobre los movimientos sociales en el sector de
la enseñanza”, en Revista de educación, Nº Extra 1, Madrid, 1992, pp.237-255. 93 NAVARRO. op. cit. 1990, p. 272.
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económico y una incertidumbre colectiva ante las perspectiva, cada vez más
cercana, del final del Régimen94, ensombrecieron el panorama educativo.
6.- Ley General de Educación 1970
La gran diferencia que marcó la Ley General de Educación de 1970 con
respecto a todas las anteriores fue la supresión de las barreras que hasta el
momento, siempre habían estado presentes en la educación. Las enseñanzas
primarias siempre habían sido concebidas para la educación popular de las clases
más desfavorecidas, mientras que la educación superior lo había hecho para las
clases medias y acomodadas, así habían sido diseñadas, y así habían perdurado en
el tiempo. Poco importaba si el alumno estaba capacitado para promocionar en sus
estudios, más bien importaba si tenía o no recursos para cursarlos.
Con la promulgación de la nueva ley, la educación primaria pasó a llamarse
Educación General Básica (EGB). Con la implantación de la Ley de 1970,
quedaron anuladas las incontables pruebas selectivas de reválida, necesarias para
cursas estudios superiores hasta el momento. La evaluación continua ocupó esa
función, si bien es cierto, no fueron pocos los contratiempos que produjo la
implantación de la nueva praxis. La escasa información sobre la nueva técnica hizo
de la evaluación continua un rotundo fracaso. Varios años tuvieron que pasar para
que los docentes adquirieran las destrezas necesarias para llevarla a cabo de manera
satisfactoria95.
La Ley estaba dispuesta a terminar con la marginación que sufrían los niños
y niñas discapacitados, muestra de ello es la inclusión del concepto de Educación
Especial que se recoge en artículo cincuenta y uno de dicha ley. Hasta 1970, la
educación diferenciada era exclusivamente para los niños con discapacidades
sensoriales, así se había mantenido desde la Ley de Moyano de 185796. Tuvo que
pasar más de un siglo para que el afán por escolarizar a toda la población infantil
hiciera posible la inclusión de todos los alumnos con discapacidad, hasta entonces
94 LÓPEZ. op. cit. 2013, p.505. 95 NAVARRO. op. cit. 1990, pp. 285-287. 96Gaceta de Madrid nº 1710, de 10 de septiembre de 1857. Ley de Instrucción pública
autorizada por el Gobierno para que se rija desde su publicación en la Península e Islas
adyacentes, lo que se cita, de 9 de septiembre de 1857, pp. 1-3.
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excluidos del ámbito educativo, nació pues un nuevo concepto en España, la
Educación Inclusiva97. El artículo noventa y tres así lo dictaminó:
“La estructura y régimen de los centros destinado a
Educación Especial se establecerán en los términos necesarios para
facilitar en lo posible la integración de estos alumnos en los Centros
ordinarios”.
No fue una promesa en vano, el Ministerio de Educación y Ciencia se
comprometió realmente con la causa, para ello, años más tarde, logró crear los
primeros centro de diagnóstico para alumnos con necesidades de Educación
Especial, en los cuales trabajaban equipos multidisciplinares de docentes,
Pedagogos terapéuticos, médicos y orientadores escolares. La inclusión no se llevó
a cabo únicamente en la educación primaria, también lo hizo en la formación
profesional. El objetivo fue, en todo momento, la integración social de los
discapacitados. Sin lugar a duda, la Ley General de Educación supuso el primer
paso hacia la escuela inclusiva de hoy día98.
La Educación Preescolar pasó de ser un simple servicio de carácter
asistencial, a convertirse en una etapa educativa en toda regla, encargada de
favorecer el desarrollo armónico de la personalidad del niño. El personal laboral
debía de ser en cualquier caso, maestros especializados o maestros parvulistas. Dos
características importantes a destacar, la etapa preescolar no fue de carácter
obligatorio, pero sí gratuita en los centros públicos y concertado. En 1970 la
propuesta no fue más allá del papel, algunos años tuvieron que pasar, hacia la
mitad de la década, para señalar el inicio del verdadero proyecto hacia el desarrollo
de la Educación Infantil99.
97 GONZÁLEZ PÉREZ, T. “Itinerario de la Educación Especial en el sistema educativo. De
la Ley Moyano a la Ley General de Educación”, en El largo camino hacia una educación
inclusiva: la educación especial y social del siglo XIX a nuestros días: XV Coloquio de
Historia de la Educación. Vol.1, Pamplona, 2009, pp.249-260. 98FERNÁNDEZ SANTAMARÍA, M.R., ”El camino hacia la integración”, en Participación
educativa, Nº18, Madrid, 2011, pp.79-90. 99CALVO RUEDA, M. La Educación Infantil en España. Planteamientos legales y
problemática actual. Tesis doctoral de la Universidad Complutense de Madrid, 1994, pp.33-
44.
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El Bachillerato también fue objeto de la reforma, atrás quedaron las
complejas estructuras de la enseñanza media, los diversos tipos de Bachillerato y la
educación clasista. A partir de 1970, el Bachillerato pasó a ser un nivel educativo
unificado, al cual se accedía, únicamente, después de superar la Educación
General Básica, y que otorgaba un único título de carácter polivalente.
Para realizar estudios universitarios era indispensable haber cursado
previamente el Curso de Orientación Universitaria, al cual se accedía de dos
formas, directamente después de acabar el Bachillerato o tras haber realizado con
éxito los estudios de Formación Profesional de segundo grado. Se contempló una
excepción en la vía de acceso a la universidad, destinada a los mayores de
veinticinco años, que no habiendo cursado el Bachillerato, lograran superar una
prueba de nivel.
La Campaña de Alfabetización de Adultos había logrado reducir
notablemente el número de analfabetos, pero en 1970 seguía existiendo una tasa
residual que indicaba que el problema no estaba del todo erradicado. Para terminar
de una vez con ello, y con el fin de brindar una segunda oportunidad a los adultos
que no habían podido terminar los estudios primarios, nació el programa de
Educación Permanente de Adultos.
La nueva taxonomía del sistema educativo quedó dividido en los siguientes
niveles:
Educación Preescolar: divida en dos ciclos, el jardín de
infancia para niños de 2 y 3 años, y la Escuela de Párvulos
para niños de 4 y 5 años.
Educación General Básica (EGB): compuesta de ocho
cursos para alumnos de 6 a 13 años.
Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP): organizado a lo
largo de tres cursos. Dos especialidades, las letras y las
ciencias. Destinado a alumnos de 14 a 16 años.
Curso de Orientación Universitaria (COU): un año de
duración para alumnos de 17 años.
Educación universitaria: los estudios cursados en Facultades,
Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.
Duración media de los estudios de 3 a 5 años.
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Formación Profesional: tres tipos, de primer grado para los
alumnos en posesión del Certificado de Escolaridad, de
segundo grado para los alumnos en posesión del título de
Bachillerato o en después de cursar Formación Profesional
de primer grado, y de tercer grado para los alumnos con
estudios universitarios terminados o después de realizar la
Formación Profesional de segundo grado.
Educación permanente de adultos.
En cuanto a los títulos acreditativos, el Certificado de Estudios Primarios
quedó sustituido por el Certificado de Escolaridad, para aquellos alumnos que a
pesar de haber cursado la EGB no hubieran superado la prueba de madurez para
cursar los estudios de BUP. El Certificado habilitaba al alumno para ingresar en los
Centros de Formación Profesional. Los alumnos que superaran con éxito la prueba
de madurez obtenían automáticamente el título de Graduado Escolar.
Si el artículo veinte de Ley de Enseñanza Primaria de 1945 dejaba clara la
prohibición de la educación mixta, salvo inexorables circunstancias, la nueva ley
no aludía a dicha prohibición en ninguno de sus artículos. Ni se prohibía ni se
autorizaba, simplemente no se abordaba el tema. Fue después de la publicación de
la Ley cuando un número, cada vez mayor, de colegios y de centros de enseñanza
secundaria, no religiosos, fue adoptado la educación mixta como modelo100.
Una novedad más, la que se refiere a las lenguas nativas. La Ley autorizó la
práctica de una segunda lengua diferente a la nacional en las regiones bilingües.
Iniciativa que contó con el apoyo, casi unánime, de todos los órganos de consulta.
Como en tantas otras ocasiones, la iniciativa no fue más allá del Boletín Oficial del
Estado, ningún Decreto regularizó la enseñanza de las lenguas regionales hasta
1975. El Decreto 1433/1975, de 30 de mayo de 1975101 recogió la primera
disposición normativa en cuanto al tema se refiere.
100CORTADA ANDREU, E. “De las escuelas de niñas a las políticas de igualdad”, en
Cuadernos de pedagogía, Nº286. Barcelona, 1999, pp.43-47. 101 Boletín Oficial del Estado nº156, de 1 de julio de 1975. Decreto 1433/1975 por el que se
regula la incorporación de las Lenguas nativas en los programas de los Centros de Educación
Preescolar y General Básica de 30 de mayo de 1975, pp. 14249-14250.
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La Ley General de Educación no logró alcanzar todos los objetivos que tenía
previstos, pero marcó un antes y un después, en el sistema educativo español.
Supuso un punto de inflexión en la educación clásica franquista, el objetivo
máximo de la enseñanza fue, a partir de entonces, la formación integral de todos
los españoles mediante el desarrollo de las capacidades a lo largo de una
formación permanente102.
7.- Los últimos años de la dictadura y el camino hacia la transición (1973-
1977)
El nuevo gobierno, formado en junio de 1973 y presidido por Carrero
Blanco, y la consiguiente reestructuración de los ministerios, dejó a Villar Palasí
fuera de la cartera de educación. El elegido para sustituirle en el cargó fue Julio
Rodríguez Martínez, miembro de Opus Dei, y catedrático de Química y Farmacia
por la Universidad de Madrid. Pocas fueron las medidas que se adoptaron bajo su
periodo ministerial, más bien fueron meses durante los cuales se publicaron
numerosas Órdenes que concretaron las iniciativas dispuestas en la Ley General de
Educación de 1970. Cabe mencionar la publicación de las orientaciones
pedagógicas para la Educación Preescolar103 yla concreción del Programa de
Educación Permanente de Adultos104. Poco meses duró en el cargo Rodríguez
Martínez, con la muerte de Carrero, en diciembre del mismo año, fue cesado y
sustituido por el abogado, Cruz Martínez Esteruelas. Casi dos años estuvo al frente
del ministerio, prosiguió, al igual que sus antecesores, con la labor de implantación
de la Ley General. Un hecho merece la pene ser mencionado, en 1973, y como
consecuencia directa de la disminución en la financiación para la construcción de
los centros docentes, se elaboró un nuevo plan de proyectos, como modificación
del publicado en 1971105, para cubrir las necesidad de construcción de Centros de
102 NEGRÍN, op. cit. 2012, pp.563-586. 103Boletín Oficial del Estado nº186, de 4 de agosto de 1973. Orden por la que se aprueban las
orientaciones pedagógicas para la Educación Preescolar, de 27 de julio de 1973, pp. 15899-
15906. 104Boletín Oficial del Estado nº183, de 1 de agosto de 1973. Orden sobre creación del
programa de Educación Permanente de Adultos y regulación, con carácter provisional, del
desarrollo de estas enseñanzas, de 26 de julio de 1973, p. 15633. 105Boletín Oficial del Estado nº44, de 20 de febrero de 1971. Orden por la que se aprueban el
programa de necesidades docentes para la redacción de proyectos de Centros de Educación
General Básica y de Bachillerato, de 20 de febrero de 1971, pp. 2833-2841.
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Educación General Básica106. Realizando una comparativa de ambos planes
inferimos que los recortes presupuestarios supusieron un retroceso importante, en
cuanto a las mejoras de los centros educativos se refiere. La nueva normativa
redujo un 13% los metros cuadrados útiles por alumno, y un 21,83% la superficie
total construida. Algunas estancias fueron suprimidas totalmente, como la
construcción de salas para el uso de recursos audiovisuales y de gimnasios
cubiertos, otras vieron menguada notablemente su superficie107.
En 1975, tras la muerte de Franco, y la proclamación de Juan Carlos I como
rey de España, es nombrado un nuevo ministro al frente de la cartera de educación,
el elegido fue Carlos Robles Piquer, recordado por ser el primer ministro de
Educación de la monarquía. La Ley General de Educación no terminaba de
asentarse como debiera, es por ello, que el nuevo ministro decidió crear una
Comisión que revisara y evaluara los factores que influían en la cuestión. Al
término del informe, por parte de la Comisión, un nuevo ministro ocupaba el cargo,
Aurelio Menéndez y Menéndez. El nuevo ministro decidió que no era el momento
idóneo para elaborar una nueva ley puesto que España estaba en pleno proceso de
transición política, su política educativa se centró en corregir las propuestas de
mejora del informe de la Comisión. Cinco ministros más se sucedieron en el puesto
hasta las elecciones de 1982108.
106Boletín Oficial del Estado nº205, de 27 de agosto de 1975.Orden por la que se aprueban los
programas de necesidades para la redacción de proyectos de Centros de Educación General
Básica y de Bachillerato, de 14 de agosto de 1975, pp. 18123-18129.ANEXO II. 107VISEDO GODÍNEZ, J.M. “Espacio escolar y reforma de la enseñanza”, en Revista
interuniversitaria de formación del profesorado, Nº11, 1991, pp.125-135. 108 LÓPEZ. op. cit. 2013, pp.510-513.
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LOS CONSEJOS AUDIOVISUALES Y EL CONTROL
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ESPAÑA
- The Audiovisuals Councils and the control of the mass media in
Spain-
Manuel Antonio Pacheco Barrio1
Universidad de Valladolid
Resumen: Los Consejos Audioisuales, dependientes de las Comunidades
Autónomas, han venido desempeñando en los últimos años un papel de
control político sobre los medios de comunicación diferente de aquellas
funciones para las que, inicialmente, fueron concebidos.
Abstract: The Audioisual Councils, dependent on the autonomous regions,
have been playing in the last years the role of political control over the
media, different from those functions for which initially were conceived.
Palabras Clave: Consejos Audiovisuales, medios de comunicación,
comunidades autónomas.
Key words: Audiovisual Councils; mass media; Spanish Regions.
1.- Introducción
Los medios de comunicación audiovisuales en España están
regulados por las Administraciones Públicas. Las cadenas de radio y de
televisión necesitan una licencia administrativa para desarrollar legalmente
sus emisiones. El Gobierno de España, a través del Ministerio de Industria
determina las licencias televisivas de ámbito nacional y mediante concurso
público concede su explotación a distintas empresas. En el caso de las TDT
autonómicas y locales y de las emisoras de radio, el Estado determina las
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nuevas frecuencias que entrarán en funcionamiento por provincias, pero son
los gobiernos autonómicos los que otorgan su explotación a las empresas
mediante concurso público.
Por lo tanto, los medios de audiovisuales están supeditados a los
poderes públicos para poder desarrollar su labor en el espectro
radioeléctrico. La concesión de nuevas licencias se realiza de manera
esporádica, la última concesión de frecuencias a nivel estatal fue en el año
2006 y hay algunas comunidades autónomas que hasta la fecha no han
fallado este concurso, como la Junta de Castilla y León. En el caso de las
cadenas de televisión, en octubre de 2015 el Consejo de Ministros aprobó la
concesión de cinco nuevos canales de televisión de ámbito estatal que fueron
otorgados a Mediaset, Atresmedia, Kiss FM, Real Madrid TV. 13 TV y la
productora Secuoya. Pero una vez concedidas estas frecuencias, ¿desaparece
por completo la intervención de las Administraciones Públicas en los medios
audiovisuales? La respuesta a esta cuestión es la que se va a intentar dar
respuesta en este artículo ya que se va a abordar la figura de los consejos
audiovisuales.
El objetivo fundamental que se plantea es analizar el funcionamiento
de los consejos audiovisuales en España dentro de la jurisdicción
administrativa. A partir de esta cuestión habría que confirmar si funcionan
como órganos políticos de control de los medios audiovisuales cuya labor
sería prescindible ya que los tribunales ordinarios podrían asumir estas
competencias o por el contrario ejercen una labor necesaria para el conjunto
de la sociedad.
En este artículo se va a hacer un análisis detallado del
funcionamiento de los consejos audiovisuales que están operativos en
España, tanto desde su vertiente jurídica como comunicativa. Se hará un
estudio cuantitativo partiendo de la normativa y reglamentación de estos
organismos. En primer lugar abordando el articulado de los reglamentos que
lo regulan y que fueron publicados en los boletines oficiales de sus
respectivas comunidades autónomas. En esta misma línea, centrado en su
funcionamiento, se tendrá en cuenta la jurisprudencia, los dictámenes, las
sanciones y las recomendaciones puestas en marcha por estos organismos.
Desde el punto cualitativo, se ahondará en aquellos aspectos que se
consideran más relevantes de estas publicaciones y sobre todo, teniendo en
cuenta la repercusión mediática que han tenido.
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En los aspectos comunicativos, se abordará la repercusión que hayan
tenido estas decisiones y los planteamientos de distintas posiciones políticas
en torno a esta materia.
2.- La propaganda y control informativo
Los dirigentes políticos de los países democráticos se muestran
abiertamente defensores de la libertad de expresión como pilar fundamental
de la democracia de los derechos fundamentales. Cualquier ataque a este
principio se entiende como recortes de las libertades y movimientos que
pretenden controlar la sociedad a través de los medios de comunicación con
informaciones sesgadas y partidistas. Es habitual que los partidos que en
España lo partidos que se encuentran en la oposición lamentan el uso
partidista de los medios públicos por parte de los responsables que gobiernan
en esa comunidad autónoma o en el Estado. Las televisiones públicas
tradicionalmente han estado al servicio de poder, aunque naturalmente ha
habido momentos y territorios donde este servilismo se ha hecho más patente
y sobrepasado los límites permisibles, con sentencias judiciales de por medio
como el caso del que fuera director de informativo de TVE con el Gobierno
del Partido Popular Alfredo Urdaci y su condena por la información ofrecida
en torno a la Huelga general convocada por las centrales sindicales
mayoritarias. También ha sido bastante habitual que determinadas
televisiones autonómicas donde gobiernan los partidos nacionalistas como el
PNV o CIU, sirvan como altavoz de las propuestas soberanistas o incluso
independistas fomentado una visión parcial y sesgada de estas sociedades y
dejando como ciudadanos de segunda a los que piensa de otra manera
provocado un rechazo firme por parte de estos ciudadanos.
Como se ha puesto de manifiesto con el primero de los ejemplos, los
órganos judiciales han puesto en marcha sus mecanismos establecidos para
sancionar este tipo de conductas respetando escrupulosamente la libertad de
expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución Española. Por este
motivo habría que cuestionar si este tipo de órganos puestos en marcha de
determinados territorios sirvan como mecanismo de control por parte de las
instituciones políticas o realmente controlan los excesos de los medios.
En primer lugar habría que distinguir entre lo medios públicos y los
medios privados. Los medios estatales o autonómicos, sufragados con los
presupuestos de las administraciones, deberían funcionar como servicio
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público y mantener una pluralidad e independencia para transmitir los
hechos de la manera más real y objetiva posible como destaca el Estatuto del
Ente RTVE:
"En su trabajo están obligados a cumplir los deberes
que comporta el servicio público y, especialmente, distinguirán
y separarán la información de la opinión; promoverán el
conocimiento y difusión de los principios constitucionales y los
valores de igualdad, libertad, pluralismo y tolerancia; y
facilitarán el debate democrático y la libre expresión de las
opiniones"2.
Los periodistas siempre deben diferenciar entre opinión e
información, de hecho el espacio destinado para la opinión en la prensa
escrita y en los medios audiovisuales está claramente delimitado, con las
columnas, editoriales o las tertulias en radios y televisiones. El problema
viene cuando se mezcla la opinión en las cuestiones noticiables y en los
informativos. Esa opinión no tiene por qué quedar reflejada con el
encabezamiento “Yo pienso que…”, sino que viene marcada por el enfoque
que se le pueda dar a la información, por los tiempos que se dedican a los
cortes de sonido de los políticos de uno u otro signo, por el puesto que ocupa
en el orden de las noticias, etc. Es decir, en función de la línea editorial del
medio, el enfoque resalta aquellas cuestiones que le son más afines y
minimiza las contrarias. En el caso de los medios públicos la situación se
complica por el control político al que están sometidos, por el reparto de
tiempos en momentos de contienda electoral, y otro tipo de cuestiones que
hace que se mida todo el milímetro.
Todos damos por hecho que los medios públicos deben estar al
servicio de los ciudadanos, pero los medios privados se deben a sus
accionistas o e menor medida a sus anunciantes, y es aquí donde puede
entrar en colisión el control informativo y las presiones de los gobiernos ya
sea por la posibilidad de que deroguen las concesiones de las licencias con
las que están emitiendo o por el cierre del grifo de la publicidad
institucional. El problema que surge en este caso es definir qué es la
objetividad. El profesor Saad lo define de la siguiente manera:
2ESTATUTO DE INFORMACIÓN DE LA CORPORACIÓN RTVE. Artículo 8,
Ley 17/2006, www.rtve.es, consultado el 17 de noviembre de 2015.
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Es imposible desligar del periodismo el ejercicio de la
interpretación, porque la percepción de la realidad es innata
del ser humano y el relato periodístico es una forma de
construir esa realidad dejando que el “yo” de quien escribe,
pueda pensar, interpretar y valorar el hecho, sin distorsionar la
realidad3.
La objetividad al 100% es imposible, por lo que los imprescindibles
enfoques que se dan a las noticias pueden ocasionar problemas si los
estamentos de la Administración a través de estos consejos audiovisuales
consideran que determinadas informaciones sobrepasan la línea roja de la
objetividad.
En muchas ocasiones los medios de comunicación ejercen como
altavoces de determinados intereses ya sean políticos o económicos.
3.- Funcionamiento de los consejos audiovisuales en España
El ministerio de Industria, concretamente la secretaría de Estado de
Telecomunicaciones para la sociedad de información, regula el espectro
radioeléctrico en España mediante las concesiones de radio y televisión.
Aunque el Estado es el que determina al número de concesiones de radio y
televisión que deben operar en cada territorio, ya sea de ámbito nacional,
regional o provincial. Las concesiones de ámbito estatal, es el Gobierno de
España a través del Consejo de Ministros el que concede las licencias a las
empresas que participan en el concurso público. En las de ámbito regional y
provincial, son los gobiernos autonómicos los que adjudican el reparto a las
empresas que concursan aunque deben ceñirse al número total que
previamente ha autorizado el Gobierno central que regula el espectro
radioeléctrico.
3 SAAD SAAD, Anuar (2011): “Una aproximación a la evolución del discurso
periodístico del periodismo, la noticia y la subjetividad”, Encuentros, Diciembre de
2011, pag. 23
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Desde la década de los 90, las concesiones de frecuencias de radio la
han adjudicado directamente los gobierno autonómicos, pero con la puesta e
marcha de estos consejos en algunos territorios, la decisión final del poder
ejecutivo está asesorado por estos organismo o en algunos casos son ellos
mismo los que llevan a cabo el proceso.
Las concesiones de televisión se otorgan por un período de diez o
quince años que se renueva automáticamente. La última concesión se ha
producido este mismo año 2015 en octubre cuando el Consejo de Ministros
concedió seis nuevas licencias de TDT de ámbito estatal para el Real Madrid
TV, Mediaset, Atresmedia, 13 TV, Kiss FM y Secuoya:
“El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta
del ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Manuel
Soria, la adjudicación de los seis nuevos canales de TDT, tres
en Alta Definición y otras tres en calidad estándar, que sacó a
concurso público en pasado mes de abril, según ha confirmado
la portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la
rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.4”
Esta concesión estuvo propiciada por la sentencia judicial del
Tribunal Supremo que obligó a cerrar una serie de canales que venían
emitiendo desde el año 2010 ya que el Gobierno de Rodríguez Zapatero no
siguió los cauces legales establecidos:
"Deben cesar los canales no comprendidos en los
acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio
de 2010 de transformación de concesiones en licencias en
aplicación de lo dispuesto por la Ley General de la
Comunicación Audiovisual", explica el TS en su auto. De esta
forma, el auto obliga a ejecutar otra Sentencia del Alto
Tribunal que anulaba una decisión del Gobierno en 2010"5.
4 AGENCIAS (2015): “El Gobierno aprueba la adjudicación de los seis nuevos
canales de la TDT”, en Expansión, 16 de octubre de 2015, www.expansion.com,
consultado el 21 de noviembre de 2015. 5 AGENCIAS (2013): “El Supremo ordena el cierre de nueve canales de TDT”, EN
20 Minutos, 18 de diciembre de 2013, www.20minutos.es consultado el 20 de
noviembre de 2015.
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Como queda reflejada en esta información, finalmente son los
tribunales mediante sentencias judiciales los que toman las decisiones y las
medidas oportunas ante cualquier tipo de incidencia o decisión gubernativa
que se salta los cauces establecidos y la legalidad. Esta sentencia y otras
tantas en esta materia, nos llevan a preguntarnos sobre la utilidad de
organismos como los consejos audiovisuales como órganos con tribunales
administrativos.
En España actualmente están en funcionamiento dos consejos
audiovisuales, el de Andalucía y el de Cataluña. Durante varios años estuvo
operativo el Consejo Audiovisual de Navarra, pero con la crisis económica,
el Gobierno Foral presidido por Yolanda Barcina de Unión del Pueblo
Navarro, decidió suprimirlo. LA Comunidad del Madrid también ha contado
con un órgano que tenía carácter meramente consultivo pero sin potestad
sancionadora ni legislativa. De manera similar funcionaba un organismo en
la Comunidad Autónoma de Galicia. Ha habido algunas otras comunidades
autónomas que las reformas de los estatutos de autonomía que se han
producido a principios del siglo XXI, incluyeron la posibilidad de poner en
marcha este tipo de organismo de control. El Estatuto de Baleares abría esta
puerta aunque por el momento no se ha materializado:
“El Consejo Audiovisual de las Illes Balears se
configura como una entidad pública independiente, cuya misión
es velar en los medios de comunicación social de titularidad
pública por el cumplimiento de los principios rectores del
modelo audiovisual, concretamente: promover las condiciones
para garantizar la información veraz, objetiva y neutral, y
promover la sociedad de la información; garantizar el acceso
de los grupos políticos y sociales representativos a los medios
de comunicación social; fomentar el pluralismo lingüístico en
los medios de comunicación; que se cumplan los principios que
inspiran el modelo lingüístico del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears; garantizar y favorecer el acceso de las personas
con discapacidad auditiva o visual a los medios de
comunicación social y a las nuevas tecnologías. Los miembros
del Consejo Audiovisual son nombrados por el Parlamento de
las Illes Balears mediante el voto favorable de las tres quintas
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partes de sus miembros. La composición y las funciones
concretas serán desarrolladas por una ley del Parlamento”6.
El contenido de este texto coincide en gran parte con el articulado de
los consejos de Cataluña y Andalucía aunque en este caso por le momento
no se ha puesto en marcha. En el caso de la Comunidad Valenciana, la
reforma del Estatuto también incluía esta apartado en el artículo que regula
los contenidos audiovisuales en la comunidad:
“Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres
quintas partes se creará el Consell del Audiovisual de la
Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de los
derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en
el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la
Comunitat Valenciana”7.
Por el momento esta comunidad tampoco ha activado esta
posibilidad aunque el nuevo Gobierno surgido tras las elecciones del 25 de
mayo de 2015 dejaba esa puerta abierta así como la intención de retomar las
emisiones en Canal 9.
Consejo audiovisual de Andalucía
Andalucía es uno de las dos comunidades autónomas que cuenta con
un Consejo Audiovisual con una serie de competencias que no se limitan
exclusivamente a ser un órgano consultivo sino que puede abrir expedientes
sancionadores a los medios de comunicación cuyo ámbito territorial se
circunscriba a esta comunidad. El Consejo Audiovisual de Andalucía se puso
en marcha en el año 2005 y su objetivo principal es analizar los contenidos y
la publicidad que emiten las radios y televisiones, tanto públicas como
6 ESTATUTO DE LAS ISLAS BALEARES (2007): Ley Orgánica 1/2007, de 28 de
febrero, de reforma del Estatuto de las Illes Balears, Artículo 76, en
www.congreso.es, consultado el 23 de noviembre de 2015. 7 ESTATUTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA( 2006): ley Orgánica
1/2006, de 10 de abril, de Reforma de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, ARTÍCULO 56.3, en
www.congreso.es, consultado el 23 de noviembre de 2015
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privadas para que respeten los derechos de la ciudadanía. En este sentido,
como se ha mencionado anteriormente, cabe destacar la doble vertiente que
se da en este punto, ya que dentro de su decálogo destaca que los medios
audiovisuales deben respetar la libertad de expresión, el derecho al honor a
la intimidad y a la igualdad, principios que ya están recogidos en la
Constitución y el posterior desarrollo legislativo y es el poder judicial el que
tiene capacidad de sancionar con la ley en la mano cuando se incumplan
estas cuestiones.
El Consejo Audiovisual de Andalucía cuenta con una Oficina de
Defensa de la Audiencia que sirve para atender las quejas, sugerencias y
peticiones de los espectadores y oyentes, una especie de buzón de
sugerencias y quejas que puede ser una herramienta útil para los ciudadanos,
aunque hasta en este tema hay cuestiones que se escapan de sus
competencias porque muchas quejas se refieren a las cadenas de ámbito
estatal sobre el que la Junta de Andalucía no tiene competencia alguna.
El Consejo cuenta con 11 miembros, profesionales de los medios de
comunicación y docentes del ámbito académico vinculado al periodismo.
Una de las herramientas más destacadas con la que cuentan es la concesión
de licencias de radio y televisión cuya decisión final está en manos de la
Junta de Andalucía. Aunque el Consejo de Andalucía no otorga directamente
las licencias, sino que es la consejería de Fomento, este organismo
previamente informes sobre las empresas que concursan en función del
artículo 4 de su reglamento:
Informar preceptivamente las propuestas presentadas
en los concursos de otorgamiento de concesiones para la
gestión de emisoras de radiodifusión sonora y de televisión, en
lo que se refiere a la composición accionarial de los
licitadores, a fin de garantizar el pluralismo y la libre
competencia en el sector, para prevenir situaciones de
concentración de medios y abuso de posición dominante.
También deberá informar, con carácter previo, sobre las
propuestas de resolución en los procedimientos de renovación,
revocación, autorización de cambio de accionariado y
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transferencia de titularidad de concesiones en materia
audiovisual8.
Aunque la decisión es política, se supone que debe basarse en
razones técnicas dadas por este organismo que vela por la pluralidad de los
medios audiovisuales, aunque la práctica demuestra que los gobiernos
estatales o autonómicos, suelen tener especial predilección por los medios
afines a la hora de conceder licencias de radio y televisión.
Dentro de las competencias de este organismo, cabe destacar la
capacidad sancionadora por los contenidos y la publicidad en función de las
leyes vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta materia
cabe destacar algunos de los procedimientos abiertos. Un porcentaje alto de
los mismos se refieren a la protección de menores con expedientes
sancionadores a televisiones locales de las distintas provincias por emitir
contenidos que pueden perjudicar el desarrollo de los menores en horario
protegido, expedientes que se han abierto en el último año a Onda Giralda,
PTV Córdoba, etc. Estas sanciones se saldan con una sanción económica
como las que se imponen a nivel nacional a las grandes cadenas televisivas
por los mismos motivos y que ha impuesto la Comisión Nacional para el
mercado de la Competencia.
Otros expedientes se refieren a cuestiones más problemáticas y
bastante más subjetivas, como la imparcialidad en el tratamiento de las
noticias. Es habitual que los organismos competentes, especialmente en
períodos electorales, controlen este aspecto en función de los tiempos
destinados a cada partido político, pero esta vara de medir resulta a todo
punto insuficiente e ineficaz, ya que se pueden destinar muchos minutos a
hablar mal de un partido político y poco minutos para hablar bien de otro
partido, por lo que este caso el beneficiado sería el que tiene menos tiempo
aunque la norma diga lo contrario.
Cabe destacar que una parte importante de estos expedientes se han
abierto por peticiones del oyente como la queja formulada sobre la queja
sobre el tratamiento de los informativos territoriales de TVE en Andalucía:
8Artículo 4 de la LEY 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo
Audiovisual de Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html,
consultado el 14 de diciembre de 2015.
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"El Consejo Audiovisual de Andalucía recibió el 7 de
julio de 2015 una queja referida a una supuesta falta de
neutralidad informativa, rigor profesional e imparcialidad en el
tratamiento de una noticia en los informativos territoriales de
TVE para Andalucía. La queja hace mención a la noticia que se
produjo el pasado 25 de junio relativa a la detención y
posterior puesta en libertad de la directora del Patronato de la
Alhambra. Según expresa el reclamante, tanto las emisiones
nacionales de La 1 como las territoriales para Andalucía no
ofrecieron las declaraciones realizadas por la afectada en
rueda de prensa ese mismo día 25"9.
En este caso, el ámbito de emisión es Andalucía por lo que pueden
tramitar este expediente, pero en otro se deben limitar a dar curso a otra serie
de quejas porque está fuera de sus competencias como en el caso del
programa Las Mañanas de la 1 de TVE y la difusión de un falso desnudo el
20 de febrero de 2015 de la candidata de Podemos a la Junta. Otro caso es la
petición de control en la pauta única publicitaria de Mediaset y Atresmedia
trasladando esta queja al órgano competente, la Comisión Nacional del
Mercado de la Competencia. Tras realizar un estudio de spots emitidos en
ambos grupos y de cortes de programas en las distintas cadenas.
Cataluña
El Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) es el organismo que
regula la comunicación audiovisual en esta comunidad autónoma y tiene
como finalidad velar por el cumplimiento de la normativa, tanto para los
medios públicos como los privados. El CAC entró en funcionamiento en el
año 2000 por al Ley 2/2000, regulada posteriormente por la ley marco del
sector en Cataluña del año 2005.
9Resolución 11/2015 sobre imparcialidad informativa en el tratamiento de una
noticia en los informativos territoriales de TVE para Andalucía,
http://www.consejoaudiovisualdeandalucia.es/, CONSULTADO EL 15 DE
DICIEMBRE DE 2015.
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El CAC tiene competencias sobre las radios y televisiones de la
Generalitat, las televisiones privadas que emiten en Cataluña, las radios
públicas y privadas que emiten en el territorio catalán, así como sobre los
contenidos de las desconexiones de las cadenas de ámbito estatal. Las
competencias por lo tanto son prácticamente idénticas a las de Andalucía. El
Consejo Audiovisual de Cataluña ha mantenido destacadas polémicas
relacionadas con el intento de control político de los medios por parte de la
Generalitat. El acuerdo del Consejo Audiovisual de Cataluña del 19 de
diciembre de 2005 declaraba que la Cadena COPE y otras emisoras se
habían extralimitado en el ejercicio de la libertad de información y
expresión, marcando un reproche público pero sin establecer ninguna
sanción. Esta decisión vino marcada por las fuertes críticas que el director y
presentador del programa La Mañana de la COPE, Federico Jiménez
Losantos, venía realizando contra el gobierno catalán con su peculiar estilo
ofensivo.
Como se ha comentado en otros fragmentos del artículo, el problema
viene cuando estos organismos se alzan en controladores de las opiniones y
la libertad de expresión, en lugar de limitarse a cuestiones más técnicas
relacionadas con los contenidos infantiles o publicitarios. La politización del
CAC queda más de manifiesto cuando este organismo autorizó la emisión de
una campaña de publicidad por las selecciones catalanas utilizando a
menores. En el spot en cuestión, un niño con las camisetas de la selección
española le dice a un niño con la camiseta catalana que no puede jugar. Este
hecho fue denunciado por incitar al odio y por utilizar a menores. El CAC
dio luz verde a estas emisiones pero días después un auto del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona:
“Tras el visionado en repetidas ocasiones del
anuncio, el juez estima que "concurren razones de urgencia que
aconsejan en este momento la suspensión de la emisión" del
anuncio, principalmente por estar protagonizado por niños, lo
que convierte a los menores en el "principal público al que va
dirigido"10.
10 EUROPA PRESS (2006):“Un juez impide la emisión de un anuncio a favor de la
selección catalana por "discriminatorio", en El País, 5 de octubre de 2006,
www.elpais.es, consultado el 3 de febrero de 2016.
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El juez basa su argumentación en la utilización de los menores para
fines políticos, algo que últimamente se utiliza sin tapujos.
El CAC es el encargado de conceder las licencias radiofónicas en
esta comunidad. Cada vez que otorgan estas concesiones, competencia de los
gobiernos autonómicos, está marcada en buena parte por criterios de
simpatías políticas hacia medios o cadenas radiofónicas, medios o
empresarios que reciben estas concesiones y que luego las explotan
directamente o las alquilan. En 2007 se levantó también una gran polémica
con al decisión del CAC sobre las concesiones de emisoras en esta
comunidad. Tras las 83 licencias repartidas, los grandes beneficiados fueron
la cadena catalana RAC, propiedad del Grupo Godó, con 17 licencias y el
Sistema Catalá de Radiofusió que emite como Flaix FM con 12 frecuencias.
Radio Teletaxi obtuvo 12, Cadena SER 9, Atresmedia Radio 8 y la Cadena
Estel 4. Los mayores perjudicados fueron Vocento y COPE que no
obtuvieron ninguna frecuencia.
Con este reparto de frecuencias, la Cadena COPE que estaba
emitiendo en precario en las provincias de Lérida y Gerona por lo que
debería de haber dejado de emitir en estos territorios. Esta media fue tachada
de castigo a la COPE por las opiniones críticas que mantenía la cadena
respecto al tripartito que gobernaba Cataluña encabezado por el PSC-PSOE.
Esta media levantó duras críticas desde la Cadena COPE y desde
asociaciones de periodistas.
Recientemente, la Generalitat de Cataluña gobernada por Artus Mas,
a través del Consejo Audiovisual, ha iniciado los trámites para expedientar
las cadenas radiofónicas de ámbito estatal por no emitir la campaña
institucional con motivo de la convocatoria de referéndum del 9 de
noviembre de 2014. Cadena SER, Onda Cero y Cadena COPE se negaron a
emitir esta campaña de publicidad institucional ya que la convocatoria a las
unas estaba suspendida por el Tribunal Constitucional, por lo que el
organismo de control de los medios audiovisuales en Cataluña, el CAC,
incumplieron el artículo 82 de la Ley Audiovisual catalana. Las cadenas de
radio mostraron su disconformidad con esta medida con escritos previos a la
sanción:
“Las propias empresas se habían pronunciado en contra
de esa obligación. Y el CAC señala que la Ser, en concreto,
"envió el 6 de noviembre un escrito en el que ponía de
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manifiesto su disconformidad con la obligación de emitir dos
cuñas publicitarias producidas por la Secretaría de
Comunicación del Govern y pedía la suspensión de la orden"11.
Una vez más se pone de manifiesto el carácter censor y sancionador
de este organismo politizado y totalmente prescindible ya que estas medias
deben ser tomadas por los juzgados, como ha sucedido en muchas otras
ocasiones.
4.- Conclusiones
A lo largo de este artículo se ha puesto de manifiesto que los
consejos audiovisuales que están en funcionamiento en España ejercen como
un tipo de tribunales administrativos que impone sanciones a aquellos
operadores que incumplen alguna normativa vigente en las comunidades
autónomas donde tienen jurisdicción. En lo concerniente a tiempos
publicitarios y protección del horario infantil, expedientes y sanciones
similares corren a nivel a nivel estatal de la Comisión Nacional del Mercado
de la Competencia que cada año impone cuantiosas sanciones económicas
por sobrepasar los tiempos máximos de emisión de anuncios publicitarios en
las cadenas de televisión privadas, incumplir los horarios de protección
infantil, etc.
Al margen de estas competencias, que ya cubre un organismo a nivel
estatal, los consejos audiovisuales han puesto en marcha algunos expedientes
con marcado carácter político o medias represivas con algunos medios de
comunicación críticos con el gobierno autonómico, especialmente en el caso
de Cataluña. Cómo enfocar una noticia, los tiempos dedicados a cada uno,
las presiones con la concesión de licencias radiofónicas o el expediente
abierto a las cadenas de radio privadas de ámbito estatal en Cataluña por no
emitir publicidad de un referéndum ilegal convocado por al Generalitat, son
algunos de los ejemplos de estas situaciones. Las cuestiones referentes a los
límites de la libertad de expresión, la diferencia entre opinión e injuria y
calumnia, ya son dictaminados por los juzgados ordinarios previa denuncia
11 MANCHÓN, Manel (2014): “El CAC da el primero paso para multar a las radios
díscolas del 9N”, en Economía Digital, 23 de diciembre de 2014,
www.economiadigital.es, consultado el 3 de febrero de 2016.
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con el sujeto emisor. Este es el riesgo que se corre cuando estos organismos,
que pueden equipararse a los tribunales administrativos, usurpan funciones
propias de los tribunales ordinarios.
5.- Bibliografía
- AGENCIAS (2015): “El Gobierno aprueba la adjudicación de los
seis nuevos canales de la TDT”, en Expansión, 16 de octubre de 2015,
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canales de TDT”, EN 20 Minutos, 18 de diciembre de 2013,
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de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en
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2015-
- ESTATUTO DE INFORMACIÓN DE LA CORPORACIÓN
RTVE. Artículo 8, Ley 17/2006, www.rtve.es, consultado el 17 de
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www.congreso.es, consultado el 23 de noviembre de 2015.
- EUROPA PRESS (2006): “Un juez impide la emisión de un
anuncio a favor de la selección catalana por "discriminatorio", en El País, 5
de octubre de 2006, www.elpais.es, consultado el 3 de febrero de 2016.
Manuel Antonio Pacheco / Los Consejos Audiovisuales
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Revista Aequitas, número 8, 2016
Pp. 63-78
ISSN 2174-9493
- LEY 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo
Audiovisual de Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html,
consultado el 14 de diciembre de 2015.
- MANCHÓN, Manel (2014): “El CAC da el primero paso para
multar a las radios díscolas del 9N”, en Economía Digital, 23 de diciembre
de 2014, www.economiadigital.es, consultado el 3 de febrero de 2016.
- Resolución 11/2015 sobre imparcialidad informativa en el
tratamiento de una noticia en los informativos territoriales de TVE para
Andalucía, http://www.consejoaudiovisualdeandalucia.es/, CONSULTADO
EL 15 DE DICIEMBRE DE 2015.
- SAAD SAAD, Anuar (2011): “Una aproximación a la evolución
del discurso periodístico del periodismo, la noticia y la subjetividad”,
Encuentros, Diciembre de 2011.
Emilio Montero Espinosa / El Plan de Diplomacia de Defensa
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EL PLAN DE DIPLOMACIA DE DEFENSA. EL CASO
DEL GOLFO DE GUINEA /SAHEL
- The Diplomacy of Defense´s Plan. The case of the Gulf of
Guinea/Sahel-
Emilio Montero Espinosa
Ejército de Tierra
Resumen: La Diplomacia de Defensa juego un papel decisivo en la defensa
de España. Dentro de esta estrategia, la región del golfo de Guinea y el Sahel
juega un lugar destacado, con múltiples intereses para España.
Abstract: Defence Diplomacy play a key role in the defense of Spain.
Within this strategy, the region of the Gulf of Guinea and the Sahel plays a
prominent place, with multiple interests to Spain.
Palabars clave: Diplomacia de Defensa, Sahel, Golfo de Guinea, Seguridad
en África.
Key words: Defence Diplomacy; Sahel; Guinea Gulf; Security in Africa.
1.- Introducción
La publicación del Plan de Diplomacia de Defensa ha supuesto, para
las Fuerzas Armadas españolas, la regulación de una serie de actividades que
hasta esa fecha se realizaban de manera independiente por parte de los
diferentes Ejércitos y la Armada. El plan ha sistematizado y regulado dichas
actividades para que contribuyan al esfuerzo diplomático general del Estado.
El Plan de Diplomacia de Defensa prioriza sus actividades en función de las
zonas geográficas de interés para España; dentro de esas prioridades, la zona
del Golfo de Guinea / Sahel ocupa el cuarto lugar en importancia. A pesar de
ello, llama poderosamente la atención la profusión con la que el plan trata a
esta zona, destacando una gran cantidad de objetivos y líneas de actuación a
emprender, incluso en mayor número que las zonas que cuentan con una
mayor prioridad en el plan.
Emilio Montero Espinosa / El Plan de Diplomacia de Defensa
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Revista Aequitas, número 8, 2016
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Desde este punto de partida este artículo tratará de hacer un estudio
en dos aspectos: El primero de ellos consiste en estudiar el Plan de
Diplomacia de Defensa, comprobando si es un instrumento efectivo para el
desarrollo de la Diplomacia de Defensa en España.
El segundo radicará en estudiar los objetivos y líneas de actuación
fundamental del Plan de Diplomacia de Defensa en la zona del Golfo de
Guinea / Sahel, analizando las actividades realizadas para alcanzarlos. De
este modo, se comparará lo planeado con lo ejecutado, se podrá realizar una
valoración del grado de cumplimiento de los mismos, y del trabajo que aún
queda pendiente para los próximos años.
2. Antecedentes del plan de diplomacia de defensa
El Plan de Diplomacia de Defensa, aprobado en abril de 2011, define
la diplomacia de defensa como el conjunto de actividades internacionales
basadas principalmente en el diálogo y la cooperación que realiza el
Ministerio de Defensa a nivel bilateral con nuestros aliados, socios y países
amigos para impulsar el cumplimiento de los objetivos de la política de
defensa en apoyo de la acción exterior del Estado1.
Aunque a lo largo de toda la historia ha sido común el utilizar
medios militares para evitar que se produzcan conflictos2, este plan
constituye un hito importante para España, ya que, hasta la promulgación del
mismo, nunca se había definido oficialmente este concepto3, siendo
igualmente un término de reciente aparición4 a nivel mundial.
1 Plan de Diplomacia de Defensa, pág. 16. Ministerio de Defensa. Abril 2011. 2 SANZ ROLDAN, Félix. “La diplomacia de defensa: una aproximación desde
España”, pág. 519. Revista Arbor, marzo 2000. 3 El General de Ejército D. Félix Sanz Roldán aportó una definición de diplomacia
de defensa en el año 2000, tras la aparición de los conceptos británico y
norteamericano pocos años antes. Definía la diplomacia de defensa como: “el
conjunto de actividades que ejecutan las organizaciones dependientes del Ministerio
de Defensa y los miembros y Unidades de las Fuerzas Armadas en beneficio de la
diplomacia tradicional y que abarcan desde la prevención de conflictos mediante el
uso de medios militares, hasta la colaboración con las misiones diplomáticas en sus
actividades relacionadas con la seguridad, así como las relaciones bilaterales en el
ámbito de la defensa para el establecimiento de confianza, para el apoyo al
Emilio Montero Espinosa / El Plan de Diplomacia de Defensa
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Revista Aequitas, número 8, 2016
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Centrándonos en la evolución de la diplomacia de defensa en España
previa a la elaboración del Plan, se puede afirmar que el primer documento
en el que se incluyó este término fue la Revisión Estratégica de la Defensa
del año 2003, en la cual se marcaba que la diplomacia de defensa es la
consecuencia de una política de defensa principalmente implicada en la
acción exterior del Estado5. Sin embargo, no fue hasta su inclusión en la
Directiva de Defensa Nacional (DDN) del año 2008 cuando se señaló como
objetivo intensificar las acciones de diplomacia de defensa6. Este
compromiso fue ratificado en el año 2009 al promulgarse la Directiva de
Política de Defensa (DPD), en la que se exigía desarrollar un Plan de
Diplomacia de Defensa, en coordinación con el Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación (MAEC), que orientara la actuación bilateral del
Ministerio de Defensa (MINISDEF)7.
Posteriormente a la publicación del Plan, y dada la gran cantidad de
actores que ejercen la acción exterior del Estado español, se había detectado
por parte del Gobierno la necesidad de aprobar una Ley de Acción Exterior
del Estado8, cuyos objetivos son: integrar la acción de los distintos actores
en el exterior para conseguir una mayor eficacia en los resultados y en el
empleo de los medios; obtener una visión estratégica común que, a través de
la política exterior española, proyecte una imagen consistente y de Estado, y
dar una continuidad temporal en los objetivos de la acción exterior9.
desarrollo armónico de Fuerzas Armadas y para el mejor entendimiento entre sus
miembros”. 4 El Reino Unido fue el primero en utilizar este término en The Strategic Defence
Review, 1998. Secretary State for Defence. 5 Revisión Estratégica de la Defensa. 2003. Ministerio de Defensa. 6 Presidencia del Gobierno. “Directiva de Defensa Nacional 1/2008”, pág 13. 7 CUESTA CIVIS, Luis. “Plan de Diplomacia de Defensa”, en Revista Española de
Defensa. Septiembre 2011, p. 1. 8 La Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado fue aprobada el 24 de
marzo de 2014. 9 ALGORA WEBER, Mª Dolores. “Diplomacia de defensa: otro ámbito de la
proyección española en el mundo árabe a través de la iniciativa 5+5 Defensa”, en
Cuadernos de la Escuela Diplomática nº 48. "El Islam y los musulmanes hoy.
Dimensión internacional y relaciones con España", pág. 302. Ministerio de AA. EE.
y Cooperación. Madrid 2013.
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Esta ley afirma que las Fuerzas Armadas (FAS) son un pilar de la
acción exterior del Estado10, ya que promueven un entorno de paz y
estabilidad internacional. Asimismo asegura que “la actuación de las Fuerzas
Armadas en el ámbito internacional se enmarcará en el conjunto de la acción
exterior del Estado, como elemento esencial para garantizar la seguridad y
defensa de España y para contribuir a la proyección internacional de España
y al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales”11.
Por todo lo expuesto, en la actualidad ya se encuentra completo el
marco normativo para que nuestras Fuerzas Armadas puedan llevar a cabo
los esfuerzos necesarios en el ámbito de la diplomacia de defensa, aunque las
fechas de publicación de cada una de las normas no hayan seguido una
secuencia jerárquica. La Ley de Acción Exterior, última en publicarse, se
sitúa como el marco general de referencia que faculta a las Fuerzas Armadas
para contribuir a la proyección de España y al mantenimiento de la paz y
seguridad internacionales mediante el uso de la diplomacia de defensa. Uso
que aplicará lo establecido en el Plan de Diplomacia de Defensa que surgió
como consecuencia de la DDN 1/2008 y la DPD 1/2009.
3. El Plan de Diplomacia de Defensa
El Plan de Diplomacia de Defensa sirve de guía a los diferentes
órganos del Ministerio de Defensa en sus relaciones internacionales;
establece las prioridades, medios y mecanismos para alcanzar sus objetivos,
siendo la herramienta fundamental para garantizar la necesaria coordinación
de los diferentes actores de la política exterior española12.
La elaboración del Plan corresponde a la Secretaría General de
Política de Defensa (SEGENPOL), excepto los aspectos relativos a la
preparación de la Fuerza y los de carácter operativo, los cuales son
desarrollados por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y los
Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada13.
10 Ley 2/2014 de Acción y del Servicio Exterior del Estado. Artículo 8. 11 Ibídem. Artículo 15. 12 CHACÓN PIQUERAS, Carme. Presentación del Plan de Diplomacia de Defensa.
Pp. 1-2. 13 Plan de Diplomacia de Defensa, pág. 43. Ministerio de Defensa. Abril 2011.
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La definición de diplomacia de defensa recogida en el plan, afirma
que es un conjunto de actividades internacionales agrupadas en tres bloques
diferentes: la prevención de conflictos a través de contactos en el ámbito de
la Defensa14, la promoción de reformas en el sector de seguridad y defensa15
y el apoyo al refuerzo de las capacidades de seguridad y defensa de los
Estados u organizaciones regionales para asegurar el legítimo ejercicio de su
autoridad sobre sus espacios de soberanía y jurisdicción16.
La base del plan consiste en establecer unos fines de la diplomacia de
defensa17, que deben conseguirse empleando un conjunto de instrumentos18,
cuyo peso varía en función del fin, del área de actuación y de la prioridad
que tenga asignada ese área geográfica. Por ello es fundamental la
correlación entre instrumentos y fines19 para llegar a alcanzar los objetivos
marcados en el plan.
En cuanto a las diferentes áreas de actuación, el Plan de Diplomacia
de Defensa marca las siguientes siguiendo un orden de prioridad20: Europa y
América del Norte, África – Marruecos, África – Resto del Magreb, África –
Golfo de Guinea/Sahel, Iberoamérica, Resto de África, Asia – Oriente
Próximo y Medio, y por último, Asia – Pacífico. Estas prioridades
geográficas se derivan de las del MAEC, y son revisadas anualmente por la
Dirección General de Política de Defensa (DIGENPOL).
14 Ibídem, pág. 18. 15 En particular el control civil sobre la política de defensa y fuerzas armadas, la
supervisión parlamentaria, el imperio de la ley y los derechos humanos y el
compromiso de la sociedad con la defensa. Ibídem, pág. 19. 16 Ibídem, pág. 19. 17 Los fines que marca el Plan de Diplomacia de Defensa son cinco: sostener un
diálogo regular con los países relevantes para la acción exterior del Estado,
contribuir a instaurar y consolidar un orden global estable, apoyar los esfuerzos de
los países en el ámbito de la Defensa para consolidar sus estructuras democráticas y
de estado de derecho, facilitar la consecución de un marco jurídico adecuado y
apoyar a la industria española de defensa. Ibídem. pág. 19. 18 Los instrumentos de la Diplomacia de Defensa son los siguientes: los Acuerdos de
Cooperación, la representación del Ministerio de Defensa e intercambios, las visitas
(de autoridades, escalas de buques y aeronaves militares y visitas de unidades
militares), la reforma del sector de seguridad (SSR), fortalecimiento de capacidades,
enseñanza y formación, participación en ejercicios, reuniones bilaterales y
cooperación industrial y tecnológica. Ibídem. Pp. 28-32. 19 Ibídem. Pp. 34-35. 20 Ibídem. Pág. 50.
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4. Seguimiento del plan de diplomacia de defensa
Para poder comprobar la eficacia del Plan de Diplomacia de
Defensa, se hace necesario hacer un seguimiento del mismo a través del
denominado Programa Bienal de Diplomacia de Defensa21. Dicho programa
permite supervisar si el esfuerzo se está realizando en la dirección marcada
por el plan y llevar a cabo medidas correctoras en caso de que sea necesario;
en este sentido, orienta las actividades de la diplomacia de defensa para los
dos próximos años y ofrece una visión de conjunto de la misma.
Básicamente está constituido por un informe del cumplimiento del programa
del año precedente, por unas directrices sobre la reorientación del esfuerzo22,
y por una estimación sobre las actividades previstas para los dos próximos
años.
La elaboración del programa corresponde a las mismas autoridades
que elaboran el plan23, las cuales se encargan de actualizar el listado de
países de interés sobre la base de las prioridades marcadas en la DPD y por
el MAEC24, de las prioridades operativas marcadas por el Estado Mayor de
la Defensa (EMAD), de las prioridades de cooperación industrial y
tecnológica marcadas por la Dirección General de Armamento y Material
(DGAM) y la Dirección General de Infraestructuras (DIGENIN), así como,
por las prioridades de cooperación en los aspectos histórico – cultural y
21 El programa bienal tiene clasificación de seguridad y por ello en este trabajo sólo
se comentarán los aspectos generales que marca el propio Plan de Diplomacia de
Defensa. 22 Estas directrices pueden incluir: la relación de países de interés y los fines
generales que se persiguen en ellos, acuerdos de cooperación a negociar, despliegue
de representación en el extranjero, orientaciones sobre el Programa de Enseñanza,
guía sobre las Comisiones Mixtas y otras reuniones a realizar, y por último, una
estimación sobre las actividades previstas para los dos siguientes años. Ibídem. Pp.
90-92. 23 Esta competencia le corresponde a la Comisión de Coordinación de la Actividad
Internacional del Ministerio de Defensa, integrada por personal del Órgano Central
del Ministerio de Defensa, así como del EMAD y los Ejércitos y la Armada.
Además de elaborar el Plan de Diplomacia y el Programa bienal, se encarga de
coordinar las actividades internacionales de los diferentes órganos del Ministerio.
Para consultar la composición y cometidos concretos de la Comisión se puede
consultar la Orden de Defensa 1951/2009 por la que se crea la Comisión de
Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa. BOE 176, 22
de julio de 2009. 24 El MAEC marca sus prioridades en el Plan Anual de Cooperación Internacional.
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social proporcionadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales
y los diferentes Estados Mayores25. Asimismo los Ejércitos y la Armada
también tienen sus prioridades relativas, principalmente, a los aspectos de
preparación y adiestramiento
Por último decir que el programa está sustentado en una Base de
Datos de Diplomacia de Defensa26; se trata de una herramienta informática
donde se refleja la información actualizada de las actividades y programas de
cooperación previstas y en curso. Permite que todos los actores tengan la
necesaria visibilidad y accesibilidad para una mejor coordinación de los
mismos convirtiéndose, por ello, en el instrumento de trabajo adecuado para
implementar el programa bienal27.
5. El Sahel y el Golfo de Guinea
El área geográfica del Golfo de Guinea / Sahel es una zona de África
que ha ido cobrando importancia en los últimos años a nivel mundial.
El Sahel28 es una zona de grandes dimensiones formada por unos Estados
muy frágiles que poco a poco se ha ido convirtiendo en un terreno adecuado
para la aparición de conflictos interétnicos, redes delictivas de todo tipo y
grupos terroristas, que en su expansión podrían introducirse en el área del
Magreb.
Por otro lado, en el área del Golfo de Guinea (GoG) ha quedado
demostrada la vulnerabilidad de su espacio marítimo en los últimos años.
25 Plan de Diplomacia de Defensa. Pp. 91-92. Ministerio de Defensa. Abril 2011. 26 Plan de Diplomacia de Defensa. Pág. 22. Ministerio de Defensa. Abril 2011. 27 Ibídem. Pág. 94.
28 Los países que componen el Sahel son los que se pueden observar en la imagen
adjunta. Es una zona muy amplia de más de 5.400 km de Este a Oeste. La imagen se
ha obtenido de la página web www.jomros3eso.blogspot.es
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Este hecho se ha mostrado como muy negativo para el
abastecimiento energético29 y los flujos comerciales30, y a la difusión al
Sahel y al Magreb de esas mismas peligrosas dinámicas. El Golfo de
Guinea31 no es sólo una zona de tránsito marítimo, si no que muchos buques
necesitan fondear cerca de sus costas para acceder a unos puertos saturados y
de capacidad limitada, lo que aumenta su debilidad. Además hay que sumar
la fragilidad de las instituciones y la carencia de medios de los países de la
región, el narcotráfico, las disputas territoriales, la falta de mecanismos
efectivos de cooperación regional, la pobreza de las comunidades costeras,
las disputas étnicas y el desorden que rodea a la industria del petróleo.
29 En los últimos meses, la importación de España de productos petrolíferos en la
zona ha sido muy elevada. Por ejemplo, la cantidad de petróleo importada de Nigeria
ha sido de hasta el 24% del total importado por España. Asimismo, se ha importado
también hasta un 10% de un país como Angola, cercano al Golfo de Guinea.
Asimismo hay que destacar que esos suministros viajan por vía marítima, de ahí la
gran importancia de la seguridad en la zona del Golfo de Guinea. Boletín Estadístico
de Hidrocarburos Nº 205. Pág. 19. CORES. Diciembre 2014. 30 Otro aspecto de vital importancia para España en la zona son los intereses
pesqueros. En el año 2010 se distribuyeron para España más de doscientas licencias
de pesca en la zona del Golfo de Guinea / Sahel como consecuencia de los acuerdos
entre la UE con terceros países. Además se concedieron otros treinta y cinco
permisos temporales de pesca en la zona. Si nos referimos al montante total de
capturas y su volumen económico, podemos decir que la franja Atlántica Africana
constituye la tercera zona en importancia en cuanto a las capturas efectuadas por
zonas para el sector pesquero español, tras el Atlántico Nororiental y el Índico
Occidental. Memoria de Actividades del Ministerio de Agricultura y Medioambiente
Rural y Marino 2010. Pág. 1265. Ministerio de Agricultura y Medioambiente Rural
y Marino. Madrid, 2011. 31 El Mapa de la zona se ha extraído de una presentación de un seminario de la
DIGENPOL en relación al Golfo de Guinea. Hay que destacar que la zona marcada
en azul, con los países que la componen, es lo que hoy en día a nivel del Ministerio
de Defensa se entiende por Golfo de Guinea. Es por tanto una zona mucho más
amplia del tradicional concepto geográfico del mismo.
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Por todo ello, la piratería y la delincuencia en el Golfo de Guinea
han ido en continuo aumento. El rápido crecimiento de la zona y la gran
cantidad de recursos petrolíferos, unido a las características políticas,
económicas y sociales de gran parte de los países de la zona, ha supuesto un
incremento alarmante de las actividades delictivas. Por consiguiente, esta
zona se ha convertido en una de las regiones del mundo más inseguras para
la navegación marítima. Además los diferentes países de la zona son, en
muchos casos, incapaces de dar protección a los buques y plataformas
petrolíferas, de garantizar el funcionamiento de la justicia, de controlar las
fronteras y mantener el control del territorio.
No obstante, los diferentes países del Golfo de Guinea han
empezado a construir un régimen de control en torno a la seguridad marítima
con una reducida capacidad operativa. En este sentido, se han creado
organismos y se han realizado patrullas conjuntas, pero se está muy lejos de
contar con un sistema regional de lucha contra la piratería que permita
abordar sus aspectos legales, procesales y operativos de manera satisfactoria.
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A consecuencia de todo lo anterior, y por su importancia para
nuestro país, durante los últimos años, la zona del Golfo de Guinea / Sahel,
ha ido cobrando importancia para los intereses de España como demuestra la
diferente normativa que ha ido apareciendo.
La Estrategia Española de Seguridad del año 2011, afirma que
África es clave para la seguridad española. Asimismo, dentro de dicho
continente, identifica varias zonas que serán vitales en las próximas décadas,
entre ellas el Sahel y el Golfo de Guinea. El interés en el Sahel viene
marcado, fundamentalmente, por la expansión del terrorismo islamista en el
mismo, mientras que en el Golfo de Guinea la preocupación principal es el
suministro energético y los flujos comerciales que pueden verse afectados
por la inseguridad marítima y el incipiente bandidaje32.
De igual modo, en la DDN 2012, se marca que para conseguir la
seguridad de España es necesaria la estabilidad en la zona del Sahel, así
como, controlar los tráficos ilícitos y la piratería con origen en el Golfo de
Guinea33.
Por último, en la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) del año
2013, se vuelve a insistir en la importancia de la zona para España,
incidiendo en los mismos aspectos que la Estrategia Española de
Seguridad34.
Hasta la publicación del Plan de Diplomacia de Defensa, se había
constatado que los esfuerzos que se habían realizado en este área geográfica
eran muy modestos. En concreto, en el golfo de Guinea y su entorno
marítimo las actuaciones han sido poco numerosas y necesitadas de una
mayor estructuración. No obstante ya había suscritos antes de 2011 acuerdos
de cooperación en materia de defensa con Gabón y Cabo Verde, y estaba en
fase avanzada la negociación de un acuerdo con Senegal. Progresivamente se
ha incrementado la colaboración mediante acuerdos en materia de defensa,
32 Estrategia Española de Seguridad. Presidencia del Gobierno. Pág. 30. Madrid.
Junio 2011. 33 Directiva de Defensa Nacional 1/2012. Presidencia del Gobierno. Pág. 4. Madrid.
Julio 2012. 34 Estrategia de Seguridad Nacional. Presidencia del Gobierno. Pág. 17. Madrid.
Mayo 2013.
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así como mediante la participación en ejercicios y vigilancia marítima con
países como Cabo Verde, Mauritania, Senegal y Ghana35.
7. Objetivos y líneas de acción prioritarias
A la vista de las carencias observadas en la zona desde el punto de
vista de la diplomacia de defensa, los objetivos que marca el plan para la
zona del Golfo de Guinea / Sahel son los siguientes: incrementar el diálogo
bilateral, contribuir a fomentar un orden regional estable y a la reforma de
estructuras de defensa, y mantener los lazos históricos y culturales36.
De igual modo se marcan una serie de líneas de acción prioritarias
en la zona, que pasan a detallarse a continuación37:
La línea de acción fundamental, consiste en identificar un país de
referencia en la zona, desde el que se pueda apoyar, de la mejor
manera posible, el esfuerzo de diplomacia de defensa en la región.
Una vez identificado dicho país, se deberá promover un acuerdo de
cooperación en materia de defensa con el mismo, así como
establecer en él una agregaduría de defensa, con agregado residente.
Intensificar las visitas de autoridades a la zona.
Potenciar las visitas de unidades navales y ejercicios en la zona.
Explorar las posibilidades de ofrecer actividades relacionadas con la
reforma del sector de defensa y seguridad.
Contribuir al aumento de la capacidad de vigilancia y seguridad
marítima con Senegal y Cabo Verde.
Participar activamente en las actividades que lleven a cabo la OTAN
o la UE y que tengan los mismos objetivos, especialmente el
Partenariado de Paz y Seguridad Unión Europea – Unión Africana.
35 Plan de Diplomacia de Defensa. Pág. 57. Ministerio de Defensa. Abril 2011. 36 Ibídem. Pág. 79. 37 Ibídem. Pág. 79.
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Incrementar la reserva de plazas en el Programa de Cooperación en
Materia de Enseñanza Militar.
Hay que resaltar también que los diferentes programas bienales de
diplomacia de defensa han marcado también que el Golfo de Guinea es una
zona vital para los intereses españoles y que, por tanto, requiere un esfuerzo
añadido de diplomacia de defensa, que deberá traducirse, en un aumento de
actividades. En particular, y para el periodo 2015-2016 se establecen dos
países del Golfo de Guinea de interés para la diplomacia de defensa: el
primero es Senegal, por el apoyo a la operación en Mali y el segundo es
Gabón por el apoyo a la operación en República Centroafricana. Además se
considera a Angola y Nigeria países de interés por ser los que ejercen el
liderazgo en la zona y para reforzar la colaboración industrial y tecnológica.
8. Actividades llevadas a cabo en el periodo 2011-2015
A continuación pasaremos a estudiar con detalle las actividades que
ha llevado a cabo la diplomacia de defensa española desde la aprobación del
Plan de Diplomacia de Defensa. Para ello se irá estudiando qué acciones se
han llevado a cabo por parte de los diferentes actores implicados en las
líneas prioritarias marcadas en el apartado anterior.
Identificación de un país de referencia en la zona
Este punto constituye, como hemos visto previamente, la línea de
acción fundamental para la zona Golfo de Guinea/Sahel, y tras realizar un
estudio de lo realizado hasta la fecha, podemos afirmar que dicho país no ha
sido identificado, y aunque se hayan podido identificar algunos como
importantes, no se ha realizado ninguna acción concreta sobre alguno de
ellos para apoyar el esfuerzo de diplomacia de defensa en la zona. Además,
al no haber identificado este país, tampoco se han podido tomar acciones
fundamentales, como por ejemplo el establecimiento de una agregaduría de
defensa con agregado residente en la misma. Tan sólo se barajó la
posibilidad de establecer una agregaduría en Nigeria, pero la inestable
situación del país lo desaconsejó. Por tanto este aspecto es aún una tarea que
sigue en marcha.
Acuerdos de cooperación en materia de defensa y otros tipos de acuerdos
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En primer lugar, estudiaremos con qué países de la zona se han
firmado Acuerdos de Cooperación en Materia de Defensa. Estos acuerdos
son un elemento fundamental para establecer el marco jurídico necesario
para el desarrollo de actividades de cooperación bilateral en el ámbito de
defensa con los países en los que existe interés. Engloban diferentes ámbitos
como cooperación militar, tratados de buena vecindad, seguridad marítima,
misiones SAR (búsqueda y salvamento), enseñanza militar, asistencia
médica, apoyo humanitario, historia militar, museos, etc.
En la actualidad se tienen firmados acuerdos con Cabo Verde,
Gabón, Guinea Ecuatorial, Liberia, Senegal y Angola.
Con anterioridad a la promulgación del Plan de Diplomacia de
Defensa, España tenía ya suscritos diferentes acuerdos con países de la zona.
Por ejemplo con Guinea Ecuatorial, antigua colonia española, tenía suscritos
desde 1980 un protocolo de asistencia técnica en materia de defensa y un
tratado de amistad y cooperación. Posteriormente, en 1982 suscribió un
acuerdo complementario al tratado de amistad y cooperación. Desde
entonces no ha habido más acuerdos firmados, y en la actualidad, y dado la
relación problemática con el actual gobierno guineano, las posibilidades de
alcanzar nuevos acuerdos son reducidas.
También España tenía suscrito un Acuerdo de Cooperación en
Materia de Defensa con Gabón. Dicho acuerdo fue firmado en el año 2010.
En el caso de Liberia existe un tratado de amistad y cooperación desde el
año 1953.
Pero en este punto hay que destacar los acuerdos suscritos
principalmente con Mauritania. Previamente a la promulgación del Plan de
Diplomacia de Defensa, ya existían gran cantidad de acuerdos en materia de
defensa, de asistencia sanitaria, de formación militar, búsqueda y rescate
(SAR), vigilancia marítima, de lucha contra la inmigración ilegal y para
llevar a cabo cursos de desminado humanitario. Pero después de la
promulgación del plan se han suscrito nuevos acuerdos como el acuerdo
técnico de cooperación entre la Armada y la Marina mauritana, varios
acuerdos técnicos para llevar a cabo ejercicio bilaterales, y por último, un
acuerdo técnico hispano-mauritano para la cooperación SAR.
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Con Cabo Verde también existían acuerdos suscritos antes del año
2011 en aspectos como búsqueda y salvamento, para la vigilancia conjunta
de los espacios marítimos bajo jurisdicción de Cabo Verde, y un protocolo
de defensa. En el año 2015 se ha firmado un acuerdo técnico para la
asistencia española para el adiestramiento de la Guardia Nacional Cabo
Verdiana.
En el caso de Senegal, existían dos memorandos de entendimiento
sobre desminado humanitario y provisión de HNS (apoyo de nación
anfitriona) a las Fuerzas Armadas Españolas. Tras la promulgación del plan
se han firmado en el año 2011 dos protocolos de cooperación militar.
Por último destacar que se firmó con Níger un acuerdo técnico para
el apoyo HNS para el ejercicio Flintlock en el año 2014.
Para concluir este punto, destacar que se están negociando nuevos
acuerdos con Angola por los intereses industriales existentes para España en
ese país.
Comisiones mixtas bilaterales (COMMIX)
A continuación estudiaremos las Comisiones Mixtas Bilaterales
(COMMIX)38. Estas comisiones son reuniones bajo la dirección del
Ministerio de Defensa que se realizan con algunos países para proponer,
coordinar y aprobar un plan de cooperación bilateral, que incluye actividades
militares39, con el objeto de mejorar la confianza con esos países, así como
intercambiar experiencias y conocimiento. Asimismo, en esas reuniones se
revisa el grado de cumplimiento de las actividades incluidas en el Plan de
Cooperación Bilateral del año anterior. El programa bienal marca para cada
año los países con los que existe interés en realizar estas COMMIX.
Como resultado de las actividades aprobadas en las COMMIX, e
incluidas en los Planes de Cooperación Bilateral, las Fuerzas Armadas
pueden realizar ejercicios bilaterales en estos países.
38 Las Comisiones Mixtas Bilaterales se realizan anualmente, cada dos años o ad-
hoc, en función del país del que se trate. 39 Las actividades incluidas en el Plan de Cooperación Bilateral son: visitas,
intercambios, seminarios, cursos, ejercicios, etc.
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Actualmente se encuentran en activo las COMMIX con Cabo Verde, Gabón,
Mauritania y Senegal. En los últimos años se han realizado COMMIX de
carácter bienal con Mauritania. La última de estas comisiones tuvo lugar el
pasado año 2015. Asimismo durante el año 2012 se llevó a cabo una
COMMIX con Cabo verde.
Plan de acción exterior de la Armada
En cuanto al Plan de Acción Exterior de la Armada, podemos
afirmar que apoya y contribuye al Plan de Diplomacia de Defensa, y está
realizando una importante actividad en el área del Golfo de Guinea. Los
buques de la Armada despliegan en estas áreas por un periodo aproximado
de dos meses, con el objeto de fortalecer los lazos con estos países y
promover sus capacidades de seguridad marítima. Esto se consigue mediante
la mejora del conocimiento de la situación marítima, el establecimiento de
relaciones con los actores relacionados con la seguridad marítima, y con la
contribución a mejorar las capacidades regionales de estos países para que
puedan afrontar cualquier situación de crisis.
La Armada está alcanzando estos objetivos a través de la operación
Delta-Alfa, Despliegue Africano, que corresponde a una iniciativa de la
Armada dentro del Plan de Diplomacia de Defensa y enmarcada dentro del
Plan África del MAEC con objeto de impulsar la presencia de España en el
continente africano, mejorando la cooperación mutua y fortaleciendo los
lazos de amistad que repercutan en los intereses económicos y políticos de
España en la zona. Para ello la Armada ha dispuesto que los buques
designados a cumplimentar la operación efectúen actividades en puerto y
mar de amplio espectro apoyando las embajadas en el país visitado.
Las actividades que se realizan dentro de esta operación son muy
variadas e incluyen acciones de vigilancia marítima como por ejemplo
patrullas conjuntas con Cabo Verde, Senegal o Mauritania o visitas y
contactos con buques nacionales que se encuentren en la zona. También se
incluyen actividades de apoyo a la industria de defensa española mediante
conferencias y demostraciones a autoridades de los países de la zona o
adiestramiento conjunto en tierra o mar con las marinas de otros países.
Asimismo se realizan actividades protocolarias como contactos con
autoridades nacionales y locales claves del ámbito político y de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado de estos países. De igual modo se realizan
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actividades sociales como actividades deportivas con marinas extranjeras,
visitas de la comunidad española a los buques. También se apoya a la
comunidad pesquera nacional mediante el conocimiento de sus actividades,
realizando visitas en la mar o en puerto a pesqueros e instalaciones, así como
dialogando con las autoridades extranjeras. Además se desarrollan
actividades de adiestramiento con marinas extranjeras en las que se producen
intercambios de información y ejercicios en puerto y mar.
Sirva como ejemplo que durante el año 2014 se realizaron
actividades en Cabo Verde, Senegal, Nigeria, Gabón, Guinea Ecuatorial y
Angola. El resto de años del periodo de estudio se realizaron actividades
similares en los países de la zona.
También es importante destacar que cuando los buques de la
Armada implicados en la operación Atalanta en el Océano Índico tienen que
realizar el viaje de regreso a España, lo hacen bordeando todo el continente
africano en lugar de por el canal de Suez, con el objeto de contribuir a las
actuaciones que está llevando la Armada en el área de nuestro estudio.
El Plan de Cooperación Internacional en materia de enseñanza militar
(PCIMEN)
El Plan de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza
Militar (PCIMEN) nació en 1974, incluyendo inicialmente a 16 países
iberoamericanos. En la actualidad la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar (DIGEREM) lidera el programa, en el que están incluidos
57 países.
El PCIMEN consiste en un catálogo de cursos específicos y
conjuntos40, que son ofrecidos a estos países para recibir formación en
nuestro país. El objetivo del mismo consiste en favorecer, promover y
desarrollar los intereses de nuestra política exterior a través de la enseñanza
40 El PCIMEN tiene en su catálogo un total de 61 cursos. Entre los cursos
específicos, podemos destacar el de mando de operaciones especiales, el curso de
ascenso a Comandante, el curso de montaña, el de operaciones anfibias, el de
ingeniero de armamento y material, el de mando de unidades paracaidistas, etc. En
cuanto a los cursos conjuntos merece destacar el de Estado Mayor de las FAS o el
básico de emergencias. Además se han impartido cursos de lengua española.
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militar procurando la colaboración y la profundización de los lazos de
amistad con las Fuerzas Armadas de países amigos.
El PCIMEN ha demostrado en los últimos años ser un programa que
se ha adaptado muy bien a las necesidades marcadas en el Plan de
Diplomacia de Defensa. Eso ha quedado demostrado como consecuencia de
la situación de crisis económica que hemos atravesado durante los últimos
años. En el año 2011 el presupuesto para el programa era de 1,35 millones
de euros, pero tras los recortes necesarios para hacer frente a la crisis quedó
reducido prácticamente a la mitad. Esto supuso para la DIGEREM un grave
problema que salvó con un innovador sistema que permitió beneficiar a los
países que suponen un interés para España desde el punto de vista de la
diplomacia de defensa.
El sistema consiste en dividir a los países en cuatro grupos diferentes
en función del interés de España en los mismos. En la distribución de países
que se ha realizado en los últimos años se puede observar que en los grupos
de mayor prioridad se encuentran diferentes países del área en estudio, como
son: Angola, Cabo Verde, Guinea Bissau, Guinea Conakri, Guinea
Ecuatorial, Gabón, Ghana, Mauritania y Senegal.
Desde la implantación del Plan de Diplomacia de Defensa, un gran
número de alumnos de los citados países han realizado cursos en España. De
entre todos los países de la zona, destaca Mauritania con más de cuarenta
alumnos en los tres últimos años, que además realizan cursos de importancia
como el de Estado Mayor, el de Ingeniero en Armamento y Material y otros.
Asimismo también destacan Cabo Verde, Senegal y Gabón, países en los que
España está llevando a cabo operaciones y en los que estas actividades
contribuyen también al buen desarrollo de la misma y a tener una situación
favorable en la zona41.
41 Además de los datos aportados sobre Mauritania, hay que destacar los 24 alumnos
de Cabo Verde, los 11 de Senegal, los 8 de Gabón, los 7 de Guinea Conakry y un
alumno de Guinea Bissau.
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Mención especial merece también en este apartado el convenio de
cooperación entre el Instituto Cervantes42 y el Ministerio de Defensa. Dicho
convenio, cuya primera versión fue aprobada en el año 2010, permite el
estudio del idioma español por parte de los alumnos que se van a incorporar
a España a realizar cursos de los contemplados en el PCIMEN. Para el área
que nos ocupa en este trabajo, el Instituto Cervantes cuenta con aulas43 en
Dakar (Senegal). Además, en la renovación del convenio que tuvo lugar el
paso mes de febrero de 2015, se contemplaban aulas en Nuakchot
(Mauritania) y Cabo Verde.
Además de fomentar con estas actividades el aprendizaje del español
y la extensión y conocimiento de la cultura española en esta zona de especial
interés, hay que destacar que este convenio no supone ningún coste
económico para el Ministerio de Defensa44.
Agregados de Defensa
En cuanto a los Agregados de Defensa, podemos decir que
constituyen la representación militar española en aquellos países donde se
encuentran acreditados, y representan el compromiso español en el ámbito
de defensa a medio y largo plazo. Además de los Agregados de Defensa,
España tiene acreditados Oficiales de Enlace.
España tiene acreditado Agregado de Defensa exclusivamente en
Mauritania dentro del área que comprende nuestro estudio. Dicho agregado
ejerce asimismo sus funciones en otros países del Golfo de Guinea como
42 El Instituto Cervantes dispone de una red de centros en el exterior a través de los
cuales organiza cursos para la enseñanza de la lengua española y de formación de
profesores de español, organiza las pruebas de verificación de conocimiento en
dicha lengua, fomenta la investigación del español y su enseñanza y actúa como
órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas, además de llevar a cabo
actividades culturales en todas sus manifestaciones. 43 El Instituto Cervantes, además de las aulas, cuenta con el Aula Virtual de Español
(AVE), para ofrecer cursos de aprendizaje por internet. En la última revisión del
convenio, se asignan un importante número de licencias del AVE a los centros de
Cabo Verde, Nuakchot y Dakar. 44 Para más información se recomienda ver el “Convenio específico de colaboración
entre el Instituto Cervantes y el Ministerio de Defensa para la enseñanza de la
lengua española”. 5 de febrero de 2015.
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Senegal, Cabo Verde y Mali. Por otro lado, existe también un Agregado de
Defensa fuera de la zona, residiendo en Sudáfrica, pero que ejerce sus
funciones en uno de los países a considerar en este trabajo como es Angola.
Asimismo Camerún, Senegal y Angola, han destacado Agregados de
Defensa de sus naciones en nuestro país.
Visitas de autoridades
Las visitas de alto nivel de autoridades del Ministerio de Defensa y
de las Fuerzas Armadas son la piedra angular del diálogo estratégico y
contribuyen a encauzar las relaciones y la cooperación bilaterales.
Si nos referimos a las visitas de más alto nivel, podemos decir que
en el año 2013 el Ministro de Defensa visitó Cabo Verde, y en 2014
Mauritania. Asimismo durante el año 2015 el Ministro viajó a Mali, Senegal
y Gabón. Por otro lado, el JEMAD ha visitado en varias ocasiones los países
en los que España desarrolla operaciones como Cabo Verde, Senegal, Mali y
Gabón. También se han recibido visitas del US AFRICOM.
En 2014 se recibió la visita del JEMAD de Mauritania. Además
visitaron España durante 2015 el Ministro de Asuntos Exteriores de Cabo
Verde y el JEMAD de Senegal.
Operaciones
Desde la promulgación del Plan de Diplomacia de Defensa, han sido
varias las operaciones que se han llevado a cabo, y que todavía continúan
desarrollándose, en la zona del Golfo de Guinea / Sahel, lo cual es una
muestra de la importancia que la zona ha tomado para las Fuerzas Armadas
en los últimos años.
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a) Operación apoyo a República Centroafricana (RCA). Op. A/C (Gabón)45.
Aunque esta operación tiene sus efectos sobre las operaciones en
RCA, y no directamente sobre los países del área en estudio, es obvio que el
despliegue de fuerzas en un país como Gabón, influye positivamente en las
relaciones con este país y contribuye en gran manera al esfuerzo de
diplomacia de defensa en la zona.
El conflicto en la RCA comenzó con la violencia desencadenada tras
el golpe de Estado de mayo de 2013, que llevó al desplazamiento de sus
hogares a casi un millón de personas entre desplazados internos y externos.
Francia desplegó dos mil efectivos en la Operación Sangaris para reforzar a
los seis mil enviados por la Unión Africana.
Esta operación se realiza con la autorización de la ONU a través de
la Resolución 2122 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 5
de diciembre de 2013, para la protección de los civiles y la prestación de
ayuda humanitaria.
España, para proporcionar apoyo a estas operaciones, autorizó en el
Consejo de Ministros del 13 de diciembre de 2013, siendo posteriormente
ratificado por el Congreso de los Diputados, el despliegue del destacamento
aéreo “Mamba” en Libreville (Gabón), el cual comenzó su funcionamiento
en febrero de 2014. Desde él, el Ejército del Aire proporciona transporte
táctico y logístico a las operaciones internacionales en la RCA.
En la actualidad, el destacamento está dotado de una avión C-295,
que sustituyó al Hércules que comenzó la operación, y está formado por
cuarenta y nueve militares. Dicho destacamento está realizando sus misiones
en un área muy amplia que abarca desde el Sahel hasta Bangui, la capital de
la RCA.
45 La información relativa a esta operación ha sido obtenida de la página web del
Ministerio de Defensa.
http://www.defensa.gob.es/misiones/en_exterior/actuales/listado/destacamento-
mamba.html
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b) EUTM-MALI46.
La operación de la UE en Mali por el contrario sí que es una
operación que repercute directamente en el área en estudio, al proporcionar
estabilidad y apoyo a un país que se encontraba inmerso en una grave crisis.
Dicha crisis política, humanitaria y de seguridad, consecuencia de la rebelión
tuareg, del golpe de estado militar y de la aparición de grupos terroristas
yihadistas, acaecidos en el Norte del país desde principios de 2012, lo
convirtieron en un centro de inestabilidad y en una grave amenaza para toda
la región del Sahel y para Europa.
Ante la gravedad de la crisis, el presidente interino del país solicitó
ayuda a la ONU, a la Comunidad Económica de Estados de África
Occidental (CEDEAO) y a la UE, incluyendo en esta última una petición de
ayuda para la reestructuración y entrenamiento del Ejército.
EUTM-Malí se puso en marcha en el marco de dos resoluciones del
Consejo de Seguridad de la ONU.
El Consejo de la Unión Europea acordó el 17 de enero de 2013 la
decisión por la cual se aprobaba EUTM-Malí, que fue lanzada el 18 de
febrero por los ministros de Asuntos Exteriores de la UE. La misión de la
UE ayuda al Ejército maliense a mejorar sus capacidades militares, para que
pueda recuperar la integridad territorial del país.
La participación española, con un máximo de 50 militares, fue
autorizada el 30 de enero por el pleno del Congreso de los Diputados; y con
una ampliación del contingente hasta llegar a 110, más los elementos de
apoyo necesarios, el 18 de junio por la Comisión de Defensa del Congreso.
España ostentó hasta finales de julio de 2015 el mando de EUTM-Malí
siendo el país que más militares aporta (117 sobre un total de 539,
pertenecientes a 24 naciones europeas).
46 La información relativa a esta operación ha sido obtenida de la página web del
Ministerio de Defensa.
http://www.defensa.gob.es/misiones/en_exterior/actuales/listado/eutm-mali.html
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Nuestros efectivos se distribuyen entre los cuarteles generales de
Bamako y Bruselas, la compañía de protección de la fuerza en el
campamento de Koulikoro, los equipos de entrenamiento de operaciones
especiales y de artillería y morteros, y el equipo de apoyo al mando del jefe
de la misión.
c) Destacamento Marfil (Senegal)47.
Esa operación está relacionada con las operaciones que tienen lugar
en Mali. Tras la crisis que se produjo en Mali en el año 2012, y que ya ha
sido relatada con anterioridad, Francia decidió lanzar la operación Serval48
en enero de 2013 para detener el avance yihadista hacia el sur del país, y así
evitar la caída de la capital. La operación también tenía como objetivo
recuperar las ciudades del norte del país que se habían convertido en lugar
seguro de los terroristas.
La operación francesa está amparada por las mismas resoluciones
que se indicaron para la operación EUTM-Mali. Asimismo, la intervención
española fue ratificada en el Consejo de Ministros previamente señalado.
De este modo, España se sumó a la operación con el objetivo de
facilitar el sobrevuelo y aterrizaje temporal de medios aéreos de países
miembros de la UE, así como con el despliegue del destacamento Marfil.
Este destacamento tiene base en Dakar (Senegal) y cuenta con un Hércules
C-130 y 55 militares, encargándose de apoyar el transporte estratégico de los
países participantes de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con
Liderazgo Africano (AFISMA) y de Francia. Asimismo, el avión del
destacamento Marfil apoya al contingente español de EUTM-Malí.
47 La información relativa a esta operación ha sido obtenida de la página web del
Ministerio. de Defensa.
http://www.defensa.gob.es/misiones/en_exterior/actuales/listado/destacamento-
marfil-senegal.html. 48 Posteriormente, Serval fue absorbida, junto con otras operaciones francesas en
África Occidental, por la operación Barkhane, en la que han seguido colaborando las
Fuerzas Armadas españolas.
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d) Asistencia militar en Cabo Verde49.
La misión española en Cabo Verde es resultado del acuerdo de
cooperación técnico-militar suscrito por ambos Estados. Se desplegó por un
período inicial de dos meses con el objetivo de crear una unidad de
operaciones especiales capaz de actuar en el actual contexto de inestabilidad
en la región.
Para ello, doce militares españoles permanecieron entre septiembre y
noviembre de 2014 en Cabo Verde con la misión de asesorar y adiestrar a
militares de este país en operaciones especiales, desactivación de explosivos,
así como a la protección de personas e instalaciones50. Actualmente se
mantiene la colaboración con un oficial de la Armada destacado en el país, y
con la tercera rotación del equipo de adiestramiento en operaciones
especiales.
Ejercicios
La Armada ha venido desarrollando diferentes ejercicios en la zona
en los últimos años al formar España parte del Africa Partnership Station
(APS)51, una iniciativa internacional desarrollada por los Estados Unidos
junto a una serie de socios internacionales con el objetivo de mejorar la
seguridad marítima en los países costeros de África como parte de los
programas de cooperación del United States Africa Command (US
AFRICOM). Dentro del APS se llevan a cabo numerosas actividades como
escalas en puertos africanos, cursos prácticos y adiestramiento sobre
múltiples aspectos y capacidades relacionadas con la seguridad marítima.
49 La información relativa a esta operación ha sido obtenida de la página web del
Ministerio de Defensa.
http://www.defensa.gob.es/misiones/en_exterior/actuales/listado/diplomacia-
defensa.html. 50 http://www.emad.mde.es/MOPS/novoperaciones/noticias/2014/11/141112-
demostracion-capacidades-ueo-gn-cv.html. 51 La iniciativa surgió en el año 2006 durante la celebración de una serie de
conferencias marítimas en África Central y Occidental, en donde los líderes
africanos manifestaron su deseo de mejorar la disposición de los países africanos
para gobernar sus aguas y crear un entorno marítimo estable.
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Además se realizan ejercicios en diversas zonas de África52. Para
llevar a cabo estas actividades se programan despliegues a lo largo de la
costa africana, los cuales cuentan con diferentes equipos de adiestramiento.
La Armada española ha participado desde el año 2011 en los
ejercicios “Obengame Express” y “Saharan Express”.
Asimismo también se realizan otros ejercicios en los que están
implicados los otros Ejércitos, además de la Armada, como son los ejercicios
de la serie Flintlock53. Estos ejercicios comenzaron en 2006 y están dirigidos
por el US AFRICOM. En ellos participan fuerzas norteamericanas, europeas
y africanas y se adiestran las fuerzas de operaciones especiales de estos
países, tratando de desarrollar las capacidades y colaborar con las fuerzas
africanas para que puedan proteger a sus poblaciones frente a las amenazas,
principalmente terroristas, que pueden operar en sus países.
Durante el presente año las fuerzas de operaciones especiales
españolas se adiestrarán con sus homólogas de Cabo Verde, Senegal y
Mauritania, y que se desarrollará en estos dos últimos países54.
52 Se realizan cuatro ejercicios que abarcan prácticamente toda la costa africana. El
ejercicio “Phoenix Express” es el más antiguo y se realiza en la costa norte de
África. En la costa Sur y Este se realiza el ejercicio “Cutlass Express”. En la zona
del Golfo de Guinea se realiza el ejercicio “Obengame Express” y en la zona
Noroeste el “Saharan Express”. 53 Información obtenida de la página web del United States Africa Command.
http://www.africom.mil/what-we-do/exercises/flintlock
54 La participación española en el FLINTLOCK 16 está compuesta por miembros
del Mando de Operaciones Especiales del Ejército de Tierra (MOE), de la Fuerza de
Guerra Naval Especial de la Armada (FGNE), del Escuadrón de Zapadores
Paracaidistas del Ejército del Aire (EZAPAC), dos helicópteros del Ala 48, un avión
T-21 del Ala 35, así como miembros del Grupo Antiterrorista Rural (GAR) de la
Guardia Civil. http://www.europapress.es/nacional/noticia-militares-espanoles-
operaciones-especiales-adiestran-africa-tropas-senegal-mauritania-cabo-verde-
20160127184649.html
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Otras actividades
España también ha participado en las dos primeras ediciones del
Foro Dakar55, que tuvieron lugar en los años 2014 y 2015. En este foro
internacional sobre la paz y la seguridad en África, se debate sobre la lucha
contra el terrorismo yihadista, la seguridad marítima, las respuestas a crisis
sanitarias, la amenaza del narcotráfico o la porosidad de las fronteras.
Además de las delegaciones militares de diferentes países, también
participan ejecutivos de diversas empresas, principalmente francesas.
Otras actividades que se han realizado, son las acciones asignadas a los
Ejércitos y la Armada en los programas bienales de diplomacia de defensa,
en aspectos relacionados con la enseñanza en sus cursos específicos,
reuniones de estados mayores o ejercicios bilaterales asignados.
9.- Valoración de las actividades realizadas
A continuación procederemos a valorar el conjunto de estas
actividades y el grado de cumplimiento de los objetivos y líneas de actuación
marcadas en el Plan de Diplomacia de Defensa para la zona en estudio.
En lo referente a los objetivos para el área del Golfo de Guinea /
Sahel debemos recordar que el plan marcaba los siguientes: incrementar el
diálogo bilateral, contribuir a fomentar un orden regional estable, reformar
las estructuras de defensa y mantener los lazos históricos y culturales56. A la
vista de todas las actividades realizadas podemos valorar que se ha hecho un
esfuerzo por tratar de cumplirlos, aunque puede que todavía sea pronto para
poder afirmar si han sido suficientes o no, ya que los objetivos de diplomacia
de defensa no son objetivos a alcanzar de manera inmediata, sino que son
consecuencia de un gran esfuerzo que tenga una duración en el tiempo. Lo
que sí podemos afirmar es que las operaciones realizadas, junto con las
actividades de la Armada, han contribuido a la estabilización de la región.
Asimismo se han realizado colaboraciones con las Marinas de diferentes
países, así como instrucción de fuerzas terrestres para mejorar sus estructuras
de Defensa. El PCIMEN ha contribuido a mantener los lazos culturales con
55 España ha sido representada por miembros de la Dirección General de Política de
Defensa del Ministerio. http://abcblogs.abc.es/tierra-mar-aire/public/post/foro-dakar-
defensa-francia-18235.asp/
56 Plan de Diplomacia de Defensa. Pág. 79. Ministerio de Defensa. Abril 2011.
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los países de la zona. Sin embargo, todas estas medidas deberán continuar
durante los próximos años para conseguir mejorar el estado de consecución
de estos objetivos.
En relación a las líneas de actuación, serán valoradas siguiendo el
mismo esquema utilizado con anterioridad.
Identificación del país de referencia y actividades subsiguientes. Posibles
países de referencia en la zona.
Como aspecto fundamental podemos destacar que no se ha cumplido
la que hemos considerado como línea de acción fundamental, es decir,
identificar un país de referencia en la zona que sirva de base para realizar las
acciones de diplomacia de defensa en esa área. Por consiguiente tampoco se
ha podido destacar un agregado de defensa a la zona.
En relación a este asunto es importante resaltar que en la actualidad
existen dos países de gran importancia en la zona, como son Nigeria y
Angola. Además contamos también con nuestra antigua colonia, Guinea
Ecuatorial. A continuación estudiaremos la situación en los mismos, porque
consideramos que uno de estos tres debe ser el país de referencia en la zona.
En cuanto a Nigeria, es un país con un potencial económico y humano
excepcional, siendo la primera potencia económica de África, y con una
población que supone más de la mitad de la del África Occidental. Además,
en la actualidad es el principal exportador de petróleo a España. Por todos
estos aspectos se tuvo en consideración establecer una Agregaduría de
Defensa, y prácticamente todos los años algún buque de la Armada visita el
país. Pero por otro lado, Nigeria presenta graves problemas, como es la
presencia del grupo terrorista Boko Haram en el noreste del país, la
inseguridad marítima en el delta del Níger y los problemas étnicos y
religiosos que acaecen en el centro del país. Asimismo, se considera que
Nigeria es precisamente el origen de los graves problemas de seguridad,
contaminación y tráficos ilícitos del GoG. A pesar de su riqueza tiene graves
problemas económicos, originados principalmente por una inexistente
política energética. Por último, también debe hacer frente a graves
problemas de corrupción.
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Angola, antigua colonia portuguesa, tiene un potencial económico
excepcional gracias a sus recursos naturales. Es el segundo productor
africano de petróleo, gas, minerales, hidroelectricidad, agricultura y pesca.
Ha puesto en marcha importantes medidas para eliminar el estado de
precariedad de su situación humanitaria y social. Ejerce cada vez un mayor
liderazgo en el continente y tiene como prioridades la estabilidad regional,
buscando el liderazgo en el Golfo de Guinea. Asimismo tiene buenas
relaciones prácticamente con todos los países, dispone de unas FAS bien
equipadas y tiene un marcado interés por la seguridad en el GoG. En
relación a este último aspecto ha firmado un acuerdo de seguridad marítima
con Cabo Verde. Cuenta con el apoyo de Portugal y Brasil. Como
consecuencia de la importancia adquirida por este país, en los últimos
programas bienales se ha incluido a Angola para mejorar las relaciones
diplomáticas así como para reforzar la colaboración industrial y tecnológica.
Asimismo se está negociando un memorando de entendimiento en materia
de defensa y varios buques de la Armada han visitado el país en los últimos
años.
En cuanto a Guinea Ecuatorial, antigua colonia española, continúa
gobernada desde el año 1979 por el presidente Obiang. Sus continuos
anuncios de reducir las desigualdades y aumentar las libertades y el respeto a
los derechos humanos, no se han visto reflejados con hechos ni ha logrado
eliminar el carácter autocrático del régimen, en un país en el que no existe
oposición y las instituciones están en manos del Estado. Su economía
depende prácticamente en su totalidad de los hidrocarburos, aunque ha
iniciado un plan para su diversificación. España es uno de los principales
países exportadores a Guinea. Dispone de unas aguas territoriales que
multiplican por diez su superficie terrestre. Por ello resulta crucial para este
país la lucha contra la inseguridad marítima en el GoG, realizando patrullas
conjuntas con Camerún, Gabón y Santo Tomé y Príncipe. A pesar de contar
con acuerdos entre España y Guinea Ecuatorial que datan de los años
ochenta, hay que destacar que desde 1992 las relaciones son escasas. En el
año 2006 una Comisión Exploratoria del MINISDEF visitó el país, para
reactivar la negociación del Protocolo de Cooperación para la Defensa así
como estudiar la participación de Guinea en el PCIMEN. También en esta
visita se acordó estudiar la posibilidad de enviar profesores españoles a
Guinea pero hasta la fecha todavía no se ha recibido respuesta. Durante el
año 2013 la única colaboración mantenida con este país ha sido la remisión
de manuales para la formación militar de los alumnos de su Escuela de
Formación de Oficiales.
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En definitiva, lo más apropiado para la diplomacia de defensa en la
zona de estudio, sería considerar uno de estos tres países para que fuera el de
referencia en este área.
Acuerdos en materia de defensa y comisiones mixtas.
Se puede considerar que los acuerdos firmados con países del
GoG/Sahel han sido más bien escasos. Esto se puede entender si tenemos en
cuenta que no se ha identificado el país de referencia, que sería con el que se
deberían firmar los más importantes acuerdos. Los acuerdos firmados han
estado todos relacionados con los países donde se están realizando algún tipo
de operación, excepto con Mauritania, país que al formar parte tanto del
Sahel como del Magreb, ha tenido una atención mucho más importante por
parte de España. Hay que destacar que, en este último país, España tiene
otros muchos intereses además de los militares, como pueden ser los de
control de la inmigración, en los que se han alcanzado notables éxitos. En
este aspecto, los esfuerzos en diplomacia de defensa no hacen sino contribuir
al esfuerzo general en el país.
Como consecuencia de la escasez de nuevos acuerdos, las
comisiones mixtas realizadas han sido también escasas, y tan sólo se han
mantenido con los países con los que ya existían acuerdos previos a la
promulgación del Plan de Diplomacia de Defensa.
El plan de acción exterior de la Armada
Se considera que el Plan de Acción Exterior de la Armada, con su
despliegue en la operación Despliegue Africano, es también, uno de los
elementos mejor elaborados para conseguir los objetivos de la diplomacia de
defensa en el área del Golfo de Guinea / Sahel. La multiplicidad de
actividades desarrolladas, entre las que se encuentran las de colaborar a la
seguridad marítima de los países de la zona, contactar con la flota pesquera
española en la zona, realizar visitas y contactos con autoridades de la zona,
así como colaborar con la industria de defensa española, hacen que este
pequeño despliegue pueda obtener unos beneficios importantes para España.
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El Plan de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza Militar
El PCIMEN se ha mostrado como un buen instrumento en la zona de
estudio. El programa ya tiene más de cuarenta años de funcionamiento, por
lo que es un programa consolidado. Su funcionamiento repercute muy
positivamente en los países en los que se aplica, y se puede considerar como
una buena inversión de futuro, que posibilitará mejorar las relaciones con
esos países gracias a la imagen y el aprendizaje que obtienen los diferentes
alumnos durante su paso por España. También es importante destacar que el
programa se adapta perfectamente a las prioridades marcadas en el Plan de
Diplomacia de Defensa, y ha conseguido, gracias a la desfavorable
coyuntura económica, diferenciar a los países beneficiarios del curso en
función de los intereses y prioridades marcados en el plan. Asimismo, son
muy importantes los acuerdos existentes entre el Ministerio de Defensa y el
Instituto Cervantes para la promoción del español en diferentes países de la
zona. El poco gasto que suponen para España así como la importante labor
que llevan a cabo al promocionar la cultura española en esos países, hace
que sea un valor añadido de gran valor a la labor del Ministerio de Defensa
en la zona.
Agregados de Defensa
Desde que se promulgó el Plan de Diplomacia de Defensa no se ha
destacado ningún agregado de defensa a la zona, al no haberse identificado
el país de referencia.
Visita de Autoridades
Tanto el Ministro de Defensa como el JEMAD han visitado los
principales países de la zona, en particular en los que se están desarrollando
operaciones por parte de las FAS. También se han recibido en España a sus
homónimos de esos países. Por otro lado se han desarrollado otras visitas
como las que se llevan a cabo dentro del Plan de Acción Exterior de la
Armada, así como las que pueden llevar a cabo los Jefes de Estado Mayor de
los Ejércitos y la Armada dentro de sus competencias o el resto de las
autoridades marcadas dentro del Plan de Diplomacia de Defensa. Esto
supone que se hace necesario un gran esfuerzo de coordinación para no
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reiterar esfuerzos en los mismos países, y tratar de aprovechar las visitas de
otras autoridades.
Operaciones
La participación de las Fuerzas Armadas españolas en diferentes
operaciones en la zona del GoG / Sahel contribuye de forma muy importante
a la estabilidad de la zona. La operación principal en la que participa España
es la de EUTM- Mali, que tiene una labor fundamental para estabilizar dicho
país, así como para tratar de mitigar o impedir que se convierta en un país
desde el que se pueda extender el terrorismo hasta Europa, y por tanto hacia
nuestro país. Por otro lado las operaciones de Senegal y Gabón son
operaciones de apoyo a las desarrolladas en Mali y RCA tanto por
organizaciones internacionales como por Francia, pero que también
contribuyen a mejorar la imagen de España en la zona y a mantener buenas
relaciones con dichos países. Por último, la misión en Cabo Verde es
totalmente diferente y está dedicada a la asistencia militar a este país,
contribuyendo también a implementar unas buenas relaciones con este país.
Por tanto se puede considerar que el esfuerzo en operaciones realizado en la
zona es importante, y que ha logrado estabilizar y mejorar la situación de
gran deterioro en la que se encontraba Mali y que amenazaba con
desestabilizar la zona.
Ejercicios
La Armada ha tenido una importante participación en los ejercicios
llevados a cabo por el US AFRICOM dentro de su iniciativa APS, que
contribuyen a mejorar la seguridad marítima de los países de la zona de
estudio, aunque desde el año 2012 se ha dejado de participar en estos
ejercicios.
También hay que destacar la participación en los ejercicios de la
serie Flintlock para fuerzas de operaciones especiales, donde se adiestran
también fuerzas de este tipo de los países del Sahel y del Golfo de Guinea,
contribuyendo de esta manera a la mejor formación de su personal, así como
a obtener un beneficio para la seguridad de sus países.
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Otras actividades
Es destacable la participación en otras actividades como el foro
Dakar. Aunque la representación española se puede considerar discreta,
puede ser un buen punto de partida para próximas reuniones del foro en las
que se puedan tratar asuntos de interés en materia de defensa para España.
9.- Conclusiones
Conclusiones en relación al Plan de Diplomacia de Defensa
En primer lugar debemos destacar que la promulgación del Plan de
Diplomacia de Defensa ha supuesto un paso muy importante para España.
Aunque a lo largo de la historia, nuestras Fuerzas Armadas han desarrollado
actividades englobadas dentro de la diplomacia de defensa, nunca hasta la
fecha se habían organizado y estructurado de una manera ordenada. Por todo
ello se considera, que gracias a este plan, las Fuerzas Armadas colaboran de
una manera más eficaz en apoyo a la acción exterior del Estado. Dicha
acción exterior ha quedado definida por la Ley 2/2014 de Acción y del
Servicio Exterior del Estado, que reitera que las FAS son uno de los pilares
de la acción exterior del Estado.
Se considera adecuada la revisión anual del Plan mediante los
programas bienales. Asimismo, la Comisión de Coordinación de la
Actividad Internacional del Ministerio de Defensa que desarrolla el Plan,
cuenta con los representantes de las diferentes autoridades que tienen
relación con la Diplomacia de Defensa. Por ello se considera que dentro de
este órgano es factible conseguir la necesaria coordinación de las actividades
de Diplomacia de Defensa.
Conclusiones en relación a la aplicación del plan de diplomacia de defensa
en el área de estudio.
El área del Golfo de Guinea / Sahel es una zona que ha ido cobrando
un especial protagonismo para España en los últimos años. Fruto de ello son
las constantes referencias a la misma en la diferente normativa; tanto en la
Estrategia Española de Seguridad del año 2011 como en el Plan de
Diplomacia de Defensa, la Directiva de Defensa Nacional 2012 y la
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Estrategia de Seguridad Nacional de 2013, se resalta la importancia para
España de esta zona.
Y es que parece claro que esta área geográfica tiene para nuestro país
gran importancia desde varios puntos de vista. En primer lugar para nuestra
seguridad, ya que la inestabilidad de la zona y el auge de grupos terroristas,
especialmente en el Sahel, pone en riesgo la estabilidad de los países
próximos, como pueden ser los países del Magreb que hacen frontera con
España. En segundo lugar, nuestro país tiene importantes intereses
energéticos en el Golfo de Guinea, ya que Nigeria se ha convertido en el
principal exportador de hidrocarburos a España en los últimos meses. Y, en
tercer lugar, existen también importantes intereses pesqueros. Por todo ello,
se hace necesario para nuestro país realizar acciones en la zona para poder
asegurar nuestros intereses.
La zona no ocupa la primera prioridad en las áreas geográficas
marcadas por el Plan de Diplomacia de Defensa, pero es un área en la que se
indica que se deben potenciar en gran medida los esfuerzos, marcando para
ello múltiples objetivos y líneas de acción.
La principal conclusión, en relación a los esfuerzos marcados, es que
no se ha cumplido la línea de acción fundamental consistente en definir un
país de referencia en la zona que sirviera de base para realizar las acciones
de diplomacia de defensa en la zona. Este país, una vez identificado, debe
acoger una agregaduría de defensa y se deben suscribir acuerdos de
cooperación en materia de defensa con el mismo. Por tanto es una tarea
pendiente de realizar y de vital importancia porque ese país de referencia ha
de ser el lugar desde el que se despliegue el esfuerzo en diplomacia de
defensa en toda la zona.
En cuanto a las diferentes operaciones, destacaremos en primer lugar
la realizada al amparo de la operación EUTM-MALI. Esta operación, junto
con las realizadas con Francia en la zona, ha contribuido de manera
fundamental a mejorar la seguridad en el país y a estabilizarlo, poniendo
coto a la expansión terrorista que amenazaba con desestabilizar la zona. Por
tanto se puede decir que esta operación ha contribuido a aumentar la
seguridad de España al disminuir la posibilidad de expansión terrorista en la
zona que pudiera afectar a nuestros intereses.
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En segundo lugar, las operaciones en Senegal y Cabo Verde
contribuyen a cumplir con la línea de acción marcada en el Plan de
Diplomacia de Defensa relativa a estos países. Las relaciones con ambos son
excelentes y por lo tanto son apoyos para España en la zona. En tercer lugar,
la operación que tiene lugar en Gabón, ayuda a afianzar los lazos con ese
país, con el que existe acuerdo de cooperación en materia de defensa desde
el año 2010. Esta relación tan sólo se ha visto enturbiada por la oposición del
gobierno de Guinea Ecuatorial a la relación con este país.
Por último, el Plan de Acción Exterior de la Armada ha contribuido
firmemente a la consecución de varias líneas de acción: Potenciar las visitas
de unidades navales y ejercicios en la zona, participar en ejercicios de la
OTAN, contribuir al aumento de la capacidad de vigilancia y seguridad
marítima en la zona, proporcionar seguridad a los pesqueros españoles en la
zona, mostrando presencia con la intención de acreditar la importancia de la
zona para España.
No obstante, y como aspecto negativo, cabe señalar que la
participación tanto en misiones internacionales como en ejercicios en la
zona, a pesar de su importancia, ha sido muy limitada como consecuencia
del escenario económico actual.
El Plan de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza
Militar ha realizado un esfuerzo importante para conseguir alcanzar la línea
de acción marcada por el Plan de Diplomacia de Defensa en esta materia. A
pesar de las restricciones económicas, se ha elaborado un sistema que premia
a los países que tienen un mayor interés para España desde el punto de vista
de diplomacia de defensa. Asimismo ha contribuido a difundir la cultura y
lengua españolas en diferentes países de la zona. A pesar de estos aspectos
positivos no debemos perder de vista que las limitaciones económicas
referidas hacen que en algunos casos determinados países en los que España
tiene interés puedan salir perjudicados.
Otro aspecto a reseñar en la zona es la excelente relación con
Mauritania, país en el que España tiene una agregaduría de defensa. Existen
importantes colaboraciones con este país, y el Ministerio de Defensa
contribuye de manera sustancial a la acción exterior del Estado en el mismo.
España ha obtenido grandes beneficios en la zona. Mauritania es un país
libre del azote del terrorismo en la actualidad y ejerce de tapón para su
desarrollo en la zona, revirtiendo por lo tanto en una mejora de la seguridad
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para España. Además, y aunque no es algo relacionado con la defensa, la
inmigración ilegal proveniente de este país prácticamente ha desaparecido
desde que España comenzó a ejercer su acción diplomática en el mismo.
A la vista de las operaciones realizadas, cabe señalar como aspecto
negativo que la multitud de actividades realizadas por las diferentes
autoridades y organismos competentes adolecen de la necesaria unidad de
esfuerzos. Es decir, se realizan muchas actividades pero en diferentes zonas
y países por lo que parte del esfuerzo se pierde al no tener un país objetivo
común en la zona. Asimismo el gran número de autoridades con
responsabilidades en la Diplomacia de Defensa con diferentes competencias
dificulta esa unidad de esfuerzos. De esta manera no se obtiene la sinergia
que se podría obtener por el empleo global de todas las capacidades de los
distintos actores.
En definitiva, como aspectos positivos podemos destacar que las
actividades realizadas en el área de estudio han sido coherentes con los
objetivos y líneas de acción marcadas en el Plan de Diplomacia de Defensa.
Es cierto que no se puede pretender lograr los objetivos de la diplomacia de
defensa en breve plazo de tiempo, ya que los objetivos de la diplomacia de
defensa suelen tener un mayor plazo para su consecución. No obstante se
considera que se está en el buen camino. Las acciones llevadas a cabo han
supuesto beneficios para España en aspectos de seguridad, inmigración,
difusión de la cultura e idioma propios, presencia y protección de nuestros
intereses energéticos y pesqueros.
Pero no podemos perder de vista que tras pasar casi cinco años desde
la implantación del plan aún no se ha determinado el país de referencia en la
zona, y además, no parece que haya visos de que este asunto se pueda
resolver en un breve plazo. Este aspecto es fundamental, porque si no
tenemos un país base para las acciones de diplomacia de defensa en la zona,
es muy difícil poder seguir prosperando en el resto de aspectos. La carencia
de país de referencia hace que las actividades realizadas por múltiples
actores, se distribuyan entre diferentes países de la zona de forma poco
coordinada y con carencia de la potencia e intensidad necesarias para ganar
un firme aliado de España en la zona. Como consecuencia de todo ello se
considera muy complicado que se puedan alcanzar los objetivos y líneas de
actuación marcadas en el Plan de Diplomacia de Defensa a medio plazo para
la zona de estudio.
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Esto nos lleva a la conclusión de que los objetivos y líneas de acción
marcados están sobre dimensionados para una zona que ocupa la cuarta
prioridad en el plan, y que por tanto no puede disponer de los recursos
económicos con los que cuentan otras zonas con mayor prioridad.
10.- Propuestas
Propuestas en relación a la aplicación del plan de diplomacia de defensa en
el área de estudio.
En relación a la aplicación del Plan de Diplomacia de Defensa en el
área de estudio se realizarán dos propuestas.
La primera de ellas es identificar el país de referencia en la zona.
Como se ha señalado anteriormente, queda pendiente identificar el país de
referencia en la zona para desde él ejercer el esfuerzo en diplomacia de
defensa. En la valoración de las actividades realizadas en el área de estudio,
se identificaron tres posibles países que podían desempeñar el cometido de
país de referencia en la zona: Nigeria, Angola y Guinea Ecuatorial.
En la actualidad se considera poco recomendable apostar por Nigeria. A
pesar de que el suministro energético de este país a España es muy
importante en los últimos meses y que es la principal potencia de la zona, la
situación de inestabilidad generada en la zona noreste del país por parte del
grupo terrorista Boko Haram, los elevados índices de corrupción en sus
autoridades y sus problemas económicos por no disponer de una clara
política energética, desaconsejan que España trate de convertir a Nigeria en
el país de referencia en la zona.
Por otro lado, Angola es un país que cada vez ejerce un mayor
liderazgo en la zona. Además está muy interesado en la seguridad marítima
del Golfo de Guinea, tiene una emergente economía y está implantando
importantes medidas sociales. Por el contrario, es un país que está dentro del
área de influencia portuguesa al haber sido colonia suya. También hay que
destacar que es un país que se encuentra muy alejado de la zona central del
Golfo de Guinea / Sahel. Por estos dos últimos motivos se considera que
Angola tampoco es el país adecuado para ser el país de referencia.
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Por último nos queda Guinea Ecuatorial. Es un país que presenta
importantes ventajas. Fue colonia española, por lo que es un país que en
cierta medida tiene asimiladas parte de nuestras costumbres. Además su
lengua es el español y su religión la católica. Guinea ocupa geográficamente
un punto central dentro de la zona de estudio y cuenta con unos importantes
recursos energéticos. Esto evitaría obtener estos recursos de otros países con
más inestabilidades. El único problema, y que no es un problema menor, son
las malas relaciones existentes en la actualidad entre España y Guinea
Ecuatorial, consecuencia del régimen dictatorial existente en el país. No
obstante se considera que el identificar como país de referencia un país que
ha sido antigua colonia es algo que hacen todos los países de nuestro entorno
con sus respectivas colonias. Es cierto que el régimen es dictatorial, pero
ningún país importante en el mundo ha tenido nunca ningún tipo de
problemas o limitaciones en ese aspecto para poder tener buenas relaciones
con dicho país, si eso beneficiaba a sus intereses. Además una mayor
relación e influencia puede ser positivo para conseguir la apertura del
régimen ecuatorial.
En cuanto al resto de países de la zona, todos están dentro del ámbito
de influencia francés, por lo que es más complicado para España que se
puedan constituir en nuestro país de referencia. A pesar de ello, los esfuerzos
realizados en Senegal, y la buena aceptación en este país, podrían aconsejar
que fuera nuestro país de referencia; además es un país muy cercano a
Mauritania, el cual ya dispone de agregaduría de defensa, y desde el que
también se podría realizar las actividades de diplomacia de defensa.
En definitiva, y como conclusión a este estudio, se propone a Guinea
Ecuatorial como país de referencia en la zona por motivos geográficos,
históricos, culturales y económicos. Esta elección es algo que excede al
ámbito de Defensa, al tratarse de una resolución que se debería adoptar en el
ámbito del Gobierno con la finalidad de poder retomar unas relaciones
cordiales con el país.
Como segunda propuesta para el área de estudio, y una vez
identificado el país de referencia, se plantea la necesidad de ejercer las
acciones de diplomacia de defensa de una manera más coordinada y en
consonancia con la diplomacia general del Estado. Por ello se propone, una
vez aceptado el país de referencia en la zona, que los esfuerzos se centren en
todos los ámbitos en dicho país. En este sentido, se debería establecer una
agregaduría de defensa, fomentar las visitas de autoridades, constituir un
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acuerdo de cooperación en materia de defensa, potenciar la participación en
el PCIMEN y colaborar en aspectos relativos a mejorar la seguridad de dicho
país. En relación con este conjunto de actividades de defensa, y como parte
de una estrategia global del Estado, se debería actuar en dicho país desde el
resto de ministerios, en aspectos de educación, sanidad, industria, fomento,
interior, etc. De este modo España contaría con un país aliado en la zona que
se beneficiara de toda estas acciones globales, y que redundaría finalmente
en un beneficio para los intereses de España. Esta propuesta se considera que
se debería adoptar independientemente de que el país de referencia en la
zona fuera el propuesto u otro diferente.
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MISCELÁNEA
Juan José Morales / Nota sobre Masones en la nobleza de España
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NOTA SOBRE Javier Alvarado. Masones en la Nobleza
de España. Una hermandad de iluminados. Madrid:
editorial La Esfera de los Libros, 2016. 515 páginas.
ISBN: 978-84-9060-575-2.
Juan José Morales
En esta obra, galardonada con el Premio Hidalgos de España edición
2015, se da cuenta de ciertas paradojas historiográficas mantenidas o
alentadas desde hace años sobre la masonería española. Según una de tales
paradojas, para muchos, la masonería fue siempre una sociedad secreta en la
que se urdían conspiraciones y se medraba a la sombra del poder. Para otros,
fue además una organización de tendencia republicana, izquierdista y
anticlerical, pues en ella militaron, fuera y dentro de nuestro país, una serie
de destacados líderes socialistas, anarquistas o comunistas, como Lafargue,
Proudhon, Bakunin, Buonarroti, Malatesta o Ferrer y Guardia; y varios
caudillos de la Independencia de América.
El autor toma como tema argumental de la obra, un aspecto hasta
ahora inédito en la historiografía masónica española; la presencia de nobles
en las logias, con su perfil supuestamente conservador, monárquico y
católico, todavía más acentuada si se tiene en cuenta que la masonería
practicaba una fraternidad igualitaria que contribuyó a difundir los principios
del liberalismo social, político y económico. Pues bien, el catedrático Javier
Alvarado, a través del estudio de más de un centenar de nobles españoles,
pertenecientes a la masonería (algunos de ellos Grandes Maestros, como los
marqueses de Palomares del Duero, de Seoane y de Santa Marta, el conde
Pedro O’Reilly o el vizconde de Ros), y de perfil conservador, católico y
monárquico, demuestra lo equívoco de aquellas afirmaciones y clarifica
estas paradojas. Igualmente, a través del estudio de muchos masones de la
nobleza española son desentrañados algunos mitos, como los de la supuesta
participación de la masonería en las Cortes y la Constitución de Cádiz, el
Trienio Liberal, o su responsabilidad en períodos históricos cruciales, como
el proceso de Independencia de las colonias americanas, el Sexenio
Revolucionario o la Guerra Civil.
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La obra, basada en la consulta de diversos archivos, con más de 500
páginas y de 700 notas a pie de página, se ocupa con detalle, de los
numerosos nobles y políticos españoles que fueron masones, entre los que
cabe citar al conde de Montijo, el general Riego, Agustín Argüelles, los
condes de La Bisbal y de las Navas. Igualmente consta la adscripción
masónica de José Zorrilla, marqués de la Gándara Real; Sebastián Calvo de
la Puerta y O’Farrill, marqués de Casa Calvo; el Coronel Pedro Felipe
Valencia, marqués de Casa Valencia; el marqués de Tancos; Cipriano
Palafox, conde de Teba y hermano del conde de Montijo; Vicente Pomar,
marqués de Ariño; el coronel Nicolás Pasqual del Pobil y Sannazar, marqués
de Arneva; Juan Gil y Rada, barón de San Vicente Ferrer; José María
Magallón y Armendáriz, marqués de San Adrián y de Castelfuerte; José
Martínez de Hervás, marqués de Almenara; Benito María de Ciria, marqués
de Cañavete; el general Luis Maria González Torres de Navarra y Castro,
marqués de Campoverde; el conde de Almodóvar; José María Bertodano,
marqués del Moral; Pedro Téllez Girón, príncipe de Anglona, simbólico
Liberto; Nicolás María Osorio y Zayas, duque de Alburquerque, seis veces
Grande de España; Bernardino Fernández de Velasco, duque de Frías,
Grande de España; Diego Vicente Cañas y Portocarrero, duque del Parque,
Grande de España; Lorenzo Fernández de Villavicencio y Cañas, duque de
San Lorenzo de Valhermoso, de nombre masónico Plinton; José Rebolledo
de Palafox y Melci, duque de Zaragoza; Gaspar Aguilera y Contreras,
marqués de Benalúa; Joaquín Navarro Sangrán, conde de Casa-Sarria;
Francisco Javier Sentmenat-Oms de Santa Pau y de Vera, marqués de
Castelldosrius; Antonio María Pinel, marqués de Ceballos, nombre
simbólico Ney; Fernando de Aguilera y Contreras, marqués de Cerralbo;
José Justiniani Ramírez de Arellano, marqués de Peñaflorida, nombre
masónico simbólico Aristómedes; José Gabriel de Silva-Bazán y Waldstein
(1772-1839), marqués de Santa Cruz de Mudela, Grande de España. Durante
la Restauración borbónica tenemos constancia de la condición masónica de
Rafael Brufal Melgarejo, marqués de Lendínez; Wifredo de la Puente y
Noguer, conde del Portillo; Pedro de Govantes y Azcárraga, conde de Albay;
José Cánovas del Castillo, conde del Castillo de Cuba, simbólico “Darro”;
Diego Ponte del Castillo, marqués de la Quinta Roja; Luis Francisco Benítez
de Lugo, marqués de la Florida, entre otros... Por limitarnos a los que
ocuparon la Presidencia del Gobierno de España en el siglo XIX, hay que
mencionar también a Calatrava, Martínez de la Rosa, el conde de Toreno, el
duque de Rivas, Ruiz Zorrilla; los generales Evaristo San Miguel, Narváez y
Prim (es dudosa la pertenencia de Espartero); Sagasta o Moret. Estos dos
últimos fueron ennoblecidos a título póstumo. En el caso de Prim, por
ejemplo, al formar gobierno, en 1869, cinco de sus ministros eran masones:
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Sagasta, en Gobernación; Ruiz Zorrilla, en Fomento; Martos, en Estado;
Moret, en Hacienda; y el almirante Berenguer, en Marina. Cuando fue
nombrado Presidente del Consejo de Ministros, en 1881, Sagasta decidió
dimitir como Gran Maestro del Gran Oriente de España, siendo elegido, en
su lugar, Antonio Romero Ortiz, ex ministro de Justicia. Pero, no abandonó
sus actividades masónicas hasta 1885.
Aunque la militancia masónica de personajes tan dispares caracteriza a
la masonería por su vocación interestamental, con todo, hasta el último
cuarto del siglo XIX, la masonería fue fundamentalmente burguesa y de
vocación política. Bien es verdad que, como el autor recalca en diversas
partes de su obra, hay que distinguir entre masonería regular, masonería
irregular, y clubes políticos con ropaje masónico. No obstante, durante el
reinado de Isabel II (1833-1868), la actividad política abandonó la ritualidad
de las logias para desenvolverse a través de los partidos políticos. Incluso
varios Presidentes del Gobierno que habían sido masones durante el Trienio
Liberal (1820-1823), como Martínez de la Rosa o Toreno, no volvieron a
frecuentar las logias, volcándose en los partidos. Bajo la Restauración (1874-
1923), fueron escasos los nobles titulados que se iniciaron en la Orden del
Gran Arquitecto del Universo, dado el paulatino reclutamiento burgués y
popular de los talleres masónicos. Lo que no impidió la afiliación de algunos
miembros de la familia Borbón como Enrique de Borbón y Borbón-Dos
Sicilias, duque de Sevilla; María Cristina Gurowski de Borbón, vizcondesa
de Trancoso; Pedro de Borbón y Borbón Braganza, duque de Durcal, o
María Olvido de Borbón y Castellví, la mayoría de ellos iniciados o
vinculados a logias extranjeras para no comprometer la tradición confesional
de Su Majestad católica.
A finales del XIX, y principios del XX, la creación de partidos de
masas y sindicatos de trabajadores, al canalizar la sociabilidad reivindicativa,
permitió momentáneamente que la masonería recuperase su papel originario,
apolítico, filantrópico y educativo. No obstante, hasta la Guerra Civil de
1936-1939, con la crisis del sistema político de la Restauración,
caracterizado por la oligarquía y el caciquismo, muchos, tanto de izquierdas
como de derechas, vieron en la masonería una organización capaz de
regenerar la vida política y social. Sin embargo, al comprometerse en la vida
política, tales masones no solo acabaron incumpliendo sus juramentos de no
debatir cuestiones políticas y religiosas en las logias, sino que además,
vincularon la masonería con la suerte de los partidos políticos. En la
Segunda República (1931-1939), sólo en su primer Gobierno provisional
hubo seis ministros masones, y en las Cortes Constituyentes, más de 150
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diputados de diversas obediencias masónicas, aunque no actuaban en bloque,
sino que seguían las directrices de sus respectivos partidos, por encima de las
consignas de sus obediencias masónicas: 48, en el Partido Republicano
Radical; 44, en el PSOE; 34, en el Radical-Socialista; 14, en Acción
Repúblicana; 10, en Esquerra Republicana de Catalunya; y 7, en la
Federación Republicana Gallega. La mayor parte de los Presidentes de
Gobierno republicanos eran, o habían sido, masones: Manuel Azaña (1931-
1933, 1936), iniciado en 1932, aunque no pasó del grado de aprendiz;
Alejandro Lerroux (1933-1934, 1935), Diego Martínez Barrio (1933, 1936),
Ricardo Samper (1934), Manuel Portela Valladares (1935-1936), Santiago
Casares Quiroga (1936), Augusto Barcia Trelles (1936), y José Giral Pereira
(1936). Y muchos, igualmente, de los ministros: Álvaro de Albornoz
(Fomento y Justicia), Lluis Companys (Marina, Presidente de la Generalitat),
Fernando de los Ríos (Justicia, Instrucción Pública), Marcelino Do-mingo
(Instrucción Pública, Agricultura), Juan José Rocha (Guerra, Marina,
presidente del Consejo de Estado), el general Nicolás Molero (Guerra), etc.
No se puede dejar de mencionar, entre los intelectuales masones, a un
premio Nobel ennoblecido póstumamente, Santiago Ramón y Cajal.
Habiendo sido iniciado, en 1877, en la logia regular Caballeros de la Noche,
de Zaragoza, que obedecía al Grande Oriente Lusitano Unido, con el nombre
simbólico de Averroes, por ironías del destino, el general Franco, martillo de
masones, le habría de otorgar el título nobiliario de marqués de Ramón y
Cajal a título póstumo, en 1952, con ocasión del primer Centenario de su
muerte. En 1924, el Gran Oriente Español contaba con 2.700 afiliados, y la
Gran Logia Española integraba a unos 600 masones. También fueron
masones el general Cabanellas, el comandante Ramón Franco, el vizconde
de Castro y Orozco; o Salvador Samá de Sarriera, marqués de Marianao y de
Villanueva Geltrú, Grande de España, quien, después de haber apoyado, en
su momento, el golpe de Estado de Primo de Rivera y unirse luego, durante
la Guerra Civil, al llamado Bando Nacional, y financiarlo, fue condenado
por los tribunales franquistas a veinte años de cárcel, precisamente por ser
masón.
También trata Alvarado la supuesta pertenencia a la masonería del
dictador Francisco Franco, a quien se le habría denegado la iniciación
masónica en una logia de Larache y, en 1932, en otra de Madrid
(paradójicamente, los dos futuros valedores internacionales de la España
franquista habrían de ser un judío, el presidente estadounidense Eisenhower,
y un masón, el primer ministro británico Winston Churchill); al igual que la
de Jacobo Fitz-James Stuart y Falcó, XVII duque de Alba; o del propio Don
Juan de Borbón, o mejor dicho, de los nobles fichados en el Archivo
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Masónico de Salamanca como represalia a su apoyo a la causa de la
monarquía contra el régimen franquista.
Concluye la obra con una brillantes reflexiones sobre la interesada
promoción de nobles llevada a cabo por las diversas obediencias masónicas
para situarlos en la jefatura de la orden y proyectar así una imagen de
prestigio y respetabilidad que la alejaba de los mudables devaneos políticos.
En suma, el ponderado y ecuánime trabajo del profesor Javier Alvarado, por
lo demás, sólidamente fundamentado en copiosa bibliografía, en la consulta
a diversos Archivos, hecho a golpe de legajo y con más de 700 notas a pie de
página, contribuye a aclarar definitivamente ciertos aspectos relevantes de la
historiografía, entre ellos, la equívoca definición de la masonería española
como organización republicana, izquierdista y anticlerical.
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NOTA SOBRE REFLEXIONES SOBRE
JURISDICCIONES ESPECIALES, COORDINADO
POR MANUELA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y
LEANDRO MARTÍNEZ PEÑAS
Guillermo Rivilla Marugán
Asociación Veritas
A lo largo del último lustro, los trabajos colectivos organizados,
gestionados y coordinados por Manuela Fernández Rodríguez y Leandro
Martínez Peñas se han convertido en un referente tanto en su campo
específico de estudio -la Historia del Derecho-, como en el conjunto de
estudios históricos publicados en nuestro país. Así lo atestiguan obras como
Perspectivas sobre La guerra y el conflicto como elementos dinamizadores de la sociedad: Derecho, Instituciones y Seguridad (2014), Amenazas y orden público: efectos y respuestas, de los Reyes Católicos al Afganistán contemporáneo (2013), Una década de cambios: de la guerra de Irak a la evolución de la primavera árabe (2013), Perspectivas jurídicas e institucionales sobre guerra y Ejército en la Monarquía Hispánica (2011), Reflexiones sobre poder, guerra y religión en la Historia de España (2011), El Ejército y la Armada en el Noroeste de América: Nootka y otras cuestiones (2011), De las Navas de Tolosa a la Constitución de Cádiz: el ejército y la guerra en la construcción del Estado (2012); La presencia española en África: del fecho de allende a la crisis de Perejil (2012), o el más reciente Estudios sobre jurisdicciones especiales (2015).
El libro al que aquí nos referimos completa los trabajos publicados en
este último, en el marco de un proyecto de investigación concedido por el
Ministerio de Economía. Sin duda, se trata de uno de los volúmenes más
completos editados sobre el siempre interesante fenómeno de las
jurisdicciones especiales, cuestión absolutamente en boga en nuestro tiempo,
muy especialmente en lo que hace referencia a las estrategias de lucha contra
esa lacra que se ha dado en denominar terrorismo global.
En ese sentido, el plantel de investigadores y autores participantes es
excelente, reuniendo todos ellos a sus espaldas una notable trayectoria
académica. La multidisciplinaridad es la norma, encontrándose a
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especialistas en Historia Antigua, como Alejandro Fornells; en Historia
Medieval, como Gonzalo Oliva o Federico Gallegos; en Historia del
Derecho, caso de Rafael Sánchez Domingo, Beatriz Badorrey o Leandro
Martínez Peñas; en Derecho Internacional, como Elena Cristina Díaz Galán;
en Derecho Constitucional -Cecilia Rosado Villaverde-, en el mundo árabe -
Rocío Velasco de Castro- o en Economía -Sonia López-Sáiz-. Esta nómina
de autores es completada con notable acierto por la presencia de
investigadores internacionales, como el gran especialista italiano en Historia
del Derecho Stefano Vinci o dos de los autores mexicanos de mayor
proyección internacional en el momento presente: Magda Yadira Robles y
Óscar Flores.
Otro de los elementos a destacar del trabajo recensionado es el amplio
recorrido cronológico realizado: de las leyes agrarias del emperador
Adriano, en la Hispania romana, a la actual legislación sobre financiación
del terrorismo promulgada por la Unión Europea, pasando por el camino de
Santiago, la legislación aragonesa -analizada por María Ángeles Álvarez-, la
Inglaterra de los Tudor, la Corte de los Austrias y los Borbones, el proceso
constituyente de Cádiz -excelentemente tratado por María Teresa Táboas-,
las comisiones fluviales del Congreso de Viena, los tribunales de guerra
italianos en el segundo conflicto mundial y nuestra constitución del 78.
Dentro de esta selección de trabajos, cabe hacer mención especial de
algunos de ellos, comenzando por el que abre el volumen, el del profesor de
la Universidad de Jaén, Alejandro Fornells, un excelente recorrido por la
legislación agraria de Adriano que nos recuerda que las jurisdicciones
especiales están lejos de constituir un recurso de los legisladores de nuestro
tiempo. En el mismo sentido, la aproximación del profesor Martínez Peñas a
la jurisdicción y sistema procesal de la Cámara Estrellada coloca en una
necesaria perspectiva comparada el fenómeno de los tribunales especiales;
esta clase de estudios sobre fenómenos jurídicos de otros países ha sido,
hasta ahora, uno de los talones de Aquiles de nuestra historiografía sobre
Historia del Derecho, y en ese sentido tanto Leandro Martínez Peñas como
Manuela Fernández, han iniciado un camino que contribuye, sind duda, a
arrojar una luz diferente sobre nuestro Derecho e Historia1.
1 A este respecto, al margen de sus obras colectivas, cabe destacar "Guerra, Ejército y
construcción del Estado Modernoel caso francés frente al Hispánico", en Glossae. Revista
de Historia del Derecho Europeo, nº 10, 2013.
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De la misma forma, el trabajo incluido en el volumen por la profesora
Rocío Velasco de Castro, concerniente a la Muddawana en el actual reino de
Marruecos, es de un interés manifiesto, siendo sumamente revelador de las
contradicciones que afronta el estado marroquí en estas primeras décadas del
siglo XXI. Retrotrayéndonos al medievo, Gonzalo Oliva hace un magnífico
análisis comparado de los fueros de Atapuerca y Lara, mientras que el
recorrido de Federico Gallegos sobre la jurisdicción aplicable a los
peregrinos a lo largo del camino de Santiago confirma algo ya conocido en
la comunidad académica, esto es, que se trata, quizá, del mayor experto
actual sobre el camino de Santiago y sus implicaciones jurídico
institucionales, algo que confirma su próximo trabajo, una monografía sobre
el comercio y las jurisdicciones aplicables, de inminente publicación.
Reflexiones sobre jurisdicciones especiales es, en suma, un excelente
trabajo colectivo, en el que cada uno de los capítulos, considerado de forma
indiviudal, realiza una aportación específica sobre el fenómeno, que
enriquece y completa a los capítulos que le anteceden y suceden. En un
campo sobre el que se carece de estudios de carácter general, los -hasta
ahora- dos volúmenes coordiandos por Fernández Rodríguez y Martínez
Peñas constituyen la piedra angular del trabajo académico sobre la materia.
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NOTA SOBRE EN NOMBRE DE SU MAJESTAD:
ESTRATEGIA, DOCTRINA Y JURISDICCIONES, DE
LEANDRO MARTÍNEZ PEÑAS
Alicia Herreros Cepeda
Asociación Veritas
La frontera del Noroeste, Irlanda, Malasia, Palestina, Kenia, Chipre, el
Ulster o Irak son algunos de los nombres indefectiblemente ligados a la
historia de la contrainsurgencia británica en el siglo XX, pero, aún siendo los
más conocidos, son solo algunos de entre muchos conflictos: la rebelión
kuki, las revuetas birmanas, la rebelión moplah en Malabar, la segunda
guerra bóer y la última de las guerras Ashanti, las campañas de Somaliland
contra el denominado "mullah loco", la campaña de las montañas Radfan, la
de Dhorfar o la konfrontasi contra Indonesia en las selvas de Borneo
septentrional son otros escenarios menos conocidos para el gran público
donde Reino Unido, en el siglo pasado, llevó a cabo campañas de
contrainsurgencia con diferentes niveles de éxito.
El libro del profesor Martínez Peñas recorre todos estos escenarios y
aún alguno más -como la participación británica en la guerra civil griega, un
conflicto que, nos recuerda el autor, fue comparativamente más sangriento
que la guerra civil española-, desde la perspectiva del historiador del
Derecho y del experto en seguridad, dos campos en los que el autor tiene
acreditada una solvente experiencia académica y analítica.
En la monografía, se analizan las diferentes estrategias y tácticas con
las que Reino Unido acometió la lucha contra los diferentes movimientos
insurgentes -terminología que se prefirió a la de "revolucionarios" por las
connotaciones que este término tenía con la guerra de independencia de
Estados Unidos- ; en este campo, cabe destacar el uso de instrumentos
jurídicos especiales, al margen de la legalidad ordinaria, concretados en su
mayor parte en la llamada legislación de emergencia, cuyo ejemplo más
notable -pero lejos de ser el único- fue el caso de Malasia. Esta legislación,
en la mayor parte de los casos, dio lugar a la creación de una jurisdicción
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especial, por lo común de índole militar, para juzgar los delitos incluidos
bajo el paraguas jurídico de la legislación de emergencia.
Estos dos elementos -estrategia y uso de instrumentos jurídicos como
jurisdicciones especiales- son dos de los ejes centrales del trabajo, que es
completado con una tercera perspectiva: un riguroso y completo análisis de
las doctrinas contrainsurgentes británicas, consideradas por muchos
analistas, como señala el profesor Martínez Peñas, como la mayo aportación
británica al pensamiento bélico. En este sentido, merece una particular
atención la reflexión realizada respecto al principio de mínima fuerza, pilar
central de la doctrina COIN, aceptado por la historiografía tradicional
durante décadas pero que autores más recientes, especialmente de la mano
de Thomas Mockaitis, han cuestionado cada vez más seriamente. En este
sentido, la reflexión del profesor Martínez Peñas brinda una interpretación
propia y diferenciada, más en la línea de los críticios como Mockaitis que los
autores tradicionales: la contrainsurgencia británica no se ciñó tanto al
principio de mínima fuerza como al solo en apariencia similar principio de
"toda la fuerza necesaria", y si todo ello se hizo al amparo de la ley, fue
adaptando la ley a las tácticas y estrategias y no al revés, como bien a las
claras señala la omnipresencia de la legislación espacial.
El uso de fuentes es completo, no faltanto ninguno de los autores de
referencia sobre la materia, ni en el campo académico -como el ya
mencionado Mockaitis- ni en el de la aplicación práctica de los mismos, a
través de oficiales que lideraron algunas de las campañas analizadas, caso de
Frank Kitson. El mérito de la monografía es mayor aún si se tiene en cuenta
que la bibliografía utilizada, amén de abundante, no se encuentra disponible
en castellano más que en casos aislados, y que incluye el uso de fuentes
directas como los diarios de campañas de las acciones bélicas en Somaliland,
Ashanti o la frontera afgana, además de manuales del ejército británico en
diferentes épopas. El aparato científico es, por tanto, sólido y absolutamente
solvente.
El valor de este trabajo podría residir en el hecho de que llena un
vacío en la historiografía española, tan poco propensa a analizar fenómenos
que no le atañen directamente, dejando de lado que el conocimiento de los
demás es una de las vías más directas para el conocimiento de uno mismo, y
más en un campo como es la contrainsurgencia en el que España, por
desgracia, ha tenido sobrada experiencia a lo largo de su historia,
comenzando con la guerra asimétrica contra la ocupación romana, siguiendo
por la guerra de Sertorio, la ocupación de Flandes, las guerras aymaras en la
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capitanía general de Chile y un largo etcétera que abarca África, Cuba,
Filipinas y, por supuesto, el suelo penínsular. En este sentido, la puesta a
disposición de los especialistas de un trabajo académico y científico como el
aquí recensionado tiene ya de por sí un peso considerable.
Sin embargo, no es este hecho el principal mérito del profesor
Martínez Peñas en su trabajo. El verdadero valor de En nombre de Su
Majestad se pone de manifiesto cuando se constanta que los trabajos
disponbiles en lengua inglesa no realizan un recorrido tan extenso en los
cronlógico y en lo temático, resultando difícil, sino imposible, hayar una
obra que abarque el gran número de conflictos que afronta este trabajo,
muchos de ellos marginales o incluso olvidados dentro de la historiografía
anglosajona, caso de la Eritrea posterior a la Segunda Guerra Mundial, los
indicentes de Togoland o las campañas de Somaliliand. Lo amplio de la
perspectiva adoptada, que incluye el análisis jurídico, militar y político de
los conflictos. Contribuye a convertir este libro no solo en clave, en su
temática, dentro de la historiografía española, sino en el marco más amplio
de la historiografía general.