Práctica de Monopolio · finalmente, Monopsonio, ... Ejemplos Productos agrícolas ... de...

18
Práctica de Monopolio Revisando un caso investigado en Guatemala Angel Santay I.* *MSc. y Economista por la Universidad de San Carlos de Guatemala, USAC. Julio de 2018

Transcript of Práctica de Monopolio · finalmente, Monopsonio, ... Ejemplos Productos agrícolas ... de...

Práctica de Monopolio Revisando un caso investigado en

Guatemala

Angel Santay I.*

*MSc. y Economista por la Universidad de San Carlos de Guatemala, USAC.

Julio de 2018

1

El Ministerio de Economía, con base en la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97

tiene asignadas entre sus funciones, las siguientes: hacer cumplir el régimen jurídico relativo

al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo,

de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la

competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de

inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y

comercial.

Por su parte, la Dirección de Promoción a la Competencia (DPC), como parte del Ministerio

de Economía se encarga, con base en el reglamento orgánico interno, del fomento a la

Competencia. En ese sentido, entre otras funciones, se encarga de elaborar documentos

técnicos en materia de Competencia y ofrecerlos a los participantes en los seminarios y

reuniones técnicas que organiza como parte del fomento de la cultura por la Competencia. En

esta oportunidad la DPC pone a disposición del público este documento gratuito.

Este documento fue elaborado por Angel Santay I., MSc. y Economista, por la Universidad

de San Carlos de Guatemala, USAC.

Cualquier comentario será atendido, enviándolo al siguiente correo electrónico:

[email protected]

2

NOTA

Este documento es gratuito

El contenido y las opiniones expresadas en este documento, son de exclusiva responsabilidad del

autor y pueden no coincidir con las de las autoridades máximas del Ministerio de Economía.

Se ha utilizado el título sugestivo de Asociación Nacional del Azúcar (ANA) para referirnos al agente

económico acusado.

3

Contenido

Resumen .............................................................................................................................................. 4

1. Marco conceptual ....................................................................................................................... 5

2. El marco constitucional sobre Monopolios en Guatemala ......................................................... 5

3. El caso de Monopolio en Guatemala .......................................................................................... 6

3.1 Presentación de la denuncia ............................................................................................... 6

3.2 Primera declaración del testigo .......................................................................................... 7

3.3 Fundamento legal................................................................................................................ 8

3.4 Sobre la investigación realizada: informes solicitados ........................................................ 8

3.5 Respecto a la información proporcionada .......................................................................... 9

3.6 Acciones del Gobierno para contrarrestar el alza del precio del azúcar........................... 10

3.7 Los Estatutos de la ANA..................................................................................................... 10

3.8 La defensa de la ANA ......................................................................................................... 11

3.9 Ministerio Público: Desestimación y archivo de expediente ............................................ 12

3.10 Dictamen del Organismo Judicial ...................................................................................... 13

3.11 Recurso de Reposición ...................................................................................................... 14

3.12 Declaración sin lugar ......................................................................................................... 14

3.13 En síntesis: ......................................................................................................................... 14

4. Bibliografía: ............................................................................................................................... 16

4

Resumen

El presente documento recoge un caso investigado por parte del Ministerio Público cuya denuncia

fue que se incurrió en una práctica monopólica y especulación por parte de una asociación que

representa a un grupo de agentes económicos a finales del año 2003 y principios del año 2004. Para

el efecto, se ha utilizado el método descriptivo, y se intenta desarrollar sus características que

permitan una mejor comprensión del caso.

Luego de realizada dicha investigación por parte de la fiscalía de delitos económicos del Ministerio

Público, ésta entidad solicita a la Corte Suprema de Justicia que se declare sin lugar a formación de

causa y se archive el expediente, lo cual efectivamente sucedió.

5

1. Marco conceptual

Con el objeto de contextualizar el caso de monopolio, que es el tema central de este documento, se

presenta un marco teórico y conceptual sobre el mismo, para que sirva de referencia sobre el

desarrollo del tema.

La teoría económica, específicamente la microeconomía y con mayor rigor la disciplina de la

organización industrial, estudia las estructuras de mercado; de esa cuenta es que, por el lado de la

oferta; es decir, por el número de empresas que participan en los diferentes mercados e industrias, se

distinguen en Competencia Perfecta, Competencia Monopolística, Oligopolio y Monopolio. Mientras

que por el lado de la demanda; es decir, de acuerdo al número de consumidores, se tiene Competencia

Perfecta, cuando hay muchos consumidores; Oligopsonio, cuando existen pocos consumidores; y

finalmente, Monopsonio, cuando hay un único consumidor.

Una caracterización con otras variables se presenta en el siguiente cuadro.

Estructura de

mercado

Competencia

perfecta

Competencia

monopolística

Oligopolio Monopolio

Número de

empresas

Muchas Muchas Pocas Una

Producto Idéntico Diferenciado Idéntico o

Diferenciado

Sin sustitutos

Barreras de

entrada

Ninguna Algunas Muchas Todas

Control sobre el

precio

Ninguno Poco Considerable Alto o regulado

Concentración Ninguna Baja Alta

Total

Ejemplos Productos

agrícolas

Restaurantes,

panaderías

Automóviles,

acero

Energéticos

FUENTE: Tomado de Graue, A. (2014). Introducción a la Economía. Universidad Iberoamericana.

Instituto Tecnológico Autónomo de México. Editorial Pearson Educación. México, D. F.

En un extremo, se tiene a la Competencia perfecta, en donde existen muchas empresas que no ejercen

ningún control sobre el precio, de tal forma que, si una de ellas baja el precio, vendería todo su

producto, pero no podría atender todo el mercado, y tampoco puede elevar el precio ella sola puesto

que existe competencia y entonces nadie le compraría, es pos eso que en algunos textos se indica que

estas empresas son tomadoras de precios; asimismo, cualquier agente económico potencial podría

incurrir en determinado mercado pues no existen barreras de entrada al mismo. Por otra parte, en el

otro extremo está la situación contraria que es el Monopolio. Para los efectos de la eficiencia

5

económica y el bienestar de los consumidores, se consideran

muy provechosas las bondades de una estructura de libre

competencia.

En muchos países, y revisando algunos del istmo

centroamericano, la Constitución en cada una de las

Repúblicas aborda el tema de los monopolios. Por ejemplo,

al revisar el caso de El Salvador, en su artículo 110, se

establece la prohibición de monopolios, permitiéndoselo

únicamente al Estado y sus municipios; sin embargo, los

monopolios en sí no son prohibidos, sino el abuso que estos

ejerzan con su poder de mercado, o como también se le

conoce: Abuso de Posición de Dominio. Por su parte en

Honduras, artículo 339, en su Constitución, aborda la

prohibición de monopolios, monopsonios, oligopolios,

acaparamiento y prácticas similares en la actividad industrial

y mercantil, permitiendo aquellos tipificados como derechos

de propiedad intelectual. En Costa Rica, el artículo 46, le

permite al Estado y las municipalidades establecer un

monopolio, y prohíbe los monopolios de carácter particular

que son sometidos a una ley especial. En México, el artículo

28 prohíbe los monopolios y los estancos1, así como da

origen a una autoridad de competencia (Comisión Federal de Competencia Económica) que defienda

y promueva la Competencia.

Como podemos ver, a la estructura de mercado definida como monopolio se le da un tratamiento a

nivel constitucional, y en estos países con una norma en materia de Competencia que desarrolla dichas

disposiciones constitucionales.

2. El marco constitucional sobre Monopolios en Guatemala

La Constitución Política de la República, en su artículo 130, establece la prohibición de monopolios,

así “se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas

que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o

más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán

lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones

que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores “.

Este artículo constituye el marco constitucional para la implementación de una política de

competencia efectiva. El Estado está llamado a intervenir cuando se realice una práctica empresarial

que absorban o tiendan a ello en cualquier actividad económica, evaluando el daño que pueda

significar para la economía nacional dicha práctica; es decir, que debe realizarse una investigación

1 m. Embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas, o asiento que se hace para reservar

exclusivamente las ventas de mercancías o géneros, fijando los precios a que se hayan de vender.

Régimen económico derivado

de preceptos legales o de

circunstancias de hecho,

mediante el cual una o varias

ramas de la producción se

sustraen de la libre competencia,

para quedar en manos de una

empresa o de un grupo de

empresas que se hacen dueños

del mercado. El monopolio

puede ser público, cuando se

establece en beneficio del

Estado, o privado, cuando se

ejerce por particulares.

MONOPOLIO

6

por parte de una autoridad de competencia para evaluar bajo la regla de la razón2 si se ha causado

perjuicio en la economía. Y para ello, dicha autoridad debe realizar la investigación correspondiente

con rigor técnico y la metodología apropiada.

En ese mismo artículo, se establece que “…las leyes determinarán lo relativo a esta materia.” En ese

sentido, el desarrollo de este artículo constitucional, lo constituye actualmente el Código de Comercio

(artículo 361), el Código Penal (artículos 340 y 341) y las diferentes normas ordinarias que regulan

los diferentes mercados; entre ellas, la ley de telecomunicaciones, la ley de hidrocarburos, la ley de

bancos, etc.

En la parte final, se establece una función del Estado que consiste en la protección de una economía

de mercado e impedir las asociaciones que socaven la libertad de mercado o el bienestar de los

consumidores. Dentro de una economía de mercado, debe considerarse a la Competencia como un

principio rector para su desenvolvimiento y desarrollo; mientras que el hecho de impedir las

asociaciones, es precisamente para no generar barreras de entrada, como una de las características de

los monopolios, que perjudiquen a los potenciales agentes económicos interesados en incursionar en

determinada industria, y finalmente, ocasionando pérdidas a los consumidores.

Esto es lo que se dispone en el artículo constitucional, sin embargo, habría que analizar y evaluar

cada uno de los mercados para verificar la aplicación efectiva de dicha disposición.

3. El caso de Monopolio en Guatemala

3.1 Presentación de la denuncia

En enero del año 2004 se presenta una denuncia ante el fiscal general de la república y jefe del

ministerio público, que fue conocida en la fiscalía de delitos económicos3. Los hechos fueron

planteados así:

Es de conocimiento público y difundido por medios de prensa, el aumento del precio del azúcar de

un 9% a un 11%, aproximadamente. Este aumento pudo haber sido concertado entre las empresas

distribuidoras y productoras de dicho producto, por lo que, de ser así, indefectiblemente, constituiría

el delito de Monopolio, actividad que es prohibida por la Constitución Política de la República en su

artículo 130. Asimismo, es ilícito de Especulación contenidos ambos tipos penales, en los artículos

2 La regla de la razón es implementada para analizar los casos de prácticas anticompetitivas en los que se

requiere un examen económico minucioso y riguroso para comprobar de la existencia de la práctica y el daño

anticompetitivo ocasionado. 3 La Constitución Política de la República, establece en su artículo 251: “El Ministerio Público es una institución

auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son

velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”. Asimismo, la Ley Orgánica del Ministerio Público

establece en su, artículo 1: “El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la

persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además, de velar por el estricto

cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa función, el MP perseguirá la realización de la justicia,

y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley

establece”.

7

340 (Monopolio), 341 inciso 2º. (Otras formas de monopolio) y 342 (Especulación) del Código

Penal.4

Los hechos cuya investigación se solicita al Ministerio

Público, por los delitos antes mencionados, Monopolio y

Especulación de llegar a acreditar, de parte del ente

investigador, ya sea que entidades productoras y

distribuidoras entre sí, decidieron el aumento injustificado

de los precios del azúcar que se distribuye al consumidor

final en Guatemala, en perjuicio de la economía individual

de consumidores guatemaltecos y en general de la economía

nacional. Para ello, el denunciante propuso solicitar informes

al Ministerio de Economía, a la Facultad de Ciencias

Económicas de la USAC y a la Asociación Nacional del

Azúcar (ANA), sus estatutos y entrevistas a sus

representantes, así como informes a la Superintendencia de

Administración Tributaria y Registro Mercantil.

En su primera declaración, el denunciante manifiesta que la

denuncia presentada surge de la concertación5 que se dio

entre el sector productor y comercializador del azúcar, para aumentar en aproximadamente veintitrés

centavos la libra de ese producto, la cual se presume porque el aumento surgió al mismo tiempo en

los distintos comercios del país; y como prueba de esta concertación debe estudiarse los estatutos de

la ANA, para establecer que dichos estatutos señalan que los asociados; es decir, los productores de

ese producto no podrán variar los precios del mismo sin un acuerdo previo de dicha asociación; es

decir, que se establece claramente la manipulación de los precios fuera de las leyes del mercado de la

oferta y la demanda, hecho que implica la comisión del delito tipificado en el código penal de

monopolio, lo que también está prohibido por la Constitución Política de la República.

Asimismo, se agrega que el alza concertada en los precios del azúcar que tipifica el delito de

monopolio y especulación que se dio a finales del año 2003 y principios de 2004 le afectó en forma

personal al constituir este hecho un elemento que contribuye a elevar el costo de la vida y al impedirse

la libre competencia en el mercado del azúcar, como consumidor se le niega la posibilidad de adquirir

azúcar a distinto precio al que fijan arbitraria y conjuntamente los productores y distribuidores de

dicho producto; en tal sentido, fue víctima de las prácticas monopólicas y especulativas denunciadas

y consecuentemente agraviado por los hechos denunciados.

3.2 Primera declaración del testigo

A la denuncia, se adhiere un testigo6 y declara en el siguiente estilo: “a partir de que se aprobaron los

estatutos de la [Asociación Nacional del Azúcar (ANA) ésta] viola varias de las leyes de Guatemala

4 Decreto 17-73 Congreso de la República de Guatemala. 5 Pactar, ajustar, tratar o acordar un negocio. Acordar el precio de algo. Definición de la Real Academia

Española. 6 Amparado en el Código Procesal Penal, artículo 117, inciso 1), en la que manifiesta haber sido víctima de las

prácticas monopólicas y especulativas denunciadas.

Consiste en toda conducta, acto,

acuerdo de uno o varios agentes

económicos que dominan una

determinada industria, cuyo

objeto o efecto sea o pueda ser

impedir u obstaculizar la

entrada o permanencia de

agentes económicos en todo o

parte del mercado.

ABUSO DE POSICIÓN DE

DOMINIO

8

ya que sus estatutos están estructurados de tal forma que constituyen lo que la constitución política

de la república de Guatemala describe claramente como Monopolio, para citar varios ejemplos me

permito mencionar el artículo 2 inciso f) de dichos estatutos en donde se lee que uno de los fines

primordiales de la ANA es actuar en servicio de sus asociados con el objeto de regular la distribución

del azúcar y subproductos en el territorio nacional, asegurando el consumo y la regularización

equitativa de los precios; el artículo 11 inciso e) se añade que son atribuciones de la junta general de

la ANA aprobar o desaprobar el proyecto de cuotas de azúcar de los asociados para el consumo interno

así como la fijación de los precios; además, en el artículo 14 inciso e) se dice que son atribuciones de

la junta directiva “formular el proyecto de cuotas de azúcar para el consumo interno, cuotas de azúcar

para la importación, fijación equitativa de los precios del azúcar en el territorio nacional”, además,

en el artículo 4 inciso d) dichos estatutos señalan que los miembros de la ANA “en ningún caso, tratar

directa o indirectamente de abrir competencia de precios con los establecidos por la asociación”.

3.3 Fundamento legal El fundamento legal de la denuncia, se basa en el artículo 130: Prohibición de monopolios, de la Constitución Política de la República (CPR)7; así como lo que establece el Código Penal en sus artículos 340 (Monopolio), 341 inciso 2º. (Otras formas de monopolio) y 342 (Especulación). El Código Penal en su artículo 340 (Monopolio), establece que, “Quien, con propósitos ilícitos, realizare actos con evidente perjuicio para la economía nacional, absorbiendo la producción de uno o más ramos industriales, o de una misma actividad comercial o agropecuaria, o se aprovechare exclusivamente de ellos a través de algún privilegio, o utilizando cualquier otro medio, o efectuare maniobras o convenios, aunque se disimularen con la constitución de varias empresas, para vender géneros a determinados precios en evidente perjuicio de la economía nacional o de particulares, será sancionado con prisión de 6 meses a 5 años y multa de Q. 500 a Q. 10,000.

Mientras que el artículo 341 inciso 2º (Otras formas de Monopolio). “Todo acto o procedimiento que impida o se proponga impedir la libre concurrencia en la producción o en el comercio. Finalmente, el artículo 342 (Especulación). “Quien, esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrantare las condiciones ordinarias del mercado produciendo mediante estos manejos, el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, o en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años y multa de Q. 200 a Q. 3,000.”

3.4 Sobre la investigación realizada: informes solicitados

La Fiscalía de Delitos Económicos del Ministerio Público, para el presente caso se circunscribió a

solicitar informes a diferentes instituciones y a las partes en audiencias correspondientes. Entre las

instituciones consultadas fueron: el Ministerio de Economía, El Registro Mercantil, la

Superintendencia de Administración Tributaria, la Asociación Nacional del Azúcar (ANA), la parte

denunciada.

Respecto a la información solicitada, ésta se concentró, para el caso del Ministerio de Economía: a

que explicara ¿Cuál es la política económica que adoptó el Estado de Guatemala, con relación a los

7 Ver numeral 2. El marco constitucional sobre Monopolios en Guatemala. Primer párrafo.

9

precios del azúcar?, es decir si efectivamente hubo o no aumento. Si ¿hubo algún control establecido

para regular el precio del azúcar? De haber existido aumento en el precio del azúcar, ¿de cuánto fue

el mismo por quintal? ¿En qué fecha exacta se registró el aumento al azúcar? ¿Si existen denuncias

en la Dirección de Atención al Consumidor y Usuario (DIACO), por el aumento al precio del azúcar?

Si ¿se ha detectado por parte del Ministerio de Economía algún Monopolio entre los diferentes

productores del azúcar? De ser posible (sic) un listado de todos los productores de azúcar que

funcionan en Guatemala, que se encuentren registrados en dicho Ministerio. Así como cualquier otra

información que se considere importante incorporar al expediente.

A la ANA: a) remitir los estatutos de dicha asociación; b) ¿cuál es el procedimiento a seguir para el

aumento de precio del azúcar en relación a si los productores del azúcar se han concertado (sic) para

aumentar el precio del azúcar al consumidor, entre sí o entre los productores y los distribuidores?, así

como la relación existente entre los productores y distribuidores en tanto a si las empresas

distribuidoras son propiedad de las empresas productoras.

A la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, informar sobre las importaciones de azúcar

bajo el código 17.01.

Al Registro Mercantil, que informe sobre la fecha de inscripción de la ANA (no aparece inscrita en

el Registro Mercantil, se solicitó información al Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala);

Nombre del representante legal; Copia de testimonio especial de la escritura de constitución y de los

estatutos.

Además, realizar todas las diligencias investigativas: inspecciones oculares, dictámenes técnicos, etc.,

que correspondan, así como citaciones de representantes legales.

3.5 Respecto a la información proporcionada

El Ministerio de Economía en su informe destaca que, Sí hubo aumento en el precio del azúcar (16

centavos), además, que se autorizó un contingente de 100 mil toneladas métricas (TM) de azúcar

(antes la autorización era por 5 mil TM), con arancel 0%, pero la Corte de Constitucionalidad lo dejó

sin efecto.

Además, que realiza a través de la DIACO, los monitoreos de los precios internos. Y que no se ha

detectado monopolio en el mercado del azúcar. Hay varias firmas productoras, así como empresas

que están importando ese producto con destino al mercado nacional, por lo que no se tipifica la figura

de monopolio.

Si se han detectado prácticas monopolísticas en la comercialización del azúcar. El acuerdo entre

ingenios y comercializadoras está destinado a limitar o eliminar la competencia entre ellos, con el

objeto de establecer los precios en el mercado interno (fijación de precios, principalmente). Las ventas

de azúcar se realizan a través de empresas distribuidoras, las cuales han sido constituidas por los

propios ingenios. 16 ingenios son los productores de azúcar

La SAT reportó importaciones de azúcar bajo la partida 17.01, durante los años, 2001 al 2004.

10

Por su parte, el Registro Mercantil informó sobre más de trescientas empresas y sociedades (tiendas

abarroterías y medianas empresas) que en su objeto identifican la actividad económica o giro

empresarial, indicando que tienen relación con el azúcar.

3.6 Acciones del Gobierno para contrarrestar el alza del precio del azúcar

Como una respuesta ante el alza en el precio del azúcar, el gobierno emite el Acuerdo Gubernativo

1-2004 cuyo objetivo consiste en “Autorizar la importación y comercialización en el mercado

nacional de 100 mil toneladas métricas (TM) anuales de azúcar correspondiente a la partida

arancelaria 1710 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con arancel 0 (cero)”. El objetivo

consiste en disponer en el mercado el producto suficiente para atender a la demanda local. Es decir,

abastecer el mercado de suficiente producto de tal forma que presionara hacia la baja en el precio del

producto local.

Obviamente el sector empresarial que atiende este negocio y que fue objeto de denuncia, se mostró

inconforme y preocupado por esta decisión presidencial, pues argumentaron que tal decisión

provocaría recorte de personal, ya que también había entrado en vigor un aumento salarial.8

3.7 Los Estatutos de la ANA

En la denuncia presentada, se hace referencia a la importancia de solicitar y analizar los estatutos de

la Asociación Nacional del Azúcar ANA, pues se indica que debe verificarse al tenor de lo que

establecen dichos estatutos, sobre las funciones que allí se establecen.

En ese sentido puede resaltarse que el Artículo 2, literal f) fines que la Asociación debe “actuar en

servicio de sus asociados con el objeto de regular la distribución del azúcar y subproductos en el

territorio nacional, asegurando el consumo y la regularización equitativa de los precios”

En el artículo 4, literal d), los miembros de ANA “en ningún caso, tratar directa o indirectamente de

abrir competencia de precios con los establecidos por la asociación”

En el artículo 11, literal e) se indica que “son atribuciones de la junta general de ANA “aprobar o

desaprobar el proyecto de cuotas de azúcar de los asociados para el consumo interno, así como la

fijación de los precios”

En el artículo 14, literal e) “formular el proyecto de cuotas de azúcar para el consumo interno cuotas

de azúcar para la importación, fijación equitativa de los precios del azúcar en el territorio nacional”

Considerando estos artículos, el denunciante plantea que “la Asociación controla en forma absoluta

los procesos de producción, distribución y venta de azúcar lo cual determina en forma clara la figura

de monopolio, obstaculizando en forma contundente el libre mercado y la posibilidad de que la

población tenga libertad de escoger en cuanto a precio y calidad.

8 Cada año la Comisión Nacional del Salario revisa y propone un incremento salarial para que sea autorizado

por la presidencia de la Republica, y que entra en vigor en enero de cada año tal y cuando se presentó la denuncia

del alza del precio de azúcar en el país.

11

Además, el denunciante sigue planteando que existen 16 ingenios que no se hacen competencia

alguna entre si debido a que están todos ellos constituidos en la llamada Asociación Nacional del

Azúcar, y se pregunta ¿cómo puede ser posible que dicha asociación regule el precio del azúcar en el

mercado nacional, fije cuotas de consumo interno y determinen también las cuotas de exportación?

Asimismo, ofrece el siguiente comentario. La respuesta es sencilla: y es que ellos son los dueños del

mercado nacional del azúcar y le imponen a la población los precios que se les da la gana obteniendo

márgenes de utilidad monstruosos que los coloca entre el grupo de corporaciones más poderosas

económicamente hablando de américa latina obteniendo sus recursos irónicamente de un pueblo que

está muriendo de pobreza. Es importantísimo el hecho irrefutable que la ANA trata de disfrazar la

figura de monopolio por medio de empresas comercializadoras que son de su propiedad, tales como

ARCOP; MERESA, ALTENSE, EMPACSA, RIO DULCE, MONTAÑA y otras.

Además, agrega que la ANA ha tratado de impedir por todos los medios la importación de azúcar

desde Brasil, la cual implica costos por flete, seguro, gastos de operación, transporte, almacenaje,

fortificación con vitamina A, Derechos Arancelarios de Importación DAI del 20%, Impuesto al Valor

Agregado IVA del 12% y otros costos, y aun así puede venderse 20 centavos más barata por libra que

la producción nacional.”

3.8 La defensa de la ANA

Por su parte, la defensa de la Asociación, plantea que por los hechos que se le sindica, aporta los

medios de prueba de descargo, propone medios de investigación, remite la documentación solicitada,

pide que se solicite la desestimación de la denuncia presentada y solicita que se declare calumniosa

la denuncia, con base en los siguientes hechos:

a) El proceso penal se ha iniciado por denuncia simple, en la que se considera que existe

monopolio de precios de azúcar, con base simplemente en anuncios de prensa en que se

informa sobre aumento de precios del azúcar.

b) Se afirma que posiblemente la ANA es la responsable de los delitos de monopolio y

especulación, sin aportar ningún medio de prueba ni argumento jurídico para respaldar esa

afirmación.

c) Aumentar o disminuir el precio para el consumidor no son más que decisiones comerciales

de las entidades o empresas mercantiles que se dedican a la venta del azúcar en el mercado

nacional, en atención a diversos factores, entre ellos de costo. La ANA no es una entidad

mercantil, sino una asociación civil no lucrativa, que no se dedica a la venta del azúcar en el

mercado nacional, por lo que no toma decisiones sobre la venta, mucho menos del precio de

venta de ese producto.

d) Hace referencia al artículo 2 del Código de Comercio, respecto a la definición de

“comerciantes” en contraposición de lo que ellos consideran que no es el rol de la Asociación.

e) Presentan una Certificación de un Perito Contador en donde se hace constar que no aparecen

registradas ninguna venta de azúcar al mercado nacional, lo que comprueba que la ANA no

se dedica a la venta ni distribución de azúcar, por lo que no puede realizar un monopolio o

especulación ya que no se dedica a la venta ni distribución del azúcar.

12

f) En su memorial, la asociación hace mención que el artículo 34 de la Constitución Política de

la República, sobre su “Derecho de Asociación”, haciendo énfasis en que sus fines son lícitos

y no contravienen las leyes del país.

g) Además, el artículo 2, literal f) de los estatutos de la ANA, tiene como uno de sus fines

asegurar el consumo del azúcar y la regularización equitativa de los precios, lo que no

significa que fijará precios, sino que previendo las intromisiones del Gobierno en la

regularización de precios máximos de venta de ciertos productos de consumo básico, la

asociación intentaría obtener en los casos que pretendiera regularizar los precios del azúcar,

que se hiciera en una forma equitativa, esto es justa, que es un fin totalmente lícito y justo.

h) Presentan una Certificación de Perito Contador, que hace constar que tuvo a la vista la

contabilidad de la ANA y la misma no fija precios para la venta del azúcar en el mercado

nacional, lo que comprueba que no se dedica a la venta ni distribución de azúcar, mucho

menos a fijar precio de venta o distribución.

i) Asimismo, presentan una Constancia emitida por Corporación Internacional de Auditores

KPMG, auditores externos, que hace constar que conforme a la contabilidad y todos los

documentos requeridos, la ANA no ha realizado venta de azúcar en el mercado nacional, ni

ha fijado o definido precios de azúcar en el mercado local.

j) Justifican, además, que existe una gran cantidad de productores, distribuidores e

importadores de azúcar, lo que es muy sencillo comprobar en el Registro Mercantil, guías

telefónicas, registros tributarios y físicamente en los establecimientos de ventas de azúcar.

Hacen mención a que es evidente que se carece del requisito indispensable de causalidad

penal requerido por el Código Penal.

k) Finalmente, hacen referencia a que la comercialización y venta de azúcar la realizan una gran

cantidad de entidades comerciales diversas, conformadas por gran cantidad de ingenios, de

empresas mercantiles distribuidoras y entidades que se dedican a la importación de azúcar

producida en el extranjero, lo que evidencia que no puede existir monopolio en el ramo del

azúcar en el país, ni tampoco especulación.

3.9 Ministerio Público: Desestimación y archivo de expediente

Luego de haber recibido los informes correspondientes y las entrevistas realizadas por parte del

Ministerio Público, ésta institución dictamina en los siguientes términos:

a) El Registro Mercantil ha informado que la ANA no se encuentra registrada porque no es una

entidad mercantil.

b) Se ha recibido una Certificación del Perito Contador de la ANA en donde consta que no hay

operaciones contables por venta de azúcar al mercado nacional.

c) Además, se ha recibido una Certificación del Perito Contador de la ANA en donde consta

que no hay precios fijados para la venta de azúcar.

d) La ANA ha presentado un Informe de una oficina profesional de Contaduría Pública y

Auditoria en donde certifican que, “no hay evidencia que se hubieran efectuado ventas de

azúcar en el mercado nacional, tampoco documentación en que la asociación haya fijado

precios”.

e) El Ministerio de Economía informa que no existe monopolio, que se han detectado prácticas

monopólicas, aunque no son ilegales.

13

f) La Superintendencia de Administración Tributaria ha informado que si hay empresas que

importan azúcar.

g) Se tiene a la vista una Certificación del Registro Civil en la que se hace constar que, la ANA

se encuentra registrada como Asociación.

Con base en lo anterior, el Ministerio Público logra establecer que la denuncia que le dio origen al

proceso, no tiene bases sólidas para continuarse con la investigación, ya que la misma se agotó, y de

lo antes descrito se logró desvirtuar que lo manifestado por el denunciante en relación a que existe el

delito de monopolio y especulación, no hay tal, toda vez que como consta dentro de la documentación,

la ANA, no se encuentra registrada en el registro mercantil por no ser una entidad comercial. Se logró

establecer que hay más empresas que importan azúcar por lo que no podría haber monopolio puesto

que no se llenaría con los presupuestos del delito que se le sindica a la ANA, así mismo con el informe

del Ministerio de Economía, se establece que no hubo tal especulación.

Por lo que luego de realizar un serio y profundo análisis [¿?] jurídico de las actuaciones en el proceso,

se llega a la conclusión que la presente causa y expediente se debe DESESTIMAR, por no ser un

hecho punible, ya que los hechos atribuidos a la ANA, se desvirtuaron con la investigación,

debiéndose también decretarse el ARCHIVO correspondiente. Este dictamen se presenta como

solicitud al Organismo Judicial, que se trata en el siguiente ítem.

3.10 Dictamen del Organismo Judicial

Por su parte el Organismo Judicial con base en la solicitud planteada por el Ministerio Público,

resuelve en los siguientes términos:

a) Considerando de Derecho: que, la ley adjetiva penal establece que el Ministerio Público,

solicitará al Juez de Primera Instancia el archivo de la denuncia, la querella o prevención

policial, cuando se manifieste, que el hecho no es punible o cuando no se pueda proceder. Si

el Juez no estuviere de acuerdo con el pedido de archivo, firme la resolución, el jefe del

Ministerio Público decidirá si la investigación debe continuarse a cargo del mismo

funcionario o designará un sustituto.

b) Considerando de Hecho: en el presente caso el juzgador al hacer un estudio de las actuaciones

establece que es procedente acceder a la petición del Ministerio Público en base a la

investigación practicada por esa entidad, toda vez que con fecha 07/01/2004 se planteó la

denuncia ante el Ministerio Público, por el aumento de los precios del azúcar que se vende al

consumidor final como una práctica de monopolio y especulación.

c) El Ministerio Público manifiesta que la denuncia que dio origen al presente proceso, NO tiene

bases sólidas para continuarse con la investigación, ya que la misma se agotó y se logró

desvirtuar que lo manifestado por el denunciante a que existe el delito de monopolio y

especulación, no hay tal, además, que la ANA no se encuentra registrada en el Registro

Mercantil; que existen otras empresas registradas en el Registro Mercantil que importan

azúcar, por lo que no podría haber monopolio puesto que no se llenaría con los presupuestos

del delito que se le sindica a la ANA; así como el informe del Ministerio de Economía en

donde indica que no hubo especulación.

14

3.11 Recurso de Reposición

Con estas consideraciones hechas por el Organismo Judicial, con base en lo planteado por el

Ministerio Público, la parte denunciante, presenta un recurso de reposición, atendiendo el debido

proceso, enfatizando en lo siguiente:

a) Fundamentos fácticos y jurídicos. Los informes de la Superintendencia de Administración

Tributaria y del Registro Mercantil son intrascendentes para los efectos de la investigación.

No así el de Ministerio de Economía que expresamente indica que si se han detectado

prácticas monopólicas., y por otra parte indica que no son ilegales; haciendo una defensa

oficiosa. Reconoce la existencia de prácticas monopólicas consistente en acuerdos de

cartelización9 para imponer precios del azúcar. Dicha afirmación ratifica y confirma la

denuncia.

b) Solicitan examinar nuevamente la resolución impugnada y dejar sin efecto el archivo del

expediente, por cuanto la ANA no es una entidad comercializadora ni productora, sí es la

entidad que agrupa a productores y comercializadores, por lo que, al existir prácticas

monopólicas de dicho gremio, existe la probabilidad que en su seno se hayan concertado los

acuerdos tendientes al aumento del pecio del azúcar.

c) Además, propone la investigación de otros medios para darle viabilidad a la investigación y

fundamentar de mejor forma, puesto que se cuentan con serios indicios de la existencia de

los hechos delictivos que perseguir y por supuesto, serios indicios de quienes los cometieron.

3.12 Declaración sin lugar

El juzgador al examinar nuevamente las actuaciones, establece que la resolución anterior proferida

por ese juzgado, se encuentra ajustada a derecho y que todo lo argumentado por el querellante

adhesivo, se basa en el informe rendido por el Ministerio de Economía, medio de prueba en que el

ente investigador sustentó su petición de archivo de las presentes actuaciones; amen de ello, ese

órgano jurisdiccional ha actuado únicamente como contralor de la investigación que practica el

Ministerio Público y no como el indicador de qué medios de prueba debe practicar o diligenciar esa

institución para la averiguación de la verdad, y siendo que el interponente no presenta elementos de

convicción que difieran el criterio del juzgador, procedente es declarar sin lugar el Recurso de

Reposición planteado, y así se resuelve. Es importante señalar que, en ese período, la administración

gubernamental ya estaba a cargo de uno de los participantes de este gremio que había sido acusado

de práctica monopólica.

3.13 En síntesis:

Este es un caso, que fue sido investigado por parte del Ministerio Público con base a disposiciones

constitucionales y normas ordinarias que no desarrollan de manera adecuada la atención que se le

9Acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, cuotas de producción o

de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las

exportaciones.

15

debe dar a este tipo de acusaciones, de acuerdo a los estándares internacionales en materia de

Competencia, y que, por lo tanto, dicha institución presentó, principalmente, limitaciones técnicas y

legales para efectuar la misma, con la rigurosidad técnica y la metodología en materia de Derecho de

la Competencia que corresponde.

Desde su inicio hasta su final, el período de la investigación empezó en enero y finalizó en noviembre

de 2004, investigación exprés muy superficial; principalmente realizada por la institución

correspondiente con evidente debilidad institucionalidad en ese momento.

Hay que resaltar que, las asociaciones empresariales si bien sirven a muchos propósitos legítimos y

pro competitivos, también pueden servir como instancias en donde se podría promover prácticas que

socavan la libre competencia; es decir, constituirse en elementos facilitadores para la adopción de

acuerdos anticompetitivos entre competidores; principalmente por las decisiones y recomendaciones

tomadas en su seno, que serían tratadas, en general, como un pacto entre agentes económicos

competidores. Estas acciones y/o funciones permiten una especial coordinación entre los afiliados,

limitando la toma de decisiones independientes o competitivas; entonces se desvirtúan los fines de la

asociación, trasgreden lo legítimo para caer en lo ilegítimo.

A nivel internacional se han ventilado casos similares, en países, la mayoría en Latinoamérica, que

tienen una institución y un marco legal en materia de Competencia. Por ejemplo, en el artículo 12 del

Reglamento de la Ley de Competencia de El Salvador, se identifican un listado de criterios que

orientan a los agentes económicos y para quien administra la Ley, en este caso la Superintendencia

de Competencia, para la valoración de la existencia de acuerdos anticompetitivos entre competidores,

y entre algunos de ellos podrían relacionarse con los actos de las asociaciones.

En Chile10, el Tribunal de la Libre Competencia ha emitido sentencias en casos similares, así como

en España, Europa, Canadá, Bélgica, Singapur, Sudáfrica, entre otros.

En el caso de Guatemala, que a la fecha (2018) no cuenta con una Ley marco en materia de

Competencia, existe una iniciativa de ley que se discute en el Congreso de la República, que luego

de revisada por la Comisión de Economía, constituida en ese mismo Congreso, con su dictamen

favorable, se eliminó dicho concepto entre las definiciones de Agentes Económicos, dejando ese

vacío para que las asociaciones no sean sujetas a, en su eventual aprobación, esta iniciativa convertida

en su momento en Ley que pudieran, en determinado momento, ejercer prácticas de este tipo.

10 Sentencia TDLC N°102 / 2010

16

4. Bibliografía:

1. Bork, Robert H. La Regla de la razón y el concepto per se: la fijación de precio y el reparto

de mercados.

2. Congreso de la República de Guatemala (1985). Constitución política de la república de

Guatemala.

3. Congreso de la República de Guatemala (1973). Código Penal, Decreto 17-73

4. Congreso de la República de Guatemala (1970). Código de Comercio, Decreto 2.70

5. Centro de Regulación y Competencia (RegCom) de la Facultad de Derecho de la Universidad

de Chile para la Fiscalía Nacional Económica (2010). Asociaciones Gremiales y

Empresariales ante el Derecho de la Competencia Chileno.

6. Fiscalía Nacional Económica de Chile (2010). Asociaciones Empresariales y Libre

Competencia, Desafíos y Riesgos.

7. Graue, A. (2014). Introducción a la Economía. Universidad Iberoamericana. Instituto

Tecnológico Autónomo de México. Editorial Pearson Educación. México, D. F.

8. Ministerio de Economía (2017). Introducción a la Libre Competencia. Guatemala, C. A.

9. Ossorio, Manuel (2001). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 28ª.

Edición, Buenos Aires, Heliasta.

10. Parkín, M. & Esquivel, G. (2001). Microeconomía; versión para Latinoamérica. Editorial

Pearson Educación. México. 5ª. Edición.

11. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=2ycbLqY

12. Páginas web consultadas:

http://www.juntadeandalucia.es/defensacompetencia/glosario

http://blogs.eleconomista.net/competencia/2015/02/regla-per-se-y-regla-de-la-razon-en-

la-ley-de-competencia-de-el-salvador/

http://www.competencia.euskadi.eus/z02-

contciud/es/contenidos/informacion/glosario_terminos/es_glosario/glosario.html#C%C3

%A1rtel

https://www.coprocom.go.cr/publicaciones/informes/GlosarioLey7472.pdf

http://ec.europa.eu/translation/spanish/documents/glossary_competition_archived_es.p

df

http://www.juntadeandalucia.es/defensacompetencia/glosario