PR COD 1amCom - Europa · 2018. 6. 20. · – Vistos el informe de la Comisión de Transportes y...
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RR\1155442ES.docx PE615.363v04-00
ES Unida en la diversidad ES
Parlamento Europeo 2014-2019
Documento de sesión
A8-0202/2018
7.6.2018
***I INFORME
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la
que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes
a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de
determinadas infraestructuras
(COM(2017)0275 – C8-0171/2017 – 2017/0114(COD))
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy
Ponente de opinión (*):
Seb Dance, Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad
Alimentaria
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
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ES
PR_COD_1amCom
Explicación de los signos utilizados
* Procedimiento de consulta
*** Procedimiento de aprobación
***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)
***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)
***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)
(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el
proyecto de acto.)
Enmiendas a un proyecto de acto
Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas
Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las
sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto
nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.
En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el
pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una
enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el
proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta
líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la
disposición de que se trate.
Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado
Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de
texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las
sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y
suprimiendo o tachando el texto sustituido.
Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente
técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.
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ÍNDICE
Página
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO .......... 5
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ................................................................................................. 69
ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS DE LAS QUE LA
PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES ................................................................. 72
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y
SEGURIDAD ALIMENTARIA .............................................................................................. 75
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO .................. 114
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
................................................................................................................................................ 115
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ES
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos
pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras
(COM(2017)0275 – C8-0171/2017 – 2017/0114(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
(COM(2017)0275),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha
presentado su propuesta (C8-0171/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por el Consejo Federal austríaco, de
conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios
de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto
legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de octubre de 20171,
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 1 de febrero de 20182,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión
de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0202/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica
sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la
Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
DO C 81 de 2.3.2018, p. 188. 2 DO C 176 de 23.5.2018, p. 66.
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ES
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(1 bis) En su Libro Blanco, la Comisión
fijó un plazo para 2020 para «avanzar en
el sentido de la internalización obligatoria
y completa de los costes externos del
transporte por carretera y ferroviario
añadiendo a la compensación obligatoria
por los costes del desgaste los costes
asociados al ruido, la contaminación local
y la congestión».
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(1 ter) La circulación de los vehículos de
transporte de mercancías y pasajeros es
un factor que contribuye a la emisión de
contaminantes a la atmósfera. Dichos
contaminantes, que tienen un gravísimo
impacto en la salud de las personas y son
responsables del deterioro de la calidad
del aire ambiente en la Unión, incluyen el
PM2, el NO2 y el O3. En 2014, estos tres
contaminantes causaron respectivamente
399 000, 75 000 y 13 600 muertes
prematuras por exposición prolongada en
la Unión, de acuerdo con la información
comunicada por la Agencia Europea de
Medio Ambiente en 2017.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión Enmienda
(1 quater) Según la Organización
Mundial de la Salud, el ruido producido
por el tráfico rodado es por si solo el
segundo factor de estrés ambiental más
perjudicial en Europa, superado
únicamente por la contaminación
atmosférica. Al ruido producido por el
tráfico rodado se le pueden atribuir al
menos 9 000 muertes prematuras por
enfermedades cardiovasculares al año.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(1 quinquies) Según el informe de 2017
sobre la calidad del aire de la Agencia
Europea de Medio Ambiente, en 2015 el
sector del transporte por carretera fue el
que más contribuyó al total de emisiones
de NOx y el segundo mayor emisor de
contaminación de carbono negro.
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ES
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 3
Texto de la Comisión Enmienda
(3) Todos los vehículos pesados tienen un
impacto significativo en las
infraestructuras viarias y contribuyen a la
contaminación atmosférica, mientras que
los vehículos ligeros constituyen la fuente
de la mayoría de los impactos ambientales
y sociales negativos del transporte por
carretera relacionados con las emisiones y
la congestión. En aras de la igualdad de
trato y la competencia leal, procede
garantizar que los vehículos no abarcados
hasta ahora por el marco establecido en la
Directiva 1999/62/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere
a los peajes y tasas de infraestructura sean
incluidos en el presente marco. El ámbito
de aplicación de esta Directiva debe por
tanto ampliarse a los vehículos pesados
distintos de los destinados al transporte de
mercancías y a los vehículos ligeros,
incluidos los turismos.
(3) Todos los vehículos tienen un impacto
significativo en las infraestructuras viarias
y contribuyen a la contaminación
atmosférica, y los vehículos ligeros
constituyen la fuente de la mayoría de los
impactos ambientales y sociales negativos
del transporte por carretera relacionados
con las emisiones y la congestión. En aras
de la igualdad de trato y la competencia
leal, procede garantizar que los vehículos
no abarcados hasta ahora por el marco
establecido en la Directiva 1999/62/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que se refiere a los peajes y tasas de
infraestructura sean incluidos en el
presente marco. El ámbito de aplicación de
esta Directiva debe por tanto ampliarse a
los vehículos pesados distintos de los
destinados al transporte de mercancías y a
los vehículos ligeros, los turismos y las
motocicletas. Las tasas para los turismos
se pueden modular, a fin de evitar una
penalización excesiva de los usuarios
frecuentes. En aras de la igualdad de
trato, las tasas se deben aplicar de manera
no discriminatoria en función de la
categoría del vehículo, así como de forma
diferente según el impacto de los
vehículos en las infraestructuras, su
incidencia en el medio ambiente y la
sociedad, y en la situación
socioeconómica específica de
determinados usuarios para los que
únicamente es posible desplazarse por
carretera hasta su lugar de trabajo.
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
(3 bis) La realización de un mercado
interior del transporte por carretera con
condiciones de competencia justas debería
requerir la aplicación uniforme de
normas. Uno de los principales objetivos
de la presente Directiva es eliminar las
distorsiones de la competencia entre los
usuarios. Por tanto, en el ámbito de
aplicación de las tasas aplicadas a los
vehículos pesados se deben incluir las
furgonetas que realizan transportes de
mercancías por carretera.
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(3 ter) Para garantizar la
proporcionalidad de esta medida, es
importante referirse únicamente a las
furgonetas utilizadas en el marco de una
actividad de transportista de mercancías
por carretera regulada por el Reglamento
(UE) n.º 1071/20091bis y el Reglamento
(UE) n.º 1072/20091ter del Parlamento
Europeo y del Consejo, así como por el
Reglamento (UE) n.º 165/20141quater del
Parlamento Europeo y del Consejo.
_________________
1 bis Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por el que se
establecen las normas comunes relativas a
las condiciones que han de cumplirse
para el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera y por el que se
deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo
(DO L 300 de 14.11.2009, p. 51).
1 ter Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por el que se
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ES
establecen normas comunes de acceso al
mercado del transporte internacional de
mercancías por carretera (DO L 300 de
14.11.2009, p. 72).
1quater Reglamento (UE) n.º 165/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4
de febrero de 2014, relativo a los
tacógrafos en el transporte por carretera,
por el que se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 3821/85 del Consejo relativo al
aparato de control en el sector de los
transportes por carretera y se modifica el
Reglamento (CE) n.º 561/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la armonización de
determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por
carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 4
Texto de la Comisión Enmienda
(4) Las tasas de base temporal por el uso de
infraestructuras, por su propia naturaleza,
no reflejan con exactitud los costes reales
de las infraestructuras y, por razones
similares, no son eficaces cuando se trata
de incentivar un sistema más limpio y
eficiente, o la reducción de la congestión.
Por consiguiente, deben ser gradualmente
sustituidas por tasas basadas en la
distancia, que son más justas, más
eficientes y más eficaces.
(4) Las tasas de base temporal por el uso de
infraestructuras, por su propia naturaleza,
no reflejan con exactitud los costes reales
de las infraestructuras y, por razones
similares, no son eficaces cuando se trata
de incentivar un sistema más limpio y
eficiente, o la reducción de la congestión.
Por consiguiente, en el caso de los
vehículo pesados deben ser gradualmente
sustituidas por tasas basadas en la
distancia, que son más justas, más
eficientes y más eficaces.
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(4 bis) El desarrollo o el mantenimiento
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ES
de los sistemas de tarificación basados en
la distancia recorrida debe ir parejo con
la designación en cada Estado miembro
de una autoridad independiente de
supervisión a fin de verificar el correcto
funcionamiento de los sistemas
nacionales de tarificación de manera que
se garantice la transparencia y la no
discriminación entre los operadores y se
compruebe que los niveles de tarificación
de los peajes y la utilización de los
ingresos procedentes de los peajes se
ajustan a lo dispuesto en la presente
Directiva. Cada Estado miembro debe
poder designar a la autoridad
independiente de supervisión adaptándola
a las especificidades de su red nacional
respectiva.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(4 ter) Para garantizar que esta
sustitución gradual de las tasas de base
temporal por tasas basadas en la distancia
no suponga un nuevo obstáculo al acceso
a los principales mercados europeos de
transporte de las regiones y los países
periféricos, debe establecerse lo antes
posible un sistema de compensación para
contrarrestar los costes añadidos y
garantizar así que ello no represente una
importante pérdida de competitividad.
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quater (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(4 quater) Con el fin de evitar la
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ES
desviación del tráfico hacia carreteras sin
peajes, lo que puede repercutir
gravemente en la seguridad vial y la
utilización óptima de la red de carreteras,
los Estados miembros deben poder aplicar
peajes en cualquier carretera que esté en
competencia directa con las redes
transeuropeas.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(4 quinquies) Las tasas por el uso
temporal de infraestructuras alientan a
los conductores a viajar más durante el
período de validez de la viñeta, aplicando
de forma incorrecta los principios de
«quien contamina, paga» y «el usuario
paga».
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 4 sexies (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(4 sexies) Con el fin de garantizar la
correcta aplicación de la presente
Directiva, los marcos contractuales que
regulan los contratos de concesión en
materia de percepción de tasas viarias
deben facilitar, dentro del respeto de la
Directiva 2014/23/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, la adaptación de
dichos contratos a la evolución del marco
reglamentario de la Unión.
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
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ES
Considerando 4 septies (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(4 septies) En este sentido, debe
contemplarse la posibilidad de compensar
los costes adicionales que se derivan del
carácter periférico mediante mecanismos
que permitan el acceso a flotas más
eficientes desde el punto de vista
energético y el suministro prioritario de
infraestructura o tecnologías exclusivas
como por ejemplo las autopistas
eléctricas. Estos mecanismos de
compensación pueden formar parte del
futuro MCE posterior a 2020.
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 5
Texto de la Comisión Enmienda
(5) A fin de garantizar la aceptación por los
usuarios de los futuros sistemas de
tarificación vial, conviene autorizar a los
Estados miembros a introducir sistemas
adecuados de cobro de tasas como parte de
un paquete más amplio de servicios de
movilidad. Tales sistemas deben asegurar
una distribución equitativa de los costes de
las infraestructuras y reflejar el principio
de «quien contamina paga». Los Estados
miembros que adopten un sistema de esas
características deben garantizar que sea
conforme a las disposiciones de la
Directiva 2004/52/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
(5) A fin de garantizar la aceptación por los
usuarios de los futuros sistemas de
tarificación vial, conviene autorizar a los
Estados miembros a introducir sistemas
adecuados de cobro de tasas como parte de
un paquete más amplio de servicios de
movilidad. Tales sistemas deben asegurar
una distribución equitativa de los costes de
las infraestructuras y reflejar el principio
de «quien contamina paga», e incorporar
mecanismos para asignar los ingresos
derivados de las tasas de infraestructura.
A este respecto, los Estados miembros
deben gozar también de libertad para
aplicar peajes en carreteras que no
formen parte de la red principal de
transporte. Los Estados miembros que
adopten un sistema de esas características
deben garantizar que sea conforme a las
disposiciones de la Directiva 2004/52/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo.
Enmienda 16
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ES
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(5 bis) Debe instarse a los Estados
miembros a que, cuando apliquen los
sistemas de tarificación de las
infraestructuras viarias para los turismos,
tengan en cuenta los factores
socioeconómicos.
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(5 ter) El cobro de tasas por medios
electrónicos a todos los usuarios de la
carretera implica la recopilación y el
almacenamiento en masa de datos
personales, que pueden ser utilizados
asimismo para elaborar perfiles de
movimiento globales. Los Estados
miembros y la Comisión deben tener en
cuenta sistemáticamente los principios de
limitación de la finalidad y de
minimización de los datos a la hora de
aplicar la presente Directiva. Las
soluciones técnicas para la recopilación
de datos en relación con el cobro de las
tasas de infraestructura deberían
incorporar, por tanto, opciones de pago
anonimizado, encriptado o anticipado.
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 5 quater (nuevo)
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
(5 quater) Los impuestos sobre los
vehículos podrían ser un obstáculo para
la introducción de peajes. Para apoyar la
introducción de peajes, procede que los
Estados miembros dispongan de un mayor
margen de maniobra para reducir
rápidamente los impuestos sobre los
vehículos, lo que implica reducir cuanto
antes los mínimos fijados en la Directiva
1999/62/CE.
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 5 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(5 quinquies) A fin de garantizar una
aplicación armonizada de las
disposiciones de la presente Directiva y
hacer un seguimiento de sus efectos en el
funcionamiento del espacio de libre
circulación europeo y en la
interoperabilidad de los sistemas de peaje,
se debe encomendar la correspondiente
supervisión a una agencia europea de
transporte por carretera. Dicha agencia
podría estar encargada, entre otras tareas,
de supervisar la aplicación efectiva de las
disposiciones de la presente Directiva y
podría adoptar medidas en caso de
producirse distorsiones del correcto
funcionamiento del mercado interior del
transporte por carretera o de existir
obstáculos a la libre circulación de
pasajeros.
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 5 sexies (nuevo)
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
(5 sexies) Es particularmente
importante que los Estados miembros
establezcan un sistema de tarificación
justo que no penalice a los usuarios de
vehículos particulares que, por su lugar
de residencia en el medio rural o en zonas
de difícil acceso o aisladas, se vean
obligados a utilizar con mayor
regularidad carreteras sujetas a tasas. En
virtud de la política de desarrollo
territorial, los Estados miembros deberían
aplicar tasas reducidas a los usuarios de
dichas zonas.
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 6
Texto de la Comisión Enmienda
(6) Al igual que con respecto a los
vehículos pesados, es importante garantizar
que todas las tasas de base temporal
aplicadas a los vehículos ligeros sean
proporcionadas, incluso en el caso de los
períodos inferiores a un año. A este
respecto, debe tenerse en cuenta el hecho
de que los vehículos ligeros tienen un
patrón de uso diferente de los vehículos
pesados. El cálculo de tasas
proporcionadas de base temporal podría
efectuarse a partir de los datos disponibles
sobre los patrones de desplazamiento.
(6) Al igual que con respecto a los
vehículos pesados, es importante garantizar
que, en caso de que los Estados miembros
introduzcan tasas de base temporal
aplicadas a los vehículos ligeros, estas sean
proporcionadas, incluso en el caso de los
períodos inferiores a un año. A este
respecto, debe tenerse en cuenta el hecho
de que los vehículos ligeros tienen un
patrón de uso diferente de los vehículos
pesados. El cálculo de tasas
proporcionadas de base temporal podría
efectuarse a partir de los datos disponibles
sobre los patrones de desplazamiento, a
condición de que garantice la no
discriminación.
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 7
Texto de la Comisión Enmienda
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ES
(7) Con arreglo a la Directiva 1999/62/CE,
puede aplicarse una tasa por costes
externos a un nivel próximo del coste
marginal social del uso del vehículo en
cuestión. Este método ha demostrado ser el
más justo y eficiente para tener en cuenta
los impactos negativos para el medio
ambiente y la salud de la contaminación
atmosférica y acústica generadas por los
vehículos pesados y garantizaría una
contribución justa por parte de estos al
cumplimiento de las normas de calidad del
aire de la UE, así como de los límites u
objetivos aplicables en materia de ruido.
Conviene por tanto facilitar la aplicación
de esas tasas.
(7) Con arreglo a la Directiva 1999/62/CE,
debe aplicarse una tasa por costes externos
en virtud del principio de «quien
contamina paga» a un nivel próximo del
coste marginal social del uso del vehículo
en cuestión. Este método ha demostrado
ser el más justo y eficiente para tener en
cuenta los impactos negativos para el
medio ambiente y la salud de la
contaminación atmosférica y acústica
generadas por los vehículos pesados y
garantizaría una contribución justa por
parte de estos al cumplimiento de las
normas de calidad del aire de la UE, así
como de los límites u objetivos aplicables
en materia de ruido. Conviene por tanto
facilitar la aplicación de esas tasas.
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 8
Texto de la Comisión Enmienda
(8) A tal efecto, los valores máximos de la
tasa media ponderada por costes externos
deben sustituirse por valores de referencia
fácilmente aplicables y actualizados en
función de la inflación, los progresos
científicos alcanzados en la estimación de
los costes externos del transporte por
carretera y la evolución de la composición
del parque de vehículos.
(8) A tal efecto, se debe introducir la
posibilidad de aplicar una tasa por costes
externos en las redes no cubiertas por una
tasa de infraestructura, y los valores
máximos de la tasa media ponderada por
costes externos deben sustituirse por
valores de referencia mínimos fácilmente
aplicables y actualizados en función de la
inflación, los progresos científicos
alcanzados en la estimación de los costes
externos del transporte por carretera y la
evolución de la composición del parque de
vehículos.
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 8 bis (nuevo)
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
(8 bis) Con el fin de contribuir al objetivo
del Libro Blanco del transporte de
avanzar hacia la aplicación plena del
principio de «quien contamina paga», en
las redes cubiertas por una tasa de
infraestructura debe garantizarse la
aplicación de una tasa por costes externos
para los vehículos pesados y las
furgonetas que realizan transportes de
mercancías por carretera.
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Considerando 8 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(8 ter) A fin de garantizar una adecuada
reutilización de los ingresos procedentes
de las tasas por costes externos, sería
conveniente reinvertir dichos ingresos en
el sector de la infraestructura de
transporte a fin de fomentar modos de
transporte más sostenibles con un menor
impacto medioambiental.
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Considerando 8 quater (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(8 quater) El «Manual sobre los
Costes Externos del Transporte» de la
Dirección General de Movilidad y
Transportes de la Comisión debe
considerarse como base para la fijación
de los valores mínimos para la
internalización de los costes externos.
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ES
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Considerando 9
Texto de la Comisión Enmienda
(9) La diferenciación de las tasas por el uso
de la infraestructura en función de la clase
de emisión EURO ha contribuido al uso de
vehículos más limpios. No obstante, con la
renovación de los parques de vehículos,
cabe prever que la diferenciación de las
tasas según este criterio en la red
interurbana quede obsoleta a finales de
2020, por lo que conviene eliminarla
progresivamente hasta esa fecha. A partir
de la misma fecha, las tasas de externalidad
deberán aplicarse de forma más sistemática
como medio específico de recuperación de
los costes externos en relación con las
situaciones en que estos sean más
importantes.
(9) La diferenciación de las tasas por el uso
de la infraestructura en función de la clase
de emisión EURO ha contribuido al uso de
vehículos más limpios. No obstante, con la
renovación de los parques de vehículos,
cabe prever que la diferenciación de las
tasas según este criterio en la red
interurbana sea menos eficaz a finales de
2020, por lo que conviene eliminarla
progresivamente hasta esa fecha. A partir
de la misma fecha, las tasas de externalidad
deberán aplicarse de forma más sistemática
como medio específico de recuperación de
los costes externos en relación con las
situaciones en que estos sean más
importantes.
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Considerando 12
Texto de la Comisión Enmienda
(12) A fin de promover el uso de los
vehículos más limpios y eficientes, los
Estados miembros deben aplicar peajes y
tasas por el uso de la infraestructura
significativamente reducidos a esos
vehículos.
(12) A fin de promover el uso de los
vehículos más limpios y más eficientes, los
Estados miembros deben aplicar peajes y
tasas por el uso de la infraestructura
significativamente reducidos a esos
vehículos. Para facilitar y acelerar la
aplicación de esos dispositivos, se deben
aplicar esas reducciones
independientemente de la entrada en
vigor del Reglamento (UE) .../... de la
Comisión por el que se aplica el
Reglamento (UE) n.º 595/2009 de la
Comisión relativo a la certificación de las
emisiones de CO2 y del consumo de
combustible de los vehículos pesados. Los
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ES
vehículos de emisiones cero no deben
estar sujetos a ninguna tasa por costes
externos relacionada con la
contaminación atmosférica.
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Considerando 12 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(12 bis) El tránsito transalpino
supone un problema particular para las
regiones afectadas en términos de ruido,
contaminación atmosférica y desgaste de
infraestructuras, lo que se ve exacerbado
por la competencia en términos de costes
con otros corredores próximos. Por
consiguiente, debe reservarse a las
regiones y Estados miembros afectados un
alto grado de flexibilidad en cuanto a la
imputación de costes externos y la
aplicación de medidas de gestión del
tráfico, entre otras cosas, con miras a
prevenir efectos indeseados de
desplazamiento y el desvío del tráfico
entre corredores.
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Considerando 13
Texto de la Comisión Enmienda
(13) La congestión vial, a la que
contribuyen en proporciones diferentes
todos los vehículos de motor, representa un
coste de cerca del 1 % del PIB. Una parte
significativa de este coste puede atribuirse
a la congestión interurbana. Conviene por
tanto permitir una tasa de congestión
específica, a condición de que se aplique a
todas las categorías de vehículos. Para que
sea eficaz y proporcionada, la tasa debe
calcularse a partir de los costes marginales
(13) La congestión vial, a la que
contribuyen en proporciones diferentes
todos los vehículos de motor, representa un
coste de cerca del 1 % del PIB. Una parte
significativa de este coste puede atribuirse
a la congestión interurbana. Conviene por
tanto permitir una tasa de congestión
específica, a condición de que se aplique a
todas las categorías de vehículos. Para que
sea eficaz, proporcionada y no
discriminatoria, la tasa debe calcularse a
RR\1155442ES.docx 21/115 PE615.363v04-00
ES
y diferenciarse en función de la
localización, de la hora y de la categoría
del vehículo. A fin de maximizar el efecto
positivo de las tasas de congestión, la
recaudación correspondiente debe
destinarse a proyectos que aborden las
causas del problema.
partir de los costes marginales y
diferenciarse en función de la localización,
de la hora y de la categoría del vehículo.
Asimismo, se han de encontrar fórmulas
equilibradas y compensatorias que no
discriminen a los trabajadores que viven
en las afueras de las ciudades, que
tendrían que correr a cargo de los costes
de las tasas por el uso de la
infraestructura y los peajes. A fin de
maximizar el efecto positivo de las tasas de
congestión, la recaudación correspondiente
debe destinarse a proyectos que aborden
las causas del problema.
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Considerando 13 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(13 bis) Para contribuir a salvaguardar el
patrimonio automovilístico de la Unión,
los Estados miembros deben crear una
categoría especial para los vehículos de
interés histórico de modo que se pueda
modular la cuantía de los diferentes
gravámenes recaudados en virtud de la
presente Directiva.
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Considerando 15 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(15 bis) Habida cuenta del elevado
nivel de los costes externos debidos a
accidentes, cuya cuantía asciende a
decenas de miles de millones de euros al
año, y en conexión con las disposiciones
de la Directiva 2008/96 del Parlamento
Europeo y del Consejo1bis relativas al
cálculo del coste social medio de los
PE615.363v04-00 22/115 RR\1155442ES.docx
ES
accidentes mortales y de los accidentes
graves, se debe dar a los Estados
miembros la posibilidad de internalizar
mejor los costes no cubiertos por los
seguros, que deben sufragar en parte la
seguridad social o la sociedad en su
conjunto, como los costes administrativos
de los servicios públicos movilizados,
algunos de los costes de los servicios
médicos movilizados, así como las
pérdidas de capital humano y los costes
relacionados con los perjuicios físicos y
psicológicos.
_____________
1 bis Directiva 2008/96/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de
noviembre de 2008, sobre gestión de la
seguridad de las infraestructuras viarias
(DO L 319 de 29.11.2008, p. 59).
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Considerando 16
Texto de la Comisión Enmienda
(16) Los recargos a la tasa de
infraestructura pueden también constituir
una contribución útil para resolver
problemas relacionados con daños
ambientales significativos o de congestión
causados por el uso de determinadas
carreteras, no exclusivamente en zonas de
montaña. La actual restricción de los
recargos a esas regiones debe por
consiguiente suprimirse. A fin de evitar
que los usuarios paguen dos veces, los
recargos deben excluirse de los tramos de
carretera en los que se aplica una tasa de
congestión.
(16) Los recargos a la tasa de
infraestructura pueden también constituir
una contribución útil para resolver
problemas relacionados con daños
ambientales significativos o de congestión
causados por el uso de determinadas
carreteras, no exclusivamente en zonas de
montaña. Así pues, procede facilitar la
aplicación de los recargos suprimiendo
las actuales restricciones que limitan los
recargos a esas regiones, y también su
asignación a proyectos de la red central
de la red transeuropea de transporte. A
fin de evitar que los usuarios paguen dos
veces, los recargos aplicados a los tramos
de carretera en los que se aplica una tasa de
congestión deben limitarse de manera más
estricta. También procede adaptar el nivel
máximo aplicable en situaciones
RR\1155442ES.docx 23/115 PE615.363v04-00
ES
diferentes.
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Considerando 17 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(17 bis) En relación con los
vehículos ligeros, es importante
garantizar que la presente Directiva no
obstaculice la libre circulación de
ciudadanos. Los Estados miembros deben
poder introducir descuentos y reducciones
en los casos en que los usuarios se vean
desproporcionadamente afectados por
costes derivados de condicionantes
geográficos o sociales.
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Considerando 18
Texto de la Comisión Enmienda
(18) Para que sea posible explotar las
sinergias potenciales entre los sistemas
actuales de tarificación vial, a fin de
reducir los costes de explotación, la
Comisión debe participar plenamente en la
cooperación entre los Estados miembros
que tengan intención de introducir sistemas
de tarificación comunes.
(18) Para que sea posible explotar las
sinergias potenciales entre los sistemas
actuales de tarificación vial, a fin de
reducir los costes de explotación, la
Comisión debe participar plenamente en la
cooperación entre los Estados miembros
que tengan intención de introducir sistemas
de tarificación comunes e interoperables.
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Considerando 19
Texto de la Comisión Enmienda
(19) La tarificación vial puede movilizar
recursos que contribuyan a la financiación
(19) La tarificación vial moviliza
recursos que contribuyen a la financiación
PE615.363v04-00 24/115 RR\1155442ES.docx
ES
del mantenimiento y el desarrollo de una
infraestructura de transporte de alta
calidad. Resulta por tanto adecuado
incentivar a los Estados miembros a usar
los ingresos procedentes de la tarificación
vial en consecuencia y, a tal fin, pedir a los
Estados miembros que informen
adecuadamente sobre el uso de esos
ingresos. Dicha información debe servir en
particular para detectar posibles lagunas de
financiación y contribuir a aumentar la
aceptación de la tarificación vial por parte
de la población.
y a la financiación cruzada de proyectos
de infraestructuras alternativas de
transporte y del mantenimiento y el
desarrollo de una infraestructura y unos
servicios de transporte de alta calidad.
Resulta por tanto adecuado que los
Estados miembros usen los ingresos
procedentes de la tarificación vial en
consecuencia y, a tal fin, que se les pida
que informen adecuadamente sobre el uso
de esos ingresos. Los ingresos procedentes
de tasas de infraestructura y tasas por
costes externos deben reinvertirse, por lo
tanto, en el sector del transporte. Dicha
información debe servir en particular para
detectar posibles lagunas de financiación y
contribuir a aumentar la aceptación de la
tarificación vial por parte de la población.
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Considerando 21
Texto de la Comisión Enmienda
(21) Es necesario garantizar que las
tasas por costes externos sigan reflejando
el coste de la contaminación atmosférica y
acústica generada por los vehículos
pesados tan exactamente como sea posible
sin complicar excesivamente el sistema de
tarificación, a fin de incentivar el uso de
los vehículos de menor consumo y de
mantener la eficacia de los incentivos y la
diferenciación actualizada de las tarifas
viarias. Por consiguiente, los poderes para
adoptar actos de conformidad con el
artículo 290 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea
deben delegarse en la Comisión a fin de
adaptar los valores de referencia relativos
a la tarificación de los costes externos al
progreso científico, de definir las
modalidades de una diferenciación, neutra
desde el punto de vista de los ingresos, de
las tasas por el uso de las infraestructura
(21) Es necesario garantizar que las
tasas por costes externos sigan reflejando
el coste de la contaminación atmosférica y
acústica generada por los vehículos
pesados tan exactamente como sea posible
sin complicar excesivamente el sistema de
tarificación, a fin de incentivar el uso de
los vehículos de menor consumo y de
mantener la eficacia de los incentivos y la
diferenciación actualizada de las tarifas
viarias. Por consiguiente, los poderes para
adoptar actos de conformidad con el
artículo 290 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea
deben delegarse en la Comisión a fin de
adaptar los valores mínimos relativos a la
tarificación de los costes externos al
progreso científico, de definir las
modalidades de una diferenciación, neutra
desde el punto de vista de los ingresos, de
las tasas por el uso de las infraestructura
RR\1155442ES.docx 25/115 PE615.363v04-00
ES
según las emisiones de CO2 de los
vehículos pesados, y de adaptar al progreso
técnico las modalidades de la
diferenciación de las tasas por el uso de la
infraestructura para los vehículos ligeros.
Reviste especial importancia que la
Comisión lleve a cabo las consultas
oportunas durante la fase preparatoria, en
particular con expertos, y que esas
consultas se realicen de conformidad con
los principios establecidos en el Acuerdo
interinstitucional sobre la mejora de la
legislación de 13 de abril de 2016. En
particular, a fin de garantizar una
participación equitativa en la preparación
de los actos delegados, el Parlamento
Europeo y el Consejo reciben toda la
documentación al mismo tiempo que los
expertos de los Estados miembros, y sus
expertos tienen acceso sistemáticamente a
las reuniones de los grupos de expertos de
la Comisión que se ocupen de la
preparación de actos delegados.
según las emisiones de CO2 de los
vehículos pesados, y de adaptar al progreso
técnico las modalidades de la
diferenciación de las tasas por el uso de la
infraestructura para los vehículos ligeros.
Reviste especial importancia que la
Comisión lleve a cabo las consultas
oportunas durante la fase preparatoria, en
particular con expertos, y que esas
consultas se realicen de conformidad con
los principios establecidos en el Acuerdo
interinstitucional sobre la mejora de la
legislación de 13 de abril de 201621. En
particular, a fin de garantizar una
participación equitativa en la preparación
de los actos delegados, el Parlamento
Europeo y el Consejo reciben toda la
documentación al mismo tiempo que los
expertos de los Estados miembros, y sus
expertos tienen acceso sistemáticamente a
las reuniones de los grupos de expertos de
la Comisión que se ocupen de la
preparación de actos delegados.
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Considerando 21 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(21 bis) A más tardar dos años
después de la entrada en vigor de la
presente Directiva, la Comisión
presentará una propuesta de marco
aplicable de forma general, transparente y
claro para la internalización de los costes
medioambientales, asociados con la
congestión y sanitarios que formarán la
base para futuros cálculos de las tasas por
el uso de la infraestructura. En este
contexto, la Comisión debe poder
proponer un modelo, acompañado por un
análisis de las repercusiones de la
internalización de los costes externos para
todos los modos de transporte. Por lo que
se refiere a la proporcionalidad, deberán
PE615.363v04-00 26/115 RR\1155442ES.docx
ES
tomarse en consideración todos los modos
en relación con las tasas de externalidad.
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Considerando 21 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(21 ter) En aras de la
transparencia, conviene que los Estados
miembros comuniquen a los usuarios de
la carretera los resultados obtenidos con
la reinversión de las tasas por el uso de la
infraestructura, las tasas de externalidad
y las tasas de congestión. Por
consiguiente, deben presentar los
beneficios logrados respecto a una mejora
de la seguridad vial y a la disminución del
impacto medioambiental y de la
congestión del tráfico.
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Título
Texto de la Comisión Enmienda
Directiva 1999/62/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de junio de
1999, relativa a la aplicación de
gravámenes a los vehículos por la
utilización de infraestructuras viarias;
Directiva 1999/62/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de junio de
1999, relativa a la aplicación de
gravámenes basados en la distancia a los
vehículos por la utilización de
infraestructuras viarias;
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
RR\1155442ES.docx 27/115 PE615.363v04-00
ES
a) nuevas infraestructuras o nuevas
mejoras de infraestructuras (incluidas las
reparaciones estructurales significativas;
a) nuevas infraestructuras o nuevas
mejoras de infraestructuras, incluidas las
reparaciones estructurales significativas o
infraestructuras de transporte alternativas
para la transferencia modal;
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6
Texto de la Comisión Enmienda
6. «peaje»: un importe específico
basado en la distancia recorrida en una
infraestructura determinada y en el tipo de
vehículo, cuyo pago da derecho a un
vehículo a utilizar las infraestructuras, y
que comprende una tasa de infraestructura
y, según el caso, una tasa de congestión o
una tasa por costes externos, o ambas;
6. «peaje»: un importe específico
basado en la distancia recorrida en una
infraestructura determinada y en el tipo de
vehículo, cuyo pago da derecho a un
vehículo a utilizar las infraestructuras, y
que comprende una o más de las siguientes
tasas: una tasa de infraestructura o una tasa
por costes externos;
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11
Texto de la Comisión Enmienda
11. «coste de la contaminación
atmosférica provocada por el tráfico»:
coste de los daños ocasionados por la
liberación a la atmósfera de partículas y de
precursores del ozono, como el óxido de
nitrógeno y los compuestos orgánicos
volátiles, durante la utilización de un
vehículo;
11. «coste de la contaminación
atmosférica provocada por el tráfico»:
coste de los daños a la salud de las
personas y al medio ambiente ocasionados
por la liberación a la atmósfera de
partículas y de precursores del ozono,
como el óxido de nitrógeno y los
compuestos orgánicos volátiles, durante la
utilización de un vehículo;
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
PE615.363v04-00 28/115 RR\1155442ES.docx
ES
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12
Texto de la Comisión Enmienda
12. «coste de la contaminación acústica
provocada por el tráfico»: coste de los
daños ocasionados por el ruido emitido por
los vehículos o creado por la interacción de
estos con la superficie de la carretera;
12. «coste de la contaminación acústica
provocada por el tráfico»: coste de los
daños a la salud de las personas y al
medio ambiente ocasionados por el ruido
emitido por los vehículos o creado por la
interacción de estos con la superficie de la
carretera;
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15
Texto de la Comisión Enmienda
15. «vehículo»: un vehículo de motor,
de cuatro ruedas o más, o conjunto de
vehículos articulados, destinado o utilizado
para el transporte de pasajeros o
mercancías por carretera;
15. «vehículo»: un vehículo de motor,
de dos ruedas o más, o conjunto de
vehículos articulados, destinado o utilizado
para el transporte de pasajeros o
mercancías por carretera;
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 18 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
18 bis. «vehículo ligero»: un vehículo
ligero, un turismo o una motocicleta;
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
RR\1155442ES.docx 29/115 PE615.363v04-00
ES
Directiva 1999/62/CE
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19
Texto de la Comisión Enmienda
19. «vehículo ligero»: un turismo, un
minibús o una furgoneta;
19. «vehículo comercial ligero»: un
minibús, una furgoneta o una furgoneta
destinada al transporte de mercancías;
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 20 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
20 bis. «vehículo de interés histórico»:
vehículo de interés histórico tal y como se
define en el artículo 3, apartado 7, de la
Directiva 2014/45/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo*;
_______________
* Directiva 2014/45/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 3 de abril de
2014, relativa a las inspecciones técnicas
periódicas de los vehículos de motor y de
sus remolques, y por la que se deroga la
Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de
29.4.2014, p. 51).
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 22
Texto de la Comisión Enmienda
22. «furgoneta»: un vehículo destinado
al transporte de mercancías cuya masa
máxima autorizada no sea superior a 3,5
toneladas;
22. «furgoneta»: un vehículo distinto
de un turismo cuya masa máxima
autorizada no sea superior a 3,5 toneladas;
PE615.363v04-00 30/115 RR\1155442ES.docx
ES
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 22 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
22 bis. «furgoneta destinada al transporte
de mercancías»: un vehículo que se
utilice en la profesión de transportista de
mercancías por carretera, tal como se
contempla en el Reglamento (CE) n.º
1071/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y cuyo peso de carga autorizado
se sitúe entre 2,4 y 3,5 toneladas y cuya
altura sea superior a dos metros.
______________
* Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por el que se
establecen las normas comunes relativas a
las condiciones que han de cumplirse
para el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera y por el que se
deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo
(DO L 300 de 14.11.2009, p. 51).
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 22 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
22 ter. «funcionamiento de emisiones
cero»: un vehículo que funciona sin
emisiones de escape en la totalidad de una
red viaria cubierta de manera verificable;
RR\1155442ES.docx 31/115 PE615.363v04-00
ES
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 23 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
23 bis. «motocicleta»: vehículo de dos
ruedas, con o sin sidecar, así como los
triciclos y los cuatriciclos de las
categorías L3e, L4e, L5e, L6e y L7e,
definidas en el Reglamento (UE) n.º
168/2013;
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 27
Texto de la Comisión Enmienda
27. «contrato de concesión»: un
contrato público de obras según la
definición recogida en el artículo 1 de la
Directiva 2014/24/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo**;
27. «contrato de concesión»: una
concesión según la definición recogida en
el artículo 5, apartado 1, de la Directiva
2014/23/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo;
_______________
Directiva 2014/23/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, relativa a la adjudicación de
contratos de concesión (DO L 94 de
28.3.2014, p. 1).
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 29
Texto de la Comisión Enmienda
29. «régimen de peaje o tasa de
infraestructura sustancialmente
29. «régimen de peaje o tasa de
infraestructura sustancialmente
PE615.363v04-00 32/115 RR\1155442ES.docx
ES
modificado»: un régimen de peaje o tasa de
infraestructura modificado de tal manera
que los costes o ingresos son afectados en
al menos un 5 % en comparación con el
año anterior, ajustados por inflación sobre
la base de los cambios en el índice de
precios de consumo armonizado a escala
de la Unión con exclusión de la energía y
los alimentos no elaborados (según lo
publicado por la Comisión en Eurostat).
modificado»: un régimen de peaje o tasa de
infraestructura modificado de tal manera
que los costes o ingresos son afectados en
al menos un 15 % en comparación con el
año anterior, ajustados por inflación sobre
la base de los cambios en el índice de
precios de consumo armonizado a escala
de la Unión con exclusión de la energía y
los alimentos no elaborados (según lo
publicado por la Comisión en Eurostat). En
los contratos de concesión, las
modificaciones que cumplan los criterios
del artículo 43, apartados 1 y 2, de la
Directiva 2014/23/UE no se considerarán
sustanciales.
Justificación
Conviene evitar una definición demasiado restrictiva de las modificaciones substanciales
para evitar aumentar de forma excesiva la carga administrativa para las autoridades
competentes. Con esta enmienda se pretende facilitar las modulaciones de los sistemas de
peaje, en especial para aplicar más fácilmente las disposiciones de la presente Directiva,
evitando que se notifiquen a la Comisión todas las modificaciones de los dispositivos de
peaje. Esta enmienda también permite adaptar mejor la definición de adaptaciones
sustanciales a la Directiva 2014/23/UE sobre la adjudicación de contratos de concesión.
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 29 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
29 bis. «financiación cruzada»: la
financiación de proyectos de
infraestructuras de transporte alternativas
eficientes sobre la base de los ingresos
procedentes de peajes y tasas por el uso de
la infraestructura de transporte existente;
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
RR\1155442ES.docx 33/115 PE615.363v04-00
ES
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 29 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
29 ter. «Estados miembros»: todas las
autoridades de los Estados miembros, a
saber autoridades del poder central,
autoridades de un Estado federal y otras
autoridades territoriales facultadas para
velar por el cumplimiento del Derecho de
la Unión.
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 2 – letra b
Texto de la Comisión Enmienda
b) los costes de infraestructura o
mejoras de infraestructura podrán incluir
los gastos específicos de infraestructura
destinados a reducir la contaminación
acústica o a mejorar la seguridad vial y los
pagos efectivos realizados por el operador
de la infraestructura correspondientes a
elementos medioambientales objetivos
como, por ejemplo, la protección contra la
contaminación del suelo.
b) los costes de infraestructura o
mejoras de infraestructura podrán incluir
los gastos específicos, incluidos los
derivados de nuevos requisitos
reglamentarios, destinados a reducir la
contaminación acústica, a introducir
tecnologías innovadoras o a mejorar la
seguridad vial y los pagos efectivos
realizados por el operador de la
infraestructura correspondientes a
elementos medioambientales objetivos
como, por ejemplo, la protección contra la
contaminación del suelo.
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 6 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
2 bis) En el artículo 6, apartado 2, se
PE615.363v04-00 34/115 RR\1155442ES.docx
ES
añade la letra b bis) nueva siguiente:
«b bis) vehículos de interés histórico;»
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 – apartado 6
Texto de la Comisión Enmienda
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 9, a partir del 1 de enero de 2018,
los Estados miembros no podrán introducir
tasas de infraestructura para los vehículos
pesados. Las tasas de infraestructura
introducidas antes de esa fecha podrán
mantenerse hasta el 31 de diciembre de
2023.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 9, a partir del [the date of entry
into force of this Directive], los Estados
miembros no podrán introducir tasas de
infraestructura para los vehículos pesados
ni para las furgonetas destinadas al
transporte de mercancías. Las tasas de
infraestructura introducidas antes de esa
fecha podrán mantenerse hasta el 31 de
diciembre de 2022 y serán sustituidas por
tasas por el uso de la infraestructura a
partir del 1 de enero de 2023 en la red
viaria cubierta por la presente Directiva.
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 – apartado 7
Texto de la Comisión Enmienda
7. A partir de [la fecha de entrada en
vigor de la presente Directiva], los Estados
miembros no podrán introducir tasas de
infraestructura para los vehículos ligeros.
Las tasas de infraestructura introducidas
antes de esa fecha se eliminarán
gradualmente hasta el 31 de diciembre de
2027.
7. A partir de [la fecha de entrada en
vigor de la presente Directiva], los Estados
miembros no podrán introducir tasas de
infraestructura para los vehículos ligeros.
Las tasas de infraestructura introducidas
antes de esa fecha podrán mantenerse
hasta el 31 de diciembre de 2025.
RR\1155442ES.docx 35/115 PE615.363v04-00
ES
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 – apartado 9
Texto de la Comisión Enmienda
9. A partir del 1 de enero de 2020, los
peajes y las tasas de infraestructura
aplicados a los vehículos pesados se
aplicarán a todos los vehículos pesados.
9. A partir del 1 de enero de 2020, los
peajes y las tasas de infraestructura
aplicados a los vehículos pesados se
aplicarán a todos los vehículos pesados y a
las furgonetas destinadas al transporte de
mercancías.
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 – apartado 10
Texto de la Comisión Enmienda
10. Los peajes y tasas de infraestructura
para, por una parte, los vehículos pesados
y, por otra, los vehículos ligeros, podrán
introducirse o mantenerse con
independencia uno de otro.
10. Hasta el 31 de diciembre de 2022,
los peajes y tasas de infraestructura para,
por una parte, los vehículos pesados y las
furgonetas destinadas al transporte de
mercancías, y, por otra, los vehículos
ligeros distintos de las furgonetas
destinadas al transporte de mercancías,
podrán introducirse o mantenerse con
independencia uno de otro.
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 bis – apartado 3 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
En la medida en que se apliquen tasas de
infraestructura a los turismos, estos podrán
En la medida en que se apliquen tasas de
infraestructura a los turismos, estos podrán
PE615.363v04-00 36/115 RR\1155442ES.docx
ES
utilizar la infraestructura durante como
mínimo alguno de los períodos siguientes:
10 días, un mes o dos meses, o ambos, y un
año. La tarifa bimensual no será superior al
30 % de la tarifa anual, la tarifa semanal no
será superior al 18 % de la tarifa anual y la
tarifa de 10 días no será superior al 8 %
de la tarifa anual.
utilizar la infraestructura durante como
mínimo alguno de los períodos siguientes:
un día, una semana, 10 días, un mes o dos
meses, o ambos, y un año. La tarifa
bimensual no será superior al 30 % de la
tarifa anual, la tarifa semanal no será
superior al 18 % de la tarifa anual y las
tarifas de 10 días, semanales y diarias no
serán superiores al 8 % de la tarifa anual.
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 bis – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. En relación con los minibuses y
furgonetas, los Estados miembros deberán
cumplir, o bien el apartado 2, o bien el
apartado 3. No obstante, los Estados
miembros establecerán tasas de
infraestructura más elevadas para los
minibuses y furgonetas que para los
turismos a partir del 1 de enero de 2024 a
más tardar.»;
4. En relación con los minibuses,
furgonetas y furgonetas para el transporte
de mercancías, los Estados miembros
deberán cumplir, o bien el apartado 2, o
bien el apartado 3. No obstante, los Estados
miembros establecerán tasas de
infraestructura más elevadas para los
minibuses, furgonetas y furgonetas para el
transporte de mercancías que para los
turismos a partir del 1 de enero de 2024 a
más tardar.»;
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 bis – apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
4 bis. La proporcionalidad de las tasas
de infraestructura deberá tomar en
consideración la particularidad de las
operaciones de transporte que tienen
como origen un país de la periferia de la
Unión.
RR\1155442ES.docx 37/115 PE615.363v04-00
ES
Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 ter – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
4 bis) En el artículo 7 ter se añade el
siguiente apartado 2 bis:
«2 bis. Los tramos de autopista en los que
se aplique una tasa de infraestructura
contarán con las infraestructuras y los
aparcamientos necesarios para garantizar
la seguridad vial para todos los usuarios y
podrán disponer de áreas de
estacionamiento seguras en todas las
condiciones climáticas de conformidad
con el Reglamento (UE) .../… del
Parlamento Europeo y del Consejo, que
modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006
en lo que se refiere a los requisitos
mínimos sobre los tiempos de conducción
máximos diarios y semanales, las pausas
mínimas y los períodos de descanso
diarios y semanales y el Reglamento (UE)
n.º 165/2014 en lo que se refiere al
posicionamiento mediante tacógrafos
[2017/0122(COD)].»;
Justificación
Las redes de autopistas cubiertas por una tasa de infraestructura deberían permitir a las
empresas de transporte por carretera cumplir plenamente las obligaciones previstas en el
Reglamento sobre los períodos de conducción y de descanso, así como garantizar un elevado
nivel de seguridad vial para todos los usuarios.
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quater – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los Estados miembros podrán 1. Los Estados miembros podrán
PE615.363v04-00 38/115 RR\1155442ES.docx
ES
mantener o introducir una tasa por costes
externos relacionada con el coste de la
contaminación atmosférica o acústica, o
ambas, generada por el tráfico.
mantener o introducir una tasa por costes
externos relacionada con el coste de la
contaminación atmosférica o acústica, o
ambas, generada por el tráfico.
Se podrá introducir o mantener la tasa
por costes externos en los tramos de la red
viaria no sujetos a la tasa de
infraestructura.
En lo que respecta a los vehículos
pesados, la tasa por costes externos será
variable y se establecerá conforme a los
criterios mínimos y los métodos
mencionados en el anexo III bis y
respetará los valores de referencia
establecidos en el anexo III ter.
La tasa por costes externos relacionada
con el coste de la contaminación
atmosférica o acústica generada por el
tráfico será variable y se establecerá
conforme a los criterios mínimos y los
métodos mencionados en el anexo III bis y
observará al menos los valores mínimos
establecidos en el anexo III ter.
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quater – apartado 5
Texto de la Comisión Enmienda
5. A partir del 1 de enero de 2021, los
Estados miembros que cobren peajes
aplicarán una tasa por costes externos a los
vehículos pesados, como mínimo en la
parte de la red a que se refiere el artículo 7,
apartado 1, donde los daños
medioambientales generados por los
vehículos pesados sean superiores a la
media de los daños medioambientales
generados por los vehículos pesados
definidos de acuerdo con los requisitos de
información pertinentes a que se hace
referencia en el anexo III bis.
5. A partir del 1 de enero de 2021, los
Estados miembros que cobren peajes
aplicarán una tasa por costes externos
relacionada con el coste de la
contaminación atmosférica o acústica
generada por el tráfico a los vehículos
pesados y a las furgonetas destinadas al
transporte de mercancías en todas las
partes de la red a que se refiere el artículo
7, apartado 1, sujetas a tasas por el uso de
las infraestructuras.
Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quater – apartado 5 bis (nuevo)
RR\1155442ES.docx 39/115 PE615.363v04-00
ES
Texto de la Comisión Enmienda
5 bis. A partir del 1 de enero de 2026, se
aplicará, de manera no discriminatoria a
todas las categorías de vehículos, una tasa
por costes externos para los tramos de la
red viaria a que se refiere el artículo 7,
apartado 1.
Enmienda 70
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quater – apartado 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
5 ter. Los Estados miembros podrán
aplicar excepciones que permitan
diferenciar la tarifa de la tasa por costes
externos en el caso de los vehículos de
interés histórico.
Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quinquies bis – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
1 bis. Se podrá introducir o mantener la
tasa de congestión con independencia de
las tasas de infraestructura.
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quinquies bis – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. La tasa de congestión impuesta en 3. La tasa de congestión impuesta en
PE615.363v04-00 40/115 RR\1155442ES.docx
ES
cualquier tramo de la red de carreteras se
aplicarán de manera no discriminatoria a
todas las categorías de vehículos con
arreglo a los factores de equivalencia
normales que figuran en el anexo V.
cualquier tramo de la red de carreteras se
aplicará de manera no discriminatoria a
todas las categorías de vehículos con
arreglo a los factores de equivalencia
normales que figuran en el anexo V. Sin
embargo, los Estados miembros podrán
decidir eximir autobuses y autocares para
el fomento del transporte colectivo, el
desarrollo socioeconómico y la cohesión
territorial.
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quinquies bis – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. La tasa de congestión reflejará los
costes impuestos por un vehículos a los
demás usuarios de la carretera, e
indirectamente a la sociedad, pero no
deberán exceder los niveles máximos
establecidos en el anexo VI para cada tipo
de carretera.
4. La tasa de congestión no será
inferior a los niveles máximos establecidos
en el anexo VI para cada tipo de carretera.
Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quinquies bis – apartado 5
Texto de la Comisión Enmienda
5. Los Estados miembros crearán los
mecanismos adecuados para hacer un
seguimiento de los efectos de las tasas de
congestión y para revisar la cuantía de ésta.
Revisarán su cuantía con una periodicidad
mínima de tres años para garantizar que
las tasas no sean superiores al coste de la
congestión registrada en dicho Estado
miembro y generada en los tramos de
5. Los Estados miembros crearán los
mecanismos adecuados para hacer un
seguimiento de los efectos de las tasas de
congestión y para revisar la cuantía de ésta.
Revisarán su cuantía cada año para
garantizar que las tasas no sean superiores
al coste de la congestión registrada en
dicho Estado miembro y generada en los
tramos de carretera sujetos a la tasa de
RR\1155442ES.docx 41/115 PE615.363v04-00
ES
carretera sujetos a la tasa de congestión. congestión.
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 septies – apartado 1 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) los ingresos generados por el
recargo se inviertan en la financiación de la
construcción de infraestructuras de
transporte de la red básica determinada en
el capítulo III del Reglamento (UE)
n.º 1315/2013, que contribuyan
directamente a paliar la congestión o los
daños al medio ambiente y que estén
situados en el mismo corredor que el tramo
de carretera en el que se aplica el recargo;
a) los ingresos generados por el
recargo se inviertan en la financiación de la
construcción de infraestructuras de
transporte o servicios de transporte que
estén situados en el mismo corredor que el
tramo de carretera en el que se aplica el
recargo;
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 septies – apartado 1 – letra b
Texto de la Comisión Enmienda
b) el recargo no supere el 15 % de la
tasa media ponderada de infraestructura
calculada con arreglo a lo establecido en el
artículo 7 ter, apartado 1, y en el artículo 7
sexies, salvo cuando los ingresos
generados se inviertan en tramos
transfronterizos de los corredores de la
red básica, en cuyo caso el recargo no
podrá superar un 25 %;
b) el recargo no supere el 15 % de la
tasa media ponderada de infraestructura
calculada con arreglo a lo establecido en el
artículo 7 ter, apartado 1, y en el artículo
7 sexies, salvo en zonas montañosas,
donde los costes de las infraestructuras,
así como los daños climáticos y
ambientales, son superiores, en cuyo caso
el recargo no podrá superar un 50 %;
PE615.363v04-00 42/115 RR\1155442ES.docx
ES
Justificación
Enmienda destinada a simplificar la implantación de los dispositivos de recargo
estableciendo una tasa única de recargo del 25 % independientemente de la asignación de los
ingresos.
Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 septies – apartado 1 – letra d
Texto de la Comisión Enmienda
d) antes de la aplicación del recargo se
presente a la Comisión una descripción de
la ubicación exacta del lugar donde se
perciba el recargo junto con una prueba de
la decisión de financiar la construcción de
los corredores de la red básica indicados
en la letra a);
d) antes de la aplicación del recargo se
presente a la Comisión una descripción de
la ubicación exacta del lugar donde se
perciba el recargo junto con una prueba de
la decisión de financiar la infraestructura
de transporte o los servicios de transporte
indicados en la letra a);
Enmienda 78
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 septies – apartado 1 bis
Texto de la Comisión Enmienda
1 bis. En el caso de un nuevo proyecto
transfronterizo, solamente se podrán
aplicar recargos previo acuerdo de todos
los Estados miembros interesados.
suprimido
Justificación
Enmienda encaminada a simplificar el marco normativo que regula la implantación de los
dispositivos de recargo.
Enmienda 79
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
RR\1155442ES.docx 43/115 PE615.363v04-00
ES
Artículo 7 septies – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Una vez recibida de parte de un
Estado miembro que se proponga aplicar
un recargo la información requerida a tal
efecto, la Comisión pondrá dicha
información a disposición de los miembros
del Comité indicado en el artículo 9 quater.
Cuando la Comisión considere que el
recargo proyectado no reúne las
condiciones establecidas en el apartado 1 o
que tendrá consecuencias adversas
importantes para el desarrollo económico
de las regiones periféricas, podrá mediante
actos de ejecución rechazar el proyecto de
recargo presentado por dicho Estado
miembro, o solicitar su modificación. Esos
actos de ejecución se adoptarán con arreglo
al procedimiento consultivo contemplado
en el artículo 9 quater, apartado 2.
3. Una vez recibida de parte de un
Estado miembro que se proponga aplicar
un recargo la información requerida a tal
efecto, la Comisión pondrá dicha
información a disposición de los miembros
del Comité indicado en el artículo 9 quater.
Cuando la Comisión considere que el
recargo proyectado no reúne las
condiciones establecidas en el apartado 1 o
que tendrá consecuencias adversas
importantes para el desarrollo económico
de las regiones periféricas, podrá mediante
actos de ejecución rechazar el proyecto de
recargo presentado por dicho Estado
miembro, o solicitar su modificación. Esos
actos de ejecución se adoptarán con arreglo
al procedimiento consultivo contemplado
en el artículo 9 quater, apartado 2. Al
aplicarlo a los sistemas de peaje previstos
en el artículo 7 sexies, apartado 3, el
recargo no debe considerarse una
modificación sustancial de la finalidad de
la presente Directiva.
Enmienda 80
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 septies – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. El importe del recargo se deducirá
del importe de la tasa por costes externos
calculada con arreglo al artículo 7 quater,
salvo en el caso de los vehículos de las
categorías EURO de emisiones 0, I y II, a
partir del 15 de octubre de 2011, III y IV a
partir del 1 de enero de 2015, V a partir
del 1 de enero de 2019, y VI a partir de
enero de 2023. Todos los ingresos
generados por la aplicación simultánea
del recargo y de la tasa por costes
suprimido
PE615.363v04-00 44/115 RR\1155442ES.docx
ES
externos se invertirán en la financiación
de la construcción de los corredores de la
red básica enumerados en la parte I del
anexo I del Reglamento (UE)
n.º 1316/2013.
Enmienda 81
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies – apartado 1 – letra d
Texto de la Comisión Enmienda
d) los períodos de punta durante los
que se cobren las tasas de infraestructura
más altas para reducir la congestión no
superen las cinco horas diarias;
d) los períodos de punta durante los
que se cobren las tasas de infraestructura
más altas para reducir la congestión no
superen las cinco horas diarias o el número
de horas durante las cuales el índice de
congestión es superior al 100 % de las
capacidades;
Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Cuando, durante un control, un
conductor o, en su caso, un operador de
transporte, no pueda presentar los
documentos del vehículo que certifiquen
la clase de emisiones del mismo a los
efectos del apartado 2, los Estados
miembros podrán aplicarle la tarifa
máxima de peaje exigible.
3. Cuando, durante un control, un
conductor o, en su caso, un operador de
transporte, no efectúe pagos utilizando un
sistema de telepeaje o no posea una
suscripción válida o su vehículo no
disponga de equipamiento a bordo
aprobado por el operador del peaje que
certifique la clase de emisiones del mismo
a los efectos del apartado 2, los Estados
miembros podrán aplicarle la tarifa
máxima de peaje exigible.
Enmienda 83
RR\1155442ES.docx 45/115 PE615.363v04-00
ES
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies – apartado 4 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
4. En el plazo de un año a partir de la
publicación por parte de la Comisión de los
datos oficiales de emisiones de CO2 de
conformidad con el Reglamento (UE) nº
…/…*****, la Comisión adoptará un acto
delegado, de conformidad con el
artículo 9 sexies, para definir los valores de
referencia de las emisiones de CO2, junto
con una categorización apropiada de los
vehículos pesados afectados.
4. En el plazo de un año a partir de la
publicación por parte de la Comisión de los
datos oficiales de emisiones de CO2 de
conformidad con el Reglamento (UE) n.º
…/…*****, la Comisión adoptará un acto
delegado, de conformidad con el
artículo 9 sexies, para definir los valores de
referencia de las emisiones de CO2, junto
con una categorización apropiada de los
vehículos pesados afectados, y para tener
en cuenta las tecnologías de reducción de
emisiones.
Enmienda 84
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies – apartado 4 – párrafo 2
Texto de la Comisión Enmienda
En el plazo de un año a partir de la entrada
en vigor del acto delegado, los Estados
miembros diferenciarán las tasas de
infraestructura atendiendo a los valores de
emisiones de CO2 de referencia y a la
categorización de los vehículos
correspondiente. Las tasas se
diferenciarán de forma que ninguna tasa
de infraestructura sea superior en más de
un 100 % a la misma tasa para vehículos
equivalentes que tengan las menores
emisiones, pero no nulas, de CO2. Los
vehículos de emisiones cero se
beneficiarán de una reducción de las
tasas de infraestructura del 75 % en
comparación con la tarifa máxima.
En el plazo de un año a partir de la entrada
en vigor del acto delegado, los Estados
miembros diferenciarán las tasas de
infraestructura atendiendo a los valores de
emisiones de CO2 de referencia y a la
categorización de los vehículos
correspondiente.
Enmienda 85
PE615.363v04-00 46/115 RR\1155442ES.docx
ES
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies – apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
4 bis. A partir del ... [fecha de entrada en
vigor de la presente Directiva], los
vehículos de emisiones cero se
beneficiarán de una reducción de las
tasas de infraestructura del 50 % respecto
a la tarifa mínima. El funcionamiento de
emisiones cero se beneficiará de la misma
reducción, siempre que tal
funcionamiento pueda demostrarse.
Enmienda 86
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies – apartado 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
La Comisión elaborará un informe de
evaluación de la sección del mercado de
los vehículos de emisiones cero a más
tardar el ... [DO: insértese la fecha: cinco
años después de la entrada en vigor de la
presente Directiva]. La Comisión estará
facultada para adoptar actos delegados
con arreglo al artículo 9 sexies, si
procede, para calcular de nuevo el
descuento aplicable a los vehículos de
emisiones cero en relación con la tarifa
mínima por el uso de infraestructuras.
Enmienda 87
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies bis – apartado 1
RR\1155442ES.docx 47/115 PE615.363v04-00
ES
Texto de la Comisión Enmienda
1. En lo que se refiere a los vehículos
ligeros, hasta el 31 de diciembre de 2021,
los Estados miembros podrán diferenciar
las tarifas de los peajes y las tasas de
infraestructura atendiendo a la eficacia
medioambiental del vehículo.
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 88
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies bis – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
2 bis. Los Estados miembros podrán tener
en cuenta la mejora del comportamiento
ambiental del vehículo en relación con su
conversión para la utilización de carburantes
alternativos. Una suscripción permanente o
cualquier otro dispositivo autorizado por el
operador del sistema de peaje deben permitir
a los usuarios beneficiarse de una
diferenciación de los peajes para
recompensar la mejora del comportamiento
ambiental del vehículo tras la conversión.
Enmienda 89
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies bis – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Cuando, durante un control, un
conductor o, en su caso, un operador de
transporte, no pueda presentar los
documentos del vehículo que certifiquen
los niveles de emisiones del mismo
(certificado de conformidad) con arreglo al
Reglamento (UE) …/… de la
Comisión******, los Estados miembros
podrán aplicarle la tarifa de peaje o la tasa
3. Cuando, durante un control, un
conductor o, en su caso, un operador de
transporte, no sea titular de una
suscripción ni de cualquier otro
dispositivo autorizado por el operador o no pueda presentar los documentos del
vehículo que certifiquen los niveles de
emisiones del mismo (certificado de
conformidad) con arreglo al Reglamento
PE615.363v04-00 48/115 RR\1155442ES.docx
ES
anual de infraestructura máximas exigibles. (UE) …/… de la Comisión******, los
Estados miembros podrán aplicarle la tarifa
de peaje o la tasa anual de infraestructura
máximas exigibles. La posterior
presentación de los documentos
pertinentes que certifiquen los niveles de
emisiones del vehículo dará lugar al
reembolso de cualquier diferencia entre
las tarifas de peaje o tasas aplicadas y la
tarifa de peaje o tasa adecuada para el
vehículo en cuestión.
Enmienda 90
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies bis – apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
3 bis. Los Estados miembros podrán
adoptar medidas excepcionales para la
tarificación de vehículos de interés
histórico.
Enmienda 91
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies bis – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. De conformidad con el artículo 9
sexies, la Comisión está facultada para
adoptar actos delegados que modifiquen el
anexo VII a fin de adaptar las modalidades
especificadas en el anexo al progreso
técnico.
4. De conformidad con el artículo 9
sexies, la Comisión está facultada para
adoptar actos delegados que modifiquen el
anexo VII a fin de adaptar las modalidades
especificadas en el anexo al progreso
técnico y para tener en cuenta el papel de
los componentes en la mejora de la
seguridad vial y de la descarbonización
del transporte.
Enmienda 92
RR\1155442ES.docx 49/115 PE615.363v04-00
ES
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra a bis (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 nonies – apartado 1 – letra a – guion 3 (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
a bis) en el artículo 7 nonies, apartado 1,
letra a), se añade el guion siguiente:
«- información clara sobre la
interoperabilidad del equipamiento que
llevan los vehículos a bordo para pagar
las tasas de usuario y las tarifas de peaje;
expondrá los motivos por los que los
usuarios no pueden aplicar otro
equipamiento a bordo que esté en uso en
otros Estados miembros de la Unión para
este régimen de peaje;»;
Enmienda 93
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra a bis (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 nonies – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
a bis) se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. El marco contractual que regula
las relaciones entre el cedente y el
concesionario tiene por objeto permitir la
adaptabilidad de los contratos de
concesión a la evolución del marco
reglamentario de la Unión o nacional en
relación con las obligaciones establecidas
en los artículos 7 quater, 7 quinquies bis,
7 octies y 7 octies bis de la presente
Directiva.»;
Enmienda 94
PE615.363v04-00 50/115 RR\1155442ES.docx
ES
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra -a (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 decies – apartado 2 – parte introductoria
Texto en vigor Enmienda
-a) en el apartado 2, la frase
introductoria se sustituye por el texto
siguiente:
2. Los Estados miembros podrán
conceder descuentos o reducciones de las
tasas por infraestructura, siempre y cuando:
2. «En lo que respecta a los vehículos
pesados y las furgonetas destinadas al
transporte de mercancías, los Estados
miembros podrán conceder descuentos o
reducciones de las tasas por infraestructura,
siempre y cuando:»
Enmienda 95
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra a
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 decies – apartado 2 – letra c
Texto de la Comisión Enmienda
c) esos descuentos o reducciones no
superen el 13 % de la tasa de
infraestructura abonada por los vehículos
equivalentes sin derecho al descuento o a la
reducción.
c) esos descuentos o reducciones no
superen el 20 % de la tasa de
infraestructura abonada por los vehículos
equivalentes sin derecho al descuento o a la
reducción y a los utilizados para el
transporte local o habitual, o ambos.
Enmienda 96
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra a bis (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 decies – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
a bis) a continuación del apartado 2, se
añade el siguiente apartado:
«2 bis. Para los vehículos ligeros, en
especial los usuarios frecuentes en zonas
RR\1155442ES.docx 51/115 PE615.363v04-00
ES
de asentamientos dispersos y afueras de
las ciudades, los Estados miembros
podrán conceder descuentos o
reducciones de las tasas por
infraestructura, siempre que:
a) la estructura tarifaria resultante
sea proporcionada, se haga pública,
pueda ser consultada por todos los
usuarios en términos de igualdad y no
redunde en la repercusión a otros
usuarios de los costes adicionales en
forma de peajes más elevados;
b) dichos descuentos y reducciones
contribuyen a:
i) la cohesión social; y/o
ii) garantizar la movilidad de las
regiones periféricas o zonas alejadas, o
ambas;»
Enmienda 97
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra a bis (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 decies – apartado 2 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
a bis) a continuación del apartado 2, se
añade el siguiente apartado:
«2 ter. Los Estados miembros o las
autoridades competentes podrán
introducir una exención a tanto alzado
por kilómetro para un tramo de carretera
específico, teniendo en cuenta los
patrones de movilidad y el interés
económico de las regiones periféricas,
siempre que la estructura tarifaria
resultante sea proporcionada, se haga
pública, pueda ser consultada por todos
los usuarios en términos de igualdad y no
redunde en la repercusión a otros
usuarios de costes adicionales en forma
de peajes más elevados;»
PE615.363v04-00 52/115 RR\1155442ES.docx
ES
Enmienda 98
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra b
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 decies – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Sin perjuicio de las condiciones
establecidas en el artículo 7 octies,
apartado 1, letra b), y apartado 5, las tarifas
de los peajes relativos a los proyectos
específicos de alto interés europeo
indicados en el anexo I del Reglamento
(UE) n.º 1315/2013, podrán estar sujetas a
otras formas de diferenciación a fin de
asegurar la viabilidad económica de tales
proyectos cuando estén expuestos a una
competencia directa con otros modos de
transporte. La estructura tarifaria resultante
deberá ser lineal, proporcionada, de
carácter público, poder ser consultada por
todos los usuarios en términos de igualdad
y no redundar en la repercusión a otros
usuarios de los costes adicionales en
forma de peajes más elevados.
3. Sin perjuicio de las condiciones
establecidas en el artículo 7 octies,
apartado 1, letra b), y apartado 5, las tarifas
de los peajes relativos a los proyectos
específicos de alto interés europeo
indicados en el anexo I del Reglamento
(UE) n.º 1315/2013, podrán estar sujetas a
otras formas de diferenciación a fin de
asegurar la viabilidad económica de tales
proyectos cuando estén expuestos a una
competencia directa con otros modos de
transporte. La estructura tarifaria resultante
deberá ser de carácter público y poder ser
consultada por todos los usuarios en
términos de igualdad.
Enmienda 99
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra b bis (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 decies – apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
b bis) a continuación del apartado 3, se
añade el siguiente apartado:
«3 bis. En las zonas de montaña y
regiones periféricas, los Estados
miembros o las autoridades competentes
podrán variar las tarifas de peaje para
vehículos pesados en función de la
distancia recorrida por los vehículos
sujetos al peaje, a fin de minimizar los
impactos socioeconómicos, siempre y
RR\1155442ES.docx 53/115 PE615.363v04-00
ES
cuando:
a) La variación en función de la
distancia de conducción tenga en cuenta
las diferentes características del
transporte de corta y larga distancia,
especialmente las opciones disponibles
para la transferencia modal a otros modos
de transporte.
b) La variación se aplica de manera
no discriminatoria.
c) El equipamiento técnico permite
determinar los puntos de entrada y salida
del vehículo a lo largo de las fronteras
nacionales.»;
Enmienda 100
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 undecies – apartado 1 – segunda frase
Texto de la Comisión Enmienda
A tal fin, los Estados miembros cooperarán
para el establecimiento de métodos que
permitan a los usuarios de la carretera
abonar los peajes y las tasas de
infraestructura 24 horas al día, al menos en
los principales puntos de venta, por todos
los medios de pago corrientes, dentro o
fuera de los Estados miembros donde se
apliquen.
A tal fin, los Estados miembros cooperarán
para el establecimiento de métodos que
permitan a los usuarios de la carretera
abonar los peajes y las tasas de
infraestructura 24 horas al día, tanto en las
fronteras como en cualquier otro punto de
venta, con la posibilidad de obtener un
recibo, por todos los medios de pago
corrientes, incluidos los medios
electrónicos, dentro o fuera de los Estados
miembros donde se apliquen.
Enmienda 101
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra b
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 undecies – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Cuando un Estado miembro perciba 3. Cuando un Estado miembro perciba
PE615.363v04-00 54/115 RR\1155442ES.docx
ES
un peaje por un vehículo, el importe total
del peaje, el importe de la tasa de
infraestructura, el importe de la tasa por
costes externos y el importe de la tasa de
congestión, según corresponda, se
indicarán en un recibo que se entregará al
usuario de la carretera, en la medida
posible por medios electrónicos.
un peaje por un vehículo, el importe total
del peaje, el importe de la tasa de
infraestructura, el importe de la tasa por
costes externos y el importe de la tasa de
congestión, según corresponda, se
indicarán en un recibo que se entregará al
usuario de la carretera cuando lo solicite,
en la medida posible por medios
electrónicos.
Enmienda 102
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 duodecies – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, la
presente Directiva no afectará a la libertad
de los Estados miembros que introduzcan
un sistema de peajes de conceder una
compensación adecuada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, la
presente Directiva no afectará a la libertad
de los Estados miembros que introduzcan
un sistema de peajes de conceder una
compensación adecuada siempre y cuando
no supongan una distorsión ni un
perjuicio para los transportistas locales o
habituales o ambos.
Enmienda 103
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 bis (nuevo)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
13 bis) Se inserta el siguiente artículo 8:
«Artículo 8 bis
Seguimiento y notificación
1. Cada Estado miembro designará a
una autoridad independiente de
supervisión de las tasas de infraestructura
RR\1155442ES.docx 55/115 PE615.363v04-00
ES
responsable de garantizar el
cumplimiento de la presente Directiva.
2. La autoridad de supervisión
garantizará el control económico y
financiero de los contratos de concesiones
con el fin, en particular, de garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 7 ter.
3. Los Estados miembros informarán
a la Comisión de la designación de la
autoridad de supervisión.»;
Enmienda 104
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra -a (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 2 – parte introductoria
Texto en vigor Enmienda
-a) En el artículo 9, apartado 2, la
parte introductoria se sustituye por el
texto siguiente:
2. Los Estados miembros
determinarán el uso de los ingresos
generados por la presente Directiva. A fin
de permitir el desarrollo de la red de
transporte en su conjunto, los ingresos
generados por las tasas por infraestructura
y por costes externos o el equivalente en
valor financiero de estos ingresos deberían
emplearse en beneficio del sector del
transporte y en optimizar el conjunto del
sistema de transportes. En particular, los
ingresos generados por las tasas por costes
externos, o su equivalente en valor
financiero, deberían utilizarse para hacer
el transporte más sostenible, a través de
uno o más de los siguientes aspectos:
«2. A fin de permitir el desarrollo de la
red de transporte en su conjunto, los
ingresos generados por las tasas por
infraestructura y por costes externos o el
equivalente en valor financiero de estos
ingresos se emplearán en el
mantenimiento y la gestión de la red de
carreteras y en optimizar el conjunto del
sistema de transportes. En particular, los
ingresos generados por las tasas por costes
externos, o su equivalente en valor
financiero, se utilizarán para hacer el
transporte más sostenible, a través de uno o
más de los siguientes aspectos:»;
Enmienda 105
PE615.363v04-00 56/115 RR\1155442ES.docx
ES
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra -a bis (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 2 – letra b
Texto en vigor Enmienda
-a bis) en el apartado 2, la letra b) se
sustituye por el texto siguiente:
b) la reducción en la fuente de la
contaminación debida al transporte por
carretera;
«b) la reducción de la contaminación
atmosférica debida al transporte por
carretera y la contaminación acústica;»
Enmienda 106
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra -a ter (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
-a ter) en el apartado 2 se inserta la letra
siguiente:
«b bis) la financiación de modos de
transporte colectivos y sostenibles;»
Enmienda 107
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra -a quater (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 2 – letra e
Texto en vigor Enmienda
-a quater) en el apartado 2, la letra e)
se sustituye por el texto siguiente:
e) el desarrollo de una infraestructura
alternativa para usuarios de transporte y/o
la ampliación de la capacidad actual;
«e) el desarrollo de una infraestructura
para los combustibles alternativos de
conformidad con la Directiva 2014/94/UE
y de un servicio alternativo para usuarios
de transporte y/o la ampliación de la
capacidad actual;»
RR\1155442ES.docx 57/115 PE615.363v04-00
ES
Enmienda 108
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra -a quinquies (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 2 – letra f
Texto en vigor Enmienda
-a quinquies) En el apartado 2, la letra f)
se sustituye por el texto siguiente:
f) el apoyo a la red transeuropea de
transporte;
«f) el apoyo a la red transeuropea de
transporte y la eliminación de los cuellos
de botella;»
Enmienda 109
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra -a sexies (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 2 – letra h
Texto en vigor Enmienda
-a sexies) en el apartado 2, la letra h)
se sustituye por el texto siguiente:
h) la mejora de la seguridad vial, y «h) la mejora de la seguridad vial y la
infraestructura vial segura, y»
Enmienda 110
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra -a septies (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 2 – letra i
Texto de la Comisión Enmienda
-a septies) En el apartado 2, la letra f)
se sustituye por el texto siguiente:
i) la oferta de plazas de aparcamiento
seguras.
«i) la oferta de zonas de aparcamiento
seguras y protegidas;»
Enmienda 111
PE615.363v04-00 58/115 RR\1155442ES.docx
ES
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra b
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 3 – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
3. Los ingresos generados por las
tasas de congestión, o su equivalente en
valor financiero, se utilizarán para resolver
el problema de la congestión, en particular
mediante:
3. Los ingresos generados por las
tasas de congestión, o su equivalente en
valor financiero, se utilizarán para resolver
el problema de la congestión, por ejemplo
mediante:
Enmienda 112
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra b
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 3 – letra b
Texto de la Comisión Enmienda
b) la eliminación de los cuellos de
botella en la red transeuropea de
transporte;
b) la eliminación de los cuellos de
botella y de enlaces pendientes en sus
redes, siempre que se aplique la tasa, y en
la red transeuropea de transporte;
Enmienda 113
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra b
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 3 – letra c
Texto de la Comisión Enmienda
c) el desarrollo de infraestructuras
alternativas para los usuarios del
transporte.
c) el desarrollo de infraestructuras
alternativas y nodos multimodales para los
usuarios del transporte.
Enmienda 114
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra b bis (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 3 bis (nuevo)
RR\1155442ES.docx 59/115 PE615.363v04-00
ES
Texto de la Comisión Enmienda
b bis) se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. Los ingresos generados por las
tasas por uso de infraestructura y por las
tasas por los costes externos se utilizarán
en el territorio del tramo de carretera en
el que se apliquen las tasas.»;
Enmienda 115
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 sexies – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. La facultad para adoptar los actos
delegados a la que se refieren el artículo 7
octies, apartado 4, el artículo 7 octies bis,
apartado 4, y el artículo 9 quinquies se
otorgará a la Comisión por un período de
tiempo indefinido a partir de [fecha de
entrada en vigor de la presente Directiva].
2. La facultad para adoptar los actos
delegados a la que se refieren el artículo 7
octies, apartado 4, el artículo 7 octies bis,
apartado 4, y el artículo 9 quinquies se
otorgará a la Comisión por un período de
cinco años a partir de [fecha de entrada en
vigor de la presente Directiva]. La
Comisión elaborará un informe sobre la
delegación de poderes a más tardar nueve
meses antes de que finalice el período de
cinco años. La delegación de poderes se
prorrogará tácitamente por períodos de
idéntica duración, excepto si el
Parlamento Europeo o el Consejo se
oponen a dicha prórroga a más tardar tres
meses antes del final de cada período.
Enmienda 116
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18
Directiva 1999/62/CE
Artículo 11 – apartado -1 (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
PE615.363v04-00 60/115 RR\1155442ES.docx
ES
-1. Los Estados miembros o las
autoridades competentes proporcionarán
información, de la forma más
transparente y clara, sobre la utilización
de los ingresos generados procedentes de
los usuarios de la carretera.
Enmienda 117
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18
Directiva 1999/62/CE
Artículo 11 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
e bis) los ingresos totales generados a
través de recargos y los tramos de
carretera en los que se han percibido;
Enmienda 118
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18
Directiva 1999/62/CE
Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
3 bis. Los Estados miembros harán
públicos los resultados obtenidos con la
reinversión de las tasas de infraestructura
y las tasas por costes externos, así como
los beneficios en términos de mejora de la
seguridad vial, menor impacto ambiental
y menor congestión del tráfico.
Enmienda 119
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18
Directiva 1999/62/CE
Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
RR\1155442ES.docx 61/115 PE615.363v04-00
ES
5 bis. Cinco años después de la entrada
en vigor de la presente Directiva, la
Comisión presentará un informe sobre la
evolución de la cuota de mercado de los
vehículos de emisiones cero y revisará en
consecuencia, si fuera necesario, el
porcentaje de reducción aplicado a estos
vehículos.
Enmienda 120
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra b – inciso i – guion 1
Directiva 1999/62/CE
Anexo III – sección 2 – punto 2.1 – sexto guion
Texto de la Comisión Enmienda
— Los costes serán asignados a los
vehículos pesados de forma objetiva y
transparente, teniendo en cuenta la
proporción de tráfico de vehículos pesados
que deberá soportar la red y los costes
asociados. A este efecto, los vehículos-
kilómetros recorridos por los vehículos
pesados podrán ajustarse mediante
«factores de equivalencia» objetivamente
justificados como los que se recogen en el
punto 4 (*).
— Los costes serán asignados a los
distintos tipos de vehículos de forma
objetiva y transparente, teniendo en cuenta
la proporción de tráfico de los diferentes
tipos de vehículos que deberá soportar la
red y los costes asociados. A este efecto,
los vehículos-kilómetros recorridos por los
vehículos pesados podrán ajustarse
mediante «factores de equivalencia»
objetivamente justificados como los que se
recogen en el punto 4 (*).
Justificación
Por lo que respecta a la extensión del ámbito de aplicación de la imputación de costes por
infraestructuras, la norma para la asignación debe referirse a todos los tipos de vehículos
registrados.
Enmienda 121
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra b – inciso i – guion 2
Directiva 1999/62/CE
Anexo III – sección 2 – punto 2.2 – segundo guion
PE615.363v04-00 62/115 RR\1155442ES.docx
ES
Texto de la Comisión Enmienda
— Los costes se distribuirán entre los
vehículos pesados y el resto de los
vehículos en función de los porcentajes
reales y previstos de vehículos-kilómetros
recorridos, y podrán ajustarse mediante
factores de equivalencia objetivamente
justificados como los que se recogen en el
punto 4.
— Los costes se distribuirán entre los
vehículos pesados y los vehículos ligeros
en función de los porcentajes reales y
previstos de vehículos-kilómetros
recorridos, y podrán ajustarse mediante
factores de equivalencia objetivamente
justificados como los que se recogen en el
punto 4.
Enmienda 122
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra c
Directiva 1999/62/CE
Anexo III bis – apartado 1 – párrafo 2
Texto de la Comisión Enmienda
Cuando un Estado miembro tenga la
intención de percibir una tasa por costes
externos únicamente respecto de una o
varias partes de su red viaria que formen
parte de la red transeuropea, así como de
sus autopistas, esa parte o esas partes se
escogerán tras haber realizado un análisis
que determine lo siguiente:
suprimido
que la utilización por los vehículos de las
carreteras donde se aplique la tasa por
costes externos provoca unos daños al
medio ambiente superiores a los
registrados, en promedio, evaluados
según los informes sobre la calidad del
aire, los inventarios nacionales de
emisiones, los volúmenes de tráfico y, en
el caso del ruido, de conformidad con la
Directiva 2002/49/CE, o
que la imposición de una tasa por costes
externos en otras partes de esa red viaria
podría tener efectos adversos para el
medio ambiente o la seguridad vial, o bien
que la percepción y recaudación de ese
tipo de tasa en esas otras partes de la red
viaria entrañaría costes
desproporcionados.
RR\1155442ES.docx 63/115 PE615.363v04-00
ES
Enmienda 123
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra c
Directiva 1999/62/CE
Artículo III bis – punto 1 – párrafo 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Vehículos, carreteras y períodos
afectados
2. Vehículos, carreteras y períodos
afectados
Cuando un Estado miembro tenga la
intención de aplicar tasas por costes
externos más elevados que los valores de
referencia especificados en el anexo III
ter, notificará a la Comisión la
clasificación de los vehículos a efectos de
la diferenciación de la tasa por costes
externos. Además, notificará a la
Comisión la localización de las carreteras
sujetas a las tasas por costes externos más
elevadas [en lo sucesivo denominadas
«vías suburbanas (incluidas las
autopistas)»] y de las carreteras sometidas
a las tasas por costes externos menos
elevadas [en lo sucesivo denominadas
«vías interurbanas (incluidas las
autopistas)»].
Cuando así proceda, notificarán asimismo
a la Comisión los períodos exactos que
configuran el período nocturno en que
puede imponerse una tasa más elevada
por costes externos de contaminación
acústica a fin de reflejar los mayores
niveles de molestias acústicas.
La clasificación de las carreteras en vías
suburbanas (incluidas las autopistas), vías
interurbanas (incluidas las autopistas) y la
definición de los citados períodos se
basarán en criterios objetivos relacionados
con el nivel de exposición de las carreteras
y sus inmediaciones a la contaminación,
como la densidad de población, la media
anual de la contaminación atmosférica (en
particular para las PM10 y el NO2) y el
número de días (para las PM10) y horas
La clasificación de las carreteras en vías
suburbanas (incluidas las autopistas), vías
interurbanas (incluidas las autopistas) y la
definición de los citados períodos se
basarán en criterios objetivos relacionados
con el nivel de exposición de las carreteras
y sus inmediaciones a la contaminación,
como la densidad de población, la media
anual de la contaminación atmosférica (en
particular para las PM10 y el NO2) y el
número de días (para las PM10) y horas
PE615.363v04-00 64/115 RR\1155442ES.docx
ES
(NO2) en que superen los valores límite
establecidos en la Directiva 2008/50/CE.
Los criterios utilizados se indicarán en la
notificación.
(NO2) en que superen los valores límite
establecidos en la Directiva 2008/50/CE.
Los criterios utilizados se indicarán en la
notificación.
Enmienda 124
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra c
Directiva 1999/62/CE
Anexo III bis – cuadro 3 (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Cuadro 3: Valores mínimos de la tasa por costes externos para turismos (céntimos € /
vehículo-kilómetro)
Vehículo Motor Clase EURO Suburbanas Interurbanas
Automóviles de
gasóleo
<1,4 l Euro 2 1,9 0,9
Euro 3 1,6 0,9
Euro 4 1,3 0,7
Euro 5 0,9 0,5
Euro 6 0,6 0,3
1,4-2,0 l Euro 0 3,6 1,0
Euro 1 1,9 0,9
Euro 2 1,8 0,8
Euro 3 1,7 0,9
Euro 4 1,4 0,7
Euro 5 0,9 0,5
Euro 6 0,6 0,3
>2,0 l Euro 0 3,9 1,3
Euro 1 1,9 0,9
Euro 2 1,8 0,9
Euro 3 1,7 0,9
Euro 4 1,4 0,7
Euro 5 0,9 0,5
RR\1155442ES.docx 65/115 PE615.363v04-00
ES
Euro 6 0,6 0,3
Automóviles de
gasolina
<1,4 l Euro 0 3,7 2,4
Euro 1 1,0 0,4
Euro 2 0,7 0,3
Euro 3 0,5 0,2
Euro 4 0,5 0,2
Euro 5 0,5 0,2
Euro 6 0,5 0,2
1,4-2,0 l Euro 0 3,9 3,0
Euro 1 1,1 0,4
Euro 2 0,7 0,3
Euro 3 0,5 0,2
Euro 4 0,5 0,2
Euro 5 0,4 0,2
Euro 6 0,4 0,2
>2,0 l Euro 0 4,0 3,0
Euro 1 1,0 0,4
Euro 2 0,5 0,3
Euro 3 0,5 0,2
Euro 4 0,5 0,2
Euro 5 0,4 0,2
Euro 6 0,4 0,2
Enmienda 125
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra c
Directiva 1999/62/CE
Anexo III bis – cuadro 4 (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Cuadro 4: Valores mínimos de la tasa por costes externos para vehículos comerciales
ligeros (céntimos € / vehículo-kilómetro)
PE615.363v04-00 66/115 RR\1155442ES.docx
ES
Vehículo Clase EURO Suburbanas Interurbanas
Vehículo comercial
ligero de gasolina
Euro 1 2,4 0,7
Euro 2 1,9 0,4
Euro 3 1,8 0,4
Euro 4 1,7 0,3
Euro 5 1,6 0,3
Euro 6 1,6 0,3
Vehículo comercial
ligero de gasóleo
Euro 1 4,0 1,7
Euro 2 4,1 1,7
Euro 3 3,5 1,3
Euro 4 3,0 1,1
Euro 5 2,2 0,8
Euro 6 1,9 0,5
Enmienda 126
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra d
Directiva 1999/62/CE
Anexo III ter – título
Texto de la Comisión Enmienda
VALORES DE REFERENCIA DE LA
TASA POR COSTES EXTERNOS
VALORES MÍNIMOS DE LA TASA
POR COSTES EXTERNOS
En el presente anexo se establecen valores
de referencia de la tasa por costes
externos, incluidos el coste de la
contaminación atmosférica y acústica.
En el presente anexo se establecen valores
mínimos de la tasa por costes externos,
incluidos el coste de la contaminación
atmosférica y acústica.
Enmienda 127
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra d
Directiva 1999/62/CE
Anexo III ter – cuadro 1 – título
Texto de la Comisión Enmienda
Cuadro 1: Valores de referencia de la tasa Cuadro 1: Valores mínimos de la tasa por
RR\1155442ES.docx 67/115 PE615.363v04-00
ES
por costes externos para vehículos pesados
de transporte de mercancías
costes externos para vehículos pesados de
transporte de mercancías
Enmienda 128
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra d
Directiva 1999/62/CE
Anexo III ter – cuadro 2 – título
Texto de la Comisión Enmienda
Cuadro 2: Valores de referencia de la tasa
por costes externos para autocares
Cuadro 2: Valores mínimos de la tasa por
costes externos para autocares
Enmienda 129
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra d
Directiva 1999/62/CE
Anexo III ter – párrafo 2
Texto de la Comisión Enmienda
Los valores de los cuadros 1 y 2 podrán
multiplicarse por un factor máximo de 2 en
las zonas de montaña y en torno a las
aglomeraciones en la medida en que lo
justifiquen la menor dispersión, la
pendiente de la carretera, la altitud y/o las
inversiones térmicas.
Los valores de los cuadros 1 y 2 podrán
multiplicarse por un factor de referencia
máximo de 4 en las zonas de montaña y en
torno a las aglomeraciones en la medida en
que lo justifiquen la menor dispersión, la
pendiente de la carretera, la altitud y/o las
inversiones térmicas. Si existen datos
científicos que demuestren un factor de
montaña o aglomeración mayor, este
valor de referencia podrá aumentarse
sobre la base de una justificación
detallada.
Enmienda 130
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra e bis (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Anexo IV – párrafo 4
Texto de la Comisión Enmienda
PE615.363v04-00 68/115 RR\1155442ES.docx
ES
e bis) en el anexo IV se añade el párrafo
siguiente:
Para todos los vehículos de motor que
utilicen carburantes alternativos, el peso
máximo autorizado se incrementará en el
peso adicional requerido para la
tecnología del carburante alternativo
hasta un máximo de una tonelada.
Enmienda 131
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Anexo V – sección 1 – letra c – cuadro 2 – columna 2 – línea 4
Texto de la Comisión Enmienda
Autobuses y autocares Autobuses y autocares
2,5 1,5
RR\1155442ES.docx 69/115 PE615.363v04-00
ES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Situación actual
La Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de
transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras estaba destinada
fundamentalmente a eliminar las distorsiones de la competencia entre las empresas de
transporte, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y el principio
de la libre circulación de mercancías.
La revisión de dicha Directiva en 2011 permitió tener en cuenta las externalidades negativas
en la modulación de las tasas e integrar la posibilidad de establecer tasas por costes externos.
No obstante, la Directiva de 2011 no ha contribuido plenamente a los objetivos del Libro
Blanco del transporte para la plena aplicación de los principios de quien contamina paga y del
usuario-pagador en la red transeuropea de carreteras. En la actualidad, solo aproximadamente
el 25 % de la red global transeuropea de carreteras está cubierto por tasas basadas en la
distancia para los camiones.
2. Propuestas de la Comisión
– Inclusión de todos los vehículos pesados en el ámbito de aplicación: a partir de 2020,
los sistemas de peaje existentes y los nuevos que se apliquen a los vehículos pesados
de transporte de mercancías deberán aplicarse también a los autobuses y los autocares.
Por otra parte, ya no será posible seguir eximiendo de los sistemas de peaje a los
camiones de menos de doce toneladas. Esta medida tiene por objeto limitar las
distorsiones de la competencia entre los vehículos pesados y no imponer la carga de
las tasas únicamente a los camiones de más de doce toneladas.
– La Comisión propone que se amplíen determinadas disposiciones de la Directiva a los
vehículos ligeros, particularmente por lo que se refiere a la modulación de las tasas de
infraestructura.
– Prohibición de las viñetas para los vehículos pesados a partir de 2024 y para los
vehículos ligeros a partir de 2028, con el fin de aplicar mejor el principio de usuario-
pagador.
– Posibilidad de implantar tasas por congestión.
– Modulación de la tasa de infraestructura en función de las emisiones de CO2 para los
camiones a partir de 2021, y en función de las emisiones de CO2 y de las normas
EURO para los vehículos ligeros.
– Reducción de la tasa de infraestructura en un 75 % para los vehículos de emisiones
cero.
– Obligación de implantar una tasa por costes externos en determinadas carreteras en las
que los daños ambientales causados por los camiones son más importantes que por
término medio.
PE615.363v04-00 70/115 RR\1155442ES.docx
ES
– Con las propuestas de la Comisión también se pretende incrementar la transparencia
de los sistemas de peaje y el seguimiento del uso que se da a los ingresos.
3. Propuestas de la ponente
La propuesta de la Comisión contiene varias medidas que van en la misma dirección que los
objetivos del Libro Blanco del transporte para avanzar hacia la plena aplicación de los
principios de usuario-pagador y de quien contamina paga. Por ello, la ponente estima que el
Parlamento Europeo debe mantener el nivel de ambición de la propuesta de la Comisión.
La ponente estima asimismo que se deberían mejorar y reforzar varios puntos clave de la
propuesta de la Comisión. Desde esa perspectiva, el informe incluye varias enmiendas sobre
elementos esenciales del texto que se articulan en torno a cinco grandes retos:
a) Eliminación de las discriminaciones entre los distintos usuarios de las carreteras y
aplicación de los principios de usuario-pagador y de quien contamina paga a todos los
vehículos:
– Para responder a ese objetivo, la ponente propone que, una vez que se hayan
abandonado los sistemas de viñeta, se apliquen peajes sin establecer
discriminaciones entre los vehículos, a fin de que todos los usuarios de las
carreteras aporten su contribución a la tasa de infraestructura y a la tasa por costes
externos.
– Con el fin de clarificar la propuesta de la Comisión sobre los costes externos,
procede introducir una tasa por costes externos para las redes cubiertas por una
tasa de infraestructura.
– La aplicación de los principios de usuario-pagador y de quien contamina paga a
todos los vehículos contribuirá a suprimir las discriminaciones entre los distintos
usuarios de las carreteras.
b) Eliminación de las distorsiones de la competencia en el transporte por carretera y entre los
diferentes modos de transporte:
– Para responder a ese objetivo, la ponente propone que no solo se prohíban las
viñetas, sino que se sustituyan por sistemas basados en la distancia. Se trata de
garantizar que las redes de carreteras de la RTE-T que estaban cubiertas por una
viñeta estén efectivamente cubiertas por una tasa a fin, en particular, de evitar una
distorsión de la competencia con otros modos de transporte.
– Para eliminar las distorsiones de la competencia se propone armonizar las
disposiciones aplicables a las furgonetas que realicen transportes de mercancías
con las aplicables a los vehículos pesados de transporte de mercancías.
c) La lucha contra la degradación continua de las redes viarias en Europa:
– Entre 2006 y 2013, el gasto público dedicado al mantenimiento de las carreteras
disminuyó en la Unión en aproximadamente un 30 %. Se trata de un reto en
materia de seguridad vial. Para responder a ese reto, la ponente propone que la tasa
RR\1155442ES.docx 71/115 PE615.363v04-00
ES
de infraestructura se asigne al mantenimiento y la mejora de las infraestructuras
viarias, así como a la mejora del sistema de transportes.
d) La aceleración de la transición hacia una movilidad limpia:
– La ponente propone que los ingresos derivados de la tasa por costes externos se
utilicen para financiar la transición hacia una movilidad de bajas emisiones.
– La ponente propone asimismo facilitar la aplicación de sistemas de recargos para
financiar proyectos de la red transeuropea de transporte.
e) La aceptabilidad y la transparencia de los sistemas de peaje:
– La ponente considera que la asignación de los ingresos contribuye a la
aceptabilidad de los sistemas de peaje. Desde esa perspectiva, propone que los
ingresos de las tasas se utilicen en la zona en la que esté situado el tramo de
carretera en el que se aplican las tasas.
– Para tener en cuenta la especificidad de determinadas zonas, la ponente propone
que se introduzca la posibilidad de aplicar una exención a tanto alzado por
kilómetro para un tramo de carretera específico, con el fin de incrementar la
flexibilidad y la capacidad de adaptación para tener en cuenta la situación de las
regiones periféricas.
– Para garantizar la inclusión social y la cohesión territorial, la ponente propone que
se aumenten los niveles de descuento previstos para los usuarios frecuentes,
particularmente en la periferia de las grandes aglomeraciones urbanas.
– En opinión de la ponente, las redes de carretera cubiertas por una tasa de
infraestructura deben garantizar un elevado nivel de seguridad vial, así como toda
la infraestructura necesaria, como unos aparcamientos seguros y vigilados, para
cumplir las obligaciones previstas en el Reglamento sobre los tiempos de descanso
y de conducción para los camioneros.
– Para garantizar la transparencia de los sistemas de peaje, especialmente en materia
de cálculo de las tarifas de las tasas y de asignación de los ingresos, la ponente
propone que en cada Estado miembro se establezca una autoridad independiente de
supervisión de los sistemas de peaje y se garantice un elevado nivel de
información a todos los usuarios sobre el uso dado a los ingresos.
– La ponente presenta enmiendas a la propuesta de la Comisión sobre la tasa de
congestión para no penalizar en exceso a los autobuses y, en particular, los
transportes colectivos.
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ES
ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS DE LAS QUE LA PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
La lista siguiente se elabora con carácter totalmente voluntario y bajo la exclusiva
responsabilidad de la ponente. La ponente ha recibido contribuciones de las siguientes
organizaciones o personas durante la preparación del proyecto de informe:
ORGANIZACIÓN O PERSONA
AEGPL EUROPE
ALBERTIS
ALBERTO MAZZO RAPPORTEUR DU CONSEIL ECONOMIQUE ET
SOCIAL EUROPEEN
ASFINAG LIAISON OFFICE BRUSSELS
ASSOCIATION DES RÉGIONS DE FRANCE
BORNE ÉLISABETH MINISTRE DES TRANSPORTS DE FRANCE
CLECAT
COMITÉ D'ORIENTATION DES ASSISES DE LA MOBILITÉ
COMITÉ POUR LA TRANSALPINE
CONFÉRENCE DES RÉGIONS PÉRIPHÉRIQUES ET MARITIMES (CRPM)
CONFÉRENCE EUROPÉENNE DES DIRECTEURS DE ROUTES
CONFÉRENCE EUROPÉENNE DU RAIL (CER)
DEUTSCHE BAHN
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ES
EL KHADRAOUI SAÏD - EUROPEAN POLITICAL STRATEGY CENTRE
E-MOBILITY PLATFORM
EURELECTRIC
EUROPEAN ASSOCIATION OF TOLLED MOTORWAYS (ASECAP)
EUROPEAN AUTOMOBILE MANUFACTURERS' ASSOCIATION – ACEA
EUROPEAN EXPRESS ASSOCIATION (EEA)
EUROPEAN RAIL FREIGHT ASSOCIATION
EUROPEAN SHIPPERS' COUNCIL (ESC)
EUROPEAN UNION ROAD FEDERATION (ERF)
FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE L'AUTOMOBILE (FIA)
FERROVIE DELLO STATO ITALIANE
HISTORIC VEHICLE GROUP
IMONITRAF
INTERNATIONAL ROAD TRANSPORT UNION (IRU)
LAHELLEC GERARD- VICE PRÉSIDENT DE LA RÉGION BRETAGNE EN
CHARGE DES TRANSPORTS
MICHELIN
MISSION OF NORWAY TO THE EUROPEAN UNION
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ES
MOSKOVSKI IVAYLO , MINISTER OF TRANSPORT OF BULGARIA
PICHEREAU DAMIEN - DÉPUTÉ À L'ASSEMBLÉE NATIONALE
ÖBB-HOLDING AG (AUSTRIAN FEDERAL RAILWAYS)
SHV ENERGY
SIEMENS
SOCIÉTÉ NATIONALE DES CHEMINS DE FER FRANÇAIS (SNCF)
TDIE
TRANSPORT ET ENVIRONNEMENT
VAN ESSEN HUIB CE DEFLT
VINCI CONCESSION
ŽAGAR IVAN RAPPORTEUR COMITÉ DES RÉGIONS
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ES
28.3.2018
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
para la Comisión de Transportes y Turismo
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica
la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de
transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras
(COM(2017)0275 – C8-0171/2017 – 2017/0114(COD))
Ponente: (*): Seb Dance
(*) Comisión asociada – Artículo 54 del Reglamento interno
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Directiva 1999/62/CE proporciona el marco jurídico para la aplicación de gravámenes a
los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas
infraestructuras. No obliga a los Estados miembros a introducir gravámenes, sino que
establece unos requisitos mínimos en cuanto al modo en que deben fijarse las tasas por las
infraestructuras.
Según la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), el transporte por carretera es la
fuente mayor de emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión. Corresponde al
transporte en general el 23 % de las emisiones totales de CO2 de la Unión, y de ellas, el
transporte por carretera representa el 72 %. La mayor parte de estas emisiones procede de los
turismos (más del 60 %), mientras que está en aumento la parte correspondiente a los
vehículos pesados de transporte de mercancías. Con las tendencias actuales, la reducción de
emisiones del transporte por carretera no será suficiente para alcanzar los objetivos de la
Unión fijados para 2030 y 2050 en materia de protección del clima.
El coste de las emisiones de contaminantes atmosféricos generadas por el transporte por
carretera representa otro importante coste para la sociedad. Según la AEMA, la
contaminación atmosférica causa alrededor de 500 000 muertes prematuras anuales en la
Unión, y las emisiones del transporte por carretera son la fuente principal.
Con una creciente demanda de transporte, la congestión es un problema cada vez más grave
que da lugar a considerables costes económicos, sociales y medioambientales, como retrasos,
gasto de combustible y más emisiones de CO2 y otros contaminantes, que suponen en
conjunto el 1-2 % del PIB de la Unión. Aunque la Directiva vigente comprende la posibilidad
PE615.363v04-00 76/115 RR\1155442ES.docx
ES
de introducir gravámenes por los costes externos del transporte por carretera, apenas se ha
hecho uso de esta disposición.
En su Libro Blanco, de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de
transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible», la Comisión fijó el plazo
de 2020 para «avanzar en el sentido de la internalización obligatoria y completa de los costes
externos del transporte por carretera y ferroviario añadiendo a la compensación obligatoria
por los costes del desgaste los costes asociados al ruido, la contaminación local y la
congestión». Con las tendencias actuales, la Unión está muy lejos de lograr este objetivo.
En términos generales, el ponente de opinión celebra los objetivos de la propuesta de la
Comisión: fomentar un transporte por carretera sostenible desde los puntos de vista
económico y medioambiental mediante la aplicación más generalizada de los principios
«quien utiliza, paga» y «quien contamina, paga». La presente opinión aspira a garantizar que
una tarificación vial eficiente y equitativa pueda contribuir a los esfuerzos de la Unión por
reducir las emisiones de CO2 y de otros contaminantes mediante una mejor aplicación del
principio de «quien contamina, paga» y contribuyendo a acelerar la transición hacia una
movilidad de cero emisiones.
Ámbito de aplicación
La Directiva vigente cubre solamente los vehículos pesados de transporte de mercancías, pero
la Comisión propone que se extienda el marco legal a todos los vehículos pesados (autobuses
y autocares) y ligeros (turismos y furgonetas). El ponente apoya esta extensión del ámbito de
aplicación. Los autobuses, los autocares, los turismos y las furgonetas no contribuyen lo
suficiente a través de la tarificación vial, a pesar de que representan una parte importante de la
actividad de transporte y son responsables de una gran parte del desgaste de la infraestructura
(y de otros costes externos).
Para alentar una fijación de precios equitativa y eficiente, el ponente propone que se separen
los turismos y las furgonetas destinadas al transporte de mercancías, de manera que los peajes
impuestos a los vehículos pesados de más de 3,5 toneladas se apliquen también a las
furgonetas grandes utilizadas para transporte. Cada vez es más frecuente el uso de furgonetas
grandes para transporte con el fin de eludir las normas que se aplican a los vehículos pesados.
Tasas por el uso de la infraestructura: tasas de base temporal frente a tasas basadas en
la distancia
El ponente acoge con satisfacción la propuesta de eliminar gradualmente las tasas de base
temporal por el uso de infraestructuras (viñetas) porque no reflejan el uso real de las
infraestructuras y animan a los conductores a conducir más durante el periodo por el que han
pagado. Las tasas basadas en la distancia, por su parte, son proporcionales al uso de la
carretera y aplican mejor los principios de «quien contamina, paga» y «quien utiliza, paga».
El ponente propone que se adelanten las fechas para la eliminación gradual de las viñetas de
los vehículos pesados, incluidas las camionetas de transporte de mercancías, y de los
vehículos ligeros, ya que ello acelerará la internalización de los costes externos del transporte
por carretera y la aplicación del principio de «quien contamina, paga».
Costes externos
El transporte por carretera es la fuente de importantes costes externos, como el cambio
RR\1155442ES.docx 77/115 PE615.363v04-00
ES
climático, la contaminación atmosférica y el ruido. Actualmente, el sector solo soporta parte
de estos costes. Aunque el ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de
extender la aplicación obligatoria de tasas por costes externos a los vehículos pesados en las
partes más contaminadas de la red de carreteras, considera que ello es insuficiente para
alcanzar el objetivo fijado de la internalización obligatoria completa de los costes externos del
transporte por carretera.
Por lo tanto, el ponente propone que la aplicación de una tasa por costes externos relacionada
con el coste de la contaminación atmosférica y acústica sea obligatoria en toda la red de
carreteras sujeta a tasas por el uso de las infraestructuras. Para facilitar una fijación de precios
más eficiente y la transición a unos vehículos más limpios, se han modificado los valores de
referencia del anexo III ter para convertirlos en valores mínimos vinculantes para las tasas por
el coste de la contaminación atmosférica y acústica.
Movilidad de cero emisiones
La tarificación vial puede ser un instrumento eficaz del lado de la demanda para contribuir a
facilitar la aceptación de los vehículos de cero emisiones. Para acelerar la transición hacia la
movilidad de cero emisiones, el ponente propone que se mantenga el descuento del 75 %
aplicado a los vehículos de cero emisiones, pero independientemente de la entrada en vigor y
comienzo de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 595/2009.
El ponente propone también que se suprima la exención de cuatro años de la tasa por costes
externos para los vehículos de la clase EURO más elevada. Esta exención dejaría de ser
pertinente para los vehículos de la clase EURO VI y además su supresión para futuras clases
EURO aceleraría también la aceptación de los vehículos de cero emisiones.
Asignación de los ingresos
La tarificación vial moviliza recursos que deben contribuir a la financiación del
mantenimiento y el desarrollo de la infraestructura de transporte, reduciendo la contaminación
provocada por el transporte por carretera y facilitando la aceptación de los vehículos de cero
emisiones.
PE615.363v04-00 78/115 RR\1155442ES.docx
ES
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión
de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes
enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(1 bis) En su Libro Blanco, la Comisión
ha fijado un plazo para 2020 para
«avanzar en el sentido de la
internalización obligatoria y completa de
los costes externos del transporte por
carretera y ferroviario añadiendo a la
compensación obligatoria por los costes
del desgaste los costes asociados al ruido,
la contaminación local y la congestión».
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(1 ter) La circulación de los vehículos de
transporte de mercancías y pasajeros es
un factor que contribuye a la emisión de
contaminantes a la atmósfera. Dichos
contaminantes, que tienen un gravísimo
impacto en la salud de las personas y son
responsables del deterioro de la calidad
del aire ambiente en la Unión, como PM2,
NO2 y O3, causaron respectivamente en
2014 399 000, 75 000 y 13 600 muertes
prematuras por exposición prolongada en
la Unión, de acuerdo con la información
comunicada por la Agencia Europea de
Medio Ambiente en 2017.
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ES
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(1 quater) La congestión es un
problema cada vez más grave que acarrea
considerables costes económicos, sociales
y medioambientales, como retrasos, gasto
de combustible y más emisiones de CO2 y
otros contaminantes.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(1 quinquies) Según la Organización
Mundial de la Salud, solo el ruido
producido por el tráfico rodado es el
segundo factor de estrés ambiental más
perjudicial en Europa, solo superado por
la contaminación atmosférica. Al ruido
producido por el tráfico rodado se le
pueden atribuir al menos 9 000 muertes
prematuras por enfermedades
cardiovasculares al año.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 1 sexies (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(1 sexies) Según el informe de 2017
sobre la calidad del aire de la Agencia
Europea de Medio Ambiente, en 2015 el
sector del transporte por carretera fue el
que más contribuyó al total de emisiones
de NOx y el segundo mayor emisor de
contaminación de carbono negro.
PE615.363v04-00 80/115 RR\1155442ES.docx
ES
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(3 bis) Con objeto de garantizar la
proporcionalidad de las tasas por el uso
de infraestructuras, es importante
diferenciar entre los vehículos ligeros
destinados al transporte de personas y las
furgonetas destinadas al transporte de
mercancías, de conformidad con el
Reglamento (CE) n.º 1071/20091 bis y el
Reglamento (CE) n.º 1072/20091 ter del
Parlamento Europeo y del Consejo, así
como con el Reglamento (UE)
n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo1 quater.
____________________
1 bis Reglamento (CE) n.º 1071/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de octubre de 2009, por el que se
establecen las normas comunes relativas a
las condiciones que han de cumplirse
para el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera y por el que se
deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo
(DO L 300 de 14.11.2009, p. 51).
1 ter Reglamento (CE) n.º 1072/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de octubre de 2009, por el que se
establecen normas comunes de acceso al
mercado del transporte internacional de
mercancías por carretera (DO L 300 de
14.11.2009, p. 72).
1 quater Reglamento (UE) n.º 165/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4
de febrero de 2014, relativo a los
tacógrafos en el transporte por carretera,
por el que se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 3821/85 del Consejo relativo al
aparato de control en el sector de los
transportes por carretera y se modifica el
Reglamento (CE) n.º 561/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo
RR\1155442ES.docx 81/115 PE615.363v04-00
ES
relativo a la armonización de
determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por
carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(3 ter) Cada vez se usan con más
frecuencia furgonetas como medio para
eludir la regulación social y del mercado
que se aplica a los camiones. La presente
Directiva debe asegurar que los países
aplican peajes a los grandes camiones que
se utilizan para fines de transporte
profesional de mercancías.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(4 bis) Las tasas por el uso temporal de
infraestructuras alientan a los
conductores a viajar más durante el
período de validez de la viñeta, aplicando
de forma incorrecta el principio de «quien
contamina, paga» y «el usuario paga».
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 5
Texto de la Comisión Enmienda
(5) A fin de garantizar la aceptación
por los usuarios de los futuros sistemas de
tarificación vial, conviene autorizar a los
Estados miembros a introducir sistemas
(5) A fin de garantizar la aceptación
por los usuarios de los futuros sistemas de
tarificación vial, conviene autorizar a los
Estados miembros a introducir sistemas
PE615.363v04-00 82/115 RR\1155442ES.docx
ES
adecuados de cobro de tasas como parte de
un paquete más amplio de servicios de
movilidad. Tales sistemas deben asegurar
una distribución equitativa de los costes de
las infraestructuras y reflejar el principio
de «quien contamina paga». Los Estados
miembros que adopten un sistema de esas
características deben garantizar que sea
conforme a las disposiciones de la
Directiva 2004/52/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo16.
adecuados de cobro de tasas como parte de
un paquete más amplio de servicios de
movilidad. Se alienta a los Estados
miembros a que al aplicar las tasas
tengan en cuenta su aceptación social así
como factores socioeconómicos, en
particular para mantener la
competitividad del sector del transporte,
integrado por numerosas pequeñas y
medianas empresas, y asegurar a los
usuarios de vehículos particulares
obligados a utilizar regularmente estas
infraestructuras de transporte una mayor
flexibilidad por lo que respecta a las tasas. Tales sistemas deben asegurar una
distribución equitativa de los costes de las
infraestructuras y reflejar el principio de
«quien contamina paga». Los Estados
miembros que adopten un sistema de esas
características deben garantizar que sea
conforme a las disposiciones de la
Directiva 2004/52/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo16.
_________________ _________________
16 Directiva 2004/52/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, relativa a la interoperabilidad de los
sistemas de telepeaje de las carreteras de la
Comunidad (Texto pertinente a efectos del
EEE), (DO L 166 de 30.4.2004, p. 124).
16 Directiva 2004/52/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, relativa a la interoperabilidad de los
sistemas de telepeaje de las carreteras de la
Comunidad (Texto pertinente a efectos del
EEE), (DO L 166 de 30.4.2004, p. 124).
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(5 bis) Es particularmente importante que
los Estados miembros establezcan un
sistema de tarificación justo que no
penalice a los usuarios de vehículos
particulares que, por su lugar de
residencia en el medio rural o en zonas de
difícil acceso o aisladas, se vean obligados
a utilizar con mayor regularidad
carreteras sujetas a tasas. En virtud de la
RR\1155442ES.docx 83/115 PE615.363v04-00
ES
política de desarrollo territorial, los
Estados miembros deberían aplicar tasas
reducidas a los usuarios de dichas zonas.
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(5 ter) A fin de garantizar la aceptación
por los usuarios de los futuros sistemas de
tarificación vial, conviene alentar a los
Estados miembros a que, cuando apliquen
medidas de tarificación vial a los
turismos, tengan en cuenta los factores
socioeconómicos.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 7
Texto de la Comisión Enmienda
(7) Con arreglo a la Directiva
1999/62/CE, puede aplicarse una tasa por
costes externos a un nivel próximo del
coste marginal social del uso del vehículo
en cuestión. Este método ha demostrado
ser el más justo y eficiente para tener en
cuenta los impactos negativos para el
medio ambiente y la salud de la
contaminación atmosférica y acústica
generadas por los vehículos pesados y
garantizaría una contribución justa por
parte de estos al cumplimiento de las
normas de calidad del aire de la UE17, así
como de los límites u objetivos aplicables
en materia de ruido. Conviene por tanto
facilitar la aplicación de esas tasas.
(7) Con arreglo a la Directiva
1999/62/CE, puede aplicarse una tasa por
costes externos a un nivel próximo del
coste marginal social del uso del vehículo
en cuestión. Este método ha demostrado
ser el más justo y eficiente para tener en
cuenta los impactos negativos para el
medio ambiente y la salud de la
contaminación atmosférica y acústica
generadas por los vehículos pesados,
garantizaría una contribución justa por
parte de estos al cumplimiento de las
normas de calidad del aire de la UE17, así
como de los límites u objetivos aplicables
en materia de ruido, y permitiría incentivar
el uso de vehículos limpios. Conviene por
tanto facilitar la aplicación de esas tasas.
_________________ _________________
17 Directiva 2008/50/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
17 Directiva 2008/50/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
PE615.363v04-00 84/115 RR\1155442ES.docx
ES
2008, relativa a la calidad del aire ambiente
y a una atmósfera más limpia en Europa
(DO L 152 de 11.06.2008, p. 1).
2008, relativa a la calidad del aire ambiente
y a una atmósfera más limpia en Europa
(DO L 152 de 11.06.2008, p. 1).
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 8
Texto de la Comisión Enmienda
(8) A tal efecto, los valores máximos
de la tasa media ponderada por costes
externos deben sustituirse por valores de
referencia fácilmente aplicables y
actualizados en función de la inflación, los
progresos científicos alcanzados en la
estimación de los costes externos del
transporte por carretera y la evolución de la
composición del parque de vehículos.
(8) A tal efecto, los valores máximos
de la tasa media ponderada por costes
externos deben sustituirse por valores
mínimos fácilmente aplicables y
actualizados en función de la inflación, los
progresos científicos alcanzados en la
estimación de los costes externos del
transporte por carretera y la evolución de la
composición del parque de vehículos.
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(8 bis) Con objeto de contribuir al
objetivo establecido en el Libro Blanco de
la Comisión, de 28 de marzo de 2011, de
avanzar en el sentido de la internalización
plena y obligatoria de los costes externos,
la tasa por costes externos debe ser
obligatoria en la parte de la red vial sujeta
a la tasa por el uso de las
infraestructuras.
RR\1155442ES.docx 85/115 PE615.363v04-00
ES
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 8 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(8 ter) Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 9, apartado 1 bis, de la Directiva
1999/62/CE, conviene autorizar a los
Estados miembros a aplicar y mantener
una tasa por costes externos en las partes
de la red vial no sujetas a tasas por el uso
de las infraestructuras.
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 8 quater (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(8 quater) El «Manual sobre los
Costes Externos del Transporte» de la
Dirección General de Movilidad y
Transportes de la Comisión debe
considerarse como base para la fijación
de los valores mínimos para la
internalización de los costes externos.
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 9
Texto de la Comisión Enmienda
(9) La diferenciación de las tasas por el
uso de la infraestructura en función de la
clase de emisión EURO ha contribuido al
uso de vehículos más limpios. No obstante,
con la renovación de los parques de
vehículos, cabe prever que la
diferenciación de las tasas según este
criterio en la red interurbana quede
obsoleta a finales de 2020, por lo que
conviene eliminarla progresivamente hasta
(9) La diferenciación de las tasas por el
uso de la infraestructura en función de la
clase de emisión EURO ha contribuido al
uso de vehículos más limpios. No obstante,
con la renovación de los parques de
vehículos, cabe prever que la
diferenciación de las tasas según este
criterio en la red interurbana quede
obsoleta a finales de 2020, por lo que
conviene eliminarla progresivamente hasta
PE615.363v04-00 86/115 RR\1155442ES.docx
ES
esa fecha. A partir de la misma fecha, las
tasas de externalidad deberán aplicarse de
forma más sistemática como medio
específico de recuperación de los costes
externos en relación con las situaciones en
que estos sean más importantes.
esa fecha. A partir de la misma fecha, las
tasas de externalidad han de aplicarse
como medio específico de recuperación de
los costes externos en relación con las
situaciones en que estos sean más
importantes.
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 12
Texto de la Comisión Enmienda
(12) A fin de promover el uso de los
vehículos más limpios y eficientes, los
Estados miembros deben aplicar peajes y
tasas por el uso de la infraestructura
significativamente reducidos a esos
vehículos.
(12) A fin de promover el uso de los
vehículos más limpios y eficientes, en
particular vehículos de emisiones cero, y
de reducir su desventaja competitiva con
respecto a los vehículos convencionales, los Estados miembros deben aplicar lo
antes posible peajes y tasas reducidos por
el uso de la infraestructura a esos
vehículos. A fin de acelerar la transición a
vehículos más limpios y más eficientes, es
necesario aplicar dichas reducciones
independientemente de la entrada en
vigor de la aplicación del Reglamento
(CE) n.º 595/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo1 bis.
__________________
1 bis Reglamento (CE) n.º 595/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2009, relativo a la
homologación de los vehículos de motor y
los motores en lo concerniente a las
emisiones de los vehículos pesados
(Euro VI) y al acceso a la información
sobre reparación y mantenimiento de
vehículos y por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 715/2007 y la
Directiva 2007/46/CE y se derogan las
Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y
2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p.
1).
Enmienda 19
RR\1155442ES.docx 87/115 PE615.363v04-00
ES
Propuesta de Directiva
Considerando 13
Texto de la Comisión Enmienda
(13) La congestión vial, a la que
contribuyen en proporciones diferentes
todos los vehículos de motor, representa un
coste de cerca del 1 % del PIB. Una parte
significativa de este coste puede atribuirse
a la congestión interurbana. Conviene por
tanto permitir una tasa de congestión
específica, a condición de que se aplique a
todas las categorías de vehículos. Para que
sea eficaz y proporcionada, la tasa debe
calcularse a partir de los costes marginales
y diferenciarse en función de la
localización, de la hora y de la categoría
del vehículo. A fin de maximizar el efecto
positivo de las tasas de congestión, la
recaudación correspondiente debe
destinarse a proyectos que aborden las
causas del problema.
(13) La congestión vial, a la que
contribuyen en proporciones diferentes
todos los vehículos de motor, representa un
coste de cerca del 1-2 % del PIB. Una parte
significativa de este coste puede atribuirse
a la congestión interurbana y
transfronteriza. Conviene por tanto
permitir una tasa de congestión específica,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
9, apartado 1 bis, de la Directiva
1999/62/CE, y a condición de que se
aplique a todas las categorías de vehículos.
Para que sea eficaz y proporcionada, la tasa
debe calcularse a partir de los costes
marginales y diferenciarse en función de la
localización, de la hora y de la categoría
del vehículo. A fin de maximizar el efecto
positivo de las tasas de congestión, la
recaudación correspondiente debe
destinarse a proyectos que busquen
afrontar las causas fundamentales del
problema, como las infraestructuras
transfronterizas o la transferencia modal,
y que alienten la transferencia de tráfico a
vías de transporte alternativas, así como el
mayor uso posible de medios de transporte
públicos de bajas emisiones. En el caso de
las nuevas infraestructuras de
recaudación, el método de recaudación de
las tasas de congestión no debe contribuir
por sí mismo a que se origine o agrave la
congestión.
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 14
Texto de la Comisión Enmienda
(14) Las tasas de congestión deben
reflejar los costes reales impuestos por
(14) Las tasas de congestión deben
reflejar los costes reales impuestos por
PE615.363v04-00 88/115 RR\1155442ES.docx
ES
cada vehículo directamente a otros usuarios
de la carretera, e indirectamente a la
sociedad en general, de manera
proporcionada. A fin de evitar que
obstaculicen desproporcionadamente la
libre circulación de personas y bienes,
deben limitarse a importes específicos que
reflejen los costes marginales de la
congestión en condiciones próximas a la
capacidad máxima, es decir, siempre que el
volumen de tráfico se aproxime a la
capacidad máxima de la infraestructura.
cada vehículo directamente a otros usuarios
de la carretera, e indirectamente a la
sociedad en general, de manera
proporcionada. A fin de evitar que
obstaculicen desproporcionadamente la
libre circulación de personas y bienes, en
particular en zonas transfronterizas y
urbanas, deben limitarse a importes
específicos que reflejen los costes
marginales de la congestión en condiciones
próximas a la capacidad máxima, es decir,
siempre que el volumen de tráfico se
aproxime a la capacidad máxima de la
infraestructura.
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 19
Texto de la Comisión Enmienda
(19) La tarificación vial puede movilizar
recursos que contribuyan a la financiación
del mantenimiento y el desarrollo de una
infraestructura de transporte de alta
calidad. Resulta por tanto adecuado
incentivar a los Estados miembros a usar
los ingresos procedentes de la tarificación
vial en consecuencia y, a tal fin, pedir a los
Estados miembros que informen adecuadamente sobre el uso de esos
ingresos. Dicha información debe servir en
particular para detectar posibles lagunas de
financiación y contribuir a aumentar la
aceptación de la tarificación vial por parte
de la población.
(19) La tarificación vial moviliza
recursos que contribuyen a la financiación
del mantenimiento y el desarrollo de una
infraestructura de transporte de alta
calidad, incluidas las infraestructuras de
transporte alternativas, reduciendo la
contaminación provocada por el
transporte por carretera y facilitando la
fabricación y la aceptación de los
vehículos de cero emisiones. Por tanto, los
Estados miembros deben reservar y usar
los ingresos procedentes de la tarificación
vial en consecuencia y, a tal fin, informar
adecuadamente sobre el uso de esos
ingresos. Dicha información debe servir en
particular para detectar posibles lagunas de
financiación y contribuir a aumentar la
aceptación de la tarificación vial basada en
la distancia por parte de la población.
RR\1155442ES.docx 89/115 PE615.363v04-00
ES
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 21
Texto de la Comisión Enmienda
(21) Es necesario garantizar que las
tasas por costes externos sigan reflejando
el coste de la contaminación atmosférica y
acústica generada por los vehículos
pesados tan exactamente como sea posible
sin complicar excesivamente el sistema de
tarificación, a fin de incentivar el uso de
los vehículos de menor consumo y de
mantener la eficacia de los incentivos y la
diferenciación actualizada de las tarifas
viarias. Por consiguiente, los poderes para
adoptar actos de conformidad con el
artículo 290 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea
deben delegarse en la Comisión a fin de
adaptar los valores de referencia relativos
a la tarificación de los costes externos al
progreso científico, de definir las
modalidades de una diferenciación, neutra
desde el punto de vista de los ingresos, de
las tasas por el uso de las infraestructura
según las emisiones de CO2 de los
vehículos pesados, y de adaptar al progreso
técnico las modalidades de la
diferenciación de las tasas por el uso de la
infraestructura para los vehículos ligeros.
Reviste especial importancia que la
Comisión lleve a cabo las consultas
oportunas durante la fase preparatoria, en
particular con expertos, y que esas
consultas se realicen de conformidad con
los principios establecidos en el Acuerdo
interinstitucional sobre la mejora de la
legislación de 13 de abril de 201621. En
particular, a fin de garantizar una
participación equitativa en la preparación
de los actos delegados, el Parlamento
Europeo y el Consejo reciben toda la
documentación al mismo tiempo que los
expertos de los Estados miembros, y sus
expertos tienen acceso sistemáticamente a
las reuniones de los grupos de expertos de
(21) Es necesario garantizar que las
tasas por costes externos sigan reflejando
el coste de la contaminación atmosférica y
acústica generada por los vehículos
pesados y las furgonetas destinadas al
transporte de mercancías tan exactamente
como sea posible sin complicar
excesivamente el sistema de tarificación, a
fin de incentivar el uso de los vehículos
limpios y de menor consumo y de mantener
la eficacia de los incentivos y la
diferenciación actualizada de las tarifas
viarias. Por consiguiente, los poderes para
adoptar actos de conformidad con el
artículo 290 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea
deben delegarse en la Comisión a fin de
adaptar los valores mínimos relativos a la
tarificación de los costes externos al
progreso científico, de definir las
modalidades de una diferenciación, neutra
desde el punto de vista de los ingresos, de
las tasas por el uso de las infraestructuras
según las emisiones de CO2 de los
vehículos pesados y de las furgonetas
destinadas al transporte de mercancías, y
de adaptar al progreso técnico las
modalidades de la diferenciación de las
tasas por el uso de la infraestructura para
los vehículos ligeros. Reviste especial
importancia que la Comisión lleve a cabo
las consultas oportunas durante la fase
preparatoria, en particular con expertos, y
que esas consultas se realicen de
conformidad con los principios
establecidos en el Acuerdo
interinstitucional sobre la mejora de la
legislación de 13 de abril de 201621. En
particular, a fin de garantizar una
participación equitativa en la preparación
de los actos delegados, el Parlamento
Europeo y el Consejo reciben toda la
PE615.363v04-00 90/115 RR\1155442ES.docx
ES
la Comisión que se ocupen de la
preparación de actos delegados.
documentación al mismo tiempo que los
expertos de los Estados miembros, y sus
expertos tienen acceso sistemáticamente a
las reuniones de los grupos de expertos de
la Comisión que se ocupen de la
preparación de actos delegados.
____________________ ____________________
21 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1 21 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
1 bis. Los contratos de concesión
vigentes podrán ser eximidos de los
requisitos de la presente Directiva hasta la
renovación del contrato.
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) nuevas infraestructuras o nuevas
mejoras de infraestructuras (incluidas las
reparaciones estructurales significativas);
a) nuevas infraestructuras, nuevas
infraestructuras de transporte alternativas
para la transferencia modal o nuevas
mejoras de infraestructuras (incluidas las
reparaciones estructurales significativas);
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6
RR\1155442ES.docx 91/115 PE615.363v04-00
ES
Texto de la Comisión Enmienda
6. «peaje»: un importe específico
basado en la distancia recorrida en una
infraestructura determinada y en el tipo de
vehículo, cuyo pago da derecho a un
vehículo a utilizar las infraestructuras, y
que comprende una tasa de infraestructura
y, según el caso, una tasa de congestión o
una tasa por costes externos, o ambas;
6. «peaje»: un importe específico
basado en la distancia recorrida en una
infraestructura determinada y en el tipo de
vehículo, cuyo pago da derecho a un
vehículo a utilizar las infraestructuras, y
que comprende una tasa de infraestructura,
una tasa por costes externos y, según el
caso, una tasa de congestión;
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7
Texto de la Comisión Enmienda
7. «tasa de infraestructura»: tasa
percibida con objeto de recuperar los
costes de construcción, mantenimiento,
funcionamiento y desarrollo relacionados
con infraestructuras, soportados en un
Estado miembro;
7. «tasa de infraestructura»: tasa
percibida con objeto de recuperar los
costes de construcción, mantenimiento,
funcionamiento y desarrollo relacionados
con infraestructuras, soportados en un
Estado miembro, así como de la
financiación cruzada de nuevos proyectos
de infraestructuras de transporte alternativo;
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11
Texto de la Comisión Enmienda
11. «coste de la contaminación
atmosférica provocada por el tráfico»:
coste de los daños ocasionados por la
liberación a la atmósfera de partículas y de
precursores del ozono, como el óxido de
nitrógeno y los compuestos orgánicos
volátiles, durante la utilización de un
11. «coste de la contaminación
atmosférica provocada por el tráfico»:
coste de los daños a la salud de las
personas y al medio ambiente ocasionados
por la liberación a la atmósfera de
partículas y de precursores del ozono,
como el óxido de nitrógeno y los
PE615.363v04-00 92/115 RR\1155442ES.docx
ES
vehículo; compuestos orgánicos volátiles, durante la
utilización de un vehículo;
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12
Texto de la Comisión Enmienda
12. «coste de la contaminación acústica
provocada por el tráfico»: coste de los
daños ocasionados por el ruido emitido por
los vehículos o creado por la interacción de
estos con la superficie de la carretera;
12. «coste de la contaminación acústica
provocada por el tráfico»: coste de los
daños a la salud de las personas y al
medio ambiente ocasionados por el ruido
emitido por los vehículos o creado por la
interacción de estos con la superficie de la
carretera;
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 19
Texto de la Comisión Enmienda
19) «vehículo ligero»: un turismo, un
minibús o una furgoneta;
19) «vehículo ligero»: un turismo, un
minibús, una furgoneta o una furgoneta
destinada al transporte de mercancías;
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 22
Texto de la Comisión Enmienda
22) «furgoneta»: un vehículo destinado
al transporte de mercancías cuya masa
máxima autorizada no sea superior a 3,5
22) «furgoneta»: un vehículo cuya
masa máxima autorizada no sea superior a
3,5 toneladas;
RR\1155442ES.docx 93/115 PE615.363v04-00
ES
toneladas;
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 22 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
22 bis) «furgoneta destinada al transporte
de mercancías»: un vehículo de la
categoría N1, clase III, conforme al
Reglamento (CE) n.º 715/20071 bis,
destinado al transporte de mercancías;
__________________
1 bis Reglamento (CE) n.º 715/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2007, sobre la homologación
de tipo de los vehículos de motor por lo
que se refiere a las emisiones procedentes
de turismos y vehículos comerciales
ligeros (EURO 5 y EURO 6) y sobre el
acceso a la información relativa a la
reparación y el mantenimiento de los
vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 (nuevo)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 23 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
23 bis) «funcionamiento de emisiones
cero»: un vehículo híbrido que funciona
sin emisiones de escape en la red de
carreteras sujeta a tasas por
infraestructura;
Enmienda 33
PE615.363v04-00 94/115 RR\1155442ES.docx
ES
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Artículo 2 – párrafo 2 – letra b
Texto de la Comisión Enmienda
b) los costes de infraestructura o
mejoras de infraestructura podrán incluir
los gastos específicos de infraestructura
destinados a reducir la contaminación
acústica o a mejorar la seguridad vial y los
pagos efectivos realizados por el operador
de la infraestructura correspondientes a
elementos medioambientales objetivos
como, por ejemplo, la protección contra la
contaminación del suelo.
b) los costes de infraestructura o
mejoras de infraestructura podrán incluir
los gastos específicos de infraestructura
destinados a reducir la contaminación
acústica o la contaminación atmosférica,
o a mejorar la seguridad vial y los pagos
efectivos realizados por el operador de la
infraestructura correspondientes a
elementos medioambientales objetivos
como, por ejemplo, la protección contra la
contaminación del suelo.
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 – apartado 6
Texto de la Comisión Enmienda
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 9, a partir del 1 de enero de 2018,
los Estados miembros no podrán introducir
tasas de infraestructura para los vehículos
pesados. Las tasas de infraestructura
introducidas antes de esa fecha podrán
mantenerse hasta el 31 de diciembre de
2023.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 9, a partir del 1 de enero de 2018,
los Estados miembros no podrán introducir
tasas de infraestructura para los vehículos
pesados. Las tasas de infraestructura
introducidas antes de esa fecha podrán
mantenerse hasta el 31 de diciembre de
2021.
Justificación
No hay razones técnicas por las que los Estados miembros no puedan eliminar antes las tasas
por el uso de infraestructuras aplicables a los vehículos pesados.
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 1999/62/CE
RR\1155442ES.docx 95/115 PE615.363v04-00
ES
Artículo 7 – apartado 9
Texto de la Comisión Enmienda
9. A partir del 1 de enero de 2020, los
peajes y las tasas de infraestructura
aplicados a los vehículos pesados se
aplicarán a todos los vehículos pesados.
9. A partir del 1 de enero de 2020, los
peajes y las tasas de infraestructura
aplicados a los vehículos pesados se
aplicarán a todos los vehículos pesados, así
como a todas las furgonetas destinadas al
transporte de mercancías equipadas con
un tacógrafo regulado por el Reglamento
(UE) n.º 165/2014.
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 – apartado 10
Texto de la Comisión Enmienda
10. Los peajes y tasas de infraestructura
para, por una parte, los vehículos pesados
y, por otra, los vehículos ligeros, podrán
introducirse o mantenerse con
independencia uno de otro.
10. Hasta el 31 de diciembre de 2025, los
peajes y tasas de infraestructura para, por
una parte, los vehículos pesados y, por
otra, los vehículos ligeros, podrán
introducirse o mantenerse con
independencia uno de otro.
Justificación
Eliminación gradual de las viñetas para todos los vehículos a más tardar para el 31 de
diciembre de 2025.
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quater – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los Estados miembros podrán
mantener o introducir una tasa por costes
externos relacionada con el coste de la
contaminación atmosférica o acústica, o
1. Los Estados miembros mantendrán
o introducirán una tasa por costes externos
relacionada con el coste de la
contaminación atmosférica o acústica, o
PE615.363v04-00 96/115 RR\1155442ES.docx
ES
ambas, generada por el tráfico. ambas, generada por el tráfico, para todas
las categorías de vehículos.
En lo que respecta a los vehículos
pesados, la tasa por costes externos será
variable y se establecerá conforme a los
criterios mínimos y los métodos
mencionados en el anexo III bis y
respetará los valores de referencia
establecidos en el anexo III ter.
La tasa por costes externos será variable y
se establecerá conforme a los criterios
mínimos y los métodos mencionados en el
anexo III bis y observará al menos los
valores mínimos establecidos en el anexo
III ter.
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quater – apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
4 bis. A partir del 1 de enero de 2022, los
Estados miembros que cobren peajes
aplicarán una tasa por costes externos,
relacionada con el coste de la
contaminación atmosférica o acústica
generada por el tráfico, a los vehículos
pesados y a las furgonetas destinadas al
transporte de mercancías en todas las
partes de la red vial sujetas a tasas por el
uso de las infraestructuras.
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quater – apartado 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
4 ter. A partir del 1 de enero de 2025, los
Estados miembros aplicarán o
mantendrán una tasa por costes externos,
relacionada con el coste de la
contaminación atmosférica y acústica
generada por el tráfico, a todos los
RR\1155442ES.docx 97/115 PE615.363v04-00
ES
vehículos pesados y a los vehículos ligeros
en todas las partes de la red vial sujetas a
tasas por el uso de las infraestructuras.
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quater – apartado 5
Texto de la Comisión Enmienda
5. A partir del 1 de enero de 2021, los
Estados miembros que cobren peajes
aplicarán una tasa por costes externos a los
vehículos pesados, como mínimo en la
parte de la red a que se refiere el artículo 7,
apartado 1, donde los daños
medioambientales generados por los
vehículos pesados sean superiores a la
media de los daños medioambientales
generados por los vehículos pesados
definidos de acuerdo con los requisitos de
información pertinentes a que se hace
referencia en el anexo III bis.
5. Los Estados miembros que cobren
peajes podrán aplicar una tasa por costes
externos más elevada a los vehículos
pesados y a los vehículos ligeros en la
parte de la red a que se refiere el artículo 7,
apartado 1, donde los daños
medioambientales generados por los
vehículos pesados y por las furgonetas
destinadas al transporte de mercancías
sean superiores a la media de los daños
medioambientales generados por los
vehículos pesados y por las furgonetas
destinadas al transporte de mercancías
definidos de acuerdo con los requisitos de
información pertinentes a que se hace
referencia en el anexo III bis.
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quater – apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
5 bis. Los Estados miembros y las
regiones competentes podrán aplicar o
mantener una tasa por costes externos,
relacionada con el coste de la
contaminación atmosférica y acústica
generada por el tráfico, en todas las
partes de la red vial no sujetas a tasas por
PE615.363v04-00 98/115 RR\1155442ES.docx
ES
el uso de las infraestructuras.
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 (nuevo)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 quinquies bis – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
2 bis. En el caso de las nuevas
infraestructuras de recaudación, el
método de recaudación de las tasas de
cogestión no contribuirá a una mayor
generación o agravamiento de la
congestión.
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 septies – apartado 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
1. Previa notificación a la Comisión,
los Estados miembros podrán añadir un
recargo a la tasa de infraestructura
percibida en determinados tramos de la
carretera que sufran periódicamente
congestión, o cuya utilización por los
vehículos provoque importantes daños al
medio ambiente, siempre y cuando:
1. Previa notificación a la Comisión,
los Estados miembros o las regiones
competentes podrán añadir un recargo a la
tasa de infraestructura percibida en
determinados tramos de la carretera que
sufran periódicamente congestión, o cuya
utilización por los vehículos provoque
importantes daños al medio ambiente,
siempre y cuando:
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 septies – apartado 1 – letra b
Texto de la Comisión Enmienda
RR\1155442ES.docx 99/115 PE615.363v04-00
ES
b) el recargo no supere el 15 % de la
tasa media ponderada de infraestructura
calculada con arreglo a lo establecido en el
artículo 7 ter, apartado 1, y en el artículo 7
sexies, salvo cuando los ingresos
generados se inviertan en tramos
transfronterizos de los corredores de la red
básica, en cuyo caso el recargo no podrá
superar un 25 %;
b) el recargo no supere el 15 % de la
tasa media ponderada de infraestructura
calculada con arreglo a lo establecido en el
artículo 7 ter, apartado 1, y en el artículo 7
sexies, salvo cuando los ingresos
generados se inviertan en tramos
transfronterizos de los corredores de la red
básica, en cuyo caso el recargo no podrá
superar un 50 %;
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies – apartado 2 – párrafo 2
Texto de la Comisión Enmienda
En el plazo de un año a partir de la entrada
en vigor del acto delegado, los Estados
miembros diferenciarán las tasas de
infraestructura atendiendo a los valores de
emisiones de CO2 de referencia y a la
categorización de los vehículos
correspondiente. Las tasas se diferenciarán
de forma que ninguna tasa de
infraestructura sea superior en más de un
100 % a la misma tasa para vehículos
equivalentes que tengan las menores
emisiones, pero no nulas, de CO2. Los
vehículos de emisiones cero se
beneficiarán de una reducción de las tasas
de infraestructura del 75 % en comparación
con la tarifa máxima.
En el plazo de un año a partir de la entrada
en vigor del acto delegado, los Estados
miembros diferenciarán las tasas de
infraestructura atendiendo a los valores de
emisiones de CO2 de referencia y a la
categorización de los vehículos
correspondiente. Las tasas se diferenciarán
de forma que ninguna tasa de
infraestructura sea superior en más de un
100 % a la misma tasa para vehículos
equivalentes que tengan las menores
emisiones, pero no nulas, de CO2. A partir
del ... [fecha de entrada en vigor de la
presente Directiva], los vehículos de
emisiones cero se beneficiarán de una
reducción de las tasas de infraestructura del
75 % en comparación con la tarifa máxima.
Asimismo, el funcionamiento de
emisiones cero se beneficiará de la misma
reducción, siempre que tal
funcionamiento pueda demostrarse.
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies – apartado 4 bis (nuevo)
PE615.363v04-00 100/115 RR\1155442ES.docx
ES
Texto de la Comisión Enmienda
4 bis. La Comisión elaborará un informe
de evaluación de la parte del mercado de
los vehículos de emisiones cero a más
tardar ... [DO: insértese la fecha: cinco
años después de la entrada en vigor de la
presente Directiva]. La Comisión estará
facultada para adoptar, si procede, actos
delegados con arreglo al artículo 9 sexies
para calcular de nuevo el descuento
aplicable a los vehículos de emisiones
cero en relación con la tarifa máxima por
el uso de infraestructuras.
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies bis – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. A partir del 1 de enero de 2022, los
Estados miembros diferenciarán las tarifas
de peaje y, en lo relativo a las tasas de
infraestructura, como mínimo las tasas
anuales, atendiendo a las emisiones de
CO2 y de contaminantes de los vehículos
de conformidad con las normas
establecidas en el anexo VII.
2. A partir del 1 de enero de 2022, los
Estados miembros diferenciarán las tarifas
de peaje y, en lo relativo a las tasas de
infraestructura, como mínimo las tasas
mensuales, atendiendo a las emisiones de
CO2 y de contaminantes de los vehículos
de conformidad con las normas
establecidas en el anexo VII.
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 octies bis – apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
3 bis. A partir de ... [fecha de entrada en
vigor de la presente Directiva], los
vehículos de emisiones cero se
beneficiarán de una reducción de las
RR\1155442ES.docx 101/115 PE615.363v04-00
ES
tasas de infraestructura del 75 % con
respecto a la tarifa máxima.
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 - letra a bis (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 7 decies – apartado 2 – letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
a bis) en el apartado 2 se inserta la letra
siguiente:
«c bis) los usuarios de turismos que se
vean obligados a utilizar esas
infraestructuras de forma habitual,
debido en particular a que vivan en zonas
rurales, cerradas o aisladas, se
beneficiarán de dichos descuentos o
reducciones hasta un máximo del 50 %.»
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra -a (nueva)
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
-a) en el apartado 2, el párrafo
primero se sustituye por el texto siguiente:
Los Estados miembros determinarán el
uso de los ingresos generados por la
presente Directiva. A fin de permitir el
desarrollo de la red de transporte en su
conjunto, los ingresos generados por las
tasas por infraestructura y por costes
externos o el equivalente en valor
financiero de estos ingresos deberían
emplearse en beneficio del sector del
transporte y en optimizar el conjunto del
sistema de transportes.
«A fin de permitir el desarrollo de la red de
transporte en su conjunto, los ingresos
generados por las tasas por infraestructura
y por costes externos se emplearán en
beneficio del sector del transporte y en
optimizar el conjunto del sistema de
transportes. Los ingresos generados por
las tasas por infraestructura o su
equivalente en valor financiero se
reinvertirán en uno o varios de los
elementos siguientes:
PE615.363v04-00 102/115 RR\1155442ES.docx
ES
a) el apoyo a la red transeuropea de
transporte, su mantenimiento y
reparación;
b) la optimización de la logística;
c) la mejora de la seguridad vial;
d) la oferta de plazas de
aparcamiento seguras.
En particular, los ingresos generados por
las tasas por costes externos, o su
equivalente en valor financiero, deberían
utilizarse para hacer el transporte más
sostenible, a través de uno o más de los
siguientes aspectos:
Los ingresos generados por las tasas por
costes externos, o su equivalente en valor
financiero, se utilizarán para hacer el
transporte más sostenible, así como para
impedir daños a las personas y al medio
ambiente, a través de uno o más de los
siguientes aspectos:
a) la facilitación de una tarificación
eficaz;
a) la facilitación de una tarificación
eficaz;
b) la reducción en la fuente de la
contaminación debida al transporte por
carretera;
b) la reducción en la fuente de la
contaminación debida al transporte por
carretera;
c) la atenuación en la fuente de los
efectos de la contaminación debida al
transporte por carretera;
c) la atenuación en la fuente de los
efectos de la contaminación debida al
transporte por carretera;
d) la mejora del rendimiento de CO2 y
energético de los vehículos;
d) la mejora del rendimiento de CO2 y
energético de los vehículos;
e) el desarrollo de una infraestructura
alternativa para usuarios de transporte y/o
la ampliación de la capacidad actual;
e) el desarrollo de una infraestructura
alternativa para usuarios de transporte y/o
la ampliación de la capacidad actual;
f) el apoyo a la red transeuropea de
transporte;
f) el apoyo y la potenciación del
desarrollo de la electromovilidad, en
particular de la infraestructura para la
transferencia de electricidad a los
vehículos;
g) la optimización de la logística; g) la financiación cruzada de
proyectos de tráfico alternativos y
eficientes que conlleven una transferencia
modal respetuosa con el medio ambiente;
h) la mejora de la seguridad vial; y h) el apoyo a los medios de transporte
colectivos;»
i) la oferta de plazas de
aparcamiento seguras.
Enmienda 51
RR\1155442ES.docx 103/115 PE615.363v04-00
ES
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra b
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 – apartado 3 – letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
a bis) la promoción de un mayor uso de
los vehículos eléctricos e híbridos
(enchufables);
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15
Directiva 1999/62/CE
Artículo 9 sexies – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. La facultad para adoptar los actos
delegados a la que se refieren el artículo 7
octies, apartado 4, el artículo 7 octies bis,
apartado 4, y el artículo 9 quinquies se
otorgará a la Comisión por un período de
tiempo indefinido a partir de [fecha de
entrada en vigor de la presente Directiva].
2. La facultad para adoptar los actos
delegados a la que se refieren el artículo 7
octies, apartado 4, el artículo 7 octies bis,
apartado 4, y el artículo 9 quinquies se
otorgará a la Comisión por un período de
cinco años a partir de [fecha de entrada en
vigor de la presente Directiva]. La
Comisión elaborará un informe sobre la
delegación de poderes a más tardar nueve
meses antes de que finalice el período de
cinco años. La delegación de poderes se
prorrogará tácitamente por períodos de
idéntica duración, excepto si el
Parlamento Europeo o el Consejo se
oponen a dicha prórroga a más tardar tres
meses antes del final de cada período.
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra b – inciso i – guion 1
Directiva 1999/62/CE
Anexo III – sección 2 – punto 2.1 – guion 6
Texto de la Comisión Enmienda
- Los costes serán asignados a los - Los costes serán asignados a los
PE615.363v04-00 104/115 RR\1155442ES.docx
ES
vehículos pesados de forma objetiva y
transparente, teniendo en cuenta la
proporción de tráfico de vehículos pesados
que deberá soportar la red y los costes
asociados. A este efecto, los vehículos-
kilómetros recorridos por los vehículos
pesados podrán ajustarse mediante
«factores de equivalencia» objetivamente
justificados como los que se recogen en el
punto 4 (*).
vehículos pesados y ligeros de forma
objetiva y transparente, teniendo en cuenta
la proporción de tráfico de vehículos de
diferentes categorías que deberá soportar
la red y los costes asociados. A este efecto,
los vehículos-kilómetros recorridos por los
vehículos pesados podrán ajustarse
mediante «factores de equivalencia»
objetivamente justificados como los que se
recogen en el punto 4 (*).
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra b – inciso i – guion 2
Directiva 1999/62/CE
Anexo III – sección 2 – punto 2.2 – guion 2
Texto de la Comisión Enmienda
- Los costes se distribuirán entre los
vehículos pesados y el resto de los
vehículos en función de los porcentajes
reales y previstos de vehículos-kilómetros
recorridos, y podrán ajustarse mediante
factores de equivalencia objetivamente
justificados como los que se recogen en el
punto 4.
- Los costes se distribuirán entre los
vehículos pesados y el resto de los
vehículos ligeros en función de los
porcentajes reales y previstos de vehículos-
kilómetros recorridos, y podrán ajustarse
mediante factores de equivalencia
objetivamente justificados como los que se
recogen en el punto 4.
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra c
Directiva 1999/62/CE
Anexo III bis – título
Texto de la Comisión Enmienda
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA
PERCEPCIÓN DE UNA TASA POR
COSTES EXTERNOS
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA
PERCEPCIÓN DE UNA TASA MÁS
ELEVADA POR COSTES EXTERNOS
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra c
RR\1155442ES.docx 105/115 PE615.363v04-00
ES
Directiva 1999/62/CE
Anexo III bis - parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
En el presente anexo se fijan los requisitos
mínimos aplicables a la percepción de una
tasa por costes externos y, cuando
corresponda, al cálculo del tope máximo de
la tasa máxima por costes externos.
En el presente anexo se fijan los requisitos
mínimos aplicables a la percepción de una
tasa por costes externos superior a los
valores mínimos establecidos en el anexo
III ter y, cuando corresponda, al cálculo
del tope máximo de la tasa máxima por
costes externos.
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra c
Directiva 1999/62/CE
Anexo III bis – parte 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
Los Estados miembros indicarán con
precisión aquellas partes de su red de
carreteras que van a estar sujetas a una tasa
por costes externos.
Los Estados miembros indicarán con
precisión aquellas partes de su red de
carreteras que van a estar sujetas a una tasa
por costes externos superior a los valores
mínimos establecidos en el anexo III ter.
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra c
Directiva 1999/62/CE
Anexo III bis – parte 2 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
Cuando un Estado miembro tenga la
intención de aplicar tasas por costes
externos más elevados que los valores de
referencia especificados en el anexo III ter,
notificará a la Comisión la clasificación de
los vehículos a efectos de la diferenciación
de la tasa por costes externos. Además,
notificará a la Comisión la localización de
las carreteras sujetas a las tasas por costes
externos más elevadas [en lo sucesivo
Cuando un Estado miembro tenga la
intención de aplicar tasas por costes
externos más elevados que los valores
mínimos especificados en el anexo III ter,
notificará a la Comisión la clasificación de
los vehículos a efectos de la diferenciación
de la tasa por costes externos. Además,
notificará a la Comisión la localización de
las carreteras sujetas a las tasas por costes
externos más elevadas [en lo sucesivo
PE615.363v04-00 106/115 RR\1155442ES.docx
ES
denominadas «vías suburbanas (incluidas
las autopistas)»] y de las carreteras
sometidas a las tasas por costes externos
menos elevadas [en lo sucesivo
denominadas «vías interurbanas (incluidas
las autopistas)»].
denominadas «vías suburbanas (incluidas
las autopistas)»] y de las carreteras
sometidas a las tasas por costes externos
mínimas [en lo sucesivo denominadas
«vías interurbanas (incluidas las
autopistas)»].
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra c
Directiva 1999/62/CE
Anexo III bis – parte 3 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
Esta sección se aplicará en caso de que un
Estado tenga la intención de aplicar tasas
por costes externos más elevadas que los
valores de referencia especificados en el
anexo III ter.
Esta sección se aplicará en caso de que un
Estado tenga la intención de aplicar tasas
por costes externos más elevadas que los
valores mínimos especificados en el anexo
III ter.
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra c
Directiva 1999/62/CE
Anexo III bis – parte 4 – punto 4.1 – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
Cuando un Estado miembro tenga la
intención de aplicar tasas por costes
externos más elevadas que los valores de
referencia especificados en el anexo III ter,
el Estado miembro o, en su caso, una
autoridad independiente calculará el coste
imputable de la contaminación atmosférica
provocada por el tráfico aplicando la
fórmula que figura a continuación:
Cuando un Estado miembro tenga la
intención de aplicar tasas por costes
externos más elevadas que los valores
mínimos especificados en el anexo III ter,
el Estado miembro o, en su caso, una
autoridad independiente calculará el coste
imputable de la contaminación atmosférica
provocada por el tráfico aplicando la
fórmula que figura a continuación:
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra c
RR\1155442ES.docx 107/115 PE615.363v04-00
ES
Directiva 1999/62/CE
Anexo III bis – parte 4 – punto 4.2 – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
Cuando un Estado miembro tenga la
intención de aplicar tasas por costes
externos más elevadas que los valores de
referencia especificados en el anexo III ter,
el Estado miembro o, en su caso, una
autoridad independiente calculará el coste
imputable de la contaminación acústica
provocada por el tráfico aplicando las
fórmulas que figuran a continuación:
Cuando un Estado miembro tenga la
intención de aplicar tasas por costes
externos más elevadas que los valores
mínimos especificados en el anexo III ter,
el Estado miembro o, en su caso, una
autoridad independiente calculará el coste
imputable de la contaminación acústica
provocada por el tráfico aplicando las
fórmulas que figuran a continuación:
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Anexo 1 – punto 1 – letra d
Directiva 1999/62/CE
Anexo III ter – título
Texto de la Comisión Enmienda
VALORES DE REFERENCIA DE LA
TASA POR COSTES EXTERNOS
VALORES MÍNIMOS DE LA TASA
POR COSTES EXTERNOS
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Anexo 1 – punto 1 – letra d
Directiva 1999/62/CE
Anexo III ter – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
En el presente anexo se establecen valores
de referencia de la tasa por costes
externos, incluidos el coste de la
contaminación atmosférica y acústica.
En el presente anexo se establecen valores
mínimos de la tasa por costes externos,
incluidos el coste de la contaminación
atmosférica y acústica.
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Anexo 1 – punto 1 – letra d
PE615.363v04-00 108/115 RR\1155442ES.docx
ES
Directiva 1999/62/CE
Anexo III ter – cuadro 1 – título
Texto de la Comisión Enmienda
Cuadro 1: Valores de referencia de la tasa
por costes externos para vehículos pesados
de transporte de mercancías
Cuadro 1: Valores mínimos de la tasa por
costes externos para vehículos pesados de
transporte de mercancías
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Anexo 1 – punto 1 – letra d
Directiva 1999/62/CE
Anexo III ter – cuadro 2 – título
Texto de la Comisión Enmienda
Cuadro 2: Valores de referencia de la tasa
por costes externos para autocares
Cuadro 2: Valores mínimos de la tasa por
costes externos para autocares
Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra d
Directiva 1999/62/CE
Anexo III ter – cuadro 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Cuadro 2 bis: Valores mínimos de la tasa por costes externos para turismos:
Vehículo Motor Clase EURO Suburbanas Interurbanas
Automóviles de
gasóleo
<1.4l Euro 2 1,9 0,9
Euro 3 1,6 0,9
Euro 4 1,3 0,7
Euro 5 0,9 0,5
Euro 6 0,6 0,3
RR\1155442ES.docx 109/115 PE615.363v04-00
ES
1.4-2.0l Euro 0 3,6 1,0
Euro 1 1,9 0,9
Euro 2 1,8 0,8
Euro 3 1,7 0,9
Euro 4 1,4 0,7
Euro 5 0,9 0,5
Euro 6 0,6 0.3
>2.0l Euro 0 3,9 1.3
Euro 1 1,9 0.9
Euro 2 1,8 0,9
Euro 3 1,7 0,9
Euro 4 1,4 0,7
Euro 5 0,9 0,5
Euro 6 0,6 0,3
Automóviles de
gasolina
<1.4l Euro 0 3,7 2,4
Euro 1 1,0 0,4
Euro 2 0,7 0,3
Euro 3 0,5 0,2
Euro 4 0,5 0,2
Euro 5 0,5 0,2
Euro 6 0,5 0,2
1.4-2.0l Euro 0 3,9 3,0
Euro 1 1,1 0,4
Euro 2 0,7 0,3
Euro 3 0,5 0,2
Euro 4 0,5 0,2
Euro 5 0,4 0,2
Euro 6 0,4 0,2
>2.0l Euro 0 4,0 3,0
Euro 1 1,0 0,4
Euro 2 0,5 0,3
Euro 3 0,5 0,2
Euro 4 0,5 0,2
PE615.363v04-00 110/115 RR\1155442ES.docx
ES
Euro 5 0,4 0,2
Euro 6 0,4 0,2
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 1 – letra d
Directiva 1999/62/CE
Anexo III ter – cuadro 2 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Cuadro 2 ter: Valores mínimos de la tasa por costes externos para furgonetas destinadas al
transporte de mercancías:
Vehículo Clase EURO Suburbanas Interurbanas
Furgonetas de
gasolina
destinadas al
transporte de
mercancías
Euro 1 2,4 0,7
Euro 2 1,9 0,4
Euro 3 1,8 0,4
Euro 4 1,7 0,3
Euro 5 1,6 0,3
Euro 6 1,6 0,3
Furgonetas de
gasóleo
destinadas al
transporte de
mercancías
Euro 1 4,0 1,7
Euro 2 4,1 1,7
Euro 3 3,5 1,3
Euro 4 3,0 1,1
Euro 5 2,2 0,8
Euro 6 1,9 0,5
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Anexo I – punto 2
Directiva 1999/62/CE
Anexo V – parte 1 – cuadro 2
RR\1155442ES.docx 111/115 PE615.363v04-00
ES
Texto de la Comisión
Cuadro 2: Factores de equivalencia para determinar las tarifas de la tasa de congestión según
las diferentes categorías de vehículos
Categoría de vehículo Factor de equivalencia
Vehículos ligeros: 1
Vehículos pesados rígidos de transporte de
mercancías
1.9
Autobuses y autocares 2.5
Vehículos pesados articulados de
transporte de mercancías
2.9
Enmienda
Cuadro 2: Factores de equivalencia para determinar las tarifas de la tasa de congestión según
las diferentes categorías de vehículos
Categoría de vehículo Factor de equivalencia
Vehículos ligeros: 1
Vehículos pesados rígidos de transporte de
mercancías
1,9
Autobuses y autocares 1,5
Vehículos pesados articulados de
transporte de mercancías
2,9
PE615.363v04-00 112/115 RR\1155442ES.docx
ES
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de
mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras
Referencias COM(2017)0275 – C8-0171/2017 – 2017/0114(COD)
Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio en el Pleno
TRAN
15.6.2017
Opinión emitida por
Fecha del anuncio en el Pleno
ENVI
15.6.2017
Comisiones asociadas - fecha del anuncio
en el pleno
16.11.2017
Ponente de opinión
Fecha de designación
Seb Dance
21.6.2017
Examen en comisión 24.1.2018
Fecha de aprobación 27.3.2018
Resultado de la votación final +:
–:
0:
50
11
1
Miembros presentes en la votación final Marco Affronte, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo
Belet, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa
Childers, Alberto Cirio, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye,
Mark Demesmaeker, Stefan Eck, Bas Eickhout, Francesc Gambús,
Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Arne Gericke, Jens Gieseke,
Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb,
György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek
Jávor, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese,
Lukas Mandl, Valentinas Mazuronis, Joëlle Mélin, Massimo Paolucci,
Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, John Procter, Julia Reid, Frédérique
Ries, Michèle Rivasi, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik,
Davor Škrlec, Ivica Tolić, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska,
Damiano Zoffoli
Suplentes presentes en la votación final Cristian-Silviu Buşoi, Nicola Caputo, Albert Deß, Eleonora Evi,
Christofer Fjellner, Elena Gentile, Norbert Lins, Gabriele Preuß,
Christel Schaldemose, Dubravka Šuica, Keith Taylor, Carlos Zorrinho
RR\1155442ES.docx 113/115 PE615.363v04-00
ES
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
50 +
ALDE: Catherine Bearder, Gerben-Jan Gerbrandy, Anneli Jäätteenmäki, Valentinas Mazuronis,
Frédérique Ries
EFDD: Eleonora Evi
GUE/NGL: Stefan Eck, Kateřina Konečná
PPE: Pilar Ayuso, Ivo Belet, Cristian-Silviu Buşoi, Alberto Cirio, Angélique Delahaye,
Albert Deß, Christofer Fjellner, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke,
Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Giovanni La Via, Peter Liese,
Norbert Lins, Lukas Mandl, Annie Schreijer-Pierik, Dubravka Šuica, Ivica Tolić,
Adina-Ioana Vălean
S&D: Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nicola Caputo, Nessa Childers,
Miriam Dalli, Seb Dance, Elena Gentile, Massimo Paolucci, Pavel Poc, Gabriele Preuß,
Christel Schaldemose, Daciana Octavia Sârbu, Damiano Zoffoli, Carlos Zorrinho
VERTS/ALE: Marco Affronte, Bas Eickhout, Benedek Jávor, Michèle Rivasi, Davor Škrlec, Keith
Taylor
11 -
ECR: Arne Gericke, Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, John Procter, Jadwiga Wiśniewska
EFDD: Julia Reid
ENF: Sylvie Goddyn, Jean-François Jalkh, Joëlle Mélin
NI : Zoltán Balczó
PPE: György Hölvényi
1 0
ECR Mark Demesmaeker
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PE615.363v04-00 114/115 RR\1155442ES.docx
ES
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de
mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras
Referencias COM(2017)0275 – C8-0171/2017 – 2017/0114(COD)
Fecha de la presentación al PE 31.5.2017
Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio en el Pleno
TRAN
15.6.2017
Comisiones competentes para emitir
opinión
Fecha del anuncio en el Pleno
ECON
16.11.2017
ENVI
15.6.2017
Opinión(es) no emitida(s)
Fecha de la decisión
ECON
27.2.2018
Comisiones asociadas
Fecha del anuncio en el Pleno
ENVI
16.11.2017
Ponentes
Fecha de designación
Christine
Revault
d’Allonnes
Bonnefoy
4.7.2017
Examen en comisión 22.1.2018 20.3.2018 14.5.2018
Fecha de aprobación 24.5.2018
Resultado de la votación final +:
–:
0:
35
2
3
Miembros presentes en la votación final Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Deirdre Clune,
Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli,
Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Dieter-Lebrecht
Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki,
Cláudia Monteiro de Aguiar, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß,
Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet,
Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Schmidt, Claudia
Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, Wim van de Camp, Marie-Pierre
Vieu, Janusz Zemke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska
Suplentes presentes en la votación final Michael Gahler, Ramona Nicole Mănescu, Marek Plura, Jozo Radoš,
Matthijs van Miltenburg
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en
la votación final
Eric Andrieu, Eleonora Evi, Jude Kirton-Darling, Anneleen Van
Bossuyt, Marco Zullo
Fecha de presentación 7.6.2018
RR\1155442ES.docx 115/115 PE615.363v04-00
ES
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
35 +
ALDE Jozo Radoš, Dominique Riquet, Pavel Telička, Matthijs van Miltenburg
EFDD Eleonora Evi, Marco Zullo
GUE/NGL Merja Kyllönen, Marie-Pierre Vieu
PPE Georges Bach, Deirdre Clune, Michael Gahler, Cláudia Monteiro de Aguiar, Ramona
Nicole Mănescu, Marek Plura, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Luis de Grandes
Pascual, Wim van de Camp, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska
S&D Lucy Anderson, Eric Andrieu, Inés Ayala Sender, Isabella De Monte, Ismail Ertug,
Jude Kirton-Darling, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Gabriele Preuß, Christine
Revault d'Allonnes Bonnefoy, David-Maria Sassoli, Janusz Zemke, Claudia Țapardel
VERTS/ALE Michael Cramer, Karima Delli, Keith Taylor
2 -
ECR Jacqueline Foster
PPE Andor Deli
3 0
ECR Tomasz Piotr Poręba, Anneleen Van Bossuyt
PPE Dieter-Lebrecht Koch
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones