Present Ac Inley 1562 de 2012

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ACTUALIZACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES, LEY 1562 DE 2012: RESPONSABILIDADES Y RIESGOS PARA CADA UNO DE LOS ACTORES Conferencista: Andrés López M. Ingeniero Industrial Especialista en Salud Ocupacional. Auditor Sistemas Integrados HSEQ.

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ACTUALIZACIÓN E INTERPRETACIÓN

NORMATIVA EN EL SISTEMA DE

RIESGOS LABORALES, LEY 1562 DE

2012: RESPONSABILIDADES Y

RIESGOS PARA CADA UNO DE LOS

ACTORES

Conferencista: Andrés López M.

Ingeniero Industrial

Especialista en Salud Ocupacional.

Auditor Sistemas Integrados HSEQ.

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Equipos de comunicación

en modo silencio

Respetar la opinión de los demás

Cumplir de manera puntual

al horario establecido

Evitar conversaciones paralelas

Los aportes de todos son importantes

Respetemos el uso de la palabra y

la opinión de los demás

Acuerdos

2

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¿Por qué trabajar en la prevención de

riesgos en las empresas?

“El primer deber de un negocio

consiste, no en maximizar las

ganancias, sino en evitar las pérdidas”

Peter Drucker

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C.P.

Ley

Decreto

Resolución

Ordenanza

Acuerdo

Congreso de la Republica

Presidente de la Republica

Ministerios

LEGISLACIÓN NACIONAL

Corte Constitucional

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OBJETIVOS

Al finalizar esta formación, los participantes estarán en capacidad de:

• Identificar y conocer las modificaciones al Sistema General de Riesgos Laborales a la luz de las modificaciones establecidas en la Ley 1562 del 2012.

• Recordar y dar aplicación a normas de vital importancia en el Sistema de Riesgos Laborales

• Diferenciar las novedades y cambios incorporados en la Ley 1562 de 2012.

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ALCANCE DE LA CAPACITACION

Durante la capacitación, se analizarán las

obligaciones de seguridad y prevención establecidas

en la Legislación Nacional.

Se identificarán los mecanismos existentes para

cumplir con las obligaciones de prevención.

Se establecerá la responsabilidad derivada del

icumplimiento de las obligaciones de prevención a

cargo de la empresa.

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DEFINICIÓN DE SALUD OCUPACIONAL

• Nuestra legislación no contaba con una definición

expresa de salud ocupacional.

• La definición que se tenía, se derivaba de la Resolución

1016 de 1989, en especial del artículo 2º.

• Se entendía como el conjunto de actividades en higiene

industrial, seguridad industrial y medicina preventiva.

Page 8: Present Ac Inley 1562 de 2012

DEFINICIÓN DE SALUD OCUPACIONAL

Se entenderá en adelante como seguridad y

salud en el trabajo, definida como aquella

disciplina que trata de la prevención de las

lesiones y enfermedades causadas por las

condiciones de trabajo, y de la protección y

promoción de la salud de los trabajadores.

Tiene por objeto mejorar las condiciones y el

medio ambiente de trabajo, así como la salud

en el trabajo que conlleva la promoción y el

mantenimiento del bienestar físico, mental y

social de los trabajadores en todas las

ocupaciones.

Page 9: Present Ac Inley 1562 de 2012

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

• Antes de la entrada en vigencia de la Ley

1562 de 2012, los empleadores debían

contar con un programa de salud

ocupacional, que era la organización y la

planeación sencilla de las actividades en

materia de salud ocupacional.

• Hoy la ley exige tener un SISTEMA DE

GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO.

Page 10: Present Ac Inley 1562 de 2012

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

En lo sucesivo se entenderá como el Sistema

de Gestión de la Seguridad y la Salud en el

trabajo SG-SST. Este sistema consiste en el

desarrollo de un Proceso lógico y por etapas,

basada en la mejora continua y que incluye la

política, la organización, la planificación, la

aplicación, la evaluación, la auditoría y las

acciones de mejora con el objetivo de anticipar,

reconocer, evaluar y controlar los riesgos que

pueden afectar la seguridad y la salud en el

trabajo.

Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones

no obsta para que no se mantengan los

derechos ya existentes con las definiciones

anteriores.

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Page 12: Present Ac Inley 1562 de 2012

ACCIDENTE DE TRABAJO

Art 3º Es accidente de Trabajo. todo suceso

repentino que sobrevenga por causa o con ocasión

del trabajo, y que produzca en el trabajador una

lesión orgánica, una perturbación funcional o

psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se

produce durante la ejecución de órdenes del

empleador, o contratante durante la ejecución de

una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y

horas de trabajo.

Page 13: Present Ac Inley 1562 de 2012

Igualmente se considera accidente de

trabajo el que se produce durante el

traslado de los trabajadores o contratistas

desde su residencia a los lugares de

trabajo o viceversa, cuando el transporte

lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente

de trabajo el ocurrido durante el ejercicio

de la función sindical aunque el

trabajador se encuentre en permiso

sindical siempre que el accidente se

produzca en cumplimiento de dicha

función.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Page 14: Present Ac Inley 1562 de 2012

ACCIDENTE DE TRABAJO

De igual forma se considera

accidente de trabajo el que se

produzca por la ejecución de

actividades recreativas, deportivas

o culturales, cuando se actúe por

cuenta o en representación del

empleador o de la empresa usuaria

cuando se trate de trabajadores de

servicios temporales que se

encuentren en misión.

Page 15: Present Ac Inley 1562 de 2012

ACCIDENTE DE TRABAJO

No todo lo que ocurra en lugar y horas de trabajo es accidente

de trabajo.

Causalidad con el trabajo:

El lugar,

Ejecución de órdenes del

empleador

Que produzca una

consecuencia nociva

para el trabajador

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DEFINICIÓN DE

ENFERMEDAD

LABORAL

Page 22: Present Ac Inley 1562 de 2012

ENFERMEDAD LABORAL

Es enfermedad laboral la contraída como resultado

de la exposición a factores de riesgo inherentes a

la actividad laboral o del medio en que el trabajador

se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno

Nacional, determinará, en forma periódica, las

enfermedades que se consideran como laborales y

en los casos en que una enfermedad no figure en la

tabla de enfermedades laborales, pero se

demuestre la relación de causalidad con los

factores de riesgo ocupacionales será reconocida

como enfermedad laboral, conforme a lo

establecido en las normas legales vigentes.

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SILICOSIS

Page 24: Present Ac Inley 1562 de 2012

ASBESTOSIS

Page 25: Present Ac Inley 1562 de 2012

TUNEL DEL CARPO

Page 26: Present Ac Inley 1562 de 2012

NISTAGMUS

Decreto 2566 de 2009. Tabla de Enfermedades

Laborales

Page 28: Present Ac Inley 1562 de 2012

PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS

PROFESIONALES

Prevención de los

riesgos

profesionales

Exámenes

Ocupacionales

Inducción y

preparación para el

cargo Programa de Salud

Ocupacional

Cumplimiento de las

obligaciones

Comité Paritario de

Salud Ocupacional

Page 29: Present Ac Inley 1562 de 2012

Sanciones

•500 SMLMV

Multas Sucesivas

Dcto-Ley 1295/94,

Ley 9/79 y Dcto

614/84

•Evasión y elusión

Multa >5% del

monto dejado de

pagar

El no pago inhabilita

para contratar con

el Estado Ley 828/03

Culpabilidad:

Dolo

Culpa

•Negligencia

•Imprudencia

•impericia

Preterintención

Ley 590 de

2002

Código Penal

La indemnización

comprende lo

que se pruebe

“ culpa del empleador”

Perjuicios materiales:

•Daño emergente

•Lucro cesante

Perjuicios inmateriales:

•Daño moral

•Perjuicios

fisiológicos

Art. 216 del C.S.T.

Indemnización

Otorgada Por

la Ley

•Prestaciones

asistenciales

•Prestaciones

económicas.

Decreto

Ley 1295/94

Administrativa Penal Civil Laboral

LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA OCURRENCIA

DE LOS SINIESTROS DE NATURALEZA OCUPACIONAL

Page 30: Present Ac Inley 1562 de 2012

SANCIONES ADICIONALES EN LA LEY

1562 DEL 2012

Modifíquese el numeral 2) literal a), del artículo 91 del decreto 1295

de 1994 de la siguiente manera:

El incumplimiento de los programas de salud ocupacional y aquellas

obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General

de Riesgos Laborales, acarreará multas de hasta quinientos (500)

SMMLV salarios mínimos legales mensuales vigentes , graduales de

acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del

debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales.

Page 31: Present Ac Inley 1562 de 2012

ARTÍCULO 30. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

ENFERMEDAD LABORAL. Cuando el Ministerio de Trabajo detecte

omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades

laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones

Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud

ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas

usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) SMMLV salarios

mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás

multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la

autoridad competente.

SANCIÓN LEY 1562 DE 2012

Page 32: Present Ac Inley 1562 de 2012

En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de

los correctivos que deben adoptarse formulados por la Administradora

de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente

demostrados se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta

por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la

empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del

Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el

artículo 134 de la Ley 1438 del 2011 en el tema de sanciones.

SANCIONES ADICIONALES EN LA LEY

1562 DEL 2012

Page 33: Present Ac Inley 1562 de 2012

Adiciónese en el artículo 91 del decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo

115 del decreto 2150 de 1995, el siguiente inciso:

En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se

demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio

de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales

vigentes ni superiores a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por

incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la

entidad administradora de riesgos laborales o el Ministerio del Trabajo una vez

verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o

cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del

Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.

SANCIONES ADICIONALES EN LA LEY

1562 DEL 2012

Page 34: Present Ac Inley 1562 de 2012

DECRETO 723 DEL 2013

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES AL SGRL

Page 35: Present Ac Inley 1562 de 2012

• Reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y

el pago de aportes en el Sistema General de

Riesgos Laborales de las personas vinculadas

CONTRATISTAS a través de contrato formal de

prestación de servicios con entidades o

instituciones públicas o privadas, tales como

contratos civiles, comerciales o administrativos y

de los trabajadores independientes que laboren

en actividades de alto riesgo.

• Contrato formal de servicio superior a un mes /

Actividades de alto riesgo.

LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES DEL DECRETO

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL

SGRL

Page 36: Present Ac Inley 1562 de 2012

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO:

Empresa grado IV o V

Según actividades establecidas en el decreto 1607 del 2002.

Selección de Administradora de Riesgos Laborales

La elige el Contratista.

Si el trabajador independiente a la vez es dependiente, la

ARL será la que tenga como dependiente.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES AL SGRL

Page 37: Present Ac Inley 1562 de 2012

• La obligación de la afiliación radica

en cabeza del CONTRATANTE y de

no hacerlo en caso de accidente,

responde por las prestaciones

asistenciales y económicas.

• La cobertura se inicia al día siguiente

de la afiliación y acaba a la fecha de

terminación del contrato.

•OJO con las novedades:

Terminación y prorroga de

contrato o nuevo contrato.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES AL SGRL

Page 38: Present Ac Inley 1562 de 2012

Cuando existen varios contratos, el trabajador deberá afiliarse por

todos a la misma ARL. Debe avisar al contratante a cual ARL esta

afiliado.

Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las

que se les aplica el presente decreto, se realizará teniendo en cuenta

el mayor riesgo entre:

1-La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,

2-El propio de la actividad ejecutada por el contratista.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES AL SGRL

Page 39: Present Ac Inley 1562 de 2012

• Cuando las entidades o instituciones no tengan centros

de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o

institución.

• La base para calcular las cotizaciones de las personas a

las que les aplica el presente decreto no será inferior a

un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a

veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales

vigentes y debe corresponder a la misma base de

cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES AL SGRL

Page 40: Present Ac Inley 1562 de 2012

Cuando el contratista perciba ingresos en forma simultanea por

diferentes contratos, se tienen en cuenta todos los ingresos y el

límite de los 25 salarios mínimos legales mensuales.

El pago de las cotizaciones se hace en forma anticipada.

EI contratante deberá verificar el pago mensual de aportes por

parte de los trabajadores independientes al Sistema General de

Riesgos Laborales.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES AL SGRL

Page 41: Present Ac Inley 1562 de 2012

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL

SGRL

Page 42: Present Ac Inley 1562 de 2012

1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de

trabajo y enfermedades laborales.

2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.

3. Realizar actividades de prevención y promoción.

4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL

SGRL

Page 43: Present Ac Inley 1562 de 2012

6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de

seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las

personas a las que les aplica el presente decreto.

7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes

efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.

8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de

la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES AL SGRL

Page 44: Present Ac Inley 1562 de 2012

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL

SGRL

Page 45: Present Ac Inley 1562 de 2012

1. Procurar el cuidado integral de su salud.

2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para

ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.

3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes

de trabajo y enfermedades laborales.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL

SGRL

Page 46: Present Ac Inley 1562 de 2012

4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción

organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de

Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la

Administradora de Riesgos Laborales.

5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad

derivada del contrato.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SGRL

Page 47: Present Ac Inley 1562 de 2012

OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE

RIESGOS LABORALES -ARL

1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales al

trabajador Independiente

2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas

conforme al artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y lo establecido en el

presente decreto.

3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los

servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las

prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales.

4. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para

el trabajador independiente.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL

SGRL

Page 48: Present Ac Inley 1562 de 2012

5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de

medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad

industrial.

6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador

independiente.

7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que

presenten los trabajadores independientes afiliados.

OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE

RIESGOS LABORALES -ARL

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SGRL

Page 49: Present Ac Inley 1562 de 2012

8. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos

de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de

control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición

de los trabajadores independientes a niveles permisibles.

9. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del

contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el

requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los

contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual

determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.

10. Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue

afiliado el contratista.

OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE

RIESGOS LABORALES -ARL

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES AL SGRL

Page 50: Present Ac Inley 1562 de 2012

ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

Exámenes médicos

ocupacionales. En virtud de lo

establecido en el parágrafo 3

del artículo 2 de la Ley 1562 de

2012, la entidad o institución

contratante deberá establecer

las medidas para que los

contratistas sean incluidos en

sus Sistemas de Vigilancia

Epidemiológica, para lo cual

podrán tener en cuenta los

términos de duración de los

respectivos contratos. El costo

de los exámenes periódicos

será asumido por el contratante.

Las personas que tengan

contrato formal de prestación

de servicios en ejecución,

tendrán un plazo de seis (6)

meses para practicarse un

examen pre-ocupacional y

allegar el certificado

respectivo al contratante. Para

los contratos que se suscriban

con posterioridad a la entrada

en vigencia del presente

decreto dicho plazo aplicará a

partir del perfeccionamiento

del mismo. El costo de los

exámenes pre-ocupacionales

será asumido por el

contratista.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES AL SGRL

Page 51: Present Ac Inley 1562 de 2012

El contratante debe incluir

dentro de sus estadísticas,

los accidentes de trabajo y

las enfermedades laborales

que sufran las personas a las

que se les aplica el presente

decreto en ejercicio de la

actividad contratada. las

cuales deben ser tenidas en

cuenta para determinar el

índice de lesión incapacitante

y de siniestralidad.

ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTALIDAD.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES AL SGRL

Page 52: Present Ac Inley 1562 de 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PARTES

HIDRO.……, contratista de la

petrolera ………………….S.A.

y la ARL , son demandados por

un extrabajador de el

contratista

Page 53: Present Ac Inley 1562 de 2012

1. Se condene a la ARL al reconocimiento y pago de la pensión de

invalidez, y a los intereses moratorios,

2. A las otras dos personas jurídicas, al resarcimiento de los perjuicios

materiales, morales y fisiológicos sufridos por el demandante, en

cuantía de $300.000.000.oo, por lucro cesante; daño emergente

por $500.000.000.oo; perjuicios morales por el equivalente a 1000

smlmv; y daño a la vida de relación, correspondiente a 1000 smlmv.

Pidió condena en costas.

CONTENIDO DE LA DEMANDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 54: Present Ac Inley 1562 de 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HECHOS

1. El demandante estaba vinculado a la

empresa Hidro…..

2. Realizaba sus funciones de soldador en

la torre de la unidad CID 075, se hizo

necesario desocupar un tanque de aceite

hidráulico y depositarlo en un recipiente

Page 55: Present Ac Inley 1562 de 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Que Hydro xxxxxxLtda., y

xxxxxx S.A., no cumplieron las

normas de seguridad para el

manejo del químico, pues

carecía de etiqueta, además

de encontrarse en el puesto

de soldadura, expuesto a

chispas, llamas, y a rayos

solares, ni recibir capacitación

técnica para la manipulación

de aquella sustancia.

Page 56: Present Ac Inley 1562 de 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“Afección por intoxicación aguda por Xileno,

requiriendo hospitalización debido a neumonitis

química, posteriormente presentó cefalea, dolor de

hemicara izquierda, marcha atáxica con

lateropulsión izquierda, temblor y vértigo, (efecto

neurológico tardío con compromiso en sistema

nervioso central, por temblor y parkinsonismo,

además de compromiso en el nervio periférico).

Recomendaciones: 4) Reubicación laboral o pensión

por enfermedad. Pronóstico: pésimo debido a la

poca recuperación del daño por hidrocarburos en el

sistema nervioso central".

DIAGNÓSTICO MEDICO

Page 57: Present Ac Inley 1562 de 2012

FALLOS

Por sentencia del 30 de abril de 2007 (folios 523 a 549), el JUZGADO

TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO declaró que entre el demandante y

HYDROxxxxxxx, existió una relación laboral, y que el demandante sufrió

un accidente de trabajo el 19 de septiembre de 2004, por culpa y

negligencia del empleador; por ello, la condenó a pagar $501.884.712.04,

por concepto de lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, daños

morales y alteración de condiciones de existencia.

Impuso costas, y la absolvió de las demás pretensiones. Absolvió a

XXXXX., y en consecuencia gravó con costas al actor, a favor de ésta

sociedad.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 58: Present Ac Inley 1562 de 2012

EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL por

sentencia del 12 de diciembre de 2007 (folios 50 a 81 C.

del T.), revocó la absolución de a xxxxxxy en su lugar, la

hizo responsable solidariamente de las condenas

impuestas a la otra demandada. En lo demás, confirmó el

fallo del a quo, y dejó las costas de la instancia, en un 80%,

a cargo de las demandadas.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 59: Present Ac Inley 1562 de 2012

1.- La empresa manejó dos canecas con residuos de Xileno, elemento altamente tóxico;

cuando ese no es su objeto.

2.- Se evidenció el poco cuidado que se presta a las normas de Salud Ocupacional en

cuanto a las garantías que estas deben brindar, con seguridad laboral a los empleados,

artículo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994.

3.- Hubo negligencia y descuido por parte de la empresa, para notificar al afectado, que no

podía seguir expuesto a humos y vapores; en efecto la empresa le notificó el 21 de febrero

de 2005, cuando había recibido la recomendación de la ARL desde el 21 de febrero de

2004.

4.- El seguimiento a las actividades del trabajador conjuntamente con la empresa, no se

hizo según los prescrito por la ARP, se elaboró con posterioridad y sin la participación del

trabajador y según este último, solo cuando se agravó su salud; incumpliendo con las

disposiciones legales vigentes de protección a la salud y seguridad de los trabajadores,

según ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979 Decreto 614 de 1983, Resolución 1016 de

1989 y 2013 de 1986 así como los establecidos en la circular unificada de 2004.

La investigación del Ministerio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 60: Present Ac Inley 1562 de 2012

“Concluye esa entidad que la empresa

demandada incurrió en las causales

prescritas en los artículos 56,62 y 91

literal a) numeral 2 del Decreto Ley 1295

de 1994 y el artículo 57 numeral 2 del

Código Sustantivo del Trabajo, por lo

cual procedió a sancionarlo con multa

de cinco salarios mínimos por violación

de las normas del Sistema General de

Riesgos Profesionales”.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 61: Present Ac Inley 1562 de 2012

“Además de los documentos referidos, las declaraciones de los

señores xxxxx y xxxxxx, son coincidentes con los documentos, en

razón a que mencionan la falta de rotulación de las canecas

utilizadas por el demandante, la falta de capacitación para el

manejo de sustancias químicas de que carecían los soldadores y la

ocurrencia del accidente dentro de las instalaciones de la empresa

demandada.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 62: Present Ac Inley 1562 de 2012

“Se infiere así, que el accidente laboral que presentara el demandante, pudo

haberse evitado dándole la destinación final correspondiente a las canecas que

fueron dejadas en las instalaciones de la empresa demandada, además de

haberse revisado en debida forma el contenido de las mismas, y realizarles la

rotulación requerida para el manejo adecuado, y lo anterior integrado con la

capacitación a todo el personal de la empresa con relación al tratamiento y

manipulación de los químicos que puedan llegar a utilizarse dentro de la misma.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 63: Present Ac Inley 1562 de 2012

LA SOLIDARIDAD ENTRE LAS DOS EMPRESAS

En cuanto a la solidaridad, citó el artículo 34 del CST y sostuvo:

“De lo anterior tenemos que, para poder predicar la solidaridad del beneficiario o dueño de

la obra respecto del contratista independiente, es necesario demostrar en el proceso lo

siguiente:

a. El contrato de obra entre la empleadora de los trabajadores, en este

caso HydroXXXX, y la contratista beneficiaria.

b. El contrato de trabajo entre demandante y la contratista, es decir,

HydroXXXXXXX.

c. Que las labores contratadas no sean extrañas a las actividades

normales de la empresa o negocio del dueño de la obra, es decir, la

relación de causalidad entre los dos contratos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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“De la normativa en cita se establecen dos relaciones jurídicas_

La primera entre la persona que encarga la ejecución de una obra o labor y la persona que la

realiza.

La segunda, entre quien cumple la labor encomendada y los trabajadores que para tal fin utiliza.

En principio estas relaciones son independientes, pues es sólo en el contratista en quien

radica las cargas que emanan de la relación laboral existente con sus colaboradores,

pero la misma norma predica la solidaridad con el dueño de la obra cuando se prueba

que ésta pertenece al giro ordinario de sus negocios, abriendo la posibilidad a los

trabajadores del contratista independiente reclamar las acreencias laboral Sic- también

contra la beneficiaria de la obra.”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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OBJETOS SOCIALES DE LAS DEMANDADAS

• Hydroxxxxxx en donde aparece como actividad económica, entre

otras "LA PRESTACIÓN EN GENERAL DE SERVICIOS EN EL

AREA DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

HIDROCARBUROS Y ACUIFEROS, ASÍ COMO LA REFINACIÓN Y

TRANSPORTE DE PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS ".

• Y del Certificado de existencia y representación legal de xxxxxxxx.,

visible a folio 13 a 16, se encuentra que su objeto radica en

"EXPLORACIÓN y EXPLOTACIÓN DE PETROLEO y GAS".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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• Un Trabajador sufrió un accidente de trabajo:

– Movilizando unas cajas dentro de la cava de

congelación;

– Se resbaló en una platina del piso de la cava de

congelación, cayó y recibió el golpe en la muñeca

de la mano izquierda;

– Existe culpa de la demandada en el accidente

porque:

HECHOS

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– El piso de la cava de congelación tiene unos huecos, a los cuales se les colocan

unas platinas de hierro que sobresalen del suelo, hacen que el piso sea irregular,

se humedecen por el frío y se vuelven excesivamente lisas

– El sitio carece de buena iluminación, lo que dificulta la visibilidad, y el día del

accidente, había cantidad de material que dificultaba la labor.

– Como consecuencia del accidente su mano izquierda quedó inutilizada, pues

permanece hinchada, no la puede cerrar, no puede sujetar ningún objeto y debe

mantenerla vendada, además del dolor constante

– El 9 de noviembre de 2000 regresó a su trabajo y lo pusieron a laborar en el

oficio de montacarga, que requiere del buen funcionamiento de sus dos

extremidades superiores, por lo que no pudo desempeñar su labor, además que

el frío de la cava aumentaba su dolor.

– Solicitó lo ubicaran en sitio diferente, pero como fue inútil, se vio precisado a

presentar renuncia motivada

EXISTE CULPA DE LA DEMANDADA EN EL

ACCIDENTE PORQUE:

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• Absolvió a la empresa señalando:

• “…no puede predicarse culpa de un empleador en la ocurrencia

de un infortunio laboral por el hecho de que el mismo se hubiere

podido evitar.”-

• Es válido que el empleador utilice el al método empirista

“OCURRENCIA- CORRECCIÓN como lo hizo al tomar medidas

después del accidente.

FALLO DEL TRIBUNAL

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• La culpa a que se refiere el artículo 216 del C. S. T.,

es la leve.

• Es aquella falta de diligencia o cuidado que los

hombres emplean ordinariamente en sus negocios

propios o, la que emplea un buen padre de familia.

• No es una conducta apropiada la de aquel padre de

familia que simplemente espera a que se

accidenten sus hijos, para tomar los correctivos del

caso, así ello ocurra con regularidad en lo

cotidiano.

FALLO DE LA CORTE

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• Ni, mucho menos, es diligente el empleador que se acoge al método empirista “OCURRENCIA- CORRECCIÓN máxime en este caso que es obligación suya, emanada del contrato de trabajo, según lo dispone el ordinal segundo del artículo 63 del C. S. T., “Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.”. (Subrayas fuera de texto)

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• Uno de los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales,

sea, según el literal a) del artículo 2 ibídem, el de “Establecer las

actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las

condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora,

protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del

trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los

lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos,

ergonómicos, psico-sociales, de saneamiento y enfermedad

profesional.”

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• Es responsabilidad del empleador la prevención de los accidentes de trabajo, para

lo cual debe suministrar a los trabajadores no solo elementos adecuados de

protección, sino además y, en especial, locales adecuados que garanticen

razonablemente la seguridad y la salud, de lo cual igualmente responde hasta de la

culpa leve, en la forma que la define el artículo 63 del Código Civil.

• No basta que el empleador suministre a sus trabajadores elementos adecuados de

protección, como botas antideslizantes, guantes y gorro para el frío, los capacite en

la prevención de riesgos y adopte manuales de seguridad, sino que, además, es

necesario que suministre locales adecuados y seguros para el desarrollo de la

labor, pues al omitir cualquiera de tales medios de prevención, incurre en omisión

constitutiva de culpa leve por la que deberá responder.

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• El piso de la cava donde ocurrió el accidente es de concreto; que, por efecto de las bajas temperaturas de la cava, el piso permanecía húmedo; que el piso estaba en mal estado, pues presentaba huecos o grietas, las cuales fueron cubiertas con láminas de acero, que, según el testigo no eran “corregidas”, sino lisas totalmente; que debido a la humedad el piso de la cava era liso; y que las platinas o láminas de acero que cubrían los huecos del piso eran bastante

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• El artículo 92 de la Ley 9 de 1979, por la cual se dictan

medidas sanitarias (Código Sanitario Nacional), dispone

al respecto:

• “Los pisos de los locales de trabajo y de los patios

deberán ser, en general, impermeables, sólidos y

antideslizantes; deberán mantenerse en buenas

condiciones y en lo posible secos. Cuando se utilicen

procesos húmedos deberán proveerse de la inclinación

y canalización suficientes para el completo

escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se

instalarán plataformas o falsos pisos que permitan

áreas de trabajo secas y que no presenten en sí mismo

riesgos para la seguridad de los trabajadores.”

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• No era suficiente con que la demandada hubiere suministrado a su

trabajador elementos de seguridad apropiados, que lo hubiere

capacitado en la prevención de accidentes, que dispusiera de

manual de higiene y seguridad, que hubiere implantado el comité de

seguridad industrial, hubiere tomado otras medidas de prevención,

como lo aduce la demandada.

• Si el sitio de trabajo no era apropiado para garantizar

razonablemente la seguridad (lit. a artículo 57 C. S. T.), ni reunía las

condiciones exigidas por el artículo 92 de la Ley 9 de 1979 (Código

Sanitario Único), de lo cual se deriva culpa leve, en los términos del

artículo 63 del C. C.

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• $22.989.788 Lucro Cesante Futuro.

• $8.096.107.44. Perjuicio Moral.

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COMENTARIOS • El trabajo en prevención de riesgos profesionales

debe ser integral de modo que englobe las

actividades relacionadas con el personal, así como

las máquinas, las instalaciones y sitios de trabajo

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• Una persona natural en calidad de contratista independiente está trabajando en una obra de

EAAB, habiendo sido contratado por una comunidad de un barrio.

• Se desempeñaba como polvorero, que para la fecha del accidente había reventado 12 tiros

diarios; que sufrió un accidente cuando accionaba o manipulaba la pólvora en una piedra, “que al

parecer se originó en un corto que se presentó en la energía eléctrica”.

• No había contrato de trabajo escrito, no había afiliación al sistema integral de seguridad social.

• La comunidad negó la existencia de relación laboral, dijo que el accidentado trabajaba como

contratista por su cuenta y riesgo.

• La EAAB dijo que no le constaban los hechos.

SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

La primera instancia la conoció el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá y terminó con

sentencia del 10 de abril de 2007, mediante la cual, en forma solidaria, fueron condenados los tres

codemandados a pagar al actor las acreencias laborales suplicadas, más la indemnización moratoria

a partir del 8 de marzo de 2002, la pensión de invalidez desde el 7 de marzo de la misma anualidad

y, como garante de la EAAB y de la Junta de Acción Comunal del barrio Los Comuneros de la

localidad de Usme, fue condenada la Compañía de Seguros Cóndor S.A. (fls. 406 a 416).

RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO

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EN SEGUNDA INSTANCIA

• El Tribunal determina que hay un contrato de obra o labor realizada entre el contratante del LA

EAAB y el accidentado.

• Estableció que existe afinidad de actividades realizadas por los demandados.

• “(…) el servicio prestado por el demandante, tenía como finalidad el cumplimiento de dichas

labores y en especial, si eran destinados para cumplir específicamente el contrato celebrado

entre las accionadas; la dependencia de las funciones del actor como polvorero en las obras de

acueducto y alcantarillado sanitario e instalación para la comunidad del Barrio Los Comuneros de

la Localidad 5 de Usme, estaban determinadas bajo los parámetros y directrices del contratista

VICTOR ADELMO GUANTIVA, persona bajo quien se encontraba a cargo el contrato de obra

RD-AN-001- 2001 que había celebrado con la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO

LOS COMUNEROS Localidad 5 de Usme. Contratista que a la vez estaba obligado a acatar las

instrucciones que durante el desarrollo del contrato le diera el supervisor de obras nombrado por

la EAAB ESP.

RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO

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• La responsabilidad solidaria se predica cuando la naturaleza o finalidad de la obra contratada sea

inherente o también conexa con la actividad ordinaria del beneficiario.

• En el caso específico del contrato, el objeto estaba encaminado en 'aunar esfuerzos entre la comunidad

y la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP para la construcción de las redes locales

de alcantarillado sanitario e instalación de domiciliarias del Barrio Los Comuneros de la Localidad de

Usme'. Obras que se ejecutarían con la participación comunitaria y un contratista calificado, con

asesoría técnica por parte de la empresa, es decir, resulta conexo con la actividad ordinaria a que se

dedica la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.”

• Es preciso señalar que la responsabilidad solidaria que el juez de primera instancia le atribuyó a las

codemandadas (empresa y junta local) y que fue avalada en la segunda por el juez de alzada, no

emana de los acuerdos plasmados en los contratos cuya errónea valoración se acusa. Ello, como lo

tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala, fluye de la ley, concretamente, del artículo 34 del Código

Sustantivo de Trabajo, por manera que cualquier acuerdo en sentido contrario que hubiese quedado

consignado en la documental contractual traída a colación en el ataque, no exime de la responsabilidad

solidaria a los contratantes, esto es, a la EAAB y la multicitada junta de acción comunal de la localidad

de Usme, quienes por mandato legal responden como garantes del empleador, esto es, del también

demandado y condenado Víctor Adelmo Guantiva.

RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO

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CONDENAS

•Salarios

•Prestaciones Sociales

•Asistencia Médica

•Pensión de Invalidez

RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO

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La seguridad es cuestión de

todos, en cualquier momento el

protagonista puede ser usted

Page 83: Present Ac Inley 1562 de 2012

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