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APORTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL PARA EL IV INFORME PERIÓDICO DEL ESTADO ARGENTINO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Índice I. Introducción ............................................................................................................................. 3 II. Aportes del Ministerio Público Fiscal .................................................................................... 3 1. Información general. Novedades significativas sobre el marco jurídico-institucional del MPF (art. 2, inc. 1, PIDESC) ........................................................................................... 4 a) Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal ................................................... 4 b) Estructuras del Ministerio Público Fiscal con competencia en la promoción y protección de derechos fundamentales, en particular los DESC ...................................... 4 c) Ingreso democrático e igualitario al Ministerio Público Fiscal: un mecanismo para acceder a puestos de trabajo con igualdad de oportunidades (arts. 2.2, 6 y 7, PIDESC) . 6 d) Nuevo régimen de concursos para la selección de magistrados y magistradas del Ministerio Público Fiscal: un mecanismo para acceder a cargos públicos con igualdad de oportunidades (arts. 2.2, 3 y 7, PIDESC) ...................................................................... 6 2. Derecho a la igualdad y a la no discriminación (art. 2.2, PIDESC) .............................. 7 a) Programa integral de inclusión laboral para personas con discapacidad.................. 7 b) Dictámenes del Ministerio Público Fiscal en materia de igualdad y no discriminación ................................................................................................................... 7 3. Derechos de las personas con discapacidad, en particular a la educación, a la salud y a la rehabilitación (arts. 2 inc. 2, 12 y 13, PIDESC) ............................................................... 9 4. Derecho al trabajo y a la seguridad social (arts. 6, 7, 8 y 10 PIDESC) ......................... 10 a) Mejora en las condiciones laborales en el Ministerio Público Fiscal (art. 7, PIDESC) ........................................................................................................................... 10 b) Medidas para promover el ejercicio efectivo del derecho al trabajo. Un caso paradigmático (arts. 2.2, 6 y 7, PIDESC) ......................................................................... 11 c) Fortalecimiento del MPF en el fuero laboral: la creación de un Programa Especializado.................................................................................................................... 12 d) Investigación y persecución penal de la trata de personas, en particular con fines de explotación laboral. El trabajo de la PROTEX (arts. 6, 7 y 10, PIDESC) ........................ 12 e) Investigación penal de delitos vinculados con la seguridad social. El trabajo de la UFISES ............................................................................................................................. 16 f) Derechos laborales de las personas privadas de la libertad ...................................... 17

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APORTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL PARA EL IV INFORME PERIÓDICO

DEL ESTADO ARGENTINO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES

Índice

I. Introducción ............................................................................................................................. 3

II. Aportes del Ministerio Público Fiscal .................................................................................... 3

1. Información general. Novedades significativas sobre el marco jurídico-institucional

del MPF (art. 2, inc. 1, PIDESC) ........................................................................................... 4

a) Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal ................................................... 4

b) Estructuras del Ministerio Público Fiscal con competencia en la promoción y protección de derechos fundamentales, en particular los DESC ...................................... 4

c) Ingreso democrático e igualitario al Ministerio Público Fiscal: un mecanismo para acceder a puestos de trabajo con igualdad de oportunidades (arts. 2.2, 6 y 7, PIDESC) . 6

d) Nuevo régimen de concursos para la selección de magistrados y magistradas del Ministerio Público Fiscal: un mecanismo para acceder a cargos públicos con igualdad de oportunidades (arts. 2.2, 3 y 7, PIDESC) ...................................................................... 6

2. Derecho a la igualdad y a la no discriminación (art. 2.2, PIDESC) .............................. 7

a) Programa integral de inclusión laboral para personas con discapacidad .................. 7

b) Dictámenes del Ministerio Público Fiscal en materia de igualdad y no discriminación ................................................................................................................... 7

3. Derechos de las personas con discapacidad, en particular a la educación, a la salud y

a la rehabilitación (arts. 2 inc. 2, 12 y 13, PIDESC) ............................................................... 9

4. Derecho al trabajo y a la seguridad social (arts. 6, 7, 8 y 10 PIDESC) ......................... 10

a) Mejora en las condiciones laborales en el Ministerio Público Fiscal (art. 7, PIDESC) ........................................................................................................................... 10

b) Medidas para promover el ejercicio efectivo del derecho al trabajo. Un caso paradigmático (arts. 2.2, 6 y 7, PIDESC) ......................................................................... 11

c) Fortalecimiento del MPF en el fuero laboral: la creación de un Programa Especializado .................................................................................................................... 12

d) Investigación y persecución penal de la trata de personas, en particular con fines de explotación laboral. El trabajo de la PROTEX (arts. 6, 7 y 10, PIDESC) ........................ 12

e) Investigación penal de delitos vinculados con la seguridad social. El trabajo de la UFISES ............................................................................................................................. 16

f) Derechos laborales de las personas privadas de la libertad ...................................... 17

2

g) Dictámenes del Ministerio Público Fiscal sobre el derecho al trabajo y a la seguridad social ................................................................................................................ 17

5. Derecho a la protección de la familia, en particular en el contexto migratorio (art. 10,

inc.1, PIDESC) ..................................................................................................................... 19

6. El derecho a una vivienda adecuada (art. 11, PIDESC) ...............................................20

7. El derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado (arts. 11 y 12, PIDESC) ...............22

8. El derecho a un medio ambiente sano (arts. 12 y 13, PIDESC) ...................................23

9. Derechos de los pueblos indígenas a la propiedad comunal, a la consulta previa y a

preservar su identidad cultural (arts. 1, 11, 12, y 15, PIDESC) ..............................................24

10. Prevención e investigación penal de casos de hostigamiento y represión de la protesta

social (art. 8, PIDESC) .........................................................................................................25

11. Políticas de difusión y capacitación sobre derechos económicos, sociales y culturales

(art. 13, PIDESC) ..................................................................................................................27

3

I. Introducción

El presente documento ha sido elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos

del Ministerio Público Fiscal (MPF), en respuesta al pedido del Subsecretario de Protección de

Derechos Humanos de la Nación, Dr. Brian Schapira (Nota SDH-DAI N° 435/16), con el objetivo de

contribuir con el proceso de redacción del IV Informe Periódico del Estado argentino ante el Comité

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (en adelante, Comité DESC).

En particular, el documento pretende dar cuenta de las principales medidas adoptadas por este

organismo para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, PIDESC), a la vez que describir los progresos que se

produjeron en los últimos años en la materia. También busca dar respuestas a las observaciones y

preguntas concretas formuladas por el Comité al examinar el III Informe Periódico de Argentina1, que

están vinculadas con las funciones y temas de competencia del Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, se incluyen referencias a algunos dictámenes del MPF ante la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en temas de derechos humanos2. Al respecto, corresponde destacar que —como

veremos en los próximos apartados— estos pronunciamientos han utilizado como guía ineludible los

principios del derecho internacional de los derechos humanos, y ratificaron la exigibilidad judicial de

las obligaciones asumidas en virtud del PIDESC.

En tal sentido, se analizarán dictámenes que establecieron precisiones sobre el contenido y

alcance de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, en materia de igualdad y no discriminación, derecho al trabajo y a la seguridad

social, derecho a la salud, y a una vivienda adecuada, entre otros. Para ello, y en sintonía con las pautas

desarrolladas por el Comité DESC para monitorear el cumplimento efectivo de estos derechos, en

muchos de los dictámenes se aplicaron los estándares de participación ciudadana y contenido mínimo

de los derechos económicos, sociales y culturales3.

II. Aportes del Ministerio Público Fiscal

1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto. Observaciones finales: Argentina.” (E/c.12/ARG/CO/3), del 14 de noviembre de 2011, disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E/C.12/ARG/CO/3&Lang=Sp 2 En este punto, cabe mencionar que además de ser una opinión fundada en el marco de un proceso judicial, estos dictámenes representan los intereses generales de la sociedad en el caso concreto y en el debate público sobre ese conflicto en general. Por ello, aun cuando no sean vinculantes para la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la resolución de la causa particular, los desarrollos jurídicos que se incorporan en cada uno de estos pronunciamientos constituyen un paso fundamental en la protección de los derechos humanos. 3 La Dirección General de Derechos Humanos ha elaborado una colección de dictámenes del MPF ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en temas de derechos humanos, que se actualiza en forma periódica y que incluye una sistematización y análisis de los principales pronunciamientos en materia de igualdad y no discriminación, libertad de expresión y acceso a la información pública, derechos de las personas con discapacidad, y derechos económicos, sociales y culturales, entre otros temas. Esta colección está disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dgdh/tipo_de_recurso/dictamenes/

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1. Información general. Novedades significativas sobre el marco jurídico-

institucional del MPF (art. 2, inc. 1, PIDESC)

a) Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal

El Ministerio Público constituye por expreso imperio constitucional “un órgano independiente

con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la

justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad” (art. 120, Constitución

Nacional).

Por su parte, el 10 de junio de 2015 se sancionó una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público

Fiscal (ley n° 27.148)4, que le confiere al organismo, entre otras, dos funciones básicas: a) promover la

actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y b) velar por

la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos

humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes (art.

1). Asimismo, según el artículo 9, inc. c de la nueva ley, uno de los principios funcionales del Ministerio

Público Fiscal es el de bregar por el respeto y garantía de los derechos humanos. Este precepto atraviesa

y guía la mayor parte de las actividades cuyo desenvolvimiento se le encomienda al Ministerio Público

Fiscal, tanto en materia penal como no penal.

De este modo, por mandato constitucional y legal el MPF —y cada uno de sus integrantes,

esto es, magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as— debe desempeñar un papel central para el

respeto y garantía de los derechos humanos.

A su vez, la ley recepta la mayoría de las dependencias especializadas (procuradurías, unidades

fiscales y direcciones generales) creadas en los últimos años con el objetivo de robustecer el papel del

MPF en la promoción y protección de derechos fundamentales, confirmando así su legitimidad y su

aporte para mejorar el servicio de justicia que presta este organismo5.

b) Estructuras del Ministerio Público Fiscal con competencia en la promoción y protección de

derechos fundamentales, en particular los DESC

Desde el año 2013 la Procuración General de la Nación ha promovido políticas institucionales

orientadas a prestar un servicio de justicia más eficaz y respetuoso de los derechos de las personas, y a

prevenir y perseguir prácticas constitutivas de violencia institucional, lidiar con la persistencia de

patrones sistemáticos de impunidad ante determinados crímenes que configuran violaciones a los

derechos humanos, avanzar en reformas que aseguren el debido proceso legal, garantizar el acceso a la

justicia de los sectores más vulnerables, y asegurar el derecho a la igualdad y no discriminación.

4 Norma disponible en: http://www.mpf.gob.ar/wp-content/uploads/2013/09/Ley_organica_2015.pdf. Promulgada el 17 de junio de 2015. 5 Capítulos 1, 5, 6, y 7 de la Ley Orgánica del MPF.

5

La decisión de crear procuradurías, como las de Trata y Explotación de Personas (PROTEX)6,

de Violencia Institucional (PROCUVIN)7 y de Crímenes contra la Humanidad (PROCULESA)8, y

unidades fiscales especializadas, como la de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado9 y

la de Violencia contra las Mujeres (UFEM)10, entre otras, se inscribe en la línea de fortalecer el rol del

MPF para hacer frente a fenómenos delictivos que representan violaciones de derechos humanos. Del

mismo modo, la creación de las Direcciones Generales de Acceso a la Justicia (ATAJO)11, de

Orientación, Acompañamiento y Protección de Víctimas (DOVIC)12, y de Políticas de Género13, por

dar solo algunos ejemplos, resultan medidas concretas para garantizar el acceso a la justicia de las

personas más vulnerables.

Asimismo, la creación y puesta en funcionamiento de la Dirección General de Derechos

Humanos14 responde al objetivo de robustecer la labor del MPF en materia de protección de los

derechos fundamentales. En efecto, se trata de una estructura permanente y especializada, orientada a

potenciar las distintas políticas que se impulsen para proteger los derechos fundamentales y a apoyar a

los/las fiscales en todo lo concerniente al respeto y promoción de los derechos humanos reconocidos

por la Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado argentino,

entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Al respecto, amerita informar que, desde su creación, esta Dirección ha brindado asistencia

técnica a fiscales federales del país que intervienen en procesos judiciales en donde se discute, por

ejemplo, el alcance de los derechos a la salud, a un nivel de vida adecuado, y a gozar de un ambiente

sano y equilibrado.

6 Creada por la Resolución PGN N° 805/13, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2013/PGN-0805-2013-001.pdf 7 Creada por la Resolución PGN N° 455/13, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2013/PGN-0455-2013-001.pdf 8 Creada por la Resolución PGN N° 1442/13, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2013/PGN-1442-2013-001.puf Cabe señalar que mediante esta Resolución se jerarquiza y se amplían las funciones y competencias de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado que se había creado unos años antes. 9 Esta Unidad funciona en el ámbito de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. Fue creada por la Resolución PGN N° 435/12, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2012/PGN-0435-2012-002.pdf 10 La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres del MPF (UFEM) se creó por la Resolución PGN N° 1960/15, y fue reglamentada por la Resolución PGN N° 427/16. Resoluciones disponibles en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2015/PGN-1960-2015-001.pdf y http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2016/PGN-0427-2016-001.pdf. 11 Creada por la Resolución PGN N° 1316/14, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2014/PGN-1316-2014-001.pdf. Esta Dirección General tiene el objetivo de instalar y gestionar dependencias descentralizadas del MPF (ATAJOS) en territorios vulnerables, a fin de fortalecer el papel del organismo en el acceso a la justicia de sectores históricamente relegados. Para más información ver: https://www.mpf.gob.ar/atajo/ 12 Creada por la Resolución PGN N° 1105/14, disponible en: http://www.fiscales.gob.ar/procuracion-general/wp-content/uploads/sites/9/2014/06/PGN-1105-2014-001.pdf 13 Creada por las Resoluciones PGN N° 533/12 y N° 1960/15, disponibles en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2012/PGN-0533-2012-002.pdf; http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2015/PGN-1960-2015-001.pdf 14 Creada por la Resolución PGN N° 3468/15, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2015/PGN-3468-2015-001.pdf

6

El MPF también cuenta con otras estructuras que tienen competencia para realizar el control

judicial del cumplimiento de los derechos reconocidos en el PIDESC, como son la Unidad Fiscal para

la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES)15, encargada de investigar los

delitos vinculados con el sistema de la seguridad social; así como la Unidad Fiscal para la Investigación

de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados (UFI PAMI)16, y la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental

(UFIMA)17.

Por último, es preciso destacar que en el mes de septiembre de 2016 la Procuradora General

de la Nación ha resuelto crear en el ámbito de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de

Apelaciones del Trabajo el Programa Especializado en Derechos del Trabajo, con el objetivo de

fortalecer el rol del Ministerio Público Fiscal en el fuero laboral, potenciando sus estructuras de

recursos humanos y adecuando su infraestructura edilicia.

c) Ingreso democrático e igualitario al Ministerio Público Fiscal: un mecanismo para acceder a

puestos de trabajo con igualdad de oportunidades (arts. 2.2, 6 y 7, PIDESC)

Desde la sanción de Ley de Ingreso Democrático e Igualitario de Personal al Poder Judicial de

la Nación y al Ministerio Público de la Nación en marzo de 2014 (ley nº 26.861), el MPF ha

instrumentado un nuevo sistema de ingreso de personal a las fiscalías. Se trata del más amplio y

transparente de los mecanismos de ingreso implementados por los distintos organismos de la

administración de justicia.

En tal sentido, en 2014 se aprobó un reglamento18 y se elaboró un cronograma de concursos

públicos y abiertos de dos años que incluye a todas las fiscalías del MPF. Se definieron 30 sedes a lo

largo de todo el país para descentralizar los concursos y garantizar el carácter inclusivo del programa.

Tras la puesta en marcha de esta iniciativa, ya pudieron inscribirse 66.064 personas y se han

evaluado a 21.244 aspirantes. A la fecha, se cubrieron por esta vía 286 vacantes en fiscalías de todo el

país.

d) Nuevo régimen de concursos para la selección de magistrados y magistradas del Ministerio

Público Fiscal: un mecanismo para acceder a cargos públicos con igualdad de oportunidades

(arts. 2.2, 3 y 7, PIDESC)

En los últimos años, se llevaron adelante una serie de reformas y mejoras del sistema de

selección de magistradas y magistrados del MPF, y se aprobó y comenzó a funcionar un nuevo

15 Creada por las Resoluciones PGN N° 33/02 y 3255/14, disponibles en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2002/pgn-0033-2002-001.pdf y http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/mp/2014/MP-3255-2014-001.pdf 16 Creada por la Resolución PGN N°155/04 , disponible en: http://www.mpf.gob.ar/resoluciones/PGN/2004/PGN-0155-2004-001.pdf 17 Creada por la Resolución PGN N° 123/2006, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2006/pgn-0123-2006-001.pdf 18 Este Reglamento se aprobó por medio de la Resolución PGN N° 507/14, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2014/PGN-0507-2014-001.pdf

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reglamento19. Vale aclarar que muchas de estas reformas fueron luego recepcionadas en la nueva Ley

Orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley nº 27.148).

Estas medidas contribuyeron a garantizar la igualdad de oportunidades en cargos públicos de

fundamental relevancia y a asegurar la agilidad, transparencia y objetividad en los concursos, lo que se

tradujo, a su vez, en el progresivo aumento del número de personas inscriptas20.

Debe resaltarse especialmente que desde que comenzó a funcionar el nuevo reglamento se

incrementó la cantidad de abogados/as que se desempeñan fuera de la administración de justicia y de

mujeres que lograron acceder a la instancia de exámenes de oposición en los concursos, y que pudieron

integrar las ternas que luego se elevaron al Poder Ejecutivo. Esto redundó, en definitiva, en la mayor

accesibilidad de mujeres al cargo de fiscal: de los 30 fiscales designados hasta el momento, 13 son

mujeres (43,33%).

2. Derecho a la igualdad y a la no discriminación (art. 2.2, PIDESC)

a) Programa integral de inclusión laboral para personas con discapacidad

El sistema de ingreso democrático e igualitario al Ministerio Público Fiscal —mencionado en

el apartado II.1.c) del presente documento—, cuenta a su vez con un programa integral de inclusión

laboral, destinado a favorecer el ingreso de personas con discapacidad.

Desde que comenzó a implementarse esta iniciativa se realizaron 214 entrevistas y se aprobó

el ingreso de 8 personas con discapacidad, lo que permitió elevar el índice de inclusión de este colectivo

en el personal del MPF.

Paralelamente, se impulsaron talleres y cursos de capacitación tendientes a concientizar al

equipo de trabajo y promover la inclusión laboral de personas con discapacidad en el MPF21.

b) Dictámenes del Ministerio Público Fiscal en materia de igualdad y no discriminación

En consonancia con los principios y estándares del derecho internacional de los derechos

humanos en materia de igualdad y no discriminación, el MPF sostuvo en diferentes dictámenes ante la

Corte Suprema de Justicia de la Nación que para ser válidas, las diferencias de trato deben perseguir un

fin legítimo y ser razonables22.

19 El nuevo “Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, se aprobó por la Resolución PGN N° 751/13, disponible en http://www.mpf.gov.ar/docs/repositorioC/Documentos/Reglamento%20Res.%20PGN-751-2013.pdf 20 El total de personas inscriptas en los primeros 13 concursos convocados bajo el nuevo régimen fue de 1141 postulantes, lo que representa un récord histórico desde que se habilitó el sistema de concursos públicos y abiertos para la elección de magistrados/as del MPF. 21 Al respecto, ver por ejemplo: http://www.mpf.gob.ar/capacitacion/actividad/la-discapacidad-desde-una-nueva-perspectiva/ 22 Ver por ejemplo: “G., M. G. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Gendarmería Nacional s/ Daños y perjuicios – S. C. G, 112, L. Dictamen disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015/MSachetta/septiembre/G_Marisa_G_112_L_L.pdf

8

La Procuración General de la Nación también remarcó en sus dictámenes la irrazonabilidad

de las distinciones basadas en “categorías sospechosas”, como por ejemplo el género, la orientación

sexual, o la nacionalidad de una persona o de un grupo de personas, y destacó que en estos casos las

diferencias de trato se presumen inconstitucionales y corresponde aplicar un escrutinio estricto a fin de

probar su validez23.

En otros dictámenes ante el máximo tribunal de justicia del país, el Ministerio Público opinó

que las obligaciones estatales en materia de igualdad y no discriminación demandan políticas activas

para combatir prácticas discriminatorias y para asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte de

grupos especialmente desaventajados24.

En este marco, amerita mencionar especialmente que el MPF ha utilizado el principio de

igualdad y no discriminación como parámetro para evaluar la legalidad y razonabilidad de políticas,

programas o medidas que afectan —impiden o restringen— el ejercicio de derechos previstos en el

PIDESC por parte de una persona o de un grupo de personas en detrimento de otras.

En efecto, en un caso en el que se discutía el derecho de las trabajadoras de casas particulares

a la protección del embarazo y la maternidad, el MPF entendió que el Estado está obligado a promover

la igualdad de trato en materia de empleo y ocupación, a la vez que precisó que debe asegurar que las

trabajadoras domésticas disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables

a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social. En ese sentido,

concluyó que “la exclusión a un grupo particularmente vulnerable del derecho que tiene el resto de las

trabajadoras a gozar de una licencia pagada por motivos de embarazo y maternidad, importa una

discriminación prohibida (…) ya que trata desigualmente a personas que están en circunstancias de

hecho esencialmente equivalentes”25.

En otro caso, el MPF sostuvo que las obligaciones estatales en materia de igualdad y no

discriminación exigen la adopción de medidas positivas en la esfera del empleo, por ejemplo a fin de

modificar un mercado de trabajo segregado en perjuicio de las mujeres y así equilibrar la desigualdad

estructural entre hombres y mujeres. Asimismo, determinó que esta obligación recae sobre todos los

poderes del Estado, pero también sobre los particulares26.

23 Ver por ejemplo: “Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Tadelva S.R.L. y otros s/ amparo” - S 932 L XLVI. Dictamen disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/AGilsCarbo/junio/Sisnero_Mirtha_S_932_L_XLVI.pdf 24 Ídem. 25 “Ríos Zorrilla, Clara Elena c/ González, Graciela Aida y otro s/ Tribunal de Trabajo Doméstico” - S.C. R. 452, L. XLVII. Dictamen disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/AGilsCarbo/agosto/Rios_Zorrilla_R_452_L_XLVIII.pdf. La Corte Suprema de Justicia no se expidió sobre el caso dado que la actora desistió del recurso presentado. 26 “Sisnero, Mirtha Graciela y otros c. Tadelva SRL y otros s/amparo”. Dictamen disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/AGilsCarbo/junio/Sisnero_Mirtha_S_932_L_XLVI.pdf. El 20 de mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en modo concordante a lo dictaminado por la Procuradora General. Para más información, ver: http://www.cij.gov.ar/nota-13425-La-Corte-hizo-lugar-a-un-amparo-en-una-causa-por-discriminaci-n-laboral-.html

9

En esa misma línea, el MPF también dictaminó que el derecho de las mujeres a la no

discriminación debe ser tenido en cuenta al fijar el horario de la jornada laboral. De este modo, indicó

que la facultad de la administración pública de establecer el horario de prestación de tareas debía

analizarse en forma armónica con los derechos a la protección contra la discriminación de la mujer por

motivos de maternidad, y a la protección de la familia, la maternidad y el cuidado de los hijos, previstos,

entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales27.

3. Derechos de las personas con discapacidad, en particular a la educación, a la

salud y a la rehabilitación (arts. 2 inc. 2, 12 y 13, PIDESC)

En una serie de dictámenes ante el máximo tribunal nacional, el MPF reafirmó que el Estado

debe adoptar medidas positivas para eliminar todas las formas de discriminación contra las personas

con discapacidad y a fin de facilitar su plena integración en la sociedad mediante la realización de ajustes

razonables28. Así, en diversos pronunciamientos desarrolló el contenido de los derechos a la educación,

a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad, a la vez que precisó el alcance de las

obligaciones que tiene el Estado para asegurar el ejercicio efectivo de esos derechos.

En este punto, amerita mencionar un caso en el que el MPF dictaminó de acuerdo con las

pautas que fijó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General

N° 5 sobre las personas con discapacidad29, en la que estableció que “los Estados deben reconocer el

principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior

para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados”. En esta misma

dirección, la Procuradora General de la Nación entendió que las personas con discapacidad deben

poder obtener títulos y certificados de estudio en pie de igualdad con los demás estudiantes y, en ese

sentido, ratificó la obligación de realizar ajustes razonables a fin de garantizar el derecho a la educación

de las personas con discapacidad motriz. En concreto, Alejandra Gils Carbó entendió que la

Universidad debía implementar aquellas modificaciones y adaptaciones que resulten necesarias y

adecuadas para asegurar a este colectivo el goce o ejercicio de todos los derechos fundamentales en

igualdad de condiciones con las demás30.

27 “Gallo, María Liliana c/Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Salud – s/ demanda contencioso administrativa” - CSJ 616/2014 (50-G). Dictamen disponible en http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015/IGarcia/septiembre/Gallo_CSJ_616_2014.pdf . El 23 de febrero de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo propios los argumentos del dictamen del Ministerio Público Fiscal y falló en el mismo sentido. Al respecto, ver: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=727720&interno=2 28 Ver, por ejemplo: “I., J. M. s/ Protección especial” - CIV-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - 37609/2012. Dictamen completo disponible en http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2016/IGarcia/mayo/I_J_M_CIV_37609_2012.pdf. El 7 de junio de 2016, la Corte Suprema de Justicia hizo suyos los argumentos del Ministerio Público Fiscal y falló en el mismo sentido. 29 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Observación General N° 5 “Las personas con discapacidad” (E/1995/22), disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCESCR%2fGEC%2f4760&Lang=en 30 “Naranjo, Emiliano P. c/ Universidad Nacional de la Matanza” – CSJ 94/2014 50-N CS001. Dictamen completo disponible en http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015/AGilsCarbo/junio/Naranjo_CSJ_94_2014.pdf. En este caso, a diferencia de la Procuración General, la Corte Suprema de Justicia consideró que el recurso extraordinario presentado por la Universidad

10

En otro caso, el MPF sostuvo que el Estado tiene la obligación de promover la inserción de

las personas con discapacidad, y el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para garantizarles

el acceso a las prestaciones de rehabilitación relacionadas con la salud. Ello en virtud del derecho de

toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, consagrado en la

Constitución Nacional y en distintos tratados de derechos humanos ratificados por el país, entre ellos

el PIDESC. Indicó, además, que el régimen de protección plena de la discapacidad atañe también a las

entidades de medicina privada31.

En otro pronunciamiento ante la Corte Suprema, el MPF ratificó que las obras sociales y las

empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar todas las prestaciones que requiera la

rehabilitación de las personas que integran ese colectivo32.

4. Derecho al trabajo y a la seguridad social (arts. 6, 7, 8 y 10 PIDESC)

a) Mejora en las condiciones laborales en el Ministerio Público Fiscal (art. 7, PIDESC)

La Procuradora General de la Nación ha implementado una serie de medidas a fin de mejorar

las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del MPF. Entre ellas se destacan las

siguientes:

- Movilidad laboral: se efectivizaron 843 trabajadores/as en los últimos tres años.

- Desarrollo de la carrera judicial: se realizaron jerarquizaciones en 199 fiscalías, que alcanzaron un total

de 605 trabajadores/as.

- Jubilación: se celebró un convenio con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

para formalizar la moratoria a la ley jubilatoria (ley nº 24.018) y se logró avanzar así con trámites

jubilatorios de integrantes del MPF que estaban detenidos. 760 trabajadores/as fueron beneficiados

con este acuerdo33.

de La Matanza era inadmisible, por lo que rechazó el planteo y, sin expedirse sobre el fondo, quedó firme la sentencia de la Cámara Federal de San Martín que había ordenado la inscripción de la persona con discapacidad. 31 “G., I.C. c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo Ley 16.986” - S.C. G. 701; L. XLIX. Dictamen completo disponible en http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015/MSachetta/abril/GIC_G_701_L_XLIX.pdf . En febrero de 2016 la Corte Suprema consideró que el recurso extraordinario era inadmisible, de modo que sin expedirse sobre el fondo —a diferencia de la Procuración General—, rechazó el recurso de los demandados. Al respecto, ver: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=728023&interno=2 32 “L., Edith Silvia c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) s/ amparo” – L. 85 L XLVII. Dictamen disponible en http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/AGilsCarbo/mayo/L_Edith_L_85_L_XLVII.pdf. En sentido contrario a lo dictaminado por el MPF, la Corte Suprema de Justicia entendió que el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil carecía de fundamentos razonados que sostuvieran la pretensión de la actora, por lo que hizo lugar al recurso extraordinario planteado por la empresa de medicina prepaga. Al respecto, ver: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=711386&interno=1 33 El Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio Público Fiscal y la Administración Nacional de la Seguridad Social

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ANSES), se aprobó por Resolución PGN N 1861/15, disponible en:

http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2015/PGN-1861-2015-001.pdf

11

- Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de

Conflictos: esta dependencia comenzó a funcionar a principios de 2013 a partir de tres ejes: la

capacitación, el análisis de espacios laborales, y la intervención directa sobre conflictos en curso34.

- Plan de Finalización de Estudios Secundarios (FinEs): por primera vez en la historia del MPF, los/as

jóvenes y adultos/as que no pudieron concluir sus estudios dentro de los tiempos de la educación

formal pudieron acceder al Plan FinEs, gracias a un convenio suscripto entre el MPF y el Ministerio de

Educación de la Nación35. Como resultado de esta política, un 13% del total de agentes que no poseían

estudios secundarios completos ya se encuentra cursando la modalidad respectiva. En conjunto con

esta iniciativa, se efectuó un incremento del adicional por título secundario.

- Programa de Beneficios para la Primera Infancia: se incrementó el adicional que se abona a

padres/madres con hijos de entre 45 días y 5 años inclusive, asistan o no a una institución educativa36.

- Ampliación del régimen de licencias (adaptación escolar): se dispuso para acompañar la adaptación

escolar de los hijos del personal que concurran a un establecimiento educativo reconocido oficialmente

en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado37.

b) Medidas para promover el ejercicio efectivo del derecho al trabajo. Un caso paradigmático

(arts. 2.2, 6 y 7, PIDESC)

Entre las medidas adoptadas en los últimos años en materia de derecho al trabajo, amerita

mencionar especialmente que en 2014 la Procuradora General de la Nación resolvió modificar el

Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal vigente desde 2010, de manera tal

de habilitar el nombramiento y la contratación de personas con antecedentes penales38.

En efecto, la Resolución PGN N° 1544/14, dispone que pasados cinco años de cumplida una

condena dolosa, ésta no puede transformarse en obstáculo para la incorporación al MPF, y agrega que

en casos en los que la idoneidad y compatibilidad con la función lo justifiquen, el plazo puede ser

exceptuado con una resolución fundada.

Entre los fundamentos de la referida medida se mencionan “los derechos reconocidos en

pactos internacionales con jerarquía constitucional que establecen el derecho de todo individuo a tener

la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo, como asimismo la posibilidad de escogerlo

libremente y de ser admitido en función de su idoneidad”.

34 La Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos del Ministerio Público Fiscal se creó por Resolución PGN N° 623/13, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2013/PGN-0623-2013-001.pdf 35 Convenio aprobado por Resolución PGN N° 514/15, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2015/PGN-0514-2015-001.pdf 36 El Programa de Beneficios para la Primera Infancia del Ministerio Público Fiscal se creó por Resoluciones PGN N° 1405/14 y 1468/16, disponibles en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2014/PGN-1405-2014-001.pdf y http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2016/PGN-1468-2016-001.pdf 37 La ampliación del régimen de licencias se aprobó por Resolución PGN N° 447/15, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2015/PGN-0447-2015-001.pdf 38 Resolución PGN N° 1544/14, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2014/PGN-1544-2014-001.pdf.

12

Así, en línea con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos que obligan

al Estado a adoptar medidas positivas a fin de asegurar el derecho al trabajo, como parte inseparable e

inherente a la dignidad humana, y en sintonía con la nueva Ley de Ingreso Democrático e Igualitario

de Personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación, la Resolución

mencionada elimina una restricción histórica para el ingreso al MPF por considerarla arbitraria.

c) Fortalecimiento del MPF en el fuero laboral: la creación de un Programa Especializado

Tal como se indicó en el apartado II.1.b de este informe, en el mes de septiembre de 2016 la

Procuradora General de la Nación ha resuelto crear en el ámbito de la Fiscalía General ante la Cámara

Nacional de Apelaciones del Trabajo el Programa Especializado en Derechos del Trabajo, con el

objetivo de fortalecer el rol del Ministerio Público Fiscal en el fuero laboral, potenciando sus estructuras

de recursos humanos y adecuando su infraestructura edilicia.

El Programa Especializado estará a cargo del Fiscal General ante la Cámara Nacional de

Apelaciones del Trabajo, Eduardo Oscar Álvarez, la Fiscal General Adjunta, Cristina Prieto y el Fiscal

Juan Manuel Domínguez. Colaborará con los/as fiscales que así lo requieran, con el objeto de

robustecer la respuesta del MPF a las demandas que la sociedad plantea en esa materia. Para ello, se

elaborarán herramientas de intervención fiscal; se analizarán los obstáculos que generan retardos e

imposibilitan un adecuado servicio de justicia; se sistematizará la información relativa al seguimiento

de causas y al fenómeno de las relaciones laborales; y se realizarán actividades de capacitación para

los/as integrantes del Ministerio Público.

d) Investigación y persecución penal de la trata de personas, en particular con fines de

explotación laboral. El trabajo de la PROTEX (arts. 6, 7 y 10, PIDESC)

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó especial preocupación

por la afectación a los derechos humanos de las víctimas de trata y explotación de personas, e instó al

Estado a que adopte medidas a fin de prevenir, investigar, y erradicar estos delitos. Asimismo,

recomendó aumentar la asignación de recursos para juzgar a los presuntos responsables y para brindar

asistencia y protección a las víctimas39.

Sobre este aspecto, corresponde mencionar que desde 2013 el MPF cuenta con la Procuraduría

de Trata y Explotación de Personas (PROTEX)40. Esta estructura especializada se creó con el objetivo

de asistir en el diseño de la política criminal del organismo en la materia y de prestar apoyo a las fiscalías

de todo el país en el trámite de las causas por hechos de secuestro extorsivo, trata de personas,

explotación de personas y delitos conexos a la trata41.

39 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto. Observaciones finales: Argentina.” (E/c.12/ARG/CO/3), del 14 de noviembre de 2011, Párr. 14 40 Esta Procuraduría reemplazó a la Unidad de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), que se había creado unos años antes, jerarquizando su estructura y manteniendo sus competencias principales en materia de trata y explotación de personas, con fines sexuales o laborales. 41 Entre los ejes de actuación de la procuraduría se encuentran: recibir denuncias y resolver las medidas necesarias para intervenir en casos vinculados con el delito de trata de personas; colaborar con las fiscalías y unidades del organismo que así

13

La PROTEX cuenta un Protocolo de actuación específico para el tratamiento de víctimas de

trata de personas42, que está orientado a evitar la revictimización, a la vez que a recabar pruebas y

testimonios que acrediten el delito de trata. Asimismo, esta Procuraduría trabaja articuladamente con

el Programa de Víctimas de Trata y Explotación de Personas, que funciona en la órbita de la Dirección

General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas del MPF (DOVIC).

Prevención e investigación de casos de trata de personas con fines de explotación laboral. El trabajo

articulado con la policía del trabajo

El trabajo coordinado con los organismos locales y federales con capacidad de inspección

laboral o poder de policía del trabajo se ha constituido en los últimos años en una de las líneas de

actuación prioritarias de la PROTEX. Esto contribuyó en gran medida a identificar casos de

explotación laboral, ingresarlos al sistema de justicia y consecuentemente asegurar el acceso a la justicia

a cientos de víctimas de delitos de trata de personas, trabajo forzoso y/o reducción a la servidumbre.

De acuerdo con los registros de la Procuraduría, durante el año 2015 se verificó un incremento

exponencial de las denuncias sobre las condiciones de explotación laboral en talleres textiles.

Asimismo, la articulación entre los fiscales federales y la PROTEX con el Registro Nacional

de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) facilitó el inicio de causas penales en distintos

puntos del país, en las que se realizaron allanamientos sobre predios rurales que permitieron liberar a

cientos de personas que se encontraban trabajando en condiciones de esclavitud.

La intervención oportuna del RENATEA y la institucionalización de un mecanismo de

comunicación para realizar fiscalizaciones programadas y actuaciones coordinadas logró disminuir los

índices históricos de impunidad en materia de trata laboral en el ámbito rural. Sin embargo, desde

diciembre de 2015 comenzó a revertirse ese patrón, pues se observa una baja en las fiscalizaciones y en

el número de denuncias formuladas por la autoridad de control por casos de explotación de personas

en el sector de la agricultura.

Datos estadísticos de causas judiciales por casos de trata de personas

Según los registros de la PROTEX, desde que se promulgó la Ley de Prevención y Sanción de

la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas43 en 2008 hasta la actualidad se ha incrementado

progresivamente el número de denuncias por año, tal como lo demuestra el siguiente gráfico:

lo requieran; diseñar programas y estrategias de investigación y persecución del delito de trata; realizar investigaciones preliminares; y coordinar actividades de cooperación, sensibilización y capacitación a fin de visibilizar y prevenir la trata de personas y la explotación sexual y laboral. Asimismo, a raíz de los múltiples pedidos de asistencia técnica formulados por fiscalías de juicio, se creó en el último año un área específica de litigación y participación en juicio, que funciona en el ámbito de esta procuraduría. Para más información sobre la PROTEX, ver: http://www.mpf.gob.ar/protex/ 42 Este Protocolo ha sido aprobado por la Resolución PGN N° 94/09, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2009/pgn-0094-2009-001.pdf 43 Ley n° 26.364, disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140100/norma.htm

14

Gráfico 1. Denuncias de casos de trata de personas por año

Fuente: PROTEX, actualizado a abril de 2016.

De los datos estadísticos además surge que el 37% de las denuncias son por casos de

explotación laboral, tal como se expone en el próximo cuadro:

Gráfico 2. Denuncias según el tipo de explotación

Fuente: PROTEX, actualizado a abril de 2016.

Asimismo, se ha incrementado la cantidad de condenas por estos delitos. Desde 2008 se

dictaron 165 sentencias por casos de trata de personas, 35 de ellas durante el período 2015 -2016:

15

Gráfico 3. Sentencias por delitos de trata de personas por año

Fuente: PROTEX, actualizado a abril de 2016.

Estas sentencias incluyen casos que afectaron a 107 víctimas menores de dieciocho años. De

éstas, 28 son víctimas de explotación laboral (17 mujeres y 11 varones) y 79 de trata con fines de

explotación sexual (todas ellas mujeres).

En cuanto a las penas impuestas, el año 2014 arrojó el promedio más bajo (4,46 años de

prisión) en tanto que se juzgaron hechos ocurridos con anterioridad a la reforma de la ley de prevención

y sanción de la trata de personas. En efecto, tras la entrada en vigencia en 2013 de la ley n° 26.84244, el

promedio de las penas impuestas comienza a manifestar una tendencia al alta. Ello se ha reflejado tanto

durante el año 2015 (6,16 años de prisión), como en lo que va del 2016 (10 años de prisión).

Línea telefónica gratuita para recibir denuncias

A partir del mes de julio de 2015, la PROTEX comenzó a colaborar con el Programa de

Rescate y Acompañamiento a las Víctimas de Trata de Personas, perteneciente al Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos de la Nación, en la administración de la línea telefónica gratuita creada para

recibir denuncias por trata de personas (línea 145). Desde entonces, las denuncias que ingresan por esa

línea telefónica son derivadas a la PROTEX, con excepción de los casos urgentes, que se remiten

directamente a las fuerzas de seguridad.

En pocos meses, la PROTEX recibió un total de 1079 denuncias. De ellas, el 45% fue por

casos de explotación sexual y el 17 % por trata laboral. Las denuncias recibidas fueron en gran medida

judicializadas (72 %), y muchas de ellas dieron origen a investigaciones preliminares en el ámbito de la

PROTEX.

44 Esta norma está disponible en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206554/norma.htm

12

8

53 33

15

25

1921

2830

2

0

5

10

15

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35

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Absolutorio Condenatorio

16

e) Investigación penal de delitos vinculados con la seguridad social. El trabajo de la UFISES

En la estructura de central de la Procuración General de la Nación funciona, desde 2002, la

Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social. Se trata de una estructura

específica encargada de asesorar en el diseño e implementación de la política criminal del organismo

en materia de investigación y persecución de delitos vinculados con la seguridad social. En particular,

el eje está puesto en la prevención e investigación de las conductas delictuales, o potencialmente

punibles, que puedan afectar los fondos sociales y sus finalidades específicas.

En concreto, la UFISES tiene las siguientes funciones: a) brindar asistencia a los fiscales

federales de todo el país en aquellas investigaciones relacionadas con ilícitos que tengan como sujeto

pasivo, entre otros, a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES); b) colaborar con la

ANSES en la determinación y configuración legal de aquellos hechos que constituyan ilícitos; c) sugerir

programas de prevención de delitos relativos a los recursos de la seguridad social; d) asesorar a

organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos que puedan

constituir ilícitos previsionales; y e) coordinar con los representantes del MPF en el fuero de la

Seguridad Social medidas que sean conducentes para la investigación de estos delitos.

Las conductas ilícitas vinculadas al sistema de la seguridad social que se abordan desde la

unidad son, entre otras: el fraude en perjuicio de la administración pública, la estafa, la evasión de

aportes y contribuciones de la seguridad social, la apropiación indebida de recursos de la seguridad

social, el incumplimiento de los deberes de funcionario público, el incumplimiento del régimen de la

seguridad social en casos de trata laboral, la gestión indebida de prestaciones jubilatorias y/o sociales,

los descuentos indebidos efectuados por asociaciones cooperativas o mutuales que otorgan préstamos

al sector pasivo, los fraudes vinculados a aseguradoras en general y a aseguradoras de riesgos de trabajo.

En el año 2014 la Procuradora General de la Nación decidió modificar la integración de esta

Unidad Fiscal, designando en su titularidad a un fiscal penal y a un fiscal del fuero de la Seguridad

Social, con el objeto de que el MPF desarrolle un trabajo interdisciplinario que, además del enfoque del

derecho penal, incluya aspectos administrativos y conocimientos más específicos de los principios y

regulaciones que gobiernan el patrimonio social del sistema previsional, en línea con las disposiciones

previstas en el nuevo sistema provisional (ley n° 26.425)45.

A fin de ilustrar el trabajo que desempeña la UFISES, a modo de ejemplo puede mencionarse

la denuncia reciente presentada por esta Unidad contra una importante red de gestores que tramitaba

documentaciones falsas y jubilaciones a personas de nacionalidad paraguaya que no residían ni habían

trabajado en Argentina. La investigación, que en este caso se orientó a determinar quiénes eran los

principales eslabones de la cadena delictiva, permitió acreditar que la maniobra contaba con la

complicidad de funcionarios públicos, entre ellos agentes de la ANSES. El perjuicio económico

ocasionado por esta estafa superó los 30 millones de pesos46.

45 Para más información sobre la UFISES, ver: http://www.mpf.gob.ar/ufises/ 46 La causa tramita actualmente ante la justicia federal de Formosa.

17

f) Derechos laborales de las personas privadas de la libertad

En el marco de un habeas corpus colectivo, la Cámara Federal de Casación Penal le ordenó al

Servicio Penitenciario Federal diseñar, en consulta con otros órganos del Estado con competencia en

el tema, un nuevo régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad, adecuado a la normativa

local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia47. El Juzgado Federal de Lomas

de Zamora Nº 2 debe supervisar su ejecución.

En ese contexto, el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del

Servicio Penitenciario de la Nación, presentó un anteproyecto de ley “de trabajo en contexto de

encierro” que, sin embargo, a criterio del Ministerio Público Fiscal, no cumple con los derechos de los

trabajadores privados de su libertad, pues contempla distinciones irrazonables48.

g) Dictámenes del Ministerio Público Fiscal sobre el derecho al trabajo y a la seguridad social

En los últimos años, el MPF tuvo la oportunidad de pronunciarse en varios casos en trámite

ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculados con derechos laborales y a la seguridad social.

En estos expedientes judiciales, la Procuración General dictaminó en línea con las pautas desarrolladas

por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En tal sentido, en sintonía con la Observación General N° 1849 del Comité, el MPF entendió

que en el contexto de un mercado laboral segregado en perjuicio de las mujeres, el derecho a la igualdad

exige modificar ese mercado, y destacó que esa obligación recae tanto en el Estado como en los

particulares, quienes también deben adoptar medidas positivas para desmantelar situaciones de

desigualdad estructural que afecten el efectivo ejercicio del derecho al trabajo50.

Por otra parte, en un caso en el que se discutía el derecho de las trabajadoras de casas

particulares a la protección del embarazo y la maternidad, el MPF entendió que el Estado está obligado

47 Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de la Nación, causa n° 1318/13 caratulada “Kepych Tiberiyevich, Yuri s/ recurso de casación”, fallo del 01 de diciembre de 2014, disponible en:http://www.cij.gov.ar/nota-14499-La-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal-hizo-lugar-a-un-h-beas-corpus-colectivo-en-un-caso-por-el-trabajo-de-los-presos.html 48 En ese sentido, además de utilizar como marco la normativa laboral doméstica, en particular la Ley de Contrato del Trabajo (nº 20.744), el MPF refirió a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos que resultan aplicables, y cito puntualmente el artículo 7 del PIDESC que reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores; b) un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; y c) condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias (…)”. Asimismo, el MPF sostuvo que el proyecto de ley en cuestión vulnera el principio de juez natural pues determina la competencia de la justicia de ejecución penal para entender en las cuestiones litigiosas derivadas de la relación laboral que involucra a personas condenadas. Al respecto, indicó que esta disposición también vulnera el principio de igualdad y no discriminación, pues implica que varía el tribunal competente en función de si la relación de trabajo se desarrolla fuera o dentro de los establecimientos carcelarios.

49 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Observación General N°18, “El derecho al trabajo” (E/C.12/GC/18), del 6 de febrero de 2006, disponible en: file:///Users/lauratoker/Documents/PGN/DGDH/Comite%CC%81%20desc/G0640316.pdf 50 “Sisnero, Mirtha Graciela y otros c. Tadelva SRL y otros s/amparo”. Dictamen disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/AGilsCarbo/junio/Sisnero_Mirtha_S_932_L_XLVI.pdf. El 20 de mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en modo concordante a lo dictaminado por la Procuradora General. Para más información, ver: http://www.cij.gov.ar/nota-13425-La-Corte-hizo-lugar-a-un-amparo-en-una-causa-por-discriminaci-n-laboral-.html

18

a promover la igualdad de trato en materia de empleo y ocupación, a la vez que precisó que debe

asegurar que las trabajadoras domésticas disfruten de condiciones no menos favorables que las

condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social51.

En esa misma dirección, el Ministerio Público también indicó que al establecer el horario de

trabajo de una mujer embarazada deben tenerse en cuenta los derechos a la protección contra la

discriminación de la mujer por motivos de maternidad, y a la protección de la familia, la maternidad y

el cuidado de los hijos, previstos, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales52.

Asimismo, en varias oportunidades la Procuración General se expidió en relación con la

protección sindical de trabajadores y trabajadoras, conforme las pautas previstas en el artículo 8 del

PIDESC y las Observaciones Finales del Comité sobre Argentina, del año 201153, en las que, en

particular, instó al Estado a que realice las reformas necesarias en la ley de asociaciones sindicales a fin

de reconocer los derechos colectivos básicos de todas las categorías de trabajadores y sindicatos. Entre

los diferentes dictámenes, puede mencionarse uno dictado por el Procurador fiscal ante la Corte

Suprema de Justicia, Víctor Abramovich, en el que opinó a favor de la validez de una resolución del

Ministerio de Trabajo que asegura la coexistencia, en el ámbito público, de dos o más entidades

sindicales54. Abramovich indicó que, a diferencia del modelo sindical en el ámbito privado —que

privilegia a los sindicatos más representativos—, “el modelo de pluralidad sindical vigente en el sector

público extiende garantías para la actuación colectiva de las entidades sindicales” y por ello resulta

adecuado a los estándares desarrollados por la Organización Internacional de Trabajadores (OIT) y los

instrumentos internacionales de derechos humanos en materia de libertad sindical y protección del

derecho de sindicación.

En otro caso, el MPF ratificó que la representación de intereses individuales y colectivos de

los trabajadores frente al Estado y los empleadores constituye una de las principales funciones de las

entidades sindicales, a la vez que precisó que no es una potestad exclusiva de los sindicatos con

personería gremial sino que se extiende a las asociaciones sindicales simplemente inscriptas55.

51 “Ríos Zorrilla, Clara Elena c/ González, Graciela Aida y otro s/ Tribunal de Trabajo Doméstico” - S.C. R. 452, L. XLVII. Dictamen disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/AGilsCarbo/agosto/Rios_Zorrilla_R_452_L_XLVIII.pdf. La Corte Suprema de Justicia no se expidió sobre el caso dado que la actora desistió del recurso presentado. 52 “Gallo, María Liliana c/Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Salud – s/ demanda contencioso administrativa” - CSJ 616/2014 (50-G). Dictamen disponible en http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015/IGarcia/septiembre/Gallo_CSJ_616_2014.pdf. El 23 de febrero de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo propios los argumentos del dictamen del Ministerio Público Fiscal y falló en el mismo sentido. Al respecto, ver: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=727720&interno=2 53 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto. Observaciones finales: Argentina” (E/c.12/ARG/CO/3), del 14 de noviembre de 2011, párr. 19. 54 “Ministerio de Trabajo c/ Asoc. de Trabajadores del Estado - Consejo Directivo de la Pcia. de Córdoba”. Dictamen disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015/VAbramovich/noviembre/MinTrabajo_CSJ_892_2013.pdf 55 “Federación Única de Viajantes de la República Argentina y otro c/ Yell Argentina S.A. s/ cobro de salarios”. Dictamen disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/IGarcia/octubre/Fed_Unica_Viajantes_F_440_L_XLVIII.pdf. En abril de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en similar orientación que lo dictaminado por el Ministerio

19

Por otra parte, y en relación con el alcance de las obligaciones del Estado en virtud del derecho

de toda persona a la seguridad social previsto en el artículo 9 del PIDESC, el MPF ha seguido las pautas

de interpretación fijadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su

Observación General N°1956. Así, en un caso en el que se discutía el monto de la prestación previsional

de una persona que reclamaba el haber mínimo garantizado para el régimen de reparto, el MPF remarcó

que las medidas que se utilicen para proporcionar las prestaciones de la seguridad social no pueden

definirse de manera restrictiva, a la vez que deben garantizar a toda persona un disfrute mínimo de este

derecho humano. En ese sentido, el dictamen recordó que los fines que inspiran el régimen previsional

no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia y la protección integral de la familia, de ahí la

obligación de evitar interpretaciones restrictivas y de sostener el principio de favorabilidad al analizar

un caso concreto57.

En otro caso, el MPF ratificó que se debe seguir un criterio estricto al analizar la validez de

cualquier medida que implique la pérdida de beneficios de la seguridad social en el marco de sanciones

administrativas. En concreto, planteó que la pérdida del derecho a la jubilación por causa de una

cesantía administrativa podría atentar contra la finalidad de un sistema de seguridad social contributivo

“que necesariamente debe considerar la magnitud de los aportes solidarios realizados por el afiliado

durante la relación de empleo, a los efectos de brindar adecuada cobertura a los riesgos sociales del

retiro, la muerte y la incapacidad de quien trabaja y de su grupo familiar”58.

5. Derecho a la protección de la familia, en particular en el contexto migratorio

(art. 10, inc.1, PIDESC)

En varios de sus dictámenes, el MPF ha entendido que el derecho a la unidad familiar en el

contexto migratorio constituye una manifestación del derecho más amplio a la protección de la familia,

consagrado en la normativa doméstica —en especial en la Ley de Migraciones y en su decreto

reglamentario— y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos el

PIDESC.

Público Fiscal en cuanto a la legitimidad de las entidades sindicales para representar los intereses de los trabajadores. Al respecto, ver: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=720153&interno=1 56 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Observación General N° 19, “El derecho a la Seguridad Social” (E/C.12/GC/19), del 4 de febrero de 2008, disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2fGC%2f19&Lang=en 57 “Etchart Fernando c/Anses”. Dictamen disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015/MSachetta/mayo/Etchart_E_261_L_XLVIII.pdf. Cabe mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en el mismo sentido que lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y entendió que debía hacerse lugar al amparo presentado. Así, resolvió que “corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional El derecho de toda persona a gozar de un nivel adecuado de vida surge de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Capítulo 1, artículo XVII Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 9° Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arto 28, inc. 1°, y Convenio relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social -Convenio 102 de la OIT arts. 36, inc. 1, y 65)”. 58 “Schmidt Esther M e/ Instituto de Previsión Social de la Pcia de Buenos Aires s/ Pretensión Anulatoria”. Dictamen disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015/VAbramovich/noviembre/MinTrabajo_CSJ_892_2013.pdf

20

En ese sentido, a modo de ejemplo, el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de

la Nación Victor Abramovich opinó que correspondía conceder la residencia permanente a una

migrante cuyo cónyuge e hija son argentinos. Al respecto, aclaró que el derecho a la protección de la

familia determina tanto obligaciones positivas del Estado dirigidas a proteger la unidad familiar de las

personas migrantes, como obligaciones negativas a fin de evitar actos de la administración que puedan

ocasionar una injerencia arbitraria o abusiva en la vida familiar por razones migratorias59.

En la misma línea, el Fiscal General ante las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo Federal Rodrigo Cuesta dictaminó que debía rechazarse una

resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que había declarado irregular la permanencia en el

país de una persona con antecedentes penales, pese a tener familiares argentinos. El fiscal sostuvo que

la legislación migratoria argentina establece una obligación positiva del Estado de promover la

reunificación familiar. Asimismo, agregó que esa obligación encuentra su fuente primaria en los

estándares que se desprenden de diversos tratados de derechos humanos y de su interpretación

autorizada, que asignan a los Estados el deber de respetar y proteger la vida familiar60.

6. El derecho a una vivienda adecuada (art. 11, PIDESC)

En una serie de dictámenes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el MPF precisó el

contenido y alcance del derecho a la vivienda a la vez que puntualizó las obligaciones que tiene el

Estado en la materia. También fijó pautas legales de protección frente a desalojos forzados, y utilizó

los estándares de participación ciudadana y contenido mínimo del derecho a la vivienda desarrollados,

entre otros, por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En ese sentido, el MPF sostuvo que el derecho a una vivienda digna comprende la protección

jurídica de la tenencia y exige que los Estados aseguren el acceso a recursos efectivos para resguardar

los derechos e intereses en juego. De este modo, al pronunciarse en un caso en el que se debatía el

desalojo de una vivienda en la que residía una familia, el Ministerio Público Fiscal citó la Observación

General N° 4 del Comité DESC, que establece que el derecho a la vivienda incluye “cierta seguridad

en la tenencia que garantice protección contra el desahucio, aun cuando la tenencia cobre la forma de

un asentamiento informal u ocupación de tierra o propiedad”. La Procuración General planteó,

además, que la garantía de un recurso efectivo frente a los desalojos justificados comprende una

auténtica oportunidad de consultar a las personas involucradas, un plazo suficiente y razonable de

notificación a todas las partes afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo, y recursos y

asistencia jurídica adecuados61.

59 “Zhang, Peili c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ amparo ley 16.986”. Dictamen disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2016/VAbramovich/abril/Z_FMP_81048271_2009.pdf 60 Dictamen del Fiscal General ante las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Rodrigo Cuesta, en la causa “Da Vitora Torres Rosicleia c/En-DNM-Disp 37056/04 (Exp. 215280/98) M° Int RSL 1707/11 y otro s/ Recurso directo DNM”. 61 “S., N. E. y otros s- inf. art. 181 CP – S.C. S.457, L. XLVII – Dictamen disponible en http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2012/AGilsCarbo/octubre/S_N_E_S_457_L_XLVII.pdf

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Asimismo, en agosto de 2016 la Procuradora General de la Nación dictaminó a favor de

declarar nulas dos resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que habían aprobado

un aumento significativo de las tarifas de gas. En concreto, entendió que dicha medida no podía ser

válida pues era producto de una decisión unilateral del Poder Ejecutivo, sin la realización de una

consulta pública previa, tal como lo impone la Ley de Gas Natural. En este dictamen, Gils Carbó señaló

que el análisis de la medida en cuestión requiere, además, considerar su eventual impacto en el derecho

que tienen todas las personas a un nivel de vida adecuado, que incluye a su vez el derecho a una vivienda

adecuada y asequible. En ese sentido, y citando la Observación General N° 4 del Comité DESC, precisó

que “el servicio público domiciliario de gas es un servicio indispensable para la salud y la vida digna,

que está expresamente comprendido dentro de la noción de vivienda adecuada desarrollada por el

sistema de protección de derechos humanos”. De ahí entonces, concluyó, que una medida que restrinja

el acceso al servicio de gas puede redundar en una afectación al derecho la vivienda digna62.

Apenas unas semanas después, en septiembre de 2016, la Procuradora General Alejandra Gils

Carbó debió dictaminar en un caso vinculado con el incremento de la tarifa de energía eléctrica en la

provincia de Buenos Aires63. En su dictamen ante la Corte Suprema, la jefa de los fiscales entendió que

debía suspenderse la aplicación de las dos resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación

que habían dispuesto el aumento, pues se habían adoptado sin previa celebración de una audiencia

pública, procedimiento obligatorio conforme la Ley de Energía. A su vez, el dictamen destacó que la

fijación de tarifas irrazonables puede afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de

energía eléctrica, comprometiendo de esta forma el goce de derechos fundamentales reconocidos en la

Constitución Nacional y en los tratados internacionales. Al respecto, sostuvo que en este caso “se halla

involucrada la protección del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su

familia, que comprende alimentación y vivienda adecuados, así como una mejora continua de las

condiciones de existencia (arts. 14 bis y 75, inc. 22, Constitución Nacional; art. 11, Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y art. 11, Protocolo de San Salvador). En particular,

el servicio público domiciliario de energía eléctrica es un servicio indispensable para la salud y la vida

digna, que está expresamente comprometido dentro de la noción de vivienda adecuada desarrollada

por el sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas”.

62 “FLP 8399/2016/CS1”. Dictamen disponible en: http://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2016/08/FLP-8399-2016-Centro-de-Estudio.pdf . La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró nulos los aumentos en la tarifa de gas y ordenó la realización de audiencias públicas para dar cumplimiento a la Ley de Gas Natural. Si bien el fallo es más restrictivo que el dictamen del Ministerio Público Fiscal pues alcanzó solamente a los usuarios residenciales, el máximo Tribunal también cita la Observación General N°4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al pronunciarse sobre el contenido y alcance del derecho a una vivienda adecuada. Al respecto, la Corte especificó que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables”. Ver: http://www.cij.gov.ar/nota-22759-Tarifa-de-gas--por-unanimidad--la-Corte-anul--el-aumento-respecto-de-los-usuarios-residenciales.html 63 “FLP 1318/2016/CS1”, disponible en: http://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2016/09/FLP-1319-2016.pdf. En sentido contrario a lo dictaminado por la Procuradora General, la Corte Suprema de Justicia resolvió revocar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y en consecuencia la medida cautelar que había impugnado los aumentos en la tarifa eléctrica, por entender que los actores carecían de legitimación para la acción colectiva. Tratándose de una medida cautelar, la Corte no se expidió sin embargo todavía sobre el impacto del incremento en la escala tarifaria en el ejercicio del derecho a una vivienda adecuada por parte de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires. Fallo disponible en: http://www.cij.gov.ar/nota-23014-La-Corte-revoc--por-unanimidad-una-sentencia-de-la-C-mara-Federal-de-La-Plata-que-hab-a-suspendido-como-medida-cautelar-los-aumentos-en-la-tarifa-el-ctrica.html

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7. El derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado (arts. 11 y 12, PIDESC)

En diferentes casos sometidos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el MPF ha tenido

la oportunidad de pronunciarse sobre el alcance de las obligaciones del Estado y de los particulares

para garantizar el derecho a la salud.

Al respecto, y tal como se señaló en el apartado II.3 del presente documento, en una serie de

dictámenes sobre los derechos de las personas con discapacidad el MPF sostuvo que el Estado tiene el

deber garantizar a este colectivo el acceso a las prestaciones de rehabilitación relacionadas con la salud.

A su vez, precisó que el régimen de protección plena de la discapacidad atañe también a las entidades

de medicina privada64.

En otro caso, el Ministerio Público ratificó que las obras sociales y las empresas de medicina

prepaga están obligadas a brindar todas las prestaciones que requiera la rehabilitación de las personas

que integran ese colectivo65.

Por otra parte, también amerita informar que la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de

Justicia de la Nación Irma Adriana García Netto dictaminó que las obras sociales tienen la obligación

de cubrir los gastos vinculados con los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad. Al

respecto, recordó que el objetivo de la ley de reproducción médicamente asistida (ley nº 26.862) es el

de “respetar y garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva, a formar una familia y a gozar de

los beneficios de los adelantos científicos”66.

En el dictamen, la Procuradora Fiscal tuvo especialmente en cuenta las pautas jurídicas

desarrolladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General

N° 14, que establecen que el derecho a la salud incluye el derecho a tener acceso a métodos de

planificación familiar seguros, eficaces, asequibles y aceptables, así como el derecho de acceso a los

pertinentes servicios de atención de la salud que, por ejemplo, permitan a la mujer pasar sin peligros

las etapas de embarazo y parto67.

64 “G., I.C. c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo Ley 16.986” - S.C. G. 701; L. XLIX. Dictamen completo disponible en http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015/MSachetta/abril/GIC_G_701_L_XLIX.pdf 65 “L., Edith Silvia c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) s/ amparo” – L. 85 L XLVII. Dictamen disponible en http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/AGilsCarbo/mayo/L_Edith_L_85_L_XLVII.pdf 66 “L., E. H. Y otros el Obra Social de Empleados Públicos si amparo”. Dictamen disponible en: http://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2015/05/CSJ_3732_2014_LHE.pdf . No obstante, con fecha 1 de septiembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia falló en contra de la pretensión de la actora al entender que la técnica solicitada no se encontraba contemplada en la ley ni por la autoridad de aplicación y que, de este modo, no correspondía a los jueces definir al respecto. Para más información, ver http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=724342&interno=1 67 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 14 sobre “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud” (E/C.12/2000/4), disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2f2000%2f4&Lang=en

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El MPF también resaltó en otros pronunciamientos que el ejercicio pleno del derecho a la

salud requiere, entre otras cosas, el mejoramiento del medio ambiente. Así, en casos que involucraban

posibles afectaciones a derechos fundamentales a raíz de actividades extractivas, el Ministerio Público

remarcó el deber de asegurar el derecho humano de todos los habitantes a la salud y a gozar de un

ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano68.

En estos dictámenes, la Procuración General aplicó el artículo 12 del PIDESC y,

concretamente, tuvo como guía de interpretación los estándares desarrollados por el Comité DESC en

la citada Observación General N° 14, que establece que el derecho a la salud abarca una amplia gama

de factores socioeconómicos que promueven las condiciones que conlleven a una vida sana, entre ellos

la vivienda, nutrición adecuada, el acceso al agua potable, y a un medio ambiente sano.

8. El derecho a un medio ambiente sano (arts. 12 y 13, PIDESC)

En primer lugar, y tal como se mencionó en el apartado II.1.b del presente documento, el MPF

cuenta con una Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA),

que funciona en la estructura de la Procuración General y que se encarga de asesorar y brindar apoyo

a los/as fiscales que intervienen causas en las que se investigan infracciones a las normas vigentes en la

materia69. La UFIMA, en particular, realiza investigaciones preliminares y colabora con investigaciones

vinculadas con delitos previstos en la ley de residuos peligrosos, en los artículos 200 al 207 del Código

Penal, en la ley nº 22.421, de protección y conservación de la fauna silvestre, así como los delitos

conexos con la materia.

Por otra parte, y en línea con los estándares internacionales en materia de exigibilidad judicial

de los derechos económicos, sociales y culturales, el MPF dictaminó ante la Corte Suprema de Justicia

a favor de la utilización de una acción de amparo colectivo para asegurar la tutela judicial efectiva de

las personas afectadas por un daño ambiental y para la consecuente protección de los derechos

vulnerados70. En tal sentido, por un lado, ratificó la obligación positiva del Estado de remover los

contaminantes en un plazo concreto (deber de remediación del sitio contaminado). Por otro, precisó

que al analizar la procedencia de un recurso que persigue la protección de los derechos a la salud y al

ambiente sano y equilibrad, resulta exigible el máximo grado de prudencia en la verificación de los

requisitos formales, pues se corre el riesgo de frustrar una vía procesal apta para asegurar la tutela del

daño ambiental.

A su vez, en un caso que involucraba la posible afectación del derecho a un medio ambiente

sano a partir del desarrollo de actividades de explotación de yacimientos mineros, el MPF se pronunció

a favor de una medida cautelar para suspender las actividades extractivas hasta tanto se realicen los

68 Ver por ejemplo: S.e. C. 154, L. XLIX, “Cruz, Felipa y otros c/ Minera Alumbrera Limited y otro s/ Sumarísimo”, disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/MSachetta/diciembre/Cruz_C_154_L_XLIX.pdf . 69 Para más información sobre la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente, ver: https://www.mpf.gob.ar/ufima/ 70 CSJ 2810/2015/RH1 “Custet Llambi María Rita –Defensora General– s/ amparo”, disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2016/VAbramovich/marzo/Custet_CSJ_2810_2015.pdf

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peritajes técnicos que permitan determinar el alcance de la contaminación y la degradación del medio

ambiente. Para arribar a esa opinión, el MPF tuvo en cuenta el derecho fundamental de los habitantes

a gozar de un ambiente santo, equilibrado y apto para el desarrollo humano y, por otro, la exigencia de

que las actividades productivas que se desarrollen satisfagan las necesidades de las generaciones

presentes sin comprometer las futuras71.

Del mismo modo, en otro caso la Procuradora General de la Nación sostuvo debe admitirse

el recurso presentado por un grupo de habitantes de una zona contaminada por la explotación minera

a fin de protegerlos ante una posible afectación a los derechos a la salud y a un ambiente sano y

adecuado. En este caso, agregó que a fin de asegurar el acceso a la justicia de los afectados, el

tratamiento y la verificación de la admisibilidad del amparo debían ser tratados con “máximo de

prudencia”72.

9. Derechos de los pueblos indígenas a la propiedad comunal, a la consulta previa

y a preservar su identidad cultural (arts. 1, 11, 12, y 15, PIDESC)

Al examinar el tercer informe periódico presentado por Argentina, el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales manifestó su preocupación por los desplazamientos y desalojos

forzosos de los pueblos indígenas de sus tierras ancestrales en varias provincias del país, e instó al

Estado argentino a realizar las acciones que sean necesarias para asegurar el derecho a la propiedad

comunitaria. También requirió que se realicen las consultas correspondientes antes de implementar

cualquier política que impacte la vida de estas comunidades, y que se adopten todas las medidas que se

requieran para garantizar a los pueblos indígenas el ejercicio efectivo de los derechos previstos en el

PIDESC73.

Al respecto, puede mencionarse que el MPF ha intervenido en una serie de causas en las que

se discutía el contenido y alcance del derecho a la consulta y a la propiedad comunitaria de los pueblos

indígenas. En todos los casos la Procuración General se expidió sobre estos temas en consonancia con

los principios y estándares del derecho internacional de los derechos humanos vigentes en la materia.

Así, en un caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2013 el MPF se pronunció

a favor de hacer lugar a la transferencia definitiva de tierras a las comunidades indígenas74. En esta

71 S.e. C. 154, L. XLIX, “Cruz, Felipa y otros c/ Minera Alumbrera Limited y otro s/ Sumarísimo”, disponible en: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/MSachetta/diciembre/Cruz_C_154_L_XLIX.pdf . En febrero de 2016, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a los recursos presentados y ordenó revocar la sentencia apelada, por considerar que lo decidido por la Cámara afectaba de modo directo el derecho al debido proceso adjetivo. Al respecto, ver: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=728385&interno=2 72 S.C.M.1314. L.XLVIII Martinez, “Sergio Raúl el Agua Rica LLC Sue. Argentina y su propietaria Yamana Gold Ine. y otro s/ acción de amparo. Dictamen disponible: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/AGilsCarbo/diciembre/Martinez_Sergio_M_1314_L_XLVIII.pdf 73 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto. Observaciones finales: Argentina.” (E/c.12/ARG/CO/3), del 14 de noviembre de 2011, Párr. 8-9. 74 “Andrada de Quispe, Rosario Ladiez y otros c/Estado provincial s/acción de amparo”. Dictamen disponible en: http://www.fiscales.gob.ar/procuracion-general/wp-content/uploads/sites/9/2013/09/A.759-47-Andrada-de-Quispe-

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ocasión también destacó la importancia de oír “sus intereses, opiniones y puntos de vista, con el

objetivo de prevenir lesiones a su identidad cultural cuando se vayan a adoptar medidas que puedan

tener efectos sobre su forma de vida o sus costumbres tradicionales, particularmente cuando se

encuentre amenazada la tierra o los recursos naturales. Este derecho está cimentado en el respeto al

derecho a la identidad cultural, que debe ser garantizado en una sociedad pluralista, multicultural y

democrática”75.

Al año siguiente, en otro caso el MPF reiteró la obligación de consultar a las comunidades

indígenas en todas las cuestiones vinculadas con su territorio o que pudieran repercutir su forma de

vida76.

En tanto, en 2015 la Procuración General de la Nación entendió que correspondía revocar una

medida cautelar por la que se había ordenado el desalojo de una comunidad mapuche. En esa ocasión

sostuvo que la comunidad “ejercía desde antaño la posesión tradicional indígena”, ya que el uso y la

ocupación territorial indígena van “más allá del establecimiento de aldeas específicas e incluye tierras

que se utilizan para la agricultura, la caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fines”.

Además, precisó que “esta posesión comunitaria, tutelada por la Constitución Nacional y los

instrumentos internacionales de derechos humanos […], pone en cabeza del Estado un conjunto de

obligaciones vinculadas con la protección de la tierra, de los recursos naturales y de ciertos patrones

culturales”77. Estos argumentos fueron ratificados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que

revocó la medida cautelar por la que se había ordenado el desalojo, dando así un paso sustancial en la

protección del derecho a la tierra y al territorio indígena78.

Por otra parte, en el último año la fiscal general ante la Cámara Comercial Gabriela Boquin,

también reconoció la propiedad comunitaria indígena en dos casos en los que solicitaba la ejecución de

tierras en las que esas comunidades tenían posesión ancestral79.

10. Prevención e investigación penal de casos de hostigamiento y represión de la

protesta social (art. 8, PIDESC)

Rosario1.pdf La Corte Suprema de Justicia entendió que el recurso era inadmisible por cuestiones formales. Al respecto, ver: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=709679&interno=1 75 Ídem. 76 “Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén s/ Acción de inconstitucionalidad”. Dictamen disponible en http://www.fiscales.gob.ar/procuracion-general/wp-content/uploads/sites/9/2014/09/C_1490_L_47_Comunidad_Mapuche.pdf 77 “Martínez Pérez, José c/ Palma, Américo y otros”. Dictamen completo disponible en http://www.fiscales.gob.ar/procuracion-general/wp-content/uploads/sites/9/2015/02/M_466_L_49.pdf. La Corte Suprema de Justicia hizo suyos los fundamentos del Ministerio Público Fiscal y falló en el mismo sentido. Al respecto, ver: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=726235&interno=2 78 Para más información sobre el caso ver http://www.fiscales.gob.ar/procuracion-general/la-corte-suprema-remitio-al-dictamen-de-gils-carbo-y-dio-un-paso-sustancial-en-la-proteccion-del-derecho-a-la-tierra-y-al-territorio-indigena/?hl=boquin 79 Para más información sobre estos dos casos, ver http://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/san-juan-frenaron-la-subasta-de-tierras-sobre-las-que-una-comunidad-indigena-mantiene-posesion-ancestral y http://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/la-camara-comercial-siguio-el-criterio-de-la-fiscal-boquin-y-suspendio-la-venta-de-tierras-reivindicadas-por-comunidades-indigenas.

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En su último informe sobre Argentina, el Comité DESC expresó su preocupación por los

numerosos casos en que las fuerzas de seguridad recurrieron a represalias y al uso desproporcionado

de la fuerza contra personas que participaban en actividades de defensa de los derechos económicos,

sociales y culturales. A su vez, este órgano internacional instó al Estado a que vele para que se

investiguen sin demora y de manera exhaustiva todos los casos de violencia institucional perpetrados

contra activistas sociales y defensores de derechos humanos80.

En relación con estas observaciones, cabe mencionar que en 2013 la Procuradora General de

la Nación decidió crear la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN)81, con el objetivo de

dar respuestas a estos temas y dotar al MPF de dispositivos más eficientes para la investigación y el

juzgamiento de las graves violaciones de derechos humanos cometidas por fuerzas de seguridad y

penitenciarios. Las principales funciones de esta dependencia son: a) promover el desarrollo de

estrategias de actuación, coordinación y seguimiento en casos de violencia institucional; b) colaborar

con las fiscalías que intervienen en estos casos en todas las instancias judiciales; c) realizar inspecciones

de monitoreo en espacios de privación de libertad; y d) atender y derivar denuncias relativas a hechos

vinculados con el objeto de la procuraduría.

Desde su creación, PROCUVIN ha tenido intervención en distintos casos de hostigamiento a

dirigentes sociales y de represión de la protesta social de sectores populares82. Así, por ejemplo, la

Procuraduría dictaminó en una de las causas que en las que está imputada Milagro Sala, dirigente del

movimiento Tupac Amaru y diputada del Parlamento del Mercosur (PARLASUR), quien está detenida

desde el 16 de enero de 2016 en la provincia de Jujuy. En efecto, PROCUVIN sostuvo que la detención

de Sala era ilegal y requirió su inmediata liberación. También presentó un habeas corpus en su favor,

luego de que su defensa denunciara que se le había impuesto un régimen de aislamiento absoluto83.

80 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto. Observaciones finales: Argentina.” (E/c.12/ARG/CO/3), del 14 de noviembre de 2011, párr. 13. 81 Creada mediante la Resolución PGN N° 455/13, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2013/PGN-0455-2013-001.pdf Para más información sobre la PROCUVIN, ver: https://www.mpf.gob.ar/procuvin/ 82 Con el objeto de desarrollar criterios de intervención adecuados para el análisis, la investigación y el juzgamiento de las distintas manifestaciones de la violencia ejercida por agentes estatales que integran las fuerzas de seguridad y por agencias privadas de seguridad, la Procuraduría cuenta con un área de trabajo especializada denominada “violencia policial”. Para más información al respecto, ver: http://www.mpf.gob.ar/procuvin-policial/ 83 Milagro Sala, dirigente del movimiento Tupac Amaru y diputada del Parlamento del Mercosur (PARLASUR), fue detenida y privada de su libertad el 16 de enero de 2016 en la provincia de Jujuy. La primera causa por la cual se le dictó prisión preventiva a la dirigente social (causa n° 12785/15) fue abierta merced a una denuncia del Fiscal de Estado de la provincia por los delitos de instigación a cometer delitos y sedición, debido a una protesta que Milagro Sala encabezaba contra el gobierno provincial (un acampe en la plaza central provincial). Si bien el juez resolvió su excarcelación el 29 de enero, la dirigente de la Tupac Amaru no fue puesta en libertad ya que ese mismo día se ordenó su detención por otra causa, iniciada también durante el mes de enero (en plena feria judicial), en la que se la acusa de defraudación al Estado, extorsión y asociación ilícita (causa n° 129652 /16). Desde entonces, Sala fue imputada en varias otras causas y a la fecha continúa detenida. Es importante destacar que Milagro Sala, además de dirigente social, ha sido electa durante 2015 como diputada del Parlamento del Mercosur (PARLASUR) y, como tal, goza de la protección de los fueros parlamentarios. Por eso, el 16 de febrero un grupo de parlamentarios del Mercosur formuló una denuncia penal ante la justicia federal en contra de las autoridades judiciales provinciales intervinientes por prevaricato y privación ilegítima de la libertad de Milagro Sala (causa n° 2674/16). En el marco de esta causa, y a pedido del fiscal federal competente, la PROCUVIN emitió un dictamen (26 de febrero de 2016) en el que sostuvo que la privación de la libertad de Milagro Sala constituye una detención ilegítima e ilegal pues de acuerdo con la ley n° 27.120, los parlamentarios del Mercosur están asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales, con lo cual tienen fueros que impiden su detención durante el tiempo que dure su mandato. Por ello, PROCUVIN

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Varios organismos internacionales de protección de derechos humanos han manifestado su

preocupación por este caso. Así, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones

Unidas dio curso a una denuncia formulada por organizaciones de derechos humanos y pidió

explicaciones al Estado argentino por las irregularidades en el proceso contra Milagro Sala. En ese

mismo sentido, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tramita una solicitud de medidas

cautelares presentada por un conjunto de organizaciones de derechos humanos para garantizar la

libertad de Milagro Sala y el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la protesta social en

Jujuy.

La PROCUVIN además intervino en una serie de casos en los que se investigan hechos de

represión de la protesta social. En todas las oportunidades, se formularon las denuncias

correspondientes y se prestó colaboración técnica a los fiscales intervinientes, en particular en relación

con la producción y valoración de pruebas, a la vez que se brindaron aportes vinculados con el

tratamiento y determinación de formas de responsabilidad criminal84.

11. Políticas de difusión y capacitación sobre derechos económicos, sociales y

culturales (art. 13, PIDESC)

En 2014 la Procuradora General de la Nación creó y puso en funcionamiento la Dirección

General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal85, con el propósito de incrementar la

capacitación de los integrantes del organismo (fiscales, funcionarios/as, empleados/as) a través de la

requirió la inmediata liberación de Milagro Sala. Durante los meses en que Sala se encuentra detenida, varias veces se denunciaron agravamientos en sus condiciones de detención. Concretamente el 12 de agosto de 2016, la PROCUVIN presentó un habeas corpus en favor de Sala, luego de que su defensa denunciara que se le había impuesto un régimen de aislamiento absoluto. 84 A modo de ejemplo, se mencionan algunos de los casos más emblemáticos en los que intervino PROCUVIN en los últimos meses: 1) El 22 de diciembre de 2015 la Gendarmería Nacional disolvió violentamente una protesta de trabajadores de la avícola “Cresta Roja” que reclamaban por el cobro de sus salarios y su continuidad laboral. Utilizaron camiones hidrantes para despejar la autopista y efectuaron disparos a corta distancia con posta de goma contra los trabajadores. En este caso, PROCUVIN prestó colaboración al fiscal interviniente, quien promovió una investigación tendiente a acreditar el uso abusivo y desproporcionado de la fuerza por parte de Gendarmería, que provocó serias lesiones en los manifestantes. Actualmente, la causa se encuentra en etapa de instrucción (Causa 32364/2016 caratulada “Gendarmería Nacional Argentina s/represión a trabajadores de Cresta Roja, Fiscalía Federal N° 1, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.); 2) El 9 de marzo de 2016 fuerzas de seguridad reprimieron brutalmente una protesta de trabajadores/as del Ministerio de Educación de la Nación. Según se desprende de la denuncia formulada por PROCUVIN, el Ministerio de Seguridad desplegó un operativo “anti-tumulto” con efectivos policiales que portaban escudos y palos frente a los manifestantes, a quienes les aplicaron golpes severos. Ese operativo estuvo facilitado, además, por personal de seguridad privada del Ministerio que impidió el ingreso y egreso de cualquier persona a la sede de esa dependencia, por indicación expresa del jefe de gabinete del Ministerio de Educación y Deportes Nacional. En el marco de la causa judicial que se sustancia por estos hechos, PROCUVIN recomendó una serie de medidas probatorias, a la vez que solicitó el apartamiento de la Policía Federal Argentina de la investigación. Actualmente, la causa se encuentra en instrucción (Por el MPF, interviene en esta causa la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); y 3) En junio de 2016 PROCUVIN denunció la represión de una manifestación de trabajadores/as de una fábrica de la provincia de Buenos Aires, y remarcó el uso indebido y desproporcionado de la fuerza por parte de agentes de la policía provincial. La Procuraduría también sugirió una serie de medidas probatorias. A la fecha, la investigación no ha avanzado. 85 Creada mediante la Resolución PGN N° 204/14, disponible en: http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2014/PGN-0204-2014-001.pdf. Anteriormente, esas acciones estaban a cargo de la Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores.

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implementación de una nueva política de formación integral orientada a optimizar y modernizar el

perfil profesional requerido para el ejercicio de la función pública.

El derecho internacional de los derechos humanos se ha constituido como un tema prioritario

en las actividades académicas y de capacitación que se desarrollan en el MPF. En este marco, se han

realizado múltiples talleres y cursos sobre estándares en materia de derechos económicos, sociales y

culturales y sobre la revisión judicial de estos derechos.

En efecto, desde 2015 hasta la fecha se realizaron 15 capacitaciones sobre estos temas, tanto

en el ámbito de la Escuela del Servicio de Justicia como en los talleres de capacitación para el personal

del MPF. Estos cursos abordaron cuestiones como el derecho a la vivienda y a la ciudad, el derecho a

la vivienda y desalojos, el derecho a la salud en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el rol

del MPF en materia de seguridad social, derechos de incidencia colectiva, derechos laborales y libertad

sindical, entre otros.

Por su parte, ya están programadas nuevas capacitaciones para los próximos meses, entre las

que se destacan el curso a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del MPF sobre

estándares de derechos humanos que incluye módulos específicos sobre igualdad y no discriminación

y sobre derechos económicos, sociales y culturales.

Por último, y en consonancia con el objetivo de desempeñar desde el MPF un rol activo en

facilitar el acceso a la justicia, se ha puesto en marcha un Programa de Formación Comunitaria en

Derechos86. Los ejes de trabajo se centran en aquellas problemáticas cercanas a grupos socialmente

vulnerados, con la finalidad de reducir la brecha de desigualdad vinculada al acceso efectivo al sistema

de administración de justicia y con miras a favorecer la participación de las víctimas en los procesos

penales.

86 Al respecto, ver: https://www.mpf.gob.ar/capacitacion/formacion-comunitaria-en-derechos/