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POLITECNICO GRANCOLOMBIANO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES

CONTADURIA PBLICA

ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA APLICADAS A LAS CUENTAS DEL PASIVO Y PATRIMONIOCASTILLO LAZO OSCAR ANTONIOSEGUNDO BLOQUE-CONTABILIDAD DE PASIVOS Y PATRIMONIO / Grupo [001] / 20153

PEA CORTES ANGELA ROCIO

MOSQUERA CUNDINAMARCA 19 DE JUNIO DE 2015

INDICE

I. INTRODUCCION

II. RESUMEN

III. CAPITULO I

A. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAB. JUSTIFICACIONC. OBJETIVOSD. PUNTOS A DESARROLLAR1. Resumen de las normas legales que regulan la aplicacin de las NIIF en Colombia y de los conceptos relacionados emitidos por autoridades de control y vigilancia en los ltimos 6 meses.2. Cuadro comparativo entre las normas colombianas decreto 2649 de 1993 capitulo seccin 2 y 3, desde el articulo 74 al 95 con las NIC 23, NIC 26, NIC 37, NIC 12, NIC 20, NIC 21, niif2 y NIC 7.3. Diferencias que presentan las NIIFS y NICS, vinculadas a pasivos con las normas colombianas.4. Preguntas E. CONCLUCIONES

IV. BIBLIOGRAFIA

I. IntroduccinPendiente desarrollo de este punto segn hasta finalizar el proyecto segn recomendaciones de la gua del proyecto.II. ResumenLas NIIF, Normas Internacionales de Informacin Financiera, son estndares tcnicos contables adoptadas por el IASB, Junta de Normas Internacionales de Contabilidad' (International Accounting Standards Board o IASB por sus siglas en ingls) institucin privada con sede en Londres. Constituyen los Estndares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo. En Colombia estas normas fueron implementadas mediante decreto 2784 de 2012 donde posteriormente fue modificada por el decreto 3023 de 2013 y por ltimo y ms reciente mediante el decreto 2615 del 2014, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo ha dado a conocer el marco tcnico normativo, que a partir del 1 de enero del 2016 regir para las entidades del Grupo 1 dentro del proceso de aplicacin de las NIF en Colombia. Este decreto derogar desde la fecha ya mencionada, el anexo del decreto 2784 del 2012 y el decreto 3023 del 2013. Los IFRS - NIIF en los estados financieros desconocen los impactos sociales y ambientales que originan las organizaciones autorizadas y emitidas por el Consejo Tcnico de Normas de Contabilidad (IASB) sobre la forma como tipos particulares de transacciones y otros eventos deben ser reflejados en los estados financieros. De acuerdo a lo anterior se hace obligatorio el cumplimiento de las NIIF para la presentacin de los estados financieros aplicables a nivel mundial de acuerdo a los lineamientos financieros internacionales. Dentro de las NIIF, se incluye tambin las normas e interpretaciones aprobadas por la IASB, como las normas internacionales de contabilidad y las interpretaciones SIC. III. CAPITULO IA. Planteamiento del problema

Debido a la constante comercializacin entre naciones de todo el mundo y la tendencia a la globalizacin de los negocios, las NIIF surgen con la necesidad de emitir un cdigo o estndar nico de contabilidad de aplicacin a nivel mundial, para cumplir los objetivos internacionales.B. Justificacin

Debido a los procesos de globalizacin en diferentes reas del mundo el sector Contable y Financiero no se poda quedar atrs. Y es as como comienza a incursionar en tratados comerciales tales como MERCOSUR, EFTA, CAN, tratados de libre comercio con MEXICO, CHILE, CUBA y ms, llegando as ha sucesos como la firma del TLC con E.U, afirmando cada vez ms que Colombia se encuentra bajo un modelo econmico capitalista. Es por esta razn que a nivel internacional el lenguaje debe ser el mismo y actualmente el sistema de normas de contabilidad en Colombia sufre un proceso de Convergencia a las Normas Internacionales de Informacin Financiera, permitiendo que las empresas en el pas presenten sus estados financieros en las mismas condiciones que las empresas extranjeras haciendo ms fcil la comparacin de la informacin.C. Objetivos Identificar las normas que regulan la implementacin de las NIIF en Colombia. Desarrollar una investigacin terica que permita conocer a profundidad el objetivo de la implementacin de las NIIF en Colombia. Conocer la estructura y aspectos relevantes que conforman las NIIF.

Identificar cules son las normas y entes que regulan la aplicacin de las NIIF.D. PUNTOS A DESARROLLAR1. Las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), tambin conocidas por sus siglas en ingls como (IFRS), International Financial Reporting Standard, son unas normas contables adoptadas por el IASB institucin privada con sede en Londres. Constituyen los Estndares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual del Contable, ya que en ellas se establecen los lineamientos para llevar la Contabilidad de la forma aceptada a nivel internacional.

Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cuando fueron aprobadas y se matizan a travs de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas SIC y CINIIF.Las normas contables dictadas entre 1973 y 2001, reciben el nombre de "Normas Internacionales de Contabilidad" (NIC) y fueron dictadas por el (IASC) International Accounting Standards Committee, precedente del actual IASB. Desde abril de 2001, ao de constitucin del IASB, este organismo adopt todas las NIC y continu su desarrollo, denominando a las nuevas normas "Normas Internacionales de Informacin Financiera" (NIIF).

Normas Legales que regulan la aplicacin de las N.I.I.F en ColombiaEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el Decreto 2784 del 28 de Diciembre de 2012, reglamenta la Ley 1314 de 2009, sobre el marco normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 1. Donde se regulan los principios y normas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de la informacin, aceptados en Colombia, se sealan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedicin y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.Adicionalmente, para una adecuada implementacin de las nuevas normas es necesario que las entidades destinatarias de este decreto, elaboren un plan de implementacin que incluya como uno de sus componentes esenciales la capacitacin, que rena las condiciones necesarias para su ejecucin y que se monitoree su adecuado cumplimiento.De esta manera se decretan los siguientes artculos:Artculo 1: mbito de Aplicacin. El presente decreto ser aplicable a los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 1.Artculo 2.Marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 1.Se establece un rgimen normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 1. Quienes debern aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados.Artculo 3.Cronograma de aplicacin del marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera del Grupo 1.Los primeros estados financieros a los que los preparadores de informacin financiera que califiquen dentro del Grupo 1, aplicarn el nuevo marco tcnico normativo, son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2015.Artculo 4. Referencias normativas internacionales sobre informacin financiera. Todas las referencias para la aplicacin de normas internacionales de informacin financiera de que trata el marco tcnico normativo de informacin financiera, ser aplicables a la fecha de expedicin de tales normas internacionales de informacin financiera, en los trminos de la Ley 1314 de 2009.Artculo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de le fecha de su publicacin, y respecto de los destinatarios definidos en este decreto, a partir de la fecha de aplicacin establecida en el numeral 6 del artculo 3 del presente decreto, no les ser aplicable lo dispuesto en los Decretos nmeros 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la dems normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.Aspectos Bsicos del Marco Conceptual de las NIIF Permitir un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, funcin y limitaciones de la informacin financiera. Dar sustento terico para la emisin de las NIF particulares, evitando con ello, la emisin de normas arbitrarias que no sean consistentes entre s.

Constituir un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables.

Proporcionar una terminologa y un punto de referencia comn entre los usuarios generales de la informacin financiera, promoviendo una mejor comunicacin entre ellos.

Establecimiento de postulados bsicos del sistema de informacin contable (NIF A-2).

Identificacin de las necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros (NIF A-3). Establecimiento de las caractersticas cualitativas de los estados financieros para cumplir con sus objetivos (NIF A-4). Definicin de los elementos bsicos de los estados financieros (NIF A-5) Establecimiento de los criterios generales de reconocimiento y valuacin de los elementos de los estados financieros (NIF A-6). Establecimiento de los criterios generales de presentacin y revelacin de la informacin financiera contenida en los estados financieros (NIF A-7). Establecimiento de las bases para la aplicacin de normas supletorias en ausencia de NIF particulares (NIF A-8).2. Elaborar un cuadro comparativo entre las normas Colombianas Decreto 2649 de 1993 Capitulo 2 Seccin 2 Y 3, desde el articulo 74 al 95 con las NIC 23, NIC 19, NIC 26, NIC 37, NIC 12, NIC 20, NIC 21, N.I.I.F 2, Y N.I.I.F 7NORMAS COLOMBIANAS

DECRETO 2649/ 1993

CAPITULO II, SECCION II, ART. 74 AL 95

Art. 74. Obligaciones financieras. Las obligaciones financieras corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a ttulo de mutuo y se deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el principal se deben registrar por separado

Art. 75. Cuentas y documentos por pagar. Las Cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente econmico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados econmicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores

Art. 76. Obligaciones laborales. Son obligaciones laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo. Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:1. Su pago sea exigible o probable, y2. Su importe se pueda estimar razonablemente. Para propsitos de estados financieros de perodos intermedios se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre bases estadsticas. Las cantidades as estimadas se deben ajustar al cierre del perodo, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes. El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del perodo corriente.

Art. 77. Pensiones de jubilacin. Las pensiones de jubilacin representan el valor presente de todas las erogaciones futuras que el ente econmico deber hacer a favor de empleados luego de su retiro, o a empleados retirados, o a sus sustitutos, derecho que se adquiere, de conformidad con normas legales o contractuales, por alcanzar una edad y acumular cierto nmero de aos de

Servicios. Dicho valor se debe reconocer al cierre del perodo con base en estudios actuariales preparados, en forma consistente, con observancia de mtodos de reconocido valor tcnico y de conformidad con factores que atiendan la realidad econmica. Los aumentos o disminuciones en los estudios actuariales que se determinen a partir de 1994, inclusive, se deben registrar en los resultados de cada perodo contable, sin perjuicio de la amortizacin en un lapso que no podr exceder del ao 2000 del costo diferido existente al 31 de diciembre de 1993.La obligacin por pensin sancin, cuando a ella haya lugar, slo se debe reconocer en el momento de determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben afectar los resultados de los correspondientes perodos.

Art. 78. Impuestos por pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestacin directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen. El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonablemente estimados para el perodo actual, aos anteriores sujetos a revisin oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagados por los correspondientes perodos. Para su determinacin se debe considerar la ganancia antes de impuestos, la renta gravable y las bases alternativas para la fijacin de este tributo. Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el ao corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa

Razonable de que tales diferencias se revertirn.

Art. 79. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar. Los dividendos, participaciones o excedentes por pagar, representan el monto de las utilidades o excedentes que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que estn pendientes de cancelar.

Art. 80. Bonos. Los bonos representan la captacin de ahorro realizada mediante la colocacin de ttulos valores que incorporan una parte alcuota de un crdito colectivo. Las primas o descuentos en la colocacin de bonos por un valor superior o inferior al valor nominal de los ttulos, se deben contabilizar en cuentas separadas en el balance. La amortizacin del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemtica en las fechas estipuladas para la causacin de intereses, con cargo o crdito a las cuentas de intereses. Se debe registrar en cuenta separada el monto de los intereses causados por pagar.

Art. 81. Contingencias de prdidas. Con sujecin a la norma bsica de la prudencia, se deben reconocer las contingencias de prdidas en la fecha en la cual se conozca informacin conforme a la cual su ocurrencia sea probable y puedan estimarse razonablemente. Tratndose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias probables en la fecha de notificacin del primer acto del proceso.

Art. 82. Ajuste del valor de los pasivos. El valor de los pasivos posedos el ltimo da del perodo o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio vigente al cierre del perodo o del mes para la moneda en la cual fueron pactados, en la cotizacin de la UPAC a la misma fecha o en el porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato, registrando como contrapartida un gasto o ingreso financiero, segn corresponda, salvo cuando

tales conceptos deban activarse. Los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se deben ajustar por el pago anual, por el PAAG mensual acumulado o por el PAAG mensual, segn el caso. SECCION III Normas sobre el patrimonio

Art. 83. Capital. El capital representa los aportes efectuados al ente econmico, en dinero, en industria o en especie, con el nimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, adems, sirvan de garanta para los acreedores. El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitucin o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, segn el caso. Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente fijado por los rganos competentes del ente econmico y aprobado por las autoridades, si fuere el caso. Se debe registrar por separado cada clase de aportes, segn los derechos que confieran..Art. 84. Prima en la colocacin de aportes. La prima en la colocacin de aportes representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.

Art. 85. Valorizaciones. Las valorizaciones representan el mayor valor de los activos, con relacin a su costo neto ajustado, establecido con sujecin a las normas tcnicas. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado dentro del patrimonio.

Art. 86. Intangibilidad de la prima en colocacin de aportes y de las valorizaciones. La prima en la colocacin de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o crditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o prdidas acumuladas.

Art. 87. Reservas o fondos patrimoniales. Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente econmico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales. Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar prdidas generales o especficas slo se pueden afectar con dichas prdidas, una vez estas hayan sido presentadas en el estado de resultados.

Art. 88. Aportes propios readquiridos o amortizados. Los aportes propios readquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes alcuotas representativas de su propio capital que un ente econmico realiza con sujecin a las normas legales. La readquisicin debe ser aprobada previamente por el rgano competente y se debe hacer de una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva o fondo debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente econmico. La readquisicin se debe registrar por su costo y su presentacin se debe hacer en el balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo respectivo. La diferencia entre el precio de recolocacin de los aportes readquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar como prima en la colocacin de aportes. Cuando el precio de venta sea inferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la diferencia.

Art. 89. Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie.

La utilidad decretada en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha decidido capitalizar, respecto de la cual an no se han expedido los documentos representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor asignado para efecto de la capitalizacin se debe registrar como prima en la colocacin de aportes.

Art. 90. Revalorizacin del patrimonio. La revalorizacin del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la prdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales.

Art. 91. Variaciones del patrimonio. Todas las variaciones del patrimonio, tales como las ocasionadas por aumentos de capital, distribucin de las utilidades o excedentes, readquisicin o amortizacin de aportes propios, colocacin de los aportes propios readquiridos y movimiento de reservas o fondos patrimoniales, deben cumplir con las formalidades legales establecidas, registrarse en el perodo en que ocurren y en las cuentas apropiadas. Las utilidades o excedentes acumulados pueden disminuirse por traslados a las cuentas de capital o para absorber prdidas netas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.

Art. 92. Ajuste anual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada perodo debe ajustarse con base en el PAAG. La cuenta de revalorizacin del patrimonio forma parte del patrimonio de los perodos siguientes para efecto del clculo a que se refiere el inciso anterior.

Art. 93. Ajuste del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el ao. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el ao, se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo ao: 1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el ao, que correspondan a incrementos reales tales como aumentos del capital, distintos de la Capitalizacin de utilidades, excedentes, o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorizacin del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.2. Las disminuciones del patrimonio, tales como las provenientes de la distribucin en efectivo de utilidades o excedentes de ejercicios patrimonio (sic) al comienzo del mismo y la readquisicin o amortizacin de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado. Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o prdida del ejercicio no se considera aumento o disminucin del Patrimonio en el respectivo ejercicio.3. Los traslados de partidas que hacan parte del patrimonio al inicio del ejercicio, no se consideran como aumentos o disminuciones del mismo.

Art. 94. Ajuste mensual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada mes, excluidas las utilidades, excedentes, o prdidas que se vayan acumulando durante el respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual. La cuenta de revalorizacin del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses siguientes para efecto del clculo a que se refiere el inciso anterior.

Art. 95. Valores a excluir del patrimonio. Al practicar los ajustes por inflacin, del patrimonio se deben excluir tambin los rubros correspondientes a valorizaciones de activos, "good will", "knowhow" y dems partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisicin efectiva.NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDADNIC NIIFNic 23 Costos por Prstamos.

Los costos por prstamos que sean directamente atribuibles a la adquisicin, construccin o produccin de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los dems costos por prstamos se reconocen como gastos. Una entidad capitalizar los costos por prstamos que sean directamente atribuibles a la adquisicin, construccin o produccin de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. Una entidad deber reconocer otros costos por prstamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos. Los costos por prstamos que sean directamente atribuibles a la adquisicin, construccin o produccin de un activo apto, se incluyen en el costo de dichos activos. Estos costos por prstamos se capitalizarn, como parte del costo del activo, siempre que sea probable que den lugar a beneficios econmicos futuros para la entidad y puedan ser medidos con fiabilidad.Nic 19 Beneficios a los Empleados.Esta Norma se aplicar por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aqullas a las que sea de aplicacin la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la informacin a revelar respecto de los beneficios de los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca:

(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y

(b) un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio econmico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestin.Nic 26 Contabilizacin E Informacin Financiera Sobre Planes De Beneficio Por Retiro. Los Planes de beneficio por retiro son acuerdos en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o despus (ya sea en forma de renta peridica o como pago nico), siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos que dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las clusulas establecidas en un documento o de las prcticas habituales de la entidad. Esta Norma se aplica a los estados financieros de planes de beneficio por retiro, cuando stos se preparan. Los planes de beneficio por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres, tales como planes de pensiones, sistemas complementarios de prestaciones por jubilacin o planes de beneficios por retiro. Los planes de beneficio por retiro se consideran, en la Norma, como entidades diferentes de los empleadores y de las personas que participan en dicho planes. El resto de las Normas son aplicables a las informaciones procedentes de los planes de beneficio por retiro, en la medida en que no queden derogadas por la presente Norma. Esta Norma trata de la contabilidad y la informacin a presentar, por parte del plan, a todos los participantes como grupo. No se ocupa, por el contrario de las informaciones a los individuos participantes acerca de sus derechos adquiridos sobre el plan.Nic 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medicin de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, as como que se revele la informacin complementaria suficiente, por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas. Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones acumuladas (o devengadas) que son objeto de estimacin, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuanta de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelacin. En una acepcin general, todas las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe correspondiente. Sin embargo, en esta Norma, el trmino contingente se utiliza para designar activos y pasivos que no han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros, porque su existencia quedar confirmada solamente tras la ocurrencia, o en su caso la no ocurrencia, de uno o ms sucesos futuros inciertos que no estn enteramente bajo el control de la entidad. Por otra parte, la denominacin pasivo contingente se utiliza para designar a los pasivos que no cumplen los criterios necesarios para su reconocimiento.Nic 12 Impuesto a las Ganancias. El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cmo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

(a) la recuperacin (liquidacin) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situacin financiera de la entidad; y

(b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos econmicos. As, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran tambin en los resultados. Esta Norma tambin aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a prdidas y crditos fiscales no utilizados, as como la presentacin del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la informacin a revelar sobre los mismos. Para los propsitos de esta Norma, el trmino impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposicin. El impuesto a las ganancias incluye tambin otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa.Nic 20 Contabilizacin de las Subvenciones del Gobierno e Informacin a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales. Esta Norma trata sobre la contabilizacin e informacin a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, as como de la informacin a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales. Las subvenciones del gobierno son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operacin de la entidad. Se excluyen aquellas formas de ayudas gubernamentales a las que no cabe razonablemente asignar un valor, as como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las dems operaciones normales de la entidad.

Nic 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Adems, la entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cmo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cmo convertir los estados financieros a la moneda de presentacin elegida.

Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, as como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros. Al preparar los estados financieros, cada entidad ya sea una entidad aislada, una entidad con negocios en el extranjero (tal como una controladora) o un negocio en el extranjero (tal como una subsidiaria o sucursal) determinar su moneda funcional de acuerdo con los prrafos 9 a 14. La entidad convertir las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, e informar de los efectos de esta conversin, de acuerdo con los prrafos 20 a 37 y 50. Esta Norma permite asimismo, a una entidad aislada que prepare estados financieros, o bien a una entidad que prepare estados financieros separados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Si la moneda de presentacin utilizada por la entidad es distinta de su moneda funcional, sus resultados y su situacin financiera se convertirn a la moneda de presentacin de acuerdo con los prrafos 38 a 50.Niif 2 Pagos Basados en Acciones. El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la informacin financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transaccin con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posicin financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados. En las transacciones con pagos basados en acciones, que sean liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, la entidad medir los bienes o servicios recibidos, as como el correspondiente incremento en el patrimonio, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, determinar su valor, as como el correspondiente incremento de patrimonio, indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Niif 7 Instrumentos Financieros: Informacin a Revelar. Esta NIIF se aplicar por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas, o NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39 y la NIIF 9; en esos casos, las entidades aplicarn los requerimientos de esta NIIF. Las entidades aplicarn tambin esta NIIF a todos los derivados vinculados a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definicin de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.

(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(c) [eliminado]

(d) Los contratos de seguro, segn se definen en la NIIF 4 Contratos de Seguro. No obstante, esta Norma se aplicar a los derivados implcitos en contratos de seguro, siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Adems, un emisor aplicar esta Norma a los contratos de garanta financiera si aplica la NIC 39 en el reconocimiento y medicin de esos contratos, pero aplicar la NIIF 4 si decidiese, de acuerdo con el apartado (d) del prrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y medicin.

(e) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estn dentro del alcance de los prrafos 5 a 7 de la NIC 39, a los que se aplicar esta NIIF.

(f) lnstrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los prrafos 16A y 16B o los prrafos 16C y 16D de la NIC 32. Esta NIIF se aplicar tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estn dentro del alcance de la NIC 39 y la NIIF 9. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque estn fuera del alcance de la NIC 39 y NIIF 9, entran dentro del alcance de esta NIIF (como algunos compromisos de prstamo). Esta NIIF es aplicable a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que estn dentro del alcance de la NIC 39 y NIIF 9 (vanse los prrafos 5 a 7 de la NIC 39). Una entidad suministrar informacin que permita que los usuarios de sus estados financieros evalen la relevancia de los instrumentos financieros en su situacin financiera y en su rendimiento.

3. Cules son las principales diferencias que presentan las NIIFS y NICS, vinculadas a pasivos, con las normas colombianas?COLOMBIANORMAS INTERNACIONALES

Se reconocen con base en las normas

fiscales y no tiene en cuenta la realidad

Econmica.Mtodo del diferido. (Se reconoce impuesto diferido sobre las diferencias de tiempo que surgen al conciliar la utilidad contable con la utilidad fiscal).

No permite el reconocimiento de impuestos diferidos sobre prdidas fiscales.No especfica sobre qu diferencias temporales se reconoce el impuesto diferido.Reconoce los beneficios de acuerdo con las normas laborales vigentes.La norma permite el diferir algunos costos por beneficios a Empleados.No se reconocen gastos ni pasivos por indemnizaciones mientras no se hayan pagado.No se usa el concepto de moneda funcional para determinar el proceso de conversin. (nicamente para entidades vigiladas por la Superfinanciera).

Las inversiones en empresas en el exterior se actualizan por el tipo de cambio y se reconocen en resultados.Establece el reconocimiento de pasivos contingentes y provisiones de acuerdo con su probabilidad.

Establece provisiones tanto para activos como pasivos.Establece los procedimientos para el reconocimiento de impuestos diferidos.Mtodo del Pasivo. (Se reconoce el impuesto diferido por diferencias entre los activos y pasivos contables con relacin a los activos y pasivos fiscales que se revierten en el futuro).

Permite el reconocimiento de impuestos

Diferidos sobre prdidas fiscales.

No permite el reconocimiento de impuestos diferidos para: Crdito mercantil, combinaciones de negocios, Inversiones en subsidiarias.

Clasifica los beneficios y aportes a empleados en corto y largo plazo.

Requiere que los costos sean reconocidos en el perodo en el cual la entidad recibe los beneficios de los empleados.Los planes de beneficios post-retiro son categorizados como planes de aportaciones definidas o de beneficios definidos.

Los beneficios a los empleados se registran contra los resultados.

Beneficios por terminacin, se reconocen cuando hay un compromiso de terminar el contrato con un empleado o un grupo de ellos o haya una oferta econmica como incentivo para la terminacin.

Define la moneda funcional y moneda de presentacin.

La diferencia en cambio resultante de inversiones en el exterior se reconoce en el patrimonio.

La conversin se puede realizar a tasa histrica o corriente dependiendo de la moneda funcional.Define los criterios especficos para reconocer pasivos contingentes y provisiones.

Las provisiones constituyen pasivos. A los activos les da el tratamiento de deterioro del valor.

E. Conclusiones

Despus de realizada la investigacin, se concluye que es realmente importante conocer las normas polticas contables contenidas en las NIIF as como sus objetivos, caractersticas, principios y normatividad antes de implementar este marco normativo en una empresa. Adicionalmente, las NIIF, permiten una rpida y mejor comparacin de los estados financieros de una empresa nacional junto con una extranjera. Por otro lado las NIIF son un desafo para las empresas y trabajadores de hoy pues exigen mejor preparacin y conocimiento en el rea contable lo cual trae como beneficio un incremento de sus mercados, la competitividad y el flujo de capital productivo. La aplicacin de este nuevo marco normativo traer como consecuencias cambios de orden contable, financiero, funcional, tecnolgico, comercial, contractual y fiscal en Colombia.V. Bibliografa https://es.wikipedia.org/wiki/Normas_Internacionales_de_Informaci%C3%B3n_FinancieraDecreto 2784 del 28 de Diciembre de 2012Decreto 3024 de 27 de Diciembre de 2013 Decreto 2615 Del 17 de Diciembre de 2014

Concepto DIAN 016442 Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIFNormas Internacionales De Contabilidad NICS 23, 19, 26, 37, 12, 20, 21.

Normas Internacionales De Informacin Financiera NIIFS 2, 7.

Decreto 2649 de 1993.1973

NIC

IASC

2001

2011

NIC + NIFI

IASB