Powerpoint 11. Unidad 8. Criminología y cárcel

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TECNICATURA SPB - UNS Unidad 8 - CRIMINOLOGÍA Y CÁRCEL Docente: Sebastián Foglia

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La asignatura provee un acercamiento a la historia de los distintos discursos sobre el castigo y el sistema penal a través de sus pensadores.

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TECNICATURA SPB-UNSUnidad 8 - CRIMINOLOGÍA Y CÁRCEL

Docente: Sebastián Foglia

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Teorías absolutas (justicia)

Pena retributiva justificada en sí misma. Indiferente a su oportunidad y a sus efectos prácticos de beneficio o perjuicio. La justicia exige la no relatividad de la pena, al considerarla como un fin en sí misma y no un medio para la obtención de fines.

Causa efecto. Relación lógica: Cometido el delito, que supone violación del orden jurídico, se produce la pena a modo de compensación retributiva para reordenar lo que el delito ha desordenado (ficción dogmática).

Teorías relativas (utilidad)

Pena en razón de su fin preventivo. El fundamento real de la pena radica en su carácter indispensable para mantener el orden de la comunidad (Welzel).

Justicia como acción realizada por hombres en relación con otros hombres. Justificación de la pena en razón de su necesidad.

Sanción penal necesaria como instrumento de protección, dada su capacidad preventiva. El alcanzar tal fin condiciona su existencia. Necesidad "para", una vez que se ha delinquido, y no sólo necesidad "por" el delito cometido.

Teorías mixtas

Armonía entre las dos anteriores. Lo justo y lo útil. "Las penas que sobrepasan la necesidad de conservar el depósito de la salud pública son injustas por su propia naturaleza“ (BECCARIA). La necesidad como límite de la justicia de las penas.

Teorías de la pena

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Teoría absoluta. Pena retributiva.

• Fines S. XVIII y principios del XIX. Pena clásica como punitiva, dosificada al delito objetivamente considerado, fundamentada en la responsabilidad moral de su autor en cuanto actúa en ejercicio de su libre arbitrio. La pena retributiva como satisfacción de la idea de justicia, dirigida a la prevención general y ejecutada en régimen celular establecido como pago de una deuda contraída con la sociedad al cometer el delito.

Prevención general negativa

• Intimidación. Feuerbach. Bentham

Prevención general positiva

• No copia. Beccaría. Carrara.

Teorías relativas

Repaso de teorías

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Teoría de la prevención general negativa.El castigo en Bentham.

Si el Hombre está dotado de razón calculadora (vs. Raskolnikoff de Dostoyevski), una consecuencia del principio de utilidad es la idea del castigo como mecanismo disuasorio (producir placer y prevenir el dolor)

Como los hombres son actores racionales que calculan cuanto ganan y cuanto pueden perder con el delito, el objetivo propio del castigo es, salir al cruce de la decisión incorporando al cálculo una suficiente expectativa de pérdida o dolor como para anular el atractivo de una posible ganancia.

Esto tiene similitud a la teoría de la coacción psicológica de Feuerbach (Tratado de Derecho Penal, Alemania 1801): “la concupiscencia (apetito sensual, gratificación de los sentidos) del hombre es la que lo impulsa por placer a cometer la acción. Este impulso sensual puede ser cancelado a condición de que cada uno sepa que a su hecho ha de seguir, ineludiblemente, un mal…”.

También puede parecerse a Beccaría, por los “motivos sensibles”, pero es distinto a Carrara (en cuanto la pena tiene como fin eliminar la posibilidad de imitación).

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El castigo en Bentham

El castigo estará justificado si mediante el mismo se disuade a la gente de hacer cosas que producirían más dolor (v.g. secuestrar, robar o asesinar).

Marí: la pena está justificada si resulta mayor bien de aplicarla que de evitarla.

No lo estará si no surte ese efecto: no hay sentido alguno en el castigo o la retribución por sí mismos.

Esta defensa del castigo no solamente lo justifica, sino que además posibilita en principio calcular cuál es la cantidad de castigo apropiada. Es esta cantidad de dolor lo que queda contrapesado por los dolores que evita el castigo.

Prevención general positiva

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Teorías relativas. Prevención especial.Positivismo.

El criminal es diferente del no criminal.

• Se mueve por fuerzas que el no controla. No es responsable por sus actos.

El castigo es inaplicable.

• Se debe tratar al individuo, corregirlo.

El tratamiento es indefinido

• Se aplica por tiempo indefinido.

• Sólo los expertos (y no los juristas) tienen la habilidad superior para determinar cuando dió resultado

Prevención especial positiva

• Pena Correccional. Tratamiento. La pena se aplica en razón solamente de la peligrosidad del delincuente

• Su naturaleza y extensión serán las necesarias para neutralizar la peligrosidad.

• La Defensa Social no niega la retribución, sino niega un sistema penal exclusivamente retributivo. Hay determinar la sanción eficaz que permita tanto corregir y más tarde rehabilitar al delincuente y proteger a la sociedad. (Nueva Defensa Social, etc.)

Prevención especial negativa

• Neutralización. Inocuización. Von Liszt (1851-1919). Delincuentes incorregibles. Presidio de Usuahia. Hoy multirreincidentes (cfr. art. 13 y 53 CP) . Hoy Supermax prisons. Leyes Blumberg.

Corregibles

Incorregibles

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Zaffaroni, Alagia y SlokarTeoría agnóstica de la pena

• En la gran mayoría de los casos, la pena no puede cumplir ninguna de las funciones manifiestas que se le asignan. Sus funciones latentes no son conocidas en su totalidad.

• Corresponde adoptar una teoría agnóstica de la pena y del poder punitivo.

• Una construcción que parta del fracaso de todas las teorías positivas (por falsas o no generalizables) en torno de funciones manifiestas.

• Adoptando una teoría negativa es posible delimitar el horizonte del derecho penal sin que su acatamiento provoque la legitimación de los elementos del estado de policía que son propios del poder punitivo que acota.

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Siglo XVIII Galeras – Deportación – Cárcel panóptica Bentham (sistema celular o

filadélfico desde 1776)

Sistema mixto – de silencio (Auburn 1823). Argentina: Penitenciaría – PresidioTrabajos forzados (aflictivo – retribución)

Trabajo + Educación moral

1950/60 “Tratamiento”Escuela

Enseñanza de oficio

1970 .EE.UU. Nada funciona(cárcel depósito con discurso re)

Actualidad. Supermax prisons en EEUU y superpoblación en PBA.

Cronologia. Distintos tipos de carcel

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Eastern State Penitentiary (fundada en 1823-36) "Separate System‘. Gracias a la Philadelphia Society for Alleviating the Miseries of Public Prisons (fundada en 1787 por Benjamin Franklin, Benjamin Rush y otros).

SISTEMA FILADÉLFICO. AISLAMIENTO. SILENCIO

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Sierra Chica

PRESIDIO. TRABAJOS FORZADOS. PIEDRA PARA ADOQUINES

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• 1950/60: El discurso penitenciario se aleja del positivismo y del retribucionismo.

Adopta orientación psico/sociológica. El condenado es tomado a partir de allí como un "desviado" en el que había fracasado el proceso de "socialización primaria" y se requería que entrasen en juego los mecanismos de "control social" o "resocializadores".

• La sociología “re”: resocialización, readaptación, reinserción, repersonalización, reeducación, etc.

• Fin 1970/1980 se establece la máxima “nada funciona”.

Pero el discurso permanece tanto en lo formal (Pactos, leyes) como en el uso internopenitenciario/judicial.

Concepción terapéutica: reinserción

1950 – 1960 DISCURSO “re”

• HOY: Permanece “re”.

• Hoy discurso opera formalmente con teorías de tipo multifactorial (bio-psico-sociales)

• Criminalidad es un fenómeno individual producto de la sumatoria de diversos factores que inciden y desarrollan a una personalidad potencialmente proclive al delito.

• El “tratamiento” es una actividad interdisciplinaria personalizada en busca de su posible reinserción en la sociedad.

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El discurso penitenciario hoy

• Recurre a disciplinas o ciencias tales como la medicina, psiquiatría, psicología, trabajo social, etc, a fin de conocer del caso desde distintas ópticas, llegar a la formulación de sus hipótesis como:

• - Génesis de la conducta desviada (positivismo crim).

• -Pronóstico de peligrosidad - reincidencia (imposible científicamente).

• Nunca aplica ningún tratamiento (psicoanálisis, terapia, etc), solo indaga, evalúa y pronostica. Sólo estima que imponiendo el cumplimiento de determinadas consignas, objetivos, el sujeto va a modificar su conducta previendo su posible reinserción social.

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v.g. Tratamiento. Informe del Grupo de Admisión y Seguimiento

1. Los datos del detenido, fecha de vencimiento de pena y datos de la causa judicial.

2. La información de la Jefatura de Vigilancia y Tratamiento, fecha de ingreso a la Unidad, conducta numérica, tareas que desarrolla, relación con los demás internos, visitas que recibe, información de salud, información sobre posibles adicciones, datos de educación del interno, conformación familiar, etc.

3. Informe ambiental de su grupo familiar, posibilidades de inserción social y salida laboral.

4. Informe criminológico mediante entrevista psicológica por un profesional que estudia la conducta y personalidad del sujeto, donde se intenta constatar al presencia de reservas relevadas en el orden de la organización psicodinámica del sujeto, por la que el mismo va a recepcionar, procesar y responder a los impulsos, necesidades y demandas de su mundo interno, como a los estímulos, exigencias y desafíos que lo impactan desde el mundo social externo, determinando asimismo, la calidad de dicha recepción.

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Criminología radical (luego crítica) desplazamiento mediados 70 a 80 ‘s

EE.UU.

Inglaterra

Italia

AméricaLatina

Discursos críticos de la cárcel

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Abolicionismo penal (mediados 70 a 80 ‘s)

NoruegaHolanda

Discursos críticos de la cárcel

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Josep Garcia-Borés Espíla vida en prisión, por sí misma, conforma a los sujetos en el sentido inverso al que se propone la ley, es decir, que los desadapta para la vida en libertad.

prisionización (Clemmer, 1958): asimilación de la denominada subcultura carcelaria (es una filosofía de vida, una particular modo de entender la vida desde el interior de la cárcel). Se da entre los internos en instituciones penitenciarias, dentro del contexto cultural más amplio de la sociedad en la que éstas se encuentren (es subcultura y no cultura diferente porque hay permeabilidad).Consiste en: • aceptación del rol de preso (socialmente desvalorizado), • acumulación de información sobre el funcionamiento de la

cárcel, • Cambio en expectativas, valores, concepciones

• largos períodos de estancia, la desconexión con el mundo

exterior,

• modificación de los modos de comer, vestir, dormir y trabajar, cambio en el modus vivendi, cambio en la calidad de vida,

• uso del argot carcelario

Psicologicamente:Es un marco de interpretación, cuyos distintos componentes (concepciones, creencias, valores, código moral, sistema actitudinal, pautas de comportamiento) tendientes, a mantener una mínima consistencia interna y posibilitar un mínimo equilibrio psicológico.

Conceptos claves: prisonización – institución total – desestructuración del yo

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Prisonización: Genera transformación de la personalidad del interno que hará muy difícil una adaptación posterior a la comunidad libre porque la adopción de esa subcultura carcelaria supone una pérdida de elementos culturales propios de la sociedad libre

Pérez y Redondo (1991) Efectos negativos:

• aumento del grado de dependencia, debido al amplio control conductual,

• devaluación de la propia imagen y disminución de la autoestima;

• aumento de los niveles de dogmatismo y autoritarismo, que se traduciría en su mayor adhesión a valores carcelarios;

• aumento del nivel de ansiedad; • efectos en la conducta posterior en términos de

tendencia a la reincidencia: factor criminógeno de la cárcel .

Pagés (1988). Efectos negativos:

• hábitos motores (forma de andar, etc.); • dejadez en la presentación personal; • pasividad en la búsqueda de soluciones a sus

problemas y constante demanda de que la institución se haga cargo de sus necesidades;

• inactividad total en el tiempo libre (gran afición a la TV);

• somatización y alta demanda de servicios médicos;

• incapacidad para organizar y programar autónomamente su vida;

• organización de grupos de presión sobre otros internos;

• despreocupación del mantenimiento de las instalaciones y realización rutinaria de las tareas encomendadas;

• utilización en las entrevistas de un lenguaje preelaborado que no corresponde a las circunstancias concretas;

• utilización del argot característico de las prisiones;

• búsqueda del beneficio inmediato - falta de perspectiva de futuro; etc.

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Erving Goffman

Interaccionismo simbólico

Estudió el deterioro que sufre la personalidad de los internados -tanto en los establecimientos psiquiátricos cuanto en los centros penitenciarios- y la estigmatización que produce en ellos el paso por este tipo de instituciones.

Goffman explica con sumo detalle el tipo de “mortificaciones” por las que atraviesa la persona a la entrada a la institución total.

Estudia las “ceremonias del ingreso” ocupan ahora un sitio central:

• tomar fotografías y/o impresiones digitales al recién llegado,

• controlarle su peso, • colocarle números, • registrarlo, • efectuar un inventario de sus pertenencias personales,• desvestirle completamente, • ordenarle que se bañe, desinfectarle, cortarle el cabello, • entregarle la ropa perteneciente a la institución, • asignarle un lugar para vivir, • instruirlo en las normas del instituto, etc.

https://youtu.be/7-qnU_ukNR4

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institución total. tendencia absorbente de grandes instituciones, dados los obstáculos que se oponen a la interacción social de los internados con el exterior.

a) Todos los aspectos de la vida sedesarrollan en el mismo lugar y bajola misma autoridad.

b) Todas las actividades se desarrollanjunto con otros.

c) Todas las actividades estánestrictamente programadas.

d) Todas las necesidades y todos losaspectos de la vida de los internosestán sometidos a un planpredeterminado

Estas condiciones de vida y la pérdidade contacto con el exterior, definensustancialmente un régimen de vidaartificial a que es sometido el reclusoy que sustituye al entorno natural enel que hasta entonces se habíadesarrollado

Entre 1955 – 1956 director de gimnasia en el Hospital Mental de Santa Isabel, en Washington DC. Construido en 1852 simulando estilo Gótico

Italiano. 7000 internos.

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Roberto Bergalli

En la cárcel hay técnicas de sumisión: son estrategias destinadas a obtener una mera adhesión de conducta por la vía de un sistema de "premios"

«se legitima un cuadro de intervenciones destinado a obtener una mera adhesión de conducta por la vía de un sistema de "premios" a la fidelidad de la autoridad institucional o de quien la representa”.

Esos premios, que se otorgan sobre una base legal, responden sin embargo a unas técnicas psicológicas de puros reflejos provocados que poseen un efecto limitado en el tiempo y se orientan a obtener un resultado inmediato, condicionado a una meta prefijada.

Fuente: «¡Esta es la cárcel que tenemos... (pero no queremos)!

Introducción» en I. Rivera. Cárcel y Derechos Humanos. Un enfoque

relativo a la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos.

Barcelona: J. M. Bosch, 1992 (pp. 7- 21).

Bergalli dirige la crítica a la psicología conductista (en las versiones que descienden de la reflexología de Pawlow y se continúan a lo largo de los enfoques de Watson, Skinner o Jones), crítica que se hace todavía más aguda cuando se trata de analizar las consecuencias de toda terapia comportamental aplicada en ámbitos cerrados.

Bergalli concluye en lo efímero de tales técnicas de sumisión, aplicadas en un régimen de secuestro institucional y que tienden a obtener una conformidad relativa.

Discursos críticos de la cárcel

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Alessandro Baratta. Reformulación conceptos

La crisis fiscal del Welfare State (los años 70 y 80) ha suprimido la base material de recursos económicos que habrían debido sostener una política carcelaria de resocialización efectiva.

Hay desplazamiento del discurso oficial sobre la cárcel, de la prevención especial positiva (resocialización) hacia la prevención especial negativa (neutralización, incapacitación).

Sin embargo, una parte del discurso oficial e incluso algunas reformas recientes demuestran que la teoría del tratamiento y de la resocialización no ha sido del todo abandonada.

Fuente: Trabajo de 1992 titulado

“RESOCIALIZACIÓN O CONTROL SOCIAL.

POR UN CONCEPTO CRÍTICO DE

"REINTEGRACIÓN SOCIAL DEL

CONDENADO” en el libro “Criminologia y

sistema penal”

Discursos críticos de la cárcel

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Realista

• si la cárcel no puede resocializar sino únicamente neutralizar entonces se suple el principio por la teoría de que la pena debe neutralizar al delincuente y/o representar el castigo justo por el delito cometido (concepciones "absolutas", retributivas de la pena y también la prevención especial negativa).

Idealista

• necesario mantener la idea de la resocialización con el objeto de no dar cabida a los sostenedores de las teorías neoclásicas y neoliberales de la retribución y de la neutralización.

La realidad carcelaria se presenta en la actualidad lejos de losrequisitos necesarios para poder cumplir funciones de resocialización

Los estudios de los efectos de la cárcel sobre la carrera criminal (altacuota de reincidencia) han invalidado ampliamente la hipótesis de laresocialización del delincuente a través de la cárcel.

Por eso hoy hay dos posiciones:

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Baratta:

La cárcel no puede producir efectos útiles para la resocialización del condenado, por el contrario, impone condiciones negativas en relación con esta finalidad.

Pero. A pesar de esto, la finalidad de una reintegración del condenado en la sociedad no debe ser abandonada, sino que debe ser reinterpretada y reconstruida sobre una base diferente.

La reintegración social del condenado no puede perseguirse a través de la pena carcelaria, sino que debe perseguirse a pesar de ella, , buscando hacer menos negativas las condiciones que la vida en la cárcel implica

Se necesitan políticas de reforma aptas para hacer menos dañoso dicho instituto en relación con la vida futura del condenado. Hacer menos dolorosas y dañinas las condiciones de vida de la cárcel.

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Para una política de reintegración social de los autores de delitos, el objetivo inmediato no es solamente una cárcel "mejor" sino también y sobre todo, menos cárcel.

Se debe considerar seriamente, como política a corto y mediano plazo:

-una drástica reducción de la aplicación de la pena carcelaria.

-desarrollo las posibilidades ya existentes de régimen carcelarioabierto.

-desarrollo de estrategiasy prácticas eficaces de efectiva descarcelación, con vistas a que se realicen las condiciones culturales y políticas que permitan a la sociedad "librarse de la necesidad de la cárcel"

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Concepto jurídico de reintegración social del detenido.

No sólo no existen oportunidades de éxito sino que ni siquiera una legitimación jurídica para una obra de tratamiento,de resocialización concebida como manipulación del sujeto detenido (detenido no es sujeto sino objeto de la acción de instancias externas a él, a las cuales es sometido).

Reinterpretación necesaria de los conceptos tradicionales.

Reintegración no "por medio de", sino "no obstante" la cárcel.

Baratta. Una cuestión de términos

Baratta propone usar término "reintegración social“ en lugar de "resocialización'‘ y "tratamiento“.

Esos términos presuponen un papel pasivo del detenido y uno activo de las instituciones.

Son residuos anacrónicos de la vieja criminología positivista que definía al condenado como un individuo anormal e inferior que debía ser (re)adaptado a la sociedad, considerando acriticamentea ésta como "buena" y al condenado como "malo".

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Reconstruir integralmente, como derechos del detenido, los contenidos posibles de toda actividad que puede ser ejercida, aun en las condiciones negativas de la cárcel, en su favor.

Por tanto, el concepto de tratamiento debe ser redefinido como "servicio".

Compensando situaciones de carencia y de privación frecuentemente características de la historia de vida de los detenidos antes de su ingreso a la carrera criminal, debe ofrecerse al detenido una serie de servicios que van desde la instrucción general y profesional hasta los servicios sanitarios y psicológicos, como una oportunidad de reintegración y no como un aspecto de la disciplina carcelaria.

Baratta. Brindar un servicio