PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES …
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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DEL
AGRO DEL SARARE – ASOPROAGRO
PROPUESTA DE MODALIDAD DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE
ADMINISTRADORA DE EMPRESAS
PRÁCTICA EMPRESARIAL
Presentado por:
Luz Elizabeth Avendaño Gutiérrez
ID: 233015
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE ARAUCA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y AFINES
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
SARAVENA
2014
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DEL
AGRO DEL SARARE – ASOPROAGRO
PROPUESTA DE MODALIDAD DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE
ADMINISTRADORA DE EMPRESAS
PRÁCTICA EMPRESARIAL
Presentado por:
Luz Elizabeth Avendaño Gutiérrez
ID: 233015
Tutora:
Elizabeth Garrido Álzate
Especialista en Docencia Universitaria
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE ARAUCA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y AFINES
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
SARAVENA
2014
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO ....................................................................................................................... 3
TABLA DE ILUSTRACIONES ................................................................................................................ 4
RESUMEN............................................................................................................................................... 6
ABSTRACT.............................................................................................................................................. 8
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 10
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN LA ASOCIACIÓN DEPRODUCTORES DEL AGRO DEL SARARE ASOPROAGRO. ........................................................... 11
1. DESCRIPCIÓN DE LA ASOCIACIÓN............................................................................................. 11
1.1 HISTORIA ................................................................................................................................. 11
1.2 ASPECTOS TELEOLÓGICOS.................................................................................................. 13
1.3 Estructura Organizacional y Funciona..................................................................................... 14
1.4 Área de Ubicación de Trabajo ........................................................................................................ 17
2. Justificación ...................................................................................................................................... 18
3. objetivos ............................................................................................................................................ 19
3.1 Objetivo General ............................................................................................................................. 19
3.2 Objetivos Específicos ...................................................................................................................... 20
4. MARCO DE REFERENCIA.............................................................................................................. 21
5.0 MANUAL DE COMPETENCIAS LABORALES............................................................................. 22
6. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO................................................................................... 37
7. PORTAFOLIO DE SERVICIOS ................................................................................................... 76
MAQUINARIA AGRICOLA ................................................................................................. 76
8. RECOMENDACIONES................................................................................................................ 84
9. DIAGNOSTICO............................................................................................................................ 85
10. APORTES.................................................................................................................................. 86
11. CONCLUSIONES...................................................................................................................... 87
12. RECOMENDACIONES............................................................................................................. 88
13. REFERENTE BIBLIOGRÁFICOS ............................................................................................ 89
14. ANEXOS.................................................................................................................................... 90
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TABLA DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1. . Organigrama Empresarial .................................................................... 17Ilustración 2. Ubicación de la empresa. ...................................................................... 18Ilustración 3. Arado de Sincel .................................................................................... 76Ilustración 4. Mezcladora........................................................................................... 77Ilustración 5. Niveladora............................................................................................. 77Ilustración 6. Sembradora .......................................................................................... 78Ilustración 7. Silo Press............................................................................................... 79Ilustración 8. Silo Pack ............................................................................................... 80Ilustración 9. Zanjadora .............................................................................................. 81Ilustración 10. Surcadora ............................................................................................ 82Ilustración 11. Tractor................................................................................................. 83Ilustración 12. VIbrocompactador ............................................................................... 84
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TABLA DE ANEXOS
Anexo 1: Guía de caracterización................................................................................ 90Anexo 2: Estudio del suelo.......................................................................................... 91Anexo 3: Proceso de mecanizado ................................................................................ 91Anexo 4: Terreno sembrado ........................................................................................ 92Anexo 5: Crecimiento del maíz ................................................................................... 92Anexo 6: Proceso de corte del maíz............................................................................. 93Anexo 7: Proceso con la Silo pack .............................................................................. 93Anexo 8. Proceso de fermentación Anaeróbica …………………………………...94Anexo 8. Proceso con la silo Press …………………………………………………..94
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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RESUMEN
El objetivo de la práctica profesional es proponer herramientas
administrativas que mejoren la planeación estratégica de la Asociación de Productores
Del Agro Del Sarare – ASOPROAGRO, las cuales servirán como guía para todo el
personal vinculado a la empresa.
Para obtener mejoras sustanciales en la productividad de las operaciones
empresariales es necesario implementar diferentes acciones que ayuden a mejorar la
competitividad en el mercado que se está abarcando, pero antes de hablar de estrategia
de mercadeo es necesario tener estructurada la organización que se está dirigiendo.
Como administradores se dice y se tiene en cuenta la importancia de la
aplicación de herramientas tales como, misión, visión, valores corporativos,
organigrama empresarial, manual de funciones, reglamento interno de trabajo y por
supuesto nuestro brochure con el cual vamos a mostrar al mercado exterior los servicios
y productos que se ofrecen. En este trabajo se encuentra plasmado las mejoras que se
implementaron.
Al indagar sobre los aspectos relevantes de la administración, operación
y demás funciones de la empresa se detectaron debilidades en las mismas, lo cual
impide tener claro un horizonte, así que desde este momento el objetivo ha sido
contribuir con la elaboración de dichas herramientas administrativas.
Se realizaron diferentes charlas con las personas que hacen parte de la asamblea
general y la junta directiva, como resultado de lo anterior se obtuvo la información
necesaria para precisar el objetivo de la práctica y el valor agregado para la empresa
.Estos adelantos quedaron en estudio del comité técnico evaluador de la asociación.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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Sin lugar a dudas quedan muchos aspectos por mejorar, nuestro trabajo como
futuros profesionales es hacer aportes basados en los conocimientos que se han
adquirido a lo largo de la carrera, velando siempre por mantener los principios
inculcados por la Universidad. De esta manera estamos aportando nuestro granito de
arena al mejoramiento productivo de la región y en este caso es el sector productivo
precisamente el fuerte del departamento de Arauca el que se está viendo favorecido.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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ABSTRACT
The goal of the profesional practice is to propose administrative tools to improve
the strategic planning of the Association of Producers from Sarare – ASOPROAGRO,
which will serve as a model for all staff related to the company .
To get very significative improvements in productivity of business operations, it
is necessary to implement several actions in order to improve the competitiveness in the
market which is included , but before we talk about marketing strategy , you need to
have structured the organization which is heading .
As administrators we need to take into account the importance of the application
of tools such as mission, vision, corporate values, organizational chart, manual of
functions, internal work regulations and of course our brochure in which we will show
the market external services and all products offered . In this document are created all
the improvements were implemented.
When we asked about the relevant aspects such as management, operation and
other business functions, several weaknesses were detected, which prevents to have a
clear future, so from now on, the aim has been to contribute to the development of these
administrative tools.
Several talks were held with people who take part of the general assembly and
the board, as a result, information needed was gathered to stablish the goal of the
practice and added value for the company. Such advances were matter of a survey for
the technical evaluation committee of the association.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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Undoubtedly there are many aspects to improve, our work as professionals is to
make contributions based on the knowledge that has been acquired throughout our the
career, while being careful to maintain the principles taught by the University. In this
way we are doing our bit for improving production in the region and in this case it is
precisely the strong productive sector strong in department of Arauca which is being
favored.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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INTRODUCCIÓN
La dinámica de los negocios hoy en día ha llevado a las empresas a reaccionar
de una manera rápida ante los cambios del mercado, de la misma manera le exige tener
una organización estructurada para alcanzar la sostenibilidad del crecimiento
empresarial. Las diferentes exigencias del mercado requieren de líderes que trabajen en
la planeación estratégica orientadas a superar la expectativa del cliente.
Hace años un emprendedor podía iniciar su idea de negocio y desentenderse de
nuevas estrategias, de nuevos productos de mejorar los procesos o lo q hoy en día
conocemos como innovación, sin duda alguna un factor primordial para alcanzar el
éxito empresarial. Pero así como los riesgos son infinitos e inesperados también se
cuenta con múltiples herramientas administrativas.
En el desarrollo de las actividades académicas como futuros administradores se
comprende el valor de la constancia, de una proyección ambiciosa y una mentalidad
innovadora como base para el éxito empresarial. Al momento de elegir la organización
donde se desarrollaría la práctica empresarial, se tuvo en cuenta las siguientes
características que fuese una empresa nueva en el mercado y que fortaleciera uno de los
renglones productivos más representativo del Departamento de Arauca.
La búsqueda tuvo como resultado la elección de La Asociación de Productores
del Agro del Sarare – ASOPROAGRO, una asociación sin ánimo de lucro con menos de
año en el mercado, cuyo objeto es la prestación de servicios de maquinaria agrícola y la
venta de insumos agropecuarios donde finalmente se llevó a cabo la práctica.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN LA
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DEL AGRO DEL SARARE ASOPROAGRO.
1. DESCRIPCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
1.1 HISTORIA
Como la mayoría de los proyectos, ASOPROAGRO, nace en medio de una
tertulia después de una reunión que tuvo lugar en el colegio José Odel Lizarazo-
Villamaga, varios productores del Agro de la zona de influencia del Oleoducto
Bicentenario. Inquietos por las diferentes propuestas que se habían tratado en la reunión,
en la cual se analizó la filosofía de la institución y preocupados por la pérdida de
identidad de la misma que ha pasado de institución Agropecuaria a Educativa.
Esta situación despierta en algunos el espíritu dormido del trabajo comunitario,
el cual permite rescatar la unidad comunal que permitió fortalecer proyectos como el
Acueducto de Rio Chiquito-COARQUIQ. Los líderes comunales; Luis Acero, Gilberto
Soler, Eliseo Duran y Gabriel Soto, tuvieron la idea de unir las siete veredas en un
proyecto que fortaleciera el sector productivo.
Para el año 2010 solo habían rumores sobre cuál sería el recorrido del Oleoducto
Bicentenario, el 11 de mayo del mismo año, la gestora social de este proyecto la Ing.
Liseth Paola Alcántara. Inicia a liderar una seria de reuniones en las veredas que hoy
en día comprenden el área de influencia del Oleoducto.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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Para el 11 de mayo del años siguiente tras de una serie de reuniones extenuantes
la gestora social junto a otros funcionarios de este proyecto informa sobre un capital que
se le entregaría a las diferentes veredas afectadas por estos trabajos, este dinero debería
invertirse en un proyecto de beneficio social para cada vereda.
Como resultado se integra un grupo de 7 veredas. (San Rafael, Vías, La Capilla,
Barrancones, Alpes I, Alpes II y La Colorada) las que integrarían la nueva idea de
negocio.
Para el 13 de julio del 2012 se constituye ante la cámara de comercio del
piedemonte de araucano, La Asociación De Productores Del Agro, con sigla
“ASOPROAGRO DEL SARARE”, empresa sin ánimo de lucro. Cuyo objeto social es
la prestación de servicios de maquinaria agrícola y la venta de insumos agropecuarios.
La asamblea general tiene la representación de cada uno de los presidentes de las
juntas de acción comunal de las siete veredas más 4 delegados por junta de acción
comunal.
Desde que nació esta iniciativa su propósito siempre ha sido contribuir al
mejoramiento de las cadenas alimenticias como base para mejorar la producción bovina
y de especies menores.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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1.2 ASPECTOS TELEOLÓGICOS
1.2.1 Misión
Somos la asociación de productores del agro del Sarare, generamos servicios de
maquinaría agrícola, ensilaje para bovinos de la mejor calidad y demás materias
primas que contribuyen al mejoramiento de las cadenas productivas en el departamento
de Arauca.
1.2.2 Visión
Para el año 2017 seremos reconocidos a nivel departamental por ser una de las
empresas con mayor influencia en el área agrícola. Aportando servicios y productos que
cumplan con la calidad requerida para los empresarios del agro Araucano.
1.2.3 Valores Corporativos
Interés por la comunidad: La asociación trabaja para el beneficio de la
comunidad mediante proyectos para mejorar el desarrollo del sector productivo
.
Compromiso: Buscamos siempre la entrega de productos y servicios de
alta calidad.
Servicio al cliente: Fortalecer las relaciones con los clientes internos,
externos y finales con esfuerzo permanente por superar sus expectativas y
entender sus necesidades.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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1.3 Estructura Organizacional y Funcional
La asociación de Productores Del Agro del Sarare está estructurada de la
siguiente manera:
Asamblea general: Es el máximo órgano dentro de la asociación, encargada de
tomar las decisiones trascendentales. En la Asociación de Productores del Agro del
Sarare hay una representación de 4 delegados por junta de acción comunal más la
representación de cada uno de los presidentes de las juntas de acción comunal que
conforman el proyecto, para un total de 28 delegados y 7 presidentes comunales.
Junta directiva: Está conformada por los 7 presidentes de las juntas de acción
comunal que conforman el proyecto ASOPROAGRO, los cuales se relacionan a
continuación.
Leonel Romero, Presidente de la vereda La Capilla, Presidente J.D.
Miguel Pereira, Presidente de la vereda La Colorada, Vicepresidente de la J.D.
Luz Marina Silva, Presidenta dela vereda Barrancones, Secretaria
Alirio Monar, Presidente dela vereda San Rafael, Tesorero.
Mario Quintero, Presidente de la Vereda Alpes II, Comité de Vigilancia.
Jaime Estupiñan, Presidente de la Vereda Alpes I, Comité de Vigilancia
Alexander Rangel, Presidente de la Vereda Vías, Comité de Vigilancia
Revisor fiscal: Es responsable del control contable y financiero de la
organización, este y su suplente deben ser contadores públicos. En este orden de ideas y
por tratarse de un capital comunitario se recomienda contar con esta figura aunque por
ley no aplica.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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“Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de
cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos
brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil
salarios mínimos”. Parágrafo 2 del artículo 13 de ley 43 de 1990.
Representante legal: Es el encargado de ejecutar las disposiciones y acuerdos
administrativos tomados por la asamblea general, entre sus funciones se encuentra
promover y seleccionar el personal que labora dentro de la asociación, gestionar
proyectos en beneficio de la empresa y rendir informes de rentabilidad ante el máximo
órgano de la asociación. En ASOPROAGRO el medico veterinario, presidente de la
Junta de Acción comunal de la vereda Vías, el señor José Diofanol Aguirre Becerra es
la persona que ocupa este puesto.
Dependencia Administrativa: En esta sección de la empresa se encuentra la
secretaria general y estarían los pasantes de programas afines a administración de
empresas. Es la encargada de elaborar oficios, mantener en orden el archivo, informar a
los asociados sobre reuniones o según se lo indique el representante legal. En la
actualidad la joven Lucirayma Rivero se desempeña en este cargo.
Dependencia Financiera: En esta dependencia se organiza el presupuesto anual
de la asociaron, se lleva registro de las transacciones monetarias que se realicen. En esta
asociación la Contadora Soledad Acevedo Rizo, es la encargada.
Dependencia Comercial: Por ser una empresa nueva en el mercado y captando
clientes fidelizados, se recomienda tener una persona encargada en esta área, la cual
debe elaborar estrategias de comercialización de los diferentes servicios y/o productos
que oferte la empresa, la ausencia de este perfil ha ocasionado que se produzca más de
lo que se vende.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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Dependencia Operativa: es la encargada de Controlar la ejecución de las
actividades de mantenimiento de la maquinaria agrícola, llevar control de entrada y
salida de insumos y organizar el trabajo de la maquinaria, coordinador y supervisar los
trabajos del personal a su cargo, para garantizar el buen funcionamiento y conservación
de la maquinaria. La señora Martha Gutiérrez es la persona encargada
A su cargo se encuentran los siguientes operarios: Uriel Soto, Alexis Sierra,
Jhon Jairo Gutiérrez, Neyder Báquiro, Hernán Barón
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
17
Ilustración 1: Organigrama Empresarial
Fuente: Propia (2014).
1.4 Área de Ubicación de Trabajo
La Asociación de Productores Del Agro Del Sarare, está ubicado en el kilómetro
13 vía al Municipio de Fortul, en el departamento de Arauca – Colombia.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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Ilustración 2: Ubicación de la empresa.
Fuente: Tomada desde Google Maps
Imagen: Tomada desde Google Maps.
2. JUSTIFICACIÓN
La práctica profesional se hace con el propósito de complementar los
conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera, enfrentarse con la realidad
empresarial no es fácil, puesto que el trabajo debe ir siempre en pro de mejorar la
sostenibilidad teniendo en cuenta pilares como el liderazgo empresarial; en el cual se
dirige el rumbo de la empresa hacia el alto crecimiento, el pensamiento estratégico y el
clima organizacional, con buenas prácticas de sinergia de equipo para alcanzar metas
trazadas por la empresa.
Si el empresario además de estos pilares tiene en cuenta los factores de gestión
estratégica, gestión del talento humano, gestión financiera, gestión de innovación y
creatividad, gestión de marketing y mercadeo y gestión de expansión geográfica, donde
el mismo mercado ofrece la oportunidad de expandirse nacional e internacionalmente.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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“cada mañana en África se despierta una gacela. Sabe que tiene que correr más rápido
que el león más veloz, sino quiere que la mate. Cada mañana se despierta un león. Sabe
que tiene que ganar a la gacela más lenta sino quiere morir de hambre. Da igual que
seas león o gacela. Cuando salga el sol, más te vale empezar a correr “Thomas
Friedman , en su libro la tierra es plana
Exactamente lo mismo pasa con los empresarios hoy en día, los cuales deben
enfrentarse a los cambios constantes del mercado, donde claramente se distingue entre
gacelas y leones, y sin importar en que extremo está ubicado, todos procuran por
innovar en productos y servicios, en estrategias de mercadeo, alianzas estratégicas con
la finalidad de no solo mantenerse en el mercado sino escalar día en el éxito
empresarial.
Por este motivo se eligen empresas del de la región en las cuales se puedan hacer
aportes que mejoren la competitividad empresarial.
3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo General
Contribuir al desarrollo de una empresa nueva en el mercado e impulsora del
sector productivo, implementando herramientas administrativas basadas en los
conocimientos adquiridos a lo largo de mi carrera, los cuales son pilares fundamentales
para mi formación como profesional.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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3.2 Objetivos Específicos
Percibir el funcionamiento cotidiano de una empresa y en esta dinámica
desarrollar destrezas frente a los diversos campos del ejercicio profesional.
Fortalecer los conocimientos y habilidades adquiridos durante la carrera
profesional.
Adquirir hábitos y destrezas sobre organización y planeación para
complementar y potenciar la capacidad de aprendizaje.
Ratificar el compromiso con el mejoramiento de la competitividad del
Municipio de Saravena.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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4. MARCO DE REFERENCIA
La elaboración de este marco se basa en el libro Administración Una Perspectiva
Global de Harold Koontz y Heinz Weihrich, y los cuadernillos del 1 al 6 de la revista
Dinero. Donde se refleja la importancia de la administración, de un buen líder capaz de
desarrollar constantemente estrategias que ayuden a contrarrestar los cambios del
mercado no solo local sino global, en este contexto general los administradores deben
desarrollar funciones administrativas esenciales como dirigir coordinar, controlar y
ejecutar.
La jerarquía organizacional juega un papel importante al interior de cada
empresa, el cual refleja en los resultados finales. El tener claro los roles que debe
asumir cada individuo permite disminuir los cuellos de botella de los cuales habla
Eliyahu Goldratt en el libro la Meta.
La administración es el proceso de diseño y mantenimiento de un entorno con el
propósito de cumplir satisfactoriamente los objetivos trazados. El desarrollo de la teoría
administrativa supone el diseño de principios y técnicas, la productividad empresarial
requiere de eficacia y eficiencia.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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5. MANUAL DE COMPETENCIAS LABORALES
El presente manual defunciones está encaminado al mejoramiento de la eficacia
en las gestiones de la empresa, ha sido elaborado, con el fin de contribuir al alcance de
los objetivos trazados por la Asociación De Productores Del Agro, en este define las
tareas que tiene cada individuo vinculado a la empresa, además es una herramienta de
consulta que permite establecer claridad en los roles adquiridos.
Objetivo.
Definir los perfiles y las funciones de todo el personal que labora dentro de la
asociación.
Alcance.
Este documento aplica todo el personal vinculado laboralmente a la Asociación
de Productores Del Agro
Asamblea General::
La Asamblea General es la autoridad suprema de la asociación sus acuerdos y
resoluciones obligan a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que se hubiere
tomado de conformidad con el estatuto.
La asamblea general deberá conocer:
A) Modificación del estatuto.
B) Disolución de la asociación.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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C) Función de la empresa con otra de igual finalidad.
D) Afiliación a una federación o central.
E) Cambio generales en los servicios de la organización.
F) Examen de cuentas y balances.
G) Conocer los informes de los órganos de administración y control
H) Nombrar y remover con motivos justificativo a los miembros del
Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, y demás que hagan
parte activa dela asociación.
I) Aplicación de los fondos sociales y reservas
J) Distribución de rendimiento, incluyendo la fijación de intereses sobre el
capital.
K) Aumento o disminución del capital social
L) Enajenar o gravar sus inmuebles.
M) Informes de los Consejos, Comisiones y Comités.
N) Responsabilidad de los miembros de los consejos y los comités al efecto
de pedir la aplicación de las sanciones que incumbe o imponen los que
sean de su competencia.
2 Junta directiva:
:
Está conformado por los sietes presidentes comunales de las veredas que hacen
parte activa del proyecto.
Funciones:
a) Delegar poderes especiales en los gerentes.
b) Gestionar o adquirir los elementos necesarios para los servicios de la
asociación..
c) Determinar las tareas y escalas de sueldos a los empleados de la empresa.
d) Recomendar a la Asamblea General la distribución de excedentes.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
24
e) Presentar a la Asamblea General los informes y balances generales de la
organización;
f)
g) Designar el banco o bancos en los que se depositará el dinero.
h) Decidir sobre materia de acciones y judiciales;
i) Preparar su plan de trabajo y presupuesto anual.
j) Contratar los servicios técnicos y económicos con agencias nacionales e
internacionales para lograr los fines y propósitos.
k) Reglamentar las inversiones de fondos;
l) Nombrar gerentes o administradores de la asociación.
m) En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de
ASOPROAGRO y ejercer todas aquellas que le corresponda como órgano
ejecutivo de los negocios de la sociedad y de que no estén adscritos a otros
organismos.
Funciones del presidente de la junta directiva:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y los reglamentos existentes, y
hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la asamblea general, sean
ordinarias o extraordinarias;
b) Convocar la asamblea general y las reuniones de la junta directiva Presidir
todos los actos oficiales de la asociación y ostentar la representación de la
sociedad;
c) Abrir con el tesorero, una cuenta bancaria de firma conjunta, firmar, girar,
endosar y cancelar cheques, letras de cambios, pagares y otros documentos
relacionados con las actividades económicas o financieras de
ASOPROAGRO;
d) Autorizar conjuntamente con el tesorero las inversiones de fondos aprobados
por el consejo de administración y poner el visto bueno a los balances una
vez autorizados;
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
25
e) Realizar otras funciones compatibles con su cargo y que no son de la
jurisdicción de la asamblea general;
f) Iniciar actividades que redunden en un mejor servicio para los socios.
Funciones del vicepresidente: dela junta directiva
:
El vicepresidente tendrá las funciones y deberes asignadas al Presidente, y
asumirá sus funciones en ausencia, fallecimiento o renuncia de éste;
Funciones del secretario/a de la junta directiva:
a) Llevar al día las actas de todas las sesiones del Consejo de Administración y
de la Asamblea General y el libro de registro de los socios;
b) Firmar junto con el presidente las correspondencias y todo documento que
por su naturaleza requieran la intervención de este funcionario;
c) Custodiar el sello de la asociación y los libros correspondientes;
d) Desempeñar otras labores que le sean asignadas por el Consejo de
Administración dentro de las limitaciones de estos estatutos.
Funciones del tesorero de la junta directiva:
El tesorero es el administrador general de la asociación. Tiene las siguientes
funciones:
a) Custodiar la documentación y valores de la empresa.
b) Informar a la asamblea general y/o junta directiva cada vez que se le solicite
sobre el estado económico de la empresa;
c) Firmar junto con el presidente los documentos que requieren de su
intervención;
d) Recaudar o ver que se recaudan los ingresos de la asociación
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26
e) Depositar o ver que se depositen en la entidad bancaria designada por el
Consejo de Administración, el dinero, según lo dispuesto en el estatuto.
f) Atender que los registros de contabilidad se lleven con claridad y al día, y
reportar de inmediato al Consejo de Administración las fallas o anomalías
que se observen.
REPRESENTANTE LEGAL
I. IDENTIFICACION
NIVEL: Directivo
DENOMINACION DEL EMPLEO: Representante Legal
NUMERO DE CARGOS: 1
DEPENDENCIA: Gerencia General
CARGO JEFE INMEDIATO: Junta De Socios
II Propósito General
Dirigir, organizar e idear las estrategias necesarias para dar cumplimiento a la
misión, visón, valores corporativos y políticas de la empresa, con el fin de cumplir las
metas trazadas por la organización.
III. Descripción De Funciones Esenciales:
1. Liderar el proceso de planeación estratégica de la organización, determinando
los factores críticos de éxito, estableciendo los objetivos y metas específicas de
la empresa.
2. Desarrollar estrategias generales para alcanzar los objetivos y metas propuestas.
3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que se tomen en el consejo directivo.
4. Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten
según el presupuesto establecido.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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5. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal, los actos, convenio y
contratos, para el cumplimiento de los objetivos.
6. A través de sus subordinados vuelve operativos a los objetivos, metas y
estrategias desarrollando planes de acción a corto, mediano y largo plazo.
7. Someter a consideración y aprobación de la junta de socios el presupuesto anual,
las modificaciones presupuestales, así como los estados financieros de la
empresa; periódicamente o cuando se le soliciten.
8. Seleccionar, distribuir y remover los cargos de la planta a nivel general según los
parámetros que brida este manual.
9. Crear un ambiente en el que las personas puedan lograr las metas de grupo con
la menor cantidad de tiempo, dinero, materiales, es decir optimizando los
recursos disponibles.
10. Implementar una estructura administrativa que contenga los elementos
necesarios para el desarrollo de los planes de acción.
11. Preparar descripciones de tareas y objetivos individuales para cada área
funcional.
12. Proponer a consideración de la junta de asociados los precios de los servicios
que brinde la organización.
13. Definir necesidades de personal consistentes con los objetivos y planes de la
empresa.
14. Seleccionar personal competente y desarrollar programas de capacitaciones para
potenciar sus capacidades.
15. Ejercer un liderazgo dinámico para volver operativos y ejecutar los planes y
estrategias determinados.
16. Desarrollar un ambiente de trabajo que motive positivamente a los individuos y
grupos organizacionales.
17. Medir continuamente la ejecución y comparar resultados reales con los planes y
estándares de ejecución (autocontrol y Control de Gestión).
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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IV. Contribuciones Individuales (Criterios De Desempeño)
1. Elaboración y entrega de informes de gestión y rentabilidad de la Empresa a
La Junta Directiva.
2. Posicionamiento de la Asociación De Productores Del Agro Del Sarare, en el
medio y liderazgo de la Entidad ante la competencia.
3. Implementación de tecnologías, proyectos de mejora, metodologías que
Favorecen el fortalecimiento de ASOPROAGRO como Empresa.
4. Rentabilidad del Negocio.
V. Conocimientos Básicos O Esenciales:
Conocimientos Agrícolas y Pecuarios.
Modelos, procesos administrativos y gerenciales.
Manejo de Presupuestos.
Proyectos de Desarrollo.
Manejo de personal.
Alta capacidad de expresión verbal y escrita.
VI. Requisito De Estudio Y Experiencia
Estudios.
Estudio en Administración de empresas o carreras afines.
Experiencia:
Cinco años dirigiendo organizaciones.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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IDENTIFICACION
NIVEL: Administrativo
DENOMINACION DEL EMPLEO: Auxiliar Administrativo
NUMERO DE CARGOS: 1
DEPENDENCIA: Administrativa
CARGO JEFE INMEDIATO: Representante Legal
II PROPOSITO GENERAL
Servir de apoyo a las diferentes áreas de la empresa, llevar un estricto orden con la
documentación. Mantener las mejores relaciones laborales y transmitir de manera clara
la información que emita la empresa.
II. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES:
1. Redactar correspondencia, oficios, actas, memorando, anuncios y otros
documentos de poca complejidad.
2. Llenar formatos de órdenes de pago, recibos, requisiciones de materiales,
órdenes de compra y demás formatos de uso de la dependencia.
3. Recibe y envía correspondencia.
4. Lleva registro de entrada y salida de la correspondencia.
5. Realiza y recibe llamadas telefónicas.
6. Actualiza la agenda de su superior.
7. Toma mensajes y los transmite.
8. Mantener actualizada la cartelera de información.
9. Mantener en orden el sitio y equipos de trabajo.
10. Las demás funciones que sean asignadas por el jefe inmediato que correspondan
a la naturaleza del cargo y al área de desempeño.
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IV. Contribuciones Individuales (Criterios De Desempeño)
Comunicación constante con los sectoristas de los distintos bancos para el
seguimiento de Cartas Fianzas, Pagarés, Líneas de Crédito, Sobregiros.
Responsable del recepcionar, registrar y distribuir la correspondencia de
gerencia.
Emisión de correspondencia bajo numeración correlativa y codificada, de
acuerdo al departamento que le ordene, y su remisión inmediata.
Mantenimiento de archivos de contratos suscritos por la empresa con terceros.
Atención diaria de las agendas de la Gerencia.
Atención a las entrevistas personales.
Recepción de mensajes telefónicos de gerencia.
Control del fondo fijo (Caja chica), de acuerdo a las normas y procedimientos
establecidos para tal función.
Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos de la empresa.
Mantener actualizados archivos físicos y en base de datos, sobre las facturas
generadas y facturas anuladas, clasificándolas ordenadamente por tipo de
transacción y número correlativo.
Elaborar y presentar periódicamente y a solicitud de las instancias superiores, los
reportes adecuados sobre las facturas generadas y en qué estado se encuentran.
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31
V. Conocimientos Básicos O Esenciales:
1. Facilidad de expresión verbal y escrita.
2. Excelente redacción y ortografía.
3. Conocimientos en el área administrativa y Atención al Cliente.
4. Persona proactiva, y organizada
5. Aptitudes Para la organización.
6. Habilidades para el planeamiento, innovación, motivación, liderazgo y toma de
decisiones.
7. Capacidad de trabajar en equipo y bajo presión.
8. Facilidad para interactuar en grupos.
9. Buenas relaciones interpersonales.
Vi. Requisito De Estudio Y Experiencia
Estudios.
Técnico y/o tecnólogo en auxiliar administrativo.
Experiencia.
2 años en el cargo de auxiliar admirativa.
IDENTIFICACIÓN
NIVEL: Administrativo
DENOMINACION DEL EMPLEO: Coordinador De Maquinaria
NUMERO DE CARGOS: 1
DEPENDENCIA: Departamento Operativo
CARGO JEFE INMEDIATO: Representante Legal
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32
I Propósito General
Controlar la ejecución de las actividades de mantenimiento y reparaciones en
dependencias de la Institución, distribuyendo, coordinando y supervisando los trabajos
del personal a su cargo, para garantizar el buen funcionamiento y conservación de la
maquinaria.
II. Descripción de funciones esenciales:
1. Manejo de la metodología de trabajo de la maquinaria, mantenimiento y buen
uso de la misma.
2. Asigna las actividades al personal a su cargo
3. Hace una evaluación previa de los terrenos a trabajar.
4. Detecta fallas, dificultades y/o problemas que se presenten durante la ejecución
del trabajo y decide la mejor solución.
5. Está atento a solucionar de una manera rápida y eficiente los imprevistos que se
presenten durante la ejecución de trabajo con maquinaria.
6. Estar informado de la ubicación y el estado de los operarios en las diferentes
actividades que realice la empresa.
7. Inspecciona el progreso, calidad y cantidad de trabajos ejecutados
8. Está en permanente contacto con clientes directos y potenciales, con el fin de
fidelizarlos.
9. Rendir informes financieros de manera periódica a la junta directiva.
10. Suministra al personal los materiales y equipos necesarios para realizar las tareas
asignadas
11. Planifica, coordina y controla el mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos y sistemas eléctricos, electrónicos y/o mecánicos.
12. Controla el mantenimiento y las reparaciones realizadas.
13. Rinde información al jefe inmediato, del mantenimiento, las reparaciones
realizadas y por realizar.
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33
14. Estima el costo de las reparaciones necesarias.
15. Atiende las solicitudes y reclamos por servicios que preste la empresa e informa
a su jefe inmediato al respecto y si es necesario a la junta directiva para dar una
pronta solución.
16. Mantener la información relacionada a su dependencia en el equipo que le sea
asignado.
17. Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
IV. Contribuciones Individuales (Criterios De Desempeño)
1. El cargo mantiene relaciones continuas con el personal adscrito a su unidad, y
frecuentes con el jefe inmediato y las diferentes dependencias y facultades a
quien se le presta servicio, a fin de ejecutar y/o coordinar y/o controlar y/o
aprobar lo relativo al área, exigiéndose para ello una normal habilidad para
obtener cooperación
V. Conocimientos Básicos O Esenciales
1. Conocimientos Agrícolas y Pecuarios.
2. Conocimiento en manejo de maquinaria agrícola.
3. Manejo de personal.
4. Capacidad de expresión verbal y escrita.
5. Manejo de programas básicos de cómputo.
VI. Requisito De Estudio Y Experiencia
Técnico en manejo de maquinaria agrícola.
Experiencia.
2 años en trabajos afines
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IDENTIFICACION
NIVEL: Administrativo
DENOMINACION DEL EMPLEO: coordinador de mercadeo y marketing
NUMERO DE CARGOS: 1
DEPENDENCIA: Departamento Comercial
CARGO JEFE INMEDIATO: Representante Legal
II. propósito general
Elaborar estrategias de comercialización de los diferentes servicios y/o
productos que oferte la empresa. Estar en constante comunicación con la asamblea
general para servir de apoyo en los diferentes proyectos que decida emprender la
empresa.
Descripción De Funciones Esenciales:
1. Diseñar las diferentes estrategias de comercialización para los productos y/o
servicios que oferte la empresa.
2. Servir como enlace entre los clientes directos, clientes potenciales y la empresa.
3. Mantener actualizada la tabla de precios de insumos y productos, según los precios
que se establezcan.
4. Elaborar propuestas de trabajo para los clientes potenciales.
5. Elaborar y mantener actualizada una base de datos de los clientes directos y
potenciales.
6. Trabajar en coordinación con los diferentes departamentos de la empresa.
Informarlos de los diferentes planes de mejoramientos, previamente aprobados por
la junta directiva.
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35
7. Trabajar de la mano del representante legal, para diseñar y gestionar proyectos de
mejora empresarial.
IV. Conocimientos básicos o esenciales
1. Alta capacidad verbal y escrita.
2. Manejo de grupos de trabajo
3. Excelentes relaciones interpersonales.
4. Manejo de programas básicos de cómputo.
5. Capacidad innovadora.
V. Requisito de estudio y experiencia
Estudios.
Título Profesional y/o técnico o tecnólogo en administración de empresas.
Técnico en marketing y/o mercadeo.
Experiencia.
Mínimo 24 meses como encargad@ de ventas y/o marketing.
IDENTIFICACION
NIVEL: Operario
DENOMINACION DEL EMPLEO: Operarios De Maquinaria
NUMERO DE CARGOS: 4
DEPENDENCIA: Departamento Operativo
CARGO JEFE INMEDIATO: Coordinador De Maquinaria
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36
II Propósito general:
Operar las maquinarias o herramientas agrícolas, utilizando los procedimientos
adecuados para garantizar un excelente resultado en su labor.
III Descripción de funciones esenciales:
1. Es responsable del mantenimiento de los equipos y herramientas de manera
indirecta y con carácter periódico.
2. Seguir el cronograma de actividades elaborado por el coordinador de
maquinaria, teniendo en cuenta los cambios que considere necesario su jefe
inmediato.
3. Cada vez que se finalice un trabajo deben hacer mantenimiento y lavar y los
implementos.
4. Hacer reportes diarios al jefe inmediato de las horas trabajadas.
5. Diligenciar planillas de control de horas, con los usuarios y entregarlas
semanalmente.
6. Hacer conocer al jefe inmediato sobre cualquier anomalía que se presente
durante la jornada laboral.
7. Al finalizar las tareas asignadas, se deben guardar los implementos en los
hangares asignados.
8. Mantener aseado los hangares o sitio de recepción de los tractores.
Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
IV. Conocimientos Básicos O Esenciales
Manejo de tractores y herramientas agrícolas.
Rastreo y surcado de tierras.
Establecer relaciones interpersonales.
Seguir instrucciones orales y escritas.
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V. Requisito De Estudio Y Experiencia
Bachiller más curso de Operador de Maquinarias Pesadas, menor o igual a tres (3)
meses de duración y una experiencia de un (1) año a nivel operativo.
6. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO I
Aprobación y vigencia
Artículo 1º- El presente Reglamento Interno de Trabajo es el aprobado y vigente
para la Asociación De Productores Del Agro Del Sarare - ASOPROAGRO, con
domicilio en la Vereda vìas kilòmetro 13, Municipio de Saravena, Departamento de
Arauca, y a sus disposiciones quedan sometidos sus trabajadores en general.
Este reglamento hace parte integral de los contratos individuales de trabajo que
se encuentren en curso o los que en adelante se llegaren a celebrar, salvo estipulaciones
en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador y se formularán
por escrito.
CAPITULO II
Condiciones de Admisión
Artículo 2º- Quien aspire a un empleo en ASOPROAGRO. Debe hacer la solicitud
por escrito para su registro como aspirante y anexar los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la cedula de Ciudadanía.
b) Dos (2) fotografías 3x4.
c) Fotocopia del pasado Judicial vigente.
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38
d) Constancias de trabajo (si lo ha tenido), especialmente del último patrono con
quien haya laborado y donde indique el tiempo de servicios y la índole de la
labor desempeñada, observación de buena conducta.
e) Título de Bachiller en el evento que sea necesario.
f) Para los técnicos, tecnólogos, profesionales y Especialistas deberán presentar sus
títulos, actas de grado, tarjeta profesional.
g) Certificado de antecedentes disciplinarios vigentes.
h) Certificado de antecedentes fiscales vigentes.
Parágrafo: ASOPROAGRO, además de los anteriores requisitos podrá solicitar al
aspirante que aporte certificado de vecindad expedido por el presidente de la Junta de
Acción Comunal de la vereda donde dice habitar, establecer en el reglamento, además
de los documentos mencionados todos aquellos que considere necesarios para admitir o
no admitir al aspirante sin embargo tales exigencias no deben incluir documentos,
certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto
así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo
“datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión
que profesan o el partido político al cual pertenezcan (L. 13/72, art. 1º); lo mismo que la
exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres , sólo que se trate de actividades
catalogadas como de alto riesgo (arts. 1, 2, y 43, de la C. P.), convenio número 111 de la
OIT, Resolución 3941 de 1994 del Min trabajo, el examen de sida (D. R. 559 de 1991,
art. 22), ni la libreta militar (D. 2150 de 1995, art. 111).
CAPITULO III
Contrato de trabajo, período de prueba y aprendizaje
Artículo 3º – Contrato de Trabajo: Toda relación laboral entre la Empresa y sus
empleados en general, se regirá mediante contrato escrito de trabajo.
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39
Entre ASOPROAGRO y sus trabajadores se celebrará un contrato individual de
trabajo a término fijo igual a un año, el cual para todos los efectos laborales iniciará el
primero (1º) de enero y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El cual
podrá renovarse sucesivamente.
Parágrafo: El contrato para el servicio de vigilancia se renovara cada tres (3) meses.
Artículo 4º-Período de prueba: Tiene por objeto, al inicio del contrato de trabajo
por parte de ASOPROAGRO. Apreciar las aptitudes del trabajador y, por parte de éste,
las conveniencias de las condiciones de trabajo (Artículo 76, CST).
Artículo 5º- El periodo de prueba hace parte del contrato de trabajo celebrado
entre la Empresa y el empleado, el cual no excederá de los dos (2) primeros meses de la
relación laboral.
Artículo 6º- En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior o
igual a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta (1/5) parte del
término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos
(2) meses.
En el evento en que entre ASPROAGRO y un empleado se celebre contratos
sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer
contrato.
Artículo 7º-Casos especiales que ameritan período de prueba: En el evento que un
trabajador o funcionario de la Empresa sea promovido a ocupar otra actividad o cargo
para el que inicialmente fue contratado, por necesidades del servicio, la Empresa se
reserva el derecho de someterlo a período de prueba con la finalidad de apreciar por
parte de ella, las aptitudes del empleado y, por parte de éste la conveniencia de las
nuevas condiciones de trabajo.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
40
En el evento que durante el período de prueba alguna de las partes no le convenga
la nueva relación laboral, el empleado regresará a ocupar el puesto laboral para el que
fue contratado inicialmente, sí está dentro del término del contrato de trabajo.
Articulo 8ºEfectos jurídicos del período de prueba: Tanto la Empresa como el
empleado están en libertad de dar por terminada la relación laboral durante el periodo de
prueba, sin previo aviso.
Los empleados en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones de ley
(Articulo 80 CST).
Artículo 9º-contrato de aprendizaje: contrato de aprendizaje es aquel por el cual
un trabajador se obliga a prestar sus servicios a ASOPROAGRO, a cambio de que ésta
le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del
arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le
pague el salario convenido (Artículo 1º Ley 188 de 1959).-
Artículo 10º- Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de
catorce (14) años que mínimamente hayan terminado sus estudios primarios o
demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los términos y con las
restricciones de que trate el código laboral.
Artículo 11º- El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito y debe
contener cuando menos los siguientes puntos:
1º. Nombre de la Empresa.
2º. Nombres y apellidos y demás datos personales del aprendiz.
3º. Oficio que es materia de aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
4º. Obligaciones y derechos de ASOPROAGRO, y del aprendiz (Artículos 6º y 7º) Ley
18 de 1959).
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
41
5º. Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato
(Artículo 7º Decreto 2375 de 1974).
6º. Condiciones de Trabajo, duración, vacaciones y periodo de estudio.
7º. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
8º. Firma de los contratantes o de sus representantes legales.
Artículo 12º- En lo referente a la contratación de aprendices, así como la
proporción de estos, ASOPROAGRO se ceñirá a lo prescrito en el Decreto 2838 de
Diciembre 14 de 1960, esto es, contratará un número de trabajadores aprendices que en
ningún caso podrá ser superior al 5% del total de trabajadores ocupados, y para aquellas
actividades establecidas en dicho Decreto y la Resolución Nº. 0438 de 1969, expedida
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las fracciones de unidad en el cálculo
del porcentaje definido en este artículo darán lugar a la contratación de un trabajador
aprendiz.
Artículo 13º- El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser
inferior al 50% del mínimo que rija en la Empresa para los trabajadores que
desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el
aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar
la última etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al salario señalado
anteriormente como referencia (Artículo 7º Decreto 2375 de 1974)
Artículo 14º-El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) años de
enseñanza y trabajo, alternados o en periodos sucesivos e iguales para ningún arte u
oficio y solo podrá pactarse por el termino previsto para cada uno de ellos en las
relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. El contrato de aprendizaje celebrado por un término mayor al señalado para la
formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos
legales regido por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a
la correspondiente duración del aprendiz en este oficio.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
42
Artículo 15º- Efecto Jurídico: El término del contrato de aprendizaje empieza a
correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica así:
1º. Los primeros tres (3) meses se presumen como periodo de prueba durante los cuales
se apreciaran, de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes
y cualidades personales y, de la otra, la conveniencia de continuar el aprendizaje.
2º. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones
generales del código de trabajo.
3º. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa la Empresa deberá
reemplazar al aprendiz o aprendices para conservar la proporción que le haya sido
señalada.
4º. En cuanto no se opongan las disposiciones especiales de la Ley 188 de 1959, el
contrato de aprendizaje se regirá por el código sustantivo del trabajo.
CAPITULO IV
Trabajadores Accidentales o Transitorios
Artículo 16º- Los trabajadores accidentales o transitorios son aquellos que se
ocupan en labores de corta duración, no mayor de un (1) mes, y de índole distinta a las
actividades normales de ASOPROAGRO. Estos trabajadores tienen derecho, además
del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos y, demás prestaciones
sociales, proporcionalmente. La relación laboral debe constar siempre por escrito.
(Artículo 6 CST).
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
43
CAPITULO V
Horario de Trabajo y Cambios de Turno
Artículo 17º- El horario de trabajo establecido por ASOPROAGRO, para sus
trabajadores queda establecido de la siguiente manera:
De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.
Parágrafo: Cuando por razones administrativas o de orden público la Empresa
establezca horarios de trabajo diferentes, se dará inmediatamente aviso a sus
trabajadores y así mismo a los usuarios y suscriptores del servicio mediante
comunicación de amplia circulación en los medios locales.
Parágrafo 2: La Empresa y sus trabajadores pueden acordar, temporal ó
permanentemente, la organización de turnos de trabajo continuo que permitan la
operatividad en cada una de las Divisiones. (C. S, del T. art. 161. Modificado Ley
789/2002)
CAPITULO VI
Horas Extras y Trabajo Nocturno
Artículo 20º-El Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6:00 Am).
Y las veintidós horas (10:00 p.m.)
Artículo 21º-El trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas
(10:00 p.m.). Y las seis horas (6:00 a.m.).
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
44
Artículo 22º- Trabajo suplementario o de horas extras, es el que se excede de la
jornada ordinaria y en todo caso el que excede la jornada máxima legal (Articulo 159
CST).
Artículo 23º- El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos
señalados en el artículo 163 del CST, solo podrá efectuarse dos (2) horas diarias y
mediante autorización expresa y escrita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o
de una autoridad delegada por este (Artículo 1º Decreto 13 de 1967).
ARTÍCULO 24º-TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS
1) El trabajo nocturno. Por el solo hecho de ser nocturno se remunera con recargo
del treinta y cinco (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del
caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales (Artículo 20, literal C
de la Ley 50 de 1990).
2) Trabajo Extra Diurno. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del
veinticinco (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3) Trabajo Extra Nocturno. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo
del setenta y cinco (65%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4) Cada uno de los recargos anteriormente dichos se producen de manera exclusiva,
es decir, sin acumularlo con algún otro concepto (Articulo 24 Ley 50 de 1990).
Artículo 25º-ASOPROAGRO, no reconocerá trabajo suplementario o de horas
extras sin que expresamente lo autorice a sus trabajadores por escrito o cumpliendo las
formalidades establecidas para tal efecto en el artículo 20 y 21 de este reglamento.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
45
Parágrafo: En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas o nocturnas podrán
exceder de dos (2) horas diarias o doce (12) semanales, con excepción de las
emergencias que pongan en grave riesgo la prestación de los servicios básicos.
Parágrafo 2: Descanso en el día sábado: Las cuarenta y ocho (48) horas de trabajo
semanales podrán repartirse ampliando la jornada ordinaria hasta de una (1) hora
semanales, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los
trabajadores el descanso medio (1/2) día del sábado, esta ampliación, si se concediere,
no constituye trabajo suplementario o de horas extras
.
Parágrafo 3: ASOPROAGRO, cancelará el trabajo suplementario, de horas extras
y de recargo nocturno junto al salario del periodo correspondiente si éste se ejecutare
antes del cierre de la información, de lo contrario se pagará en el periodo siguiente.
CAPITULO VII
TURNOS ESPECIALES DE TRABAJO NOCTURNO
Artículo 26: ASOPROAGRO, podrá programar turnos especiales de trabajo
nocturno, mediante la contratación de nuevos contingentes de trabajadores en las cuales
pueda pactar remuneraciones sobre las cuales no opere el numeral35 que señala el
Artículo 168, numeral 1 del C.S.T.)
El trabajo de horas extras que se hiciere en los turnos especiales de que trata el
artículo anterior, se remunerará con un recargo del 25% sobre el valor del salario
ordinario que se hubiere pactado para el turno correspondiente.
En ningún caso el salario para los turnos especiales de trabajo nocturno podrá ser
inferior al salario ordinario que se pague en ASOPROAGRO, por el trabajo diurno, a
los trabajadores que ejecuten labores similares
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
46
Artículo 27: ASOPROAGRO, no podrá contratar para turnos especiales de trabajo
nocturno a los trabajadores que en la actualidad presten sus servicios a ella y si lo
hiciere deberá pagarles el recargo establecido en el numeral 1º del Artículo 168 del
Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 28: Si en cualquier momento se logra comprobar que el trabajador
contratado para el turno especial se encuentra trabajando en otra empresa en jornada
diurna, el contrato no surtirá efecto alguno.
CAPITULO VIII
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
Artículo 29º: Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días
festivos reconocidos como tales en la legislación Colombiana y se cumplirán conforme
al calendario oficial.
Los días festivos remunerados son los siguientes: El 1º de enero, 6 de enero, 19 de
marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1
de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días: jueves y
viernes santos, ascensión del señor, corpus Christie y sagrado corazón de Jesús.
Parágrafo: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas
no implique la prestación de sus servicios todos los días laborales de la semana, el
trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al
tiempo laborado (Artículo 26º, Numeral 5º, Ley 50 de 1990).
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
47
Artículo 30º- El descanso en los días domingos y festivos tiene una duración de
veinticuatro (24) horas salvo las excepciones consagradas en el literal C del artículo 20º
y el 25 de la Ley 50 de 1990.
Artículo 31º-ASOPROAGRO. está obligada a remunerar el descanso dominical a
los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios todos los días laborales
de la semana no falten al trabajo o que si faltan lo hayan hecho por justa causa, o por
culpa o disposición de la Empresa. Se entiende por justa causa el accidente, la
enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. El permiso será
concedido por la Administración, el representante legal, o el coordinador de la
respectiva dependencia.
Artículo 32º-El Trabajo Excepcional: Él trabajador que labore excepcionalmente
el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado,
o a una retribución en dinero, equivalente, en la forma prevista en el artículo 180.
Modificado por la Ley 50 de 1990, del C. S. T.
Artículo 33º-Los Trabajadores que por sus conocimientos técnicos o por razón del
trabajo no pueden ser remplazados sin grave perjuicio para ASOPROAGRO, deben
trabajar los domingos y días de fiesta sin derecho al descanso compensatorio, pero su
trabajo se remunerará de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 en concordancia
con el art. 179 del C. S. T.
CAPITULO IX
Vacaciones Remuneradas
Artículo 34º- Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios continuos
durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas. (Artículo 186, Numeral 1º CST).
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
48
Artículo 35º- La época de vacaciones debe ser señalada por ASOPROAGRO a
más tardar dentro del año subsiguiente y deben concederse oficiosamente o por petición
del trabajador, sin perjudicar la prestación del servicio y buscando la efectividad del
descanso del trabajador. La Empresa debe dar a conocer al trabajador con quince (15)
días de anticipación la fecha en que se concederán sus vacaciones. (Artículo 187 CST).
Artículo 36º- Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de sus
vacaciones el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (Articulo 188 CST).
Artículo 37º- Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero la
Administración de la Empresa puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de
ellas en casos especiales. Para el personal de confianza y manejo dicho pago puede ser
hasta el 100%. Cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de
vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un (1) año cumplido de
servicios y proporcionalmente por fracción de año siempre que ésta no sea inferior a
seis (6) meses. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base
el último salario devengado por el trabajador. (Artículo 189 CST)
Artículo 38º- En todo caso, el trabajador gozará anualmente por lo menos seis (6)
días hábiles continuos de vacaciones los que no son acumulables. Sin embargo, las
partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2)
años. Dicha acumulación puede hacerse cuando se trate de trabajadores técnicos
especializados o personal de confianza y manejo.
Artículo 39º- Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario
ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia
sólo se excluirán de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y
el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las
vacaciones se liquidaran con el promedio devengado por el trabajador en el año
inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
49
Artículo 40º-ASOPROAGRO llevará un registro de vacaciones en la oficina de
Talento Humano, en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en
que toma vacaciones, fecha en que las termina y la remuneración de las mismas dando
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5º, Decreto 13º de 1976.
Artículo 41º- En los contratos a término fijo inferiores a un (1) año los
trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado,
cualquiera que éste sea (Artículo 3º Parágrafo, Ley 50 de 1990).
Parágrafo: ASOPROAGRO, con previo estudio de conveniencia puede
determinar, para una parte de sus trabajadores, una época fija para las vacaciones
simultáneas, y si así se hiciere, los que en tal época no llevaren un año cumplido de
servicios se entenderá que las vacaciones que gocen son anticipadas y se abonarán a las
que se causen al cumplir cada uno el año de servicios.
Artículo 42º-El empleado de manejo y confianza que hiciere uso de sus
vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria y previa en
común acuerdo con la Empresa. Si ésta no aceptare el candidato indicado por el
trabajador y llamare a otra persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la
responsabilidad del trabajador que se ausente en sus vacaciones.
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50
CAPITULO X
Permisos
Artículo 43º- ASOPROAGRO concederá a sus trabajadores los permisos necesarios
para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales
transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad domestica comprobada;
para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente; para asistir al sepelio de
sus compañeros; siempre que avisen con la debida oportunidad a la Administración de
la Empresa. Para los dos últimos casos el número de asistentes no podrá ser tal, que
perjudiquen el funcionamiento de los servicios que presta la Entidad. La concesión de
permisos de que trata el presente artículo estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso debe ser
anterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, por cualquier
medio según lo permitan las circunstancias, pero el trabajador se compromete a
presentar las justificaciones escritas correspondientes.
b) En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un
(1) día de anticipación y el permiso se concederá hasta al 10% de los
trabajadores.
c) En los casos de sufragio o desempeño de cargos transitorios de forzosa
aceptación, el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo
permitan. El tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al
trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas
a su jornada ordinaria a opción de la Empresa (Artículo 57, numeral 6º CST).
d) Para concurrencia al servicio médico correspondiente se concederá el tiempo
que dure su consulta, una vez terminada, este deberá regresar a su sitio de
trabajo.
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51
Artículo 44º- Otros permisos. La Empresa podrá conceder otros permisos laborales
para casos debidamente justificados y a juicio de la Junta Administradora o su
representante legal, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Los jefes inmediatos podrán conceder permisos laborales hasta por medio (1/2)
día hábil, con notificación al jefe de talento humano.
b) Los permisos superiores a medio (1/2) día e inferiores a tres (3) serán
autorizados por el jefe de talento humano, con autorización previa del
Representante Legal, con visto bueno del jefe inmediato. Estos permisos podrán
descontarse al trabajador o remunerarse por la Empresa según sea la
justificación debidamente certificada por escrito.
Los permisos superiores a tres (3) días se consideran licencia de trabajo no remunerada
y deberán someterse a estudio de la Junta Administradora debiendo dejar constancia de
su negación o aprobación.
CAPITULO XI
Salario Mínimo, Lugar, Días y Periodos de Pago
Artículo 45º-ASOPROAGRO. Pagará a sus trabajadores un sueldo nominal mes
vencido, que en todo caso no será inferior al salario mínimo legal vigente.
Parágrafo: Se denomina jornal al salario estipulado por días y sueldo al
estipulado por periodos mayores (Articulo 133 CST).
Artículo 46º-PAGO. El pago de los salarios se hará según lo convenido, de
manera directa o por intermedio de una entidad bancaria de la localidad a través de
consignación en cuenta de ahorro bancaria, de la cual sea titular el trabajador y dentro
de los primeros cinco (5) días del mes siguiente.
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Parágrafo: En caso de tener trabajo suplementario debidamente autorizado se
liquidará y pagará junto con lo devengado en el mes correspondiente y de no ser posible
hacerlo por causa mayor, se pagará a más tardar en el mes siguiente.
CAPITULO XII
Servicio Médico, Medidas de Seguridad, Riesgos Profesionales: Primeros
Auxilios en caso de Accidentes de trabajo, Normas de Higiene y Seguridad Industrial
Artículo 47º- Es obligación de ASOPROAGRO. Velar por la salud, seguridad e
higiene de sus trabajadores, y garantizar los recursos necesarios para ejecutar
actividades en medicina preventiva y del trabajo, en higiene y seguridad industrial de
conformidad con el programa de salud ocupacional y con la finalidad de velar por la
protección integral del trabajador.
Artículo 48º- Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestaran
por intermedio de la EPS a la cual estén afiliados. En caso de no estar afiliados los
trabajadores al sistema de seguridad social, ASOPROAGRO será la absoluta
responsable de atender todo lo pertinente, sin prejuicio de las acciones legales que
ocasiona su incumplimiento a la Ley 100 de 1993.
Artículo 49º- Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo
deberá comunicarlo a su jefe inmediato y éste al jefe de talento humano de la Empresa,
para que sea remitido al servicio médico correspondiente al cual esté afiliado a fin de
que certifique sí puede continuar o no en el trabajo o en su caso determine la
incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.
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53
Parágrafo: Si el trabajador no diere aviso dentro del término indicado
anteriormente o no se sometiere al tratamiento médico ordenado, su inasistencia al
trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que
demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen
médico en la oportunidad debida.
ARTICULO 50º- Los trabajadores de ASOPROAGRO, están obligados a
someterse a las instrucciones y tratamientos que ordene el profesional de la medicina
que lo haya atendido, así como a los exámenes y tratamientos preventivos. El trabajador
que sin justa causa se negare a someterse a esos exámenes, instrucciones o tratamientos
indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que
sobrevenga a consecuencia de esta negativa.
Artículo 51º- Los trabajadores al servicio de ASOPROAGRO, deberán
someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriban las
autoridades del ramo en general, y en particular las que ordene la Empresa para prevenir
las enfermedades y los riesgos en el manejo de los equipos y demás herramientas,
especialmente para evitar accidentes de trabajo.
Artículo 52º- El grave incumplimiento por parte del trabajador a las
instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en
forma general o específica y que se encuentren dentro del programa de salud
ocupacional, comunicado por escrito por la Empresa, la facultan para dar por terminado
el vínculo o relación laboral por justa causa, respetando en todo caso el debido proceso
y el derecho de defensa. (Decreto 1295, art. 91 de 1994).
ARTICULO 53º- En caso de accidente de trabajo ASOPROAGRO. Asumirá la
investigación interna correspondiente para determinar la causa del mismo y el grado de
responsabilidad que pueda tener, con el objeto de tomar las medidas inmediatas que se
consideren necesarias para corregir procedimientos y asumir las obligaciones legales
que correspondan.
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Artículo 54º-En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia
insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente a su superior inmediato
quien le informará al jefe de talento humano de ASOPROAGRO, para que haga el
respectivo reporte, procuren los primeros auxilios, provean la asistencia médica y
tratamiento oportuno por parte de la IPS y EPS y dé cumplimiento a lo previsto en el
artículo (220 del Código Sustantivo de Trabajo). El médico continuará el tratamiento
respectivo e indicará las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la
incapacidad.
Artículo 55º-. De todo accidente, la Empresa, a través de la dependencia de
talento humano y salud ocupacional, llevará un registro estadístico de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales, con indicación de la fecha, hora, sector y
circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos especiales, si los hubiere, y, en
forma sintética, de lo que estos declararon, determinando en cada caso la gravedad y
consecuencias para introducir correctivos.
Artículo 56º-En todo caso, para lo tratado en este Capítulo, tanto la Empresa como los
trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo
del Trabajo (Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
Igualmente, ambas partes están obligadas a sujetarse a la legislación vigente sobre salud
ocupacional (Decreto Ley 1295 de 1994).
ARTICULO 57º-ASOPROAGRO., no responderá por ningún tipo de accidente
de trabajo que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave del trabajador,
en este caso sólo estará obligada a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de
la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier
accidente, por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo
demorado sin justa causa.
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CAPITULO XIII
Mecanismos de Prevención del Abuso Laboral y Procedimientos Internos
Artículo 58º:ASOPROAGRO, establecerá mecanismos de prevención del Abuso
laboral y determinará los procedimientos internos dando cumplimiento a la Ley 1010 de
2006, la cual tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas
de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo
ultraje a la dignidad humana. Al igual, todo lo relacionado al tema de acoso laboral.
Definición y modalidades de acoso laboral: para efectos de la ley 1010 de 2006,
se entenderá por acoso laboral las siguientes: 1º Maltrato laboral, 2º Persecución
laboral, 3º Discriminación laboral, 4º Entorpecimiento laboral, 5º Inequidad laboral, y 6º
Desprotección laboral.
Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral: La persona natural que
desempeñe cargos de dirección y jefes de dependencias y divisiones o cualquier otra
persona que ocupe posición de dirección en la empresa y que haya relaciones laborales
regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.
Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral: Los trabajadores y trabajadoras
vinculados mediante una relación laboral de trabajo en la Empresa. Y Los Jefes
inmediatos cuando el acoso provenga de sus subordinados.
Son sujetos partícipes del acoso laboral: La persona natural que como Directivo
de la Empresa promueva, induzca o favorezca el acoso laboral. Así mismo quien omita
cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los inspectores de
trabajo en los términos de la ley y del presente reglamento.
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Conductas Que Constituyen Acoso Laboral
Se presumirá que hay acoso laboral cuando se acredite la ocurrencia de algunas de las
siguientes conductas:
a). Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
b). Las expresiones injuriosas o ultrajantes con palabras soeces, o con alusión a la
raza, el género, el origen familiar o la preferencia política.
c). Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación expresados en
presencia de sus compañeros.
d). Las injustificadas amenazas de despido
e). Las múltiples denuncias disciplinarias
f). Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir formuladas en
público
g. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
Conductas que no constituyen acoso laboral
No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:
a). Las exigencias y órdenes para mantener la disciplina.
b). La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral, empresarial.
c). La formulación de circulares o memorandos encaminados a solicitar
exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral por
Sus subalternos conforme a objetivos generales y de rendimiento.
d). Las actuaciones administrativas o acciones encaminadas a dar por
terminado el contrato de trabajo con base en una causa legal o en una justa
causa prevista en el C.S. Del T. o el Reglamento Interno de Trabajo.
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57
e). La solicitud para cumplir con el artículo 95 de la Constitución Nacional.
f). La exigencia a cumplir las obligaciones de que tratan los artículos 55 á 57
del C.S.T. así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los
artículos 59 y 60 del mismo código.
g) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de los
Reglamentos y cláusulas del contrato de trabajo.
Artículo 59º- ASOPROAGRO, establecerá los siguientes mecanismos para
prevenir el acoso laboral en la entidad:
Información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006, que incluya campañas de
divulgación, conversatorios y/o capacitaciones sobre el contenido de la ley.
Crear espacios para el diálogo o grupos de similar naturaleza para la evaluación
periódica, coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen
trato al interior de la empresa.
Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores y
Trabajadoras a fin de Establecer, mediante la construcción colectiva, valores y hábitos
que promuevan la vida laboral convivente y comunitaria.
Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con
situaciones empresariales que pudieran afectar el cumplimiento de tales valores y
hábitos.
Artículo 60º- Para los efectos relacionados con la búsqueda de la solución de las
conductas de acoso laboral, se establecen los siguientes procedimientos internos con el
cual se pretenda desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y
naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento.
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58
Artículo 61º- La empresa establecerá un comité integrado en forma bipartita por un
representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado, este
comité se denominará ¨Comité de Convivencia Laboral.
El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:
a. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se
refieren los artículos anteriores.
b. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos
específicos o puntuales en las que se planteen situaciones que pudieren tipificar
conductas o circunstancias de acoso laboral
c. Formular las recomendaciones que se estimen pertinentes para reconstruir,
renovar y mantener la vida laboral convivente en las situaciones presentadas,
manteniendo el principio de la confidencialidad de los casos que así lo ameriten.
d. Hacer las sugerencias que se consideren necesarias para la realización y
desarrollo de los mecanismos de prevención con énfasis en aquellas actividades
que promuevan de manera efectiva la eliminación de situaciones de acoso
laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la
vida laboral de la empresa.
e. El comité se reunirá por lo menos cada 3 meses o cuando haya presentación de
quejas relacionadas con el tema o para recibir o hacer sugerencias.
Recibidas las solicitudes el comité hará la evaluación respectiva, escuchando a las
partes involucradas, intentará armonizar y restablecer la relación laboral entre los
involucrados, en todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en éste
artículo, será imparcial ante las partes, pero si esto no fuere posible dará traslado de las
recomendaciones y sugerencias del caso al Jefe de Talento Humano y control interno
para establecer las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, sin prejuicio de que la
junta administradora pueda conocer del caso. Lo anterior no impide o afecta el derecho
de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones
administrativas o judiciales a que haya lugar. Establecidas en la Ley 1010 de 2006.
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CAPITULO XIV
Deberes de los Trabajadores
Artículo 62º- Los trabajadores de ASOPROAGRO, tienen los siguientes deberes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Mantener completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo o en sus
relaciones personales con la comunidad y en la ejecución de sus labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con sentido de leal colaboración
y espíritu comunitario, manteniendo el orden moral y la disciplina general de la
Empresa.
e) Ejecutar sus labores con honradez, buena voluntad, responsabilidad y eficiencia.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, utilizando el
conducto regular superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Guardar buena conducta con sus compañeros y con los demás miembros de la
comunidad en los eventos deportivos, sociales o comunitarios en que
representen a la Empresa.
h) Guardar absoluta reserva sobre la información que tenga a su disposición o que
llegare a conocer de la Empresa
i) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el
trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención de
encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio, de los usuarios del
servicio y de la Empresa en general.
j) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo
jefe para el correcto manejo de los equipos, herramientas o instrumentos de
trabajo dando cumplimiento a las normas y reglamento de Higiene y seguridad
industrial.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
60
k) Permanecer durante toda la jornada laboral en el sitio o lugar donde ha de
desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior pasar al puesto
de trabajo de otros compañeros o ausentarse.
CAPITULO XV
Orden Jerárquico
Artículo 63º- El orden jerárquico descendente para efectos de autoridad y disciplina
de los trabajadores de ASOPROAGRO. Es el siguiente:
1) El representante legal.
2) Jefe de Talento Humano
3) Jefes de dependencias.
Artículo 64º- De los cargos establecidos en el orden jerárquico tienen facultad para
imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de ASOPROAGRO, previo el
debido proceso y el derecho de defensa, los siguientes directivos:
a) En primera Instancia: El jefe de talento humano podrá sancionar hasta por 1
día, con observancia del Art.64, tal decisión será comunicada al Jefe de
Control Interno quien resolverá en segunda instancia.
b) Aplicará sanción hasta por (15) quince días Presidencia, Tesorería y Control
Interno de la entidad, independientemente de la gravedad de la falta.
Para el Literal b, la Segunda Instancia: Ejercerá la Junta Administradora en
pleno, quien avocará el conocimiento de las sanciones disciplinarias dejando
constancia en el acta de la junta correspondiente. Tomada la decisión que
corresponda, confirmará, revocará o modificará la decisión de primera instancia
mediante resolución debidamente motivada contra la cual no procede ningún
recursos
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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CAPITULO XVI
Labores Prohibidas para Mujeres y Menores de edad
Artículo 65º-Queda prohibido emplear a las mujeres y menores de edad en labores
peligrosas, insalubres o que requieren grandes esfuerzos, o que requieren trabajo
nocturno entre las 10:00 de la noche y las 5:00 de la mañana, construcción de túneles,
puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas ordinarias, pozos, distribución de agua u
otros trabajos de construcción, así como las obras de reparación y cimentación que
preceden a los trabajos antes mencionados y las siguientes:
1) Trabajos que tengan que ver con sustancias toxicas o nocivas para la salud.
2) Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con
insuficiente ventilación.
3) Trabajos en donde se exponga a ruidos que sobrepasen los ochenta (80)
decibeles.
4) Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto
voltaje.
5) Trabajos en basureros no regulados o cualquier tipo de actividades donde se
generen agentes biológicos patógenos.
6) Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o
cáusticas.
7) Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas
abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
8) Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
9) Las demás que señale en forma específica los reglamentos del Ministerio del
trabajo y la protección Social.
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62
CAPITULO XVII
Obligaciones Especiales para ASOPROAGRO y los Trabajadores
Artículo 66º-Son obligaciones especiales de ASOPROAGRO las siguientes:
1) Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los
instrumentos adecuados y materias primas necesarias para la realización de las
labores.
2) Dotar a los trabajadores, espacios apropiados y elementos adecuados de
protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se
garantice la seguridad y la salud.
3) Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
Para este efecto ASOPROAGRO mantendrá lo necesario según reglamentación
de las autoridades sanitarias.
4) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares
convenidos.
5) Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, respecto de sus
creencias y sentimientos.
6) Conceder al trabajador los permisos y licencias en los términos indicados en el
CAPITULO XI del Presente Reglamento.
7) Dar al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato una certificación en
que conste el tiempo de servicio, índole de la labor, salario devengado;
igualmente, si el trabajador lo solicita hacerle practicar examen sanitario y darle
certificación sobre el particular. Se considera que el trabajador por su culpa
elude, dificulta o dilata el examen; cuando transcurridos cinco (5) días a partir
de su retiro no se presenta donde el medico respectivo para las practicas del
examen a pesar de haber recibido la orden correspondiente e incluso sin
recibirla, en tal caso cesa toda obligación de ASOPROAGRO.
8) Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su
servicio lo hizo cambiar de residencia salvo si la terminación del contrato se
origina por culpa o voluntad del trabajador.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
63
9) Abrir y llevar al día el registro de horas extras debidamente autorizadas y
legalmente trabajadas. Y el registro de trabajadores menores de edad que
ordena la Ley.
10) Conceder a las trabajadoras que se encuentren en lactancia los descansos
ordenados en el Artículo 238 del CST.
11) Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos
remunerados a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad
motivada en el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que
ASOPROAGRO, comunique a la trabajadora en tales periodos o que si acude al
preaviso, este expire durante el descanso o licencia mencionados.
12) Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que
emplee, con indicación de la fecha de nacimiento. Cumplir este Reglamento y
mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes y costumbres
comunitarias.
13) Además de las obligaciones especiales a cargo de ASOPROAGRO, se garantiza
el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá
licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será
también obligación de ASOPROAGRO afiliar al Sistema de Seguridad Social a
todos los trabajadores menores y mayores de edad que estén a su servicio. Lo
mismo que suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita un par de
zapatos y un vestido de labor teniendo en cuenta que la remuneración mensual
sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente (Articulo 57 CST).
Artículo 67º-Son obligaciones especiales del trabajador las siguientes:
1) Realizar personalmente sus labores en los términos estipulados; observar los
preceptos de este Reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que
de manera particular le imparta ASOPROAGRO, o sus representantes según el
orden jerárquico establecido.
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2) No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean
de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a LA
ASOCIACIÔN, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del
contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3) Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, las herramientas,
instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas
sobrantes.
4) Guardar rigurosamente el respeto y la moral en las relaciones con sus superiores,
compañeros de trabajo y los usuarios.
5) Comunicar oportunamente a la Empresa las observaciones que estimen
conducentes a evitarles daños y perjuicios.
6) Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que
afecten o amenacen a las personas u objetos de ASOPROAGRO.
7) Observar las medidas preventivas de higiene prescritas por el médico o por las
autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones
y ordenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales definidas por
ASOPROAGRO.
8) Portar la dotación que le ha sido asignada y el carné que lo identifica como
funcionario de la Empresa, cuando realiza labores propias de su cargo.
9) Atender y dar cumplimiento a las normas y reglamentos de seguridad industrial
que ECAAAS-ESP establezca.
10) Registrar en las oficinas de ASOPROAGRO su domicilio y dirección y dar aviso
oportuno de cualquier cambio que ocurra (Articulo 58 CST).
11) Hacer su respectivo registro diario de ingreso y retiro a través de los instrumentos
dispuestos por la Empresa.
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CAPITULO XVIII
Prohibiciones Especiales para ASOPROAGRO y los Trabajadores
Artículo 68º-Se prohíbe a ASOPROAGRO:
1) Reducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización
previa de este para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los
siguientes:
a) Respecto de los salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o
compensaciones en los casos autorizados en los artículos 113, 150, 151,
152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta (50%)
de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los
casos en que la Ley autorice.
c) Las entidades Bancarias, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de
1952, puede igualmente, ordenar retenciones hasta del cincuenta (50%)
del salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los
casos en que la Ley lo autoriza.
d) En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la Empresa puede
retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 y 274 del
Código Sustantivo del Trabajo. Declarado inexequible. Sentencia C-74
DE 2001
2) Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres
en almacenes que establezca la Empresa.
3) Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita el
trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4) Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de sus
derechos de asociación.
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5) Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso, político o
dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6) Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del
Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar
a los interesados a adoptar el sistema de lista negra cualquiera que sea la
modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los
trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
7) Cerrar intempestivamente y sin justa causa la Empresa. Si lo hiciera, además
de incurrir en sanciones legales, deberá pagar a los trabajadores los salarios,
prestaciones o indemnizaciones, por el lapso que dure cerrada la Empresa. Así
mismo, cuando se compruebe que ASOPROAGRO en forma ilegal ha retenido
o disminuido colectivamente los salarios de los trabajadores, la cesación de
actividades de estos será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los
salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
8) Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que le hubieren
presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y
durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del
conflicto.
9) Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad (Articulo 59 CST).
Artículo 69º-Se prohíbe a los trabajadores de La Asociación De Productores Del
Agro:
1) Sustraer o prestar herramientas o los útiles de trabajo, las materias primas o
productos de La empresa, sin permiso de la Junta Administradora, o cualquiera
de ellos que se ocupen de la Administración de la entidad.
2) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos
o de drogas enervantes y psicoactivas.
3) Conservar armas de fuego en los sitios de trabajo, a excepción de las que con
autorización pueden llevar los vigilantes.
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4) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,
promover suspensiones intempestivas del trabajo o incitar a su declaración o
mantenimiento, sea que se participe o no en ellas, sin causa justificada.
5) Hacer colectas, rifas o suscripciones, compras de productos diversos o cualquier
clase de propaganda en los lugares de trabajo.
6) Coartar la libertad para trabajar o para afiliarse o participar en una organización
social o participar de sus actividades.
7) Usar los útiles, equipos o herramientas suministradas por ASOPROAGRO en
objetivos distintos de las labores propias de la Empresa (Articulo 60 CST).
8) Para todo caso cuando el trabajador tenga necesidad de utilizar los equipos,
útiles y medios de comunicación para el uso personal, deberá obtener
autorización previa y pagar los costos que ocasionen a precios comerciales o
según el caso, como mínimo al mismo valor que le cueste a La Asociación.
CAPITULO XIX
Escala de Faltas y Sanciones Disciplinarias
Los trabajadores que lleguen con retardo superior a diez (10) minutos del horario o
turno establecido, sin causa justificada, no serán admitidos en el trabajo durante la
mañana o tarde o turno y se entiende como falta grave o falta leve, según el daño o
perjuicio que cause a la empresa o a sus compañeros de trabajo. En todo caso se
descontará el tiempo no laborado y la observación disciplinaria se acumulará para
efectos de aplicar el presente Reglamento como se establece más adelante, en los
Capítulos 20 y 21 del presente reglamento.
Artículo 70º-ASOPROAGRO no podrá imponer a sus trabajadores sanciones no
previstas en este Reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en
el contrato de trabajo (Articulo 114 CST).
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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Artículo 71º-Se establecen las siguientes clases de FALTAS LEVES y las
correspondientes sanciones disciplinarias así:
a). Antes de aplicar cualquier sanción se hará mediante amonestación verbal por
primera vez, escrita cuando la falta sea por segunda vez, y cuando reincida por tercera
vez se dejará constancia en la hoja de vida.
b). El retardo de diez (15) minutos en la hora de entrada sin excusa justificada, cuando
no se cause perjuicio de consideración a la Empresa, implica, por primera vez, multa de
la décima (1/10) parte del salario de un día; por la segunda vez multa de la quinta (1/5)
parte del salario de un día; por la tercera vez, suspensión en el trabajo en la mañana o en
la tarde o según el turno en que ocurra y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres
(3) días.
c). La falta al trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente sin causa
justificada, cuando no causa perjuicio de consideración a ASOPROAGRO implica por
primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días y por segunda vez
suspensión en el trabajo hasta por siete (7) días.
d). La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días y
por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por (7) días.
e). Las anteriores suspensiones no serán remuneradas.
.Artículo 72º-ConstituyenFALTAS GRAVES:
a) El retardo hasta de diez (15) minutos en la hora de entrada al trabajo sin causa
justificada, por quinta vez.
b) La falta total del trabajador en la mañana o en la tarde o en el turno
correspondiente, sin causa justificada por tercera vez,
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c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin causa justificada
por tercera vez.
d) En el caso de los vigilantes, constituye falta grave el quedarse dormido en el
ejercicio de las funciones asignadas.
e) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
reglamentarias.
Parágrafo: En caso de faltas graves y si la Junta Administradora decidiere no
despedir al trabajador, habrá lugar a la suspensión en el trabajo hasta por (15) días, por
la primera vez y, a la terminación del contrato si hay reincidencia.
En ningún caso, las sanciones disciplinarias podrán consistir en penas corporales ni
en medidas lesivas de la dignidad del trabajador. La tipificación de faltas, graves o
leves, también puede realizarse libremente, siempre y cuando no menoscabe el honor, la
dignidad y los derechos mínimos de los trabajadores (Artículo 1º, ordinal B, Ley 50 de
1990)
CAPITULO XX
Justas causas de Terminación Unilateral Del Contrato de Trabajo
Artículo 73º-Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el
Contrato de trabajo, Por parte de ASOPROAGRO:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de
documentos y certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un
provecho indebido.
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2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra
el trabajador en sus labores o fuera de ella, contra la Junta Administradora de
ASOPROAGRO, los miembros de su familia, el personal Administrativo o jefes
de División, o quienes tengan expresa responsabilidad jefatura e incluso con sus
compañeros de trabajo.
3. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias
y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y
toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de
cualquier elemento constitutivo de la Empresa.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa dentro de las
instalaciones, lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
6. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer
asuntos de carácter reservado, con perjuicio de La asociación.
7. La falta total del trabajador, durante el día o el turno correspondiente, sin excusa
suficiente, cuando cause perjuicio grave a ASOPROAGRO, aún por primera
vez.
8. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad, la
sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador de las
obligaciones convencionales o legales del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a
pesar del requerimiento del patrono.
9. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando
al servicio de la empresa.
10. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de
profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para
el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El
despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y
no exime al patrono de las prestaciones o indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad, y sin perjuicio de la obligación que
le impone al patrono el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965, cuando haya lugar
a ello
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71
11. Además de lo anterior ASOPROAGRO, tendrá en cuenta la tipificación de
faltas establecidas en los artículos 70 y 71 del presente Reglamento.
12. La aplicación de las acciones antes señaladas deberán ser previamente,
estudiadas, analizadas y comprobadas, siguiendo el debido proceso.
Artículo 74º-Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de
trabajo, Por parte del Trabajador:
1). El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de
trabajo.
2). Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el
patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del
servicio, por representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o
la tolerancia de este.
3). Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzca al trabajador a
cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4). Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el
contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no
se allane a modificar.
5). Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la
prestación del servicio.
6). El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus
obligaciones convencionales o legales.
7). La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio
distinto, o en lugares diversos de aquel para el que se le contrató.
8). Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al
patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo,
o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas,
fallos arbitrales, contratos individuales ó reglamentos.
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72
Parágrafo: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe
manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa
determinación, posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos
distintos.
CAPITULO XXI
Procedimientos para Comprobaciones de Faltas y Aplicación de las Sanciones
Disciplinarias
Artículo 75º- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír
directamente al o a los trabajadores inculpados, así como a los testigos que estos
traigan. En todo caso, se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de
ASOPROAGRO de imponer o no, la sanción disciplinaria definitiva (Articulo 115
CST).
Artículo 76º- No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con la
violación del trámite señalado en el artículo anterior (Articulo 115 CST).
Artículo 77º- Escuchado el trabajador o trabajadores a disciplinar, el jefe de Talento
Humano tendrá hasta diez (10) días hábiles para emitir resolución sancionatoria, en el
evento que así lo ameriten las pruebas recaudadas.
Artículo 78º- El trabajador o trabajadores, serán notificados de la resolución
sancionatoria de primera instancia, de manera personal, en la oficina del jefe de Talento
Humano, dentro de los tres (3) días, hábiles, siguientes a la notificación personal, al
cabo de los cuales quedará en firme la resolución, en el caso que el trabajador no acuda
a notificarse, o acudiendo no interpuso recurso alguno contra la resolución que le
impone una sanción disciplinaria.
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73
Artículo 79º- sobre los recursos contra las sanciones disciplinarias. Impuesta una
sanción disciplinaria el o los trabajadores sancionados, a partir del acto de notificación
personal tienen cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de reposición, ante el
funcionario que emitió la resolución y en subsidio el de apelación ante la Junta
Directiva, con el objeto de que se revoque, se modifique o aclare la sanción a imponer.
El mismo término será para interponer directamente el recurso de apelación.
Artículo 80º-Instaurado el recurso de reposición, en debida forma, el jefe de talento
humano decidirá sobre el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en el
caso de no reponer se le concederá en subsidio el recurso de apelación, el cual será
enviado al superior inmediatamente.
Recepcionado por la Secretaría general: el recurso de apelación lo entregara en el
correspondiente orden del día de la siguiente sesión del organismo para que en ella
resuelva sobre el recurso en mención, el cual será notificado de manera personal
mediante la correspondiente resolución sancionatoria, contra la cual no procede ningún
recurso.
CAPITULO XXII
Reclamos: Personas ante quienes deben presentarse y su tramitación
ARTICULO 81º- Los reclamos de los trabajadores se harán ante las personas que
ocupen en la Empresa cargos de dirección y control, en primera instancia ante el Jefe de
cada dependencia en segunda instancia ante el jefe de Talento Humano, y por último
ante el Representante legal, quienes los oirán y resolverán en justicia y equidad según
sea el caso.
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CAPITULO XXIII
Publicaciones
Artículo 82º- Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la
resolución aprobatoria del presente Reglamento, ASOPROAGRO debe publicarlo en el
lugar o lugares de trabajo, mediante la fijación de una (1) copia en lugar visible de fácil
acceso. Las dependencias de talento humano y promoción y desarrollo tienen la
obligación de divulgar al interior de la institución el presente reglamento. Con el
Reglamento debe fijarse la Resolución aprobatoria (Articulo 120 CST).
CAPITULO XXIV
Vigencia
Artículo 83º- El presente reglamento empezará a regir ocho (8) días después de su
publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento
(Articulo 121 CST.)
CAPITULO XXV
Disposiciones Finales
Artículo 84º- Desde la fecha que entra en vigencia este Reglamento, quedan
suspendidas las disposiciones del Reglamento que antes de esta fecha haya tenido
vigente la Asociación De Productores Del Agro Del Sarare.
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CAPITULO XXVI
Cláusulas Ineficaces
Artículo 85º- No producirán ningún efecto las cláusulas del Reglamento que
desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes,
contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales, los cuales
sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al
trabajador (Articulo 109 CST).
José Diofanol Aguirre Becerra Lucirayma Rivero Valencia
Representante Legal Secretaria
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7. PORTAFOLIO DE SERVICIOS
MAQUINARIA AGRICOLA
Ilustración 3. Arado de Cincel
Valor día $ 100.000
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
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Ilustración 4. Mezcladora
Valor día $ 40.000
Ilustración 5Niveladora
Valor día $ 120.000,oo
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
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78
Ilustración 6. Sembradora
Valor día $ 150.000
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
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79
Ilustración 7: Silo Press
Valor día $ 100.000
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
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Ilustración 8: Silo Pack
Valor día $ 150.000
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
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Ilustración 9: Zanjeadora
Valor día $ 100.000
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
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82
Ilustración 10: Surcadora
Valor día $ 100.000
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
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Ilustración 11: Tractor
Valor hora $ 60.000
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
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Ilustración 12: Vibro compactador
Valor día $ 35.000
8. RECOMENDACIONES
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
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9. DIAGNÓSTICO
DOFA
Durante el desarrollo de la práctica empresarial en La Asociación de
Productores Del Agro Del Sarare, se aplica DOFA la cual arroja lo siguiente:
Fortalezas
Demanda permanente de los servicios y productos que se ofrecen.
Experiencia en manejo de la ganadería a nivel regional.
Baja incidencia de enfermedades en pasturas y el ganado.
Apoyo del proyecto Oleoducto Bicentenario.
Apoyo de las sietes veredas que hacen parte del proyecto.
Oportunidades
Es la única asociación registrada legalmente que preste estos servicios, lo que
genera confianza en los clientes.
Generación de ingresos económicos complementarios.
Debilidades
La mayoría de los suelos son de baja fertilidad natural.
Bajo nivel educativo en las poblaciones campesinas.
Bajo nivel de organización empresarial de los campesinos.
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Amenazas
Caos social y violencia como consecuencia de grupos armados.
Falta de conocimiento de las ventajas del ensilaje.
10. APORTES
a. Estrategia de mejoramiento para la agencia de práctica.
La Asociación De Productores Del Agro del Sarare es una empresa que nace de
la necesidad de los empresarios del Agro, se ha ido fortaleciendo gracias al apoyo del
Oleoducto Bicentenario y la aceptación que ha tenido entre la comunidad,. Por ser un
proyecto nuevo, carece de herramientas administrativas las cuales conducen al éxito
empresarial.
Como futuros administradores es necesario dar el punto de vista bajo el criterio
profesional, enfocando a las empresas a una perspectiva de mejoramiento continuo,
brindando así un apoyo para complementar el trabajo diario.
En la práctica profesional se aporta una visión general de la empresa, se hace un
diagnóstico de cómo está la empresa y en qué aspectos puede mejorar con la aplicación
de algunas mejoras.
12.2 Aporte para el fortalecimiento del programa académico.
Con este trabajo realizado en ASOPROAGRO se deja en alto el buen nombre de
la Universidad Cooperativa De Colombia y se abre una ventana para que los futuros
aspirantes a prácticas empresariales las realicen en esta misma Asociación, de esta
manera seguir aportando a un proyecto nuevo y de interés social
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87
11. CONCLUSIONES
Ante la asamblea general de la Asociación De Productores Del Agro Del Sarare se
presentó una la propuesta sobre la implementación de algunas herramientas
administrativas donde se aprobó lo siguiente: Misión, visión, valores corporativos,
portafolio de servicios y quedo a consideración del comité evaluar el manual de
funciones, el reglamento interno de trabajo y del organigrama empresarial, se analizara
la necesidad de contratar un profesional para la dependencia de Marketing y Mercadeo.
Como futuros profesionales se debe fortalecer las empresas nuevas en el mercado y
más si estas hacen parte del sector productivo del Departamento de Arauca.
El trabajo que se realiza como pasante dentro de las empresas es fundamental, estos
aportes contribuyen en este caso al mejoramiento administrativo, significa dar una
visión empresarial innovadora, brindar nuevas herramientas con las cuales se puede
lograr el éxito empresarial.
El impacto que ha causado la Universidad Cooperativa De Colombia, Sede Arauca-
Extensión Saravena, con las diferentes actividades que realiza, en este caso la práctica
empresarial es positivo, se está dando a conocer el trabajo de los nuevos profesionales
que en su mayoría son Saravenences, se les brinda la posibilidad de adquirir experiencia
y de mostrar los conocimientos adquiridos durante su carrera, incluso se les da la
oportunidad de ser contratados por la misma empresa donde se realizó la práctica
empresarial.
IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS EN ASOPROAGRO
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12. RECOMENDACIONES
Para mejorar el funcionamiento de la Asociación es necesario implementar y
tener en cuenta el organigrama empresarial, de donde se deriva el manual de funciones,
el cual es fundamental para evaluar el perfil y las aptitudes necesarias para
desenvolverse de una manera adecuada en sus rol asignado.
La Asociación debe tener una proyección ambiciosa es por esto que debe contar
con personal calificado en todas las áreas. Cuando se contrata una persona que no reúne
los requisitos mínimos la empresa tiende un desgaste de sus recursos, el cual se ve
reflejado en el resultado final.
Desde el ámbito profesional se elaboró una propuesta donde se sugerían
implementar algunas herramientas administrativas, las cuales quedaron a consideración
del comité técnico evaluador de la empresa. Para que esta asociación no solo se
mantenga en el mercado sino que siga creciendo paulatinamente, es necesario definir un
horizonte y cuáles van hacer las estrategias o pasos a seguir.
Debe asignarse un profesional a la dependencia de Marketing y Mercadeo, paraque este elabore las estrategias de mercadeo y de impacto de los productos y serviciosque se prestan dentro de la organización. Además de implementar el mercadeo en línea,como email, páginas y portales web, la tecnología ha avanzado en gran escala y debeaprovecharse en beneficio de la organización.
Aunque ASOPROAGRO es una asociación nueva en el mercado debe ir
proyectándose una certificación de calidad, si quiere llegar a competir nacionalmente
teniendo en cuenta que con dicha certificación se demuestra a los clientes,
competidores, proveedores, empleados y asociados que la organización emplea
procesos de alta calidad.
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13. REFERENCIAS
Agricultura, M. d. (s.f.).http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/publicaciones/empresas_tcm7-1119.pd. Obtenido dehttp://www.magrama.gob.es/es/agricultura/publicaciones/empresas_tcm7-1119.pd
cox, E. M. (1999). La Meta. Monterrey,Mexixo: Castillo,S,A de C.V.
Fred R. David, q. e. (s.f.). Conceptos de Administración Estratégica.
Harold Koontz y Heinz Weihrich. (s.f.). 11° edición, Administración una perspectivaglobal. 11° edición, Administración una perspectiva global.
http://bibliodigital.umng.edu.co:8080/UMNG/bitstream/10654/461/1/TRABAJO%20DE%20GRADO%20CAMELO.pdf. (s.f.). Obtenido dehttp://bibliodigital.umng.edu.co:8080/UMNG/bitstream/10654/461/1/TRABAJO%20DE%20GRADO%20CAMELO.pdf
http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/publicaciones/empresas_tcm7-1119.pd.(s.f.). Obtenido dehttp://www.magrama.gob.es/es/agricultura/publicaciones/empresas_tcm7-1119.pd
ltda, E. l. (2010). Código de Comercio. Bogotá: Editorial la unión ltda.
ltda, E. l. (2012). Codigo Sustantivo del Trabajo. Bogota: Unionltda.
Torres, G. m. (2011). Obtenido defile:///E:/BIBLIOGRAFIAS/IMPLEMENTACION%20DE%20PROYECTOS%20DE%20DESARROLLO%20RURAL%20A%20NIVEL%20NACIONAL%20ATENCI%C3%93N%20A%20POBLACI%C3%93N%20DESPLAZADA.pdf
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14. ANEXOS
Anexo 1: Guía de caracterización
Fuente: Propia (2014)
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Anexo 2: Estudio del suelo
Anexo 3: Proceso de mecanizado
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
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Anexo 4: Terreno sembrado
Anexo 5: Crecimiento del maíz
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
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Anexo 6: Proceso de corte del maíz
Anexo 7: Proceso con la Silo pack
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
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Anexo 8. Proceso de fermentación Anaeróbica
Anexo 8. Proceso con la silo Press
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO
Imagen: Archivo de ASOPROAGRO