Present Ac i ó n Acuerdo 593

14
Oficialización de los programas de Tecnología Acuerdo 593 Septiembre de 2011

Transcript of Present Ac i ó n Acuerdo 593

Presentacin de PowerPoint

Oficializacin de los programas de TecnologaAcuerdo 593Septiembre de 2011Contexto del Acuerdo 593Respuesta al Pliego de demandas 2011Numeral 39. [] Antes de concluir el presente ciclo escolar, se oficializaran loa programas de estudio de la asignatura de Tecnologa en cuyos anexos tcnicos se incluir la definicin normativa de las cargas horarias, que para el caso de secundarias tcnicas no podr ser menor de 8 horas, a las que se llegar gradualmente en las entidades que as lo requieran, en el Marco de la Alianza por la Calidad de la Educacin y de acuerdo a la normatividad y disponibilidad presupuestal.

Contexto del Acuerdo 593Respuesta al Pliego de demandas 2011Numeral 39. Para actualizar y adecuar los equipamientos en las escuelas secundarias tcnicas, secundarias generales y telesecundarias del pas bajo un referente institucional, el Instituto Nacional de Infraestructura Fsica Educativa (INIFED), de manera conjunta y coordinada con la Subsecretara de Educacin Bsica, publicar los criterios y orientaciones referentes a la elaboracin de las guas de equipamiento bsico y recursos didcticos complementarios.Respuesta al Pliego de demandas 2011Numeral 39.

Respuesta al Pliego de demandas 2011Numeral 39.Adicionalmente, para el mejoramiento de los laboratorios y talleres de escuelas secundarias en concordancia con el acuerdo secretarial 384, la Secretara de Educacin Pblica destinar hasta 100.0 millones de pesos para apoyar de manera concurrente a las Entidades Federativas que destinen recursos a este fin. []Acuerdo 592QUINTO.- Los programas de estudio correspondientes a la asignatura de Tecnologa, para los tres grados y las tres modalidades de educacin secundaria, expedidos y publicados en el Diario Oficial de la Federacin en seguimiento al artculo sptimo transitorio del Acuerdo nmero 384 por el que se establece el nuevo plan y los programas de estudio para educacin secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de mayo de 2006, as como los que se deriven del numeral octavo transitorio del mismo Acuerdo 384, mantendrn su vigencia y se considerarn como parte del currculo determinado en el Artculo segundo del presente Acuerdo.Acuerdo 592Secundaria.- La jornada semanal en las escuelas secundarias generales es de 35 horas. La carga horaria para las escuelas secundarias tcnicas en apego al modelo pedaggico que las caracteriza ser de al menos 40 horas. En el caso de los nfasis de campo, que por sus caractersticas requieran una carga horaria mayor para tender las necesidades formativas de los estudiantes en los mbitos locales y regionales, sern las autoridades educativas estatales las responsables de determinar y garantizar su implementacin en esta modalidad educativa.Acuerdo 593ACUERDO NUMERO 593 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA DE TECNOLOGIA PARA LA EDUCACION SECUNDARIA EN LAS MODALIDADES GENERAL, TECNICA Y TELESECUNDARIA

ARTICULO PRIMERO: Se establecen los Programas de Estudio para la asignatura de Tecnologa en las modalidades de Secundaria General, Secundaria Tcnica y Telesecundaria, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo nico del presente Acuerdo Secretarial.

Acuerdo 593ARTICULO SEGUNDO: Se emiten los Criterios y Orientaciones para la Definicin de las Guas de Equipamiento Bsico y Recursos Didcticos Complementarios, as como las Guas de Equipamiento Bsico y Recursos Didcticos Complementarios para la Asignatura de Tecnologa en las Modalidades de Educacin Secundaria General y Secundaria Tcnica, elaborados por la Subsecretara de Educacin Bsica, en colaboracin con el Instituto Nacional de Infraestructura Fsica Educativa, los cuales servirn como referentes institucionales para la actualizacin y adecuacin de los laboratorios de la asignatura de Tecnologa, y que se encuentran contenidos en el Anexo nico del presente Acuerdo.

Acuerdo 593 transitoriosPRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.SEGUNDO.- Los Programas de Estudio determinados en el Anexo nico del presente Acuerdo, debern implementarse en todas las escuelas de educacin secundaria en las modalidades general, tcnica y telesecundaria, a partir del ciclo escolar 2011-2012.Lo anterior, con el propsito de avanzar en la consolidacin de la Reforma de la Educacin Secundaria, y avanzar de manera gradual hasta completar este proceso en los tres grados de la educacin secundaria, a efecto de que las entidades federativas realicen los ajustes y organicen las actividades escolares para la definicin de las cargas horarias determinadas en el Anexo nico del presente Acuerdo y as se garantice su operacin normativa en todos los planteles y en todas las modalidades de educacin secundaria del pas.

Acuerdo 593 transitoriosTERCERO.- Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.CUARTO.- Para la inclusin de los respectivos nfasis de campo tecnolgico que propongan los equipos tcnicos estatales al Catlogo Nacional de la Asignatura de Tecnologa para la Educacin Secundaria Tcnica y Educacin Secundaria General, se deber atender al procedimiento establecido en el apartado de Orientaciones y Criterios para la Regulacin de la Oferta Educativa Nacional de la asignatura de Tecnologa en la Educacin Secundaria Tcnica y Educacin Secundaria General descrito en el Anexo nico del presente Acuerdo.La Secretara de Educacin Pblica, a travs de la Direccin General de Desarrollo Curricular, ser la responsable de emitir los dictmenes para su implementacin en las secundarias generales y tcnicas. Asimismo, definir los periodos para llevar a cabo este proceso e informar los resultados a las autoridades educativas estatales.

Acuerdo 593 transitoriosQUINTO.- Los docentes que impartan actividades tecnolgicas y especialidades tecnolgicas de los Programas de Estudio anteriores a esta publicacin, equivalentes a nfasis de campo que no se encuentren definidos en el Catlogo Nacional de la Asignatura de Tecnologa para la Educacin Secundaria Tcnica y Educacin Secundaria General, debern incorporarse a los procesos de actualizacin y capacitacin docente, con el propsito de lograr la mejora continua de su desempeo docente en los nfasis de campo descritos en el Anexo nico del presente Acuerdo. Para este fin, la Secretara de Educacin Pblica, en coordinacin con las autoridades educativas locales correspondientes, establecer estrategias y procedimientos conducentes con el propsito de no afectar el desarrollo profesional y laboral de los docentes implicados en este proceso.Acuerdo 593 transitoriosSEXTO.- Los temas para el desarrollo de los proyectos tecnolgicos comunitarios de la modalidad de Telesecundaria sern definidos en el instrumento jurdico que celebren la Subsecretara de Educacin Bsica y las entidades federativas. Para este fin, la citada Subsecretara realizar la convocatoria correspondiente y establecer los lineamientos respectivos, a fin de conformar la oferta educativa estatal en esta modalidad.

Acuerdo 593 transitoriosSEPTIMO.- Como resultado de la revisin para la actualizacin y adecuacin de los laboratorios de la asignatura de Tecnologa, la Subsecretara de Educacin Bsica, en coordinacin con el Instituto Nacional de la Infraestructura Fsica Educativa publicarn durante el ciclo escolar 2011-2012, las Guas de Equipamiento Bsico y Recursos Didcticos Complementarios correspondientes a la modalidad de Telesecundaria. Estas Guas sern el referente institucional para disponer de apoyos para la docencia de esta asignatura.Acuerdo 583 transitoriosOCTAVO.- El proceso de actualizacin y adecuacin de los laboratorios de tecnologa en las escuelas secundarias generales, tcnicas y telesecundarias, se realizar de manera gradual, considerando los acuerdos que para tal fin establezcan la Secretara de Educacin Pblica, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin y las entidades federativas, en sus respectivos mbitos de competencia.

Mxico D. F., a 15 de agosto de 2011.- El Secretario de Educacin Pblica, Alonso Jos Ricardo Lujambio Irazbal.- Rbrica.