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PREGUNTAS FRECUENTES
TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
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TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES Y
LOCALES
PREGUNTAS PRECUENTES
Diciembre 2014
PREGUNTAS FRECUENTES
TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
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© Contraloría General de la República Escuela Nacional de Control Av. Arequipa N° 1649, Lince. Teléfono: 2008 430 anexos: 5513, 5541. www.enc.gob.pe Directora de la Escuela Nacional de Control Fanny Vidal Vidal Equipo de Investigación Académica Grismi Bravo Arana Carlos Alberto Ramírez Tazza Susan Villanueva Salvatierra Elaboración de Contenidos Ada Bendezú De la Puente Patricia Gutiérrez Briones Víctor Odría Torres Con el apoyo de: Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales Programa ProDescentralización USAID UNICEF Cooperación Alemana - GIZ Cooperación Canadiense - ProGobernabilidad Cooperación Española
Lima-Perú, diciembre 2014.
PREGUNTAS FRECUENTES
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Base legal
- Ley N° 30204 Ley que regula la transferencia de la gestión
administrativa de los gobiernos regionales y locales.
- Directiva N° 008-2014-CG/PCOR aprobada mediante
Resolución de Contraloría N° 528-2014-CG
¿Cuándo se efectúa una Transferencia de Gestión?
Este proceso de transferencia se efectúa de manera obligatoria
cuando las Autoridades salientes del gobierno regional o local
culminan sus mandatos o cesan en el cargo, en caso de revocatoria y
son sucedidos por una nueva Autoridad electa o designada conforme
a Ley.
¿Por qué es necesario que las entidades públicas se sujeten a un
proceso de transferencia?
El proceso de transferencia de la gestión administrativa de los
gobiernos regionales y locales constituye una rendición de cuentas de
la gestión de la Autoridad saliente. Al respecto los Sistemas
administrativos de aplicación nacional han determinado los aspectos
necesarios e importantes respecto a la documentación e información
materia de entrega.
A su turno la Autoridad electa podrá tomar conocimiento del estado
situacional de la entidad que le permita programar y ejecutar su Planes
institucionales.
BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS GENERALES
PREGUNTAS FRECUENTES
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Para la ciudadanía es importante esta transferencia de la gestión
administrativa, pues permite asegurar la continuidad y fluidez del
servicio público, conforme al principio de transparencia y servicio al
ciudadano.
¿El plazo a partir del cual se computan los cinco (5) días para la
convocatoria de la Autoridad electa, se inicia con la fecha de
proclamación o con la entrega de credenciales?
El plazo se computa en días hábiles y se calcula a partir del día
siguiente a la proclamación de la Autoridad electa (artículo 4 de la
Ley, artículo 7.1 de la Directiva).
¿Qué pasaría si la Autoridad saliente no convoca a la Autoridad electa
o no conforma la Comisión de transferencia?
La Autoridad saliente que omite, rehúse o retarde injustificadamente
convocar para conformar e instalar la Comisión de Transferencia de la
Gestión incurre en responsabilidad conforme al artículo 10° de la Ley de
Transferencia (artículo 7.2 de la Directiva).
Como buena práctica se recomienda que la Autoridad electa
comunique a la Autoridad saliente, la fecha de proclamación,
exhortándole a dar inicio al proceso de transferencia. Así mismo se
debe comunicar al Órgano de Control Institucional esta situación.
¿Qué acciones deben tomarse en caso de entorpecimiento de la
Comisión de Transferencia?
Es obligación de la Autoridad saliente, los funcionarios y servidores de la
entidad, proveer de manera oportuna a la Autoridad electa como a
sus representantes las facilidades para verificar y validar la información
y documentación materia de entrega. Su incumplimiento acarrea
responsabilidad conforme al artículo 10° de la Ley de Transferencia
(artículo 7.14 de la Directiva)
PREGUNTAS SOBRE LA CONVOCATORIA
PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Qué pasa si la Autoridad electa y sus representantes no se presentan
al acto de Conformación e Instalación de la Comisión de
Transferencia?
En caso la Autoridad electa y sus representantes no cumplan con
presentarse a la convocatoria realizada por la autoridad saliente,
incurre en responsabilidad conforme al artículo 10 de la Ley de
Transferencia (punto 7.4 de la Directiva). El incumplimiento por parte de
la autoridad electa no influye en el cumplimiento de la presentación
del Informe de Rendición de cuentas y transferencia de gestión en los
plazos establecidos.
¿Quién dirime en caso que no exista acuerdo en el Acto de Instalación
y conformación de la Comisión de Transferencia?
La Ley no prevé esta situación. Se exhorta a las Autoridades al
cumplimiento de lo señalado en la Ley.
¿Quién asume los honorarios de los técnicos que colaborarán en el
proceso de transferencia de la gestión con la Autoridad electa?
La Ley no ha previsto esta situación, por lo que no existe posibilidad de
cancelar honorarios a cargo de fondos públicos, a quienes participen
en el proceso de trasferencia de la gestión.
¿Por qué la conformación e instalación de la Comisión de Transferencia
se realiza dentro de los 10 días hábiles de proclamada la Autoridad
electa. Esto es una contradicción entre la Ley y la Directiva?
El artículo 4 de la Ley establece que dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la proclamación de las autoridades electas, la Autoridad
saliente deberá convocar al presidente regional o local para
conformar e instalar la comisión de transferencia. Sobre ello, la
Directiva teniendo en consideración las distancias o medios de
PREGUNTAS SOBRE LA CONFORMACIÓN E INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
PREGUNTAS FRECUENTES
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comunicación en algunas zonas a nivel nacional, ha contemplado
efectuar una precisión respecto a la determinación de la fecha
próxima a llevarse a cabo el "Acto de conformación e instalación de la
Comisión de Transferencia de Gestión" el cual no podrá exceder el
plazo máximo de 5 días hábiles contados desde que fuera notificada la
Autoridad electa de la convocatoria. No es correcto considerar una
sumatoria de 10 días, pues ello dependerá de la fecha en la cual se lo
convocó después de la proclamación (que podría hacerlo hasta el 5to
día de la proclamación de la Entidad).
¿Cuál es el límite en número de personas para conformar la Comisión
de Transferencia?
Existe una única comisión de transferencia y está conformada por: i) el
presidente regional o alcalde en ejercicio; ii) el presidente regional o
alcalde electo; iii) dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno
de los cuales es el gerente general regional o gerente municipal, o
quien haga sus veces; y iv) dos representantes de la autoridad electa.
Este número podría ampliarse, de manera justificada, en atención a las
necesidades que surjan en el proceso (Artículo 5° de la Ley y numeral
6.2 de la Directiva). Internamente, el personal del gobierno regional o
municipalidad puede organizarse en equipos de trabajo para acopiar
y sistematizar la información solicitada como parte del Informe de
Rendición de cuentas.
¿Qué período comprende la información materia de entrega requerida
en los anexos 4-14 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR que forman
parte del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia?
En principio el proceso de transferencia se refiere al periodo de gestión
de la autoridad saliente (2011-2014), sin embargo, en atención a lo
requerido por los Sistemas Administrativos, el periodo informado se
regirá según las disposiciones establecidas en cada ítem de los anexos
PREGUNTAS SOBRE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA
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del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia, según
corresponda.
Si bien la Directiva contempla la fecha de corte al 30 de noviembre,
sólo en casos justificados podrá presentarse información que
corresponda a una fecha anterior. Ejemplo: Reportes trimestrales o
Evaluaciones semestrales.
¿Qué se debe entender por “fecha de corte”?
La Directiva prevé que el Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia comprenderá información y documentación al último día
del mes anterior al término de su mandato. Es decir, que la Autoridad
saliente se encuentra obligada a reportar información (anexos 4 al 14
de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR) de todas las actividades,
operaciones, acciones entre otros, realizadas hasta el 30 de noviembre
de 2014. De ningún modo debe interpretarse que la fecha de corte
implica una paralización de la gestión en ejercicio la cual culmina el
último día del año 2014.
¿Qué aspectos principales se debe informar en la transferencia de
gestión?
El informe debe contener la síntesis de los aspectos más importantes de
la información registrada de los anexos 4 al 14 del Informe de Rendición
de Cuentas y Transferencia clasificados en los componentes siguientes:
- El acervo documentario de la entidad. También se considera la
información correspondiente al Consejo Regional o Concejo
Municipal y al Consejo de Coordinación Regional o Local.
- El inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles.
- Los principales documentos de planeamiento estratégico y
operativo: Plan de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico
Institucional, Plan Operativo Institucional, entre otros, documentos
de planificación estratégica y operativa, entre otros documentos
de gestión administrativa.
- La situación de los asuntos vinculados a cada uno de los Sistemas
Administrativos de aplicación nacional.
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- La situación de las obras, proyectos, programas y actividades en
ejecución.
- La información sobre los asuntos urgentes de atención y otros que la
Comisión de Transferencia considere necesarios.
¿Puede solicitarse mayor información que la precisada en los anexos y
requerida por los rectores de los Sistemas Administrativos?
Si, la Comisión de Transferencia puede solicitar mayor información y
siempre que haya un acuerdo entre las partes para la entrega de
dicha información, lo que se dejará constancia en el Acta de
Transferencia.
¿Qué acciones puede tomar la Autoridad saliente en caso que la
transferencia de gestión no pueda ser documentada?
Deberá informar a la Autoridad electa y dejar constancia en el Acta de
Transferencia de Gestión sobre las causas de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente comprobado de la no existencia de la
documentación física y de las acciones efectuadas para el
esclarecimiento del caso; sin perjuicio de la posterior determinación e
identificación de responsabilidades.
¿Teniendo en consideración que las instituciones dependientes,
órganos descentralizados y empresas municipales no efectúan
transferencia de gestión propiamente dicha, pero si efectúan una
Rendición de Cuentas ante la Autoridad saliente de la cual dependen,
que formatos como mínimo deberían reportar a la misma?
En caso de los Gobiernos Locales y Regionales que cuenten con
empresas, organismos dependientes; estas últimas deberán organizarse
internamente para efectuar el llenado de los anexos 4 al 14 de la
Directiva N° 008-2014-CG/PCOR y remitirlos al gobierno regional o local
del cual dependen, quien centralizará la información de todos sus
organismos dependientes. Dicha información debe ser presentada
anexa e independientemente al Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia del gobierno regional o local.
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¿Cómo harán las unidades ejecutoras para hacer llegar la información
de la transferencia (forma física, digital) o según formato de la
Directiva?
Como parte del pliego, las unidades ejecutoras deben preparar y
presentar información a la Autoridad saliente, la misma que es
consolidada en el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia
de la entidad regional para su entrega a la Comisión de Transferencia.
En tal sentido, la máxima autoridad administrativa de las unidades
ejecutoras deben de registrar la información señalada en los anexos 4
al 14 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR y remitirlo a la Autoridad
saliente siempre y cuando dicha información no se encuentre
consolidada a nivel de pliego.
¿Cómo se hará la transferencia de los proyectos especiales?
Al igual que las direcciones regionales, como parte del pliego, deberán
preparar y presentar información a la Autoridad saliente del gobierno
regional o local de la cual dependan, según corresponda.
¿Las mancomunidades deben registrar información de manera
independiente o deben hacerlo a través de las municipales que la
conforman?
Para el caso de la entrega de información y documentación de las
mancomunidades, las Autoridades salientes deberán precisar a las
Autoridades electas si las mancomunidades que han conformado
están activas y han realizado operaciones en conjunto en este último
período de gestión. En este último caso, en aras del principio de
transparencia, deberán entregar un informe financiero del aporte que
como gobierno regional o local efectuaran en las operaciones
ejecutadas y de los compromisos asumidos por la mancomunidad,
porcentaje que deberá estar registrado en los asientos contables de
cada gobierno regional o local que participe.
PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Qué se entiende por validar?
El término “validar” establecido en la Ley y recogido en la Directiva
está referido al acto de verificación que efectúa la Comisión de
Transferencia de la gestión sobre la existencia y entrega de la
documentación e información que se consigna o registra en el Informe
de Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión (anexos 2, 4 al 14)
y que es recibida por la Autoridad electa.
La “validación” no tiene como propósito expresarse sobre la legalidad
y veracidad del contenido de los documentos e información que son
materia de entrega, lo que corresponde ser realizada en una
evaluación posterior por la Autoridad entrante y por el Sistema
Nacional de Control en el ejercicio del control posterior.
EJEMPLO:
La Municipalidad distrital Inesita cuenta con 250 colaboradores
entre funcionarios y servidores públicos de diferentes regímenes
laborales.
En el desarrollo del proceso de transferencia de la gestión, le
corresponde a la Autoridad saliente entregar 250 legajos a la Autoridad
entrante según lo establece el anexo 4 ítem 3 de la Directiva N° 008-2014-
CG/PCOR como información materia de entrega (Legajos del
personal, que incluya contratos, desplazamiento, sanciones entre otros)
conforme a la normativa vigente).
La validación que efectúa la Comisión de Transferencia de la
gestión se circunscribe sólo a la existencia y cantidad de legajos
entregados y no a la legalidad y veracidad de cada documento que
conforma el legajo de cada funcionario o servidor público.
PREGUNTAS FRECUENTES
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Dada la coyuntura del proceso electoral de segunda vuelta ¿Cuál es el
plazo a tener en cuenta para la entrega del Informe de Rendición de
Cuentas y Transferencia?
En el caso de elecciones complementarias, la fecha de entrega del
Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia debe ser anterior a los
10 días hábiles de la instalación de la nueva autoridad, es decir el plazo
vence el 17 de diciembre de 2014.
Es responsabilidad de la Autoridad saliente disponer oportunamente de
las acciones necesarias a efecto que la entidad pueda contar con la
información y documentación requerida en los anexos
correspondientes.
En el caso de las Beneficencias que no son propietarias de los
inmuebles, cómo se llena los formatos?
El anexo 7 “Relación de bienes inmuebles de la entidad” precisa en la
columna de titularidad las opciones de propietario o administrador del
inmueble, permitiendo en este caso registrar la información según
corresponda.
¿Quién debe llenar los anexos 11, 12, 13 y 14? La entidad, la CGR o los
OCIS
Es obligación de la Autoridad saliente, el registro de la Información de
los anexos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR; siendo
los mismos parte constitutiva del Informe de Rendición de Cuentas.
¿Las mancomunidades deben registrar información de manera
independiente o deben hacerlo a través de las municipales que la
conforman?
Para el caso de la entrega de información y documentación de las
mancomunidades, corresponderá a la Autoridad saliente del gobierno
regional o local, informar en el rubro de Contenido en el Informe de
Rendición de Cuentas y Transferencia si la entidad forma parte de una
mancomunidad y si esta última se encuentra activa.
PREGUNTAS FRECUENTES
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De ser este el caso, a la Autoridad saliente que tiene el cargo de
presidente del Comité Ejecutivo de la mancomunidad, le corresponde
registrar y entregar los anexos del 4 al 14 de la Directiva N° 008-2014-
CG/PCOR a la Autoridad electa que le suceda en la misma entidad
regional o local.
¿Qué información y ante quien la presentan las direcciones regionales?
Como parte del pliego, las direcciones regionales deben preparar y
presentar información a la Autoridad saliente, la misma que es
consolidada en el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia de
la entidad regional para su entrega a la Comisión de Transferencia. En
tal sentido, la máxima autoridad administrativa de las direcciones
regionales deben de registrar la información señalada en los anexos del
4 al 14 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR y remitirlo a la Autoridad
saliente del gobierno regional siempre y cuando dicha información no
se encuentre consolidada a nivel de pliego.
¿En caso que por su naturaleza a algunas instituciones les resulte
aplicable el marco contable y presupuestal de la actividad privada,
tienen la obligación de reportarlo a la Autoridad electa? ¿Cómo?
En el caso de organismos y empresas que dependan de los gobiernos
regionales o locales y que les resulte aplicable el marco contable y
presupuestal de la actividad privada deben reportar la citada
información a su máxima autoridad en el anexo 4 de la Directiva N°
008-2014-CG/PCOR en lo que corresponda, para que ésta a su vez la
reporte a la Autoridad saliente del gobierno regional o local,
conjuntamente con los demás anexos en lo que le sea aplicable. La
citada Autoridad saliente podrá solicitar a la institución información
adicional referida a aspectos específicos que por su naturaleza y
finalidad le sean exigidos a efecto de que dicha Autoridad informe de
manera individual sobre cada organismo o empresa dependiente del
gobierno regional o local. Por lo expuesto, la información de estos no
podrá consolidarse con la información del gobierno regional o local.
PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Cuál es el objetivo del Acta de Transferencia?
El Acta de Transferencia constituye un documento público con
carácter de declaración jurada en la que se deja constancia de la
inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de
transferencia a través de observaciones. Asimismo, debe consignarse
aquellos asuntos pendientes de atención, previos a la culminación del
mandato de la Autoridad saliente. Su estructura queda establecida en
la presente Directiva. (Artículo 6.7 Directiva).
¿El Acta de Transferencia debe contener anexos?
El Acta de Transferencia no debiera contener anexos, sin embargo, de
considerar necesario sustentar los comentarios consignados en los
rubros de: “Observaciones” y “Asuntos pendientes” respecto al Informe
de Rendición de Cuentas y Transferencia podrá adjuntar documentos
como anexos.
¿Habría alguna forma de ampliar los plazos del proceso de
transferencia?
Ni la Ley ni la directiva han previsto la ampliación del plazo del proceso
de transferencia. Los plazos establecidos son los siguientes:
PLAZOS
Fecha de corte de la información a entregar 30 de Noviembre de
2014
Fecha de entrega física del Informe
de Rendición de Cuentas y Transferencia
a la Comisión de Transferencia
10 de Diciembre de
2014
Fecha de entrega del Informe de
Rendición de Cuentas y Transferencia
en caso de elecciones complementarias
17 de diciembre de
2014
Fecha de firma de acta de transferencia 29 de Diciembre de
2014
PREGUNTAS SOBRE LA ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE TRANSFERENCIA
PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Qué ocurre si existiendo voluntad, no se concluye con todo el proceso
el 29 de diciembre de 2014?
La Ley ni la directiva han previsto este supuesto, razón por la cual la
Autoridad saliente debe tomar las medidas necesarias a efecto de
cumplir con el proceso de transferencia en los plazos fijados.
¿En caso que no exista el cargo de Juez de Paz o Notario Público, quien
podría dar fe del Acto de Transferencia de Gestión?
La Ley sólo contempla la actuación del Juez de Paz o del Notario
Público, no dispone otra alternativa posible, sin embargo como una
buena práctica, la Autoridad saliente de acuerdo con la Autoridad
entrante, si así lo consideran conveniente podrían recurrir a la persona
que sea reconocida como la mayor autoridad de la zona,
preferiblemente del sector público, y que cuente con legitimidad o al
ciudadano con mayor reconocimiento ético de la localidad.
¿Podría suscribir el Acta de transferencia, el Juez de Paz o Notario
Público de otra jurisdicción?
El Notario Público como el Juez de Paz tienen delimitada su jurisdicción
por mandato legal, de este modo se estaría infringiendo la
competencia jurisdiccional, por lo que no resulta factible la
intervención de un Notario Público como el Juez de Paz de otra
jurisdicción.
Si existieran observaciones reportadas en el Acta de Transferencia
¿cuál es el tiempo y quién es el responsable de subsanarlas?
En el Acta de Transferencia se debe revelar o dejar constancia
mediante observaciones sobre la documentación, bienes y recursos
faltantes o inexistentes o aquellos asuntos pendientes de prioritaria
atención. Estas observaciones son para conocimiento de la Autoridad
electa quien deberá de dispones las acciones necesarias para la
subsanación de las deficiencias administrativas reveladas y la
determinación de responsabilidades de ser el caso.
PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Cuál es la fecha límite para la remisión física del Informe de Rendición
de Cuentas y Acta de Transferencia a Contraloría y a la Dirección
General de Contabilidad Pública del MEF?
La fecha límite para la remisión de la información documentalmente es
el 20 de enero de 2015.
¿En qué formatos se publica el Informe de Rendición de Cuentas y el
Acta de Transferencia en el Portal institucional y cuál es la fecha límite?
Se debe publicar el Acta de transferencia y el Informe de Rendición de
Cuentas y Transferencia incluyendo sus anexos (PDF y Excel), a través
del portal electrónico de la institución o por otro medio adecuado para
su localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a la firma del
Acta de Transferencia. La fecha límite es el 22 de enero de 2015.
¿La fecha de entrega del informe de Rendición de cuentas y
Transferencia es el 15 o 10 de diciembre de 2014?
El numeral 7.3 de la Directiva N° 008-2014-PCOR dispone que es labor
de la Comisión de Transferencia de la Gestión, inciso b) “Acordar la
fecha de entrega del Informe de Rendición de Cuentas Transferencia
y en caso de discordia el plazo será como máximo 15 días hábiles
antes de que la nuevo autoridad asuma el cargo. Es decir, teniendo
en cuenta que la autoridad electa asume el cargo el 01 de enero de
2015, el plazo se cumple el 10 de diciembre de 2014.
Que sucedería si la Comisión de Transferencia acuerda como fecha
de entrega del Informe de Transferencia de Gestión el día 15.12.2014?
El plazo acordado es el que tiene prevalencia, pues contiene un
acuerdo entre las partes.
¿Qué obligaciones tienen las autoridades reelectas?
PREGUNTAS SOBRE LA REMISIÓN Y PUBLICIDAD DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA
PREGUNTAS SOBRE AUTORIDADES REELECTAS
PREGUNTAS FRECUENTES
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La autoridad reelecta debe:
- Formular el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia.
Sustentar el Informe ante el Consejo Regional o Concejo Municipal,
dentro de los diez días hábiles de iniciado su nuevo mandato.
- Publicar en el Portal Institucional el Informe de Rendición de
Cuentas y Transferencia, de ser el caso en los medios más idóneos y
usuales (PDF y Excel).
- Enviar a la Contraloría General de la República y a la Dirección
General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y
Finanzas copia del Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia.
- Solicitar a la Contraloría General de la República se efectúe una
Auditoria Financiera Gubernamental.
¿En el caso de la Autoridad reelecta, debe solicitar la Auditoría
Financiera?
La Autoridad electa de conformidad a lo establecido en el artículo 9
de la Ley concordante con el numeral 7.17 literal e de la Directiva,
debe solicitar a la Contraloría una Auditoría financiera.
¿Cuándo estará listo el aplicativo? ¿Qué ocurre en aquellas zonas que
no cuentan con internet?
La Contraloría pondrá en su portal institucional, a partir del 01 de
diciembre del 2014 el aplicativo “Transferencia” a efecto que la
Autoridad saliente envíe los anexos 1 al 14 señalados en la Directiva,
para lo cual se debe utilizar el usuario y clave del sistema del Programa
Vaso de Leche (PVL). En caso de no contar con acceso a este sistema,
dicha Autoridad debe solicitarlo al correo electrónico
[email protected] indicando en el asunto:
Nombre de la entidad-Solicito acceso al aplicativo “Transferencia”.
PREGUNTAS SOBRE EL APLICATIVO
PREGUNTAS FRECUENTES
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• ¿Qué se puede hacer en el caso que en el aplicativo Transferencia
aparezca el siguiente mensaje de error: EL ARCHIVO CARGADO NO ES
DE LA VERSION 3.0 VUELVA A INTENTARLO y no se pueda subir los
archivos (anexos) señalados en la Directiva?
Se recomienda descargar nuevamente los formatos del Portal de
Contraloría (versión 3.0) y migrar (copiar y pegar) la información de los
archivos que tengan llenados, luego haga el proceso de cambiar a
archivo de texto e intentar cargar nuevamente.
Si subsiste el problema comunicarse a través del correo electrónico
transferenciadegestió[email protected].
¿A quién corresponde entregar la información relativa al anexo 4
ítems 4 y 5: Planilla de pago sustentadas en las boletas de pago
correspondiente y Planilla de pensiones sustentadas con las boletas
de pago correspondientes (Ley 20530), a la sub gerencia de tesorería?
o a la nueva gestión?
La información o los documentos materia de entrega señalados en los
anexos 4 al 14 de la Directiva N° 08-2014-CG/PCOR deben de
permanecer en custodia de la unidad orgánica que en ejercicio de
sus funciones le corresponde esa labor. En tal sentido las planillas y las
boletas de pago (originales) correspondiente a los trabajadores de la
entidad (independientemente del régimen laboral) no deben de
trasladarse a otra unidad orgánica ni a la autoridad electa.
La documentación pública referida debe ser salvaguardada y
custodiarse con rigurosidad. Sin perjuicio de ello, la Comisión de
Transferencia podrá verificar y validar su existencia.
En el anexo 4 ítem 104: Información de los recursos disponibles que
mantiene en cuentas corrientes en entidades financieras y los
centralizados en la Cuenta Principal del Tesoro Público, se debe
colocar los recursos que dispone la entidad o dónde debe figurar las
cuentas y fondos que dispone la entidad?
En lo que respecta al ítem 104 “Información de los recursos disponibles
que mantiene en cuantas corrientes en entidades financieras y
centralizados en la cuenta principal del tesoro público”, debe
PREGUNTAS FRECUENTES
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entenderse que la Autoridad saliente proporcionará información sobre
las cuentas corrientes (entidad financiera o bancaria) y su saldo a la
fecha de corte. De verificarse in situ, en fecha posterior, la citada
información, se mostrarán los estados de cuenta y registros
correspondientes a la fecha de verificación.
Respecto al anexo 14 Cuestionario para la medición del nivel de
madurez del sistema de control interno 2014 del Sistema Nacional de
Control, quién debe entregar esta información?
La Directiva N° 008-2014-CG/PCOR Transferencia de la gestión
administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” tiene por
finalidad establecer el correcto, eficiente y oportuno desarrollo del
proceso de transferencia de los gobiernos regionales y locales. En tal
sentido corresponde a la Autoridad saliente como titular de le entidad
efectuar la rendición de cuentas de su gestión según los componentes
señalados en el artículo 7 de la Ley 30204 (Sistemas Administrativos) y
previstos en el anexo 4 de la mencionada Directiva.
Los anexos van dirigidos a la administración vigente y deben ser
completadas por la misma. Se aclara que en los rubros que se hace
mención al Sistema Nacional de Control, no implica que esta
información deba ser llenada por un Jefe de OCI, tampoco se debe
interpretar que se deje de completar en caso no exista dicho cargo.
El anexo 14 Medición de Madurez del Sistema de Control Interno
contiene una encuesta la cual debe ser contestada también por el
Titular de la entidad a efecto de conocer la implementación del control
interno en la entidad, lo cual constituye responsabilidad del Titular.
En el caso de Gobiernos Regionales que cuentan con más de una
unidad ejecutora se debe precisar si el anexo 14 corresponde al Pliego
(Gobierno Regional), la unidad ejecutara de la sede central, o en su
caso precisar las unidades ejecutoras sobre las que se informa.
El anexo 06: Cartas fianzas o de la póliza de caución otorgadas a favor
de la entidad ¿Debe coincidir con el anexo 05: Procesos de contratación
en trámite?
PREGUNTAS FRECUENTES
TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
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Es en el anexo 6 donde debe especificarse todas las cartas fianzas y de
la póliza de caución otorgada a favor de la entidad.
En el anexo 7: Relación de bienes inmuebles de la entidad, en el caso
que se cuente con terrenos no inscritos y que no puedan ser
considerados como titulares, qué se registra?
En lo que corresponde al anexo 7 Relación de bienes inmuebles de la
entidad, es de precisar que la columna de Titularidad contempla dos
opciones: Propietario y Administrador.
No obstante por su consulta pareciera que el terreno no tiene otro
propietario ni se pagaría alquiler por el mismo, razón por la que no se
podría utilizar la opción de Administrador. Lo que nos señala es que el
terreno carece del saneamiento técnico–legal, por lo que resulta
pertinente indicar la opción de Propietario y colocar en la columna de
Observaciones la precisión sobre el estado en que se encuentra dicho
proceso (por ejemplo en trámite, por iniciar, y otros que deberá de
precisar).
En el anexo 11: Relación de obras gestionadas durante el periodo de
ejercicio-, si la entidad no se encuentre obligada a registrar en el SNIP.
¿Qué se hace en este caso?
Se deja en blanco la columna correspondiente, así como cualquier
otra donde no se cuente con información. En esos casos en la columna
comentario se debe precisar las razones por las que no se registra
dicha información.
Se sugiere descargar la última versión de los formatos.
¿Qué se entiende por impulsar el proceso de transferencia? ¿Qué
acciones deben de efectuar los Órgano de Control Institucional (OCI)
en este proceso de transferencia?
PREGUNTAS SOBRE ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
PREGUNTAS FRECUENTES
TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
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El numeral 6.5 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR, precisa que el OCI
debe instar a la Autoridad Saliente a efectuar los actos necesarios para
que se efectúe el proceso de Transferencia de Gestión.
El Órgano de Control Institucional debe impulsar el proceso de
transferencia a efecto que se cumpla oportunamente los siguientes
actos:
- Convocatoria para conformar e instalar la Comisión de
Transferencia de la gestión
- Suscripción del Acta de conformación de la Comisión de
Transferencia de la gestión
- Entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia.
- Suscripción del Acta de Transferencia
- Sustentación por la Autoridad reelecta del Informe ante el Consejo
Municipal y Concejo Regional.
- Publicación del Informe de Rendición de cuentas y transferencia.
El OCI suscribirá el Acta de Transferencia adicionalmente a la firma del
Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción, según corresponda,
dando fe de la realización del acto; sin perjuicio de las posibilidades de
revisión posterior.
Es de precisar que el OCI debe de remitir a la conclusión del proceso
de transferencia el formato: “REPORTE FINAL”, en el que informará a la
Contraloría General del cumplimiento de cada uno de los actos
necesarios para la culminación del proceso de transferencia. Dicho
formato se encuentra en el comunicado interno que oportunamente
les hicieran llegar.
¿El OCI podría efectuar una veeduría respecto al proceso de
transferencia de gestión?
Si, previa coordinación con las Oficinas de Coordinación Regional
(OCR) u Oficina Regional de Control (ORC) de la cual dependan. Se
debe tener en consideración la vigencia de la Directiva N° 002-2009-
CG/CA “Ejercicio del control preventivo por la Contraloría General de
la República - CGR y los Órganos de Control Institucional – OCI” que
señala en su literal c.8 del Rubro VI Disposiciones Específicas, que las
PREGUNTAS FRECUENTES
TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
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veedurías constituyen una modalidad de control preventivo y se
efectúa, entre otros, a diversos procesos o actos que desarrolle la
entidad, estando prevista la veeduría a “Las transferencias de cargos
de autoridades elegidas por voto popular”.
Precisándose que la vigencia de la citada Directiva está contemplada
en la Resolución de Contraloría N° 454-2014-CG de 14 de octubre de
2014 que aprueba la Directiva N° 006-2014-CG/APROD “Ejercicio del
Control Simultáneo”.