Prefectura Naval Argentina · X/1.2. del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana...

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Prefectura Naval Argentina ____________ ORDENANZA Nº 11/97 (DPSN) ____________ TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” Buenos Aires, 6 de enero de 1998. NORMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (NGS) VISTO el presente expediente, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y, CONSIDERANDO: Que la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, celebrada el mes de mayo de 1994 de conformidad con el articulo VIII c) ii) del Convenio, aprobó las enmiendas al Anexo de dicho Convenio, cuyos textos figuran en los anexos de la resolución. Que el Anexo 2 de la aludida Resolución, añade como nuevo Capítulo IX la Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques, cuya Regla 3 estipula el cumplimiento de las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad. Que dicha resolución decidió que las enmiendas del Anexo 2 se considerarán aceptadas el 1º de enero de 1998, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de gobiernos contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado objeciones a las enmiendas. Que Organización Marítima Internacional (O.M.I.), mediante la Resolución A.741 (18), aprobó el código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación - Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS) - e instó vivamente a los gobiernos a que implanten dicho código en el ámbito nacional, concediendo prioridad a los buques de pasajes, buques tanques, buques gaseros, buques graneleros y unidades móviles de perforación mar adentro. Que la norma mencionada en el párrafo precedente establece que el Código IGS podrá ser aplicado a la totalidad de los buques, en particular aquellos que registran un alto índice de siniestralidad y considerando la Recomendación promulgada por la Organización Internacional del Trabajo (Nº 199), la cual instaura la necesidad de contar con Sistemas de Gestión de la Seguridad para los buques Pesqueros. (V.R. Nº 3/10). Que la manera más eficaz de prevenir los siniestros marítimos y la contaminación del mar por los buques consiste en el dictado de normas regulatorias que implanten el precitado código en el ámbito Nacional.

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Prefectura Naval Argentina ____________

ORDENANZA Nº 11/97 (DPSN) ____________

TOMO 2

“RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”

Buenos Aires, 6 de enero de 1998.

NORMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (NGS)

VISTO el presente expediente, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, celebrada el mes de mayo de 1994 de conformidad con el articulo VIII c) ii) del Convenio, aprobó las enmiendas al Anexo de dicho Convenio, cuyos textos figuran en los anexos de la resolución.

Que el Anexo 2 de la aludida Resolución, añade como nuevo Capítulo IX la Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques, cuya Regla 3 estipula el cumplimiento de las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad.

Que dicha resolución decidió que las enmiendas del Anexo 2 se considerarán aceptadas el 1º de enero de 1998, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de gobiernos contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado objeciones a las enmiendas.

Que Organización Marítima Internacional (O.M.I.), mediante la Resolución A.741 (18), aprobó el código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación - Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS) - e instó vivamente a los gobiernos a que implanten dicho código en el ámbito nacional, concediendo prioridad a los buques de pasajes, buques tanques, buques gaseros, buques graneleros y unidades móviles de perforación mar adentro.

Que la norma mencionada en el párrafo precedente establece que el Código IGS podrá ser aplicado a la totalidad de los buques, en particular aquellos que registran un alto índice de siniestralidad y considerando la Recomendación promulgada por la Organización Internacional del Trabajo (Nº 199), la cual instaura la necesidad de contar con Sistemas de Gestión de la Seguridad para los buques Pesqueros. (V.R. Nº 3/10).

Que la manera más eficaz de prevenir los siniestros marítimos y la contaminación del mar por los buques consiste en el dictado de normas regulatorias que implanten el precitado código en el ámbito Nacional.

Que el Artículo 26 de la Constitución Nacional, establece la libertad de navegación, para todas las banderas, de sus ríos interiores, “con sujeción únicamente a los reglamentos que dicten la autoridad nacional”.

Que concordante con lo expresado en el cuarto y el anterior considerando, procede disponer la aplicación de las aludidas normas a todos los buques que naveguen u operen en aguas navegables de la Nación, sean ellos de bandera nacional o extranjeras.

Que la Prefectura hallase facultada a dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE:

ARTÍCULO l º- Apruébanse las “Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación” (NGS), los formularios de los “Certificados Demostrativos de Cumplimiento” (CDC) , “Certificado de Gestión de la Seguridad”, “Certificado Provisional de Cumplimiento” y “Certificado provisional de Gestión de la Seguridad”, que como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 integran esta Ordenanza, y el Apéndice I “Guía para la confección del Manual de Gestión de la Seguridad (MGS) del Grupo 3”. (Por V.R. Nº 2-02 se sustituyeron e incorporaron Anexos del 1 al 11

ARTÍCULO 2 º- La presente disposición entrará en vigor una vez cumplidos treinta (30) días computados desde el siguiente al de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese como Ordenanza (DPSN), y archívese.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 1997.

(Expte. P-24.372-c-b-97). (Disp. RPOL, LC9 Nº 18-97). RPOL, LC9 Nº 3-97. (Nro. de orden 306).

Anexo Nº 1 a la Ordenanza Nº 11-97 (DPSN).

NORMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (NGS).

1. DEFINICIONES. A los efectos de la aplicación de estas Normas el significado de los términos

que a continuación se expresa, será:

1.1. Buque de carga: Es todo buque que no sea buque de pasaje.

1.2. Buque de carga combinado: Es todo buque petrolero proyectado para transportar indistintamente hidrocarburos o cargamentos sólidos a granel.

1.3. Buque de Pasaje: Es todo buque que transporte más de doce (12) pasajeros. (Texto de este apartado según V.R. 1-99)

1.4. Buque Gasero: Es todo buque de carga construido o adaptado y. utilizado para el transporte a granel de cualquiera de los gases licuados u otros productos enumerados en el capítulo 19 del Código Internacional de Gaseros.

1.5. Buque Granelero: Es todo buque destinado principalmente al transporte de carga seca a granel que, en general, se construye con una sola cubierta, tanques en la parte superior de los costados y tanques laterales tipo tolva en los espacios de carga, incluso tipos como los mineraleros y los buques de carga combinados.

1.6. Buque petrolero: Es todo buque construido o adaptado para transportar principalmente hidrocarburos a granel en sus espacios de carga. Este término comprende a los buques de carga combinados y buques quimiqueros, cuando estén transportando cargamento total o parcial de hidrocarburos a granel.

1.7. Buque Quimiquero: Es todo buque de carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel transporte de cualquiera de los productos líquidos enumerados en el capítulo 17 del Código Internacional de Quimiqueros.

1.8. Compañía: Es el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, gestor naval o fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y las responsabilidades establecidas en las Normas de Gestión de Seguridad.

1.9. Nave de gran velocidad: Es toda nave capaz de desarrollar una velocidad máxima en metros por segundos igual o superior a la resultante de la formula definida en la regla X/1.2. del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, 1974 (SOLAS 1974).

1.10. Normas de Gestión de la Seguridad (NGS): Son las normas de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación aprobadas por la Prefectura.

1.11. Organización: Es la Organización Marítima Internacional (OMI).

1.12. Manual de Gestión de la Seguridad (MGS): Son todos los documentos que se utilizan para describir e implantar el Sistema de Gestión de la Seguridad. (Texto de este apartado según V.R. 1-99)

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

1.13. Unidades móviles de perforación: Es todo buque o artefacto naval apto para realizar operaciones de perforación destinadas a la exploración o explotación de los recursos naturales del subsuelo de los fondos marinos.

1.14 Buque Pesquero: Buque utilizado para la captura de peces u otras especies vivas de la fauna o flora acuática. (V.R. Nº 3/10).

1.15 Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS): un sistema estructurado y basado en documentos, que permita al personal de la Compañía implantar de forma eficaz los principios de seguridad y protección ambiental de la misma, el cual debe ser aprobado por la Compañía y revisado por la PNA conforme a las Normas en vigor. (V.R. Nº 3/10).

1.16 “Certificado Demostrativo de Cumplimiento (CDC)”: Es un documento expedido a una Compañía que cumple lo prescrito en la presente Norma. (V.R. Nº 3/10).

1.17 “Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS)”: Es un documento expedido a un buque como testimonio de que la Compañía y su gestión a bordo del buque se ajustan al SGS aprobado. (V.R. Nº 3/10).

1.18 “Certificados Provisional de Cumplimiento (CPC)”: Es un documento expedido para facilitar la implantación inicial de las Normas, cuando una Compañía se haya establecido recientemente, o cuando se añadan nuevos tipos de buques a un Certificado existente. (V.R. Nº 3/10).

1.19 “Certificados Provisional de Gestión de la Seguridad (CPGS)”: Es un documento expedido a aquellos buques que al requerirlo son buques nuevos y también, cuando una Compañía se hace cargo de la gestión de un buque incorporado a ella como nuevo. (V.R. Nº 3/10).

1.20 “Auditoría de Gestión de la Seguridad”: Es un examen independiente y sistemático para determinar si las actividades relacionadas con el SGS y los resultados obtenidos cumplen las disposiciones previstas y si estas disposiciones se aplican eficazmente y son adecuadas para alcanzar sus objetivos. (V.R. Nº 3/10).

1.21 “Observación”: Es la exposición de hechos formulada durante una Auditoria de Gestión de la Seguridad y justificada con pruebas objetivas. (V.R. Nº 3/10).

1.22 “Evidencia objetiva”: Es la información, cuantitativa o cualitativa, registro o las exposiciones de hechos relativos a la seguridad o a la existencia y aplicación de un elemento del SGS, basados en observaciones, medidas o ensayos y que puedan verificarse. (V.R. Nº 3/10).

1.23 “Incumplimiento”: una situación observada en la que hay pruebas objetivas de que no se ha cumplido una determinada prescripción. (V.R. Nº 3/10).

1.24 “Incumplimiento Grave”: Discrepancia identificable que constituye una amenaza grave para el personal o la seguridad del buque o entraña un riesgo grave para el medio ambiente y que exige medidas correctivas inmediatas. La ausencia de aplicación efectiva y sistemática de una prescripción de la Norma también significa incumplimiento grave. (V.R. Nº 3/10).

2. OBJETIVOS. Las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la prevención de

la Contaminación tienen por objeto garantizar la seguridad marítima, evitar lesiones personales o

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

pérdidas de vidas humanas, daños al medio ambiente, concretamente al medio marino, y a los bienes.

3. GESTIÓN DE LA COMPAÑÍA. Para concretar los objetivos a que se refiere el artículo anterior,

la gestión de la Compañía abarcará entre otras cosas, lo siguiente:

3.1. Establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo.

3.2. Tomar precauciones contra todos los riesgos señalados; y

3.3. mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de tierra y de a bordo sobre Gestión de la Seguridad, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.

4. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA COMPAÑÍA. Cada Compañía

elaborará, aplicará y mantendrá un Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) que deber garantizar:

4.1. El cumplimiento de las normas y reglas obligatorias, referidas a la seguridad operacional del buque y a la prevención de la contaminaci6n; y

4.2. Que se tengan presente los Códigos Internacionales aplicables, junto con las directrices y normas recomendadas por la Organización, las sugeridas por las administraciones de otros países, por las sociedades de clasificación y por 1as organizaciones navieras.

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

5.1. Las presentes normas se aplicarán a las Compañías y sus buques de la matrícula mercante nacional que efectúen cabotaje nacional y fronterizo.

5.2. Las Compañías y sus buques de bandera extranjera que, amparados en regímenes de excepción, efectúes cabotaje y que se encuentren contemplados dentro de los alcances del acápite 5.3., cumplirán con las prescripciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad de la Organización Marítima Internacional. En los casos que su administración lo solicite, la Prefectura podrá certificar el Sistema de Gestión bajo las presentes normas.

5.3. Salvo lo prescripto en 5.6., Cumplirán con lo prescripto en esta Ordenanza los siguientes buques:

- Buques de pasaje;

- Buques de carga (incluidos convoyes de empuje) de arqueo total mayor o igual a 500; y

- Unidades de perforación mar adentro, de arqueo total mayor o igual a 500.

5.4. Las presentes normas serán de aplicación a los siguientes tipos de buques a partir de las fechas que se consignan a continuación:

Grupo 1: Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad que operen en zonas de navegación marítima nacional, Río de la Plata exterior, incluido el Puerto de Colonia (R.O. del Uruguay), a partir del 1º de julio del año 1999.

Grupo 2: Buques petroleros, buques quimiqueros, buques gaseros, buques graneleros y naves de gran velocidad, de un arqueo total igual o superior a 500, que efectúen navegación marítima nacional, fluvial, lacustre y portuaria, a partir del 1º de julio del año 1999.

Grupo 3. Buques de pasaje, no incluidos en el Grupo 1, que realicen navegación marítima costera, de rada o ría, lacustre, portuaria, ríos interiores, y Río de la Plata interior, excluido el Puerto de Colonia (R.O. del Uruguay), a partir del 1º de enero del año 2001.

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

Grupo 4. Los demás buques de carga no comprendidas en el Grupo 2 afectados a igual zona de navegación, y unidades móviles de perforación mar adentro, a partir del 1º de julio del año 2003. Grupo 5. Buques pesqueros, afectados a cualquier tipo de navegación, cuyo Tonelaje de Arqueo Bruto sea igual o superior a TRECIENTOS (300), a partir del 30 de Junio de 2011. (V.R. Nº 3/10). Grupo 6. Buques pesqueros, afectados a cualquier tipo de navegación, cuyo tonelaje de arqueo bruto sea igual o superior a CIENTO CINCUENTA (150) y menor a TRECIENTOS (300), a partir del 31 de Diciembre de 2011. (V.R. Nº 3/10).

5.5. Las disposiciones contenidas en el Anexo 1, sólo están referidas a los buques captados en los Grupos, 1; 2; 4; 5 y 6. (V.R. Nº 3/10).

El Anexo 6, se aplicará, exclusivamente, a los buques del Grupo 3, los que llevarán los modelos de los certificados que se indican en los Anexos 7, 8, 9 y 10, según corresponda, y confeccionarán el Manual de Gestión de la Seguridad sobre la base del modelo recomendado del Apéndice I.

Las cuestiones no previstas en el referido Anexo, se resolverán por analogía tomando las disposiciones del Anexo 1, en todo cuanto fuere posible y razonable.

5.6. Exenciones: estarán eximidos de implementar un sistema de gestión de la seguridad, los siguientes tipos de buques:

5.6.1. (eliminado) (V.R. Nº 3/10).

5.6.2. Buques de carga sin propulsión y sin tripulación; y

5.6.3. Los buques de pasaje con arqueo total menor a 10 (2da. Agrupación) que lo soliciten, cuando la Prefectura, en virtud del análisis de evaluación de riesgo y la información proporcionada por la dependencia jurisdiccional que se indica en el Anexo 11, así lo determine.

La compañía cuyas embarcaciones resulten eximidas de la implantación de un sistema de gestión de la seguridad, adoptará las medidas adicionales de control que se especifican en dicho Anexo.

(Texto del punto 5 según V.R. 2-02)

6. PRESCRIPCIONES DE ORDEN FUNCIONAL APLICABLES A TODO SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (SGS).

El Sistema de Gestión de la seguridad (SGS) que cada Compañía debe elaborar, aplicar y mantener deber contener las siguientes prescripciones de orden funcional:

6.1. Principios sobre seguridad y protección del medio ambiente;

6.2. Instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad operacional del buque y la protección del medio ambiente de conformidad con la legislación nacional en vigor;

6.3. Niveles definidos de autoridad y vías de comunicación entre el personal de tierra y el de a bordo;

6.4. Procedimientos para notificar los casos de accidentes y los casos de incumplimiento de las Normas de Gestión de la Seguridad;

6.5. Procedimientos de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia; y

6.6. Procedimientos para efectuar auditorias internas y evaluación de la gestión.

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

7. PRESCRIPCIONES SOBRE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. La Compañía establecerá principios sobre Seguridad y Protección del Medio Ambiente que indiquen como alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 2.

Asimismo, la Compañía se asegurará que se apliquen y mantengan dichos principios en los distintos niveles organizativos, tanto a bordo de los buques como en tierra.

8. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DE LA COMPAÑÍA. Si el responsable de la

explotación del buque no es el propietario, este deberá comunicar a la Prefectura el nombre y demás datos identificatorios de aquel.

La Compañía determinará y documentará la responsabilidad, autoridad e interdependencia de todo el personal que dirija, ejecute y verifique las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación y, además, ser responsable de garantizar que se habiliten los recursos y el apoyo necesario en tierra para que la persona o personas designadas ejerzan sus funciones.

9. PERSONAS DESIGNADAS. A fin de garantizar la seguridad operacional del buque y

proporcionar el enlace entre la Compañía y el personal de a bordo, cada Compañía designará, en la forma que estime oportuna, a una o varias personas en tierra directamente ligadas a la Dirección, cuya responsabilidad y autoridad les permita supervisar los aspectos operacionales del buque que afectan a la seguridad y la prevención de la contaminación, así como garantizar que se habiliten recursos suficientes y el debido apoyo en tierra.

10. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DEL CAPITÁN.

La Compañía: 10.1. Determinará y documentará las atribuciones del Capitán en el ejercicio de las siguientes

funciones:

10.1.1. Implantar los principios de la Compañía sobre seguridad y protección ambiental.

10.1.2. Fomentar entre la tripulación la aplicación de dichos principios;

10.1.3. Partir las órdenes e instrucciones pertinentes de manera clara y

10.1.4. Verificar que se cumplen las medidas prescriptas; y

10.1.5. Revisar periódicamente el SGS e informar de sus deficiencias a la Dirección en tierra. (V.R. Nº 3/10).

10.2. Hará que en el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) que se aplique a bordo figure una declaración recalcando de manera inequívoca la autoridad del Capitán; asimismo, en dicho sistema, deberá constar que compete primordialmente al Capitán tomar las decisiones que sean precisas en relación con la seguridad y la prevención de la contaminación y, en caso necesario, pedir ayuda a la Compañía.

11. RECURSOS Y PERSONAL:

11.1. La Compañía garantizará que el Capitán:

11.1.1. esté‚ debidamente capacitado para ejercer el mando;

11.1.2. Conozca perfectamente las Normas de Gestión de la Seguridad (NGS) por ella adoptadas, y

11.1.3. Cuente con la asistencia necesaria para cumplir sus funciones de manera satisfactoria.

11.2. Que los buques están tripulados por gente de mar competente, titulada y en buen estado físico, de conformidad con las correspondientes disposiciones nacionales e internacionales.

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

11.3. Que cuando se efectúen cambios de la dotación del buque, los nuevos tripulantes y los que pasen a realizar nuevas tareas, que guarden relación con la seguridad y protección del medio ambiente, puedan familiarizarse debidamente con sus funciones. Las funciones se establecerán documentalmente y se impartirán las instrucciones que sea indispensable dar a conocer antes de hacerse a la mar.

11.4. Que todo el personal relacionado con el Sistema de Gestión de la Seguridad comprenda adecuadamente los reglamentos, Normas, Códigos y directrices.

11.5. Que se adopten y mantengan los procedimientos por cuyo medio se concreten las necesidades que puedan presentarse en la esfera de la formación, con el objeto de potenciar el. Sistema de Gestión de la Seguridad, y garantizará que tal formación se imparte a la totalidad del personal involucrado.

11.6. Que se adopten y mantengan los procedimientos para que la información sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad, sea proporcionado en un idioma o idiomas de trabajo que sea fácilmente comprendido por el personal del buque.

11.7. Asegurará que, para realizar las tareas relacionadas con el Sistema de Gestión de la Seguridad, el personal del buque pueda comunicarse de manera efectiva.

12. ELABORACIÓN DE PLANES PARA LAS OPERACIONES DE A BORDO. La Compañía

adoptará procedimientos, planes e instrucciones, así como las listas de comprobaciones que procedan, aplicables a las operaciones más importantes que se efectúen a bordo en relación con la seguridad del personal y del buque y la protección del medio ambiente. Se delimitarán las distintas tareas que hayan de realizarse, confiándolas a personal competente. (V.R. Nº 3/10).

13. PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS. A fin de una adecuada preparación para las

situaciones de emergencia:

13.1. La Compañía determinará las posibles situaciones de emergencia a bordo y adoptará procedimientos para hacerles frente. (V.R. Nº 3/10).

13.2. La Compañía establecerá programas de ejercicios y prácticas que sirvan de preparación para actuar con urgencia.

13.3. En el Sistema de Gestión de la seguridad se proveerán las medidas necesarias para garantizar que la Compañía como tal pueda en cualquier momento actuar eficazmente en relación con los peligros, accidentes y situaciones de emergencia que afecten a sus buques.

14. INFORMES Y ANÁLISIS DE LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO, ACCIDENTES Y

ACAECIMIENTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. El Sistema de Gestión de la Seguridad incluirá procedimientos para poner en conocimiento de la Compañía 1os casos de incumplimientos, 1os accidentes y las situaciones potencialmente peligrosas y, asimismo, los de investigación y análisis de dichos casos, con el objeto de aumentar la eficacia del sistema.

La Compañía adoptará los procedimientos para aplicar las correspondientes medidas correctivas, incluidas las destinadas a evitar que se repitan los problemas. (V.R. Nº 3/10). 15. MANTENIMIENTO DEL BUQUE Y EL EQUIPO.

Para concretar adecuadamente el mantenimiento del buque y el equipo, la Compañía:

15.1. Adoptará procedimientos para garantizar que el mantenimiento del buque se efectúa de conformidad con los reglamentos correspondientes y con las disposiciones complementarias que ella misma establezca.

15.2. Se asegurar que:

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

15.2.1. Se efectúan inspecciones con la debida periodicidad;

15.2.2. Se notifican todos los casos de incumplimiento y, si se conocen, sus posibles causas

15.2.3. Se toman las medidas correctivas apropiadas; y

15.2.4. Se conservan los registros de esas actividades.

15.3. Indagará cuáles son los elementos del equipo y los sistemas técnicos que, en caso de avería repentina, puedan crear situaciones peligrosas y, asimismo, se arbitrarán medidas concretas destinadas a acrecentar la fiabilidad de dichos elementos o sistemas. Una de tales medidas consistirá en la realización periódica de pruebas con los dispositivos auxiliares, así como con los elementos del equipo o los sistemas técnicos que no estén en uso continuo. (V.R. Nº 3/10).

15.4. Las inspecciones y medidas a que se refieren los incisos 15.2 y 15.3. De este articulo, se integrarán en las operaciones ordinarias de mantenimiento del buque.

16. DOCUMENTACIÓN. La Compañía adoptará y mantendrá procedimientos para controlar todos

los documentos y datos relacionados con el Sistema de Gestión de la Seguridad, para ello asegurará que:

16.1. Se dispone de documentos actualizados en todos los lugares en que sean necesarios;

16.2. Las modificaciones que se efectúen en los documentos son revisadas y aprobadas por el personal autorizado; y

16.3. Se eliminen sin demora los documentos que hayan perdido actualidad.

Los documentos que se utilicen para describir e implantar el Sistema de Gestión de la Seguridad podrá denominarse “Manual de Gestión de Seguridad".

La documentación se elaborará en la forma que la compañía juzgue más conveniente. Cada buque llevará a bordo la documentación que le sea aplicable.

17. VERIFICACIÓN POR LA COMPAÑÍA, EXAMEN Y EVALUACIÓN.

A efectos de verificar, examinar y evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad, la Compañía:

17.1. La Compañía efectuará auditorías internas a bordo y en tierra a intervalos que no excedan de DOCE (12) meses para verificar que las actividades relaciona-das con la seguridad y la prevención de la contaminación se ajustan al SGS. En circunstancias excepcionales, ese intervalo podrá excederse en no más de TRES (3) meses; (V.R. Nº 3/10).

17.2. Evaluará periódicamente la efectividad del SGS con arreglo a los procedimientos que ella misma establezca; (V.R. Nº 3/10).

17.3. Aplicará los procedimientos previstos en la documentación para efectuar las auditorias y poner en práctica las posibles medidas correctivas;

17.4. Controlar que el personal que realice las auditorias sea ajeno, en cada caso, a la esfera de actividad concreta objeto de examen, salvo que, por las dimensiones y demás características de la Compañía, ello resulte inviable

18. INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS DE AUDITORIAS Y REVISIONES.

Los resultados de las auditorias y revisiones se darán a conocer a todo el personal que ejerza alguna función en la esfera de actividad de que se trate.

19. ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS.

El personal de gestión encargado de la esfera de actividad de que se trate adoptar, sin demora, las medidas oportunas para subsanar las deficiencias observadas.

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

20. CERTIFICACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.

La Prefectura, expedirá, a cada Compañía que cumpla con las prescripciones de estas Normas, un Certificado Demostrativo de Cumplimiento (CDC) y, a los buques, un certificado llamado Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS).

El Certificado Demostrativo de Cumplimiento (CDC) acreditará que la Compañía esta capacitada para cumplir las prescripciones de estas Normas.

Un buque solo podrá ser utilizado por una Compañía a la que se le haya expedido el Certificado Demostrativo de Cumplimiento (CDC) aplicable a dicho buque.

Una copia del Certificado Demostrativo de Cumplimiento (CDC) deberá será conservada a bordo de modo que el capitán, cuando le fuere requerido, pueda mostrarlo para su verificación por la Prefectura.

El Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS) se expedirá, a los buques, una vez verificado que la Compañía y su gestión a bordo se ajusta al Sistema de Gestión de la Seguridad aprobado.

La Prefectura verificará periódicamente que el Sistema de Gestión de la Seguridad aprobado del buque funcione como es debido acorde lo establecido. (Texto de este punto según Fe de Erratas)

20.1 Características de los Certificados.

Se confeccionarán en papel celulósico de NOVENTA GRAMOS (90 gr.) –tamaño tipo A4– con marcas de agua continuas y fibras de seguridad luminiscentes a la luz ultravioleta (U.V.), con inserciones en tinta invisible con reacción lumínica a la exposición de luz U.V.; una línea horizontal que separa el encabezamiento del resto de la página, contendrá el lema “PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS Y EL COMERCIO DESDE 1810” y cada hoja llevará en el ángulo inferior izquierdo una numeración correlativa de registro del papel. (V.R. Nº 3/10).

21. EXPEDICIÓN Y VALIDEZ DEL CERTIFICADO DEMOSTRATIVO DE

CUMPLIMIENTO.

21.1. EXPEDICIÓN. El Certificado Demostrativo de Cumplimiento será expedido a una Compañía después de:

21.1.1. Una verificación inicial que acredite el cumplimiento de las prescripciones de las Normas de Gestión de la Seguridad (NGS);

21.1.2. Haberse verificado que el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de la Compañía cumple con las prescripciones de las Normas;

21.1.3. Haberse demostrado mediante prueba objetiva que el SGS ha sido implantado eficazmente.

La prueba objetiva debe demostrar que el SGS de la Compañía ha funcionado, por lo menos, durante tres meses y, como mínimo, durante tres meses a bordo de cada tipo de buque que explota la Compañía.

Además deberá inc1uir los registros de la auditoria interna realizada por la Compañía, tanto a bordo como en tierra.

El CDC se expedirá en idioma castellano en el formulario aprobado, acorde al modelo del Anexo 2.

21.2. VALIDEZ. El Certificado Demostrativo de Cumplimiento (CDC) tendrá una validez de cinco (5) años; para conservar su validez deberá ser verificado anualmente, a fin de confirmar el funcionamiento eficaz del Sistema de Gestión de Seguridad (SGS). Esta verificación se efectuará dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de su vencimiento anual.

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

21.2.1. El CDC solo será válido para los tipos de buques incluidos en la verificación inicial. Podrá hacérselo extensivo a otro tipo de buque adicional, únicamente cuando se verifique que la Compañía posee capacidad para cumplir con lo establecido en las Normas, para éste tipo de buque.

21.2.2. La verificación anual incluirá una comprobación de la exactitud de los registros reglamentarios presentados, por lo menos, para un buque de cada tipo a los que se refiera el certificado. Asimismo, se controlarán las correcciones y modificaciones que haya experimentado el SGS a partir de la última verificación.

21.2.3. Cuando se omita solicitar la verificación anual del CDC, o se compruebe un grave incumplimiento de las Normas la Prefectura podrá retirarlo, esto producirá la invalidación de los SGS asociados a dicho Certificado.

22. EXPEDICIÓN Y VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD.

22.1. EXPEDICIÓN- El Certificado de Gestión de la Seguridad le será expedido a un buque luego de realizada una verificación inicial de cumplimiento de las Normas de Gestión de la Seguridad. En dicha verificación se comprobar:

22.1.1. Si el Certificado Demostrativo de Cumplimiento expedido a la Compañía que tiene a su cargo la explotación del buque es aplicable a ese tipo especifico de buque;

22.1.2. Si el SGS utilizado a bordo del buque cumple con las prescripciones de las Normas y

22.1.3. Si el SGS ha sido puesto en práctica.

La prueba objetiva que demuestre que el SGS de la Compañía ha venido funcionando eficazmente, durante por lo menos tres meses a bordo del buque, a la que se refiere el articulo 21.1.3 deberá encontrarse disponible; dicha prueba incluir los registros de auditoria interna de la Compañía.

El CGS se expedirá en idioma castellano, en el formulario aprobado, acorde al modelo del Anexo 3.

22.2. VALIDEZ. El Certificado de Gestión de la Seguridad es válido por un plazo de cinco (5) años.

22.2.1. La validez del Certificado de Gestión de la Seguridad estar supeditada a que se realice, como mínimo, una verificación intermedia anual para confirmar la eficacia del funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y que las modificaciones que puedan haberse efectuado desde la última verificación cumplen las prescripciones de las Normas.

22.2.2. En ciertos casos, como el de incumplimiento grave, que si no se remedia podrá ocasionar el retiro del CGS, la Prefectura podrá aumentar la frecuencia de las verificaciones intermedias.

22.2.3. El CGS solo puede ser retirado por la Prefectura si no se solicitan las verificaciones intermedias o de renovación, o si se constatan pruebas de grave incumplimiento de las Normas, que no han sido remediados dentro de un determinado periodo.

23. RENOVACIÓN. La renovación de los Certificados Demostrativo de Cumplimiento o de Gestión de la Seguridad, deberán solicitarse antes de caducará su validez y, a tal efecto se practicarán las verificaciones que se establecen a continuación.

23.1. VERIFICACIONES: Las verificaciones para renovación contemplarán todos los elementos del SGS y las actividades a las que se aplican las prescripciones de estas Normas.

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

Las verificaciones para renovación podrán ser realizadas a partir de los seis (6) meses anteriores a la fecha de caducidad de los Certificados.

Para renovar los Certificados se efectuará un control de evaluación del cumplimiento y/o incumplimiento de todos los elementos del SGS y la eficacia de éste para cumplir los objetivos prescriptos en estas Normas.

La renovación del CGS deberá incluir una evaluación de todos los aspectos del SGS a ese buque, y de la eficacia del SGS en cuanto a alcanzar los objetivos determinados por la utilización del Código.

24. CERTIFICADO PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO Y CERTIFICADO PROVISIONAL

DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD. Cuando se cambie el Estado de abanderamiento o la Compañía, deberán cumplirse, transitoriamente, los siguientes requisitos especiales.

24.1. El Certificado Provisional de Cumplimiento puede ser expedido para faci1itar la implantación inicial de las Normas, cuando una Compañía se haya establecido recientemente, o cuando se añadan nuevos tipos de buques a un Certificado existente. Luego de comprobarse que una Compañía posee un sistema (SGS) que cumple lo prescripto en el artículo 4. de estas Normas, la Prefectura le expedirá un certificado provisional válido por un periodo máximo de doce (12) meses.

La Prefectura exigirá a la Compañía que haga una demostración de sus planes para implantar un SGS que cumpla con todos 1os objetivos de las Normas, dentro del periodo de validez del Certificado Provisional de Cumplimiento.

24.2. La Prefectura expedir un Certificado Provisional de Gestión de la Seguridad a aquellos buques que al requerirse dicho certificado sean buques nuevos. Este certificado tendrá, como máximo, una validez de seis (6) meses.

La Prefectura también otorgará el aludido certificado a una Compañía, cuando ésta se haga cargo de la gestión de un buque incorporado a ella como nuevo-

Excepcionalmente, cuando existan causas debidamente justificadas, la Prefectura podrá ampliar la validez del Certificado Provisional de Gestión de la Seguridad por otros seis (6) meses.

24.3. Previo a expedir un Certificado Provisional de Gestión de la Seguridad la Prefectura comprobar:

24.3.1. Que el Certificado Demostrativo de Cumplimiento, incluido el provisional, corresponde a ese buque;

24.3.2. Que el Sistema (SGS) de la Compañía para ese buque incluye los elementos esenciales de las Normas;

24.3.3. Que dichos elementos esenciales han sido evaluados durante la verificación previa a la expedición del Certificado Demostrativo de Cumplimiento;

24.3.4. Que el Capitán o los correspondientes oficiales Superiores estén familiarizados con el Sistema (SGS) y con las medidas adoptadas para su implantación;

24.3.5. Que se han cursado las instrucciones definidas como esenciales antes de hacerse a la mar;

24.3.6. Existen planes para que la Compañía practique una verificación del buque en el plazo de tres meses;

24.3.7. Que se ha facilitado la información pertinente sobre el Sistema (SGS) en un idioma o idiomas de trabajo que el del buque comprende.

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

24.4. El Certificado Provisional de Cumplimiento y el Certificado Provisional de Gestión de la Seguridad se expedirán en idioma castellano, en los formularios aprobados acorde los modelos de los Anexos 4 y 5.

25. VERIFICACIÓN PERIÓDICA DEL CERTIFICADO DEMOSTRATIVO DE CUMPLIMIENTO.

Se practicarán verificaciones periódicas de la gestión de la seguridad para mantener la validez del Certificado.

El propósito de esas verificaciones es comprobar la eficacia del funcionamiento del Sistema (SGS), y de existir modificaciones al mismo, verificar que e11as cumplen lo establecido en 1as Normas.

La verificación periódica se efectuar dentro del plazo de los meses anteriores y posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado Demostrativo de Cumplimiento. Se convendrá un programa, de una duración no superior a tres meses, para llevar a término las medidas correctivas necesarias.

Cuando la Compañía cuente con más de una dependencia en tierra, y no haya sido visitado su totalidad durante la evaluación inicial, se hará todo lo posible para visitar las dependencias durante las evaluaciones periódicas, mientras continúa vigente el CDC.

26. VERIFICACIÓN INTERMEDIA DEL CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD. Para mantener la validez del Certificado se practicara una verificación intermedia de la gestión de la seguridad. El propósito de esta verificación es comprobar la eficacia del funcionamiento del SGS, y asegurarse de que las posibles modificaciones del SGS cumplen lo establecido en las Normas.

La verificación intermedia se efectuará entre el segundo y tercer aniversario de la fecha de expedición del Certificado.

27. AUDITORIAS DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD. Los procedimientos para auditoria de la gestión de la seguridad señalada a continuación, incluyen todas las etapas relativas a la verificación inicial.

Las auditorias de la gestión de la seguridad a efectos de verificación periódica y verificación para renovación, deberán basarse en los mismos principios, aunque su alcance sea diferente.

28. SOLICITUD DE AUDITORIA. La Compañía deberá presentar una solicitud de auditoria a la Prefectura para la expedición del CDC y del CGS.

La Prefectura efectuará el nombramiento del auditor principal y, si procede, del equipo de auditores.

29. EXAMEN PRELIMINAR. Como base para planificar la auditoria, el auditor principal deberá examinar el Manual de Gestión de la Seguridad con objeto de comprobar la idoneidad del SGS para cumplir con las prescripciones de las NGS. Si de ese examen resulta que el sistema no es adecuado, la auditoria tendrá que ser demorada hasta que la Compañía haya tomado medidas correctivas.

30. PREPARACIÓN DE LA AUDITORIA. El auditor principal así designado se pondrá en contacto con la Compañía y elaborará un plan para la auditoria.

El auditor proporcionar los planes de trabajo para la realización de la auditoria, que permitirán que las evaluaciones, investigaciones y exámenes se llevan a cabo de conformidad con los procedimientos, instrucciones y formas, establecidos para conseguir la coherencia de las prácticas de auditoria.

31. REALIZACIÓN DE LA AUDITORIA. La auditoria deberá comenzar con una reunión inicial que tiene por objeto presentar el equipo de auditoria al Personal Superior de Administración de la Compañía, resumir los métodos empleados para 11evar1a a cabo, confirmar la disponibilidad

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

de todos las instalaciones convenida, confirmar la fecha y hora de la reunión, de clausura y explicar todos los detalles relacionados con la auditoria que requieran aclaración.

El equipo de auditoria evaluara el SGS sobre la base de la documentación presentada por la Compañía y las pruebas objetivas de su implantación eficaz.

Las pruebas se obtendrán mediante entrevistas y examen de documentos. La observación de actividades y condiciones puede ser también incluida, cuando fuera necesario, para comprobar la eficacia del SGS en cuanto al cumplimiento de las normas específicas de seguridad y protección del medio ambiente prescriptas por el Código.

Las observaciones recogidas durante la auditoria deberán ser documentadas. Una vez que las actividades hayan sido sometidas a auditoria, el equipo que la practique deberá revisar sus observaciones con objeto de decidir las que van a ser denunciados como incumplimientos. Los incumplimientos denunciados deberán estar relacionados con las disposiciones de carácter general y particular del Código.

Cuando haya concluido con la auditoria y antes de elaborar el informe de la misma, el equipo auditor deberá celebrar una reunión con el Personal Superior de la Administración de la Compañía y con las personas encargadas de las funciones correspondientes. El objetivo de esa reunión es presentar las observaciones para garantizar la comprensión clara de los resultados de la auditoria.

32. INFORME DE AUDITORIA. El informe de auditoria deberá ser realizado bajo la Dirección del auditor principal, quien se responsabilizará de su elaboración precisa y completa.

El informe de auditoria deberá incluir el plan de ésta, la identidad de los miembros del equipo que la realiza, las fechas y la identidad de la Compañía, los incumplimientos observados y las observaciones sobre la eficacia del SGS para alcanzar los objetivos señalados.

La Compañía deberá recibir una copia del informe de auditoria. Se solicitará a la Compañía el envío al buque de una copia del informe de la auditoria practicada a bordo.

33. SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS. Incumbe a la Compañía la determinación y adopción de las medidas necesarias para corregir un incumplimiento o para corregir las causas de un incumplimiento. El no corregir los incumplimientos respecto a las prescripciones específicas contenidas en las Normas afectará la validez del DDC y del CGS.

Las medidas correctivas y el posible seguimiento posterior de las auditorias deberán ser llevadas a cabo dentro del plazo acordado. La Compañía deberá solicitar el seguimiento de la auditoria.

34. RESPONSABILIDADES DE LA COMPAÑÍA EN CUANTO A AUDITORIAS DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD.

La verificación del cumplimiento con 1as prescripciones del Código no exime a la Compañía, ni a su personal de gestión, oficiales o gente de mar, de sus obligaciones respecto al cumplimiento de la legislación nacional relacionada con la seguridad y protección del medio ambiente.

La Compañía es responsable de:

34.1. Informar a los correspondientes empleados sobre los objetivos y alcance de la certificación del código;

34.2. Designar a miembros de su personal para que acompañen a los integrantes del equipo que realiza la certificación;

34.3. Proporcionar los recursos que necesitan las personas que realizan la certificación para conseguir un proceso de verificación, eficaz y eficiente;

34.4. Proporcionar el acceso y medios de prueba que soliciten las personas que realizan la certificación;

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

Anexo 1 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

34.5. Colaborar con el equipo de verificación para hacer posible que se consigan los objetivos de certificación.

35. RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO DE VERIFICACIÓN- Las verificaciones que debanefectuarse, independientemente de que sean o no sean realizadas por un equipo, estarán a cargode una persona que se denominará auditor principal, quién estará dotado de la autoridadnecesaria para tomar decisiones concluyentes sobre la marcha de la verificación y sobre laseventuales observaciones. Sus funciones incluirán:

35.1. La preparación de un plan para la verificación;

35.2. La presentación del informe resultante de la verificación.

El personal que participa en la verificación cumplirá con los requisitos que la rigen, asegurará la confidencialidad de los documentos relacionados con la misma y observar discreción con respecto a la información confidencial obtenida.

Anexo Nº 2 a la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN)

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CERTIFICADO DEMOSTRATIVO DE CUMPLIMIENTO

Expedido en virtud de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, establecidas por la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2, por la Prefectura Naval Argentina, para la COMPAÑÍA:

Nombre:

Dirección:

Número OMI de Identificación de la Compañía:

SE CERTIFICA QUE se ha efectuado una auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Compañía y que éste cumple con las prescripciones de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (NGS), aprobadas por Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2, con respecto a los tipos de buque enumerados a continuación. (táchese según proceda):

Buque de pasaje Nave de pasaje de gran velocidad Nave de carga de gran velocidad Granelero Petrolero Quimiquero Gasero Pesquero Unidad móvil de perforación mar adentro Buque de carga distinto a los anteriores

El presente Certificado es válido hasta, …./…../ … … . a reserva de las oportunas verificaciones periódicas.

Fecha de terminación de la verificación en la que se basa el presente Certificado: ……………………..

Expedido en:

Fecha de expedición: …./…../ … … .

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el Certificado)

NAC 00000 V.R. N° /16

Expte: CUDAP: EXPNA- S02: 35977/15. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

República Argentina Prefectura Naval Argentina

Autoridad Marítima

Nº DE CERTIFICADO

Nº DE CERTIFICADO

REFRENDO DE VERIFICACIONES ANUALES

SE CERTIFICA QUE, en la verificación periódica efectuada se ha comprobado que el Sistema de Gestión de la Seguridad cumple con las disposiciones pertinentes de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, aprobadas por la Ordenanza N º 11/97 (DPSN) TOMO 2.

1ra VERIFICACIÓN ANUAL Firmado…………………………………………….. (Firma del funcionario autorizado)

ENTRE EL Lugar……………………………………………….. y EL Fecha……………………………………………….

2da VERIFICACIÓN ANUAL Firmado…………………………………………….. (Firma del funcionario autorizado)

ENTRE EL Lugar……………………………………………….. y EL Fecha……………………………………………….

3ra VERIFICACIÓN ANUAL Firmado…………………………………………….. (Firma del funcionario autorizado)

ENTRE EL Lugar……………………………………………….. y EL Fecha……………………………………………….

4ta VERIFICACIÓN ANUAL Firmado…………………………………………….. (Firma del funcionario autorizado)

ENTRE EL Lugar……………………………………………….. y EL Fecha……………………………………………….

V.R. N° /16 Expte: CUDAP: EXPNA- S02: 35977/15.

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Anexo Nº 3 a la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN)

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CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

Expedido en virtud de las disposiciones de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, establecidas por la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2, por la Prefectura Naval Argentina, para el BUQUE:

Nombre del buque:

Número IMO:

Señal distintiva:

Tipo de buque:

Número de Matrícula:

Arqueo Bruto:

Nombre y dirección de la Compañía:

Número OMI de Identificación de la Compañía:

SE CERTIFICA QUE se ha efectuado una auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad del Buque y que éste cumple los objetivos de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2, después de haberse verificado que el Certificado Demostrativo de Cumplimiento de la Compañía es aplicable a este tipo de buque.

El presente Certificado es válido hasta …. / …. / … . a reserva de la oportuna verificación periódica y de que el Documento de Cumplimiento siga siendo válido.

Expedido en:

Fecha de expedición: …. / …. / …

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el Certificado)

NAC 00000

V.R. N° /16 Expte: CUDAP: EXPNA- S02: 35977/15.

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República Argentina Prefectura Naval Argentina

Autoridad Marítima

Nº DE CERTIFICADO

Nº DE CERTIFICADO

REFRENDO DE VERIFICACIÓN INTERMEDIA Y DE VERIFICACIÓN ADICIONAL

SE CERTIFICA QUE, en la verificación periódica efectuada se ha comprobado que el Sistema de Gestión de la Seguridad cumple con las disposiciones pertinentes de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, Anexo Nº 1 a la Ordenanza N º 11/97 (DPSN) TOMO 2.

VERIFICACIÓN INTERMEDIA Firmado…………………………………………….. (Firma del funcionario autorizado)

ENTRE EL Lugar………………………………………………..

y EL Fecha……………………………………………….

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VERIFICACIÓN ADICIONAL (*) Firmado……………………………………………..

(Firma del funcionario autorizado)

ENTRE EL Lugar………………………………………………..

y EL Fecha………………………………………………. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VERIFICACIÓN ADICIONAL (*) Firmado……………………………………………..

(Firma del funcionario autorizado)

ENTRE EL Lugar………………………………………………..

y EL Fecha……………………………………………….

(*) Cuando se exija.

V.R. N° /16

Expte: CUDAP: EXPNA- S02: 35977/15. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Anexo Nº 4 a la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN)

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CERTIFICADO PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO

Expedido en virtud de las disposiciones de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación establecidas en la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN), TOMO 2, por la Prefectura Naval Argentina para la COMPAÑÍA:

Nombre:

Dirección:

Número OMI de Identificación de la Compañía:

SE CERTIFICA QUE el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Compañía cumple con los objetivos que figuran en el inciso 2 de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, Ordenanza N° 11/97 (DPSN) TOMO 2, Anexo 1 con respecto a los tipos de buques enumerados a continuación. (Táchese según proceda):

Buque de pasaje Nave de pasaje de gran velocidad Nave de carga de gran velocidad Granelero Petrolero Quimiquero Gasero Pesquero Unidad móvil de perforación mar adentro Buque de carga distinto a los anteriores

El presente Certificado es válido hasta, …../…../……...

Expedido en:

Fecha de expedición …… / …. / … …

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el Certificado)

NAC 00000

V.R. N° /16 Expte: CUDAP: EXPNA- S02: 35977/15.

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República Argentina Prefectura Naval Argentina

Autoridad Marítima

Nº DE CERTIFICADO

Anexo Nº 5 a la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN)

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CERTIFICADO PROVISIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

Expedido en virtud de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, aprobadas por la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2, para el buque:

Nombre del Buque:

Número IMO:

Señal Distintiva:

Tipo de Buque:

Número de Matrícula:

Arqueo Bruto:

Nombre y dirección de la Compañía:

Número OMI de Identificación de la Compañía:

SE CERTIFICA QUE:

1. El Certificado Demostrativo de Cumplimiento o el Certificado Provisional de Cumplimiento de la Compañíacorresponden a este buque.

2. El Sistema de Gestión de la Seguridad facilitado por la Compañía para este buque incluye los elementosesenciales de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de laContaminación establecidas por la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2 y que han sido evaluados a finde expedir el Certificado Demostrativo de Cumplimiento o el Certificado Provisional de Cumplimiento;

3. El Capitán y los Oficiales Superiores están familiarizados con el Sistema Gestión de la Seguridad ylas medidas proyectadas para su implantación.

4. Antes de zarpar se han dado las instrucciones consideradas esenciales.

5. Existen planes para que la Compañía realice una auditoría del buque en un plazo de TRES (3) meses;

6. La información pertinente acerca del SGS se facilita en idioma español.

El presente Certificado es válido hasta …./ …. / … …

Expedido en: ……………………

Fecha de expedición: …./ …. / … …

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el Certificado)

NAC 00000

V.R. N° /16 Expte: CUDAP: EXPNA- S02: 35977/15.

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República Argentina Prefectura Naval Argentina

Autoridad Marítima

Nº DE CERTIFICADO

Anexo Nº 6 a la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN)

(Texto de este Anexo agregado por V.R. 1-99 y reemplazado por nuevo texto en V.R. 2-02)

NORMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN PARA BUQUES DE PASAJEROS DE NAVEGACIÓN MARÍTI-MA COSTERA, FLUVIAL, LACUSTRE, DE RADA O RÍA E INTERIOR DE PUERTO.

1. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DE LA COMPAÑÍA:

1.1. Si el responsable de la explotación del buque no es el propietario, este deberá comunicar a la Prefectura el nombre y demás datos identificatorios de aquél.

1.2. La Compañía determinará y documentará la responsabilidad, autoridad e interdependencia de todo el personal que dirija, ejecute y verifique las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación y garantizará que se habiliten los recursos y el apoyo necesario en tierra para que la persona o personas designadas ejerzan sus funciones. Estos requisitos pueden cumplirse mediante la confección de un diagrama funcional con asignación de responsabilidades.

2. PERSONA DESIGNADA:

2.1. A fin de garantizar la seguridad operacional del buque y proporcionar el enlace entre laCompañía y el personal de a bordo, cada Compañía designará, en la forma que estime oportuna, a una persona en tierra directamente ligada a la dirección, cuya responsabilidad y autoridad les permita supervisar los aspectos operacionales de la embarcación que afectan la seguridad y la prevención de la contaminación, así como garantizar que se habiliten recursos suficientes y el debido apoyo en tierra.

2.2. Para una compañía unipersonal este requisito no será exigido, la función será asumida por el propietario u operador del buque.

3. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DEL CAPITÁN O PATRÓN:

La Compañía determinará y documentará las atribuciones del Capitán o Patrón en el ejerciciode las siguientes funciones:

3.1. Implementar las políticas de la Compañía sobre seguridad y protección ambiental.

3.2. Fomentar entre la tripulación la aplicación de dichas políticas.

4. RECURSOS Y PERSONAL:

4.1. La Compañía garantizará que el Capitán o Patrón:

4.1.1. Esté‚ debidamente capacitado para ejercer el mando;

4.1.2. Conozca perfectamente las Normas de Gestión de la Seguridad (NGS) por ella adoptada, y

4.1.3. Cuente con la asistencia necesaria para cumplir sus funciones de manera satisfactoria.

4.2. La Compañía garantizará:

4.2.1. Que los buques estén tripulados por personal suficiente y competente, habilitado y en buen estado físico, de conformidad con las correspondientes disposiciones nacionales.

4.2.2. Que cuando se efectúen cambios de dotación en el buque, los nuevos tripulantes y los que pasen a realizar nuevas tareas vinculadas con la seguridad y protección del medio ambiente, puedan familiarizarse

debidamente con sus funciones. Las funciones se establecerán documentalmente y se impartirán las instrucciones indispensables las que se darán a conocer antes de comenzar a navegar.

4.2.3. Que todo el personal relacionado con el Sistema de Gestión de la Seguridad comprenda las normas, los reglamentos, ordenanzas y directrices, que le son aplicables.

5. ELABORACIÓN DE PLANES PARA LAS OPERACIONES NORMALES DE ABORDO:

La Compañía adoptará procedimientos para la preparación de los planes e instruccionesaplicables a las operaciones más importantes que se efectúan a bordo en relación con laseguridad del buque y la prevención de la contaminación, además, delimitará las distintastareas que deban realizarse, confiándolas a personal competente, de conformidad con la guíadel Apéndice I.

6. PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS.A fin de una adecuada preparación para las situaciones de emergencia:

6.1. La Compañía adoptará los procedimientos necesarios para determinar posibles situaciones de emergencia a bordo, cómo hacerles frente y los responsables que deban actuar en cada caso.

6.2. La Compañía establecerá programas de ejercicios que sirvan de preparación para actuar con urgencia.

6.3. En el Sistema de Gestión de la seguridad se proveerán las medidas necesarias para garantizar que la Compañía como tal, pueda en cualquier momento actuar eficazmente en relación con los peligros, accidentes y situaciones de emergencia que afecten a sus embarcaciones, de conformidad con la guía del Apéndice I.

7. DE LOS CASOS DE ACCIDENTES Y ACAECIMIENTOS POTENCIALMENTEPELIGROSOS:

Los hechos y circunstancias que causen un accidente o situación potencial de riesgo, deberánser debidamente analizados a los fines de mejorar los procedimientos establecidos para evitarsu repetición. Cuando en virtud de estos hechos se hubieren incoado actuaciones a cargo de laPrefectura, se deberán tener en cuenta sus conclusiones a los fines de introducir las enmiendascorrespondientes al Sistema de Gestión de la Seguridad.

8. MANTENIMIENTO DEL BUQUE Y EL EQUIPO:

Para alcanzar la eficacia del mantenimiento del buque y el equipo, la Compañía:

8.1. Adoptará procedimientos para garantizar que el mantenimiento del buque se efectúa de conformidad con los reglamentos correspondientes.

8.2. Confeccionará un plan de mantenimiento donde se identifiquen los equipos, las tareas, la frecuencia y la persona responsable de efectuar los recorridos de los mismos.

8.3. Se asegurará que:

8.3.1. Se efectúan inspecciones con la debida periodicidad;

8.3.2. Se conservan los registros de esas actividades.

Anexo 6 – 11-97 - V.R. Nº 2-02.

8.4. Adoptará, en el Sistema de Gestión de la Seguridad, procedimientos adecuados para averiguar cuáles son los elementos del equipo y los sistemas técnicos que, en caso de avería repentina, puedan crear situaciones peligrosas y, asimismo, se arbitrarán medidas concretas destinadas a acrecentar la fiabilidad de dichos elementos o sistemas. Una de tales medidas consistirá en la realización periódica de pruebas con los dispositivos auxiliares o de emergencia, así como con los elementos del equipo o los sistemas técnicos que no estén en uso continuo.

8.5. El cumplimiento de lo dispuesto en este punto se podrá efectuar mediante la confección de listas de comprobación y cronogramas de inspecciones.

9. DOCUMENTACIÓN:

9.1. La documentación se elaborará en la forma que la Compañía juzgue más conveniente, tomando como guía los documentos indicados en el Apéndice I.

Cada buque llevará a bordo la documentación que sea necesaria.

10. VERIFICACIÓN POR LA COMPAÑÍA, EXAMEN Y EVALUACIÓN:

A efectos de verificar, examinar y evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad, laCompañía:

10.1. Efectuará auditorias internas para comprobar que las actividades relacionadas con laseguridad y a prevención de la contaminación se ajustan al Sistema. Estas auditorias podrán ser realizadas por personas ajenas a la Compañía.

11. CERTIFICACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL:

11.1. La Prefectura expedirá a cada Compañía que cumpla con las prescripciones de estasNormas, el “Certificado Demostrativo de Cumplimiento” (CDC) y, a los buques, el “Certificado de Gestión de la Seguridad” (CGS).

11.1.1. Una copia del Certificado Demostrativo de Cumplimiento (CDC) será conservada a bordo de modo que el Capitán o Patrón, cuando le fuere requerido, pueda exhibirlo a la Prefectura.

11.1.2. El Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS) se expedirá a los buques una vez que la compañía haya obtenido el Certificado Demostrativo de Cumplimiento (CDC) y verificada que su gestión a bordo se ajusta al Sistema de Gestión de la Seguridad aprobado.

12. VALIDEZ DEL CERTIFICADO DEMOSTRATIVO DE CUMPLIMIENTO Y DELCERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD.

12.1 El Certificado Demostrativo de Cumplimiento (CDC) y el Certificado de Gestión dela Seguridad (CGS), tendrán una validez de cinco (5) años. Para conservar su validez deberá realizarse una verificación intermedia a ambos certificados, a fin de confirmar el funcionamiento eficaz del Sistema de Gestión de Seguridad (SGS). Esta verificación se efectuará dentro del segundo y tercer aniversario indicado en el respectivo certificado.

Anexo 6 – 11-97 - V.R. Nº 2-02.

Apéndice 1 al Anexo Nº 6 de la Ordenanza Nº 11-97 (DPSN)

COMPAÑÍA

Manual de Gestión de la Seguridad

“Guía para la confección del MGS del Grupo 3 - Ord. 11-97 (DPSN)”

“MANUAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD”

IMPORTANTE: Este Manual es un ejemplo que sirve como modelo únicamente y puede requerir dilatables modificaciones para adecuarse a los requisitos específicos de una compañía determinada.

Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

CAPITULO 1.

POLÍTICAS (Deberán ser exhibidas y se notificará al personal de tierra y de a bordo de su contenido). Como presidente declaro las siguientes políticas para la Compañía:

POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

1. Capacitar a nuestro personal para lograr su máxima eficiencia en todos los niveles involucrándolos con estos principios

2. Elaborar planes para alcanzar el máximo nivel en lo referente a la seguridad a bordo y el entorno operacional identificando y previniendo los riesgos de accidentes, daños o contaminación del medio ambiente, estableciendo prácticas seguras en las operaciones, ámbito de trabajo y preparando a todo el personal para controlar las situaciones de emergencias.

3. Alcanzar el nivel más elevado en las actividades que desarrolla la compañía, manteniendo permanentemente un programa de mejoramiento de la seguridad y la protección del medio ambiente, con la participación activa de todo el personal.

Firmado Presidente

POLÍTICA DE FUMAR

La compañía ha estudiado los antecedentes que demuestran los daños que la adicción de fumar produce a la salud de las personas fumadoras y no fumadoras, como consecuencia de la contaminación del aire del medio ambiente, especialmente en espacios cerrados produciendo en consecuencia enfermedades, disminución de la aptitud física y de la vida misma.

Además el acto de fumar es un posible foco de incendio, si las condiciones ambientales son favorables para que se produzca, lo que se constituye en un riesgo identificado inaceptable para la seguridad de las personas, la embarcación, los bienes y la prevención de la contaminación del medio ambiente.

Con el fin de evitar los riesgos señalados como Presidente de la compañía dispongo:

1. Prohibir fumar a bordo de las embarcaciones a todas las personas que en ella embarquen o cualquier otra persona que deba desarrollar, o no, alguna tarea a bordo, permitiendo fumar sólo en lugares abiertos y en los sectores destinados para tal fin.

2. Prohibir fumar en la oficina de la compañía donde convivan fumadores y no fumadores y en los lugares destinados a archivo y depósitos de materiales en general.

Firmado Presidente

POLÍTICAS DE ALCOHOL Y DROGAS

Dentro de la política de seguridad, protección del medio ambiente la compañía ha asumido concientemente su responsabilidad para con su personal y la humanidad.

En la presente política se hace extensiva esta responsabilidad a la sociedad en general y al ámbito familiar en particular.

El alcoholismo y la drogadicción son perjuicios que atentan contra la sociedad y la familia.

La extralimitación en el consumo de alcohol y drogas es un riesgo inadmisible, no sólo para la salud de las personas, sino que la alteración de la conducta humana en el ámbito laboral puede afectar a la seguridad, la prevención de la contaminación.

Con el fin de evitar los riesgos señalados como Presidente de la compañía dispongo: Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

1. Prohibir el uso inadecuado de drogas autorizadas con fines médicos y el uso, tenencia, distribución o venta de drogas ilícitas o bebidas alcohólicas.

2. Formular normas para educar a todo el personal con todo lo relacionado al uso indebido de alcohol y drogas.

3. La obligatoriedad que la presente política sea de conocimiento de todo el personal de la compañía.

Firmado Presidente

CAPITULO 2.

RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD DE LA COMPAÑIA Compañía: Propietario u Operador (responsable de las actividades comerciales de la embarcación): Domicilio: Teléfono - Fax - Correo electrónico: Organigrama de la Oficina en Tierra La organización del sistema de gestión de la Seguridad de la compañía, es la siguiente:

Persona Designada

Presidente

Buque/Embarcación

Responsable Técnico

Administrativo Organización de A Bordo La organización del SGS a bordo es:

Marinero

Capitán/Patrón Responsabilidades

La descripción de los cargos y responsabilidades del personal directamente involucrado en el SGS de la compañía, será tal como se define a continuación:

Presidente Dicta, establece, implementa y da a conocer a todo el personal las políticas de la compañía y los objetivos en materia de seguridad y prevención de la contaminación, con relación al SGS, motivando la buena costumbre de trabajar con seguridad y en prevención de la contaminación:

Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

1. Aprueba el MGS, y todos los documentos del SGS. 2. Nombra a los Capitanes/Patrones. 3. Suministra los recursos necesarios para la seguridad, la prevención de la contaminación, la capacitación del personal y para que la persona designada pueda cumplir con su función, 4. Verifica que el personal a embarcar cumpla con los requerimientos de las reglas y disposiciones vigentes. 5. Garantiza que en todas las embarcaciones se cumplen todos los convenios nacionales referidos a la seguridad y la prevención de la contaminación. 6. Programan las tareas de mantenimiento, reparaciones programadas y/o eventuales de la embarcación y del equipo Persona Designada (Ver CAPITULO 3) Patrón (Ver CAPITULO 4 Capitán)

Capitán/Patrón-Motorista A las funciones de Capitán/Patrón se le sumarán las del motorista. Motorista 1. La eficiente operación y mantenimiento de la embarcación y del equipo en lo referente a la seguridad y prevención de la contaminación. 2. Prueba con regularidad los equipos críticos, entendiendo por tal aquél cuya avería repentina

pueda crear situaciones peligrosas. CAPITULO 3.

PERSONA DESIGNADA (Para compañías unipersonales la responsabilidad será asumida por el presidente) La Persona Designada es:

Nombre y apellido

Su responsabilidad y función es asegurar todo lo relativo al cumplimiento del SGS. 1. Mantiene contacto permanente con la embarcación. 2. Verifica la efectiva implementación y el mantenimiento del SGS de la compañía. 3. Se asegura que el SGS sea comprendido por todo el personal. 4. Lleva registros de todas las actividades. CAPITULO 4.

RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DEL CAPITAN / PATRON La compañía declara que el Capitán/Patrón tiene toda la autoridad a bordo, y que pueda tomar las decisiones que sean necesarias en relación con la Seguridad y la Prevención de la Contaminación, así como pedir ayuda a la Compañía, si lo considera apropiado. Es responsable de: 1. Implementar las políticas de seguridad y protección del medio ambiente. 2. Informar a la compañía de todos los accidentes y situaciones de riesgo. 3. Solicitar apoyo a la compañía en la medida que sea necesario, para garantizar la seguridad y la

prevención de la contaminación. 4. Conectarse con la compañía para asegurar el conocimiento del SGS. 5. Efectuar la distribución adecuada del pasaje a los efectos de mantener en condiciones seguras a

la embarcación. Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

En todos los casos que puedan afectar la seguridad o el medio ambiente, el Patrón deberá comunicarlo de inmediato. CAPITULO 5. RECURSOS Y PERSONAL 5.1. La compañía asegurará que el Capitán/Patrón esté físicamente apto, es competente, esté habilitado de acuerdo a los reglamentos vigentes, y que tenga pleno conocimiento del SGS. 5.2. La compañía garantiza que el Capitán/Patrón cuenta con el pleno apoyo en tierra. 5.3. La compañía asegurará que todo el personal de la compañía reciba información del SGS en un idioma comprensible, claro y sencillo y que sean capaces de comunicarse eficientemente, especialmente en las situaciones de emergencia. 5.4. La compañía asegurará que el personal nuevo o que deba realizar tareas nuevas se familiarice previamente a realizar sus tareas. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DEL PERSONAL

La compañía por medio de este procedimiento asegura que todos los buques están tripulados por personal habilitado, físicamente apto y que pueda desempeñarse eficazmente en su cargo. Responsabilidades El Presidente es responsable de asegurar que: 1. Todos los buques están tripulados por personal competente, que reúnan las condiciones psicofísicas, de acuerdo a los certificados de dotación emitidos por la Prefectura. 2. Previo al embarque de personal nuevo o que pase a realizar tareas nuevas, éste se ha familiarizado con los requisitos de la NGSP. 3. El Capitán/Patrón está adecuadamente calificado y tiene la experiencia suficiente para ejercer el mando, además deberá cumplir con lo siguiente:

3.1. Ningún Capitán/Patrón realizará tareas en un buque hasta: a) Que haya cumplido un período de embarco como acompañante. b) Que haya demostrado conocimiento del SGS. c) Que haya demostrado que puede comunicarse con los pasajeros.

PROCEDIMIENTO PARA ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL Responsabilidades El Presidente es responsable de identificar las necesidades de entrenamiento del personal y de capacitarlo para que comprenda las normas, reglamentos, ordenanzas y directrices que le son aplicables. Desarrollo Familiarización Previo al embarque o a cumplir funciones en tierra El personal previo a su primer embarco o a su primera labor en tierra recibirá la instrucción básica necesaria respecto de sus obligaciones y responsabilidades con el SGS. En su puesto de trabajo Se deberá familiarizar en los aspectos básicos de seguridad, supervivencia, operaciones normales y el conocimiento de la zona donde operará. El personal nuevo o que pase a desarrollar tareas nuevas deberá cumplir con un período de acompañamiento antes de efectuar sus tareas habituales por sí mismo. Ejercitación El personal de tierra y de a bordo será adiestrado para interactuar en los siguientes casos:

1. Incendio. Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

2. Abandono, y uso de salvavidas. 3. Primeros auxilios. 4. Embarcación sin propulsión, sin gobierno, sin energía eléctrica. 5. Colisión. 6. Varadura. 7. Hombre al agua. 8. Avería en el casco con vías de agua.

INSTRUCCIONES DE FAMILIARIZACIÓN PARA TRIPULANTES Embarcación:

Nombre del tripulante: Documento tipo y Nº:

Tema Cumplido SI/NO 1. Conocimiento del SGS de la compañía. 2. Detalle de las instrucciones impartidas. Desempeño en los distintos zafarranchos. 3. Chaleco salvavidas, extintores uso y ubicación. 4. Conoce cómo dar aviso ante las distintas emergencias. 5. Sabe como actuar ante una emergencia médica, nociones de primeros auxilios. 6. Cierre del tanque de combustible, ubicación y accionamiento. 7. Políticas de la Compañía, conocimiento y modo de cumplirlas. 8. Tiempo de familiarización (acompañado) conocimiento de la embarcación. 9. Conocimiento de equipos críticos y de emergencia, uso y cuidados.

Cronograma de ejercicios

FECHA EJERCICIO DE: 1. Incendio. 2. Abandono y uso de salvavidas. 3. Primeros auxilios. 4. Embarcación sin gobierno, sin propulsión, sin energía eléctrica. 5. Colisión. 6. Varadura. 7. Hombre al agua. 8. Averías en el casco con vías de agua. CAPITULO 6. ELABORACION DE PLANES PARA LAS OPERACIONES NORMALES DE A BORDO La compañía ha identificado las operaciones normales que se realizan a bordo en donde está directamente relacionada la seguridad y la prevención de la contaminación. La compañía ha determinado que las operaciones normales son: 1. Embarco y desembarco de pasajeros. 2. Transbordo de personas a otro tipo de buque (embarcación, remolcador, etc.) 3. Controles previos a la zarpada, al arribo, y durante la navegación. 4. Embarque de combustible.

Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

PLANES PARA LAS OPERACIONES NORMALES DE A BORDO PROCEDIMIENTO DE EMBARQUE, DESEMBARQUE DE PASAJEROS Y TRASBORDO DE PERSONAS Responsabilidades El Patrón será responsable del embarque, desembarque de los pasajeros, de la carga o equipajes y la acomodación. Debe preocuparse ante todo por la estabilidad de las personas, y que la embarcación conserve las condiciones de flotabilidad, estabilidad y estanqueidad adecuadas. EMBARCO Y DESEMBARCO DE PASAJEROS 1. Embarco de pasajeros El embarco no debe comenzar hasta que:

El patrón informe y esté seguro de que la embarcación está lista en todo aspecto para recibir pasajeros.

2. Cuando el pasaje esté en su asiento listo a zarpar El patrón informará acerca del uso del chaleco salvavidas, normas básicas de seguridad y de prevención de la contaminación.

3. Desembarco de pasajeros No se permite bajo ninguna circunstancia que los pasajeros desembarquen hasta que:

a) La embarcación esté bien sujeta al muelle.

b) El medio de acceso para los pasajeros esté bien asegurado.

4. Trasbordo de personas Cuando por cualquier motivo de emergencia o comercial (Prácticos) se debe transbordar personas en el agua se deberá tener en cuenta:

a) Que el lugar de embarque en la otra embarcación ofrezca seguridad (escala real, de prácticos), y se encuentre libre de materias grasas o humedad, para evitar resbalones.

b) Que la distancia entre los cascos sea la mínima posible, pudiendo hallarse separados por las defensas de acuerdo a las dimensiones de las embarcaciones.

c) Que las mismas se encuentren con sus amarras firmes.

d) Cuando no se pueda amarrar, que las velocidades sean iguales y los cascos tengan tendencia a abarloarse.

e) Que el Capitán/Patrón considere que el momento es seguro para el transbordo y el marinero asignado a la maniobra esté preparado.

f) Que las personas tengan colocados sus chalecos salvavidas. Previamente el marinero verificará que la colocación es correcta.

Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTROLES

El procedimiento de control de las operaciones normales debe llevar una planilla de chequeos específicos para cada embarcación.

CONTROLES DIARIOS O PREVIOS A LA ZARPADA Bien Observaciones Luces de navegación Sistema de alarmas Carga de las baterías Funcionamiento del motor propulsor Presiones Aceite -Motor -Caja Agua Temperaturas -Aceite -Agua

Tablero de control propulsor y auxiliar Parada de emergencia propulsor y auxiliar Filtros propulsor y auxiliares abiertos y purgados Prueba sistema de achique Limpieza de sentina Nivel de combustible VHF, teléfono celular cargado Prueba sistema de gobierno Equipo amarre y fondeo Binoculares Equipos de lucha contra incendio y de salvamento en su lugar y en condiciones de uso

Otros equipos de navegación

CONTROL DURANTE LA NAVEGACION (Travesía mayor a dos horas) Bien Observaciones

Luces de navegación Luz compás magnético Alarmas Carga de las baterías y de emergencia Funcionamiento del motor propulsor Presiones Aceite -Motor -Auxiliar -Caja reductora Agua Temperaturas Aceite Agua

Cantidad de combustible suficiente para el viaje Informe meteorológico VHF, teléfono celular cargado Sistema de gobierno Sistema amarre y fondeo Otros equipos de navegación

Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

PROCEDIMIENTO PARA EL APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE El embarque de combustible, debe ser controlado por el Capitán/Patrón que inicia su período de servicio. No se embarcará combustible con pasajeros a bordo. Se deberá cumplir con la siguiente lista de chequeo y se iniciará el embarque cuando se hayan cumplido en forma afirmativa todos los puntos de la lista. EMBARQUE DE COMBUSTIBLE SÍ ¿Han desembarcado todos los pasajeros? ¿Se ha dado el aviso de prohibición de fumar en la embarcación y en la Zona cercana? ¿Se están exhibiendo las señales? ¿Están los extintores y demás equipos de lucha contra incendio de acuerdo a la

reglamentación y listos para su uso?

¿Se determinó el responsable de atender la manguera de aprovisionamiento de combustible durante todo momento que dure el embarque?

Al fin del embarque ¿Se ha cerrado la válvula del extremo, o se ha obturado la salida de la manguera, con el

fin de no derramar y quitar la manguera de la embarcación?

PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS PARA PASAJEROS El Capitán/Patrón debe inspeccionar el lugar de alojamiento de los pasajeros una vez finalizado el desembarco para confirmar que todos los chalecos salvavidas estén en su lugar.

Limpieza Se cumplirá con la siguiente lista de chequeo Limpieza Bien¿Están los pisos limpios y secos? ¿Se han retirado todos los residuos? ¿Se han vaciado los ceniceros del sector de fumadores? ¿Se han vaciado los cestos de basura, teniendo en cuenta el correspondiente plan

aprobado por PNA?

¿Está disponible la información para pasajeros y en su lugar? CAPITULO 7. PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS La compañía ha definido las distintas posibles situaciones de emergencia y cómo hacerles frente. La compañía efectuará periódicamente ejercicios para actuar ante emergencias en conjunto con el personal de tierra con el fin de brindar apoyo, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Atención permanente, durante las operaciones del buque o embarcación.

2. Responsabilidad de a bordo y de tierra, y cómo responder a las situaciones de riesgo.

Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

Situaciones de emergencia La compañía ha definido como situaciones de emergencia a:

1. Derrame de hidrocarburos. 2. Incendio. 3. Colisión. 4. Hombre al agua. 5. Varadura. 6. Abandono. 7. Embarcación sin propulsión / sin gobierno. 8. Daño grave a la salud de personas.

PREPARACION PARA EMERGENCIAS PROCEDIMIENTO PARA RESPUESTA A EMERGENCIAS El presente procedimiento será ejecutado con la colaboración de todo el personal si su apoyo es requerido. Responsabilidades Presidente: Presidir y tomar acciones ante cualquier accidente informado. Será el responsable de las acciones que se tomen y las consecuencias que de ellas resulten. Capitán/Patrón: Comunicará la emergencia de inmediato a la compañía, atento las listas de comprobación aprobadas, y a la Prefectura.

Desarrollo: El Presidente dará total apoyo cuando se determine una emergencia. Todo personal de la compañía que reciba información que un buque o embarcación se encuentra en una emergencia deberá informar de inmediato. Acciones a ser tomadas: Durante el desarrollo de un accidente o el ejercicio de entrenamiento para una emergencia identificada, se deberá tener presente los siguientes detalles: a) La posición del buque o embarcación en emergencia. b) Las condiciones meteorológicas y el pronóstico. c) Establecer el cuadro de situaciones y determinar cuál será curso de acción a seguir. d) Establecer las comunicaciones previstas para la emergencia. e) Nombrar un. responsable para la provisión, coordinación y traslado al lugar del accidente de

equipos, materiales y servicios que sean necesarios en el lugar. f) A bordo y en la oficina de la compañía se dispondrá de una lista visible con los números de

teléfono y/o canales de VHF disponibles las 24 hs. que permitan la comunicación entre la embarcación, la oficina en tierra y la Prefectura, así como cualquier otra persona, empresa u organismo al que deba comunicarse la novedad.

PLANES DE ADIESTRAMIENTO PARA RESPUESTA DE EMERGENCIAS: Se dispondrá periódicamente ejercicios. EJERCICIO DE ... FECHA PROGRAMADA OBSERVACIONES

TIPOS DE EMERGENCIA Y MODO DE HACERLES FRENTE Para los distintos tipos de emergencia que a continuación se enumeran, se pondrán en práctica las siguientes acciones: 1) El Presidente garantizará a la Prefectura la provisión de todos los recursos que fueran

necesarios. 2) Se establecerá una comunicación buque/compañía que garantice un eficiente seguimiento de

los acontecimientos. 3) El Presidente mantendrá el control de la situación y los contactos necesarios para garantizar la

mayor seguridad de las personas y el abandono de la embarcación si la situación así lo requiere, teniendo en cuenta la opinión de la Prefectura.

1. DERRAME DE HIDROCARBUROS Una vez informado por el Capitán/Patrón, el Presidente se pondrá en contacto con la Prefectura, colaborando y poniendo a su disposición todos los medios para hacer frente a la emergencia. 2. EMERGENCIA MÉDICA

a) Se iniciará de inmediato el regreso a destino o al puerto más próximo.

b) Se solicitará al Capitán/Patrón todos los datos que se detallan en el formulario de informe de emergencia médica de la persona en emergencia.

EMERGENCIA MEDICA DATOS ¿Está informada la Prefectura? Edad Grupo Sanguíneo Síntomas y gravedad Distancia y tiempo al lugar más cercano para el desembarco efectivo (de ser necesario)

Cualquier otro dato que sirva para un acertado diagnóstico de la situación 3. BUQUE 0 EMBARCACIÓN SIN GOBIERNO, SIN PROPULSIÓN, SIN ENERGÍA ELÉCTRICA. a) Se solicitará al Capitán/Patrón los siguientes detalles de la situación para evaluar la gravedad y

urgencia de los apoyos necesarios.

SIN GOBIERNO, PROPULSION, ENERGIA ELECTRICA DATOS ¿Está informada la Prefectura? Mecanismo afectado con detalles de la avería ¿Se puede reparar con el personal de a bordo ¿Son necesarios repuestos? ¿Es necesario enviar remolque?

4. COLISIÓN

a) Se solicitará al Capitán/Patrón los siguientes detalles de la situación para evaluar la misma.

COLISIÓN DATOS ¿Está informada la Prefectura? Detalles de los daños. Y cualquier otro dato que sirva para la evaluación. Lugar donde se encuentra la embarcación. Si hay heridos. Condiciones meteorológicas. ¿Es necesario remolque? Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

5. VARADURA a) Se solicitará al Capitán/Patrón los siguientes detalles de la situación para evaluar la misma. VARADURA DATOS ¿Está informada la Prefectura? Detalles de los daños si los hubiera, Y cualquier otro dato que sirva para la evaluación

Si los daños pueden ser solucionados por el personal de a bordo. Condiciones meteorológicas Lugar donde se encuentra la embarcación ¿Es necesario remolque? 6. INCENDIO Buque o embarcación en puerto 1. Contactarse con la Prefectura, con el fin que se pueda hacer presente el cuerpo de bomberos y

tomar medidas con los restantes buques o embarcaciones que se encuentren próximos. 2. Se restablecerá comunicación continua con la Prefectura. 3. Se hará presente en el lugar el Presidente. Buque o Embarcación en Navegación * Se solicitará al Capitán/Patrón los siguientes detalles de la situación para evaluar la misma. INCENDIO, En Navegación DATOS ¿Está informada la Prefectura? ¿Existen riesgos para las personas, embarcación, o de contaminación? Detalles del incendio, lugar afectado. Y cualquier otro dato que sirva para la evaluación

¿Puede ser controlado por el personal de a bordo? En caso negativo del punto anterior, qué es necesario para controlar la situación, y se arbitrarán los medios para la evacuación inmediata de los pasajeros

Medios más rápidos para hacer llegar los materiales de apoyo. Lugar donde se encuentra la embarcación ¿Hay heridos? Condiciones meteorológicas lugar donde se encuentra la embarcación si es necesario remolque y si es necesario mantener actualizada la posición de la embarcación

7. AVERIA EN EL CASCO CON VIAS DE AGUA Se solicitará al Capitán/Patrón los siguientes detalles de la situación para evaluar la misma VIAS DE AGUA DATOS ¿Está informada la Prefectura? ¿Existen riesgos para las personas, embarcación, o de contaminación? Detalles de la avería, lugar afectado. Y cualquier otro dato que sirva para la evaluación

¿Puede ser controlado por el personal de a bordo? En caso negativo del punto anterior ¿Qué es necesario para controlar la situación?, se arbitrarán los medios para la evacuación inmediata de los pasajeros

Medios más rápidos para hacer llegar los materiales de apoyo Lugar donde se encuentra la embarcación ¿Hay heridos? Condiciones meteorológicas

Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

¿Es el sistema de achique efectivo y suficiente para esa vía de agua? En esa condición ¿Se puede continuar la navegación? Lugar donde se encuentra la embarcación, si es necesario remolque y si es necesario mantener actualizada la posición de la embarcación.

8. HOMBRE AL AGUA Se solicitará al Capitán/Patrón los siguientes detalles: HOMBRE AL AGUA DATOS ¿Está informada la Prefectura? Nombre de la persona Estado de la búsqueda y rescate Posición de la embarcación, manteniendo la misma con respecto a la posición de la caída de la persona.

* Se establecerá comunicación entre el buque o embarcación y la compañía que garantice un

eficiente seguimiento de la situación.

* El Presidente mantendrá el control de la situación y los contactos necesarios con la Prefectura con el fin de enviar apoyo de búsqueda y rescate.

Si como consecuencia de la caída y una vez rescatada la persona, presenta lesiones o requiere de atención médica, para este caso se pondrá en práctica el Punto 2. MEDIOS DE COMUNICACION Se deberá mantener permanente comunicación con el buque o embarcación en emergencia por VHF (dos canales), o por otros medios autorizados.

CAPITULO 8. INFORMES Y ANÁLISIS DE LOS CASOS DE ACCIDENTES Y ACAECIMIENTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. La compañía establece que se tomarán las medidas necesarias para que el hecho no vuelva a ocurrir, teniendo en cuenta además, las investigaciones y análisis de la Prefectura. PROCEDIMIENTOS DE INFORME DE INCUMPLIMIENTO Responsabilidad El Capitán/Patrón es el responsable de informar los accidentes ante la Prefectura, y al propietario o responsable de la operación.

Procedimientos de Acción, Investigación y Análisis de un Incidente Se deberá efectuar lo necesario para evitar que suceda otro accidente en la misma situación o lugar. Informe El informe deberá contener los siguientes detalles: Informe de accidente Detalle del accidente Hora Lugar Personas lesionadas o equipos dañados Operación en el momento del incidente, su responsable y testigo

Se tendrán en cuenta las actuaciones de la Prefectura, los resultados de la investigación y análisis del acontecimiento. Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

CAPITULO 9.

MANTENIMIENTO DEL BUQUE O EMBARCACIÓN Y DEL EQUIPO Para elaborar los planes de mantenimiento se deberán tener en cuenta las recomendaciones de los fabricantes de los equipos y las normas de Prefectura. Los Planes de mantenimiento serán aplicados a:

1. Casco. 2. Máquinas. 3. Electricidad. 4. Equipos de seguridad y lucha contra incendio.

Se ha efectuado un listado de los equipos críticos, a los cuales se les efectúan pruebas con la correspondiente frecuencia. PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO El motor y el equipo serán mantenidos sobre una rutina básica acorde con las recomendaciones del fabricante. El procedimiento desarrollado incluye un programa de inspecciones a los buques o embarcaciones.

INSPECCIONES DE SEGURIDAD REGLAMENTARIAS DE LA PREFECTURA

Responsabilidades La compañía mantendrá vigentes todos los certificados expedidos por la Prefectura. Registros de mantenimiento La compañía mantendrá un registro para cada embarcación detallando las rutinas de mantenimientos. Se mantendrán registros de horas de funcionamiento de propulsores y auxiliares de cada buque o embarcación.

PROCEDIMIENTO PARA INSPECCIONES POR LA COMPAÑIA

Responsabilidades Presidente. Patrón Desarrollo Diariamente el Capitán/Patrón de acuerdo al procedimiento de operaciones normales llevará a cabo los controles señalados. Mensualmente el Presidente o la persona que él designe, efectuará una inspección de todos los elementos de seguridad y emergencia de las embarcaciones, registrando las novedades. Equipos críticos La compañía ha identificado para cada buque/embarcación el equipo crítico. Cada buque/embarcación cuenta con una lista de controles de los equipos que están sujetos a pruebas e inspecciones que deben ser remitidos a la compañía periódicamente. Se llevarán registros en la compañía de estas actividades. Los sistemas que serán sometidos a control programado son en general para todos los buques o embarcaciones dependiendo de las diferencias de construcción. Prueba de Equipos Críticos La compañía establece como críticos los equipos que se detallan a continuación y la periodicidad para la prueba de los mismos, acorde las instrucciones de los distintos fabricantes. Asimismo a través de las presentes instrucciones, la compañía determina los equipos. Responsabilidades Presidente Capitán/Patrón Registro Se llevará registro de esta actividad.

Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

EQUIPOS CRÍTICOS

Equipo Prueba Frecuencia ReemplazoCompartimientos

estancos en general Estanqueidad Semanal No posee

Bocina Inspección Visual Mensual No posee Ancla Inspección Visual Mensual No posee

Motor Propulsor 1. Prueba de alarmas 2. Paradas de seguridad, paradas emergencia 3. Verificación de Instrumental

Semanal Mensual Semanal

No posee

Motores Auxiliares (si posee) Ídem Motor Propulsor

Alternador Funcionamiento Semanal Repuesto Bomba de achique Bomba de Incendio

(si posee) Eficiencia Semanal Bomba

Sumergible

Baterías Carga, nivel, densidad, limpieza de bornes y conexionado en general Semanal Duplicación

Luces de navegación 1. Funcionamiento 2. Alarmas sistema de emergencia (si posee) Semanal Repuesto

Compás magnético Iluminación Semanal Repuesto Pito, Sirena Funcionamiento Semanal Entre sí

Chalecos Salvavidas Aros salvavidas Estado general, ubicación, cantidad Semanal Repuesto

Sistema fijo de C02 y/o Matafuegos

(Según corresponda) Controlar que cada cual esté en su lugar Semanal Repuesto

Cortes de combustible Funcionamiento Semanal Repuesto

Equipos VHF Fijos y portátiles

Funcionamiento Alcance (Canal de socorro) Semanal

Fijos Portátiles (Entre si)

Radar Funcionamiento Alcance Semanal No posee Ecosonda Funcionamiento Semanal No posee

Reflector Limpieza Accionamiento de piezas fijas y móviles Semanal Manual

PLANILLA DE INFORME DE PRUEBA DE EQUIPOS CRÍTICOS

Buque/embarcación Fecha: Probados satisfactoriamente todos los equipos SI NO Equipo/s que han experimentado falla o defectos Firma del Patrón Tomado conocimiento del presidente Medida correctiva implementada satisfactoriamente SI Fecha

Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

Plan de mantenimiento 1. Casco

Equipo Tarea Frecuencia Estanqueidad del eje porta hélice 1. Prensa 2. Sistema flexible

Ajuste, control visual agregar Empaquetadura. Engrase ajuste de abrazaderas Control visual. Desarmado, recorrido general.

Semanal

Semanal

Renovación certificado

Cojinete soporte del eje intermedio Control de ajuste engrase Huelgo. alineación Semanal

Casco de acero Estado General. (Estanqueidad, pintura, óxido, etc.) Mensual

Casco de madera Estado General, (estanqueidad, calafatear de ser necesario) Mensual

Cascos con compartimientos estancos Estado general inspección visual (estanqueidad, protección, pintu-ra, etc.), Sondaje

Semestral Semanal

Válvulas de casco Verificar estanqueidad Mensual

Venteos de tanques Verificar malla arrestallama, integridad Mensual

2. Máquinas Se deberán tener en cuenta las recomendaciones del fabricante a) Para embarcaciones con motor propulsor con potencia menor de 736 kw.

Equipo Tarea Frecuencia Motor propulsor Prueba de alarmas, protecciones,

parada a distancia, instrumental. Cambio, limpieza de filtros Aceite, refrigeración, aire, etc. Calibrado de inyectores Recorrido general

Anual Según necesidad, o recomendación del fabricante. Según recomendación del fabricante

Según recomendación del fabricante

Regulador de velocidad Mecánico o electrónico

Calibrado, ajuste en banco Anual

Sistema de gobierno Hidráulico, con bomba o manual. Mecánico o a guardines

Control de componentes fijos y móviles, limpieza del circuito de fluido hidráulico. Control de componentes fijos y móviles, engrase, Ajustes.

Renovación de certificado

Trimestral

Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

Instrumental, sistema de medición, protección y alarmas en general Control de componentes

Recorrido general Anual

Bombas Achique Incendio Refrigeración Aceite

Control de componentes Engrase Recorrido general

Semanal Anual

Tanque de combustible Válvulas interceptoras y de corte rápido a distancia

limpieza interna, control de estanqueidad Recorrido de válvulas y control de accionamiento de los cortes a distancia

Anual

Semestral

Ventilación compartimiento del motor, conductos, forzador

Limpieza, control de estanqueidad

Trimestral

b) Para embarcaciones con motor propulsor con potencia mayor de 736 kw. El mantenimiento será igual al indicado en a), pero se deberá incluir los desarmes requeridos de acuerdo a las normas de inspecciones de Prefectura. 3. Electricidad a) Para buques o embarcaciones con instalaciones menores de 55 Volts.

Equipo Tarea Frecuencia Alternador Recorrido general, limpieza, control

de escobillas, carbones, conexionado, etc.

Anual Baterías Control del nivel del electrolito,

densidad, conexionado, limpieza de los bornes

Semanal Conductores Control de aislación Trimestral Tableros Luces de navegación

Limpieza, recorrido, control de señalización, ojos de buey. Ídem, control de alarmas

Anual Semestral

b) Para embarcaciones con instalaciones mayores de 55 Volts.

El mantenimiento será igual al indicado en a), pero se deberá incluir los ítems que se detallan a continuación. Además se deberá llevar un libro de registro de aislaciones de acuerdo a las normas de Prefectura, cuyas mediciones deben ser efectuadas como máximo cada 90 días.

Equipo Tarea Frecuencia Alternador Barnizado de arrollamientos,

cojinetes soportes dé metal blanco, bujes, rodillos o a bolillas. Aislamiento.

Anual

Trimestral

Tableros interruptores Ensayo Renovación de certificado

Ap. 1 - Anexo 6 – Ord.11-97 - V.R. Nº 2-02.

4. Equipo.

Equipo Tarea Frecuencia Material pirotécnico Condición general, humedad,

cantidad, almacenaje, ubicación Renovación

Semestral

2 Años Chalecos salvavidas Conservación, ubicación.

cantidad Cinta reflectora, identificación

Diario

Mensual Aros salvavidas, guindolas Conservación. ubicación, cantidad

Identificación Diario

Mensual Amarre y fondeo

Cabos Ancla

Control de componentes Conservación, Trincado

Diario Diario/Mensual

Diario Extintores Conservación, ubicación

Recorrido, certificado de carga

Semanal

Anual Publicaciones Actualización de acuerdo a

zonas de navegación, según ordenanzas específicas

Requerimientos por zona específicos

Instrucciones de equipo de salvamento. lucha contra incendio, salidas de emergencia, para pasajeros y tripulación

Cartelería, señalización lumínica y reflectora, ubicación Accionamiento de portas ventanas, ventilaciones. etc.

Diario

Semanal Mensual

CAPITULO 10.

DOCUMENTACIÓN

Responsabilidades La aprobación y la actualización será responsabilidad del Presidente. Normas y Reglamentación vigente: el Presidente es responsable de informar sobre modificación o nuevas normas o reglamentaciones. La compañía mantiene copias de todas las normas vigentes y reglamentaciones que se apliquen a sus embarcaciones. Registros Se llevarán registros de todas las actividades mencionadas en la Norma. A tal fin se podrá utilizar un Libro foliado habilitado por el presidente. CAPITULO 11. VERIFICACIÓN POR LA COMPAÑÍA, EXAMEN Y EVALUACIÓN La compañía tiene implementado un plan de auditorias internas periódicas. AUDITORIA DE... FECHA PROGRAMADA Oficina Embarcación Las medidas correctivas se darán a conocer a todo el personal. La compañía se asegurará que el personal adopta las medidas correctivas y verificará que son efectivas.

Ap. 1 - Anexo 6 – 11-97 - V.R. Nº 1-99.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (SGS) La compañía efectuará la revisión del SGS de acuerdo a los resultados de las auditorias internas, al menos una vez por año. Responsabilidades El Presidente es responsable de la coordinación de la reunión de todo el personal, y de asegurar que las medidas correctivas son llevadas a cabo tan pronto como sea posible. La reunión debe ser registrada e indicarse las medidas correctivas tomadas. PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAS INTERNAS El Presidente designará a los auditores y verificará que se cumpla con las fechas definidas, y que se realizan de acuerdo a lo requerido en la NGSP. Asimismo deberá conservar los Informes de auditorias. Responsabilidades Los auditores, en lo posible, serán independientes al área sometida a revisión. Podrán ser auditores internos: 1. Capitán/Patrón para auditar a las oficinas de tierra 2. Empleado jerárquico de las oficinas para auditar a la embarcación /patrón. 3. Auditor ajeno a la compañía, designado por ésta. Desarrollo El resultado de la auditoria se informará de inmediato al personal que ha sido auditado, y se registrará en informe escrito donde se especificará cuáles son las medidas correctivas que se adoptarán y cuál será el tiempo límite para su cumplimiento. En las auditorias se deberá tener en cuenta:

La importancia de la actividad auditada respecto de la seguridad de las personas, de la navegación y de la prevención de la contaminación.

Los informes acumulados.

Registros El auditor debe completar un informe de auditoria que será archivado.

Ap. 1 - Anexo 6 – 11-97 - V.R. Nº 1-99.

COMPAÑÍA

INFORME DE AUDITORIA

Auditoria de Oficina o Embarcación: Fecha: Área bajo revista Capítulo NGSP Procedimiento Observaciones

1.

2.

3.

“Se hará un resumen de la actividad auditada y se detallarán individualmente los defectos detectados si hay evidencia objetiva de incumplimientos al sistema de gestión, indicando además qué capítulo NGSP y qué procedimiento está involucrado” Auditor:

Firma:

Notificado

Firma: Medida Correctiva acordada Tiempo límite acordado 1. 2. 3. “En este casillero se colocarán las medidas correctivas correspondientes a cada incumplimiento que se estimen conducentes y el tiempo acordado para cumplirlas” Medida Correctiva Completada e implementada satisfactoriamente:

Fecha: Firma:

1.2.3.

PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

Responsabilidades Cuando el resultado de las auditorias genere medidas correctivas, el Presidente es el responsable de poner en práctica las medidas, explicar al personal y efectuar el seguimiento.

Ap. 1 - Anexo 6 – 11-97 - V.R. Nº 1-99.

Anexo Nº 7 a la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN)

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CERTIFICADO DEMOSTRATIVO DE CUMPLIMIENTO (GRUPO 3)

Expedido en virtud de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, establecidas en la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2, por la Prefectura Naval Argentina para la COMPAÑÍA:

Nombre: ……………………….…………………..

Dirección:……………………………………………

Número OMI de Identificación de la Compañía: …………………………………..

SE CERTIFICA que se ha efectuado una auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Compañía y que éste cumple las prescripciones de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (NGS), aprobadas en el Anexo Nº 6 a la Ordenanza Nº11/97, (DPSN) TOMO 2, con respecto al tipo de buque mencionado a continuación:

Grupo 3: Buques de pasaje, no incluidos en el Grupo 1, que realicen navegación marítima costera, de rada o ría, lacustre, portuaria, ríos interiores, y Río de la Plata interior, excluido el Puerto de Colonia (R.O. delUruguay).

El presente Certificado es válido hasta …./ …. / … … a reserva de las oportunas verificaciones periódicas.

Fecha de terminación de la verificación en la que se basa el presente Certificado: ……………………….

Expedido en: …………………………..

Fecha de expedición: …./ …. / … …

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el Certificado)

NAC 00000

V.R. N° /15 Expte: CUDAP: EXPNA- S02: 35977/15.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

República Argentina Prefectura Naval Argentina

Autoridad Marítima

Nº DE CERTIFICADO

Nº DE CERTIFICADO

REFRENDO DE VERIFICACIONES Se CERTIFICA QUE, en la verificación periódica efectuada de conformidad con la Cláusula 12 del Anexo

Nº 6 de la Ordenanza Nº 11/97 TOMO 2 (DPSN), se ha comprobado que el Sistema de Gestión de la

Seguridad cumple con las prescripciones pertinentes de las Normas de NGS.

VERIFICACIÓN INTERMEDIA Firmado……………………………………………..

(Firma del funcionario autorizado) ENTRE EL Lugar……………………………………………….. y EL Fecha……………………………………………….

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

VERIFICACIÓN ADICIONAL (*) Firmado…………………………………………….. (Firma del funcionario autorizado)

ANTES DEL Lugar………………………………………………..

Fecha……………………………………………….

VERIFICACIÓN ADICIONAL (*) Firmado…………………………………………….. (Firma del funcionario autorizado) ANTES DEL Lugar……………………………………………….. Fecha………………………………………………. (*) Cuando se exija

V.R. N° /15 Expte: CUDAP: EXPNA- S02: 35977/15.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Anexo Nº 8 a la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN)

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (GRUPO 3)

Expedido en virtud de las disposiciones de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, aprobada por la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2, por la Prefectura Naval Argentina, para:

Nombre del Buque:

Número IMO:

Señal Distintiva:

Puerto de Matrícula:

Número de Matrícula:

Arqueo Bruto:

Nombre y dirección de la Compañía:

Número OMI de Identificación de la Compañía:

SE CERTIFICA que se ha efectuado una auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad del buque y que éste cumple las prescripciones de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (NGS), establecidas en la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2, con respecto a los buques de pasaje no incluidos en el Grupo 1, que realicen navegación marítima costera, de rada o ría, lacustre, portuaria, ríos interiores, y Río de la Plata interior, excluido el Puerto de Colonia (R.O. del Uruguay), después de haberse verificado que el Certificado Demostrativo de Cumplimiento es aplicable a este tipo de buque.

El presente Certificado es válido hasta …./ …. / … … a reserva de las oportunas verificaciones periódicas

Expedido en:

Fecha de Expedición:

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el Certificado)

NAC 00000

V.R. N° /15

Expte: CUDAP: EXPNA- S02: 35977/15. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

República Argentina Prefectura Naval Argentina

Autoridad Marítima

Nº DE CERTIFICADO

Nº DE CERTIFICADO

REFRENDO DE VERIFICACIONES SE CERTIFICA QUE, en la verificación periódica efectuada de conformidad con la Cláusula 12 del Anexo Nº 6 de la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2, se ha comprobado que el Sistema de Gestión de la Seguridad cumple con las prescripciones pertinentes de las Normas de NGS. VERIFICACIÓN INTERMEDIA Firmado……………………………………………..

(Firma del funcionario autorizado)

ENTRE EL Lugar……………………………………………….. y EL Fecha……………………………………………….

VERIFICACIÓN ADICIONAL (*) Firmado…………………………………………….. (Firma del funcionario autorizado)

ANTES DEL Lugar………………………………………………..

Fecha……………………………………………….

VERIFICACIÓN ADICIONAL (*) Firmado…………………………………………….. (Firma del funcionario autorizado)

ANTES DEL Lugar………………………………………………..

Fecha……………………………………………….

(*) Cuando se exija

V.R. N° /15 Expte: CUDAP: EXPNA- S02: 35977/15.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Anexo Nº 9 a la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICADO PROVISIONAL DEMOSTRATIVO DE CUMPLIMIENTO

(GRUPO 3)

Expedido en virtud de las disposiciones de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, establecidas en la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2, por la Prefectura Naval Argentina para la COMPAÑÍA:

Nombre: Dirección:

Número OMI de Identificación de la Compañía:

SE CERTIFICA que el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Compañía cumple los objetivos que figuran en el inciso 2 de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2 – Anexo Nº 6, con respecto al tipo de buque mencionado a continuación: Grupo 3: Buques de pasaje, no incluidos en el Grupo 1, que realicen navegación marítima costera, de rada o ría, lacustre, portuaria, ríos interiores, y Río de la Plata interior, excluido el Puerto de Colonia (R.O. del Uruguay).

El presente Certificado es válido hasta …./…./……

Expedido en:……………………………………

Fecha de expedición: …./…./……

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el Certificado)

NAC 00000

V.R. N° /15

Expte: CUDAP: EXPNA- S02: 35977/15. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

República Argentina Prefectura Naval Argentina

Autoridad Marítima

Nº DE CERTIFICADO

Anexo Nº 10 a la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICADO PROVISIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (GRUPO 3) Expedido en virtud de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, aprobadas por la Ordenanza N° 11/97 (DPSN) TOMO 2, para el buque: Nombre del buque:

Número IMO:

Tipo de buque: Buque de pasaje incluido en el Grupo 3 – ORDENANZA Nº 11/97 (DPSN)

Número de Matrícula:

Arqueo Bruto:

Nombre y dirección de la Compañía:

Número OMI de Identificación de la Compañía:

Se CERTIFICA QUE: 1. El Certificado Demostrativo de Cumplimiento, o el Certificado Provisional de Cumplimiento, de la

Compañía corresponden a este buque. 2. El Sistema de Gestión de la Seguridad facilitado por la Compañía para este buque incluye los

elementos esenciales de las Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, establecidas en el Anexo Nº 6 a la Ordenanza Nº 11/97 (DPSN) TOMO 2, y que han sido evaluados a fin de expedir el Certificado Demostrativo de Cumplimiento o el Certificado Provisional de Cumplimiento.

3. El Patrón y el personal incluido en el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), están familiarizados con éste y las medidas proyectadas para su implantación.

4. Antes de zarpar se han dado las instrucciones consideradas como esenciales. 5. Existen planes para que la Compañía realice una auditoría del buque en un plazo de TRES (3) meses. 6. La información pertinente acerca del SGS se facilita en el idioma español.

El presente Certificado Provisional de Gestión de la Seguridad es válido hasta: …./ …. / … …

Expedido en: ……………………………..

Fecha de expedición: …./ …. / … …

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el Certificado)

NAC 00000

V.R. N° /15

Expte: CUDAP: EXPNA- S02: 35977/15. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

República Argentina Prefectura Naval Argentina

Autoridad Marítima

Nº DE CERTIFICADO

Anexo N° 11 a la Ordenanza N° 11-97 (DPSN)

PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN EN EMBARCACIONES DE ARQUEO TOTAL MENOR A 10

1. OBJETO

1.1. Explicitar los criterios y establecer el procedimiento a través del cual la Prefectura evaluará las solicitudes de exención establecidas en el punto 5.6.3 de la Ordenanza 11/97 DPSN.

1.2. Determinar el esquema a través del cual se implantará un sistema de vigilancia complementario para a las verificaciones de seguridad sobre la embarcación.

2. METODOLOGÍA

2.1. Los riesgos derivados del transporte por agua afectan a las personas, los bienes y el ambiente. Se define como riesgo (R) al efecto combinado de la frecuencia (F) y la gravedad (G) de las consecuencias.

2.2. A fin de evaluar las solicitudes de exención para la implantación de un sistema de gestión

la Prefectura implementará una metodología basada en las técnicas de evaluación de riesgo siguiendo las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. A tal efecto y luego de la definición del problema, la obtención de información y la confección de un modelo genérico realizará el análisis que comprenderá las siguientes etapas:

- 1. Determinación de los peligros - 2. Análisis del riesgo. - 3. Opciones de control de riesgo

2.3. El proceso comenzará con la definición del problema, en este caso la exención

pretendida, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes como ser:

- Categoría del buque; (p.ej. tipo, tamaño, material, eslora, año de construcción, etc - Sistemas y funciones del buque ( p.ej. Distribución general, compartimentado, tipo de

propulsión, etc.); - Operación del buque (p.ej. frecuencia del servicio, condiciones, navegación, duración

de la travesía etc.); - Influencias externas (p.ej. servicios de rescate, información al navegante, etc.) - Categoría de accidentes (p.ej. abordaje, colapso estructural, zozobra, inundación, etc.) - Riesgos asociados con las consecuencias (p.ej. lesiones, fallecimientos, daños del

buque, instalaciones, medio ambiente, etc.).

2.4. Es importante disponer, previo al análisis de riesgo, de la información necesaria y recurrir al juicio de los expertos, modelos físicos, simulaciones y modelos analíticos. A tal efecto, luego de recibida la solicitud de la compañía se adoptará el siguiente procedimiento:

Anexo 11 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

2.4.1. La Dependencia jurisdiccional será la encargada de conformar el “Formulario de Datos para la Evaluación de Riesgo” que corre agregado, con datos que reflejen lo mas fidedignamente posible las características de la embarcación y la actividad que esta desarrolla, debiendo remitirlo a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación para su análisis y resolución. (Ver esquema de la tramitación más abajo).

2.4.2. Cuando como conclusión del citado análisis corresponda, se dictará la pertinente Disposición con la vigencia que determine la Prefectura. En cualquier caso, la variación de las condiciones en las cuales solicitó la exención, hará caducar automáticamente el citado acto administrativo.

NO SI

La Dependencia jurisdiccional confeccionará el formulario y lo remitirá a la División Control de Gestión.

La División Control de Gestión elabora el análisis de riesgo.

Riesgo Despreciable

Se remite el expediente a la dependencia para conocimiento del soli-citante. La División Control de Gestión archivará copia de lo actuado en el legajo de la compañía.

Se dicta la disposición correspondiente con

intervención del Departamento Seguridad de la Navegación

Se remite el expediente a la dependencia para que agregue copia de la Disposición al CNSN. La División Control de Gestión archivará copia de la disposición en el legajo de la compañía.

La compañía solicita la exención establecida en la Ordenanza 11/97 (DPSN)

Anexo 11 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

2.5. Determinación de los Peligros: el objetivo de esta etapa será determinar los peligros y preparar una lista según un orden de prioridad que corresponda al problema que se está examinando. Esto se logra por medio de técnicas normalizadas de determinación de los peligros susceptibles de provocar accidentes e investigando dichos peligros a partir de los datos disponibles y un análisis de los mismos. Los peligros determinados y las correspondientes situaciones que se refieren al problema se clasificarán con el objeto de descartar aquellas situaciones que se consideren de escasa importancia. En los cuadros siguientes se da un ejemplo de tal definición

Riesgo = Probabilidad de Ocurrencia x Consecuencias del Accidente

Luego en escala logarítmica será:

Log (Riesgo) = Log (Probabilidad) + Log (Consecuencias), esto es

IR = IF + IG

Los cuadros de índices logarítmicos de frecuencia y gravedad se podrían definir como se indica a continuación

Índice de gravedad (IG)

IG GRAVEDAD EFECTOS EN LA

SEGURIDAD HUMANA

EFECTOS EN ÉL BUQUE

Gravedad (Fallecimientos Equivalentes)

1 Poco importante Lesiones únicas o poco importantes Avería en el equipo local 0,01

2 Considerable Lesiones múltiples o graves Avería leve del buque 0,1

3 Muy importante Fallecimiento único o lesiones múltiples graves Avería grave 1

4 Catastrófica Múltiples fallecimientos Pérdida total 10

Índice de frecuencia (IF)

IF

FRECUENCIA

DEFINICIÓN

F (por año de vida útil del buque)

7 Frecuente Probablemente ocurrirá una vez al mes en un buque 10

5 Razonablemente probable

Probablemente ocurrirá una vez al año en una flota de 10 buques, es decir, es probable que ocurra varias veces durante la vida útil del buque

0,1

3 Remota Probablemente ocurrirá una vez al año en una flota de varios buques similares 10-3

1 Muy remota Probablemente ocurrirá una vez en la vida útil (20 años) de una flota de 5.000 buques o cada 10 años en una flota de 1.000 buques.

10-5

Anexo 11 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

Índice del riesgo (IR)

IF FRECUENCIA

GRAVEDAD (IG) 1 2 3 4

Poco importante Considerable Muy

importante Catastrófica

7 Frecuente 8 9 10 11 6 7 8 9 10 5 Razonablemente probable 6 7 8 9 4 5 6 7 8 3 Remota 4 5 6 7 2 3 4 5 6 1 Muy remota 2 3 4 5

2.6. Análisis del Riesgo: el objetivo de esta etapa es la investigación detallada de las causas y

las consecuencias de las situaciones más importantes determinadas en 2.5. Esto se puede lograr mediante técnicas adecuadas de modelación del riesgo, como por ejemplo: árboles de fallos y árboles de sucesos.

3. MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL

3.1. Las compañías que resulten exceptuadas del cumplimiento del punto 5.6.3 de la Ordenanza 11-97 DPSN, deberán establecer un sistema de registro de las siguientes actividades:

3.1. Registros de mantenimiento de la embarcación y sus sistemas (máquinas, dispositivos de salvamento etc.).

3.2. Registros de ejercitación.

3.3. Registros de capacitación de la tripulación.

3.4. Lista de contactos para casos de emergencia.

3.2. Los registros indicados precedentemente serán verificados en las inspecciones técnicas ordinarias de seguridad.

3.3. El incumplimiento de tales prescripciones será registrado como pendiente en el Libro de

Inspecciones Técnicas del Buque.

Anexo 11 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

FORMULARIO DE DATOS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGO

(A COMPLETAR POR LA DEPENDENCIA JURISDICCIONAL)

1. COMPAÑÍA 1.

2. BUQUE PARA EL QUE SOLICITA LA EXENCIÓN

2. 3. MATRICULA 3.

4. ¿LA COMPAÑÍA OPERA OTROS BUQUES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS Y SERVICIO?

4. SI/NO 5. ¿CUANTOS? 6. PARA LOS OTROS PIDE EXENCIÓN

6. SI/NO

5.

7. CERTIFICADO DEMOSTRATIVO DE CUMPLIMIENTO

7. SI/NO

NUMERO

8. CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

8. SI/NO

NUMERO

1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO AL QUE ESTA AFECTADO (Describir brevemente tipo de tránsito, turístico o transporte regular etc.)

9.

10. CANTIDAD DE PASAJEROS ASIGNADA

11. CANTIDAD DE SERVICIOS DIARIOS/ SEMANALES/ MENSUALES (tachar según proceda)

12. promedio de pasajeros en cada ser-vicio indicado en 11

10.

11. 12.

13. ¿Hay algún plan de mantenimiento documentado?

13. SI/NO 14. ¿Hay registros de mantenimiento?

14. SI/NO

15. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE OPERACIONES (Describir brevemente los siguientes puntos, topografía del lugar, características de abrigo de las aguas que navega, distancia y capacidad de los medios de respuesta a emergencia, a centros de salud o asistenciales, lugares poblados, temperatura del agua y condiciones del medio donde navega, presencia de otras embarcaciones en la zona y todo otro dato que permita evaluar el riesgo de las operaciones)

15.

16. Antecedentes de incidentes en el lugar de éste u otro buque similar.

16.

17. Describir cantidad y tipo de dispositivos salvavidas y equipamiento de la embarcación.

17.

Anexo 11 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

Anexo 11 – 11-97 V.R. Nº 2-02.

18. Tripulación, cantidad, titulación, capacitación adicional al título.

18.

19. Hay personas que no integran la dotación que están en contacto con el pasajero (guías de turismo etc.)

19.

20. El personal indicado en 19 tiene formación registrada para atender al pasaje en casos de emergencia

20.

21. Información adicional. (Registrar aquí cualquier información adicional a lo ya indicado u otra que sirva como base para el análisis)

21.

V°B° JEFE DEPENDENCIA JURISDICCIONAL

FIRMA Y ACLARACIÓN PERSONAL SUPERIOR QUE LEVANTO LA INFORMACIÓN