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PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 1
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA DE FORUA
PREDIAGNÓSTICO Y ANÁLISIS AMBIENTAL
Leioa, junio de 2016
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 2
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 4
2. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL
DESARROLLO DEL PLAN ............................................................................................. 5
2.1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO ....................................................................... 5 2.2. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS VARIABLES BIOLÓGICAS .................. 6
2.2.1. Espacios Naturales Protegidos .......................................................... 6 2.2.2. Vegetación ......................................................................................... 7 2.2.3. Hábitats de Interés Comunitario y Hábitats Eunis ............................ 8 2.2.4. Fauna ............................................................................................... 10
2.3. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS VARIABLES FÍSICAS ........................ 11 2.3.1. Geología ........................................................................................... 11 2.3.2. Geomorfología ................................................................................. 12 2.3.3. Hidrología......................................................................................... 12 2.3.4. Clima ................................................................................................ 14
2.4. PROCESOS Y RIESGOS AMBIENTALES............................................................. 14 2.4.1. Ruido ................................................................................................ 14 2.4.2. Suelos potencialmente contaminados ............................................ 16 2.4.3. Inundabilidad ................................................................................... 17 2.4.4. Vulnerabilidad de acuíferos ............................................................. 18
2.5. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS VARIABLES ESTÉTICAS Y CULTURALES ................................................................................................... 19
2.5.1. Paisaje .............................................................................................. 19 2.5.2. Patrimonio cultural .......................................................................... 20
2.6. UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS ..................................................... 24 3. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES ....................................................................................................... 31
3.1. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO........................................... 31 3.2. PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE
URDAIBAI ........................................................................................................ 32 3.3. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE DURANGO .............. 33 3.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL ........................................... 38 3.5. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS MÁRGENES DE
RÍOS Y ARROYOS ............................................................................................ 38 3.6. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL
LITORAL .......................................................................................................... 48
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3.7. ORDENACIÓN Y CONDICIONANTES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE...................................................................................................... 48
4. CRITERIOS Y OBJETIVOS AMBIENTALES DEL PGOU ................................................. 52
4.1. CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS ..................................................... 52 4.2. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE ................ 55 4.3. CRITERIOS PARA LA PROPUESTA DE ÁREAS DE NUEVOS DESARROLLOS ...... 56
5. ANEXO: CARTOGRAFÍA AMBIENTAL ........................................................................ 58
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1. INTRODUCCIÓN
El municipio de Forua cuenta con planeamiento general regulado en las Normas
Subsidiarias aprobadas definitivamente el 12 de mayo de 1992 y publicado en el
Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) el 23 de septiembre de 1992.
Recientemente, el Ayuntamiento ha valorado la conveniencia de proceder a una
revisión global del vigente planeamiento urbanístico municipal. Dentro de las fases de
desarrollo del nuevo planeamiento, se ha establecido una fase inicial de diagnóstico,
en el que se enmarca el presente informe.
Este informe de diagnóstico realiza una descripción previa de los condicionantes
ambientales existentes de cara a establecer la propuesta de ordenación futura del
municipio.
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2. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL
DESARROLLO DEL PLAN
A continuación se procede a desglosar los principales condicionantes ambientales que
definen el ámbito de estudio del plan general.
2.1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
El plan general de ordenación urbana incidirá sobre la totalidad del municipio de
Forua.
Límites del municipio de Forua
Forua es un municipio de 9 km2 de extensión, situado en el margen izquierdo del río
Oka, lindante con los municipios de Gernika, Errigoiti, Kortezubi y Murueta. Se
enmarca dentro de la Reserva de la biosfera de Urdaibai.
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Forua cuenta con 947 habitantes, que se dispersan en varios núcleos, ubicándose el
núcleo principal en el barrio Elexalde, en torno a la parroquia de San Martín de Tours.
2.2. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS VARIABLES BIOLÓGICAS
2.2.1. Espacios Naturales Protegidos
2.2.1.1. Reserva de la Biosfera
Todo el término municipal de Forua está incluido dentro de los límites de la Reserva de
la Biosfera de Urdaibai. Las determinaciones del Plan General de Ordenacion Urbana
se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva
de la Biosfera de Urdaibai y Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se aprueba
el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
2.2.1.2. Natura 2000
En el municipio de Forua confluyen varios espacios incluidos en la Red Natura 2000. En
concreto se identifican 3 Zonas de Especial Conservación (ZEC) y 1 Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA):
1. ZEC Encinares cantábricos de Urdaibai (ES2130008)
2. ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006)
3. ZEC Zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2430007)
4. ZEPA Ría de Urdaibai (ES0000144)
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2.2.1.3. Humedales RAMSAR
Humedales de importancia Internacional (Convenio Ramsar) coincidentes con espacios
incluidos en el municipio de Forua: La Ría de Mundaka-Gernika está incluida dentro del
Convenio Ramsar.
2.2.1.4. Catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV
Este Catálogo reúne una muestra representativa de distintos ecosistemas de la
Comunidad Autónoma Vasca, habiéndose seleccionado para este fin los que presentan
un mejor estado de conservación.
Dentro de los límites del municipio de Forua encontramos la Ría de Mundaka y
Encinares de la margen izquierda de la ría de Mundaka como enclaves incluidos en el
Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de la CAPV.
2.2.2. Vegetación
Desde el punto de vista biogeográfico y debido tanto a su localización como a sus
características climatológicas generales, el municipio de Forua se encuentra
encuadrado en la Región Eurosiberiana, Superprovincia Atlántica, Subprovincia
Cántabro-Euskalduna, Sector Cántabro-Euskaldun (Rivas y col., 1987).
La situación de la vegetación en el municipio se caracteriza por una diversidad
importante y fuertemente condicionada por la presencia de las marismas asociadas al
curso del río Oka.
Documentando la vegetación con la cartografía disponible, se pueden distinguir dos
clases de vegetación diferenciadas, la parte de la vegetación bien conservada asociada
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a la marisma y la llanura de inundación; y la parte de la vegetación autóctona boscosa,
situada en partes más altas del municipio, formada por Encinar cantábrico y robledal
acidófilo. Zonas más intervenidas intercalan prados y plantaciones forestales.
En estas zonas, coinciden también hábitats Eunis como G2.121 Encinar cantábrico o
A2.627 Juncales marismeños de Juncus maritimus.
2.2.3. Hábitats de Interés Comunitario y Hábitats Eunis
La Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres, modificada por la Directiva 97/62/CEE,
enumera en su anexo I los hábitats naturales considerados como de interés
comunitario.
La Directiva Hábitats define hábitat natural de interés comunitario como aquella zona
terrestre o acuática diferenciada por sus características geográficas, abióticas y
bióticas, tanto si son totalmente naturales como seminaturales, y que cumplen alguna
de les siguientes características:
Se encuentran en peligro de desaparición en su área de distribución natural
dentro de la Unión Europea. Estos son los llamados “hábitats naturales
prioritarios” y es de especial relevancia su conservación a causa de la
importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en su
territorio.
Presentan un área de distribución reducida a causa de su regresión o a causa
de tener un área reducida por propia naturaleza.
Son ejemplos representativos de una o varias de las seis regiones
biogeográficas en qué se encuentra dividida la UE, es decir la alpina, la
atlántica, la boreal, la continental, la macaronésica y la mediterránea.
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Son de especial relevancia los hábitats presentes en el municipio, que aparecen
asociados a las dos grandes unidades de vegetación descritas anteriormente:
1330, Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae) y 1130,
Estuarios. Hábitats asociados al dominio estuarino del Oka.
9340, Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia asociado a las
formaciones boscosas mejor conservadas que se extienden hacia la mitad
noroeste del municipio.
6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos
calcáreos (parajes con importantes orquídeas)
Por su parte, el European Nature Information System (EUNIS, 1997) nace de la mano
de la Agencia Europea de Medioambiente (EEA) y la Red de Observación de
Información Ambiental Europea (EIONET), y ha sido desarrollado y es gestionado por el
Centro Temático Europeo de la Biodiversidad y la Protección de la Naturaleza
(ETC/NPB en París) con el objetivo de desarrollar un marco comprensible para la
clasificación y descripción de los hábitats de Europa.
En función de esta clasificación, en el municipio de Forua se identifican un gran
abanico de hábitats, siempre en relación con las unidades de vegetación presentes. Por
su extensión, se pueden destacar los siguientes:
G2.121, Encinar cantábrico. Coincidente con la masa boscosa que se extiende
hacia la mitad noroeste del municipio.
E2.21, Prados de siega atlánticos, no pastoreados, en las zonas bajas del
municipio.
A2.627, Formaciones de Baccharis halimifolia, A2.636, Juncales marismeños de
Juncus maritimus, A2.63C, Carrizales salinos de Phragmithes australis C2.4,
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Láminas de agua de estuarios-rías, sin vegetación vascular. Estos hábitats se
encuentran en el dominio estuarino.
2.2.4. Fauna
La composición específica de la fauna que habita en un determinado territorio está
condicionada en primer lugar por la región biogeográfica en la que se encuentra, y en
segundo lugar por las características particulares de ese territorio, tanto en lo que se
refiere al medio físico (clima, topografía, hidrografía, etc.) como a la cubierta vegetal.
En el ámbito de estudio, el hábitat faunístico se encuentra muy alterado respecto al
potencial, dadas las actividades existentes, los asentamientos urbanos y las
infraestructuras.
Las comunidades faunísticas y la potencial presencia de las mismas en un determinado
territorio está estrechamente ligado al tipo de unidades de vegetación existentes en él,
debido, por una parte, a la relación que los vertebrados terrestres mantienen con la
vegetación y muy especialmente con la estructura de la misma. En consecuencia,
existe una tendencia acentuada de los vertebrados por ocupar los hábitats de forma
preferente y por establecer relaciones ecológicas entre las especies que los ocupan.
En este sentido, cabe destacar que el curso del río está catalogado como Área de
Interés Especial para el Visón Europeo, especie catalogada como en peligro de
extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Por tanto, el plan especial y su
relación con el curso del río Mañaria, deberá tener en cuenta lo establecido en el
Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del
Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia,
como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.
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Concretamente, se tendrá en cuenta el artículo 9, que establece que cualquier
actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las
características del hábitat utilizado para la reproducción o como refugio por la especie,
necesitará autorización previa del Departamento de Agricultura.
2.3. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS VARIABLES FÍSICAS
2.3.1. Geología
Geológicamente y a escala municipal, Forua se encuentra en las estribaciones
occidentales de los Pirineos, dentro de la Cuenca Vasco-Cantábrica, más
concretamente dentro del Arco Vasco, uno de los cuatro dominios estructurales en los
cuales se estructura la citada cuenca.
Litológicamente, el ámbito de estudio se compone de las siguientes formaciones:
Depósitos superficiales, Ofitas y Arcillas con yesos y otras sales en el dominio
estuarino.
Rocas detríticas de grano medio (Limolitas) y de grano fino (Lutitas).
Detríticos alternantes
Calizas impuras y calcarenitas
Calizas
Rocas volcánicas piroclásticas
Rocas volcánicas en coladas
Margas, alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas
Estos estratos ocupan la totalidad del municipio y confieren al terreno una
permeabilidad baja y media por porosidad y por figuración. La vulnerabilidad de flujo a
estratos subterráneos oscila en cambio entre muy alta y alta sobre todo en litologías
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formadas por calizas, margas y alternancia de margocalizas, margas calizas y
calcarenitas; media asociada a los depósitos y lutitas y baja en los estratos ubicados al
oeste del municipio.
El desarrollo edafológico de los estratos litológicos define suelos de medio desarrollo
del tipo cambisoles de manera generalizada en el municipio y luvisoles y fluvisoles en
las zonas cercanas al río Oka.
2.3.2. Geomorfología
Geomorfológicamente, el municipio de Forua queda condicionado por el sistema
fluvial del río Oka, que conforma un sistema de terrazas en dominio fluvial, formando
depósitos aluviales. Aguas abajo se conforma el sistema fluvial. Por otra parte, sobre la
litología de margas y calizas que se sitúa en la mitad norte del municipio, aparece el
sistema kárstico y los relieves más accidentados formando el sistema de laderas
coluvial de bloques.
2.3.3. Hidrología
Como anteriormente se ha indicado, el municipio de Forua objeto de estudio se
encuentra hidrológicamente condicionado por el curso del río Oka.
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Red fluvial general del municipio de Forua
La cuenca del río Oka presenta una superficie aproximada de 132 km² con una
dirección preferente sur-norte. El eje principal, de unos 14 Km de longitud, reúne
aguas que tienen su nacimiento en los montes Oiz (1029 m), Arburu (552 m) y Bizkargi
(564 m) y que se unen en las proximidades de Zugaztieta dando lugar al cauce
principal, que discurre hasta Muxica.
La red fluvial la completan el arroyo Arrola, en la vaguada que desciende entre la Peña
de Atxondoa y la elevación del barrio de Baldatika y el arroyo Baldatika, que traza el
límite sur del municipio de Forua, para después atravesar la campiña de Urberuaga-
Armotxerria hacia el noreste y unirse con el arroyo Arrola. En su tramo final busca el
cauce del estuario, donde es atravesado por las dos infraestructuras lineales del
municipio: la carretera BI-2235 y la vía del ferrocarril Amorebieta-Bermeo.
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2.3.4. Clima
El clima de Forua, por su situación geográfica, pertenece a una de las variantes del
clima templado, al oceánico. Este clima se caracteriza por tener un reparto de
precipitaciones bastante regular durante todo el año y por la moderación de las
temperaturas. Generalmente no se suelen registrar grandes oscilaciones térmicas
estacionales. El municipio en cuestión está sometido casi todo el año a las borrascas
atlánticas, el tiempo es variable, con cielo nuboso (más del 65% de los días), y alta
humedad relativa, superior al 75-80 %.
Cuenta con abundantes precipitaciones distribuidas en más de 150 días, con un
máximo invernal; incluso en verano ningún mes es inferior a 30 mm. Forua se
encuentra pluviométricamente hablando entre las isoyetas de los 1100-1200 mm de
precipitaciones anuales.
2.4. PROCESOS Y RIESGOS AMBIENTALES
2.4.1. Ruido
Al objeto de conocer la situación acústica del municipio, se llevará a cabo la
zonificación acústica del mismo y se realizará el Estudio de Impacto Acústico, en base a
la ordenación urbanística planteada por el nuevo PGOU.
Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto 213/2012 sobre
contaminación acústica en la CAPV.
Como información previa, están disponibles los mapas de ruido carreteras y de
ferrocarril de Euskotren en el municipio de Forua.
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Mapa de Niveles Sonoros -Ldia-Carretera BI 2235 (Fuente: Diputación Foral de Bizkaia)
Mapa de Niveles Sonoros -Ldía- Ferrocarril Euskotren (Fuente: Diputación Foral de Bizkaia)
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2.4.2. Suelos potencialmente contaminados
Tras consultar el Inventario de Suelos con Actividades Potencialmente Contaminantes
del Suelo, elaborado por el IHOBE, en el municipio de Forua se identifican cinco
parcelas inventariadas. Una sexta parcela se corresponde con el municipio de Gernika
pero parte de la misma se sitúa en Forua. Las parcelas tienen los siguientes códigos de
identificación:
Código Emplazamiento Uso
actual Clasificación urbanística
CNAE Superficie Año
inicio
48906-00001 Tenería Vascongada Industrial No Urbanizable
Preparación, curtido y acabado del cuero
2.330,15 m
2
1946
48906-00002 Rinder, S.A. Industrial Urbano
Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores
8.513,91 m
2
1954
48906-00003 Vertedero no peligrosos Industrial Urbanizable - 5.800 Ha -
48906-00004 Explotaciones Forestales Betiondo
Industrial Urbano Aserrado y cepillado de la madera
1.013,40 m
2
1956
48906-00005 Serrería Malaxechevarría Industrial Urbano Aserrado y cepillado de la madera
2.691,97 m
2
-
Suelos potencialmente contaminados. Inventario actualizado. Fuente: Geoeuskadi
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En este sentido, las actuaciones que se propongan en el plan general, deberán tener
en cuenta la presencia de estos emplazamientos. En el caso de que el PGOU incurriera
en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la
prevención de la contaminación del suelo, se deberá proceder a la realización de una
investigación de la calidad del suelo en los términos establecidos en la citada Ley.
2.4.3. Inundabilidad
En el ámbito de estudio se observan riesgos de inundabilidad. Consultada la base
cartográfica de la Agencia Vasca del Agua (URA), se cartografían dentro de los límites
del municipio, avenidas 100 y 500 años de periodo de retorno asociadas al curso del
río Oka.
Inundabilidad en el municipio de Forua. Fuente: Geoeuskadi
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A este respecto, el PGOU deberá ajustarse a las determinaciones establecidas en el PTS
de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV, especialmente, los nuevos desarrollos
que proponga el PGOU.
2.4.4. Vulnerabilidad de acuíferos
El mapa de vulnerabilidad de los acuíferos frente a la contaminación, muestra el riesgo
potencial a la contaminación por vertidos. También mide la vulnerabilidad por la
propia capacidad productiva del acuífero y la permeabilidad física del sustrato.
Como se puede observar en la Cartografía Ambiental publicada por el Gobierno Vasco,
prácticamente la totalidad del municipio de Forua se forma de estratos alternantes de
vulnerabilidad media y muy alta.
Vulnerabilidad de acuíferos en el municipio de Forua. Fuente: Geoeuskadi
La parte suroeste del municipio es el que cuenta con una vulnerabilidad baja,
coincidente con una litología formada por rocas volcánicas en coladas.
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2.5. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS VARIABLES ESTÉTICAS Y CULTURALES
2.5.1. Paisaje
El municipio de Forua pertenece a la cuenca visual de Mundaka, incluido en el
Inventario de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.
La descripción del paisaje de una zona, se basa principalmente la determinación de
unidades de paisaje como unidades básicas de áreas que aúnan extensión y
características homogéneas en el espacio y la escala municipal.
Las unidades intrínsecas de paisaje que se consideran en la escala del término
municipal de Forua están fuertemente marcadas por el dominio estuarino de la ría del
Oka. Además de esta unidad singular, el municipio cuenta con diversidad de unidades
paisajísticas, tales como:
Relieve accidentado de la unidad del dominio kárstico. Esta unidad coincide con
la zona del encinar de Atxondoa.
Dominio forestal de las zonas altas de la mitad oeste del municipio.
Zonas bajas de dominio agrario en el entorno fluvial de la ría.
Núcleo urbano.
El plan especial se sitúa en un ámbito paisajístico urbano, alejado de los valores
naturales iniciales, que estuvieron marcados por unidades paisajísticas influenciadas
por el sistema fluvial del río.
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2.5.2. Patrimonio cultural
Se describen a continuación, los elementos del patrimonio cultural recogidos por la
Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
Bienes inmuebles declarados monumentos/conjuntos monumentales por la
comunidad autónoma del país vasco
DENOMINACIÓN FECHA BOPV
11. TENERÍA VASCONGADA BOPV 10/01/2008
Bienes inmuebles propuestos para declarar como monumentos/conjuntos
monumentales de la comunidad autónoma del país vasco
DENOMINACIÓN FICHA Nº BARRIO
IGLESIA DE SAN MARTÍN 1 ELEXALDE
CONVENTO DE LOS PADRES FRANCISCANOS DE FORUA
28 ELEXALDE
Caseríos propuestos para Conjunto Monumental de los Caseríos de la margen izquierda Urdaibai-Protección propuesta
CASERÍO ASKETA 18 18 GAITOKA
CASERÍO PEZTEGI 49 GAITOKA
CASERÍO LANDALUZE 14 ARMOTXERRI
CASERÍO JAUREGIZAR ATZEKOA 15 ARMOTXERRI
CASERÍO GARDOI 19 GAITOKA
CASERÍO TXARRIKETA 31 ATXONDOA
CASERÍO ALLOTIZATZEKOA 52 ATXONDOA
CASERÍO AGARRE BEKOA 35 ATXONDOA
CASERÍO AGARRE GOIKOA 46 ATXONDOA
CASERÍO ALLENDIZ ERDIKOA 44 ATXONDOA
CASERÍO ALLONDIZGO KOA 47 ATXONDOA
CASERÍO ZARRAGA GOIKOA 39 ATXONDOA
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
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DENOMINACIÓN FICHA Nº BARRIO
CASERÍO GAZTAÑADIA 38 ATXONDOA
CASERÍO GILIZ 37 ATXONDOA
CASERÍO ARROTZENA 51 GAITOKA
CASERÍO BERANDOAGAÍKOA 50 GAITOKA
CASERÍO ARRONATEGI 40 GAITOKA
CASERÍO ORMAETXE 36 GAITOKA
CASERÍO ETXEBARRÍ 45 GAITOKA
CASERÍO LARRETA 57 ATXONDOA
CASERIO ZARRAGA BEKOA 53 ATXONDOA
CASERIO ASKUNAGA 43 ELEXALDE
CASERÍO AMUENA 34 ELEXALDE
CASERIO DORRE 42 ELEXALDE
CASERÍO BIASKOA 17 ELEXALDE
CASERIO BORIALDE AURREKOA 16 ELEXALDE
CASERIO TONELBURU/TOLUMBURU/BOLUNBURU 54 GAITOKA
Caseríos en estudio
CASERÍO MOZUENA 62 URBERUAGA
CASERO ESTRATAMOSU 61 URBERUAGA
CASERÍO URRATXUA 58 ARMOTXERRI
Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal
DENOMINACIÓN FICHA Nº BARRIO
ERMITA DE SAN CRISTOBAL/GORRITIZEKO ANDRA MARI
5 ARMOTXERRIURBERUAGA
TORRE DE URDAIBAI 4 ARMOTXERRI
CASA CONSISTORIAL 3 ELEXALDE
BENTABARRI 6 ELEXALDE
FRONTON DE FORUA 25 ELEXALDE
FRONTON DE LOS RR. PP. FRANCISCANOS
24 ELEXALDE
PROBALEKU DE FORUA 23 ELEXALDE
CONJUNTO CASAS CARRETERA GERNIKA-BERMEO N054-55
30 ELEXALDE
ERMITA DE SAN GREGORIO (TRIÑE) 7 GAITOKA
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DENOMINACIÓN FICHA Nº BARRIO
POTRO DE HERRAR CASA TOLUNBURU
8 GAITOKA
CALEROS OLORTA 21 OLORTA
MOLINO URRETA (URERROTA) 12 URBERUAGA
CHALET VILLA BEGOÑA (CARRETERA GERNIKA-BERMEO Nº 46)
26
ANTIGUO HOSPITAL-ASILO 63 ATXONDOA
CONJUNTO DE BALDATICA:
BALDATIKA
ERMITA DE SAN BERNARDO 2
CASERÍO SAGASTA 13
CASERÍO ORUE 60
CASERÍO ANDIKOETXE 59
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Zona arqueológica inscrita en la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva
de la Biosfera de Urdaibai con la máxima protección
DENOMINACIÓN BARRIO FECHA
Poblado romano de Forua (nº 4) Elezalde Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva dela Biosfera de Urdaibai
Zonas arqueológicas declaradas de Presunción Arqueológica (Resolución de 5
de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV nº
106 de 5 de junio de 1997)
1. Iglesia de San Martín Obispo (A)
5. Ermita San Gregorio (A)
6. Ermita de San Bernardo (A)
7. Torre de Urdaibai (A)
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 23
8. Ermita de San Cristóbal (B)
10. Molino de Asparroaga-I (sin estructuras visibles) (E)
11. Molino Errotabarri (sin estructuras visibles) (E)
13. Molino Asparroaga-II (sin estructuras visibles) (E)
14. Molino Asparroaga-III (sin estructuras visibles) (E)
Zonas arqueológicas para declarar
2. Torre Zahar
3. Caserío Biaskoa
16. Cueva de Atxeta
18. Molino Urerrota
19. Calero Atxondoa
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 24
2.6. UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS
Las unidades ambientales homogéneas del municipio se basan principalmente, en las
unidades paisajísticas descritas en el Estudio de Paisaje para la elaboración del PGOU
de Forua, redactado por la empresa Milla Paisaje. Asimismo, también se tienen en
cuenta las características medioambientales definidas por los hábitats y la vegetación
presentes en el municipio, así como las unidades geomorfológicas y geológicas
presentes.
Se entiende por Unidad de Paisaje el área geográfica con una configuración
estructural, funcional, o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido
adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo de tiempo. Se identifica por su
coherencia interna y sus diferencias respecto a las unidades contiguas.
El Municipio de Forua se ha divido en la siguiente lista de Unidades de Paisaje:
UP 01 _ LLANURA INUNDABLE UP 09 _ NUEVO CRECIMIENTO URBANO
UP 02 _ CARRIZAL UP 10 _ BAJA DENSIDAD DE ELEXALDE
UP 03 _ BOSQUE MIXTO DEL ESTUARIO UP 11 _ NUCLEO URBANO DE FORUA
UP 04 _ PRADOS DE GAITOKA Y ELEXALDE UP 12 _ ENSANCHE DE BAJA DENSIDAD
UP 05 _ CAMPIÑA DE ATXONDOA UP 13 _ CAMPIÑA DE URBERUAGA Y ARMOTXERRI
UP 06 _ ENCINAR DE ATXONDOA UP 14 _ FORESTAL
UP 07 _ CANTERA DE FORUA UP 15 _ CAMPIÑA DE ZONAS ALTAS
UP 08 _ HUERTAS DE RIBERA
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Propuesta de Unidades de Paisaje de Forua. Fuente: Estudio de Paisaje redactado por Milla Paisaje
UP 01 LLANURA INUNDABLE (38,58 Ha)
Estuario natural del río Oka o de la ría de Mundaka, que comprende la llanura de
inundación existente entre el cauce natural del río y el cauce artificial del corte del
canal.
Es una unidad de carácter natural fácilmente identificable por el régimen de mareas,
su principal recurso visual.
Al no haber recibido aportes de tierra, mantiene su vegetación propia de marisma.
Forma parte de la ZEC y de la ZEPA del Urdaibai, y por tanto, está integrada dentro de
la Red Natura 2000. Es una unidad de alto valor paisajístico
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IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 26
UP 02 CARRIZAL (38,58 Ha)
Dentro del municipio de Forua corresponde a la parte artificializada del estuario,
anteriormente ocupada por explotaciones agrícolas intensivas de tipo pradera y
huerta.
Su relieve queda por encima de la llanura de inundación al haber recibido rellenos
entre el canal y la ribera oeste del estuario.
Al haber perdido su uso agrícola, su carácter natural actual está condicionado al
mantenimiento de las especies autóctonas, dominadas por el carrizal.
Forma parte de la ZEC y de la ZEPA del Urdaibai, y por tanto, está integrada dentro de
la Red Natura 2000. Es una unidad de alto valor paisajístico.
UP 03 BOSQUE MIXTO DEL ESTUARIO (32,83 Ha)
Orla de bosque presente en el borde del diapiro de Gernika, y por tanto, en la ribera
oeste del estuario. Tiene un carácter mixto de bosque autóctono y plantaciones debido
a la presión antrópica de la campiña próxima.
Es un recurso visual al acompañar la vegetación el relieve de ribera, evidenciándolo
desde la orilla este del estuario.
UP 04 PRADOS DE GAITOKA Y ELEXALDE (53,73 Ha)
Es una unidad de carácter agrícola tradicional, en su mayoría ocupada por pradera de
alto valor agrológico.
Desde el punto de vista paisajístico la compacidad de la unidad es alta, es decir, las
cualidades paisajísticas se mantienen de manera uniforme en una superficie continua,
por lo que se considera en sí misma un recurso visual.
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IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 27
UP 05 CAMPIÑA DE ATXONDOA (80,82 Ha)
Es una unidad de carácter agrícola tradicional mixta, forestal, de praderas y otros
cultivos.
Desde el punto de vista visual, se caracteriza por su situación en la ladera de la Peña de
Atxondoa y por su relieve singular en terraza. Sin embargo su ocupación heterogénea
dificulta una lectura paisajística unitaria.
UP 06 ENCINAR DE ATXONDOA (106,23 Ha)
Es una unidad de carácter natural de bosque autóctono clasificado como ZEC de
encinar cantábrico.
El encinar ocupa la cresta y las laderas altas de la Peña de Atxondoa, en sus
orientaciones este y oeste, formando una unidad paisajística visualmente compacta y
un referente visual. Es una unidad de alto valor paisajístico.
UP 07 CANTERA DE FORUA (8,37 Ha)
La unidad se corresponde con la cantera de árido calizo de Forua, una extracción a
cielo abierto situada en el extremo meridional de la Peña de Atxondoa. En la cantera
se distinguen dos secciones, el fondo, todavía en explotación, y la parte superior
aterrazada, con una intervención de corrección o recuperación paisajística.
A los pies de la cantera se sitúa el recurso cultural de la cueva de Atxagakoa, que
alberga un yacimiento paleontológico.
UP 08 HUERTAS DE RIBERA (22,27 Ha)
Esta unidad de carácter agrícola, correspondiente a la explotación intensiva de la vega
del estuario, está ocupada en su mayor parte por prados, siendo la mitad de ellos de
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IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 28
carácter salino. La presencia de las huertas que ocupaban por completo la unidad cada
vez es menor, a pesar de que los suelos son de alto valor agrológico.
El área situada más al sur, está urbanizada dando continuidad a la trama urbana de
Gernika.
UP 09 NUEVO CRECIMIENTO URBANO (1,35 Ha)
La unidad se sitúa próxima a la desembocadura del arroyo Baldatika, en la zona de la
ribera del arroyo Baldatika que da acceso a la campiña de Urberuaga y Armotxerria
desde el núcleo urbano de Forua.
Se trata de una unidad de carácter urbano y uso exclusivamente residencial, que
introduce una textura edificatoria ajena al entorno urbanizado más próximo,
dominado por un parcelario de origen agrícola.
UP 10 BAJA DENSIDAD DE ELEXALDE (6,42 Ha)
En continuidad con la trama urbana consolidada de Forua se encuentra esta unidad
residencial.
Las construcciones de baja densidad se han desarrollado sobre el parcelario de la
antigua orla agrícola de Elexalde y de la campiña de Atxondoa, fuera de la zona de
presunción arqueológica, al oeste de la carretera Gernika-Mundaka.
UP 11 NÚCLEO URBANO DE FORUA (4,09 Ha)
El núcleo urbano de Forua es la unidad en la que se concentran la mayor parte los
servicios del municipio. Se caracteriza por la presencia de edificios residenciales con
tipología de bloque de baja altura.
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Tiene un interesante borde urbano en contacto con la campiña de Elexalde, en el que
se sitúan las principales áreas de esparcimiento y desde el que se obtienen vistas
escénicas del estuario.
UP 12 ENSANCHE DE BAJA DENSIDAD (3,82 Ha)
Unidad residencial al oeste del núcleo urbano consolidado de Forua, resultante de la
urbanización planificada de parte de la campiña de Atxondoa.
La unidad residencial generada se trata de un conjunto de viviendas unifamiliares a lo
largo de un vial de acceso con encintado de aceras.
El carácter de la unidad es altamente artificial. El uso de la unidad es casi
exclusivamente residencial, acusando la falta de servicios. Únicamente hay una nave
industrial destinada a la exposición y venta de muebles.
UP 13 CAMPIÑA DE URBERUAGA Y ARMOTXERRI (75,37 Ha)
Es una unidad de carácter agrícola tradicional con predominio de pradera. Situada
entre la mayor extensión forestal del municipio y el conjunto de huertas del estuario,
en la unidad destacan las concentraciones de caseríos de Armotxerri y Urberuaga. Esta
unidad contiene el núcleo rural de Urberuaga: "Núcleo rural situado en la zona sur del
municipio de Forua. Cuenta con 6 caseríos situados junto a un cruce de caminos, siendo
este cruce el que conforma el espacio público aglutinador del conjunto."
La calidad visual de esta campiña es alta pudiendo ser apreciada desde el entorno de la
ermita de San Cristóbal y desde la subida a Baldatika.
UP 14 FORESTAL (278,62Ha)
Unidad forestal de carácter mixto predominantemente artificial ya que un 80% de su
superficie se encuentra repoblada con especies destinadas a la explotación.
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Entre los bosques naturales encontramos parte del encinar cantábrico del municipio
aquí identificado como la orla oeste del área núcleo de la Peña Atxondo.
Esta unidad incluye el bosque ripario de los arroyos de Arrola y Baldatika, que se
encuentra en un estadio poco evolucionado.
UP 15 CAMPIÑA DE ZONAS ALTAS (25,32Ha)
Unidad discontinua de carácter agrícola inmersa en la unidad forestal. Está compuesta
por prados vinculados a caseríos. La mayor concentración de estos se da en el barrio
de Baldatika, que forma parte de esta unidad.
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3. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES
Se analiza a continuación, las interacciones del PGOU con aquellos planes territoriales
que pueden establecer condicionantes a la misma.
3.1. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Mediante Decreto 28/1997, de 11 de Febrero, se aprueban definitivamente las
directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Posteriormente, mediante Orden de 24 de febrero de 2012 se aprueba inicialmente la
Modificación de las DOT como consecuencia de su reestudio, y mediante Orden de 4
de junio de 2014 se aprueba inicialmente la Modificación de las DOT en lo relativo a la
Cuantificación Residencial.
Las DOT establecen los ejes básicos de actuación futura sobre el medio ambiente, los
recursos naturales, el paisaje, los espacios urbanos, industriales y rurales, las
infraestructuras y equipamientos y el patrimonio histórico y cultural.
Las DOT constituyen la base de referencia para el desarrollo armónico y coordinado de
la CAPV y se fundamentan en criterios de interconexión e integración, de tal manera
que los planes territoriales y sectoriales, así como el planeamiento municipal, no sean
elaborados de forma independiente entre sí, sino que todos persigan objetivos
coherentes, con una visión global y no particular o contradictoria con el entorno o con
el resto de la Comunidad.
Los objetivos ambientales fundamentales de las DOT son:
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1. Utilizar racional e intensivamente el suelo.
2. Evitar la segregación y dispersión urbana.
3. Preservar del desarrollo urbano y de la intervención antrópica los elementos
de interés naturalístico existentes en el territorio.
4. Reducir los costes y efectos negativos de la movilidad.
El PGOU planteado deberá regirse por estos criterios de desarrollo, permitiendo una
reutilización y regeneración de suelo urbano ya existente, favoreciendo diseños
urbanos compactos, mejorando la movilidad y preservando los elementos naturales de
interés, en consonancia con los objetivos ambientales de las DOT.
3.2. PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI
El «Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai» (en adelante
PRUG), es un instrumento normativo dictado en desarrollo de la Ley 5/1989 de
Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y Decreto 242/1993,
de 3 de agosto, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de
la Biosfera de Urdaibai. El PRUG tiene por objeto proteger y recuperar el conjunto de
ecosistemas de la citada reserva y en especial, la de las aguas superficiales y
subterráneas, masas de vegetación autóctona y favorecer el uso racional del suelo no
urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
El PRUG de Urbaibai en su Título V establece el Régimen del Suelo de la Reserva. A los
efectos del presente Plan rector el suelo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se
clasifica en:
Suelo Rústico.
Suelo a Ordenar por planeamiento Urbanístico.
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IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 33
A su vez establece en función de sus características físicas y ecológicas, el suelo rústico
se califica globalmente en las siguientes áreas:
A. Áreas de Especial Protección
B. Arreas de Protección
C. Áreas de Interés Agrario.
D. Áreas Forestales.
E. Áreas de Núcleo de Población.
F. Áreas de Suelo Rústico Común
G. Áreas de Sistemas
Para el municipio de Forua se establecen los siguientes niveles de protección y
categorías:
A1, A2, A3, Área de Interés Agrario
C1, Área de Especial Protección
ECR, Área de Sistemas
NR, Área de Núcleo de Población
SRC, Área de suelo rústico común
YA, Área de Especial Protección
F1, F2 Área Forestal
P0, P1, P11, P3 Área de Especial Protección
P4, P5 Área de Protección
OPU, Ordenación sujeta al planeamiento urbanístico
3.3. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE DURANGO
El PTP del Área Funcional de Gernika-Markina se aprueba definitivamente mediante
Decreto 31/2016, de 1 de marzo (BOPV nº73 19 de abril de 2016).
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Este Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis años, la
ordenación territorial sostenible del territorio del Área Funcional, determinando, la
estructura y modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los
planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás
actuaciones con incidencia en el Área Funcional.
El modelo territorial se estructura en torno a los siguientes objetivos con el carácter de
condiciones básicas:
a) Mantenimiento de la población del Área Funcional.
b) Concentración del espacio residencial.
c) Potenciar el desarrollo económico, generando y articulando el espacio
productivo soporte.
d) Mantenimiento y potenciación de la singularidad, de los valores naturales y
paisajísticos.
e) Consecución de una intermodalidad cómoda y eficaz entre transportes.
f) Fomento del uso de la bicicleta y de los itinerarios peatonales.
g) Fomento del aprovechamiento de energías renovables.
h) Satisfacción de las necesidades de equipamientos de la población.
i) Regeneración de los espacios degradados y remodelación de los espacios con
uso inadecuado o de oportunidad.
j) Preservación de elementos edificatorios del patrimonio rural y rehabilitación
de los espacios con valor histórico y/o cultural.
k) Promover la conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico
como valor turístico.
En cuanto al modelo residencial y de actividades económicas del PTP persigue el
objetivo general de contribuir al desarrollo socio-económico sostenible del Área
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 35
Funcional. El PTP pretende el equilibrio espacial y sectorial, de manera que el conjunto
del Área Funcional cuente con una oferta suficiente de residencia y empleo de acuerdo
con los siguientes criterios generales:
1. Limitar el consumo del recurso “suelo”.
2. Fomentar el modelo mixto con actividad económica y residencia integradas
espacialmente.
3. Mantener la población y el equilibrio territorial.
4. Conservar y mejorar el medio natural y rural.
5. Promover la accesibilidad vinculada al transporte público y modos alternativos
de movilidad.
6. Promover la potencialidad turística y regular la Segunda Residencia.
El modelo de asentamientos residenciales parte de una tendencia regresiva de la
población, generalizada en el Área Funcional de Gernika-Markina. El PTP destaca la
debilidad demográfica de la estructura de la red de asentamientos, que confiere al
Área Funcional un modelo de poblamiento moderadamente disperso, con una fuerte
concentración de la población y una llamativa debilidad demográfica en la mayor parte
del territorio. Asimismo, indica una estructura envejecida que anuncia pérdidas de
población y un descenso del tamaño medio familiar.
En cuanto a la relación de viviendas principales, secundarias y desocupadas, Forua se
estructura de la siguiente manera (el PTP recoge datos de 2011):
Viviendas principales % viv. ppal Secundarias % viv.
2ª Desocupadas % viv. Desoc Total
355 74% 33 7% 86 18% 477
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 36
Partiendo del Diagnóstico efectuado, el Plan Territorial Parcial dimensiona las
necesidades de suelo residencial y vivienda, y propone líneas de actuación en
coherencia con el Modelo Territorial propuesto para el Área Funcional.
La estimación de las necesidades del Modelo previsto por el PTP, se realiza para un
periodo-horizonte de 16 años, que constituye el marco de referencia de los PTP. Para
su aplicación, el planeamiento municipal deberá adaptarlo a su plazo de previsión, que
suele ser de 8 años, o a cualquier otro legalmente permitido. La siguiente tabla
muestra los límites a la oferta de viviendas en el marco propuesta a 16 años para
Forua.
Municipio Total Necesidades
A+B+C+D
Coeficiente esponjamiento
OFERTA TOTAL REQUERIDA
Máximo Mínimo Máximo Mínimo
Forua 75 2 1 150 75
Límites de oferta de viviendas a 16 años. Fuente: PTP Gernika-Markina
Para posibilitar la aplicación del Marco propuesta de oferta al planeamiento municipal
hay que tener en cuenta su plazo de previsión, que suele ser de ocho años. En la tabla
siguiente se refleja la cuantificación de la oferta de vivienda para Forua.
Municipio Total Necesidades
A+B+C+D
Coeficiente esponjamiento
OFERTA TOTAL REQUERIDA
Máximo Mínimo Máximo Mínimo
Forua 34 3 1,25 102 43
Límites de oferta de viviendas a 8 años. Fuente: PTP Gernika-Markina
En cuanto al modelo de asentamiento para actividades económicas, el PTP pretende
el equilibrio medioambiental y sectorial, de manera que el conjunto del Área Funcional
cuente con una oferta suficiente de empleo, de acuerdo con los criterios generales de
sostenibilidad señalados.
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 37
El PTP basa su Modelo Económico en tres conceptos diferenciados: por un lado, el
desarrollo, renovación y mejora de los suelos de uso industrial vinculados a zonas
segregadas de los núcleos urbanos por la incompatibilidad de estos usos con los
residenciales; por otro, el desarrollo de usos mixtos de carácter terciario compatibles y
ligados con los usos residenciales localizados en los entornos urbanos y, finalmente, el
fomento de un modelo turístico asociado al mantenimiento del medio físico y al
desarrollo rural.
El PTP trata de estimar las necesidades del Modelo, previendo la demanda de
superficie de suelo para actividades económicas en el Área Funcional en los próximos
16 años. El PTP fija unos límites de oferta para cada municipio y verifica si hay suelo
calificado vacante suficiente para albergarla.
La previsión de necesidades a efectos de cuantificación de suelo para actividades
económicas del Modelo para el Área Funcional de GernikaMarkina se establece en
4,58 Ha/año. Este dato se adopta tomando como referencia el consumo de suelo en el
periodo de 1990 a 2002 en el Área Funcional cifrado por el PTS de Actividades
Económicas en 55 Has.
De esta forma, de modo similar al empleado con los asentamientos residenciales, se
ponderan las cifras necesidades del modelo, al objeto de prefigurar el marco de oferta
de suelo de actividades económicas que el PTP debe disponer para satisfacerlas,
eludiendo posibles restricciones del mercado.
Municipio Suelo
calificado
Suelo calificado
ocupado A
Suelo calificado vacante
Suelo vacante viable B
Nuevos suelos de
actividades a prever
C+D
TOTAL A+B+C+D
PTP
Forua 1,70 1,70 0
1,70 Oferta de suelo para actividades económicas a 16 años.
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IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 38
Para el municipio de Forua, el PTP no prevé reservas de suelo destinadas a actividades
económicas.
3.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL
Mediante Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, se aprueba definitivamente el Plan
Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El PTS Agroforestal es un instrumento de ordenación territorial, que, por un lado,
sugiere y canaliza actividades encaminadas a la planificación y gestión de los usos
agroforestales, acogiéndolas en un marco de planeamiento global del territorio, y, por
otro, defiende los intereses del sector agroforestal frente a otro tipo de usos. Todo ello
de acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2008 de Política
Agraria y Alimentaria de promover un uso continuado y adecuado del suelo agrario
ligado a la actividad agraria y acorde con las demandas de la sociedad.
Este Plan habitualmente adquiere especial relevancia en la ordenación del suelo no
urbanizable. En este sentido, la interacción entre el plan especial y el PTS Agroforestal
es mínima, dado que se trata de un suelo urbano en su totalidad.
Debido a que Forua es un municipio incluido dentro de la delimitación de la Reserva de
la Biosfera de Urdaibai, se encuentra limitado por los usos, delimitaciones y
protecciones establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de Urdaibai.
3.5. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS MÁRGENES DE RÍOS Y
ARROYOS
Mediante Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, se aprueba definitivamente la
Modificación del PTS (Vertientes Cantábrica y Mediterránea).
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IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 39
El PTS regula la ordenación de los ríos y arroyos a través de tres componentes:
Componente hidráulica, medioambiental y urbanística.
En el ámbito de ordenación objeto de estudio se definen la componente hidráulica,
urbanística y medioambiental en relación con los cursos del Oka, Olaeta y Arrola.
La componente hidráulica clasifica los cursos de aguas superficiales de Forua de la
siguiente manera:
Río Oka: Tramo III (100 km2 < C ≤ 200 km2)
Río Olaeta: Tramo 0 (1 km2 < C ≤ 10 km2)
Río Arrola: Tramo 0 (1 km2 < C ≤ 10 km2)
En cuanto a la componente urbanística, el PTS recoge la mayor parte de los cursos
como márgenes en ámbito rural. También se identifica una pequeña franja de
márgenes en ámbito desarrollado. El texto normativo del PTS define los
condicionantes para este tipo de márgenes:
F.1.- Normativa específica para márgenes en ámbito rural.
1.- En las márgenes consideradas según la componente urbanística como
Márgenes en Ámbito Rural se respetará obligatoriamente un retiro mínimo a la
línea de deslinde de cauce público o límite interior de la ribera del mar de:
- 50 metros para los embalses y los tramos de ríos con cuenca afluente
C>100 Km2 (tramos de niveles III, IV, V y VI).
- 30 metros para los tramos de ríos con cuenca afluente 10 (tramos de
niveles I y II).
- 15 metros para los arroyos con cuenca afluente 1 < C ≤ 10 km2 (tramos
de nivel 0)
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 40
- Para las escorrentías o cursos de agua con cuenca afluente menor a 1
km2 (tramos de nivel 00) será de aplicación lo establecido en la Ley de
aguas.
Estos retiros se aplicarán para cualquier intervención de alteración del terreno
natural (edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto
fijas como desmontables, explanaciones y movimientos de tierras, etc.), salvo
las relativas a las labores agroforestales, a las obras públicas e instalaciones de
infraestructuras de utilidad pública e interés social, o a las acciones de
protección del patrimonio cultural debidamente justificadas.
En todo caso, para toda actividad que se vaya a llevar a cabo en la zona de
afección de las aguas de procedencia marina, se deberá tener en cuenta las
servidumbres legales y autorizaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
No obstante, el planeamiento municipal, para los supuestos de construcción de
edificaciones auxiliares a caseríos existentes cuando se demuestre
fehacientemente la imposibilidad de su construcción fuera de las franjas arriba
citadas, podrá fijar las condiciones en que tal construcción pudiera ser llevada a
cabo sobre el criterio de no aproximación al cauce con respecto a la edificación
existente.
2.- De forma complementaria a las limitaciones generales establecidas en el
punto 1, en una banda de 100 metros de anchura a cada lado de los cauces, tan
sólo se permitirán aquellas construcciones, actividades y usos del suelo propios
del Suelo No Urbanizable.
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 41
3.- En las Márgenes en Ámbito Rural enclavadas en Zonas de Interés
Naturalístico Preferente o Vegetación Bien Conservada, cualquier intervención
que pueda alterar sus condiciones naturales actuales deberá garantizar la
conservación de las características del medio físico. En todos los casos deberá
exigirse el máximo respeto al medio natural y, en su caso, al patrimonio de
interés cultural, así como la adopción de medidas correctoras de los posibles
impactos causados, ajustándose en todo caso a lo establecido en el punto 1.
4.- En los cauces con Márgenes en Ámbito Rural no se realizarán alteraciones,
coberturas ni rectificaciones artificiales de su trazado, salvo las intervenciones
que para la prevención de inundaciones o para la construcción de obras públicas
pudiera, en su caso, disponer la correspondiente autoridad hidráulica
competente. En este caso, el proyecto deberá estar acompañado de un estudio
de corrección de las posibles afecciones causadas y ajustarse a la regulación del
capítulo E. Como norma general, se procurará adoptar en estos casos soluciones
de ingeniería ‘blanda’, evitándose la pérdida de vegetación de ribera, el excesivo
ensanchamiento y dispersión de la lámina de agua y la homogeneización del
lecho del río.
5.- En las cabeceras de cuenca y para posibilitar, en su caso, la creación de
explanaciones o vertederos de inertes se podrá permitir la rectificación de
arroyos y escorrentías de cuencas afluentes inferiores a 1 km2 en la vertiente
cantábrica y 2 km.2 en la vertiente mediterránea, con arreglo a la regulación del
capítulo E y las condiciones que establezca la autoridad hidráulica competente.
En todo caso, se requerirá un estudio hidrológico de la totalidad de la cuenca
afluente, así como un proyecto de medidas correctoras.
6.- A efectos de la regulación de las márgenes establecida por el Plan las
Márgenes de Ámbito Rural tendrán la consideración de Márgenes con Potencial
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 42
de Nuevos Desarrollos Urbanísticos en el momento de que sobre ellas se
produjera una reclasificación del suelo como Urbano o Urbanizable para
proceder a su desarrollo urbanístico. En el supuesto de tratarse de una
reclasificación que afectara a una margen singularizada en el capítulo D como
Margen en Zona de Interés Naturalístico Preferente, éstas tendrán la
consideración de Margen con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos y
con Vegetación de Ribera Bien Conservada. Igualmente, en el supuesto de que
el planeamiento municipal calificara como Núcleo Rural un ámbito conlindante
con un cauce, en similar apreciación a lo indicado en el apartado Márgenes en
Ámbitos Desarrollados del punto B.4 de la normativa, sus márgenes tendrán la
consideración de Márgenes en Ámbitos Desarrollados a los efectos de la
aplicación del Plan.
F.3.- Normativa específica para márgenes en ámbitos desarrollados.
1.- El criterio general que preside la regulación de esta zona de márgenes es la
consideración del río, además de como tal, como un elemento de la máxima
importancia en la configuración del paisaje urbano y como un vehículo
privilegiado para la integración del medio natural en el interior de las ciudades.
Este objetivo deberá compatibilizarse con las intervenciones hidráulicas que se
adopten para la prevención de inundaciones y con las soluciones de
compromiso que se diseñen para garantizar la preservación de los elementos
del patrimonio de interés cultural enclavados en la proximidad de los cauces de
los ríos.
2.- En las márgenes consideradas como Márgenes en Ámbitos Desarrollados los
retiros mínimos de la edificación garantizarán un encuentro espacial
suficientemente amplio entre la edificación y el río, y, en su caso, la viabilidad
de las futuras obras de encauzamiento necesarias para la defensa ante
inundaciones, de acuerdo con la normativa del capítulo E.
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 43
Se plantean dos situaciones diferenciadas: - En los tramos de río en los que
existe deslinde o las obras de encauzamiento ya han sido realizadas o ya se
encuentran proyectadas y definidas, al ya estar fijada la línea de cauce, los
retiros de la edificación pueden establecerse con exactitud. - En los tramos de
río en los que las obras de encauzamiento no se han realizado ni proyectado
todavía los retiros de edificación deberán referirse a la línea exterior del actual
cauce público. Para toda nueva edificación en las márgenes de los ámbitos
desarrollados los retiros mínimos de la edificación de la línea de deslinde del
cauce público serán los siguientes, en función de la superficie de la cuenca
afluente:
a) Para la vertiente cantábrica y los cursos de agua de la vertiente mediterránea
excepto el río Ebro.
Estos retiros mínimos se medirán, en el supuesto de tramos encauzados, desde
la línea de coronación del muro de encauzamiento, y desde la línea de deslinde
o de máximas avenidas ordinarias en el supuesto de no estar encauzado.
En actuaciones de renovación, en el supuesto de acudir a una operación
integrada que implicara la eliminación del encauzamiento existente, se aplicarán
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 44
a los retiros generales del presente Plan con la consideración de la margen
como “Ámbito Desarrollado sin línea de deslinde o encauzamiento definido”.
Estos retiros mínimos tendrán carácter vinculante para la nueva edificación y
carácter indicativo para las operaciones de conservación, reconversión o
sustitución de la edificación existente. Esta propuesta es independiente de la
clasificación urbanística específica de cada suelo en concreto, salvo en el
aspecto de que en los suelos urbanizables las zonas de retiro podrán
considerarse cesiones de suelo, obligatorias y gratuitas, como sistema local.
En el caso de que exista diferencia entre estos retiros y los necesarios para
cumplir con lo especificado en el apartado E relativo a prevención de
inundaciones, prevalecerá el más estricto. La ordenación de los retiros mínimos
a las escorrentías o cursos menores se regulará según las disposiciones de la Ley
de Aguas.
En todo caso, para toda actividad que se vaya a llevar a cabo en la zona de
afección de las aguas de procedencia marina, se deberá tener en cuenta las
servidumbres legales y autorizaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
3.- Los retiros mínimos edificatorios a los cauces en las Márgenes en Ámbitos
Desarrollados que no se ajusten al cuadro general de retiros establecido para la
nueva edificación serán fijados y justificados de forma pormenorizada por el
planeamiento general del municipio con arreglo a los siguientes criterios
generales:
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 45
- Identificación y justificación del funcionamiento hidráulico, en relación a
las medidas de prevención de inundaciones, de todos los cauces, abiertos o
cubiertos, que atraviesan los ámbitos urbanos del municipio.
- Retiros edificatorios en tramas urbanas consolidadas:
- En las márgenes de los cauces coincidentes con Cascos Históricos retiros
según Plan Especial.
- En general, en las márgenes de los cauces donde la disposición urbanística
se encuentre ya consolidada, los retiros de edificación podrán coincidir con
la edificación existente, siempre que se respete la zona de Servidumbre de
Paso.
- En casos especiales, por razones topográficas, hidrográficas o de
conservación del patrimonio de interés cultural (cascos históricos, edificios
de interés cultural, etc...), podrá modificarse excepcionalmente el Área de
Servidumbre de Paso conforme a lo establecido en la Legislación de Aguas.
- Retiros mínimos edificatorios en zonas de reconversión urbana:
- En las márgenes en los que la obsolescencia del desarrollo urbano
existente aconseje una renovación de la edificación (generalmente suelo
urbano industrial), la línea de edificación se ajustará a la línea establecida
en el cuadro general, salvo en casos excepcionales en los que se justifique,
mediante el correspondiente Plan Urbanístico (PERI) y estudio hidráulico
complementario, la necesidad y conveniencia de que la línea de nueva
edificación se aproxime a la de la alineación preexistente o, incluso,
coincida con ella.
- Retiros mínimos edificatorios según cuadro general para el resto de la
nueva edificación.
4.- En los procesos de nueva planificación u ocupación urbanística, que afecten a
cabeceras de cuenca (cuencas drenantes inferiores a 5 km2) y que supongan la
impermeabilización-urbanización de una superficie igual o superior al 25% de la
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 46
superficie total de la cuenca deberá realizarse un estudio hidráulico que
garantice la capacidad de desagüe aguas abajo una vez desarrollada la
intervención urbanística.
5.- En toda nueva construcción el límite de ocupación del subsuelo con sótanos
o aparcamientos subterráneos no sobrepasará la línea de retiro mínimo de 5
metros respecto al cauce público.
En cuanto a la componente medioambiental, en el municipio de Forua se catalogan
márgenes de Interés Naturalístico Preferente, en todos los cauces principales.
D.2.- Normativa para las márgenes en zonas de interés naturalístico
preferente.
1.- En las zonas catalogadas como de Interés Naturalístico Preferente el criterio
general de protección consiste en establecer un Área de Protección de Cauce en
la que se prohíba toda operación que implique la alteración del medio.
En el caso de que se trate de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, la definición
del Área de Protección de Cauce y la fijación de los usos y actividades
permitidos, aceptables y prohibidos en las márgenes serán los establecidos en
los documentos de ordenación correspondientes aprobados o que sean
aprobados en el futuro.
En los lugares de la Red Ecológica Europea «Natura 2000» oficialmente
aprobada se deberá dar cumplimiento a sus instrumentos de gestión, es decir, a
las medidas, directrices y normas relacionadas con los elementos clave de
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 47
gestión que son objeto de objeto de conservación de las ZEC (Zonas de Especial
Conservación).
A los efectos de este Plan también tendrán la consideración de Zonas de Interés
Naturalístico Preferente aquellos espacios que se singularicen en el futuro a
través de los instrumentos previstos en la normativa vigente. Las zonas
húmedas situadas en las márgenes de los ríos y arroyos podrán ser ordenadas
por el Plan vigente Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.
En el supuesto de que un cauce definido como Zona de Interés Naturalístico
Preferente atraviese un ámbito urbano consolidado sometido a riesgo de
inundación, solo se permitirá la ejecución de las actuaciones estructurales que
mitiguen o disminuyan dicho riesgo, tomando las oportunas medidas
preventivas y correctoras, procurando diseñar estas actuaciones estructurales
con el máximo respeto medioambiental.
En las márgenes correspondientes al ámbito rural situadas en Áreas de Interés
Naturalístico Preferente se respetará, en tanto en cuanto estos ámbitos no
tuvieran documentos de ordenación específicos, un retiro mínimo de 50 metros
a la línea de deslinde del cauce público. Este retiro se aplicará para cualquier
intervención de alteración del terreno natural (edificaciones, instalaciones o
construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables, explanaciones
y movimientos de tierras, etc.), salvo las relativas a las obras públicas e
instalaciones de infraestructuras de utilidad pública e interés social, o a las
acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas.
2.- En las márgenes correspondientes a Suelo No Urbanizable en Zonas de
Interés Naturalístico Preferente se aplicará la misma regulación de usos básica
del punto D.1.2. con las siguientes precisiones añadidas:
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 48
c) Usos prohibidos:
- Industrias Agrarias, incluso piscifactorías.
- Actividades Extractivas.
- Instalaciones Técnicas de Servicio de Carácter No Lineal Tipos A y B,
salvo las relacionadas con el ciclo integral del agua debidamente
justificadas.
- Escombreras y Vertederos de Residuos sólidos, incluso en arroyos o
escorrentías de cuenca afluente inferior a 3 Km2.
El PGOU deberá tener en consideración, los condicionantes que en el sentido descrito
establece el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV.
3.6. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL LITORAL
Mediante Decreto 43/2007, de 13 de marzo, se aprueba definitivamente el Plan
Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
En el artículo 3 de las normas de ordenación del PTS se remite la ordenación del área
de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai al Plan Rector de Uso y Gestión surgido como
desarrollo de la Ley 5/1.989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de
la Biosfera de Urdaibai.
3.7. ORDENACIÓN Y CONDICIONANTES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO
TERRESTRE
En relación con los planes sectoriales, el PGOU de Forua interacciona con la Ley de
Costas y la delimitación de las líneas de ribera del mar, deslinde del dominio público
marítimo-terrestre, servidumbre de protección, servidumbre de tránsito, zona de
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 49
influencia y servidumbre de acceso al mar, definidas conforme lo dispuesto en la Ley
22/1988, de 28 de julio.
De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley de Costas, los usos que tengan especiales
circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, así como los que requieran la
ejecución de obras o instalaciones en el DPMT solo podrán ampararse en la existencia
de reserva, adscripción, autorización o concesión, teniendo en cuenta que el artículo
32 de dicha norma restringe la ocupación del DPMT a aquellas actividades o
instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, estando
expresamente prohibidas las utilizaciones mencionadas en el artículo 25.1 de la Ley de
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 50
Costas, excepto las de su apartado b), previa declaración de utilidad pública por el
Consejo de Ministros, y el vertido de escombros utilizables en rellenos, debidamente
autorizados.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Costas, en servidumbre de protección están
prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las
de intensidad de tráfico superior a la que se determina en el
Reglamento de Costas, así como de sus áreas de servicio.
c) Las Actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos
naturales o no consolidados.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin
depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o
audiovisuales.
Con carácter general, sólo se permitirán sobre esta zona las obras, instalaciones y
actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación como los
establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas o aquellos que presten
servicios necesarios o convenientes para el uso del DPMT, así corno las instalaciones
deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala
de árboles deberá cumplir las condiciones que se determinan en el Reglamento de
Costas para garantizar la protección del DPMT.
Los usos permitidos en servidumbre de protección están sujetos a autorización
otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 51
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Costas, la ordenación
territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se
determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500
metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de
protección del DPMT a través de los siguientes criterios:
a) En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de
suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el
estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito.
b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación
urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o
acumulación de volúmenes sin que, a estos efectos, la densidad de la
edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o
apto para urbanizar en el término municipal respectivo.
Los condicionantes urbanísticos de la Ley de Costas en referencia al Dominio Público
Marítimo Terrestre, deberán tenerse en cuenta en el diseño del nuevo PGOU.
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IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 52
4. CRITERIOS Y OBJETIVOS AMBIENTALES DEL PGOU
Se exponen a continuación una serie de criterios ambientales estratégicos que deben
considerarse, y en la medida de lo posible adoptar, en la elaboración del Plan General
de Ordenación Urbana de Forua con el fin de adaptar el planeamiento urbanístico a
criterios de sostenibilidad para el desarrollo urbanístico del municipio.
Además, se establecen criterios guía para la propuesta de áreas de nuevo desarrollo y
para la calificación del suelo no urbanizable, recogidos por la Dirección de Medio
Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política
Territorial del Gobierno Vasco.
4.1. CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS
1‐ Utilizar racional e intensivamente el suelo:
Analizar necesidades para no sobredimensionar desarrollos previstos.
Utilizar suelos artificializados previamente.
Preservar el suelo agrario y natural.
Reducir el sellado del suelo para usos urbanísticos.
Evitar la artificialización de zonas con riesgo de avenidas para un periodo de
retorno de 100 años que actualmente no presente desarrollos.
Regenerar el patrimonio construido y urbanizado en el núcleo originario y
utilizar viviendas vacías.
Recuperar suelos contaminados.
2‐ Evitar la segregación y dispersión urbana:
Planificar de forma integrada los usos del suelo y la movilidad, con criterios de
sostenibilidad.
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 53
Reducir al máximo posible las tipologías de viviendas unifamiliares o adosadas,
evitando los espacios libres de uso privado.
Reducir las necesidades de movilidad obligada.
Ajustar las superficies de equipamientos y espacios libres a las necesidades de
la población.
3‐ Mejorar la calidad ambiental de los núcleos urbanos:
Mejorar la calidad de las zonas verdes y de los tramos fluviales en la zona
urbana.
Integrar el factor paisaje en el planeamiento municipal.
Promover e incrementar las zonas verdes en área urbana y periurbana.
Introducir criterios bioclimáticos y de calidad ambiental (confort térmico,
calidad sonora, calidad del aire) en el diseño de las zonas verdes y los espacios
públicos.
Estructurar una red eficaz de itinerarios peatonales y ciclables como elemento
prioritario en la articulación del espacio público urbano.
Fomentar el transporte público.
4‐ Mantener y mejorar los hábitats y el medio natural:
Prestar especial atención a los Hábitats de Interés Comunitario.
Conservar y recuperar la vegetación de mayor interés, especialmente bosques
autóctonos y vegetación ribereña.
Salvaguardar las zonas de distribución preferente y puntos sensibles de
especies de flora y fauna amenazadas, tengan o no Plan de Gestión.
Preservar el paisaje natural y/o rural.
Conservar los ámbitos incluidos en la Red Natura 2000.
Proteger y restaurar la conectividad fuera de los Espacios Naturales Protegidos.
Regular la función de ocio y esparcimiento reduciendo su impacto ambiental y
sus afecciones a las actividades productivas.
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IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 54
5‐ Mantener y mejorar la calidad del aire, sonora, lumínica y electromagnética:
Elaborar un mapa municipal de fuentes de contaminación atmosférica y
establecer medidas para prevenir y corregir su impacto.
Realizar un mapa acústico del municipio e implantar medidas para reducir la
población expuesta niveles acústicos elevados.
Minimizar la afección lumínica, especialmente en ámbitos no artificializados.
Regular la implantación de instalaciones de radiocomunicaciones y las de
transporte de energía eléctrica para minimizar los efectos sobre los seres vivos
y el paisaje.
6‐ Mantener y mejorar la calidad del agua:
Proteger, preservar y restaurar los recursos y el medio hídrico.
Adecuar los tratamientos de las aguas residuales al vertido y al medio receptor.
7‐ Garantizar una gestión de residuos basada en la minimización de su producción y el
fomento de la reutilización y reciclaje.
Prever una dotación adecuada de espacios para el tratamiento y gestión de
residuos.
Regular las actividades y procesos constructivos para minimizar el consumo de
materiales.
8‐ Fomentar el ahorro energético, eficiencia y uso de energías renovables:
Mejorar la eficiencia energética de las edificaciones, extendiendo los criterios
de sostenibilidad a los edificios industriales, comerciales y terciarios.
Fomentar una estructura urbana densa, compacta y compleja, con menores
necesidades de transporte y de consumo energético.
Regular el alumbrado público para reducir el consumo energético y la
contaminación lumínica.
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 55
Prever infraestructuras de generación de energía que contribuyan a reducir el
impacto ambiental y la dependencia de abastecimiento del municipio.
9‐ Fomentar el consumo responsable de recursos.
4.2. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE
En el caso de Forua, el Suelo No Urbanizable queda sujeto a la ordenación que hace el
PRUG, como instrumento de rango superior para la ordenación de la reserva de la
Biosfera de Urdaibai.
No obstante, el PGOU puede incorporar a su ordenamiento, condicionantes
superpuestos que añadan valor a la ordenación del suelo no urbanizable.
Con carácter general, los criterios recomendados para la calificación del Suelo No
Urbanizable son los siguientes:
El PGOU puede adoptar la inclusión como condicionantes superpuestos, los
siguientes enclaves y figuras de protección del suelo no urbanizable de Forua:
Humedales de importancia Internacional (Convenio Ramsar): coincidentes
con espacios incluidos en puntos anteriores. La Ría de Mundaka-Gernika.
Enclaves incluidos en el Catálogo Abierto de Espacios Naturales
Relevantes de la CAPV: Ría de Mundaka y Encinares de la margen
izquierda de la ría de Mundaka.
Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para
las Aves (ZEPA): ZEC Encinares cantábricos de Urdaibai (ES2130008), ZEC
Red fluvial de Urdaibai (ES2130006), ZEC Zonas litorales y marismas de
Urdaibai (ES2430007) y ZEPA Ría de Urdaibai (ES0000144).
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 56
Las masas forestales autóctonas presentes en el municipio. En Forua
podemos encontrar dos tipos de masas forestales autóctonas: Encinar
cantábrico y Robledal acidófilo.
4.3. CRITERIOS PARA LA PROPUESTA DE ÁREAS DE NUEVOS DESARROLLOS
Para la selección de alternativas de áreas de nuevos desarrollos urbanísticos se
recomienda que se sigan las siguientes pautas:
Se evitará la confluencia con espacios naturales catalogados, destacados
en el punto anterior.
Se priorizará la ubicación de nuevos desarrollos urbanísticos en zonas
desprovistas de masas arboladas autóctonas o hábitats prioritarios. En
caso de presencia de dichas formaciones, se priorizará su destino a
Espacios Libres.
En caso de producirse eliminación de vegetación de interés, se adoptarán
medidas compensatorias destinadas a la restauración ambiental de una
superficie igual o superior a la afectada en otra zona degradada del
territorio/municipio. Compensar las pérdidas de capital natural que se
produzcan.
Se buscarán alternativas a la ubicación de zonas de nuevos desarrollos en
caso de solapamiento con espacios relevantes desde el punto de vista de
la biodiversidad, como los destacados en el punto anterior.
Se evitará la afección a áreas de interés especial o puntos sensibles de las
especies de fauna amenazadas que se detecten, mediante la búsqueda de
alternativas de ubicación de los nuevos desarrollos y/o la adopción de
medidas preventivas y correctoras.
En caso de infraestructuras lineales (carreteras, ferrocarril,...), éstas
llevarán asociadas medidas de permeabilización. Para ello se recomienda
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
IP-1175 PREDIAGNOSTICO FORUA 57
consultar el documento "Prescripciones técnicas para el diseño de pasos
de fauna y vallados perimetrales", publicado por el Ministerio de Medio
Ambiente.
El desarrollo de la planificación pormenorizada deberá ir ligado a la
redacción y ejecución de un Plan de Restauración del área, en base a los
siguientes criterios:
Se procurará el establecimiento de agrupaciones y formaciones
lineales de árboles y arbustos autóctonos, tratando de
conectarlos con la vegetación natural presente en las
inmediaciones y recreando en lo posible un hábitat naturalizado.
Se adoptarán medidas para la no afección a vegetación de
interés durante la fase de obras (balizamiento, etc.).
Se revegetarán las superficies afectadas temporalmente por las
obras y las zonas de espacios libres que queden sin intervención,
en base a vegetación autóctona adaptada a la zona.
Se adoptarán medidas de control de especies vegetales
alóctonas susceptibles de generar procesos invasivos (ej.
Cortaderia selloana, Fallopia japoriflca, etc.).
En caso de solapamiento con elementos estructurales de la Red de
Corredores Ecológicos de la CAPV:
No se considerarán asumibles nuevos desarrollos coincidentes
con áreas críticas de la Red.
En caso de coincidencia de áreas de nuevos desarrollos con
corredores y áreas de enlace y con áreas de amortiguación, se
adoptarán medidas para evitar impactos y favorecer la
permeabilidad territorial.
En todo caso, las propuestas de nuevos desarrollos deberán llevar
aparejadas medidas para la integración paisajística de la intervención:
instalación de pantallas vegetales, etc.
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
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5. ANEXO: CARTOGRAFÍA AMBIENTAL
PREDIAGNOSTICO AMBIENTAL – PGOU FORUA
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INDICE
1. SITUACIÓN
2. EMPLAZAMIENTO
3. SÍNTESIS AMBIENTAL 1
4. SÍNTESIS AMBIENTAL 2
5. PRUG
6. DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
7. SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS
175200
100
125
150
200
225
175
250
275
275
300
300
175
75
100
300 350
125
200
325
50
250275
300
125
150
225
175
110.94
160.97
238.21
202.25
183.35
185.44
328.96
32.04
28.15
331.58
312.92
311.05
326.94
310.93
306.00
302.13
279.17
269.32
77.28
102.04
115.94
98.52
78.28
106.09
118.76
96.94
100.81
118.05
272.28 261.72
222.80
252.89
162.97
136.57
184.61
192.36
147.30
188.48
132.52
207.84
151.35
203.09
271.37
347.04
317.13
227.40
222.29
193.26
192.20
212.44
198.18
305.88
240.42
234.61
232.50
208.22 271.92
277.55
132.37
112.31
93.83
152.61
141.69
185.16
202.41
187.80
178.65
117.41
144.69
167.56
196.25
156.12
137.29
168.09
201.88
222.28 210.49
169.12 174.22
278.06
302.63
311.93
295.74
256.32
281.66
246.82
264.06
248.23
232.39
242.77
222.36
181.70
282.37
237.31
215.49
200.36
216.02
143.69
105.86
242.24
277.09
232.04
232.56
264.24
252.27
251.92
221.30
226.40
277.09
312.99
286.24
287.12
271.10
250.51
232.21
275.68
273.22
266.35
257.73
250.69
232.74
247.35
311.44
147.90
203.51
163.81
244.77
211.43
227.22
180.18
335.66
332.88
339.00
371.58 173.82
203.46
91.69
62.28
82.30
343.28
301.54
204.81
282.98 130.11
121.06
98.66 51.60
26.15
41.68
96.83
138.12
90.02
183.91
118.77
298.44
305.45
325.39
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Kortabilla
Muskulutza
Bosque Artabe baso
Bosque Arlabantxu baso
Errimendi
Cima Karabizurieta tontor
Bizkargane
Kortabila
Irestagorri
San Martin
Batzan
Iraztagorri
Muruetakoatxa
F O R U A
M U R U E T A
Atxondoa
Cima Atxa tontor
Arrola
Matzarra
Artolane
B U S T U R I A
Irestagorribekoa
Erregiena
Sumutruko
Urrtxurriena
Matzagamatzarra
Karabizurieta
Irabienea
325
300
275250
225
150
M-3
M-4
M-3T
M-6
M-7
M-5
M-12
M-6
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Mt
Cementerio/Hilerri
Beaskoa
Kantala
Tonelburu
Dorre
Larreta
Errementaria
Lakaenaburu
Zarragagoikoa
Berandoabeaskoa
Kantala
Kandidaena
Gaztañadia
Lakaena
Agirrebekoa
Agirregoikoa
Allotizerdikoa
Allotizatzekoa
Gardoi
Kurtzeaga
Arrotzena
Askunaga
Gardoibarri
Ormaetxe Peristegi
Etxebarri
Asketa
Berandoagoikoa
JaunenaAmuena
Allotizgoikoa
Katxitona
Baraiz
Beitia
Iturribide
Aldekoagoikoa
GoitibekoaGoitia
Aldekoabekoa
Iturrietabeaskoa Iturrietagoieaskoa
Astorra
Enderikandi
Muniaranbekoa
Landetazarra
Berrizarra
Sakona
Muniarangoikoa
Landetabarri
Akuriogoikoa
Akurioerdikoa
Txairo
Berrizbarri
Elespeitia
Akuriobarrenengoa
Txalet
Txalet
Auzo
Marmiz
Elgezabal
Santiene
Ikoeta
Arronategi
Txarraketa
Atxaga
Potixene
Giliz
Agirretxea
Elorriaga
Cantera/Harrobi
F O R U A
Gasteategi
Cima Goitiburu tontor
Txakilla
Montorra
GAUTEGIZ ARTEAGA
KORTEZUBI
Arondo
Basabe
Bilbo-Bermeo
Err iob
arria
Ría Mundaka Itsasadarra
Done Jakue Apostolua Eliza
Ermita San Esteban Protomártir/
Enderika
Auzo
Elexalde
BI-2
235
San Gregorio edo Hirutasun Guztiz Santua Baseliza
Gaitoka
Ayuntamiento/Udaletxe
Convento de los Franciscanos/
Torrebarri
Kanpantxua
Cementerio/Hilerri
Iglesia La Natividad de Nuestra Señora/
75
100
50
50
25
25
50
20
50
50
75
250
275
300
225
125
100
200
175
150
Chalet
Barrio
Andra Mariaren Jaiotza Eliza
Iglesia Santiago Apóstol/
BarrioDone Eztebe Lehen Martiria Baseliza
Frantziskotarren Komentua
Chalet
Ermita San Gregorio o Santisima Trinidad/
29.99
118.58
38.47
31.17
PK.39
PK.40
PK.41
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Tc
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Pr
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Pr
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Pr
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Mt
Mt
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TcTc
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M-2
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Tc
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AZBIRIBI-ATXONDO
Bosque Gernikabaso baso
Olaeta
Goikoerrota
Ganaga-Mendi
BastegietaBastegietaerdikoa
Larretabaso
Cima Berriz tontor
Bastegietaetxebarria
Mendia
Sakorrak
Olaeta
Errimendi
Cima Santa Kurtzea tontor
F O R U A
G E R N I K A - L U M O
Barrio Monasterio Auzo
Berriz
Orue
Goikoetxe
Andikoetxea
San BernardoBaseliza
Iturriaga
Elorrieta
Saratsagoikoa
Sagastietxebeaskoa
Aretximineta
Baldatikaerrekea
Elorrietaerdikoa
Ermita
225
225
225
300
275
275
350
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225
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200
200
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175
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150
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M-11
M-3T
2.20
PK.33
PK.38
PK.34
PK.34
Obras/Lanak
Obras/Lanak
Obras/Lanak
Obras/Lanak
Ermita
Ermita San Cristobal/
Chalet
Chalet Chalet
Chalet
Ermita
Instituto
Done Bartolome Apostolua Eliza
ChaletAmbulatorio/
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43.39
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H
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Barrutia
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Madarrene
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BizkariaBidaspe
Kakatza
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Garbatzena
Iparragirre
Iriena
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GaraiUrratxua
Auzokoa
Barrio Lorategieta auzo
Errenteria
Barrio Santa Ana Auzo
G E R N I K A - L U M O
Cima Burgogana tontor
A R R A T Z U
Etxebarri
UrkietaEstratamozu
Monsune
Gordiz
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Zarraga
Atxondoa
Etxetxiki
Kakueta
Artea
Urberuaga
Forua Elexalde
Txukurrena
Bosque Landako Basoa baso
K O R T E Z U B I
F O R U A
A J A N G I Z
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Lanak
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Barrutiabasogoikoa
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TxaletTxaletIbaigana
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TxaletVilla Begoña
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223
5
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DondizgoikoOrtizena
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BI-2
238
Barrutierdiko
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BI-2224
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MtPr
Pr
PrPr Pr
Mt
PrMtPr
Mt Mt
H
H
Pr
Pr
HH
Pr
Pr
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2
Er
Tc
PrEr
TcPr
PrTc
Tc
TcTc
Pr
Pr
Pr
Pr
Pr
Pr
Pr
Pr
Fr
Fr H
Mt
Mt
Pr
Mt
Mt
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Mt
Pr
Mt
Pr
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Ma
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Ma
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Pr
Pr
Pr
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Tc
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Rf
Rf
Rf
Rf RfRf
Mt
Mt Mt
H
Mt
Pr
Pr
Mt
Pr
PrPr
Pr
Mt
Santa AnaBaseliza
Barrenderoena
Iglesia San Bartolome Apostol/
Ormaetxe
Kasabena
Lorategieta
EtxezuriTxaletVistalegre
Zentral
Burgobekoa
558-GERNIKA
BI-3224
AnbulatorioIturburu
BI-4215
Izagirre
Oka
25
50
50
50
50
25
25
25
25
75
125
100
225
250
200
175
150
150
175
50
50
50
75
25
100
125
Obras/Lanak
Obras/Lanak
Obras/Lanak
54.75
55.68 56.13 54.85 53.97
4.40
3.95
2.58
3.15
5.65
3.72
2.69
30.95
34.03
33.57
41.55
48.16
67.87
62.52
8.62
7.59
6.11
5.32
5.54
5.32
4.06
3.83
28.56
37.68
88.15
114.25
133.05
172.01
5.77
4.52
4.06 3.38
5.50
6.91
8.27
28.96
22.85
11.37 9.09 8.46
26.22
4.08
3.99
3.90
3.99
7.36
7.55
4.08
5.54
4.72
Tc
TcTc
Tc
Tc
Pr
Mt Tc
Tc
Tc
Pr
Mt
Pr
Pr
Tc
PrPr
Tc
Pr
Mt
PrPr
Pr
Pr
Tc
Pr
Mt
Pr
H
Pr
Pr
Tc
M-3
M-3T
M-2
M-3T
M-2
M-3
M-4
M-5
M-3T
M-29 M-30 M-31
M-32 M-33 M-34 M-35
M-36
M-37 M-38
M-39
M-40
M-41 M-42
M-43 M-44
M-45
M-46 M-47
M-48 M-49
M-50 M-51 M-52
M-53
M-54
M-8
M-7
M-3T
M-2
M-3
M-4
M-7
M-8
M-9M-10
M-11M-12
M-13
M-14
M-15
PROYECTO:
µ
PLANO:
FECHA: PLANO Nº Y HOJAS: ESCALA:
DIBUJADO: ARCHIVO: REFERENCIA:
Abril - 2016
APROBADO:
J.S.G. IP - 1175J.A.B.
GE-01
IP-1175--CCPP-GE01-R0
A3:1/15.000
SITUACION
Leyenda
Limite Municipal Forua
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANADE FORUA
Empresa Certificada por:
PROYECTO:
µ
PLANO:
FECHA: PLANO Nº Y HOJAS: ESCALA:
DIBUJADO: ARCHIVO: REFERENCIA:
Abril - 2016
APROBADO:
J.S.G. IP - 1175J.A.B.
GE-02
IP-1175--CCPP-GE02-R0
A3:1/15.000
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANADE FORUA
EMPLAZAMIENTO
Empresa Certificada por:
Leyenda
Limite Municipal Forua
9340
6510
6510
6510
11301330
9340
11301330
6510
9340
9340
6510
1130
6510
1130
11301330
9340
6510
11301330
6210
4030
1330
11301140
4030
6510
6510
11301330
6210
9340
11301140
9340
11301330
113013301130
4030
1130
6510
11301330
4030
113013306210 11301330
11301330
113013301130
1130
06
44
44
44
54
61,Pr
61
58
61,Pr
06
54
45
61,Pr
13
14
13
61
59
44
4413
44
44
61
61,Pr
14
13
61,Pr
44
61
61,Pr
61
61
58
67
61,Pr
06
58
58
61
67
54
45
61,Pr
06
44
58
1314
67
13
61
67
06
61
54
61
61
61,Pr
61
61
14
61,Pr
14
13
61
61
61
61,Pr
61
61
45
14
13
1458
61
61,Pr
61
44
61
61
61
67
61
61,Pp
61
45
58 58
58
61
13
14
61
44
13
14
61,Pr
54
60
62
61,Pr
4461,Pr
14
14
14
40
62
14
67
61
31
14
67
61
61,Pr
31
44
44
35
44
61,Pr
61
61,Pp14
1468
61,Pr 54
61,Pp
14
40
58
14
06
61,Pp
61
58
61,Pr
61,Eu
61
06
61
61,Pr
61,Pr
61
13
61
58
58
58
44
61,Pr
58
67
61
45
61
67
61,Pr
61
61,Pp
58
58
68
68
45
54
61,Pr
31
13
61,Pr
61,Pr
68
61
68
44
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58
13
68
54
58
68
14
61,Pp
68
31
61,Eu
68
14
61,Pp
61,Pr
40
68
14
61,Eu
67
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68
14
61,Pr
54
14
68
61,Pr61,Pp
54
67
13
61,Pp
58
58
61,Pp
68
54
61,Pr
585858
61,Pr
58
61,Pp
54
58
61,Pr
61,Pr
68
61,Eu
58
58
61
61,Pr
61,Pr
58
61,Eu
61,Eu
68
61,Pr
58
58
61,Pr
61,Pp
58
68
5858
44
58
58
14
45
68
58
61,Eu
54
61
14
PROYECTO:
µ
PLANO:
FECHA: PLANO Nº Y HOJAS: ESCALA:
DIBUJADO: ARCHIVO: REFERENCIA:
Abril - 2016
APROBADO:
J.S.G. IP - 1175J.A.B.
SA-01
IP-1175--CCPP-SA01-R0
A3:1/15.000
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANADE FORUA
SINTESIS AMBIENTAL -1-
Empresa Certificada por:
LeyendaLimite Municipal Forua
Espacios Naturales Protegidos
Reserva de la BiosferaReserva de la Biosfera Urdaibai (ES213001)
Humedales RAMSARRia de Mundaka-Guernika
Hábitats de Interés Comunitario
9340, Bosuqes de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
6510, Prados pobres de siega de baja altitud(Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).
6210, Pastos mesofilos con Brachypodium pinnatum
1130, Estuarios
1140, Llanos fangosos o arenosos que no estan cubiertos deagua cuando hay marea baja1330, Pastizales salinos atlánticos(Glauco-Puccinellietalia maritimae).
4030, Brezales secos europeos.
Distribución de EspeciesÁrea de interes especial Visón Europeo ( Mustela Lutreola )
Natura 2000ZEC Urdaibaiko artadi kantauriarrak/Encinares cantábricos de Urdaibai ( ES2130008)
ZEPA Urdaibaiko itsasadarra/Ría de Urdaibai ( ES0000144 )
ZEC Urdaibaiko ibai sarea/Red fluvial de Urdaibai( ES2130006 )
ZEC Urdaibaiko itsasertzak eta padurak/Zonas litorales y marismas de Urdaibai ( ES2130007 )
48906-00003
48906-00001
48906-00002
48906-00005
48906-00004
PROYECTO:
µ
PLANO:
FECHA: PLANO Nº Y HOJAS: ESCALA:
DIBUJADO: ARCHIVO: REFERENCIA:
Abril - 2016
APROBADO:
J.S.G. IP - 1175J.A.B.
SA-02
IP-1175--CCPP-SA02-R0
A3:1/15.000
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANADE FORUA
SINTESIS AMBIENTAL -2-
Empresa Certificada por:
Leyenda
Limite Municipal Forua
Cauces
Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados48906-00001
48906-00002
48906-00003
48906-00004
48906-00005
Zona de Flujo PreferenteZFP
Componente UrbanísticaMADU : Márgenes en ámbito desarrollado
MAR : Márgenes en ámbito rural
Componente MedioambientalZINP : Interés Naturalístico Preferente
InundabilidadInundabilidad de 10 años de periodo de retorno
Inundabilidad de 100 años de periodo de retorno
Inundabilidad de 500 años de periodo de retorno
P3
P4
A3
F2
P5
P5
P0
F1
P1
F1
F2 A1
SRC
A2
SRC
P1
A2
F1
P4
F2
P4
F2
OPU
A1
NR
F2
SRC
YA
NR
A3
NR
P4
A1NR
YA
SRC
SRC
SRC
C1
OPU
C1
SRCA3
P0
C1P0
ECR
P11
P4
PROYECTO:
µ
PLANO:
FECHA: PLANO Nº Y HOJAS: ESCALA:
DIBUJADO: ARCHIVO: REFERENCIA:
Abril - 2016
APROBADO:
J.S.G. IP - 1175J.A.B.
PRUG-01
IP-1175--CCPP-PRUG01-R0
A3:1/25.000
Empre sa Certifica da por:
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANADE FORUA
PRUG ORDENACION
Leyenda
Limite Municipal Forua
Prug Ordenacion
C1, Area de Especial Protección
ECR, Area de Sistemas
NR, Area de Núcleo de Población
SRC, Area de suelo rústico común
YA, Area de Especial Protección
F1, F2 Area Forestal
P0, P1,P11, P3 Area de Especial Protección
OPU, Ordenación sujeta al planeamientourbanístico
P4,P5 Area de Protección
A1, A2,A3, Area de Interés Agrario
PROYECTO:
µ
PLANO:
FECHA: PLANO Nº Y HOJAS: ESCALA:
DIBUJADO: ARCHIVO: REFERENCIA:Abril - 2016
APROBADO:J.S.G. IP - 1175J.A.B.
DPMT-01
IP-1175--CCPP-DPMT01-R0
A3:1/15.000
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANADE FORUA
DOMINIO PUBLICO MARÍTIMOTERRESTRE
Empresa Certificada por:
LeyendaLimite Municipal Forua
Dominio Público Marítimo Terrestre
Servidumbre de ProtecciónDominio Público Marítimo Terréstre Aprobado
48906-00003
48906-00001
48906-00002
48906-00005
48906-00004
PROYECTO:
µ
PLANO:
FECHA: PLANO Nº Y HOJAS: ESCALA:
DIBUJADO: ARCHIVO: REFERENCIA:
Abril - 2016
APROBADO:
J.S.G. IP - 1175J.A.B.
SC-01
IP-1175--CCPP-SC01-R0
A3:1/15.000
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANADE FORUA
INVENTARIO DE SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS
Empresa Certificada por:
Leyenda
Limite Municipal Forua
Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados
48906-00001
48906-00002
48906-00003
48906-00004
48906-00005