Postura complementaria sobre la ley ricarte soto

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Mauro Gómez Herrera Margarita Fontecilla PROPUESTA COMPLEMENTARIA SOBRE LA LEY RICARTE SOTO

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Mauro Gómez Herrera – Margarita Fontecilla

PROPUESTA COMPLEMENTARIA

SOBRE LA LEY RICARTE SOTO

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PROPUESTA COMPLEMENTARIA SOBRE LA LEY RICARTE SOTO

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Tabla de contenido Introducción .................................................................................................................................................. 2

Artículo N°2: Definición de Tratamiento de Alto Costo y Copago del 20% .................................................... 3

Artículo N°3: Alcance de la Ley Ricarte Soto. ............................................................................................... 3

Caso del hijo de Rodrigo Lagos Matamora ............................................................................................... 4

Medicina Basada en la Evidencia y Enfermedades Raras ............................................................................ 5

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Introducción Éste documento público fue escrito por el proyecto Quiero Salud como una postura complementaria según la visión que tenemos sobre el proyecto de ley que crea un Fondo de Tratamiento de Alto Costo para que se pueda modificar de una manera más centrada y profesional. Específicamente, realizaremos un análisis crítico sobre los artículos que hacen referencia al copago y a la medicina basada en la evidencia, contraponiendo nuestra postura a otras que son muy distintas y ambiguas. La visión de Quiero Salud es neutral, universal e íntegra. Buscamos aunar las posturas para exigir una mejor atención en salud para todos los pacientes de manera realista y sin discriminación. Éste documento estará sujeto a modificaciones que mejorarán la calidad del mismo, solidificando la visión de ésta propuesta. Esperamos que éste trabajo que surgió a raíz de nuestra investigación pueda servir de ayuda.

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Artículo N°2: Definición de Tratamiento de Alto Costo La ley define Tratamiento de Alto Costo (TAC) como aquél constituido por medicamentos, alimentos o elementos de uso médicos asociados a enfermedades o condiciones de salud, que por su costo impide el acceso a éste o accediendo, impacta catastróficamente en el gasto de los beneficiarios. El Copago del 20% no soluciona el problema del alto costo de los tratamientos para las Enfermedades Raras, porque la cantidad de dinero a pagar sigue siendo alta. No se ajusta al presupuesto de una familia y la ayuda proporcionada por el Estado de Chile sería insuficiente.

Artículo N°3: Alcance de la Ley Ricarte Soto. Uno de los mayores problemas de ésta ley es que define a los tratamientos como “eventos”, siendo que una Enfermedad Rara persiste en el tiempo y normalmente necesitan tomar medicamentos toda su vida. El alto deducible por evento limita mucho el alcance, contraponiéndose con el concepto de universalidad y de equidad. Se intentó realizar un segundo sistema GES-AUGE, que no satisface las necesidades de los pacientes de Enfermedades Raras. Teniendo en cuenta los tramos de FONASA:

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Caso del hijo de Rodrigo Lagos Matamora Benjamín Lagos, hijo de Rodrigo Lagos Matamora que está en el Tramo C de FONASA, padece el Síndrome Bent-Bone. En la siguiente tabla, están los valores de cada tipo de tratamiento que necesita, además de aplicar a cada valor real, el copago de un 20% imponible en la Ley Ricarte Soto:

Tratamiento Tipo Periodicidad Valor real ($) Copago 20% ($)

Sondas de aspiracion Equipo médico Mensual 450000 90000

Oxigenación Equipo médico Mensual 380000 72000

Botón gástrico Equipo médico Semestal 180000 36000

Gasas estéril Insumo Mensual 120000 24000

Suero fisiológico Insumo Mensual 78000 15600

Ventilación mecánica Gasto común Mensual 60000 12000

Cánulas traqueales Equipo médico Mensual 45000 9000

Fenobarbital Medicamento Mensual 22000 4400

Omeprazol Medicamento Mensual 4500 900

Ácido fólico Medicamento Mensual 3000 600

Domperidona Medicamento Mensual 2600 520

Total 1345100 265020

La familia de Benjamin, tiene un sueldo de 487.000 pesos chilenos, pero está en el Tramo C porque tiene más de tres cargas familiares (esposa y tres hijos), y según la Ley Ricarte Soto, calificaría en que es más de un evento por ser un tratamiento de periodicidad mayormente mensual, no alcanzaría a llegar al tope del deducible, por lo que quedaría fuera del sistema y tendría que pagar el 54,4% de su sueldo.

Sueldo CMT ($) CAT ($) Deducible anual Costo-sueldo (%) Stoploss 10% ($)

487000 265020 3180240 4455001 54,4 48700

La mejor solución, es aplicar un stoploss de 10%. Esto significa que el padre no tendría que pagar más de 48.700 pesos chilenos para prevenir el endeudamiento en la familia. Un detalle a considerar, es el gasto asociado a la electricidad de los equipos médicos utilizados en la hospitalización domiciliaria, como la ventilación mecánica. Eso debe estar asegurado por la Ley Ricarte Soto, además de los medicamentos, la alimentación especial y los equipos médicos. El Copago definido para los supuestos beneficiarios con Fonasa C, sería de un 20% lo que se contrapone a lo definido por FONASA y la ley de Garantías Explícitas de Salud (GES) que intentaron imitar que le corresponde a un 10% Sin embargo, además de la solución sobre el stoploss del 10%, es necesario que se elimine el copago impuesto en la ley, ya que ni siquiera un 10% puede solucionar los problemas de los pacientes con Enfermedades Raras, porque el costo sería muy alto para una familia promedio chilena.

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Medicina Basada en la Evidencia y Enfermedades Raras “Los productos farmacéuticos y los elementos de uso médico para ser utilizados en investigaciones científicas en seres humanos, deberán contar con una autorización especial para su uso provisional, la cual será conferida por el Instituto de Salud Pública conforme al presente Libro”. La Medicina Basada en la Evidencia (MBE) es una discriminante para que se utilicen los Tratamientos de Alto Costo. La MBE se define como la utilización consciente, explícita y la previa evaluación de la mejor certeza científica, para tomar decisiones relacionadas con el cuidado de la salud de las personas. Los niveles en relación al tipo de evidencia son los siguientes:

Nivel Tipo de evidencia

I Metanálisis. Ensayos clínicos controlados (EEC) bien diseñados

II Un EEC bien diseñado, o muchos de bajo poder

III EEC no controlados, históricos, etc.

IV EEC no experientales, bien diseñados, descriptivos

V Casuística

A raíz del nivel de la evidencia, se pueden obtener los siguientes grados de recomendación de la misma:

Grado Tipo de evidencia

A Evidencia I o múltiple II-III-IV

B Evidencia II-III.IV generalmente consistente

C Evidencia III y IV, poco constante

D Evidencia empírica no sistematizada

Las Enfermedades Raras son de difícil diagnóstico y con un tratamiento complejo, ya que se desconoce una cura definitiva. El mayor problema de la Ley Ricarte Soto es que desconoce cómo seleccionarán la mejor calidad de la evidencia científica disponible. Debería existir una entidad que controle la Evaluación de Tecnología Sanitaria. Nuestra visión es contraria a la evidencia consensuada, porque un error de asignación de un medicamento caro, puede significar que varios pacientes queden fuera del Fondo de Tratamientos de Alto Costo. Para que existan estudios clínicos de una buena calidad sobre las Enfermedades Raras, es necesario un catastro y una codificación especial de estas patologías. Haciendo referencia a lo último, se puede ocupar la codificación de Orphanet y para ello es necesario que nuestro país sea uno de los estados miembros y entregar los datos epidemiológicos para futuros estudios a nivel regional y global.