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Mª Ángeles Hernández Bellod 1 DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES: Historia PRÁCTICA 3. Comentario de texto. Decreto de Valencia, Fernando VII. “Dado que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores [...] y desde aquel fausto día en que entré en la capital, en medio de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas [...]; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior . [...] Pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Buonaparte , de cuyos crueles efectos quise, pasando por Bayona, preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado [...]; y violado, en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos. [...] Por tanto, habiendo oído lo que ecuánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido [...] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas [...] sino a declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto , ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales acto s, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. [...]” (Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey) 1. Clasifique el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió. El texto a comentar es un fragmento de “Decreto de Valencia”, fechado en el 4 de mayo de 1814. Se trata de una fuente primaria (pues contiene contenido histórico de primera mano), de carácter jurídico, pues es un documento que tiene carácter de ley y de contenido político, ya que habla sobre la situación de la corona y el poder político en España (derogar la Constitución de Cádiz y restaurar el absolutismo monárquico). El autor del mismo es Fernando VII, hijo de Carlos IV (aunque probablemente fuera redactado por alguno de sus consejeros). Asimismo, se trata de un texto público, pues emana de una institución pública (el Rey Fernando VII) y va dirigido al pueblo español, sus vasallos, con la finalidad de justificar las intenciones de Fernando VII, de restaurar el absolutismo y abolir el periodo liberal español, marcado por las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

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Mª Ángeles Hernández Bellod

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DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES: Historia

PRÁCTICA 3. Comentario de texto.

Decreto de Valencia, Fernando VII.

“Dado que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto

padre me puso en el trono de mis mayores [...] y desde aquel fausto día en que entré en la

capital, en medio de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de

Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las

huestes francesas [...]; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan

leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey con sus pueblos,

dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que

pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. [...]

Pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise,

pasando por Bayona, preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real

familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado [...]; y

violado, en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del

gobierno de mis reinos. [...]

Por tanto, habiendo oído lo que ecuánimemente me han informado personas respetables por

su celo y conocimientos y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en

representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido [...] declaro que mi real

ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las

cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas [...] sino a declarar

aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo

alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y

sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni

guardarlos. [...]”

(Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey)

1. Clasifique el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las

que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió.

El texto a comentar es un fragmento de “Decreto de Valencia”, fechado en el 4 de mayo de

1814. Se trata de una fuente primaria (pues contiene contenido histórico de primera mano),

de carácter jurídico, pues es un documento que tiene carácter de ley y de contenido político,

ya que habla sobre la situación de la corona y el poder político en España (derogar la

Constitución de Cádiz y restaurar el absolutismo monárquico). El autor del mismo es Fernando

VII, hijo de Carlos IV (aunque probablemente fuera redactado por alguno de sus consejeros).

Asimismo, se trata de un texto público, pues emana de una institución pública (el Rey

Fernando VII) y va dirigido al pueblo español, sus vasallos, con la finalidad de justificar las

intenciones de Fernando VII, de restaurar el absolutismo y abolir el periodo liberal español,

marcado por las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

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Para terminar de clasificar y encuadrar el texto, debemos fijarnos en la fecha del mismo: 4

de mayo de 1814. Es una fecha de gran importancia histórica, pues marca el final de un

periodo y el inicio de otro. Concretamente, el decreto que estamos comentando, nos muestra

el momento en el que Napoleón devuelve el trono español a Fernando VII, quien regresa de

Francia tras haber permanecido allí en el exilio durante la Guerra de Independencia. Durante

la presencia napoleónica en España, a manos de José I Bonaparte, habían tenido lugar

importantes acciones históricas: la celebración de las Cortes de Cádiz, que culmina con la

redacción y firma de la Constitución de 1812,la primera constitución liberal de España.

Fernando VII, que había sido aclamado por el pueblo español durante la Guerra de

Independencia contra el francés, cuando finaliza ésta y se dispone a regresar a España, se salta

el itinerario fijado por las Cortes para que jurara la constitución y fuese reconocido como rey, y

se dirige a Valencia, donde apoyado por un grupo de diputados absolutistas y por el ejército,

hace público este decreto, restaura el absolutismo e inicia la represión y exilio de los liberales.

2. Analice y explique las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.

La idea fundamental del documento, se expone hacia el final del mismo (en el tercer

párrafo), pues es aquí cuando Fernando VII manifiesta su voluntad y decisión de abolir toda la

obra legislativa de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 (declarándolas “nulas y de

ningún valor ni efecto”) y restaurar el Antiguo Régimen.

En los párrafos anteriores, por su parte, encontramos otras ideas secundarias (de gran

importancia para poder comprender el texto), con las que Fernando VII, pretende justificar su

decisión de regresar al absolutismo. Así, en el primer párrafo encontramos la referencia a los

sucesos del Motín de Aranjuez (marzo de 1808), organizado por el entonces príncipe Fernando

contra Manuel Godoy (valido de Carlos IV, su padre), lo que provocaría la caída del valido y la

abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando. Sin embargo, en el texto, justifica falsamente la

abdicación de su padre, aludiendo a la intervención en su favor de la “Divina Providencia”, para

que su padre abdicase en él de forma “espontánea”. Asimismo, en este párrafo, se alude a los

males causados por la influencia y la política del valido Manuel Godoy, figura clave en la

política de la última etapa del reinado de Carlos IV y, Fernando VII, muestra su interés en

“reparar los males” y la “perniciosa influencia” de Godoy en la política española, pues

consideraba su actuación política nefasta.

Por otro lado, en el segundo párrafo Fernando VII justifica su sumisión a Napoleón tras las

abdicaciones de Bayona (6 de mayo de 1808). Nos dice que se vio forzado a abdicar en manos

de Napoleón, por la “perfidia” , presión y engaño de éste, para cederle la corona a su hermano

José I. Además, también denuncia la prisión sufrida y el exilio durante la Guerra de

Independencia (un “atroz atentado”) y, por tanto, la falta de libertad para ejercer sus

funciones de Gobierno (“fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos”), lo

que sería aprovechado por los diputados de las Cortes de Cádiz para reclamar la soberanía e

instaurar un gobierno popular.

Finalmente, en el tercer párrafo, Fernando VII, hace referencia al Manifiesto de los Persas,

documento redactado por diputados absolutistas (“personas respetables”), en el que muestran

su apoyo y deseo de regresar al absolutismo y que dará pie a que Fernando VII se salte el

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itinerario fijado por las Cortes de Cádiz, se dirija a Valencia y decida restablecer el Antiguo

Régimen por medio de este decreto.

Para concluir con las ideas principales y secundarias, podemos decir a modo de

resumen que, este fragmento del decreto, presenta las justificaciones que Fernando VII

empleó para tomar la decisión de restaurar la monarquía absoluta, frente a los intentos de

revolución liberal llevados a cabo en España a partir de 1808 y que habrían culminado con la

aprobación de la Constitución de 1812.

Puesto que en las ideas principales y secundarias hemos visto conceptos o hechos

históricos de vital importancia, es necesario profundizar más en ellos y establecer la secuencia

cronológica de tales hechos.

En cuanto a los acontecimientos que preceden a la firma del decreto de Valencia,

debemos situarnos en la monarquía de Carlos IV (1788-1808), padre de Fernando VII. Durante

el reinado de Carlos IV, una de las figuras principales en la política española la formaba el

valido del rey, Manuel Godoy. Godoy, de ideas ilustradas, había llevado a cabo reformas

económicas que molestaron a los privilegiados, especialmente las desamortizaciones

eclesiásticas. Hechos como este, provocaron que apareciesen opositores a su presencia en la

política española, entre los que estaba el entonces príncipe Fernando, quien se encargó de

dirigir el partido cortesano que se oponía a la labor y participación de Godoy. Una de las

actuaciones de Godoy que le llevaría al fin de su carrera política, fue la firma del Tratado de

Fontainebleau (1807) con Napoleón, según el cual, permitía al ejército francés, entrar en

España, para poder alcanzar Portugal. La población española se opuso fervientemente a la

entrada de las tropas francesas por lo que, los partidarios de Fernando, aprovecharon el

descontento popular, manifestado en la revuelta denominada Motín de Aranjuez (marzo de

1808), para conseguir que Godoy fuese destituido y que Carlos IV abdicara en Fernando VII.

Napoleón, que en ese momento se encontraba en España con sus tropas (conforme había

acordado en el Tratado de Fontainebleau ), decidió aprovecharse de este cambio político, por

lo que convocó a padre e hijo en Bayona, donde, bajo presiones, consiguió hacer que Fernando

VII renunciase a la Corona a favor de su padre y que Carlos IV le cediera sus derechos al propio

Napoleón, quien finalmente, entregaría el trono español a su hermano José Bonaparte (José I

1808-1813). Con este cambio político, Fernando y el resto de la familia real, se vieron

obligados a vivir en el exilio en Francia.

El cambio político a manos de Napoleón, no fue aceptado por la población española.

Muchos españoles consideraron que su rey estaba secuestrado por Napoleón, no aceptaron al

nuevo rey (que pasó a ser denominado comúnmente como “Pepe Botella”) y se rebelaron

contra el poder, creando una Junta Central que gobernaría el país en nombre de Fernando VII,

dando inicio a la Guerra de Independencia española (1808-1814), para luchar contra la

invasión y la presencia francesa. La Junta Central fue la encargada de coordinar la lucha contra

los invasores y convocó unas Cortes que se reunieron en Cádiz a partir de 1810. Estas Cortes

de Cádiz declararon a Fernando VII como el único y legítimo rey de la nación española

(pasando a ser denominado “el Deseado”). Puesto que las tropas napoleónicas estaban mejor

organizadas, los españoles emplearon durante la guerra la táctica de guerra de guerrillas, lo

que impediría a los franceses tomar sus dos principales objetivos: Cádiz (donde estaban

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teniendo lugar las Cortes españolas) y Lisboa (la capital de Portugal, el motivo por el que

Napoleón quería atravesar España). Además, entre 1811 y 1812, España recibió el apoyo de

Gran Bretaña para poder luchar contra el francés, puesto que intentaba acabar con la

hegemonía de Napoleón en Europa. Es importante destacar el año 1812, como un año

fundamental en la historia de España, pues los diputados de las Cortes de Cádiz decidieron

elaborar y aprobar una constitución: la Constitución de 1812, también denominada la “Pepa”,

la primera constitución española y de clara ideología liberal, siendo precisamente, una de las

más liberales de su tiempo (soberanía nacional, monarquía limitada y hereditaria, división de

poderes, derechos fundamentales de los ciudadanos, sufragio universal masculino e indirecto)

y con una serie de decretos y leyes que eliminaban el Antiguo Régimen (supresión de señoríos

jurisdiccionales, de la Inquisición, de los gremios, etc.). Sin embargo, esta Constitución estuvo

poco tiempo en vigor, solamente dos años, pues en 1814, cuando fue suprimida por Fernando

VII en el decreto que estamos comentando.

Fue entre 1813 y 1814, cuando se desarrolló la última fase de la guerra, cuando los

franceses fueron derrotados en Vitoria (junio de 1813) y San Marcial (septiembre de 1813).

Finalmente fueron expulsados de la península Ibérica en marzo de 1814, momento en que

Fernando VII se dispuso a regresar y a recuperar sus derechos monárquicos. Es en este

momento cuando tiene lugar la firma del decreto de Valencia que estamos comentando. Sin

embargo, como hemos venido adelantando en las ideas principales, cuando Fernando VII

regresó a España, le esperaban en Madrid las Cortes para que jurara la Constitución de 1812,

una constitución liberal y que limitaba los poderes absolutos del rey. Sin embargo, obviando el

itinerario fijado por las Cortes, Fernando VII se dirige a Valencia donde recibe el Manifiesto de

los Persas, manifiesto en el que un grupo de diputados absolutistas le piden que derogue el

régimen constitucional y restaure el absolutismo. Fernando VII, aceptando el manifiesto,

apoyado por el ejército y animado por las aclamaciones populares, hace público este decreto

(el Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814), por el que restaura el absolutismo, suprime el

régimen constitucional abierto en Cádiz y se inicia inmediatamente la represión de los

liberales, que son detenidos y perseguidos, teniendo que exiliarse muchos de ellos.

Serán estas circunstancias las que marcarán el reinado de Fernando VII (1814-1833), el

cual oscilará entre absolutismo (1814-1820), liberalismo (trienio liberal 1820-1823) y otra vez

absolutismo (1823-1833). Este vaivén entre absolutismo y liberalismo continuará marcando la

vida política española tras la muerte de Fernando VII. Al morir, le sucedió su hija Isabel II,

menor de edad entonces, por lo que quedó la regencia en manos de su mujer Mª Cristina. Esta

situación serviría de pretexto para que se iniciase una guerra civil entre los que consideraban

como legítimo heredero al hermano del rey, Carlos María Isidro de Borbón (Carlistas), pero que

en el fondo eran partidarios del absolutismo y, los que apoyaban la sucesión legítima de Isabel

(isabelinos), los liberales, a quienes decidió pedir ayuda la regente Mª Cristina, al ver los

derechos dinásticos de su hija en peligro. Es por tanto que, esta guerra civil conocida como

“Guerras Carlistas”, es en el fondo una lucha entre los partidarios del absolutismo y los

liberales.

Por último, como conclusión a este comentario, podemos afirmar que este documento

es importante, no solo porque significó la supresión de toda la obra legislativa liberal

aprobada en las Cortes de Cádiz y el retorno al absolutismo, sino porque, en el fondo, es un

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ejemplo que nos muestra la pugna que tiene lugar en España en el primer tercio del siglo XIX,

entre el absolutismo y el liberalismo, una pugna que no es exclusiva de nuestro país, sino que

también se da en el resto de Europa.

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PROPUESTA DE COMENTARIO DE TEXTO PARA LA UNIDAD DIDÁCTICA.

GRUPO FORMADO POR: Unidad didáctica: Arte Gótico.

Andrea Olcina González

Juan Barrachina Martínez

Mª Ángeles Hernández Bellod

COMENTARIO DE TEXTO

El texto bíblico ofrecía una serie de acontecimientos premonitorios, de significación

espiritual, cuyo “misterio”, según San Agustín, consistía en “buscar en la realidad misma y

no solamente en las palabras”. De esta historia el Nuevo Testamento constituía el modelo, y

el Antiguo Testamento su anticipo. Efecto de la Verdad, aunque anterior a ella y de ningún

modo causa: el Cristo realiza las figuras del Antiguo Testamento y al mismo tiempo las

abole. El pensamiento de Suger se desarrolló siguiendo estas perspectivas. Pero su teología

se expresó por medio de imágenes y no por un texto, por medio de equivalencias analógicas,

la concordancia entre el Antiguo Testamento y el evangelio, relato este último de gran

difusión entre sus contemporáneos, los cruzados. La iconografía de Saint-Denis incorporo

toda la simbólica románica, pero adaptándola deliberadamente para representar a Cristo.

Desde que se penetra en la iglesia, en el decorado del pórtico se observan ya esas

concordancias. A primera vista se percibe que se trata de una apologética ortodoxa,

dirigida contra las desviaciones heréticas, como una estricta profesión de fe. El pórtico es

triple: tres sacerdotes que realizan simultáneamente los mismos ritos han colaborado a su

consagración. Así se representa a la trinidad, cuya imagen explicita se observa en el pórtico

central, en la cima de la arquivolta. […] Sin embargo, las imágenes del pórtico celebran

particularmente una de las tres personas que a partir de la cruzada se había transformado

en la figura central, Jesús, <<La verdadera puerta>>. He aquí por qué las columnas que

soportan la bóveda adoptan en Saint-Denis, por primera vez, la forma de estatuas.

Estatuas de reyes, de reinas del Antiguo testamento, integrados en una escolta triunfal en

los comienzos de una nueva era inaugurada por la encarnación, estos personajes históricos

constituyen el linaje real de cristo, hijo de David. […] En el centro de la iglesia, sobre la

gran cruz, de oro. Símbolo resplandeciente de la victoria de la redención, insignia que

llevaban sobre sus vestidos los aventureros de Tierra Santa, la cruz refuta soberanamente

todas las dudas oscuras, desafía a los predicadores clandestinos que en la penumbra de las

sectas niegan que el hombre pueda ser salvado gracias a la muerte de un hombre carnal.

GEORGES,DUBY. “Dios es claridad”. TIEMPO DE CATEDRALES. Arte y sociedad 980-1420. D’art Albert

Skira, Ginebra: Argot, Noviembre de 1983. Pp140-141.

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Responda a las siguientes preguntas:

1. Clasifique el texto explicando: el tipo de texto, autor, circunstancias históricas,

destino e intencionalidad del mismo.

2. Extraiga las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.

3. ¿A qué estilo artístico hace referencia el texto? ¿qué importancia tuvieron Suger y

Saint-Denis, para el mismo?.

4. Relaciona las descripciones de las esculturas del pórtico y del interior de la iglesia

con las características generales del estilo artístico al que pertenecen.

5. ¿Qué importancia tiene el mensaje que se quiere transmitir con la iconografía y la

simbología de las esculturas descritas?