Preguntas y Respuestas Frecuentes

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES - REGISTRO DE IMPORTADORES ¿Qué tengo que hacer cuando ya no necesito el registro de importador? Usted puede solicitar oficialmente (mediante nota) la baja de su registro. ¿El registro de importador tiene vencimiento? No, es indefinido. ¿Puedo contar con dos registros de importador, uno como importador NO habitual con C.I. y otro con NIT como importador habitual? No es posible contar con un registro de Importador No Habitual como persona natural y solicitar un registro de Importador Habitual como empresa unipersonal, se procederá automáticamente a unificar en un solo registro. ¿Por qué debo rempadronarme? A efectos de actualizar su información de registro de importador, las personas naturales o jurídicas (representante legal) que ya se encuentran registrados en sistema deberán apersonarse a la Central de Atención Aduanera o a la Oficina de USO de la Gerencia Regional presentando para el efecto, fotocopia simple y vigente debidamente rubricados de la Cédula de Identidad, pasaporte o Número de Identificación Tributaria NIT (documento con el que fue empadronado), haciendo conocer su correo electrónico al cual se confirmará su empadronamiento, asimismo deberá estampar su huella digital del dedo pulgar derecho del documento anteriormente mencionado. En caso de actualizar la información deberá presentar la documentación respaldatoria establecida en el Artículo 12 de la RD N° 01-0026- 09 de 23/12/2009. Siendo un importador NO habitual, ¿Cómo me habilito como importador habitual? Usted debe solicitar oficialmente (mediante nota) el cambio de tipo de importador, adjuntando la documentación requerida para la habilitación de un importador habitual.

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son preguntas y respuestas acerca del régimen de importacion

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES - REGISTRO DE IMPORTADORES

¿Qué tengo que hacer cuando ya no necesito el registro de importador?

Usted puede solicitar oficialmente (mediante nota) la baja de su registro.

¿El registro de importador tiene vencimiento?

No, es indefinido.

¿Puedo contar con dos registros de importador, uno como importador NO habitual con C.I. y otro con NIT como importador habitual?

No es posible contar con un registro de Importador No Habitual como persona natural y solicitar un registro de Importador Habitual como empresa unipersonal, se procederá automáticamente a unificar en un solo registro.

¿Por qué debo rempadronarme?

A efectos de actualizar su información de registro de importador, las personas naturales o jurídicas (representante legal) que ya se encuentran registrados en sistema deberán apersonarse a la Central de Atención Aduanera o a la Oficina de USO de la Gerencia Regional presentando para el efecto, fotocopia simple y vigente debidamente rubricados de la Cédula de Identidad, pasaporte o Número de Identificación Tributaria NIT (documento con el que fue empadronado), haciendo conocer su correo electrónico al cual se confirmará su empadronamiento, asimismo deberá estampar su huella digital del dedo pulgar derecho del documento anteriormente mencionado. En caso de actualizar la información deberá presentar la documentación respaldatoria establecida en el Artículo 12 de la RD N° 01-0026-09 de 23/12/2009.

Siendo un importador NO habitual, ¿Cómo me habilito como importador habitual?

Usted debe solicitar oficialmente (mediante nota) el cambio de tipo de importador, adjuntando la documentación requerida para la habilitación de un importador habitual.

¿Una persona natural puede ser importador habitual?

No puede.

¿A quién se considera importador habitual?

A aquella persona o empresa que realice operaciones de importación que sobrepasen los Bs 37.000.- del valor CIF de la mercancía.

¿Como Importador NO habitual, puedo sobrepasarme por única vez el rango de Bs 37.000?

Si puede, siempre y cuando se trate de la primera y única vez, posteriormente corresponderá que modifique su registro a importador habitual, caso contrario el sistema informático no aceptará el registro de la Declaración de Mercancías de Importación.

¿Cuántos vehículos puedo traer con un registro de importador NO habitual?

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El importador NO habitual podrá importador un vehículo por año, sin que dicho monto se compute dentro de los Bs37.000 de límite de importación establecido en esta clasificación. No se considera vehículos, ni a las motocicletas ni a la maquinaria.

¿A quién se considera importador NO habitual?

A aquella persona o empresa que realice operaciones de importación hasta Bs 37.000.- del valor CIF de la mercancía durante una gestión (del 01 de enero al 31 de diciembre). Se incluye a los que reciben esporádicamente envíos mediante courier (Ejm. regalos, libros, ropa, etc.)

¿Cómo puedo obtener una fotocopia legalizada del Formulario 170 “Registro de Importadores”?Las solicitudes de extensión de fotocopia legalizada del Formulario 170 que requieran los importadores

o sus representantes legales, serán atendidas en el Centro de Atención Aduanera de la Oficina

Nacional o la Oficina de USO de las Gerencias Regionales, previo el pago del depósito bancario por

concepto de copias legalizadas y solicitud oficial (mediante nota).