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BIBLIOGRAFIA
DERECHO FISCAL I, HUGO CARRASCO IRIARTE, EDITORIAL IURE.DERECHO FISCAL, ADOLFO ARRIOJA VIZCAINO, EDITORIAL THEMIS.PUNTOS FINOS DE LA DEFENSA FISCAL, GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE, ED. ADVISOR.
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, GONZALO M. ARMIENTA CALDERON ED. PORRUA.CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.LEY DE COMERCIO EXTERIOR.LEY DE COORDINACION FISCAL.LEY DE AMPARO.
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1.1 EXPLICACION DE LOS CAMPOS, METODOS Y TECNICAS QUE EMPLEA ELABOGADO FISCALISTA.
CAMPOS DE ACCION:• Asesorar a las personas físicas y/o morales en los problemas fiscales que se
les presenten.• Desarrollar investigación en el campo del Derecho Fiscal.
• Elaborar nuevas teorías impositivas que permitan una mejor distribución
de la carga fiscal.• Desempeñar cargos como juzgador en el fuero local o federal, en materia
administrativa o fiscal.• Desarrollar planes que le permitan a las empresas crecer económicamente.
• Estar consciente de la crisis económica que vive el país y de las posibles
soluciones viables.• Analizar el Sistema Financiero Mexicano y su repercusión en el desarrollo
económico del país.• Desempeñarse como agente o apoderado aduanal.
• Asesorar en materia de comercio exterior a nivel de negociaciones, entre
personas físicas o morales de México, Estados Unidos y Canadá.
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La Hermenéutica como disciplina de la ciencia jurídica elabora y diseña las técnicas,herramientas, métodos y estrategias para efecto de interpretar, aplicar e integrar elderecho, y, en general, argumentar en los procesos jurídicos. En la especie, las tresdisciplinas básicas de la Hermenéutica Jurídica, que integran el acervo deconocimiento Científico y Técnico del Derecho, están constituidos en las siguientesespecialidades:
Interpretar.
Integrar y
Argumentar
A LO ANTERIOR LO PODEMOS DEFINIR COMO CONECTORES LOGICOS
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Ejemplo:>>Dentro del principio de legalidad tributaria, las formalidades de una actuación deben circunscribir a las autoridades
fiscalizadoras a levantar acta pormenorizando lugar, fecha y hora de inicio de la actuación, así como a identificarseplenamente los visitadores, ya que como la ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en distintoscriterios jurisprudenciales, la visita domiciliaria, a similitud de los cateos, constituye una excepción al principio deinviolabilidad del domicilio que consagra el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.>>De igual forma,los dispositivos jurídicos contenidos en los artículos 38 fracción IV, 43 y49 del Código Fiscal de la Federación, seevidencia que aun cuando la visita domiciliaria expedida para verificar el correcto cumplimiento de la expedición de
comprobantes fiscales, tiene sus particularidades y debe sujetarse a las reglas especificas en su realización, en realidadno constituye más que una modalidad en el ejercicio de las facultades de comprobación; consecuentemente unamandamiento de aquella naturaleza también debe sujetarse a los requisitos que establece el artículo 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.>> A mayor abundamiento,uno de los requisitos que deben ser satisfechos al ordenar la práctica de una visita domiciliaria, incluso, si se emite conel propósito de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición decomprobantes fiscales, lo constituye la precisión del objeto de la visita.
>> En esa línea de pensamientosi se toma en cuenta la tutela de la inviolabilidad del domicilio y la similitud establecida por el legislador entre unaorden de cateo y una visita domiciliaria, se arriba a la conclusión de que el objeto –en materia administrativa- no solodebe de concebirse como propósito, intención, fin o designio (revisión de situación fiscal comprobatoria), sino tambiéncomo cosa, elemento, entidad, tema o materia(certidumbre de lo que se revisa).
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>> Por tanto,el objeto de una orden de visita domiciliaria no debe de ser general, sino que, por elcontrario, debe ser concreto, especifico y determinado, para así dar seguridad algobernado y, por tanto, no dejarlo en estado de indefensión ante la actuación de laautoridad, en ejercicio de su potestad revisora.>> Consecuentemente,el objeto de una orden de visita domiciliaria emitida para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de los contribuyentes en materia de expedición decomprobantes fiscales, debe estar expresamente determinado, toda vez que, a sucontenido se circunscribirá la actuación de los visitadores.
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El estilo de la argumentación debe de ser el personal del abogado litigante, pero guardando laestructura básica que la hermenéutica jurídica.
>>
(Premisa No. 1).- Toda Orden de Visita Domiciliaria corresponde al inicio de revisión fiscal(fundamento).>>(Premisa No. 2).- La Orden de Visita es un acto administrativo.>>(Conclusión).- La Orden de Visita Domiciliaria es parte de un acto administrativo que forma partede un procedimiento fiscal.>>(Inferencia 1).- La Orden de Visita Domiciliaria está sujeta al examen de validez.>>(Inferencia 2).- Si faltara la formalidad establecida en la constitución y en la ley de la materia, laOrden de Visita Domiciliaria es nula absolutamente.>>
(Inferencia 3).- En la Orden de Visita Domiciliaria no se especifica el objeto de la revisión.>>(Conclusión).- En la Orden de Visita Domiciliaria No. 325-SAT-23-II-13456 al no establecer el objetoo propósito de la visita provoca su nulidad.
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Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esta Novena Época, reiteró que para laformulación de agravios, no es necesario una rigidez formal, sino únicamente establecer la causade pedir de manera lógica, sin establecer mayores rigorismos para efectos de plantear unadefensa adecuada.
No. Registro: 191,384JurisprudenciaMateria(s):Común Novena Época Instancia: Pleno Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Agosto de 2000Tesis: P./J.68/2000Página: 38CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DEGARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse latesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y
JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal,debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entreaquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Lasrazones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de laLey de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptosde violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida
jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partesaisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de
violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no
estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del
silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la
causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto,
resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo
deba estudiarlo.
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CFF Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las queseñalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son daplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren alsujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretaciónurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho
federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
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1.4 PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES CONSTITUCIONALES, LEGALESRELATIVAS A LA COMPETENCIA.
Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los
agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando setrate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resultefundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación derequisitos formales o vicios del procedimiento.
La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se considerenviolados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin
de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y losagravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegalel acto y precisar el alcance de su resolución.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificaciónes parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente. Asimismo, en dicharesolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en eluicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución se omita el señalamiento dereferencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen lasdisposiciones legales para interponer el juicio contencioso administrativo.
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Artículo 120 - La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de
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MEDIOS DE DEFENSA
De manera optativa
Recurso de revocación
En caso de salir resoluciónadversa A los intereses del contribuyente
puede recurrir al Juicio denulidad.
Juicio de Nulidad
En caso de sentencia adversa A los intereses del contribuyente
Puede recurrir al Juicio de Amparo
Artículo 120. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes deacudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará ala que sea competente.
Artículo 125.- El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso derevocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretendeimpugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso
de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, elcontribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía.
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30 días
hábiles
10 días
hábiles
En cualquier tiempo
* Cuando el PAE no este ajustado a la ley,sobre las violaciones cometidas antes del
remate, antes de la publicación de laconvocatoria en primera almoneda (Art.127)
* Cuando el embargado o tercerosacreedores no estén conformes con lavaluación hecha. (Art. 175 segundo párrafo)
•Plazo general
•Supuestos previstos en los artículos 127
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C. SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO O DIRECTOR GENERAL DE AUDITOR A FISCAL.
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Nombre del recurrente (o del representante legal, en su caso), documentos que acrediten lapersonalidad (en caso de no actuar en nombre propio o cuando se trate de personas morales),domicilio fiscal, domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizadapara recibirlas.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, 117 (señalar la fracción e inciso quecorresponda de acuerdo al acto o resolución que se pretende impugnar. Puede o no hacerse talseñalamiento, pues la autoridad dará trámite al recurso con la simple manifestación que elrecurrente haga de interponer recurso de revocación), del Código Fiscal de la Federación, vengoa interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra de (señalar el acto o resolución que se impugnaasí como el oficio en el que se contiene).
ACTO IMPUGNADO:
HECHOS:
En este apartado, deberá hacerse una breve reseña de los antecedentes del caso, a efecto deque la autoridad esté en posibilidad de analizar debidamente la argumentación del recurrentecon las constancias que obran en el expediente administrativo.
AGRAVIOS:
En este apartado, deberá el recurrente exponer los agravios que le causa el acto o resoluciónque impugna, entendiendo por agravio, la expresión lógica jurídica del por qué considera que laactuación de la autoridad no se ajusto a Derecho y que por ello causa un perjuicio.
PRUEBAS:
LA DOCUMENTAL P BLICA. Consistente en:
En este apartado, deberá el recurrente señalar acorde a lo manifestado en párrafos anteriores,los anexos a que se refiere el artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, y demás pruebasque sustenten su pretensión.
Por lo antes expuesto, atentamente pido:
UNICO: Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, interponiendo recurso de revocaciónen contra de (acto o resolución) que ha quedado precisado en el cuerpo de este escrito.
_________________________________Firma del recurrente odel representante legal
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2. Por otro lado, la orden de visita viola el principio de legalidad dado que en
ella se indica que se va a comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales
respecto a retenciones:
“…
y como retenedor en materia de contribuciones federales”
Al indicarse ese objeto, no se cumple con lo dispuesto por el artículo 16Constitucional, en cuanto a que debe de precisarse en forma clara el objetivo deuna visita, ya que existen varios impuestos federales y retenciones. Incluso tambiénse viola en mi perjuicio el artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de laFederación que establece que los actos administrativos que se deben notificar
deben de cumplir entre otros requisitos el estar fundado y motivado, expresando elobjeto o propósito de que se trate.
“Artículo 38 .- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, lossiguientes requisitos:
………………………………………………………………………………………………………………
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.”
Ahora bien el abundar en el señalamiento de ordenamientos jurídicos y
hacer referencia al concepto de derechos en forma tan general, respecto a tan
variados derechos, provoca la vaguedad y generalidad de la orden en esa parte.
3 P t t i tit i l l ti ió d t l t bilid d
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3. Por otra parte es inconstitucional la petición de presentar la contabilidad,en virtud de que ese procedimiento debe ser claro y preciso que documentos sonlos que pretenden revisar y fundando y motivando el porqué de dicha petición deacuerdo al artículo 16 Constitucional dado que lo único que permite la Ley
Fundamental es que la autoridad administrativa practique una visita domiciliaria conla finalidad de exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables paracomprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Lo que se autoriza es larealización de actos de molestia precisos pero nunca el de actos de molestiagenerales, ya que no se me define que documentos integran la contabilidad.
4. El acto que por esta vía se recurre, resulta carente de validez puespretende motivarse en afirmaciones cuyo contenido carece de veracidad, pues la
determinación de ingresos base para determinar el Impuesto al valor agregado fueen base a estimaciones y se hizo en base a "libretas económicas", dondesupuestamente se registran las ventas y donde no se toman en cuenta que por elgiro me encuentro exento del Impuesto al valor agregado, toda vez que realizoactividades en zonas metropolitanas tal como lo establece el artículo 15 fracción Vde la Ley al impuesto al Valor agregado.
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c) LIMITAR LA EXENCIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE PERSONAS,
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ÚNICAMENTE AL SERVICIO DE TRANSPORTE PRESTADO EN ÁREAS URBANAS, SUBURBANAS O ZONAS
METROPOLITANAS. Como se señaló, el bajo potencial recaudatorio del IVA en México se explica
undamentalmente por la aplicación de diversos regímenes especiales como lo son la exención o la
tasa del 0% a un amplio número de bienes y servicios. Si bien en la presente iniciativa se propone
ampliar la base gravable del IVA, eliminando ciertos regímenes especiales, también se pretende qu
el conjunto de medidas propuestas doten de mayor progresividad al sistema impositivo.
Actualmente, la Ley del Impuesto al Valor Agregado exenta del pago de este impuesto a la prestacióndel servicio de transporte público terrestre de personas; ello abarca a los servicios de autotransport
terrestre de pasajeros foráneo, urbano y suburbano. Con objeto de ampliar la base del IVA, se
propone eliminar la exención al servicio de transporte público foráneo de pasajeros. Por otro lado,
el trasporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas
o zonas metropolitanas, se estima que debe permanecer exento en todas sus modalidades,
incluyendo al servicio ferroviario. Lo anterior, obedece a que éste, a diferencia del foráneo, es
utilizado para trasladarse a los centros de trabajo y escuelas y tiene un efecto particularmente
elevado en el presupuesto de los hogares de menores ingresos. Así, manteniendo la exención sólo
al servicio de transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas,suburbanas o zonas metropolitanas, se logra ampliar la base gravable del IVA, al tiempo que se
protege a los hogares de menores ingresos. Muestra de la importancia del transporte público
terrestre de pasajeros urbano y suburbano es que en promedio el 87% del gasto corriente en
transporte corresponde a esta modalidad. Además, se observa que la proporción del gasto corriente
monetario en transporte público terrestre urbano y suburbano, respecto del gasto corriente total, es
90% mayor para el 30% de los hogares con menores ingresos respecto de la proporción que significa
para el 30% de los hogares de mayores ingresos. Lo anterior, se debe a que la movilidad de los
hogares de mayores ingresos se da, principalmente, a través del automóvil. Así lo demuestra el hecho
de que del total del gasto corriente monetario en la adquisición de automóviles y camionetas, as
como en rubros relacionados al uso del automóvil como son gasolina, reparaciones, refacciones,
llantas y seguros de daños para automóviles, el 75% es realizado por el 30% de los hogares más ricos,
mientras que sólo el 5% es realizado por los hogares de los primeros tres deciles. Por lo anterior, se
propone modificar la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de
precisar que únicamente se mantendrá exento del pago del IVA el transporte público terrestre de
personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.”
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PRUEBAS
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PRUEBAS
I. Oficio DRAF-A-0122/14 del 05 de febrero del 2014, emitido por laDIRECCION REGIONAL “A” DE AUDITORIA FISCAL quien la faculta la SECRETARIA DEFINANZAS INVERSION Y ADMINISTRACION, SUBSECRETARIA DE FINANZAS INVERSION Y
ADMINISTRACION Y LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL, que se relacionacon todos los hechos y agravios esgrimidos.
II. Constancia de notificación, de 04 de febrero de 2014, del oficio DRAF-A-0122/14 cuyos datos se precisan en el párrafo anterior.
III. Orden de visita No. DRAF-A-0122/14 De 05 de febrero del 2014. emitidapor el Director General de la DIRECCION REGIONAL “A” DE AUDITORIA FISCAL, de la Y
LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL, que se relaciona con todos los hechosy agravios detallados.
IV. Acta Final de visita de fecha 27 de noviembre del 2014 que se relacionacon todos los hechos y agravios detallados.
De conformidad con el artículo 107 del Código Federal de ProcedimientosCiviles, que es de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 5o. delCódigo Fiscal de la Federación, las copias hacen fe de la existencia de losdocumentos originales; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su
cotejo con los originales de que fueron tomados.
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, pido se sirva:
PRIMERO. Proceder al análisis de los hechos y agravios que se hacen valeen contra de la resolución impugnada.
SEGUNDO. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito yanexos que acompaño, en tiempo y forma legales, interponiendo el recurso derevocación.
TERCERO. En su momento, dejar sin efectos la resolución combatida
PROTESTO CONFORME A DERECHO.
León, Guanajuato, a 08 de Diciembre del 2014.
___________________________________Transportes Urbanos los Ángeles, S.A. de C.V.
Juan Antonio Martínez Flores
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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LO TRABAJADORES
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DELEGACION REGIONAL GUANAJUATO
Juan Antonio Martínez Flores con registro federal de contribuyentes MAFJ6912273V6por derecho propio y en representación de la Empresa RED INTEGRAL OPTIBUS, S.A.de C.V. con registro federal de contribuyentes RIO0304088E0 y como domicilio fiscal elubicado en Calle de la Aureola 401 predio san José fraccionamiento santa julia en lciudad de León, Guanajuato, y correo electrónico [email protected] mismo queseñalo para oír y recibir toda clase de notificaciones, autorizando para que las reciba elLicenciado en Derecho Oscar Aurelio Sánchez Ramírez, ante usted comparezcorespetuosamente y expongo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos los artículos 8, 14, 16, de nuestraConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116, 117, 120, 121, 122, 123, 129,130 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, vengo a
interponer, EL RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del crédito fiscal siguiente:
ACTO IMPUGNADO
El Crédito fiscal con número de folio 113122B4897313101, emitido supuestamente por elGerente de recaudación Fiscal de la zona delegacional de la región de Guanajuato encantidad de $ 734.83 (setecientos treinta y cuatro pesos 83/100 M.N.)
H E C H O S
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H E C H O S
1. El día 13 de abril del 2015 supuestamente se me notificó el requerimiento connúmero de folio 113122B4897313101, emitido por la Administración de recaudación
Fiscal de la zona delegacional de la región de Guanajuato, en el cual se me requiereel pago de diferencias por amortizaciones, actualizaciones y multa, además dehonorarios por notificación del Periodo 2012-02.
A G R A V I O SUNICO AGRAVIO.-
En el supuesto requerimiento con número de foli113122B4897313101, emitido por la Administración de recaudación Fiscal de la zonadelegacional de la región de Guanajuato, dicho requerimiento no ostenta la firma autógrafadel Gerente de recaudación fiscal en la delegación regional Guanajuato, Lic. Víctor Manuel
González Ocampo, sino que solo muestra una firma reproducida de manera impresa. Polo tanto el Crédito Fiscal en cuestión no está debidamente requisitado y en consecuenciase viola en mi perjuicio el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación en vigor.Ya que éste artículo nos señala los requisitos que por lo menos deben de contener los actosadministrativos, y en su fracción IV establece el requisito de ostentar la firma del funcionaricompetente y en caso de ser autógrafa corresponde a la autoridad demostrar que es así.
rtículo 38 Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes
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rtículo 38 .- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes
requisitos:
………………………………………………………………………………………………………………………………………… . [...]
V. Ostentar la firma del funcionario competente...
FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTIMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE ÉSTE LA CONTIENE.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los actos administrativos, para su validez, debencontener la firma autógrafa de la autoridad competente que los emite. Por otro lado, es principio de derecho
que "quien afirma está obligado a probar"; sin embargo, no toda afirmación obliga a quien la hace a
demostrarla, ya que para ello es requisito que se trate de afirmaciones sobre hechos propios. Ahora bien, si la actora en su demanda de nulidad plantea que el acto impugnado no cumple con el requisito delegalidad que exigen los artículos 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación y 16 de lConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no contener firma autógrafa, est
manifestación no es apta para estimar que es a ella a quien corresponde la carga de la prueba, yaque no se trata de una afirmación sobre hechos propios, sino únicamente del señalamiento de unvicio que podría invalidar al acto impugnado. En cambio, si la autoridad que emitió la resoluciónimpugnada en su contestación a la demanda manifiesta que el acto cumple con el requisito delegalidad por calzar firma autógrafa, ésta sí constituye una afirmación sobre hechos propios que l
obliga a demostrar, a través de la prueba pericial grafoscópica, la legalidad del acto administrativo, en
aquellos casos en que no sea posible apreciar a simple vista si la firma que calza el documento es autógrafa.
P R U E B A S
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Se ofrecen y rinden como pruebas, relacionadas con todos y cada uno de los hechos delpresente recurso, así como con todos y cada uno de los agravios expresados las siguientes:
DOCUMENTAL PUBLICA.-
Consistente en el Original del requerimiento con No de folio113122B4897313101, supuestamente notificado el día 13 de abril del 2015. Envío el originalde este documento con la finalidad de que se aprecie que el mismo ostenta una firma
impresa facsimilar en lugar de la firma de puño y letra de la autoridad competente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado ante ustedes, respetuosamente pido:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente recurso.
SEGUNDO.-
Admitir las pruebas ofrecidas, teniéndolas por desahogadas dada sunaturaleza.
TERCERO.-
Que la resolución del recurso se funde conforme a derecho según lo dispuestopor el artículo 132 párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO.-
Dejar sin efectos el acto impugnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo133, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
PROTESTO CONFORME A DERECHO.
León, Guanajuato, a 15 de abril del 2015.
___________________________________RED INTEGRAL OPTIBUS, S.A. de C.V.
Juan Antonio Martínez Flores
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REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN MATERIA FISCAL. CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS D
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QLEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO SE TRATE DE UN MACHOTE IMPRESO CON ESPACIOSEN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERANOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL NOMBRE DEL PERSONAL ACTUANTE ES POSTERIOR A LA
ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO. Los artículos 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación establecenque las autoridades fiscales se encuentran facultadas para hacer efectivos los créditos a favor del fisco, a
través del procedimiento administrativo de ejecución, el cual debe satisfacer, además de los requisitos
mencionados en dichos artículos, las exigencias contenidas en los artículos 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 38 del referido código. En ese sentido, la existencia de un mandamiento de
requerimiento de pago y embargo con dos tipos de letra notoriamente distintos, referidos unos a los
elementos genéricos y otros a la designación del ejecutor para llevar a cabo la diligencia respectiva, por ssola no acredita que haya sido formulado en parte por la autoridad competente para emitir la orden (los
elementos genéricos), y en otra por la autoridad actuante (los relativos a su designación), ni tampoco
evidencia fehacientemente que se hayan cumplido tales requisitos constitucionales y legales, pues
tratándose de una garantía individual debe exigirse su exacto acatamiento. En consecuencia, cuando se
trate de un machote impreso con espacios en blanco para rellenar con letra manuscrita, o cuando se advierta de manera notoria que la impresión del nombre del personal actuante es posterior a laelaboración del documento, lleva a concluir que dicha designación no fue realizada por la autoridadexactora, la única competente para realizar dicho nombramiento, atento a lo dispuesto en elindicado artículo 152.
REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DEBE NOTIFICARSE AL
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REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DEBE NOTIFICARSE ALCONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. En l
legislación fiscal no existe imperativo que exija la entrega del mandamiento de ejecución en que se haya
designado al ejecutor y ordenado la práctica de la diligencia de requerimiento de pago y embargo; empero,no sería correcto que la autoridad exactora acudiera al domicilio del contribuyente, lo requiriera de pago y no hiciera de su conocimiento el mandamiento relativo. Ello es así porque, en esa hipótesis, e
ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales debe realizarse en estricto acatamiento a lo que
establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo
151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, por lo que necesariamente el mandamiento de ejecución o derequerimiento de pago y embargo no sólo debe constar por escrito, estar firmado, ser emitido por autorida
competente y contener el nombre de la persona facultada para llevar a cabo las diligencias respectivas, sino
que debe hacerse del conocimiento de la persona a la que se requerirá el pago, con las exigencias que prev
el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que lo conozca y advierta fehacientemente si sehan cumplido o no los requisitos constitucionales y legales citados, para que, en su caso, pueda impugnarlo,
incluso, por vicios propios, dado que está de por medio la tutela a la garantía individual de segurida
urídica.
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El Juicio vía Sumaria, tiene por objeto implementar una Justicia Fiscal y Administrativa de
manera más pronta y expedita según lo establecido en el artículo 17 Constitucional,disminuyendo los términos tanto para los contribuyentes, como para las autoridades que sean
para en ese tipo de demandas.
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JUICIO SUMARIO
RTICULO 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión ,
procederá́ ́ el Juicio en la vía Sumáriá siempre que se tráte de álguná de lás resoluciones definitivás…
I. La procedencia del juicio sumario será:
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a) En contra de resoluciones definitivas, dictadas en contravención a una tesis de jurisprudencia emitida por elPoder Judicial de la Federación, sobre inconstitucionalidad de leyes.
b) En contra de resoluciones definitivas, dictadas en contravención a una tesis de jurisprudencia emitida por elpleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
c) En contra de resoluciones definitivas, dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscalesautónomos que fijen en cantidad líquida un crédito fiscal.
d) En contra de resoluciones definitivas en las que únicamente se impongan multas o sanciones, por
infracción a las normas administrativas federales.
e) En contra de resoluciones definitivas, en las que se exija el pago de créditos fiscales.
f) En contra de resoluciones definitivas, que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantíaotorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de cualquier otra entidad paraestatal.
g) En contra de resoluciones definitivas, recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea algunade las resoluciones mencionadas.
Nota: —sólo se toma en cuenta el monto del crédito principal, sin los accesorios—, con excepción de las
resoluciones citadas en los incisos a) y b), las cuales no tienen cuantía.
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Una vez que se presente la demanda de nulidad vía sumaria por el gobernado, en caso de
que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa analice que no necesita
realizar ningún requerimiento al promovente, el Magistrado admitirá la misma y señalará fecha
para cierre de instrucción, quedando hasta esa fecha para presentar alegatos por las partes.Después de transcurrida esa fecha, el Magistrado tendrá únicamente diez días para emitir su
sentencia de manera unitaria, a contrario sensu con el Juicio vía tradicional que lo hacen de
manera colegiada.
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El juicio en la vía sumaria, no es de carácter optativo, sino obligatorio para las partes, y
procede en contra de resoluciones o multas de hasta cinco veces el salario mínimo general delDistrito Federal elevados al año, y en caso de existir alguna resolución derivada de una Visita
Domiciliaria o Revisión de Gabinete, la cuantía anteriormente mencionada se tomará sobre el
importe histórico, sin contar las multas o actualizaciones que de la misma puedan resultar.
No procede contra: multas en materia de Propiedad Intelectual, en contra de Reglas de
Carácter General, y sanciones en contra de servidores públicos.
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II. El juicio sumario será improcedente cuando:
a) Se controvierta una regla administrativa de carácter general, de manera conjunta con alguna de las
resoluciones citadas en los incisos anteriores.
b) En contra de resoluciones que impongan sanciones económicas en materia de responsabilidadesadministrativas de los servidores públicos o por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el capítulo II deltítulo V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación .
c) En contra de resoluciones que impongan multas por infracciones a las normas en materia de propiedadintelectual.
d) En contra de resoluciones que impongan multas por infracciones a las normas en materia de propiedadintelectual.
e) Cuando se trate de resoluciones que además de imponer una multa incluyan alguna otra carga uobligación.
f) Cuando el oferente de la prueba testimonial no pueda presentar a sus testigos.
III El i t d i t t d b á d t i i i d t l í t d d iti t á it l d d
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III. El magistrado instructor deberá determinar si es improcedente la vía antes de admitir a trámite la demanda,
caso en el cual ordenará que se sustancie a través de la vía ordinaria, pudiendo las partes inconformarse ante
tal determinación a través del recurso de reclamación.
¿Qué ocurre cuando un juicio sumario se tramita yresulta improcedente?
De conformidad con lo establecido por el artículo 58-2 de este ordenamiento legal,
puede ejercerse esta vía:
“…
También procederá el Juicio en la vía Sumaria cuando se impugnen resoluciones
definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a
una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
…”
Lo que no está previsto por la ley es qué ocurre si al conocer y resolver el juicio, resulta que
el particular acudió a la vía sumaria para hacer valer una jurisprudencia que no se aplica de
manera específica a su caso concreto.
Si el Tribunal admite a trámite la demanda por la vía sumaria el juicio y al
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Si el Tribunal admite a trámite la demanda por la vía sumaria el juicio, y al
resolverse el fondo del asunto, se llega a la conclusión de que no era la vía, surgen
diversos escenarios, de los cuales, no puede precisarse la forma de actuar del
uzgador.
a) El Tribunal sobresee el juicio por haber optado por una vía indebida. En este
caso, resulta nocivo para el particular el haber acudido a un procedimiento que no
resultó procedente y se queda sin defensa en violación al principio constitucional
de impartición de justicia, porque acudió ante el Tribunal competente, pero con
una vía que no le correspondía.
b) El Tribunal conoce y resuelve el fondeo del asunto, violando el principio del
debido proceso, ya que se resuelve una controversia con una vía procesal que no es
idónea.
c) El Tribunal resuelve que la vía resultó improcedente y emplaza a las partes para que
agoten el procedimiento ordinario, a pesar de que ya se tramitó un juicio.
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VII. El desahogo de la prueba pericial se realizará de conformidad con las reglas del juicio ordinario, salvo por
lo que hace a los plazos, los cuales son más reducidos.
VIII. El demandante podrá ampliar su demanda en los mismos casos que se establecen en el artículo 17 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, variando sólo el plazo para interponer el escrito
de ampliación.
VIII En la vía sumaria se podrán promover los incidentes establecidos en el artículo 29 de la Ley Federal de
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VIII. En la vía sumaria se podrán promover los incidentes establecidos en el artículo 29 de la Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo —salvo el de interrupción por causa de muerte, disolución,declaratoria de ausencia o incapacidad—, siendo éstos:
a) La incompetencia por materia.
b) El de acumulación de juicios.
c) El de nulidad de notificaciones.
d) La recusación por causa de impedimento.
e) La reposición de autos.
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IX. El recurso de reclamación será procedente en contra de los mismos actos que en el juicio ordinario.
X. Los alegatos en el juicio en vía sumaria se podrán presentar hasta antes del cierre de la instrucción.
XI. Una vez cerrada la instrucción, la sentencia deberá emitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes. En
caso de que la sentencia ordene la reposición del acto, éste deberá reponerse en un plazo máximo de un
mes.
XII. Los plazos que se establecen para este juicio son los siguientes:
a) 15 días para presentar la demanda.
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b) 15 días para contestar demanda.
c) 5 días para ampliar demanda.
d) 5 días para contestar ampliación de demanda.
e) 3 días para cumplir con requerimientos.
f) 3 días para efectuar las notificaciones.
g) 5 días para interponer recurso de reclamación.
h) 3 días para contestar demanda.
i) 5 días para ampliar demanda.
) 5 días para contestar ampliación de demanda.
k) 3 días para cumplir con requerimientos.
l) 3 días para que el perito acepte y proteste el cargo.
m) 5 días para rendir y ratificar el dictamen pericial.
n) 10 días para el cierre de instrucción (supuesto previsto en el artículo 58-12).
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EJEMPLO
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EJEMPLO
RED INTEGRAL OPTIBUS, S.A. DE C.V. CON RFC RIO0304088E0 señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle de la
Aureola No. 104, Fraccionamiento Industrial Santa Julia, León, Guanajuato, Código
Postal 37292
Resolución NEGATIVA FICTA recaída al recurso de revocación interpuesto ante la Administración Local Jurídica de León,
Guanajuato, en fecha 01 de febrero de 2015:
a) El crédito fiscal número DRAF-21654/12, contenido en la resolución con número de control 36254154, de fecha 15 de
diciembre de 2014, emitido por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de León, Guanajuato, por medio de la
cual se impone una multa en cantidad de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la
información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado correspondiente al mes de julio de 2013.
) El crédito fiscal número DRAF-265413/26, contenido en la resolución con número de control 2654128, de fecha 15 dediciembre de 2014, emitido por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de León, Guanajuato, por medio de la
cual se impone una multa en cantidad de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la
información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado correspondiente al mes de agosto de 2013.
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Que con fundamento en lo dispuesto por los numerales 1 2 3 4 5 13 14 15 16
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Que con fundamento en lo dispuesto por los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 16,
19, 30, 40, 42, 50, 51, 52, 53, 58-1, 58-2 fracción V en relación con la fracción I del
mismo dispositivo,58-3 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos artículos 1, 2,
3, 14, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, vengo en tiempo y forma a interponer demanda de nulidad en vía
sumaria en contra de la resolución negativa ficta recaída al recurso de revocación
interpuesto el 01 de febrero de 2015 ante la Administración Local Jurídica de León,
Guanajuato.
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II.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:
Resolución NEGATIVA FICTA recaída al recurso de revocación interpuesto ante la Administración
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Local Jurídica de León, Guanajuato, en fecha 01 de febrero de 2015, en el cual se impugnaron los
siguientes créditos fiscales:
a) El crédito fiscal número DRAF-21654/12, contenido en la resolución con número de control
36254154, de fecha 15 de diciembre de 2014, emitido por el Administrador Local de Servicios al
Contribuyente de León, Guanajuato, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad
de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información
mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de julio de 2013.
b) El crédito fiscal número DRAF-265413/26, contenido en la resolución con número de control
2654128, de fecha 15 de diciembre de 2014, emitido por el Administrador Local de Servicios al
Contribuyente de León, Guanajuato, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad
de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información
mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de agosto de 2013
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III.- AUTORIDADES DEMANDADAS:
a) El Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
b) El Administrador Local Jurídico de león, Guanajuato.
IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO.
En el presente caso se estima que no existe.
V.- HECHOS.
Q i ib ifi l d bid i i l
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1.- Quien suscribe manifiesta ser una persona moral debidamente inscrita en el
Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave RIO0304088E0 con domicilio fiscal
en la calle de la Aureola No. 104, Fraccionamiento Industrial Santa Julia, León,
Guanajuato, Código Postal 37292; y que siempre ha cumplido en tiempo y forma con
las obligaciones que en materia impositiva señala la legislación aplicable.
2.- La suscrita es un contribuyente que tributa bajo el régimen de personas morales
que perciben ingresos en términos del régimen de actividades empresariales.
3.- El pasado 1 de febrero del 2015, quien suscribe promovió recurso administrativo
de revocación en contra de las resoluciones identificadas con los números de
control 36254154, en la cual se determina el crédito fiscal número DRAF-21654/12, y el
2654128, determinante del crédito fiscal número DRAF-265413/26, ambos emitidos por la
Administración Local de Servicios al Contribuyente de León, Guanajuato, por no
proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo
establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente al mes de julio y agosto de 2013 respectivamente.
C O N C E P T O S D E I M P U G N A C I Ó N
R l ió íd l d ió
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PRIMERO.- La Resolución NEGATIVA FICTA recaída al recurso de revocacióninterpuesto ante la Administración Local Jurídica de León, Guanajuato , en fecha 01de febrero de 2015, en el cual se impugnaron los siguientes créditos fiscales:
a) El crédito fiscal número DRAF-21654/12, contenido en la resolución con número decontrol 36254154, de fecha 15 de diciembre de 2014, emitido por el Administrador Localde Servicios al Contribuyente de León, Guanajuato, por medio de la cual se meimpone una multa en cantidad de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el
plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregadocorrespondiente al mes de julio de 2013.
b) El crédito fiscal número DRAF-265413/26, contenido en la resolución con número decontrol2654128, de fecha 15 de diciembre de 2014, emitido por el Administrador Local deServicios al Contribuyente de León, Guanajuato, por medio de la cual se me imponeuna multa en cantidad de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por
no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazoestablecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregadocorrespondiente al mes de agosto de 2013.
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Por otra parte, del contenido de los artículos 37 y 131 del Código Fiscal de la
Federación, se advierte que el plazo de tres meses para la actualización de la
negativa ficta, por regla general, debe computarse a partir de la presentación del
recurso de revocación ante la autoridad administrativa y excepcionalmente correrá a
partir del desahogo de la prevención o requerimiento que se le haga al promovente,
en el supuesto de ser necesario para que la autoridad esté en condiciones de
pronunciarse al respecto. Si en la especie, el recurso se presentó ante la
Administración Local Jurídica de León, Guanajuato el 01 de febrero de 2015, es
evidente que al día que se promueve el presente juicio de nulidad, ha transcurrido enexceso el plazo de tres meses, por lo cual es dable colegir que se ha configurado la
negativa ficta que hoy se impugna.
Al respecto tiene aplicación la siguiente tesis de jurisprudencia.
Registro No. 163315Localización: Novena Época
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Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXII, Diciembre de 2010Página: 586Tesis: 2a./J. 156/2010JurisprudenciaMateria(s): Administrativa
NEGATIVA FICTA. EL PLAZO DE TRES MESES PARA SU ACTUALIZACIÓN,
POR REGLA GENERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Del artículo 12 del Reglamento del Recurso de Inconformidad a que se refiere elnumeral 294 de la Ley del Seguro Social, en relación con los artículos 37 y 131 del
Código Fiscal de la Federación, se advierte que el plazo de tres meses para la
actualización de la negativa ficta, por regla general, debe computarse a partir de la
resentación del recurso de inconformidad ante la autoridad administrativa y
excepcionalmente correrá a partir del desahogo de la prevención o requerimiento que se
le haga al promovente, en el supuesto de ser necesario para que la autoridad esté en
condiciones de pronunciarse al respecto.
Contradicción de tesis 306/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias deTrabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y
Administrativa del mismo circuito. 13 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente yPonente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto José FernandoFranco González Salas. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.Tesis de jurisprudencia 156/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesiónrivada del veinte de octubre de dos mil diez.
Lo resaltado lo hacemos propio
Por lo anteriormente señalado y expuesto es procedente la acción de nulidad
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Por lo anteriormente señalado y expuesto, es procedente la acción de nulidad
intentada.
SEGUNDO.- Conforme a lo señalado por el artículo 17 fracción I de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y en el principio de litis abierta,
desde este momento me reservo mi derecho a ampliar la demanda e introducir
argumentos novedosos, sin que por el hecho de no hacerlos valer en el presente
escrito, tenga como consecuencia la preclusión de tal derecho.
Sirve apoyo a lo anterior la siguiente tesis de jurisprudencia.
Localización: Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
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yXXX, Julio de 2009Página: 403Tesis: 2a./J. 87/2009JurisprudenciaMateria(s): Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE LA RESOLUCIÓNNEGATIVA FICTA, EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA, CON BASE EN ELPRINCIPIO DE LITIS ABIERTA, PUEDEN INTRODUCIRSE ARGUMENTOSNOVEDOSOS PARA CUESTIONAR LAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTELA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO O RECURSO DEL CUAL DERIVE LARESOLUCIÓN DE MÉRITO, SIN QUE LA OMISIÓN DE IMPUGNAR AQUÉLLASEN LA DEMANDA HAGA PRECLUIR SU DERECHO PARA HACERLO.
El principio de litis abierta previsto en el artículo 197, tercer párrafo, del Código Fiscalde la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 y conservado en lospárrafos segundo y tercero del precepto 1o. de la Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo, opera en el juicio contencioso administrativo federal,razón por la cual cuando se demande la nulidad de una resolución negativa ficta y laautoridad en su contestación exprese los hechos y el derecho en el cual se apoya laresolución impugnada, el actor al ampliar su demanda podrá externar argumentosnovedosos y cuestionar violaciones cometidas en el procedimiento o recurso del cualderive el juicio contencioso administrativo federal, en virtud de que en el artículo 17,
en relación con el 16, ambos de la Ley Federal citada, que regulan los supuestos dedicha ampliación, no prohíben que tratándose del juicio promovido contra unaresolución negativa ficta puedan cuestionarse tales violaciones. Sin que la omisión delactor de impugnar en la demanda las infracciones indicadas pueda sancionarse con la
reclusión del derecho a hacerlo, en virtud de que los artículos 13, 14, 15 y 16 de la LeyFederal precitada, que regulan los requisitos que debe satisfacer la demanda base deluicio contencioso administrativo federal, no exigen que sea únicamente en ella dondeueda ejercerse el derecho a cuestionar los actos de referencia y tampoco establecen
expresa ni implícitamente la figura de la preclusión procesal del referido derecho.
Contradicción de tesis 143/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados
P i S d b M t i P l Ad i i t ti d l Dé i Sé ti
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Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo
Circuito. 10 de junio de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David
Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: AlbertoMiguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 87/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,
en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil nueve.
Lo resaltado es propio.
A efecto de obtener la NULIDAD LISA Y LLANA que se insta, se ofrecen las
siguientes:
P R U E B A S
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I.- Recurso de revocación presentado el 01 de febrero de 2015 ante la Administración
Local Jurídica de León, Guanajuato.
II.- Escrito presentado ante la Administración Local Jurídica de León, Guanajuato, en
el cual se solicita la devolución de las pruebas ofrecidas en el recurso de revocación.
III.-LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, TANTO LEGAL COMO
HUMANA, en todo aquello que favorezca a los intereses de la suscrita.
IV.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistentes en todas y cada una de
las actuaciones que conformen los autos del presente juicio fiscal en que se actúa,
solo en lo que favorezca a los intereses de mi representada.
Por lo anteriormente expuesto, a esa H. SALA, atentamente pido se sirva:
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PRIMERO.- Tener por presentado al suscrito en tiempo y forma en términos del
presente escrito.
SEGUNDO.- Con las copias simples que se acompañan, correr traslado a lasautoridades demandadas para que produzcan su contestación de demanda dentro del
término legal correspondiente.
TERCERO.- Previos los trámites de ley, declarar la Nulidad Lisa y Llana del acto
combatido por proceder conforme a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
RED INTEGRAL OPTIBUS, S.A. DE C.V.
JUAN ANTONIO MARTINEZ FLORES
Representante legal
León, Guanajuato, a 16 de Mayo de 2015.
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