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PREGUNTAS DERECHO PROCESAL
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1.- PARTES EN EL PROCESAL PENAL DE ACCIÓN PÚBLICA.-
El sujeto activo de la acción sólo puede serlo el querellante
particular, el M.P. y el actor civil. En cambio tratándose del sujeto
pasivo, pasa a ser parte en el proceso, sólo cuando es sometido a
proceso ( 278 ). Mientras no haya auto de procesamiento el sujeto
pasivo es inculpado, y no es parte en el juicio criminal. Inculpado
es la persona de quien se sospecha sea autor del delito.
Se adquiere la calidad de procesado en virtud de una resolución
judicial. En consecuencia, el procesamiento es un acto procesal que
determina una situación del imputado.
El imputado, en cambio, lo es sin que se formule a su respecto
ningún tipo de resolución.
Los terceros civilmente responsables, son también partes en el
proceso criminal, y se enfrentan a la actividad del actor civil.
2.- RESOLUCIÓN MÁS IMPORTANTE DEL SUMARIO.-
Es el auto de procesamiento, que es la resolución del juez que
somete a proceso al inculpado transformándolo en parte del proceso
penal, cuando de los antecedentes resulta que está justificada la
existencia del delito que se investiga y aparecen presunciones
fundadas que el inculpado ha tenido participación en él como autor,
cómplice o encubridor.
3.- SI EXISTEN VARIOS HECHOS PUNIBLES.-
El juez procesará al inculpado por cada uno de los hechos punibles
que se le imputen, cuando concurren las circunstancias señaladas en
el 274.
4.- NATURALEZA JURÍDICA DEL AUTO DE PROCESAMIENTO.-
Es una resolución judicial calificada de auto o de sentencia
interlocutoria.
La C. S. sostuvo que esta resolución era un sentencia
interlocutoria, de aquellas que no producen o establecen derechos
permanentes en favor de las partes. En otras palabras, va a servir de
base al pronunciamiento del auto acusatorio.
5.- EXCEPCIONES A LA DECLARACIÓN INDAGATORIA.-
6.- QUÉ CONSECUENCIAS TRAE EL AUTO DE PROCESAMIENTO.-
Para examinar los efectos del auto de procesamiento debemos
distinguir;
- Efectos en el proceso y Efectos fuera del proceso.
Efectos en el proceso:
1.- El procesado es parte en proceso penal y deben entenderse con él todas las
diligencias del juicio, siendo obligatoria su defensa. 278, i. 1.
2.- Generalmente trae consigo la prisión preventiva del procesado. La
detención se convierte en prisión preventiva. 277.
3.- El procesado que se encuentre privado de libertad se presume pobre para
los efectos legales. 64.
4.- Permite asegurar la responsabilidad pecuniaria del procesado. 380, i. 1.
5.- Produce de pleno derecho el arraigo del inculpado. 305, bis, C.
Efectos fuera del proceso:
1.- Debe procederse a la filiación del procesado por el organismo pertinente,
y anotarse en el prontuario el auto de procesamiento.
2.- El sometido a proceso no puede ingresar a la administración pública.
3.- No pueden ser abogados los sometidos a proceso en causa por delito que
merezca pena corporal ( b523 n 3 COT ), y son penas no corporales las que indica
el 606 CPP.
4.- Tratándose de un juez, acarrea la suspensión de sus funciones. 335, i. 1
COT.
5.- El auto de procesamiento en proceso por delito que merezca pena aflictiva
o por delito que la ley califique como conducta terrorista, suspende el ejercicio
de los derechos políticos del procesado. 16 CPE.
7.- MEDIDAS PARA ASEGURAR LA PERSONA DEL DELINCUENTE.
Los medios para asegurar la persona del delincuente son:
a.- La citación, simple notificación que ordena la comparecencia personal del
afectado al tribunal, y que se efectúa sólo cuando se trate de delitos de poca
gravedad.
b.- La detención, breve privación de libertad personal, que no puede durar
generalmente más de cinco días, al cabo de los cuales el inculpado es sometido a
proceso o queda en libertad por falta de méritos.
Más ampliamente se le define como " la privación por breve tiempo de libertad
personal de un individuo en los casos y con los fines señalados por el legislador
".
c.- La prisión preventiva, que es la encarcelación del procesado, calidad que
adquiere el inculpado al ser sometido a proceso, y que transforma la detención en
prisión preventiva.
d.- El arraigo, que es la prohibición generalmente judicial impuesta a una
persona para que salga del país.
La medidas asegurativas pueden clasificarse en permanentes y las que no tienen
ese carácter.
Aquéllas que no tienen un carácter permanente, son las que se
necesita dictar con gran rapidez y no requieren lógicamente de un
procesado. Su finalidad precisamente es lograr los antecedentes
necesarios para llegar a dictar el auto de procesamiento. En esta
situación se encuentran la citación, la detención y el arraigo.
En ellas aun cuando se prive de libertad a un sujeto como en
la detención, no se requiere la declaración formal que acepta la
imputación como probable, ya que la facultad de dictarlas obedece
a una necesidad de más valor que el respeto de la libertad,
consistente en el éxito de la investigación, del proceso,
finalidad que es social y que por tanto merece prioridad, ya que
de no obrarse de este modo, en las mayorías de las oportunidades
se eludiría a la acción de la justicia.
En cuanto a la medida permanente, que en nuestro sistema es la
prisión preventiva, es una consecuencia casi obligada del auto de
procesamiento, que a su vez representa una garantía para el
inculpado, y lo es porque nadie puede ser privado o limitado en
sus derechos, aunque sea temporalmente, con desconocimiento de
las razones que motivaron tal medida, menos aún en este caso en
que está en juego el más preciado de todos ellos: la libertad.
Todas estas medidas son actos cautelares de carácter personal,
y consisten en la imposición al inculpado o al procesado de una
limitación o privación a su libertad personal y cuyo objetivo es
asegurar la comparecencia de éste a todos los actos del proceso
en que es requerido, como también a la ejecución o cumplimiento
de la condena que eventualmente puede imponérsele.
7.- RESPONSABILIDAD PECUNIARIA.-
Una vez que el inculpado ha sido sometido a proceso, es decir
que es parte en el juicio, hay presunciones de su culpabilidad y
motivo para creer que será condenado. Por esta razón es que desde
el auto de procesamiento el juez está en situación de ordenar las
medidas tendientes a asegurar las responsabilidades pecuniarias a
que pueda ser condenado el procesado.
El C. llama en general a estas medidas con el nombre de
embargo de bienes o simplemente embargos, pero en realidad sólo
son medidas precautorias, que significan prohibición de celebrar
actos y contratos sobre bs. raíces, retención de bienes ms. y de
dinero, constitución de cauciones. 380, 393, 394, 399.
La oportunidad para decretar estas medidas es en cualquier
estado del proceso, a petición de parte ( 380, i. 1 ) y aún
cuando no esté firme al auto de procesamiento.
Las tramitaciones que originen estas diligencias se llevan a
cabo en cuaderno separado y las resoluciones del juez son
apelables en lo devolutivo, salvo que se refieran a la
realización de los bienes. 397. En lo demás el proceso sigue su
curso normal.
El juez decreta de oficio el monto hasta el cual deben
extenderse las medidas precautorias.
8.- DERECHOS DEL INCULPADO.-
Inculpado es aquel a quien sólo se sindica como probable
partícipe de un hecho aparentemente punible.
Actualmente se permite su intervención en todo el proceso para
que se exculpe, lo que importa una clara manifestación del
derecho de la defensa y de la igualdad en el proceso penal, ya
que un querellante con todas las armas procesales frente a un
inculpado impedido, configura una situación de desigualdad y
desequilibrio jurídico.
Así, el inculpado tiene los siguientes derechos;
1.- los que le acuerden la leyes; por eje. asistir a las
inspecciones oculares decretadas por el juez.
2.- los que el tribunal estime necesarios para su defensa, y
que no importan sino la aplicación de lo que ya estaba con
anterioridad dispuesto en el art. 109 CPP.
3.- Los que especialmente enumera el art. 67, en i. 2;
a.- Designar abogado patrocinante y procurador.
b.- Presentar pruebas destinadas a desvirtuar los cargos que
se le imputen.
c.- Rendir información sumaria de testigos para justificar su
conducta anterior, sin necesidad de ofrecerla o anunciarla por
escrito previamente.
d.- Pedir que se active la investigación.
e.- Solicitar el conocimiento del sumario.
f.- Solicitar reposición de la orden de detención librada en
su contra.
g.- Apelar de la resolución que niegue lugar al sobreseimiento
o sobresea temporalmente, cuando éste haya debido ser definitivo.
h.- Intervenir ante los tribunales superiores en los recursos
contra la resolución que niega someterlo a proceso y en los
recurso y consultas relativos al sobreseimiento.
i.- En el caso de los inculpados menores de 18 años o bien
dementes, estos derechos pueden ser ejercitados por sus padres o
guardadores o por el curador respectivamente.
j.- Tiene derecho el inculpado a presentarse ante el juez a
declarar, y nadie puede impedirle el acceso al tribunal. El juez
debe dejar expresa constancia de este hecho en los autos; y así
el inculpado podrá hacer valer a su favor la atenuante de
responsabilidad contemplada en el art. 11 n 8 del C.P.
9.- DIFERENCIAS ENTRE MANDATO Y PATROCINIO.-
- El patrocinio es un contrato consensual; el mandato judicial
es un contrato solemne, puesto que debe constar por escrito.
- En cuanto a la persona del patrocinante, éste sólo puede ser
un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; en
cambio, el mandatario judicial puede ser cualquier de las
personas que gozan del jus postulandi.
- En cuanto a los defectos de constitución, la sanción en el
caso del patrocinio es que el juez no dará curso a la
presentación respectiva, la cual se tendrá por no efectuada la
presentación para todos los efectos legales; en cambio, en el
mandato judicial, ordena la constitución en forma del mandato,
dentro de 3 día, bajo apercibimiento de tener por no efectuada
la presentación para todos los efectos legales.-
- El patrocinante tiene a su cargo la defensa jurídica de su
cliente, y no lo representa en el proceso; en cambio, el
mandatario judicial interviene en todas las actuaciones del
proceso postulando a nombre de su representado.
10.- NULIDAD E INEXISTENCIA EN EL CAMPO PROCESAL, TIENE
IMPORTANCIA ?
11.- MECANISMOS PARA LLEGAR A LA NULIDAD.-
12.- DEFINA EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-
Es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte
agraviada con una determina resolución judicial, para ante
superior jerárquico respectivo, para que invalide o cancele la
resolución impugnada cuando se ha incurrido en alguna causal que
torna vicioso el procedimiento o cuando no se han cumplido los
requisitos que la ley establece para la validez de los fallos
judiciales.-
13.- CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSALES.-
Éstas se clasifican en:
- Causales generales; señaladas en el 768 i. 1, son aquellas
que se aplican a todos los casos que no estén establecidos para
juicios de mínima cuantía o para reclamaciones o juicios regidos
por leyes especiales.
- Causales específicas; de los juicios regidos por leyes
especiales que están señalados en el art. 788.-
- causales especiales en los juicios de mínima cuantía.-
14.- CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-
Las causales están contempladas en el art. 768, y son las
siguientes;
1.- En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal
incompetente o integrado en contravención a los dispuesto por la
ley.-
2.- En haber sido pronunciada por un juez, o con la
concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación
esté pendiente o haya sido declarada por un tribunal competente.-
3.- En haber sido acodada en los tribunales colegiados por
menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces
que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que
no asistieron a la vista de la causa, y viceversa.-
4.- En haber sido dada ultra petita, esto, otorgando más de
lo pedido por las partes, o extendiéndolas a puntos no sometidos
a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste
tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la
ley.-
5.- En haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los
requisitos enumerados en el art. 170.-
6.- En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de
cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en
el juicio.-
7.- En contener decisiones contradictorias.-
8.- En haber sido dad en apelación legalmente declarada
desierta, prescrita o desistida.-
9.- En haberse faltado a algún trámite o diligencia
declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito
cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.-
15.- TRIBUNAL COMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA CAUSA.-
El superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución
recurrida.
16.- QUÉ ES LA SUBROGACIÓN ?
17.- ORDEN DE SUBROGACIÓN.-
18.- QUIÉN ES EL DEFENSOR PÚBLICO ?
19.- INEXISTENCIA EN MATERIA PROCESAL.-
20.- DIFERENCIAS ENTRE UN ACTO NULO Y UNO INEXISTENTE.-
21.- AL JUEZ CUANDO SE LE PRESENTA UNA DEMANDA QUÉ EXAMINA ?
Por regla general, procederá a darle tramitación, confiriendo
traslado de ella para que el demandado la conteste. Esto lo hará
dictando un decreto en el que se mencione " TRASLADO ", u otra
forma equivalente. Esta expresión en lenguaje forense constituye
una manifestación de la voluntad del juez de escuchar al
demandado sobre la pretensión hecha valer en su contra.
Esta resolución es un decreto puesto que sólo tiene por objeto
dar curso progresivo a los autos.
No obstante lo anterior, también se le reconoce al juez la
facultad de no dar curso a la demanda de oficio. Es la situación
prevenida en el art. 265 CPC, en cuanto a que si la demanda no
cumple con las menciones de los n s 1, 2 y 3 del art. 254, el
juez no dará curso a la demanda, expresando el defecto de que
adolece.-
22.- SUJETOS EN EL PROCESO PENAL.-
Encontramos los siguientes sujetos en el proceso penal:
a.- la parte querellante, que ejercita la acción penal,
llamada generalmente sujeto activo.
b.- la parte imputada, reo, procesado acusado, denominado
también sujeto pasivo.
Al lado de estos sujetos pueden también actuar con el carácter
de partes y para ejercitar ciertos derechos;
c.- el actor civil y los terceros civilmente responsables;
d.- el ministerio público.
Y sin tener el carácter de parte, puede obrar en el proceso
penal para el ejercicio de ciertos derechos el inculpado.-
23.- REQUISITOS DEL SUJETO PASIVO.-
Debe ser una;
a.- persona natural.
b. tratarse de un ser vivo.
c.- estar presente en el juicio.
d.- tener capacidad delictual.
e.- debe haber permiso para procesarlo, en su caso,
a.- Persona natural; la responsabilidad penal sólo puede
hacerse efectiva en las personas naturales, y por las personas
jurídicas responden las que hayan intervenido en el acto punible,
sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecta a la
corporación.-
b.- Ser vivo; si muere el culpable no hay proceso. Distinta es
la responsabilidad civil, que puede perseguirse tanto en el
causante como en los herederos.
c.- Estar presente en el juicio; ello para pueda defenderse, y
desaparece, el juez debe suspender el procedimiento. Se ha
reglamentado el procedimiento contra personas ausentes, y si la
ausencia se produce durante el sumario, puede continuar la
investigación, pero para que las diligencias tengan valor, es
preciso que se le declare rebelde.
d.- Tener capacidad delictual; esta se relaciona con la edad
de las personas. El menor de 16 años, es irresponsable; el menor
de 18, pero mayor de 16, es también irresponsable, salvo que se
declare que obró con discernimiento.
e.- Permiso para procesarlo, en su caso; esto puede ocurrir,
eventualmente, cuando el inculpado tenga fuero, y que importa
obtener de alguna autoridad el permiso legal para procesar al
inculpado. Se materializa en los diferentes desafueros y en la
querella de capítulos.
24.- LOS DERECHOS DEL INCULPADO SON TAXATIVOS ?
No, en atención al texto del art. 67 que establece la regla
general en esta materia; " todo inculpado, sea o no querellado, y
aún antes de ser procesado en la causa, podrá hacer valer, hasta
la terminación del proceso, los derechos que le acuerden las
leyes y los que el tribunal estime necesarios para su defensa ".
25.- CAPACIDAD PARA COMETER DELITOS.-
La plena capacidad penal se adquiere a los 18 años, en que el
individuo es totalmente imputable frente a la ley penal. Respecto
del menor de 18 años y mayor de 16, en principio es inimputable,
a menos que haya obrado con discernimiento; que equivale a su
aptitud para conducirse socialmente, y en definitiva, a
distinguir con claridad lo injusto de su actuar.-
26.- QUÉ ES EL SOBRESEIMIENTO ?
Es una resolución del juez de la causa en cuya virtud se
termina o suspende el procedimiento judicial en lo criminal. 406,
i. 1.-
27.- DESDE Y HASTA CUÁNDO SE ES INCULPADO ?
Un persona es inculpado desde que un proceso criminal se le ha
sindicado como probable partícipe de un hecho aparentemente
punible; y en dicha virtud ha sido detenida, citada, señalada o
indicada en cualquier acto inicial de investigación o del
procedimiento.-
Desde que el juez de la causa dicta auto de procesamiento en
contra de la persona del inculpado, éste deja de serlo y pasa a
ser parte en el proceso penal para todos los efectos señalados en
la ley.-
28.- MEDIDAS PARA ASEGURAR LA PERSONA DEL DELINCUENTE ?
Las citación, detención, prisión preventiva y el arraigo.
29.- LA CITACIÓN.-
Es el llamamiento que se hace a quien se le imputa un hecho
punible, para que comparezca ante le tribunal a prestar
declaración y a los demás actos del juicio cuando se le someta a
proceso. 247, i. 1.-
30.- CUÁNDO SÓLO PROCEDE LA CITACIÓN ?
31.- CUÁNDO PROCEDE CITACIÓN ?
a.- cuando se trata de cualquiera infracción sancionada con
pena de falta.
b.- cuando se trata de delitos que la ley pena únicamente con
inhabilitación para cargos u oficios públicos o profesionales
titulares, o con suspensión de ellos o con multas.
c.- simples delitos que la ley sanciona con una pena privativa
o restrictiva de libertad no superior a la de una temporal menor
de su grado mínimo.
32.- CUÁNDO PROCEDE LA DETENCIÓN ?
a.- cuando existan fundadas sospechas para reputar autor,
cómplice o encubridor a aquel cuya detención se ordena.
b.- cuando en el lugar y momento de la ejecución de un delito
se encuentran varias personas reunidas y el juez estime necesario
que no se separen de dicho lugar antes de practicar las
diligencias indagatorias que correspondan.-
c.- en caso de negativa a comparecer de una persona y es
necesario su informe o declaración.
d.- cuando haya fundado temor que el testigo se oculte, se
fugue o se ausente.
e.- cuando en la sala de despacho del tribunal se comete un
crimen o simple delito.
33.- PRISIÓN PREVENTIVA.-
Es el tercer medio para asegurar la persona del delincuente, y
comprende dos aspectos;
a.- el auto de procesamiento, que es la resolución del juez
que somete a proceso al inculpado transformándolo en parte del
proceso penal, cuando de los antecedentes resulta que está
justificada la existencia del delito que se investiga u aparecen
presunciones fundadas que el inculpado ha tenido participación en
él como autor, cómplice o encubridor.
b.- la prisión preventiva propiamente tal, es la privación
indefinida de libertad personal, decretada por el juez cuando se
reúnen los requisitos necesarios para someter a proceso al
inculpado, siempre que no se trate de delitos que autorice su
sola citación.
34.- EL AUTO DE PROCESAMIENTO DEBE CONTENER ALGUNA
DECLARACIÓN ESPECIAL O NO ES PRECISO QUE DIGA ALGO ?
El auto de procesamiento es una resolución fundada, y en ella
se deben contener ciertas exigencias;
1.- debe expresar si se han reunido o no las condiciones
señaladas en el art. 274, es decir, que esté justificada la
existencia del delito que se investiga y que aparezcan
presunciones fundadas de que el inculpado ha tenido participación
en él como autor, cómplice o encubridor.-
2.- Enunciar los antecedentes tenidos en consideración, o sea,
lo elementos probatorios que determinan la existencia del delito
investigado y permiten fundadamente la participación en él del
inculpado;
3.- Describir sucintamente los hechos que constituyan las
infracciones penales imputadas.-
35.- QUÉ ES LA EXCARCELACIÓN ?
Es el derecho, atributo o prerrogativa de que disfrutan los
detenidos y los sujetos a prisión preventiva para obtener su
libertad en la forma y condiciones establecidas por la ley.
36.- CASOS EN QUE PUEDE NEGARSE ESTE DERECHO.-
Nos referimos en esta parte a la inexcarcelación, situación
contemplada en el art. 363, según el cual no se concederá la
excarcelación cuando el juez considere, en resolución fundada,
que la detención o prisión preventiva es estrictamente
indispensable para:
1.- El éxito de diligencias precisas y determinadas de la
investigación;
2.- Para la seguridad de la persona del ofendido;
3.- Para la seguridad de la sociedad.-
Esta situación evidencia que sólo procede mantener la
privación de libertad durante el juicio penal por excepción,
cuando se cumplan las condiciones anotadas. Son causales
genéricas, taxativamente señaladas por la ley, y carácter
excepcional conlleva una aplicación restrictiva. Sin perjuicio de
que existan otras normas particulares que puedan disponer
inexcarcelación para algún tipo de delito específicos; como en el
juicio de extradición pasiva, en cuya prosecución no se dará
lugar a libertad provisional. 650.-
37.- PLAZO PARA APELAR.-
5 días.
38.- CÓMO SE DEFIENDE EL DEMANDADO ?
El demandado puede defenderse oponiendo alegaciones o defensas
y oponiendo excepciones.
39.- CONCEPTO DE EXCEPCIONES DILATORIAS Y DE E. PERENTORIAS.-
Las ex. dilatorias son los medios de defensa que la ley
concede al demandado, para obtener la corrección de todo vicio de
procedimiento sin atacar el fondo de la acción deducida.-
Las ex. perentorias son los medios de defensa que la ley
concede al demandado, y consisten en la formulación de un hecho
jurídico que tiene la virtud de impedir el nacimiento del derecho
invocado por el actor o de producir su extinción.-
40.- OTRA FORMA DE DEFENDERSE.-
Formulando alegaciones o defensas, que consiste en la negación
por parte del demandado de los hechos y del derecho invocados por
el actor, aun cuando para ello recurra a argumentos jurídicos ".-
La gran diferencia que se presenta con la interposición de
excepciones, es que en este evento el demando no debe probar nada
puesto que sólo se ha limitado a negar los fundamentos esgrimidos
por el actor; que contraria a la situación que se da en la
excepciones. Y por otro lado, en la sentencia definitiva no debe
contenerse un pronunciamiento sobre estas alegaciones o defensas.
41.- OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS EN EL
ORDINARIO, EJECUTIVO, SUMARIO E INCIDENTAL.- PROCEDENCIA Y
OPORTUNIDAD.-
En el procedimiento ordinario se establece la oposición de
excepciones dilatorias o perentorias como un medio de defensa del
demandado que es siempre procedente. Las excepciones dilatorias
deben oponerse dentro del término de emplazamiento y antes de la
contestación de la demanda. Deben serlo todas opuestas
conjuntamente y en un mismo escrito. En cuanto a las excepciones
perentorias deben ser opuestas, por regla general, en el evento
de la contestación a la demanda. No obstante, existen excepciones
perentorias que pueden alegarse como dilatorias; la cosa juzgada
y transacción; y otras, que pueden oponerse en cualquier estado
del juicio; cosa juzgada, transacción, prescripción y pago de la
deuda cuando se funde en un antecedente escrito.
En el procedimiento ejecutivo, requerido de pago el deudor,
nace para él del derecho de defenderse, lo cual hará oponiendo
excepciones a la demanda ejecutiva. Estas defensas tiene la
particularidad de lo reducido del plazo y de la taxatividad de
las excepciones procedentes, puesto que sólo son oponibles las
mencionadas en el art. 464. Sin embargo, al mismo tiempo de ser
taxativa es genérica, puesto que un mismo número de este art.,
pueden encuadrarse una serie de situaciones; como por ejemplo,
que la obligación no sea exigible, etc... El plazo dentro del
cual deben plantearse comenzará a corres desde el requerimiento
de pago, tiene el carácter de fatal, debiéndose distinguir
ciertas situaciones para su determinación;
1.- Deudor es requerido de pago en el lugar de siento del
tribunal, dentro de los límites urbanos de la ciudad, tiene 4
días hábiles.-
2.- Es requerido de pago dentro del territorio jurisdiccional
del tribunal ante quien se ha promovido el juicio, pero fuera de
la comuna en que éste tiene su asiento; el ejecutado tiene el
plazo de ocho días para formular excepciones.-
3.- Es requerido de pago en el territorio jurisdiccional de
otro tribunal, hay que subdistinguir;
a.- la oposición la plantea ante el tribunal exhortado los
plazos serán los mismos 4 o 8 días según donde se haya notificado
el requerimiento.
b.- la plantea ante el tribunal exhortante, el plazo de ocho
días + el aumento de la tabla de emplazamiento.
4.- Es requerido fuera del territorio del República, tiene el
plazo de ocho días + el aumento de la tabla de emplazamiento.-
Las excepciones deben plantearse todas en un mismo escrito,
debiendo expresar con claridad los hechos en que se fundan; son
pena de declararlas inadmisibles.- Además deben expresarse los
medios de prueba de que piensa valerse, entendiéndose cumplida
esta obligación cuando el ejecutado señala en su escrito de
oposición que utilizará todos los medios de prueba legales.
La enumeración del art. 464 contiene tanto excepciones
dilatorias como perentorias. Las de los números 1 a 4 son
dilatorias y las restante son perentorias.-
En el procedimiento sumario,
42.- EL DEUDOR SE OPUSO A LA EJECUCIÓN, QUÉ SUCEDE ?
Presentado el escrito de excepciones, el tribunal lo provee
confiriendo traslado de él al ejecutante, quien tiene el término
de 4 días para exponer lo que juzgue oportuno para sus derechos.-
Vencido este plazo, se hayan hecho o no observaciones, el juez
examinará la causa, determinando si las excepciones opuestas son
de las mencionadas en el art. 4646 y si lo han sido dentro de
plazo legal.
Reunidos estas dos exigencias el tribunal declara admisibles
estas excepciones, es decir, ellas son admitidas a tramitación,
sin haber un pronunciamiento del fondo del asunto.
Esta misma resolución recibe la causa a prueba, si existen
H.S.P.C. ( cédula )
El término probatorio es de 10 días contados desde la
notificación de la resolución que declara admisibles las
excepciones y recibe la causa a prueba. Este término puede
ampliarse hasta por 10 días a petición del acreedor, siempre que
se solicite mientras no venza el término legal, y corre a
continuación de él sin interrupción.
Las partes pueden acordar los términos extraordinarios que
ellas mismas designen; y la producción de la prueba se sujetará a
las normas del procedimiento ordinario; debiéndose acompañar la
lista de testigos dentro de los primeros cinco días del término
probatorio.-
Vencido el término probatorio, los autos quedan en la
secretaria del tribunal por el término de 6 días, para que las
partes puedan hacer las observaciones que el examen de la prueba
les sugiere. Y vencido este plazo, se hayan o no presentado
escritos, el tribunal procederá a citas a las partes a oír
sentencia, la que tendrá el carácter de definitiva.-
43.- SI EL TRIBUNAL DECLARA INADMISIBLES LAS EXCEPCIONES, QUÉ
SUCEDE ?
Puede suceder que las excepciones no sean de las enumeradas en
el 4646 o que éstas sean extemporáneas, y en este evento el
tribunal las declarará inadmisibles, y al mismo tiempo, debe
proceder a dictar sentencia definitiva en el juicio. Luego, la
resolución que declara inadmisibles las excepciones opuestas por
el ejecutado es la misma sentencia definitiva, que se pronuncia
sobre el asunto controvertido.-
44.- EXCEPCIONES EN EL PROCESO PENAL.-
Estos medios de defensa de que dispone el procesado, que el
CPP llama Artículos de previo y especial pronunciamiento, son
ciertos incidentes que pueden plantearse tanto en el sumario como
en el plenario, y que estando destinados a corregir vicios de
procedimiento o a enervar la acción penal, requieren
pronunciamiento previo del tribunal.-
Los artículos o excepciones están taxativamente señalados por
la ley, distinguiéndose entre excepciones dilatorias o de forma y
excepciones perentorias o de fondo, además de un caso de
excepción mixta.-
Excepciones o artículos de forma ( 433 ): incompetencia del
tribunal, falta de personería del acusador, listis pendencia.-
Excepciones de fondo: cosa juzgada, perdón de la parte
ofendida, amnistía o indulto, prescripción de la acción penal.-
Excepción mixta; falta de autorización para procesar en los
casos en que sea necesario con arreglo a la Constitución o las
leyes.-
Oportunidad: en el sumario, durante todo su curso ( 405 -
445 ). En el plenario, se deducen en el escrito de contestación a
la acusación, formulándose ésta en el carácter subsidiaria ( 445,
434 i. 1 ). Debiendo el procesado al formular estos artículos de
previo y especial pronunciamiento, acompañar los documentos
justificativos de los hechos a que se refiere o manifestará las
diligencias del sumario en que estén acreditados esos hechos.
Tramitación: se oponen en el sumario, se tramitan en cuaderno
separado, sin perjuicio de tomar en cuenta para su falla los
antecedentes que arroje el sumario, y no suspenden la
investigación ni aún por apelación pendiente.- En el plenario, se
suspende la tramitación del juicio criminal. Del escrito del
acusado se da traslado al querellante o acusador particular por
el plazo común de 6 días, pudiendo éstos agregar o expresar
claramente donde se encuentran los documentos con que intenta
desvirtuar las probanzas del procesado. Los documentos se agregan
con citación de las demás partes del juicio.
El procesado puede efectuar dentro del plazo de 24 hrs.
contadas desde que las copias pedidas por el querellante se
pongan en su conocimiento, las observaciones que tenga a bien.
Actitudes del tribunal:
- Si desecha las excepciones se da curso a la contestación
subsidiaria formulada, por regla general.
- Si se desechan las excepciones perentorias pueden oponerse
como defensas de fondo. Si el procesado no las renueva como
excepciones de fondo, el juez podrá renovar su examen en la
sentencia definitiva y resolverlas aunque las hubiere desechado
como excepciones previas.-
- Si se acoge cualquiera de las excepciones de fondo, se debe
sobreseer definitivamente. Lo mismo sucede si la excepción mixta
de falta de autorización para procesar no se acoge, esto es, en
definitiva no se otorga la autorización necesaria para corregir
tal defecto.
Se sobreseerá parcialmente cuando se admitan las excepciones
perentorias opuestas por alguno o algunos de los procesados.
Resolverá previamente las excepciones de incompetencia y de
litis pendencia. Si las acoge, envía los antecedentes al juez que
considere competente, cuando no conocía del juicio anterior, y se
abstendrá de resolver sobre las otras excepciones.-
Recursos:
- la sentencia que coge cualquiera de las excepciones del 433,
es apelable en ambos efectos ( reglas generales ).
- la sentencia que desecha la excepciones perentorias y la
mixta, es inapelable.-
- la resolución que desecha las excepciones dilatorias, es
apelable en el sólo efecto devolutivo.
Admitida alguna excepción de fondo o mixta, la resolución debe
consultarse a la Corte de Apelaciones respectiva, en los mismos
casos en que la ley ordena la consulta de una sentencia
definitiva.- ( 444, 533 )
45.- ANTE QUIEN DEBE O PUEDE INTENTARSE UNA DEMANDA ?
Una demanda debe intentarse ante juez competente, tanto
absoluta como relativamente. Y en materia civil, lo será
generalmente el juez del domicilio del demandado.- No obstante lo
anterior, puede intentarse una demanda ante un juez incompetente,
aunque relativamente, cuando ha operado la prórroga de
competencia.-
46.- QUÉ ES LA PRÓRROGA DE COMPETENCIA ?
Es la facultad que tienen las partes para convenir, expresa o
tácitamente, en ser juzgadas por un tribunal diverso de aquél a
quien según la ley corresponda el conocimiento del asunto.
47.- ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL TRIBUNAL.-
Presentada la demanda el tribunal debe darle tramitación, para
lo cual procederá a dictar una resolución otorgando " traslado de
la demanda " al demandado, de modo que la resolución dirá "
traslado al demandado para contestar la demanda " o,
simplemente, " traslado ". Esta resolución es un simple decreto,
que debe cumplir con los requisitos generales de toda resolución
judicial, los propios de los decretos y si es la primera
resolución que se dicta en el proceso, los propios de ellas.-
No obstante lo anterior, el tribunal tiene facultad para
rechazar la presentación de la demanda, cuando en ella no se han
cumplido con los requisitos de los 3 primeros números del art.
254, expresando el defecto de que adolece.-
46.- PUEDE DECLARARSE DE OFICIO INCOMPETENTE ?
Cuando es absolutamente incompetente, no hay duda.-
47.- NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA.-
Es un decreto, puesto que su única finalidad es la de dar
curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna
cuestión debatida entre las partes.-
48.- SE EQUIVOCÓ EL JUEZ AL PROVEER LA DEMANDA, QUÉ SE PUEDE
HACER ?
La parte agraviada puede deducir reposición en contra de esas
resolución.
49 .- QUÉ ES EL RECURSO DE REPOSICIÓN ?
Es un recurso ordinario, que ejercita la parte agraviada por
una determinada resolución judicial, ante el mismo tribunal que
la dictó, solicitando su modificación o que la deje sin efecto.-
50.- EL JUEZ NO ACOGIÓ LA REPOSICIÓN, PROCEDE APELACIÓN
SUBSIDIARIA ?
51.- CÓMO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN DE TRASLADO ?
La demanda se notifica personalmente o de acuerdo a la
notificación especial del art. 44, o bien por avisos, en su
caso.-
52.- QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN PERSONAL ?
La notificación personal es la que se practica entregando a la
persona del notificado, copia íntegra de la resolución que se le
notifica y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea
escrita.
53.- QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN DEL ART. 44 ?
Es una forma especial de notificación contemplada por el CPC,
y que tiene lugar cuando no se ha podido notificar la demanda
personalmente, y habiéndose buscado el demandado por dos días
distintos en su casa habitación o lugar de su residencia,
54.- QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN POR AVISOS ?
La notificación por avisos publicados en los diarios es una
especie de notificación, que se practica previa orden del
tribunal, dictada con conocimiento de causa, dando a conocer la
resolución judicial por medio de avisos publicados en diarios,
cuando la práctica de la diligencia por los medios ordinarios de
notificación se vea dificultada considerablemente por el número
de personas a notificar, o porque sea difícil de determinar la
residencia o la individualidad de las personas que se trate de
notificar.-
55.- QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN TÁCITA ?
No se trata de una forma de notificación, sino de casos en que
no es necesario de notificación. Es ocioso poner en conocimiento
de un litigante una resolución judicial, cuando siendo él la
persona a quien esa información debería proporcionarse, ya tiene
conocimiento de ella. Y así conste en autos.- Es una no -
notificación.-
56.- QUÉ PUEDE HACER EL DEMANDADO ?
Frente a la notificación de la demanda el demandado puede
adoptar una varias actitudes:
- puede allanarse a la demanda.-
- puede permanecer inactivo.-
- defenderse formulando alegaciones o defensas o bien
oponiendo excepciones.
- reconvenir.-
57.- QUÉ SON LAS EXCEPCIONES DILATORIAS Y EX. PERENTORIAS ?.
Las exc. dilatorias son los medios de defensa de que dispone
el demandado, y que tienen por objeto corregir los defectos o
vicios de procedimiento sin atacar el fondo de acción deducida.-
Las exc. perentorias consisten en la formulación por parte del
demandado de un hecho jurídico que tiene la virtud de impedir el
nacimiento del derecho invocado por el actor o de producir su
extinción.
58.- DE QUÉ FORMA PUEDE SER LA PRÓRROGA DE COMPETENCIA ?
Puede ser expresa o tácita.- Será expresa, cuando en el
contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las
partes, designando con todas precisión al juez a quien se
sometan.- La prórroga tácita se produce: 1.- cuando el demandante
ocurre ante el juez interponiendo su demanda y, 2.- el demandado,
por hacer, después de personado en el juicio, cualquier gestión
que no sea la de reclamar la incompetencia del juez.-
59.- CÓMO TERMINA EL PERÍODO DE DISCUSIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO ?
Evacuado el escrito de dúplica o declarada la extinción del
derecho del demandado para evacuar este trámite, por haber
transcurrido el plazo fatal o si ha habido reconvención, evacuada
la dúplica, de ella, o con su preclusión, se termina el período
de discusión en el procedimiento ordinario.-
60.- HAY REBELDÍA SI NO SE EVACUA LA DÚPLICA ?
No se produce la rebeldía, puesto que el plazo de seis días
asignados para evacuar el trámite de la dúplica, es un plazo
fatal, y se extingue por el sólo ministerio de la ley la
oportunidad para efectuar dicha actuación en el proceso, es
decir, precluye. LO que hace el juez, de oficio o a petición de
parte, es declarar y dejar constancia en el proceso, de
encontrarse extinguida la posibilidad de llevar a cabo dicha
diligencia.-
61.- RECIBE LA CAUSA A PRUEBA, CÓMO DETERMINA LOS H.S.P.C. ?
Los determina en una resolución denominada auto de prueba, la
cual tiene una doble finalidad;
- ordenar que se reciba la causa a prueba.-
- fijar los puntos sobre los cuales ha de recaer ésta,
señalando los h.s.p.c.-
62.- NATURALEZA JURÍDICA DE ESTA RESOLUCIÓN ?
A pesar que en la práctica se le denomina " auto de prueba ",
en verdad se trata de una sentencia interlocutoria, ya que falla
sobre un trámite del juicio que ha de servir de base al
pronunciamiento de una sentencia definitiva.
63.- QUÉ ES UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA ?
Es una resolución judicial que falla un incidente del juicio
estableciendo derechos permanentes en favor de las partes o bien
que resuelve sobre un trámite del mismo que ha de servir de base
al pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.-
64.- QUÉ PARTICULARIDADES PRESENTA ESTA RESOLUCIÓN ?
La interlocutoria de prueba presenta la especial
característica que es impugnable por medio del recurso de
reposición, que por excepción procede en su contra, ya que por
regla general es procedente en contra de los autos y decretos.
Interponiéndose en el plazo de tercero día.-
65.- QUÉ ES EL TÉRMINO PROBATORIO ?
Es el espacio de tiempo contemplado en el procedimiento
ordinario de mayor cuantía, y que está destinado a que las partes
suministren las pruebas al tenor de los h.s.p.c., y en especial
la prueba de testigos. "
66.- REQUISITOS PARA INTERPONER UNA DEMANDA EJECUTIVA ?
La demanda ejecutiva debe cumplir con los siguientes
requisitos:
- Los requisitos generales a todo escrito.-
- los requisitos generales de toda demanda del 254 Cpc.-
- En la parte petitoria de ella se pedirá que se despache
mandamiento de ejecución y embargo, y que se ordene seguir
adelante con esa ejecución.-
- Debe señalar la especie y cantidad líquida por la cual se
pide el mandamiento.
Podrá también contener:
- El señalamiento de los bienes del deudor sobre los cuales ha
de trabarse embargo.-
- Puede el acreedor designar un depositario provisional de los
bienes que se embarguen.
67.- SI EL TÍTULO ESTÁ PRESCRITO, QUÉ PASA ?
No se cumplirá con el tercer requisito de procedencia de este
procedimiento para exigir ejecutivamente una obligación de dar;
cual es que la acción ejecutiva no esté prescrita.
De manera que una vez presentada la demanda ejecutiva, el
juez, antes de proveerla, debe examinar si el título que se
acompaña reúne los requisitos para que proceda la demanda
ejecutiva. En caso negativo, denegará la ejecución. 441.- Esta
resolución es sin audiencia ni notificación del demandado, aun
cuando éste se haya apersonado al juicio. De manera que es una
declaración que debe hacer de oficio el juez, antes de despachar
mandamiento de ejecución y embargo, ya que una vez despachado no
se puede suspender la ejecución.
En este último evento, la única alternativa que resta es que
requerido de pago el deudor este se oponga a la ejecución
haciendo valer la excepción n 17 del 464, de prescripción de la
deuda o solo de la acción ejecutiva.-
68.- PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO, TRAMITE UN JUICIO ?
Este procedimiento se puede iniciar ya sea por una medida
prejudicial precautoria o bien a través de la presentación de una
demanda.-
En el evento de la presentación de la demanda, lo que
constituirá la regla general, esta se mandará notificar por el
juez de la causa, notificación que deberá efectuarse
personalmente, en la forma especial prevista en el art. 44 o
bien, en su caso, por avisos publicados en los diarios.
Notificada la demanda el demandado podrá dentro del término de
emplazamiento, contestar la demanda o asumir alguna de las otras
actitudes contempladas por la ley.
Con la contestación de la demanda, real o ficta, se confiere
traslado por 6 días para que el demandante replique de la
contestación; evacuados o en su rebeldía, se confiere traslado al
demandado para que duplique; evacuado este trámite o en su
rebeldía, el juez examinará la causa para determinar la
existencia de h.s.p.c..
Determinada la existencia de h.s.p.c. ordenará recibir la
causa a prueba. Pero antes de dictar esta resolución llamará a
las partes a conciliación. NO teniendo éxito este llamado o lo
fuera sólo en parte, recibe la causa a prueba, con lo que se pone
inicio al segundo período de este procedimiento, el de prueba;
cuya extensión será normalmente de 20 días.-
Extinguido el término probatorio, los autos quedan en la
secretaría del tribunal por el lapso de 10 días para que las
partes hagan las observaciones que estimen conducentes a la
prueba rendida. Período de observación a la prueba.
Terminado este período, los autos quedan en estado de fallo.
Período de fallo. Debiendo el juez dictar su sentencia dentro del
lapso de 60 días.
69.- PROCEDIMIENTO SUMARIO, CÓMO SE INICIA ? SE PUEDE INICIAR
POR MEDIDA PREJUDICIAL ?
Por aplicación del art. 3, al no decir nada la ley, debería
pode iniciarse de esta manera.-
70.- PROCEDIMIENTO INCIDENTAL, CÓMO SE INICIA ?
Por la presentación de la demanda incidental.
71.- ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO.-
Período de discusión; período de prueba, período de
observación a la prueba y período de fallo.
72.- EN EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL, HAY PERÍODO DE DISCUSIÓN
?
Está constituido por la demanda incidental y por la
contestación de la demanda.
73.- CÓMO TERMINA EL PERÍODO DE DISCUSIÓN EN EL JUICIO
ORDINARIO.-
Evacuado el trámite de dúplica, o por la resolución del
tribunal que declarada extinguida la oportunidad para duplicar,
se termina el período de discusión.
74.- DESPUÉS QUÉ HACE EL JUEZ ?
Llegado a este estado el juez debe examinar si existen en la
causa h.s.p.c.; si existen, debe recibir la causa prueba.
Previamente debe llamar a las partes a conciliación.
75.- POR QUÉ PUEDEN NO EXISTIR H.S.P.C. ?
Pueden no existir por que el demandado se ha allanado a la
demanda o bien porque no contradice de manera sustancial y
pertinente las pretensiones del actor o bien porque las partes de
común acuerdo, han solicitado el juez que falle la causa sin más
trámite.
76.- CÓMO LLAMA LA LEY AL ALLANAMIENTO LA DEMANDA ?
Aceptación llana de las peticiones del demandante. 313.
77.- QUÉ HACE EL DEMANDADO AL NOTIFICÁRSELE LA DEMANDA ?
Puede adoptar una serie de actitudes; allanarse a la demanda,
permanecer inactivo, defenderse; reconvenir; citar de evicción a
su vendedor...
78.- QUÉ SIGNIFICA QUE SE ALLANE A LA DEMANDA ?
Significa el sometimiento del demandado a las pretensiones del
actor. Debe comprender todos los aspectos de la demanda, tanto
los hechos como el derecho invocado.
79.- QUÉ NO SE PRODUCE ?
No hay controversia entre las partes, puesto que el demandado
no contradice las pretensiones del demandante, sino que se somete
a éstas en forma completa.
80.- DE QUÉ MANERA PUEDE CONTESTAR ?
En la contestación puede formular alegaciones o defensas o
bien oponer excepciones perentorias.-
81.- PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.-
La demanda debe contestarse dentro del término de
emplazamiento, el cual variará dependiendo del lugar en que haya
sido notificado el demandado;
a.- si lo ha sido dentro de la comuna en que tiene su asiento
el tribunal de la causa, el plazo será de 15 días.-
b.- si se encuentra dentro del territorio jurisdiccional, pero
fuera de la comuna en que tiene su asiento el tribunal que conoce
de la causa, el plazo se aumentará en tres días ( 18 ).
c.- si el demandado se encuentra fuera del territorio
jurisdiccional del tribunal, e incluso fuera del territorio de la
República, el término para contestar la demanda será de 18 días,
y a más el aumento que corresponda al lugar en que se encuentre
según la tabla de emplazamiento.-
82.- QUÉ PASA SI TRANSCURRE EL PLAZO ?
Transcurrido el término de emplazamiento, sin que el demandado
haya contestado la demanda , precluirá o se extinguirá su derecho
por el sólo ministerio de la ley. En este caso, el tribunal de
oficio as petición de parte, procederá a declarar precluido el
derecho del demandado para contestar la demanda y conferirá
traslado al actor para replicar, sin necesidad de certificado
previo. Se producirá lo que se denomina contestación ficta de la
demanda.
83.- SI EL DEMANDADO NO CONTESTA LA DEMANDA PODRÁ EL JUEZ
OMITIR LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA ?
No, puesto que en esta situación el demandado sólo ha
permanecido inactivo, lo que no significa que se esté allanando a
la demanda. Esto, en definitiva, produce el efecto de hacer
recaer todo el peso de la prueba sobre el actos, quien deberá
crear en el juez la convicción de la verdad y justificación de
sus pretensiones.-
84.- QUÉ ES UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA ?
Es una resolución judicial que resuelve un incidente del
juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes
o falla sobre un trámite que ha de servir de base al
pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.-
85.- ESTA RESOLUCIÓN SE PUEDE IMPUGNAR ?
Es susceptible se de ser impugnada a través del recurso de
reposición, apelación, casación en el fondo y la forma.
86.- QUÉ ES EL RECURSO DE REPOSICIÓN ?
Es el medio que la ley concede a la parte que se considera
agraviada por una resolución judicial para obtener del mismo
tribunal que la dictó que la modifique o deje sin efecto.-
87.- CARACTERÍSTICAS EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE
LA CAUSA PRUEBA.-
Lo destacable es que el recurso de reposición procede por
regla general en contra de los autos y los decretos. El
legislador por excepción, ha reconocido la posibilidad de hacer
valer este recurso en contra de ciertas sentencias
interlocutorias, entre las que se encuentra la resolución que
recibe la causa aprueba. Además, se ha modificado el plazo de
interposición, el cual es de tres días.
88.- NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA,
QUÉ DERECHOS LE NACEN A LAS PARTES ?
Por una parte pueden solicitar la práctica de todas las
pruebas que no hayan solicitado con anterioridad, como así
también la presentación de sus testigos, etc...
Por otro lado, tienen derecho a solicitar que el auto de
prueba sea modificado, en cuanto estimen que se han incluido
puntos no controvertidos o que no sean sustanciales, es decir,
que se eliminen; o bien solicitar que se agreguen otros hechos no
considerados primitivamente. Lo que se hará valer a través del
recurso de reposición, en las condiciones ya citadas. Pero
además, se puede deducir en contra del auto de prueba, recurso de
apelación, pero sólo en subsidio de la reposición y para el
evento que sea rechazado.-
89.- EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN MATERIA PENAL, QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE
?
Procede contra las sentencias interlocutorias, los autos y
decretos. Debe interponerse dentro de 3 día y ser fundada. El
tribunal se pronunciará de plano, pero puede conferir traslado si
se deduce en contra de una sentencia interlocutoria o en un
asunto cuya complejidad aconseje oír a la otra parte.
La reposición no tiene efecto suspensivo, salvo cuando contra
la misma resolución proceda también la apelación en este efecto.
Si la apelación no se deduce en forma subsidiaria del de
reposición, se entiende que la parte renuncia a él. 56
90.- LA REPRESENTACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL.-
91.- CÓMO OPERA LA REPRESENTACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL ?
92.- REPRESENTACIÓN PROCESAL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL.-
93.- QUIÉNES PUEDEN SER PARTES ?
La capacidad para ser parte consiste en aptitud legal para ser
parte directa o indirecta en un juicio, es decir, para figurar
como demandante, demandado o tercero. Ésta coincide con la
capacidad de goce. De forma tal que toda persona puede ser parte.
94.- CAPACIDAD PARA COMPARECER Y CAPACIDAD PARA PEDIR.-
La capacidad para comparecer o también llamada capacidad
procesal, consiste en la aptitud legal que se requiere para
comparecer en juicio, interponiendo la acción o defendiéndose. La
ejecución de estos supuestos, supone la ejecución de actos
jurídicos procesales, y para que estos actos sean válidos se
requiere que quien los realice tenga capacidad. De tal forma que
esta capacidad, coincide con la capacidad de ejercicio del
derecho civil. Las personas que carecen de capacidad procesal,
deben suplir su incapacidad compareciendo a través de sus
representantes legales o autorizados por ellos. La representación
que se produce se llama representación judicial, y su fuente son
las leyes civiles.
La capacidad para pedir o jus postulandi es la aptitud legal
que se requiere para actuar en el juicio y esta capacidad sólo la
tienen las personas respecto de las cuales la ley presume que
tienen los conocimientos técnicos indispensables para permitir
que el proceso se desenvuelva en forma normal.
95.- QUÉ ES EL PATROCINIO ?
Es el contrato celebrado entre el cliente y el abogado por
medio del cual aquél encomienda a éste la defensa de sus derechos
en juicio o asunto.-
96.- DIFERENCIAS ENTRE EL PATROCINIO Y EL MANDATO JUDICIAL.-
- en cuanto a la persona del patrocinante, sólo lo puede ser
un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; en
cambio, la persona del mandatario puede ser todas aquellas que
tengan, según la ley, capacidad para postular.-
- la naturaleza del contrato de patrocinio es consensual; en
cambio, el mandato judicial es solemne.-
- la sanción por la no designación de abogado patrocinante, es
la de no tener por efectuada la presentación para todos los
efectos legales; en cambio, en el mandato se ordenará
constituirlo en forma dentro de tercero día bajo apercibimiento
de tener por no efectuada la presentación para todos los efectos
legales.-
- el abogado patrocinante tiene a su cargo la defensa jurídica
de su cliente en el proceso; en cambio, el mandatario judicial
tiene la función de representar a alguna de las partes en el
juicio, es decir, actúa a nombre de ellos.-
97.- QUÉ ES EL EMPLAZAMIENTO ?
Es una notificación a la cual se le agrega la orden de que el
demandado comparezca al tribunal a causa de que hay una demanda
interpuesta en su contra o de que se ha deducido un recurso
legal.
98.- A PROPÓSITO DE QUÉ SE REGULA EL EMPLAZAMIENTO ?
A propósito de la posibilidad que se le reconoce al demandado
de comparecer al pleito a hacer uso de su derecho a defenderse,
lo que podrá hacer adoptando una serie de actitudes reconocidas
por el legislador.
99.- QUÉ ES EL EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORDINARIO.
Es aquella actuación judicial que tiene por objeto llamar a
una persona para que comparezca a juicio a defenderse, a hacer
uso de su derecho dentro de cierto plazo.
100.- ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL DEMANDADO NOTIFICADA LA
DEMANDA.-
- allanarse a la demanda.-
- permanecer inactivo.-
- defenderse.-
- reconvenir.-
101:- QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN TÁCITA ?
Consiste en que la parte practique cualquiera actuación que
suponga un conocimiento de la resolución que debe notificársele.
Es una no notificación, corolario del pp. de la economía
procesal; toda vez que el legislador supone absurdo exigir una
notificación cuando quien va a ser notificado demuestra que ya ha
tomado conocimiento de lo que se trata de notificar.
102.- ESTA DEMANDA, SE PUEDE NOTIFICAR POR AVISOS ?
Si, reunidos los requisitos de procedencia de esta clase de
notificación.
103.- ELEMENTOS DEL EMPLAZAMIENTO.-
a.- notificación legal de la demanda.
b.- transcurso del término de emplazamiento.-
104.- ETAPAS DEL PROCESO PENAL.
Se constituye del sumario y del plenario.
105.- RESOLUCIONES QUE SON TRANSCENDENTES DENTRO DEL PROCESO
PENAL.-
La que somete a proceso al inculpado, que por ella pasa a ser
parte del proceso penal; la que dicta acusación fiscal en contra
del procesado o bien la que decreta el sobreseimiento del proceso
y, obviamente, la sentencia definitiva.-
106.- CÓMO SE LLAMA LA RESOLUCIÓN QUE ELEVA EL PROCESO A
PLENARIO ?
La acusación fiscal.-
107.- CUANDO NECESARIAMENTE DEBE SOBRESEERSE ?
Una vez ejecutoriada la resolución que declara cerrado el
sumario el juez se encontrará en la necesidad de dictar el
sobreseimiento cuando no exista persona sometida a proceso.
108.- PRUEBA HAY SIEMPRE EN TODO PROCESO ?
Sólo procederá la prueba si existen h.s.p.c.
109.- DE DÓNDE SE DETERMINAN LOS H.S.P.C. ?
En el procedimiento ordinario se determinan al final del
período de discusión, al examinar los escritos de demanda,
contestación a la demanda, réplica y dúplica; y de los cuales el
juez debe determinar la cuestión controvertida.
110.- QUÉ ES EL ALLANAMIENTO ?
Es el sometimiento o aceptación del demandado a las
pretensiones del actor, respecto de los hechos y del derecho
invocado en apoyo de sus pretensiones ".-
111.- EL JUEZ OBSERVA QUE LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN LOS
HECHOS, PERO NO EN EL DERECHO, QUE HACE ?
Si el demandado en sus escritos no contradice en materia
substancial y pertinente los hechos sobre los que versa el juicio
- aún cuando discrepe del fundamento jurídico -, el tribunal
mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva una vez
evacuado el trámite de la réplica
112.- SI HAY H.S.P.C., QUÉ HACE EL JUEZ ?
Si existen tales hechos el juez deberá proceder a citar a las
partes a una audiencia de conciliación, cumpliéndose los
requisitos legales. Si ésta no se produce, puede en cualquier
estado del pleito volver a efectuar dicho llamamiento.
A continuación procederá a recibir la causa a prueba, fijando
los puntos sobre los cuales ésta deba recaer y señalando los días
de recepción de la prueba testimonial.
113.- QUÉ ES SUSTANCIAL, PERTINENTE Y CONTROVERTIDO ?
Los hechos sustanciales controvertidos son los pertinentes del
pleito, los hechos relacionados con la litis, y no otros.-
114.- NATURALEZA JURÍDICA DE ESA RESOLUCIÓN ( LA DE
PRUEBA ).-
No obstante que en la práctica forense se le denomina auto de
prueba, es ésta una sentencia interlocutoria, puesto que resuelve
sobre un trámite del juicio que deba servir de base al
pronunciamiento de sentencia definitiva.
115.- IMPUGNACIÓN.-
Es susceptible de ser atacada por vía del recurso de
reposición y también se reconoce la posibilidad de apelar
subsidiariamente.-
116.- SI UNA DE LAS PARTES ESTIMA QUE NO DEBIÓ RECIBIRSE LA
CAUSA A PRUEBA QUÉ HACE ?
No dispone del recurso de reposición, por tratarse de una
sentencia interlocutoria; ni del de apelación, por disponer
diligencias probatorias. 181 - 326.
117.- TRAMITACIÓN DE UN JUICIO EJECUTIVO ?
Este procedimiento se puede iniciar por la presentación de una
demanda ejecutiva o bien por una gestión preparatoria de la vía
ejecutiva.
El tribunal procederá a examinar si el título acompañado
reúnen los requisitos para traer aparejada la ejecución. En caso
afirmativo ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo
en contra del deudor, conteniendo la orden de requerir de pago al
deudor y la de embargarle bienes, si no paga en el acto del
requerimiento.
El requerimiento de pago equivale a la notificación de la
demanda ejecutiva y consiste en la intimación de pago que hace el
ministro de fe al ejecutado. Se hace personalmente y si no es
habido a través de la notificación del art. 44, designándose en
la copia además del mandamiento, la designación del día y, día,
hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el
requerimiento. Si el ejecutado no concurre a tal citación, se
procede de inmediato y sin más trámite a la traba del embargo.
En caso que el ejecutado haya sido notificado personalmente o
en la forma especial prevenida en el art. 44 para otra gestión
anterior al requerimiento ( como una gestión preparatoria ), el
requerimiento se efectuará por el estado o por cédula.
En el acto del requerimiento el ministro de fe de hacer saber
al ejecutado el plazo de que dispone para deducir oposición.
dejándose testimonio de este aviso. La omisión no acarrea la
nulidad del requerimiento, pero deja responsable al m.f. de los
perjuicios que puedan resultar.-
Requerido el ejecutado puede deducir oposición a la demanda
ejecutiva, oponiendo las excepciones taxativamente señaladas en
el art. 464. El plazo es variable dependiendo del lugar en que ha
sido requerido de pago, y sólo corre desde el día en que lo ha
sido;
- lugar asiento del tribunal, 4 días.
- dentro territorio jurisdiccional, pero fuera de la comuna, 8
d.
- territorio jurisdiccional de otro tribunal, si la oposición
se formula ante el exhortante el plazo es de 8 días más aumento.
Ante exhortado, 4 u 8 ds.
Presentada la oposición, el tribunal las declarará admisibles
si lo han sido dentro de plazo y corresponden a las procedentes.
Abrirá a continuación un término de prueba de 10 días. En caso
contrario, las declarará inadmisibles y procederá dictar
sentencias.
Terminado el período de prueba, autos en secretaría por el
término de 6 días, observaciones a la prueba. Vencido el término
cita a las partes a oír sentencia, la que debe dictarse dentro
del plazo de 10 días. Puede ser absolutoria o condenatoria, la
que puede ser de pago o remate.-
118.- REQUISITOS DEL MANDAMIENTO.-
Es una resolución judicial que consiste en una orden escrita
del juez de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes
suficientes, sino paga en el acto del requerimiento. Dos son las
clases de requisitos del mandamiento:
a.- Obligatorios;
1.- orden de requerir de pago al deudor.
2.- embargarle bienes en cantidad suficiente para responder de
la deuda en capital, intereses y costas, si no paga en el acto
del requerimiento.
3.- designación de depositario provisional.-
b.- Facultativos;
1.- la designación de los bienes sobre los cuales deba
trabarse embargo, si han sido señalados por el acreedor en la
demanda o si la ejecución recae sobre una especie o cuerpo
cierto;
2.- la orden de proceder a la traba del embargo, con el
auxilio de la fuerza pública, siempre que exista fundado temor de
que el mandamiento sea desobedecido y en la medida que la
ejecutante lo solicite.-
119.- IMPORTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA
PROCESAL.
120.- AL NOTIFICADO AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN LE NACE
ALGUNA CARGA ?
La carga de defenderse oponiendo excepciones. En caso de que
el ejecutado no oponga ninguna defensa, se omite la sentencia
definitiva y bastará con el mandamiento de ejecución y embargo
para perseguir de los bienes embargados. Aquí el mandamiento
mérito de sentencia definitiva
122.- DESDE CUANDO SE ENTIENDE NOTIFICADO EL EJECUTADO ?
Desde el momento en que es requerido y de pago.-
123.- DONDE MÁS SE PUEDE NOTIFICAR ?
124.- REQUERIDO DE PAGO, OPCIONES DEL EJECUTADO ?
Requerido el ejecutado le nace el derecho de defenderse
oponiendo excepciones a la demanda ejecutiva. Dicha oposición
deberá fundarla en alguna de las excepciones taxativamente
señaladas en el art. 464 Cpc y presentar dentro plazo legal.
De otra forma, puede permanecer inactivo, es decir, no
oponerse ala demanda ejecutiva, en cuyo caso se omite la
sentencia definitiva, y bastará el mandamiento de ejecución y
embargo para perseguir la realización de todos los bienes
embargados.-
125.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN QUE DA TRASLADO ?
Es un simple decreto, puesto que no tiene otra finalidad que
dar curso progresivo a los autos.-
126.- QUÉ ES EL EMBARGO ?
Es una actuación judicial efectuada por un ministro de fe, que
consiste en la entrega real o simbólica, que se hace de ciertos
bienes, a una persona designada como depositario para asegurar
con ellos el pago de la deuda.-
127.- QUÉ PUEDE EMBARGARSE ?
La regla general la señala el art. 2465 del C., que establece
el derecho de prenda general de los acreedores, y así son
embargables todos los bienes del deudor, excepto aquellos que la
ley declara expresamente inembargables.-
128.- CUÁNTAS SENTENCIAS HAY EN EL JUICIO EJECUTIVO ?
Son de dos clases absolutoria y condenatoria, que a su vez
puede ser de pago o de remate.-
129.- MEDIDAS PARA ASEGURAR LA PERSONA DEL DELINCUENTE ?
1.- la citación.-
2.- la detención.-
3.- el arraigo.-
4.- la prisión preventiva.
130.- CÓMO SE PONE TÉRMINO A LA DETENCIÓN ?
Ante todo la detención no puede terminar antes de su plazo
máximo de duración, si desaparecen o se desvanecen los motivos
que le sirvieron de fundamento. El plazo máximo de detención es
de cinco días, por regla general.
Pero, una vez cumplido el plazo máximo de detención, se pueden
presentar dos situaciones en relación con el detenido;
a.- que sea sometido a proceso, en cuyo caso la detención
cambia de carácter y se transforma en prisión preventiva, la que
no tiene duración máxima.
b.- si no se han reunido los requisitos para someterlo a
proceso, el detenido deberá ser dejado en libertad incondicional,
precisamente por la falta de méritos para someterlo a proceso.-
131.- CASOS EN QUE PROCEDE LA LIBERTAD PROVISIONAL.-
La libertad provisional procederá a menos que la detención o
prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria
para la investigación del sumario o para la seguridad del
ofendido o de la sociedad.
132.- EFECTOS DE RESOLUCIONES JUDICIALES.-
Estos son dos; el desasimiento del tribunal y la cosa
juzgada.-
133.- RECURSO DE REPOSICIÓN, PARALELO MATERIA PENAL Y CIVIL.-
En materia penal este recurso presenta tres características
que lo diferencian de la reposición en materia civil;
1.- procede contra sentencia interlocutorias; la civil procede
sólo en contra de los autos y decretos, excepcionalmente procede
en contra de la s. interlocutorias.
2.- el plazo para interponerlo es de tres días fatales, sin
distinguir si se hacen o no valer nuevos antecedentes.
3.- deberá estar siempre fundado.-
134.- RECURSO DE APELACIÓN.-
Es un recurso ordinario, que se interpone ante el tribunal que
dictó la resolución recurrida, para ante el tribunal superior
jerárquico correspondiente, por la parte agraviada para que este
superior conozca de los hechos y del derecho, y la enmiende de
acuerdo a derecho en una nueva instancia.-
135.- REGLAS DE COMPETENCIA ABSOLUTA Y RELATIVA.-
136.- REGLAS DEL TURNO Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS.-
Como resultado de la aplicación de las reglas de la
competencia absoluta y de la competencia relativa, puede ocurrir
que el juez preciso que debe conocer de un asunto sea el de una
comuna o agrupación de comunas en que existan varios jueces de la
misma jurisdicción. El problema que se presentar es el de
determinar cual de todos los jueces de la comuna o agrupación de
comunas es el que debe conocer del negocio. este problema lo
solucionan las reglas del turno y de la distribución de causas.
137.- DENUNCIA, CONCEPTO.-
Es un aviso, verbal o escrito, a la justicia o a sus agentes,
sobre la comisión de un hecho al parecer delictuoso, para que el
tribunal instruya el correspondiente proceso.
138.- PERSONAS OBLIGADAS A DENUNCIAR.-
Deben denunciar:
1.- el M.P., los hechos criminales que se pongan en su
conocimiento.
2.- Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de
investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que
presencien o lleguen a su noticia. Las FFAA están también
obligadas a formular denuncia ante los tribunales de justicia
respecto de todos los delitos de que tomen conocimiento en el
ejercicio de sus funciones.
3.- los ee.pp., los crímenes o simples delitos de que tomen
conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y especialmente
los que noten en la conducta ministerial de sus subalternos.
4.- los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o
bases o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes
de naves mercantes o aeronaves comerciales que naveguen en el mar
o espacio territorial, y los conductores de trenes, buses u otros
medios de transporte o carga, los delitos que se cometan durante
el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto, o a
bordo de un buque o aeronave, y
5.- los jefes de establecimiento hospitalarios o de clínicas
particulares y, en general, los profesionales en medicina,
odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la
conservación o restablecimiento de la salud, y los que ejerzan
profesiones auxiliares de ellas, que noten en una persona o en un
cadáver señales de envenenamiento o de otro crimen o simple
delito.
La denuncia deberán formularla dentro de las 24 hrs desde que
tomen conocimiento del hecho criminal; o desde el arribo a puerto
o aeropuerto chileno, en el caso de los capitanes.-
El incumplimiento de la obligación trae aparejada una sanción
penal ( 494 Cp ), sin perjuicio de su eventual responsabilidad
como encubridor del delito.
139.- QUERELLA, CONCEPTO.-
La q. es un escrito formal, por el que cualquiera persona
capaz de parecer en juicio por sí misma, sea o no la ofendida,
ejercita la acción penal pública, poniendo en conocimiento del
tribunal competente la comisión de un delito, transformándose en
parte del proceso que se instruya.
140.- ARRAIGO, CONCEPTO.-
Es la prohibición de salir del territorio nacional impuesta al
inculpado de quien existan antecedentes que, apreciados en
conciencias, sean bastantes para estimar como posible su
detención y que tratará de sustraerse a la acción de la justicia.
141.- MÁXIMA DURACIÓN DEL ARRAIGO JUDICIAL. HAY ALGÚN CASO EN
QUE NO TENGA TIEMPO DETERMINADO.-
Tratándose los mismo hechos que lo motivaron tiene un plazo
máximo de 60 días improrrogables.
142.- EFECTOS DE LA RESOLUCIONES JUDICIALES.-
Son el desasimiento del tribunal, la cosa juzgada ( acción y
excepción ) y los efectos de la sentencias criminales en juicios
civiles y viceversa.
143.- LA COSA JUZGADA EN JUICIO EJECUTIVO.-
Para examinar este tema debemos distinguir dos situaciones;
a.- La cosa juzgada emanada de la sentencia dictada en un
juicio ejecutivo en relación con otro juicio ejecutivo.-
Evidentemente, producirá cosa juzgada respecto del otro juicio
ejecutivo. No obstante, existen algunas excepciones en las que no
se producirá este efecto, y ellas tendrán lugar cuando la demanda
ejecutiva sea rechazada por ineptitud del libelo, incapacidad,
incompetencia del tribunal o falta de oportunidad en la
ejecución. El efecto principal de estas excepciones a la cosas
juzgada, es que el demandante podrá renovar su acción ejecutiva,
una vez subsanados estos defectos, promoviendo un nuevo juicio
ejecutivo.-
b.- La cosa juzgada emanada de la sentencia pronunciada en un
juicio ejecutivo en relación con un juicio ordinario.- También
producirá cosa juzgada esta sentencia en relación con un juicio
ordinario. Pero la ley ha contemplado la posibilidad que este
efecto no se produzca tanto respecto del ejecutante como del
ejecutado si, dentro de las oportunidades procesales que se les
reconocen, hacen reserva de sus acciones y derechos para hacerlos
valer en un juicio ordinario posterior.-
144.- OBJETIVOS DEL SUMARIO.-
1.- comprobar la existencia del punible.
2.- determinar la persona del delincuente y su grado de
responsabilidad.
3.- asegurar la persona del delincuente.
4.- asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan
afectar al inculpado o reo, o a los terceros civilmente
responsables.
5.- dar protección a los perjudicados.-
145.- CÓMO PUEDE ASEGURARSE LA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA ?
Pueden asegurarse mediante el embargo y las demás medidas
precautorias contempladas por el legislador en el título V del
libro II del CPC, tales como;
a.- el secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.-
b.- el nombramiento de uno o más interventores.-
3.- la retención de bienes determinados.-
4.- la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes
determinados.-
146.- QUÉ ES LA COMPETENCIA, SEGÚN EL COT Y LA DOCTRINA ?
Conforme a lo dispuesto por el art. 108 del COT competencia es
" la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los
negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus
atribuciones "
Doctrinariamente, se puede decir que es " el poder deber que
tiene cada juez o tribunal para conocer de un asunto en razón que
la ley, las partes u otro tribunal lo han colocado dentro de la
esfera de sus atribuciones ".
147.- CÓMO SE LLEGA A DETERMINAR QUE UN TRIBUNAL ES
COMPETENTE ?
Por la aplicación de las reglas de la competencia absoluta y
de la competencia relativa; de igual forma que las reglas del
turno y de la distribución de causas.-
148.- FACTORES DE LA COMPETENCIA ABSOLUTA, CUÁL NO TIENE
IMPORTANCIA ?
Son factores de la competencia absoluta; la cuantía, la
materia y el fuero. Como factor o elemento de la competencia
absoluta la cuantía no tiene ninguna importancia para determinar
la clase de tribunales que deben conocer de un asunto.-
149.- PARA QUÉ TIENE IMPORTANCIA LA CUANTÍA ?
1.- Para determinar la instancia en que debe ser conocido un
asunto.-
2.- para determinar el procedimiento aplicable a un caso en
particular.
150.- TIENE IMPORTANCIA PARA LA INSTANCIA ?
Así ocurrirá, por ejemplo en las causas civiles y de comercio
cuya cuantía no exceda de 10 UTM, las que deberán ser conocidas
en únicas instancia.-
151.- QUÉ SIGNIFICA QUE UN ASUNTO SEA DE ÚNICA INSTANCIA ?
Significa que lo resuelto por el juez en el asunto de su
competencia, no es susceptible de ser revisado o conocido por el
superior jerárquico por vía del recurso de apelación.-
152.- QUÉ ES LA RADICACIÓN ?
Es una regla general de competencia según la cual no se puede
alterar la competencia del tribunal por causas sobreviniente una
vez radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio.
( 108 COT )
153.- CUÁNDO UN ASUNTO ESTÁ RADICADO ANTE UN TRIBUNAL ?
En materia civil se entiende que un asunto está radicado
cuando se ha notificado legalmente la demanda. Desde ese momento
el demandante no puede retirarla, y el demandado, ya emplazado,
tiene la carga de su defensa.
En materia penal, se entiende radicado un asunto desde que el
juez ordena instruir sumario, pues al decretarlo implícitamente
está reconociendo su competencia.
154.- QUÉ SE ENTIENDE POR CAUSA SOBREVINIENTE ?
Es aquella que se produce con posterioridad a la radicación
del asunto y que, de haber existido antes, habría derivado en la
incompetencia del tribunal para conocer del negocio.
155.- QUÉ SON LAS REGLAS DEL TURNO Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE
CAUSAS ?
Son reglas de competencia interna, puesto que significan
distribución del trabajo entre el mismo tribunal o tribunales de
igual competencia.
156.- SON REGLAS DE COMPETENCIA ?
Al respecto existen dos posiciones:
1.- No son reglas de competencia, puesto que éstas se agotan
en la aplicación de la cuantía, fuero, materia y territorio. De
manera que el juez determinado por estas reglas es competente
para conocer del juicio y si en el lugar hay varios jueces, todos
ellos son igualmente competentes. Para esta doctrina estas reglas
son tiene por objeto repartir adecuadamente el trabajo judicial.
En definitiva son mas bien normas de orden administrativo.
2.- Otros estiman que son reglas de competencia relativa, ya
que conforme al 175 COT tiene por objeto dividir la jurisdicción,
y las reglas que dividen el ejercicio de la jurisdicción son
reglas de competencia relativa. Además al existir dos o más
jueces competentes el factor territorio resulta ser insuficiente
para determinar la competencia relativa, por lo que a él hay que
agregar las reglas del turno y de la distribución de causas.-
157.- QUÉ ES EL MANDATO JUDICIAL ?
Es un contrato en que una persona encarga a otra que postule a
su nombre ante los tribunales de justicia.
158.- DIFERENCIA ENTRE MANDATO JUDICIAL Y EL PATROCINIO.-
En cuanto al encargo.
En cuanto a la persona.
En cuanto a la constitución ( naturaleza jurídica ).
En cuanto a la sanción por los defectos en la constitución.
159.- QUÉ ES LA QUERELLA ?
Es un escrito formal, por el que cualquier persona capaz de
parecer en juicio por sí misma, sea o no la ofendida, ejercita la
acción penal pública, poniendo en conocimiento del tribunal
competente la comisión de un delito, transformándose en parte del
proceso que se instruya.-
160.- QUÉ ES LA DENUNCIA ?
Es un aviso, verbal o escrito, a la justicia o sus agentes,
sobre la comisión de un hecho al parecer delictuoso, para que el
tribunal instruya el correspondiente proceso.-
161.- PARALELO ENTRE AMBAS.-
El denunciante no ejercita la acción penal y no tiene la
calidad de parte en el proceso penal; el querellante ejercita la
acción penal y es parte en el proceso.-
La denuncia puede ser formulada en forma verbal o por escrito;
la querella sólo puede serlo en forma escrita.-
La denuncia puede entablarse ante la justicia o sus agentes
( Carabineros, policía de investigaciones ); la querella sólo
puede formularse ante el tribunal competente o ante la
correspondiente C.A. para su designación.
La denuncia no requiere ser patrocinada por abogado
habilitado; la querella debe cumplir con este requisito.
La denuncia es informal, es un simple aviso acerca de la
comisión de un delito; la querella es formal, ya que además de
escrita, debe cumplir con los requisitos señalados en el art. 94.
162.- JUICIO ORDINARIO, REQUISITOS DE LA DEMANDA ?
1.- Los comunes a todo escrito.-
2.- los mencionados en el art. 254 Cpc.
163.- NOTIFICACIÓN DE ÉSTA ?
1.- Personalmente si es la primera notificación de la causa.
Si ha empezado el procedimiento por una medida prejudicial, puede
ser notificada por el estado diario o por cédula.
2.- De acuerdo al 44, cuando el demandado no fuere habido y se
encontrare en el lugar del juicio.
por avisos publicados en los diarios.
164.- ACTITUDES DEL DEMANDADO.-
1.- allanarse a la demanda.
2.- permanecer inactivo.-
3.- defenderse.-
4.- reconvenir.-
165.- CONTESTA Y NO NIEGA LOS HECHOS ?
Se producirá el efecto prevenido en el art. 313 Cpc.,
procediendo el juez a citar a las partes a oír sentencia una vez
evacuado el trámite de la réplica, ya que el demandado no
contradice de manera sustancial y pertinente los hechos sobre que
versa el juicio.
166.- ALLANAMIENTO, CÓMO OPERA, REQUISITOS, EFECTOS ?
Es el sometimiento del demandado a las pretensiones del actor,
tanto en los hechos como en el derecho.
Para que el allanamiento opere debe ser puro y simple, es
decir, no condicional, ya que el allanamiento condicional en
nuestra legislación no tiene eficacia.
Los requisitos del allanamiento son; el aceptante debe ser
capaz de disponer; el allanamiento debe ser procedente y ser
oportuno.-
Los efectos del allanamiento pueden examinarse desde dos
puntos de vista;
1.- Efectos en relación con el procedimiento;
a.- la aceptación es condicional; ineficaz.-
b.- pura y simple, total y expresa; 313.-
c.- pura y simple, expresa y parcial; 313 parcialmente,
siguiendo el juicio respecto de las pretensiones no aceptadas,
debiendo recibir a prueba éstas.-
d.- aceptación tácita; el procedimiento se termina.-
2.- Efectos en relación con la sentencia;
a.- aceptación condicional; ineficaz.-
b.- aceptación pura y simple, expresa y total. Cpc nada dice,
problema juez debe respetar la aceptación ?.
c.- pura y simple, expresa y parcial; igual problema respecto
pretensiones aceptadas.-
d.- aceptación tácita; termina el procedimiento y la
sentencia debe omitirse.
167.- SIEMPRE PUEDE ALLANARSE A LA DEMANDA ?
Puede allanarse en cualquier estado del juicio hasta antes de
la dictación de la sentencia definitiva. Pero para que se
produzcan los efectos prevenidos en el art. 313 será necesario
que esta aceptación se produzca antes de que reciba la causa a
prueba.
168.- ES OBLIGATORIO QUE EL JUEZ ACEPTE EL ALLANAMIENTO ?
El problema se presenta respecto de si es obligatorio para el
juez aceptar, en su sentencia, el allanamiento no obstante que
estime improcedente la acción en derecho:
a.- algunos estiman que debe aceptar siempre el allanamiento y
así el contenido de la sentencia estaría determinado por esta
aceptación y el juez no puede hacer otra cosa que, acoger en su
fallo las pretensiones del actor aceptadas por el demandado.
b.- otros estiman que el juez es soberano en la aplicación del
derecho, y tiene plena libertad para examinar si las acciones son
o no procedentes en derecho.-
169.- RECONVENCIÓN, REQUISITOS.-
1.- que sea entablada por quien deba reconvenir.
2.- que se proponga ante tribunal competente.-
3.- es necesario que la acción principal y la reconvencional
estén sujetas, en cuanto al procedimiento, al ordinario.
4.- el demandado deberá reconvenir en el escrito de
contestación a la demanda. Deberá cumplir con iguales requisitos
que ésta.
170.- CÓMO SE NOTIFICA LA DEMANDA RECONVENCIONAL.-
Se notifica por el estado diario.
171:- PLAZOS DE LA REPOSICIÓN.-
De distinguirse si se hacen valer nuevos antecedentes o no.-
Si se hacen valer nuevos antecedentes, el Cpc no ha fijado un
plazo dentro del cual deban presentarse, lo que no significa que
la parte podrá presentarlo en cualquier tiempo. Esta oportunidad
estará determinada por la eventual preclusión de la etapa
procesal respectiva.-
Si no se hacen valer nuevos antecedentes deberá ser
interpuesto dentro del plazo de cinco días contados desde la
notificación de la resolución recurrida.
Por excepción este plazo es menor, en aquellos en que la ley
autoriza la interposición de este recurso en contra de sentencias
interlocutorias, en que el plazo de tres días.-
172.- CONCEPTO DETENCIÓN, DURACIÓN.-
Es la medida tendiente a asegurar la persona del inculpado,
consistente en la privación de libertad que el juez, y
excepcionalmente otras personas, puede imponer por breve tiempo,
en la forma y en los casos determinados por la ley.
En cuanto a su duración, la regla general, es que en ningún
caso la detención durará más de cinco días. Hay ciertas
excepciones a este plazo;
a.- la detención del comerciante o industrial a quien se
presuma responsable del delito de incendio de su establecimiento,
que puede prolongarse hasta por 10 días, contados desde la fecha
de iniciación del sumario.
b.- en la investigación de delitos terroristas el juez, por
resolución fundada, puede ampliar hasta días el plazo para que el
detenido sea puesto a su disposición. ( en definitiva, esta
detención podrá prolongarse hasta por 15 días. )
ORTIZ
1.- QUÉ ES LA COSA JUZGADA ?
Autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no
existan contra ella medios de impugnación que permitan anularla (
Couture ).
2.- ASPECTO QUE OFRECE LA COSA JUZGADA.
La acción y la excepción de cosa juzgada.
a.- Acción de cosa juzgada, es el efecto que producen las
sentencias definitivas e interlocutorias firmes, en virtud del
cual aquél que ha obtenido en el juicio, puede solicitar el
cumplimiento de lo resuelto por los medios que establece la ley.
b.- Excepción de cosa juzgada, es ele efecto que producen las
s. definitivas e interlocutorias firmes, en virtud del cual no
pueden volver a discutirse ni pretender se dicte un nuevo fallo
entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto
del fallo.
3.- DE QUÉ CIRCUNSTANCIAS SURGE LA COSA JUZGADA ?
4.- QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ?
Es el conjunto de formalidades a que deben someterse las
partes y el juez en la tramitación del juicio.
5.- CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
Hay que distinguir si se trata de una sentencia dictada por un
tribunal extranjero o de una sentencia dictada por un tribunal
nacional.
Tribunal nacional: debe distinguirse en cuanto al
procedimiento y al tribunal competente.
- Tribunal competente: se requiere nuevo juicio o no.
a.- Se requiere nuevo juicio; se puede solicitar ante el
tribunal que la dictó o ante el competente de acuerdo a las
reglas generales.
b.- No se requiere nuevo juicio; se solicita ante el tribunal
que dictó la resolución respectiva.
- Procedimiento;
a.- Se solicita dentro del año siguiente contado desde que la
resolución se hizo exigible; ante el mismo tribunal que la dictó
( procedimiento ejecutivo incidental ).
b.- Después del año siguiente contado desde que la ejecución
se hizo exigible o cuando se solicita ante un tribunal distinto
de aquél que la dictó, procedimiento ejecutivo.
c.- Si la ley le ha señalado un procedimiento especial se
aplicará éste. Ejemplo; juicios de hacienda, contrato de
arrendamiento ( restitución de la cosa arrendada, desahucio ).
d.- No es aplicable ninguno de los procedimientos anteriores,
el tribunal debe dictar las medidas tendientes a obtener el
cumplimiento pudiendo decretar multas de hasta de un sueldo vital
y arrestos., sin perjuicios de repetir las medidas.
7.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN PARA PRODUCIR COSA JUZGADA.
a.- Acción de cosa juzgada;
1.- resolución judicial firme o que cause ejecutoria en
conformidad a la ley.
2.- expresa petición de la parte sobre cumplimiento de la
resolución judicial.
3.- la prestación que impone la sentencia debe ser actualmente
exigible.
b.- Excepción de cosa juzgada;
1.- identidad legal de personas.
2.- identidad legal de la cosa pedida.
3.- identidad legal de causa de pedir.
8.- REQUISITOS PARA HACER USO DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL.
1.- que la solicitud de cumplimiento se presente ante el mismo
juez que dictó la resolución que se trata de cumplir.
2.- dentro del año siguiente contado desde que tal resolución
se hizo exigible.
9.- NOTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO, CÓMO SE PROVEE ?
Se notifica por cédula o personalmente, y a los terceros se le
notifica personalmente. Se provee " Como se pide, con citación de
la parte contraria "
10.- ACTITUDES DE LAS PARTE CONTRARIA.
- No hace nada, se lleva a cabo el cumplimiento.
- Se opone. Dentro del término fatal de tres días puede oponer
las siguientes excepciones;
1.- pago de la deuda.
2.- remisión de la deuda.
3.- concesión de esperas o prórroga del plazo.
4.- novación .
5.- compensación.
6.- transacción.
7.- haber perdido su carácter ejecutoria la sentencia que
trata de cumplir.
8.- pérdida de la cosa debida.
9.- imposibilidad absoluta de la ejecución actual de la obra
debida.
10.- el tercero puede oponer la de no empecerle la sentencia.
Estas excepciones deben fundarse en antecedentes escritos, en
hechos ocurridos con posterioridad al fallo de cuyo cumplimiento
se trata y deben estar revestidas de fundamento plausible.
11.- TRAMITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES VÍA
INCIDENTAL.
Opuestas las excepciones el juez examina si son procedentes o
no. Siendo procedentes se promueve un incidente.
Se rechazan las excepciones, procede apremio conforme al 235.
12.- CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS.
a.- auténticos o privados.
b.- completos o perfectos - incompletos o imperfectos. Según
tengan fuerza ejecutiva por sí mismos o no.
13.- CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS COMO TÍTULOS EJECUTIVOS.
CÓMO SE CUMPLEN SI FALLECE ALGUIEN ?
- Sentencia de tribunal ordinario - sentencia juez árbitro.
- Sentencias originales ( expediente ), puede pedirse que se
traiga a la vista el expediente.
- Copias dadas a las partes, debidamente autorizadas, tienen
mérito ejecutivo.
- Las contenidas en el libro copiador de sentencias, no tienen
mérito ejecutivo.
- Sentencias que contengan una obligación de dar, hacer o no
hacer.
14.- DE CUÁNTAS CLASES PUEDE SER LA ACCIÓN PENAL ?
a.- a.p. pública.
b.- a.p. privada.
c.- a.p. mixta.
15.- CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO SI ES DE ACCIÓN PÚBLICA,
PRIVADA O MIXTA ?
1.- Acción penal pública; por denuncia, por querella, por
requerimiento del m.p. y de oficio o pesquisa oficial.
2.- Acción penal privada; sólo por querella.
3.- Acción penal mixta; por querella, por requerimiento del
m.p., por denuncia. En cuanto a su ejercicio debe distinguirse;
a.- delitos de violación y rapto, la persona ofendida, sus
padres, sus abuelos o guardadores, y a falta de todas ellas, el
m.p.
b.- injurias y calumnias contra funcionarios público en el
ejercicio de sus funciones; la parte interesada, quien debe
exigir que se entable la acción pertinente en la forma prevista
en el E. administrativo, o si éste no le es aplicable requerir al
m.p. para la persecución.
c.- injurias y calumnias contra los agentes diplomáticos
extranjeros acreditados ante el Gobierno, aún cuando sean en su
carácter privado; la parte interesada, requiriéndose al m.p.
16.- ETAPAS QUE SE DISTINGUEN EN TODO PROCEDIMIENTO.
a.- p. discusión.
b.- p. prueba.
c.- observación a la prueba.
d.- p. de fallo.-
17.- TERMINADO EL PERÍODO DE DISCUSIÓN, ¿ QUÉ DEBER TIENE EL
JUEZ ?
Reunidos los requisitos legales, cumplir con el trámite
necesario u obligatorio del llamado a conciliación.
Fracasado este llamado, o produciéndose sólo en forma parcial,
procederá ha examinar la causa, especialmente los escritos de
demanda y de contestación, y este examen los puede conducir a
alguna de las siguientes conclusiones;
a.- No hay h.s.p.c.; situaciones del 313, cita a las partes a
oír sentencia.
b.- hay h.s.p.c.; recibe la causa a prueba, a través de una
resolución denominada auto de prueba en la cual se contienen las
siguientes menciones;
1.- ordena recibir la causa a prueba.
2.- fija los h.s.p.c. sobre los cuáles ha de recaer la prueba.
3.- días de la prueba de testigos.
18.- NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN. CÓMO SE NOTIFICA Y RECURSOS
EN SU CONTRA.
Es una sentencia interlocutoria, no obstante su denominación
forense, puesto que falla sobre un trámite que servirá de base al
pronunciamiento de una sentencia definitiva.
Esta resolución se notifica por cédula.
En su contra procede el recurso de reposición y el de
apelación subsidiariamente y para el evento que la reposición sea
rechazada.
19.- EN QUÉ MOMENTO EMPIEZA A CORRER EL TÉRMINO PROBATORIO ?
Hay que distinguir;
a.- si no se dedujo reposición, desde la última notificación (
cédula ) del auto de prueba.
b.- si se dedujo reposición, desde la última notificación por
estado diario de la última resolución recaída en la solicitud de
reposición.
20.- DE CUÁNTAS CLASE PUEDE SER EL TÉRMINO PROBATORIO.
A.- T.P. ordinario.
B.- T.P. extraordinario.
C.- T.P. especial.
21.- QUÉ ES EL T. PROBATORIO ORDINARIO ?
Es aquél espacio de tiempo contemplado en el j.o.m.c., dentro
del cual se pueden rendir pruebas de toda especie y en cualquier
punto de la República o fuera de ella; y constituye la regla
general.
22.- PLAZO DEL TÉRMINO PROBATORIO.
20 días, salvo que las partes de común acuerdo convengan en
reducirlo.
23.- QUÉ PRUEBAS SE PUEDEN RENDIR Y EN QUÉ LUGARES SE PUEDE
RENDIR LA PRUEBA ?
Se pueden rendir pruebas de cualquier especie y en cualquier
punto dentro o fuera de la República.
24.- ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL TÉRMINO EXTRAORDINARIO.
- 20 días originales del t.o.;
- más el aumento de la tabla de emplazamiento.
25.- DIFERENCIAS ENTRE EL T.P. EXTRAORDINARIO PARA RENDIR
PRUEBA DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y FUERA DE ÉL.
a.- Dentro; siempre se debe conceder, salvo que haya justo
motivo para creer que se pide maliciosamente, con propósitos
dilatorios.
Fuera; sólo lo concede cuando se reúnen los requisitos del 331
y 338;
1.- que del tenor de la demanda o de la contestación u otras
piezas del expediente, aparezca que los hechos han acaecidos en
el lugar en que se pide la prueba.
2.- que se determine la clase y condición de los instrumentos
y el lugar en que se encuentran.
3.- prueba testigos, expresión del nombre, residencia o ( y )
se justifique algún antecedente que haga presumible la
conveniencia de sus declaraciones.
4.- caución = beneficio fiscal.
b.- Dentro se concede con citación. Fuera; con audiencia.
c.- Dentro; puede dar lugar a un incidente. Fuera; siempre.
d.- Dentro; no necesita caución. Fuera; sí.
26.- CUÁNDO TIENE LUGAR EL TÉRMINO ESPECIAL Y CUÁNTO DURA ?
Hay que distinguir;
a.- Casos genéricos, tiene lugar cuando durante el término
probatorio ocurra un entorpecimiento que imposibilite la
recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún
lugar determinado. Ejemplo; terremoto, paro judicial.
En cuanto a su duración, el tribunal está facultado para
otorga un t. especial por el número de días que haya durado el
entorpecimiento, y para el lugar donde ha ocurrido éste. Para
tener derecho a él la parte tendrá que alegarlo durante el
entorpecimiento o dentro de tercero día después de terminado
éste.
b.- Casos específicos;
1.- M. para mejor resolver; no superior a 8 e improrrogable.
2.- E. perentorias opuestas en segunda instancia, ampliación
de la prueba, contestación a la solicitud de ampliación. 8 días
con un máximo de 15.
3.- Tribunal de alzada concede apelación del auto de prueba,
modifica la resolución. Si el ordinario está vencido número de
días que fije prudencialmente, máximo 8.
4.- Testigos, no se alcanzó a rendir dentro del ordinario,
número de días que fije el juez.
5.- Tacha de los testigos, 10 días.
6.- Confesión, si el tribunal estima necesario cuando el
confesante alegue, para revocar su confesión, que ha padecido
error de hecho y ofrezca justificar esta circunstancia.
27.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMARIO EN EL PROCESO PENAL.
1.- Secreto.
2.- No contradictorio.
3.- Escrito.
4.- No tiene una tramitación preestablecida.
5.- No tiene plazo fijo.
6.- Es preparatorio y provisional.
28.- QUÉ SIGNIFICA QUE SEA SECRETO Y CASOS DE EXCEPCIÓN ?
Pretende, en principio, impedir la difusión prematura de
informaciones que estorben el trabajo de la policía y del
tribunal en la búsqueda de los autores del hecho punible, de la
convocatoria de los testigos o en la reunión de los diversos
elementos de la prueba.
Excepciones al secreto;
a.- En favor del querellante y del m.p., siempre que no obste
el éxito de la investigación.
b.- En favor del procesado, cuando lo requiere para el
ejercicio del un derecho en que es facultativo concederlo.
Cuando el sumario de prolonga por más de 40 días, desde el
auto de procesamiento. Obligatorio para el tribunal, a menos que
obsta el éxito de la investigación.
En los delitos de robo con violencia o intimidación en las
personas, el procesado podrá siempre tomar conocimiento del
sumario, después de 120 días del auto de procesamiento.
c.- Ley de Qs. en favor del fiscal nacional o de su delegado,
en el sumario de calificación de quiebra.
d.- Tráfico ilícito de drogas y de estupefacientes, a favor
del director del S.S. respectivo.
PREG.PRO11 de julio de 1996RODIRGO DANIEL RIVAS MARTÍNEZ