Power Ponit Proceso Ordinario Laboral

download Power Ponit Proceso Ordinario Laboral

of 18

description

proceso ordinario

Transcript of Power Ponit Proceso Ordinario Laboral

  • Nuevo proceso laboralla Ley Procesal Laboral constituye un instrumento que plantea en conjunto una nueva concepcin del proceso laboral basado fundamentalmente en la oralidad.Definicin de proceso:Un proceso es una secuencia de pasos dispuesta con algn tipo de lgica que se enfoca en lograr algn resultado especficoPROCESO ORDINARIOEste es el proceso de mayor capacidad y complejidad en materia laboral y digamos el ms moldeable y elstico.

  • DEMANDA

    AUDIENCIA DE CONCILIACIN

    AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

    20 a 30 das hbiles *Cita a audiencia de conciliacin. *Emplazamiento al demandado para que concurra con escrito de contestacin y anexos.*Admisin de la demanda.Art. 42

  • *Presentacin de la Demanda ante el Poder JudicialCitacin a la audiencia de conciliacin 20 30 das hbilesAudiencia de ConciliacinConciliacinFallo Final30 das hbilesAudiencia de JuzgamientoConfrontacin de posicionesActuacin probatoriaAlegatosSentenciaEstructura del NuevoProceso Laboral Ordinario

  • AUDIENCIA DE CONCILIACINPRIMER SUPUESTO: CON LA ASISTENCIA DE AMBAS PARTES.Identificacin partes, apoderados y abogadosIncurre REBELDIA el demandado si no contesta la demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar declaracin

    SEGUNDO SUPUESTO: EL DEMANDANTE NO ASISTE1. EL DEMANDADO PUEDE CONTESTAR LA DEMANDAInc. 1 Art. 43

  • TERCER CASO: EL DEMANDADO NO ASISTESe declara REBELDIA automtica.Se dicta SENTENCIA, cuando la prueba del demandante es solo documental y le genera conviccin; aun cuando la pretensin se sustente en un derecho indisponible.El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre. Opera la preclusin procesal.CUARTO CASO: NO ASISTEN LAS PARTESCONCLUSIN DEL PROCESO, si dentro de los 30 das naturales siguientes, ninguna de las partes hubiera solicitado fecha para nueva audiencia.AUDIENCIA DE CONCILIACIN

  • AUDIENCIA DE CONCILIACIN

    Inc. 2 y 3 Art. 43CON CONCILIACIN Participacin activa del Juez Se puede prolongar lo necesario, no mayor de un mes. Cosa Juzgada Se ordena el cumplimiento en el plazo establecido por las partes o en su defecto en 5 das.SIN CONCILIACIN: Precisin de las Pretensiones materia de juicio Se entrega al demandante copia de la contestacin de demanda y sus anexos Fija fecha de Audiencia de Juzgamiento.(JUZGAMIENTO ANTICIPADO)

  • AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:

    Confrontacin de posicionesActuacin probatoriaAlegatosSentenciaEtapas:

  • Inicio:La audiencia de juzgamiento inicia con:

    La acreditacin de las partes o apoderados y sus abogados.

    Inasistencia de las partes:Si ambas partes inasisten el juez declara la conclusin del proceso si dentro de los 30 das naturales ninguna de las partes hubiesen solicitado fecha para nueva audiencia. Art. 44

    AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:

  • 1. ETAPA DE CONFRONTACIN DE POSICIONES La etapa de confrontacin de posiciones inicia con una breve exposicin oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el demandado hace una breve exposicin oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.

  • 2. ETAPA DE ACTUACIN PROBATORIA 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuacin probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolucin judicial con calidad de cosa juzgada o hechos notorios

    2. El juez enuncia la admisin de los medios probatorios referidos nicamente a los hechos que necesitan actuacin probatoria. 3. Las pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas, las cuales sern admitidas solo si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.

  • Se actan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaracin de parte, testigos pericia, reconocimiento y exhibicin de documentos.Se suspende la audiencia solo si es imprescindible la inspeccin judicial.

  • Declaracin de parte

    La parte debe declarar personalmente. Las personas jurdicas prestan su declaracin a travs de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.

  • Declaracin de testigos

    Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y slo ingresan a ella en el momento que les corresponda.

  • La actuacin probatoria debe concluir en el da programado; sin embargo, si la actuacin no se hubiese agotado, la audiencia contina dentro de los 5 das hbiles siguientes.

  • ALEGATOS Y SENTENCIA Finalizada la actuacin probatoria los abogados presentarn oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, seala da y hora, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, para la notificacin de la sentencia.