Posesión

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Posesión SIGNIFICADO DE POSESIÓN: ART 762 C.C LA POSESIÓN ES LA TENENCIA DE UNA COSA DETERMINADA CON ÁNIMO DE SEÑOR O DUEÑO, SEA QUE EL DUEÑO O EL QUE SE DA POR TAL, TENGA LA COSA POR SÍ MISMO, O POR OTRA PERSONA QUE LA TENGA EN LUGAR Y A NOMBRE DE ÉL. (SE PUEDE HACER USO DE LA POSESIÓN YA SEA EN UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE )

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Posesión SIGNIFICADO DE POSESIÓN:

ART 762 C.C LA POSESIÓN ES LA TENENCIA DE UNA COSA DETERMINADA CON ÁNIMO DE SEÑOR O DUEÑO, SEA QUE EL DUEÑO O EL QUE SE DA POR TAL, TENGA LA COSA POR SÍ MISMO, O POR OTRA PERSONA QUE LA TENGA EN LUGAR Y A NOMBRE DE ÉL.(SE PUEDE HACER USO DE LA POSESIÓN YA SEA EN UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE )

Posesión doctrina SAVIGNY : ÉSTA TEORÍA PARTE DE LA BASE FUNDAMENTAL DE CONSIDERAR QUE SE ESTÁ EN POSESIÓN DE UNA COSA CUANDO SE TIENE LA FACULTAD, NO SOLO DE DISPONER FÍSICAMENTE DE LA MISMA, SINO DE DEFENDERLA DE TODA ACCIÓN EXTRAÑA.EN ESTA TEORÍA PARA QUE EXISTA POSESIÓN SE NECESITA DE DOS ELEMENTOS . 1. EL OBJETIVO QUE ES = (CORPUS) ES LA POSIBILIDAD DE DISPONER FÍSICAMENTE SOBRE LA COSA 2. EL SUBJETIVO QUE ES = (ANIMUS DOMINI ) ES LA INTENCIÓN DE EJERCER EL DERECHO DE PROPIEDAD , ES DECIR EN TRATAR LAS COSAS COMO PROPIA .

Elementos de la posesión 1. Corpus : según la doctrina, elemento exclusivamente físico o material de la situación de hecho; es la tenencia de la cosa; con él se indica la subordinación de la cosa sobre la cual el hombre ejerce los actos constitutivos de posesión. No es la cosa misma, pues esta existe antes de la situación de hecho. Es el conjunto de actos materiales que se están realizando continuamente y por todo el tiempo que dure la posesión; constituye la manifestación visible y la forma de ser comprobada por los sentidos2. Animus : es la voluntad de tenerla para si, de modo libre e independiente de otra voluntad y, en fin, del derecho correspondiente

3. Cosas susceptible de posesión : que exista el objeto o la cosa susceptible de posesión , que la cosa que se va poseer tenga dueño ,que sea objeto del derecho de propiedad .

En el caso que se ejerza el animo y corpus y la cosas susceptible no tenga dueño ni derecho de propiedad se entenderá como ocupación .

Clases de posesión 1. Posesión regular 2. Art 770: posesión irregular es la que carece de uno o mas requisitos del

Art 7643. Art 771:posesión viciosa , son posesiones viciosas la violenta y la

clandestina 4. Art 772:posesión violenta , es la que se adquiere por medio de la fuerza5. Posesión de cosas incorporales 6. POSESION PRO-INDIVISO 7. MODO DE ADQUIRIR Y PERDER LA POSESION8. Diferencias entre posesión y tenencia

Posesión regular Art 764.

Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.El bien con la figura de posesión regular se adquiere por prescripción adquisitiva después de a ver poseído el bien por mas de 5 años , esta se puede hacer ante un notario

¿Qué se considera titulo justo ?El código civil lo define Art765:  El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición.Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión.Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes no forman un nuevo título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado constituyen un título nuevo

Posesión irregular Posesión irregular es la que carece de uno o más requisitos señalados en el artículo 764 ejemplo cuando se hace la posesión por títulos injustos

La posesión irregular adquiere el dominio de forma extraordinario cuando se a poseído de forma irregular por mas de 10 años

Art 766 1) El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se

pretende. 2) El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante

legal de otra, sin serlo. 3) El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo

ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido. 4) El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en

realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.

Posesión viciosa EL CÓDIGO HABLA DE POSESIÓN VICIOSA PERO NO DEFINE ESTA .

POSESIÓN VICIOSA .•CUANDO LA POSESIÓN DE ADQUIERE CON VIOLENCIA.•CUANDO LA POSESIÓN ES CLANDESTINA. LA POSESIÓN SERÁ VICIOSA CUANDO FUERE DE COSAS MUEBLES ADQUIRIDAS POR HURTO, ESTELIONATO, O ABUSO DE CONFIANZA; Y SIENDO DE INMUEBLES, CUANDO SEA ADQUIRIDA POR VIOLENCIA O CLANDESTINAMENTE; Y SIENDO PRECARIA, CUANDO SE TUVIESE POR UN ABUSO DE CONFIANZAPOR ÚLTIMO EL CÓDIGO CIVIL EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 774 ESTABLECE QUE HAY POSESIÓN CLANDESTINA CUANDO, SE EJERCE LA POSESIÓN DE MANERA SECRETA QUE HAY UN OCULTAMIENTO RESPECTO A LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO PARA OPONERSE A ELLA, COMO BIEN LO EXPRESA ESTA NORMA.

Posesión de cosas incorporales El código hace referencia de este en el Art 776 :La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión de una cosa corporal.En mi criterio el Art 776 expresa y permite la posesión sobre las cosas incorporales que para algunos autores este fenómeno no puede ser llamado posesión por que carece del corpus entendiéndose este como la aprensión material , la aprensión material se da por lo sentidos cosas que no se puede hacer en la posesión incorporal , para varios doctrinantes esta figura es similar a la posesión , llamada cuasi-posesión .Rechazar la posesión incorporal es decir que existe una propiedad sin posesión .EJEMPLO: LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

POSESION PRO – INDIVISO Definición :La que tienen dos o más personas sobre una misma cosa, pero concurrentemente, sin conflicto por la totalidadArt779C.C: Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión.Podrá, pues, añadir este tiempo al de su posesión exclusiva y las enajenaciones que haya hecho por sí solo de la cosa común, y los derechos reales con que la haya gravado, subsistirán sobre dicha parte si hubiere sido comprendida en la enajenación o gravamen.Pero si lo enajenado o gravado se extendiere a más, no subsistirá la enajenación o gravamen, contra la voluntad de los respectivos adjudicatarios.

POSESION PRO – INDIVISO El articulo 779 del c.c : dispone que cuando se posee pro –indiviso y posteriormente se divide , se entenderá que cada uno de lo propietaria a poseído de forma individual la parte que le corresponde de la división.La coposesión esta en el animus pues es claro que aunque el corpus lo tenga uno de los coposesores, éste posee a nombre propio y a nombre de los demás

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