Por Qué Debe Despenalizarse El Aborto En México GIRE

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Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C.

María Luisa Sánchez FuentesDirectora

Coordinación: Norma Ubaldi GarceteTexto: Eduardo BarrazaActualización: Juan Carlos HernándezCuidado editorial: Mónica Maorenzic BeneditoDiseño y producción editorial: Alina Barojas Beltrán

¿Por qué debe despenalizarse el aborto en México?

© 2006 Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C.Viena 160, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, D.F.Teléfonos: 56 58 66 84 y 45Sitio en Internet: www.gire.org.mxCorreo electrónico: [email protected]

ISBN 968-5774-11-0

2ª reimpresión de la 1a edición, marzo 2007Impreso en MéxicoSe terminó la impresión digital de esta obra en marzo del 2008 en los talleres de Impretei,S.A. de C.V. Almería 17, Colonia Postal, Delegación Benito Juárez, C.P. 03410, México D.F.Tiraje: 50 ejemplares.

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ÍNDICE

Introducción 5

I El costo de prohibir una práctica socialmente aceptada

I.1 Una legislación que no se cumple 7

I.2 El aborto: ¿problema legal o de salud pública? 8

II Acceso al aborto seguro y derechos humanos

II.1 La importancia de los derechos reproductivos 11

II.2 Los compromisos internacionales de México 12

III Despenalización: una tendencia mundial

III.1 La experiencia de otros países 13

III.2 Una cuestión de justicia social 14

IV La situación legal del aborto en México: lo que falta por hacer

IV.1 Disposiciones para reducir la penalización de quienes abortan 19

IV.2 Limitaciones de la legislación 21

IV.3 Las tareas parlamentarias pendientes 23

Glosario 25

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Lejos de desalentar el aborto en México, laprohibición de esta práctica ha contribui-do, sobre todo, a que se realice de maneraclandestina y —muchas veces— en condi-ciones de riesgo. El costo ha sido enorme:cada año un gran número de mujeresmexicanas —mucho mayor de lo que indi-can las cifras oficiales— interrumpe su em-barazo en condiciones inseguras. Muchasde ellas mueren o sufren daños irreversi-bles a su salud.

Por lo demás, la legislación sobre aborto enMéxico dista de cumplirse: sólo una ínfi-ma parte de las mujeres que interrumpenilegalmente su gestación son procesadas.Poquísimas llegan a ser encarceladas y lasdenuncias contra las mujeres que abortanson prácticamente inexistentes, lo cual de-muestra que, pese a lo controversial que re-sulta, en los hechos la sociedad mexicanaacepta el aborto.

¿Por qué, entonces, deben mantenerse leyes en

la materia que, además de no cumplirse, impli-

can graves consecuencias para las mujeres? Elaborto es, ante todo, un grave problema desalud pública, cuya práctica debe ser regu-lada por las leyes de salud y no por las pe-nales. Países donde desde hace tiempo sedespenalizó el aborto, como Suecia y Ho-landa, lograron reducir drásticamente elnúmero de muertes asociadas a tal procedi-

miento. Paradójicamente, también consi-guieron que hubiera muchos menos abortospues, además de permitirlos, han impul-sado acciones para prevenir embarazos nodeseados o no planeados, entre las cualesdestacan: facilitar el acceso a los anticoncep-tivos y extender los programas de educaciónsexual.

En el mundo es cada vez más aceptado queel acceso al aborto seguro es un derechoreproductivo que debe ser garantizado.Nuestro país ha suscrito una serie de com-promisos internacionales en este sentido. Desu cumplimiento es responsable el Estadomexicano. Sin embargo, México mantieneuna legislación restrictiva sobre aborto y loscódigos penales siguen regulando la inte-rrupción del embarazo.

Ante esta realidad, es necesario impulsarreformas legales dirigidas a facilitar a lasmexicanas el acceso al aborto. Uno de los cam-

bios más urgentes consiste en lograr que los có-

digos penales de las 32 entidades del país ofrezcan

las mismas posibilidades para tener acceso al

aborto en condiciones seguras, teniendo como

referente las legislaciones locales más avanzadas

al respecto. Sólo así se evitaría que se sigadiscriminando a muchas mujeres, en cuyasentidades no se consideran causas paraabortar que se aceptan en otros estados dela República. Tal situación contraviene pre-

Introducción

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ceptos constitucionales establecidos, entreotras cosas, para prevenir la discriminacióny garantizar a todas las mujeres el derechoa la salud.

Debe recordarse que ninguna ley obliga a una

mujer con un embarazo no planeado o

problemático1 a practicarse un aborto. Una

legislación moderna aumenta, en cambio, la

capacidad de las mujeres para preservar su

salud y bienestar, así como para ejercer sus

derechos reproductivos.

Este documento tiene el propósito de invitar a

las y los legisladores a conocer más sobre el

problema del aborto clandestino y a considerar

la necesidad de modificar la legislación

vigente, para prevenir las graves

consecuencias que éste ocasiona cuando se

realiza en condiciones inadecuadas, como

ocurre en la gran mayoría de los casos.

1 Ver glosario.

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I.1 Una legislación que no se cumple

No importa cuán restrictivas sean las leyessobre aborto en México, en los hechos nose cumplen. Las cárceles del país no se lle-nan de mujeres que abortan, sobre todo,porque la sociedad tolera y, en términos rea-les, acepta que la práctica del aborto es un re-curso legítimo. Sólo excepcionalmente sedenuncia el delito y, cuando así sucede, losjueces no suelen imponer las sancionesprescritas en las leyes penales.

Hace tiempo que, en los hechos, la sociedadmexicana despenalizó el aborto. Así lo confir-ma el libro La Suprema Corte de Justicia y elderecho a la vida. Sentencia sobre el aborto, enel que cinco ministros del máximo tribu-nal del país hacen un recuento del procesojudicial mediante el cual se declaró consti-tucional la reforma al Código Penal delDistrito Federal, implantada en el 2000,para aumentar el número de causales deaborto en la capital.

Algo que resalta en dicho texto es que, parael periodo 1995-2001, “el número de juiciospor el delito de aborto resulta verdadera-mente insignificante”. Durante esos seisaños, en todo el país sólo se emitieron 51sentencias condenatorias de mujeres de untotal de 329 casos procesados por aborto.2

Esto significa que se sancionó una ínfimaparte de los 533,100 abortos clandestinos quecada año ocurren en México, de acuerdo conla cifra estimada por el Instituto AlanGuttmacher, una organización civil estado-unidense de reconocido prestigio, especia-lizada en salud sexual y reproductiva.3

Por la magnitud de este fenómeno, no exis-ten condiciones para que la ley se cumpla.Si partimos del hecho de que al menos me-dio millón de mujeres interrumpen su em-barazo anualmente, entonces el sistemapenitenciario del país, cuya capacidad yaestá rebasada, resultaría insuficiente paraque se encarcelara a todas las mujeres y a

2 Aguinaco Alemán, Vicente et al., La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el derecho a la vida. Sentencia sobre el aborto, México,Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2002, pp. 371-372.3 The Alan Guttmacher Institute, “Panorama general del aborto clandestino en América Latina”, en Temas en Breve, NuevaYork, 1996, p. 2. Disponible en: <http://guttmacher.org/pubs/ib12sp.pdf> [consulta: 20 de mayo del 2005]. De acuerdo conla ONU, a principios de los ochenta, cada año ocurrían en México alrededor de 800,000 abortos ilegales. United Nations,Abortion Policies. A Global Review, Nueva York, 2001, V. II, p. 136. Por otra parte, en 1997, el Consejo Nacional de Población(CONAPO) estimaba que el número anual de abortos inducidos en México ascendía a 102,000. CONAPO, Informe de Ejecución delPrograma de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, 1994-2003, México, 2004, p. 232.

I El costo de prohibir una práctica socialmenteaceptada

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quienes les ayudaran a poner término a sugestación.4

La existencia de una legislación restrictivaen la materia —aunque sólo se aplique encasos excepcionales— de modo alguno hacontribuido a resolver el problema. Por elcontrario, la penalización ha favorecido lapráctica de abortos de manera clandestinay —por ende— sin control sanitario, ade-más de haber orillado a un gran número demujeres, sobre todo a las más pobres y conmenor preparación, a llegar al extremo deutilizar sustancias u objetos peligrosos parainterrumpir un embarazo.

Aparte de lo anterior, la inclusión del abor-

to en los códigos penales de México con-

traviene el espíritu del Artículo 4º de la

Constitución —ley fundamental a la que

deben apegarse los demás ordenamientos

legales del país—, según el cual: “Toda per-

sona tiene derecho a decidir de manera libre,

responsable e informada sobre el número y

el espaciamiento de sus hijos”. Lo anterior

implica el derecho de las mujeres a decidir sobre

su maternidad y a que ésta nunca sea forzada.

El mismo artículo reconoce el derecho uni-

versal a la protección de la salud que, sin

embargo, no pueden ejercer las mujeres que

recurren a abortos inseguros.

I.2 El aborto: ¿problema legal o de

salud pública?

La penalización del aborto parte del falsosupuesto de que quienes interrumpen suembarazo son mujeres cuya conducta, sal-vo circunstancias excepcionales, debe sercastigada. Es claro que las mujeres en tal si-tuación no son delincuentes. Una mujerpuede decidir abortar, entre otras muchascausas, si su embarazo es producto de unaviolación, por una falla en el método anti-conceptivo empleado, o cuando carece delos recursos económicos necesarios para ga-rantizar el bienestar de una criatura.

Es, por tanto, inadecuado atribuir un com-portamiento delictivo a las mujeres queabortan. De hecho, ninguno de los códigospenales de las 32 entidades del país, salvoel de Sonora,5 establece que el aborto sea undelito grave, que implique penas mayores acinco años de prisión para la mujer que selo practique.

Ni en México ni en ningún otro país el aborto es

equiparable al homicidio, como pretenden hacer

creer quienes se oponen a despenalizar la inte-

rrupción del embarazo. En vez de ser un pro-blema de índole legal, el aborto clandestinoen condiciones de riesgo es, ante todo ycomo explica Ana Langer,6 un asunto de sa-

4 Las cárceles del país albergaban en el 2004 a 190,509 presos, pero sólo tenían cupo para 151,692, por lo cual existía en ellasuna superpoblación del 25.6%. La información, actualizada hasta junio del 2004, se obtuvo del sitio de Internet de la Secretaríade Seguridad Pública: <www.ssp.gob.mx/buffer/bea/ssp/contenido/d3084/v1/READAPTACION.pdf> [consulta: 24 demayo del 2005].5 El Código Penal de Sonora establece penas máximas de seis años para quienes se procuren un aborto.6 “El aborto como problema de salud pública en México”, participación de Ana Langer, ex directora regional para AméricaLatina y el Caribe del Population Council, durante la presentación de resultados de la Encuesta Nacional sobre Aborto, ElColegio de México, 29 de marzo del 2001.

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lud pública, debido principalmente a lasrazones siguientes:

• Además de ser un fenómeno fre-cuente, es una de las principalescausas de enfermedad y muerte re-lacionadas con la reproducción delas mujeres en México. Debido, enmucho, a que suele practicarse encondiciones no seguras es, oficial-mente, la tercera o cuarta causa demuerte materna

• La atención a las complicaciones delaborto consume importantes recur-sos de los servicios de salud, sobretodo públicos, ya de por sí insufi-cientes. A ese costo se añaden lasimplicaciones financieras que unaborto complicado puede tener parala mujer que lo sufre y su familia

• Los embarazos no deseados y, en con-secuencia, los abortos son producto,muchas veces, de las limitaciones delos programas de planificación fami-liar. Se estima, por ejemplo, que enMéxico existe una demanda no satis-fecha de métodos anticonceptivos del12.1% de las mujeres en edad fértilunidas

• El aborto refleja las injusticias socia-les existentes en el país. Las mujerescon mayores recursos económicos(por lo general de zonas urbanas)pueden tener acceso a la interrupcióndel embarazo en condiciones segu-ras, cuyo riesgo sea menor, incluso,al de un parto normal. Pero las muje-res pobres carecen de información y,con frecuencia, se ven obligadas arecurrir a métodos que ponen en gra-ve riesgo su salud y, en ocasiones,hasta su vida

Por otra parte, la falta de acceso al abortoseguro y los consecuentes embarazos nodeseados que llegan a término se asociancon una serie de problemas sociales, entrelos cuales destaca el maltrato y abandonode menores. Tal fenómeno se refleja en elcrecimiento explosivo del número de niñosen situación de calle en el Distrito Federal yotras grandes ciudades del país.7

Desde luego, no se trata de considerar alaborto como el mejor recurso para enfren-tar problemas como los mencionados. Seríadeseable, en todo caso, disminuir el núme-ro de embarazos no deseados —y de abor-tos— facilitando el acceso a anticonceptivos

7 Las cifras oficiales sobre el abandono de menores en México son dispares y evidencian el subregistro que existe al respecto.De acuerdo con ellas, de enero a diciembre del 2004 hubo 2,824 denuncias de niños abandonados. Pero de éstas, 1,384 (49%del total) correspondieron al estado de Chiapas, entidad donde, presumiblemente, hay un mejor registro de la información.Ver DIF, Concentración de Datos Estadísticos de Menores Maltratados. Periodo enero a diciembre de 2004, Dirección de AsistenciaJurídica, [documento interno]. Del 2001 hasta mayo del 2005, el DIF sólo había concretado 2,945 solicitudes de adopción, locual muestra que apenas una pequeña parte de los menores abandonados son adoptados. Ver “Sólo 20% de los niños atendidosen casas hogar del DIF serían sujetos de adopción”, en La Jornada, México, 20 de mayo del 2005, Sociedad y Justicia, p. 49. Porotra parte, investigadores de Estados Unidos han establecido que la disminución de casos de criminalidad en ese país durante1997, en un rango que va del 15 al 25%, podría atribuirse a la regulación del aborto en ese país, vigente desde 1973, cuandose liberalizó dicha práctica. Ver Donohue, John J. y Steven D. Levitt, “The impact of legalized abortion on crime”, en TheQuarterly Journal of Economics, Massachusetts, Harvard, V. CXVI, núm. 2, mayo 2001, p. 414.

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y mediante una mayor cobertura de los pro-gramas de educación sexual, entre otras ac-ciones.

Lo anterior, eventualmente, contribuiría adisminuir el número de embarazos no de-seados y, por ejemplo, a que hubiera menosniñas y niños maltratados. También ayuda-ría a ofrecer un mayor bienestar a la pobla-ción más joven del país que, de acuerdo conel Artículo 19 de la Ley para la Protecciónde los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes, tiene “derecho a vivir en condicio-nes que permitan su crecimiento sano yarmonioso”.

La falta de acceso al aborto en condicionesseguras es un problema de salud pública

con graves implicaciones sociales.Por tanto, lo adecuado es que la interrupción

voluntaria del embarazo seregule por las leyes de salud

y no por las penales.

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II.1 La importancia de los derechos

reproductivos

Durante las últimas décadas, los derechosreproductivos han recibido una atencióncreciente en diversos foros internacionales,debido al reconocimiento de que las perso-nas deben ser libres para decidir sobre sureproducción. En la Conferencia Internacio-nal sobre la Población y el Desarrollo (ElCairo, 1994) y en la Cuarta Conferencia Mun-dial sobre la Mujer (Beijing, 1995) —ambasconvocadas por la Organización de las Na-ciones Unidas (ONU)— se definió y ratificóque los derechos reproductivos forman par-te de los derechos humanos, de los que gozatoda persona por el sólo hecho de serlo. Losderechos reproductivos garantizan, entreotras cosas, que las personas puedan deci-dir el número de hijos que deseen tener,además del tiempo entre el nacimiento decada uno de ellos. También establecen quelas mujeres puedan decidir libremente lainterrupción de un embarazo en los casospermitidos por la ley.

En cuanto al aborto, el Programa de Acciónde El Cairo insta a todos los gobiernos y or-ganizaciones relacionadas con el tema a:

[O]cuparse de los efectos que en la salud tie-nen los abortos realizados en condiciones noadecuadas como un importante problema desalud pública y a reducir el recurso al abor-to mediante la prestación de más amplios ymejores servicios de planificación de la fa-milia.8

También señala:

Se debe asignar siempre máxima prioridada la prevención de los embarazos no desea-dos y habría que hacer todo lo posible poreliminar la necesidad del aborto. Cuales-quiera medidas o cambios relacionados conel aborto que se introduzcan en el sistemade salud se pueden determinar únicamentea nivel nacional o local de conformidad conel proceso legislativo nacional. En los casosen que el aborto no es contrario a la ley, losabortos deben realizarse en condiciones ade-cuadas. En todos los casos, las mujeres de-berían tener acceso a servicios de calidadpara tratar las complicaciones derivadas deabortos.9

8 Párrafo 8.25, Programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 al 13 deseptiembre de 1994, Estados Unidos, Fondo de Población de las Naciones Unidas, 1998, pp. 83-84.9 Idem.

II Acceso al aborto seguro y derechos humanos

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II.2 Los compromisos internacionales de

México

México ha firmado una serie de compromi-sos con organismos de la ONU10 y la Organi-zación de Estados Americanos (OEA), que enel 2003 hicieron señalamientos importantesrelacionados con la interrupción del emba-razo en nuestro país.11 Entre ellos destacanlos del Comité para la Eliminación de la Dis-criminación contra la Mujer, adscrito a laONU, que entre otras cosas recomendó:

• Evaluar la posibilidad de autorizarel uso de la píldora abortiva RU-486cuando estuviera disponible, por sereconómica y de uso fácil (Recomen-dación 226)

• Que todas las entidades del país re-visaran su legislación de modo que,cuando procediera, se garantizara elacceso rápido y fácil de las mujeresal aborto (Recomendación 245)

También el Alto Comisionado de las Nacio-nes Unidas para los Derechos Humanos

elaboró en el 2003 el Diagnóstico sobre la Si-

tuación de los Derechos Humanos en México, en

una de cuyas recomendaciones se propone:

[P]romover la homologación de las legisla-

ciones estatales relacionadas con derechos

sexuales y reproductivos de las mujeres, ha-

cia los estándares más altos, incluyendo las

relacionadas con abortos legales.

Por otra parte, la Organización Mundial de

la Salud (OMS), un referente para las políticas

públicas de salud en México y el resto del

10 Ver GIRE, Los derechos reproductivos en los compromisos internacionales del Gobierno de México, México, 2004, [Hoja Informativa].11 Ver Secretaría de Relaciones Exteriores, Compilación de recomendaciones a México de los mecanismos internacionales y comités dederechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, México, 2003, 110 pp.12 Organización Mundial de la Salud, Aborto sin riesgos. Guía técnica y de políticas para Sistemas de Salud, Ginebra, 2003, pp. 90-94.

mundo, ha exhortado a los gobiernos a

tomar las medidas necesarias dirigidas a

evitar las numerosas muertes que ocasiona

el aborto clandestino, sobre todo en los

países menos desarrollados, pues la gran

mayoría de las veces se practica de manera

insegura.12 Del mismo modo, ha convocado

a las naciones a revisar su legislación sobre

aborto cuando sea restrictiva, además de

establecer procedimientos dirigidos a hacer

efectivas las causas permitidas por la ley

para interrumpir el embarazo.

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III.1 La experiencia de otros países

Durante todas las épocas y en todas las socieda-

des se ha recurrido al aborto para resolver los

embarazos no planeados o problemáticos, aun-

que tal práctica haya tenido una distinta valora-

ción, de acuerdo con el contexto histórico y social.

En la mayoría de los pueblos de la Antigüe-

dad, la interrupción del embarazo fue legal,

o no considerada por la ley, de la misma

manera que lo sigue siendo en ciertas co-

munidades.

En términos históricos, la regulación del

aborto mediante disposiciones penales es

relativamente reciente: data del siglo XIX,

cuando los primeros códigos penales (y el

sistema inglés de la Ley Común) lo consi-

deraron un delito y fijaron diversas sancio-

nes para desalentarlo o erradicarlo. La

Iglesia católica recién reprobó oficialmente

el aborto a partir de 1869, cuando Pío IX ex-

pidió su encíclica Apostólica Sedis, que con-

dena dicha práctica y la castiga con la

excomunión. Tal disposición fue ratificada

en 1917 por el Código de Ley Canónica. Sinembargo, es importante aclarar que este có-digo, sustentado en principios liberales(peca quien tiene libertad para hacerlo), exi-me o atenúa las penas prescritas contra lasmujeres menores de 16 años o que actúanpor “miedo grave”.13

A partir de mediados del siglo XX variospaíses europeos (entre ellos Gran Bretaña yFrancia, que en un principio promovieronla penalización) buscaron respuestas lega-les alternativas: o bien aumentaron las op-ciones del aborto legal y seguro, sin dejarde considerarlo un delito, o dejaron de con-ferirle un carácter delictivo a la interrupcióndel embarazo.

En la década de los setenta, Estados Uni-dos, China e India, entre otras naciones, si-guieron la vía de la despenalización. Estatendencia ha sido constante en el mundo,aunque en algunos momentos las legisla-ciones de algunos países hayan sufrido re-trocesos, como se muestra en el cuadro dela página 17.

13 Ver el canon 1323, relativo a las exculpaciones, y el 1324, que describe las atenuantes. Código de Derecho Canónico. Ediciónbilingüe comentada por los profesores de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad de Salamanca, Madrid, Biblioteca de AutoresCristianos, 1999.

III Despenalización: una tendencia mundial

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14

III.2 Una cuestión de justicia social

Los países que han despenalizado o libera-lizado su legislación penal sobre aborto hantenido presente, en primer lugar, el doble as-

pecto de salud pública y de justicia social que

implica esta práctica. El aborto es asunto deinterés de la sociedad, no sólo porque afec-ta a un sector importante del 50% de la po-blación, sino también por el daño queocasiona a la salud pública y por la injusti-cia que entraña su regulación inadecuada.Son cada vez más amplios los sectores de laopinión pública que se inclinan por una so-lución que, acorde con los derechos huma-nos de las mujeres, contribuya a mitigar elproblema del aborto.

Para despenalizar el aborto, las legislaturasde Francia e Italia, entre las de otras nacio-nes, hicieron a un lado el planteamientomaniqueo de declararse “a favor” o “en con-tra” del aborto. Éste es un falso dilema quedivide a los grupos de opinión e impide lle-gar a acuerdos mínimos.

Así como sabemos que el aborto no es deseable

en sí mismo, nunca será aceptable

obligar a una mujer a proseguir

un embarazo no deseado.

La ley debe permitirle a cada mujer enfren-tada a un embarazo no planeado o proble-mático tomar la decisión que considere másapropiada. Esta libertad de decidir se ins-cribe dentro de los derechos que deben ga-

rantizarse en un Estado laico, como lo es quecada persona ejerza libremente sus creenciasreligiosas. En ambos casos se trata de asun-tos que competen al ámbito de lo privado.

La regulación del aborto debe basarse en ladecisión libre, informada y responsable delas mujeres y, en su caso, de sus parejas, demanera tal que se preserven sus derechos yse eviten los riesgos y consecuencias delaborto realizado en malas condiciones sani-tarias.

Francia y España son buenos ejemplos de laposición laica, en materia de aborto, de susgobernantes.

Giscard D’Estaing y el Papa

En 1978 el presidente Valery GiscardD’Estaing, católico practicante, lemanifestó al papa Juan Pablo II lasrazones que lo motivaron a aceptar ladespenalización del aborto:

Yo soy católico —le dije—, pero también soypresidente de una República cuyo Estado eslaico. No tengo porqué imponer mis convic-ciones personales a mis conciudadanos, sinoque debo procurar que la ley corresponda alestado real de la sociedad francesa, para quesea aceptada y pueda ser respetada. [...] Juz-go legítimo que la Iglesia pida a los que prac-tican su fe que respeten ciertas prohibiciones.Pero no corresponde a la ley civil imponer-las, con sanciones penales, al conjunto delcuerpo social.14

14 Giscard D’Estaing, Valery, El poder y la vida, Madrid, El País-Aguilar, 1988, pp. 215-216.

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15

Felipe González y la Iglesia católica

En 1983 Felipe González visitó al papa

Juan Pablo II. Su gobierno y la Iglesia

católica se habían distanciado con

motivo de la impresión y distribución

en España de catecismos escolares en

los que se afirmaba que el aborto des-

truía una vida en formación. Le dijo

González:

[E]l Código Penal debe ser el mínimo co-

mún ético que nos homologue a todos [...]

no puede usted pretender que yo sea el bra-

zo civil ejecutor de la moral de la Iglesia,

que respeto porque he sido educado en ella.

Ese papel no es nuestro.15

Por otra parte, es falso que la despenaliza-ción o el aumento de las causas de exclu-sión de responsabilidad penal del abortoconduzcan al caos jurídico. Contribuyen, encambio, a la construcción de un orden legalmás justo, que considera la situación de lasmujeres en necesidad de interrumpir unembarazo.

En los procesos legislativos de despenaliza-ción y liberalización se reconoce también lanecesidad de preservar derechos humanoscontemplados en las constituciones nacio-nales y en declaraciones y convenios inter-nacionales.

Al despenalizar el aborto, Gran Bretaña(1967) y Australia (1969) aplicaron un con-cepto de salud mental de acuerdo con el cual

la alteración psicológica que puede provo-car en la mujer la perspectiva de tener otrohijo afectará el cuidado de los ya nacidos.El derecho a la salud mental forma parte delderecho integral a la salud, actualmente re-conocido por numerosos instrumentos jurí-dicos internacionales y nacionales. Franciae Italia, que despenalizaron el aborto en 1975y 1978, respectivamente, se basaron en esederecho para hacer reformas legales.16

En los Estados Unidos de América, la reso-lución de la Suprema Corte en el juicio Roevs. Wade (1973) se basó en el derecho civil ala privacidad, establecido en la Constituciónde dicho país. Ese derecho comprende, se-gún el veredicto emitido en dicho caso —ya partir del cual se despenalizó el aborto—el derecho a decidir el desenlace de un em-barazo no planeado o problemático.

La regulación del aborto mediante leyes dis-tintas a las penales no implica perder de vistael interés del Estado en el producto, denomi-nación utilizada por el Derecho Penal parareferirse al embrión y al feto humanos. LaSuprema Corte estadounidense, por ejem-plo, determinó que dicho interés es mínimodurante el primer trimestre, cuando el abor-to es más seguro y la mujer, con asistenciamédica y sin intervención estatal, resuelvesi continúa o interrumpe su gestación. En elsegundo trimestre, el Estado aumenta suinterés en razón de salvaguardar la salud

de la mujer, puesto que los procedimientos

15 Prego, Victoria, Presidentes: veinticinco años de historia narrada por los cuatro jefes de Gobierno de la democracia, Barcelona, Plaza& Janés, 2000, p. 198.16 Kommers, Donald P., “Abortion in Six Countries: A Comparative Legal Analysis”, en Butler, J. Douglas y David F. Walbert(eds.), Abortion, Medicine and the Law, Nueva York, Facts on File, 1992, pp. 303-331.

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16

médicos pueden ser riesgosos en esa fase

gestacional. En el tercer trimestre, el Estado

tiene un mayor interés en la protección del

feto, pues para entonces está en condiciones

de sobrevivir fuera del vientre materno.

Despenalizar o liberalizar las leyes del abor-to tampoco implica desatender otros dere-chos, como el de objeción de conciencia. Losprestadores de servicios de salud tienen de-recho a rehusarse a participar en un abortoen razón de sus creencias religiosas, moraleso de otra índole. Para que su derecho a laobjeción de conciencia no afecte ni interfieracon los derechos de las mujeres, algunos paí-ses con legislaciones avanzadas sobre abor-to han resuelto, a la vez, que las institucionespúblicas de salud cuenten en todo momentocon personal médico que realice el procedi-miento. A principios del 2004, se incorpora-ron disposiciones en este sentido a la Ley deSalud para el Distrito Federal, con la adiciónde los artículos 16 Bis 6 y 16 Bis 7.

El resultado más importante de las refor-mas legales para facilitar el acceso al abor-to implantadas en distintas partes delmundo ha sido, sobre todo, la disminucióndel número de muertes maternas y de com-plicaciones en la salud de las mujeres. EnSuecia, la mortalidad asociada con el abor-to fue 99.9% menor en la década de los 70,después de que éste se despenalizó.17 EnCuba, el número de muertes de mujeres seredujo, de 25 a tres por cada 100 mil, entre

1969 y 1979, a raíz de las reformas en elmismo sentido.18

Otros casos arrojan resultados similares: enGuyana, luego de la despenalización delaborto en 1995, las admisiones por compli-caciones de abortos en el hospital de mater-nidad más grande de Georgetown, lacapital, disminuyeron 41% durante los seismeses posteriores. En Sudáfrica, a medioaño de la despenalización, implantada enfebrero de 1997, los abortos incompletos enel hospital más importante de la ciudad dePuerto Elizabeth pasaron de un promediode ocho por semana, a cerca de cuatro.19

Por el contrario, los gobiernos que han in-tentado castigar el aborto mediante la apli-cación estricta de la ley sólo agravaron elproblema. Es el caso del régimen de NicolaeCeausescu en Rumania.20 Durante dos déca-das la policía secreta vigiló a las mujeres quese embarazaban, y persiguió y encarceló a lasque abortaban. Con ello no se eliminó el abor-to clandestino, pero la intervención policialmotivó que se elevaran los costos de los pro-cedimientos ilegales y se acrecentaran suspeligros y secuelas. Rumania lidió por mu-cho tiempo con el problema de las criaturasabandonadas en los orfanatos del Estado.

Además del régimen de Ceausescu, sólo elde Augusto Pinochet, en Chile, y desde haceunos años el de El Salvador han encarcela-do a cantidades importantes de mujeres queabortan.

17 Marston, Cicely y John Cleland, “Relationships Between Contraception and Abortion: A Review of the Evidence”, enInternational Family Planning Perspectives, Nueva York, The Alan Guttmacher Institute, V. 29, núm. 1, marzo 2003, p. 11.18 International Fertility Research Program, Abortion in Latin America, Carolina del Norte, 1989.19 The Alan Guttmacher Institute, Sharing Responsability. Women, Society and Abortion Worldwide, Nueva York, 1999, p. 39.20 Hord, Charlotte, et al., “Reproductive Health in Romania: Reversing the Ceausescu Legacy”, en Studies in Family Planning,Nueva York, V. 22, núm. 4, julio-agosto de 1991, pp. 232-233.

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17

Existe un claro contraste entre aquellos países con

legislaciones restrictivas en materia de aborto y aquellos en

los que se ha liberalizado esta práctica. Mientras que en los

primeros el aborto sigue siendo un grave problema de salud

pública, en los segundos existen mejores

condiciones para que las mujeres interrumpan su embarazo

y, por tanto, puedan ejercer su derecho a la salud.

* El aborto se permite sin restricción durante el primer trimestre de embarazo.

FUENTES:

Center for Reproductive Rigths, Abortion and the Law: Ten Years of Reform, Nueva York, 2005, 6 pp., [BriefingPaper]. Disponible en: <http://www.reproductiverigths.org/pdf/pub_bp_abortionlaws10.pdf> [consulta: 26de mayo del 2005].

Rahman, Anika, et al., “A Global Review of Laws on Induced Abortion, 1985-1997”, en International Family

Planning Perspectives, Nueva York, The Alan Guttmacher Institute, V. 24, núm. 2, junio 1998, p. 60.

Tietze, Christopher, Induced abortion: a World Review. 1986, Nueva York, The Alan Guttmacher Institute, 1986.

Cook, Rebecca J. y Bernard M. Dickens, “International Developments in Abortion Law from 1988 to 1998”, enAmerican Journal of Public Health, Washington, V. 89, núm. 4, abril 1999, pp. 579-586.

Reformas a las leyes del aborto en el mundo, en el periodo 1985-2005

Países que han despenalizado el aborto

o liberalizado su legislación penal

Países que hanaumentado la penalización

Albania*Alemania*ArgeliaArabia SauditaAustralia*Bélgica*BeninBotswanaBulgaria*Burkina FasoCamboya*Canadá*ChadEspañaEstonia*

EtiopíaFilipinasGrecia*GhanaGuerneseyGuineaGuinea EcuatorialGuyana*Hungría*IndonesiaIránIslas CaimánIsla de ManJapónJersey*

ColombiaChileEl Salvador

Polonia

MalasiaMalíMauritaniaMongolia*NígerPakistánRepública CentroafricanaRepública Checa*República DominicanaRepública Eslovaca*Rumania*SomaliaSudánSudáfrica*Vietnam*

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Leyes del aborto en el mundo (2005)*

Prohibido totalmente o permitido sólo parapreservar la vida de la mujer en 72 países, queagrupan al 26% de la población mundial.

Permitido para preservar la salud física de lamujer en 35 países, que agrupan al 10.1% de lapoblación mundial.

Permitido para preservar la salud mental de lamujer en 20 países, que agrupan al 2.7% de lapoblación mundial.

Permitido por causas socioeconómicas en 14países, que agrupan al 20.7% de la poblaciónmundial.

Permitido sin restricciones según los plazosestablecidos en 54 países, que agrupan al 40.5%de la población mundial.

* En la gráfica se entiende por “países” a Estados in-dependientes, regiones autónomas o semi-autónomas,territorios y jurisdicciones con un estatus especial,cuya población sea mayor de un millón de habitan-tes. Las causas indicadas corresponden a cada país origen para la mayor parte de su población, si en ellosexiste un régimen federal.

FUENTE:

Center for Reproductive Rights, The World’s AbortionLaws 2005. Categories of Abortion Laws from Most to LeastRestrictive, Nueva York, 2005, [cartel].

Porcentaje de la población mundial

20.7%

26%

2.7%

10.1%

40.5%

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19

IV.1 Disposiciones para reducir la

penalización de quienes abortan

En México, las reformas a la legislación so-bre aborto se han centrado en las mujeresque consienten su aborto o se lo procuranpor sí mismas, pero han sido insuficientespara garantizarles el ejercicio de los dere-chos reproductivos. Las modificaciones hanconsistido en: disminución de sanciones,consideración de atenuantes especiales y ex-cepciones al delito.

La disminución de las sanciones

El promedio de la pena por el delito de abortoconsentido en el ámbito nacional ha disminui-do progresivamente, hoy en día es de alrede-dor de dos años y medio de prisión. Como antes

se indicó, con excepción del de Sonora, ningún có-

digo penal en el país prescribe —para la mujer

que lo consiente— penas según las cuales se pue-

da considerar al aborto como delito grave.

Vistas desde una perspectiva histórica, laspenas aplicadas al aborto nunca se han ase-mejado a las prescritas para el homicidio. Sia los bienes jurídicamente protegidos —lamujer y el producto— se les concediera igualvalor, las sanciones aplicadas al aborto y alhomicidio serían idénticas. Ninguna ley pe-nal, ni de México ni del mundo, concede aambos bienes jurídicos el mismo valor.

Es evidente que, para la sociedad mexicana,la vida de la mujer es más valiosa que la delproducto. Esa valoración, confirmada por elbajo número de denuncias contra las muje-res que abortan, explica la aceptación de lapráctica del aborto: en caso de conflicto de inte-

reses entre ambas partes, la sociedad y el sistema

de justicia se inclinan a favor de la mujer.

Las atenuantes especiales

Aún en nuestros días, 14 estados de la Re-pública mantienen la atenuante al delito deaborto por honor, formulada en el siglo XIX.Desde esta perspectiva, el honor de las fa-milias es un bien jurídico superior al pro-ducto de la concepción. Esta atenuantereduce el castigo a la mujer que aborta elproducto de una relación extramarital. Elaborto por causa de honor ha sido excluidode la mayoría de los códigos penales. Se hanintroducido, asimismo, atenuantes que to-man en cuenta la situación social de la mu-jer. En Hidalgo, por ejemplo, disminuye lasanción aplicada a las mujeres que abortanen situación de “pobreza extrema”.

Las excepciones al delito

Las reformas legislativas más importanteshan sido las que eximen de responsabilidad

penal a las mujeres que consienten el aborto

IV La situación legal del aborto en México: lo que falta por hacer

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o que se lo procuran a sí mismas. Son lasllamadas “causas de exclusión de respon-sabilidad penal”. En la actualidad, los códi-gos penales de las 32 entidades del paísaceptan siete de dichas causas. Sin embar-

go, los códigos no son uniformes y, de he-cho, ninguno de ellos incluye, hasta la fe-cha de esta publicación, de manera explícitatodas esas causas, como se observa en el si-guiente cuadro.

AGUASCALIENTES

BAJA CALIFORNIA

BAJA CALIFORNIA SUR

CAMPECHE

COAHUILA

COLIMA

CHIAPAS

CHIHUAHUA

DISTRITO FEDERAL

DURANGO

GUANAJUATO

GUERRERO

HIDALGO

JALISCO

MÉXICO

MICHOACÁN

MORELOS

NAYARIT

NUEVO LEÓN

OAXACA

PUEBLA

QUERÉTARO

QUINTANA ROO

SAN LUIS POTOSÍ

SINALOA

SONORA

TABASCO

TAMAULIPAS

TLAXCALA

VERACRUZ

YUCATÁN

ZACATECAS

T O T A L

✓ (A)

✓ (A)

✓ (A)

✓ (A)

✓ (A)

✓ (A)

✓ (A)

✓ (A)

✓ (A)

32

POR VIOLACIÓNESTADO IMPRUDENCIALO CULPOSO

POR PELIGRODE MUERTE

POR MALFORMACIONESGENÉTICAS O CONGÉNITAS

GRAVES DEL PRODUCTO

OTRASCAUSAS

29

*

*✓

29

GRAVE DAÑOA LA SALUD

13

10

✓ (B)

✓ (B)

✓ (B)

✓ (B)

✓ (B)

✓ (B)

✓ (B)

✓ (B)

✓ (B)

✓ (B)

✓ (B)

✓ (C)

12

El aborto en los códigos penales de las entidades federativas

✓ Esta causal sí está considerada en el Código Penal del estado.

* Aunque no se menciona explícitamente en el Código Penal de la entidad, esta causal queda comprendida en “grave daño a la salud”.

(A) En estas entidades la ley contempla plazos para la interrupcióndel embarazo, entre 75 días y tres meses a partir de la violacióno del embarazo.

(B) Inseminación artificial no consentida.

(C) Económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos.

Los estados con sombreado modificaron su legislación en el 2000, excepto Veracruz(que la modificó en 2003 y entró en vigor en 2004) y Baja California Sur (que lamodificó en marzo de 2005 y entró en vigor en septiembre del mismo año).

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IV.2 Limitaciones de la legislación

Las reformas mencionadas en el punto an-terior no implican que las disposiciones queeximen de responsabilidad penal a la mujerque aborta y a quienes le procuran la inte-rrupción del embarazo sean suficientes.

Salvo cuando el embarazo es producto deuna violación, causa por la cual todos loscódigos penales del país permiten el abor-to, las mujeres de una entidad federativa nopueden, en muchos casos, acogerse a lasmismas excluyentes de responsabilidad pe-nal con que cuentan las mujeres de otra en-tidad. Dos casos lo ejemplifican: únicamenteen Yucatán las madres pobres pueden recu-rrir al aborto por razones que el Código Pe-nal de ese estado define como “económicas”(cuando tienen tres hijos y no pueden man-tener a uno más), como si sólo allí hubieramujeres incapaces de satisfacer las necesi-dades materiales de sus hijos. Del mismomodo, las mujeres de los 22 estados dondese penaliza el aborto aun cuando el emba-razo pueda causar daños graves a la saludde la mujer, se encuentran impedidas dedefenderse legalmente, como si en dichasentidades federativas la salud no fuera unbien jurídico digno de protección.

En torno a este tema, nuestro sistema federalexhibe limitaciones y contradicciones: las le-yes sobre aborto no otorgan los mismos de-rechos a las mujeres de toda la República.Puesto que la Constitución Política garanti-za la igualdad de derechos y oportunidadesante la ley, la falta de homologación de la le-gislación en materia de aborto plantea unproblema de constitucionalidad y discrimi-

nación, ya que el Artículo 1° constitucionalestablece con toda claridad:

Queda prohibida toda discriminación motiva-da por origen étnico o nacional, el género, laedad, las capacidades diferentes, la condiciónsocial, las condiciones de salud, la religión, lasopiniones, las preferencias, el estado civil ocualquier otra que atente contra la dignidadhumana y tenga por objeto anular o menosca-bar los derechos y libertades de las personas.

Las leyes de las entidades federativas nunca

deberán contraponerse con la Constitución de

la República, lo que —sin embargo— ocurre,

porque las leyes estatales sobre aborto

son diferentes entre sí.

Como se indicó anteriormente, el Estadomexicano ha suscrito compromisos interna-cionales sobre derechos humanos que, entreotras cosas, recomiendan la homologación delas legislaciones locales en materia de dere-chos reproductivos, incluido el acceso al abor-to en condiciones adecuadas.

Por otra parte, la reglamentación de las cau-sas por las que el aborto está permitido tam-bién es deficiente. En la mayoría de lasentidades de la República (29 de 32), los va-cíos legales impiden la interrupción del em-barazo de manera segura y en el marco dela ley. Por ejemplo, sólo ocho entidades fe-derativas establecen que la mujer embara-zada debe acudir al Ministerio Público paraque éste autorice el aborto por violación;sólo en dos entidades federativas se estable-ce el requisito de contar con el consentimien-to informado de la mujer para efectuar lainterrupción legal del embarazo.21

21 El consentimiento informado está regulado en el Artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 15 de mayo del 2003, y establece el derecho de los beneficiarios del sistema de protección social de

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El estado actual de las leyes sobre aborto seha traducido en falta de certeza y seguridadjurídicas, tanto para las mujeres como parael personal de salud, que actúan con baseen alguna de las causas de exclusión de laresponsabilidad penal. El problema se agra-va por la falta de información de la pobla-ción en general, y de las mujeres en particular,sobre las leyes que permiten el aborto poralgunas circunstancias.

Pese a esta carencia de información, la opi-nión pública ha mostrado ser sensible a losaspectos de la problemática del aborto enMéxico. También acepta, en términos gene-rales, que las personas deberían decidir porsí mismas sobre su reproducción.

Así lo demuestran encuestas nacionales rea-lizadas en los años noventa del siglo pasa-do. En una de ellas, hecha en 1994, 83% delas personas consultadas opinaron que co-rrespondía a la mujer (y a su pareja, cuandola hubiera) decidir acerca de una posible in-terrupción del embarazo.22 El porcentaje fuedel 96% en un sondeo similar, realizado en1999, pero que sólo abarcó a la Ciudad deMéxico.23

Del mismo modo, un sondeo de opiniónefectuado en el 2000 reveló que 91% de las

personas de zonas rurales y 96% de las quevivían en zonas urbanas, estuvieron a favorde que los legisladores consultaran a la ciu-dadanía antes de resolver sobre leyes delaborto. Más de tres cuartas partes de la po-blación encuestada consideró que “los legis-ladores deben dejar de lado sus propiasconvicciones religiosas en el momento devotar acerca del aborto”.24

Una encuesta nacional aplicada a la pobla-ción católica mexicana en el 2003 reveló que,pese a que la jerarquía eclesiástica condenade manera absoluta el aborto, 69% de los fie-les no se oponían a esa práctica. Del total dequienes no rechazaban el aborto, el 82%aceptó que era necesario recurrir al mismocuando la continuación del embarazo pu-siera en peligro la vida de la mujer.25

Del tema del aborto también se han ocupa-do las autoridades mexicanas, por conside-rar que se trata de un problema de saludpública.26 La discusión más significativa, enel marco de las instituciones oficiales, fue laque sostuvo el Grupo Interdisciplinario parael Estudio del Aborto en México. Este gru-po fue formado en 1976 a instancias delConsejo Nacional de Población (CONAPO) yestuvo compuesto por 62 especialistas y fi-

la salud a “recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de laatención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que sele indiquen o apliquen” y a “otorgar o no su consentimiento válidamente informado”. Mediante el consentimiento informadose garantiza que la persona usuaria del servicio de salud ha expresado una decisión de forma libre, responsable e informada.22 GIRE y Gallup, Tercera encuesta nacional sobre aborto, México, 1994. Otras encuestas confirman que el personal médico tieneuna opinión similar en torno al aborto. Por ejemplo, una encuesta reciente aplicada a personal de la Secretaría de Salud delDistrito Federal, indica que 83% de los médicos y médicas estarían dispuestos a efectuar un aborto en caso de violación, y73% en el de alteraciones genéticas o congénitas del producto. Ipas México y Secretaría de Salud del Distrito Federal,“Construyendo el acceso de las mujeres a los servicios de interrupción legal del embarazo en los casos de violación”, enBoletín, México, s/f, núm. 1.23 ARCOP, Estudio de opinión pública sobre aborto en el Distrito Federal, México, 1999.24 Population Council y Grupo IDM, ¿Qué piensan y opinan las y los mexicanos sobre el aborto?, México, 2001, p. 6.25 Católicas por el Derecho a Decidir y Population Council México, Encuesta de opinión católica en México, México, 2003, pp. 31-34.26 CONAPO, Informe de Ejecución... op. cit., pp. 229-232.

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guras públicas, entre ellos, representantes dela Iglesia católica y de otras confesiones re-ligiosas. Octavio Paz fue uno de sus inte-grantes. La conclusión del grupo fue:

Debe suprimirse de la legislación mexicanaactual toda sanción penal a las mujeres quepor cualquier razón o circunstancia decidanabortar y al personal calificado que lo practi-que, cuando exista la voluntad expresa de lamujer. Deben también expedirse las normastécnicas sanitarias pertinentes para que laprestación del servicio se realice en óptimascondiciones.27

IV.3 Las tareas parlamentarias pendientes

Como se ha insistido en este documento, elaborto debería estar despenalizado por tra-tarse, sobre todo, de un problema de saludpública más que del ámbito penal. Es nece-sario, por lo pronto, desarrollar al máximolas posibilidades que permite el actual mar-co legal en la materia. Los legisladores tie-nen un papel central. El trabajo legislativopendiente consiste en, al menos, dos puntos:

a) Homologar la legislación penal de las32 entidades federativas, de suerteque todas compartan las siete cau-sales de exclusión de responsabili-dad penal referidas en el cuadro dela página 20

b) Incorporar a la ley los procedimientos

que hagan efectivas las excluyentesde responsabilidad penal del abor-to. Se requieren normas y procedi-mientos claros, que ofrezcan certezay seguridad jurídicas a las mujeresy al personal de salud

Transformar leyes inoperantes en preceptosaplicables equivale a defender el Estado deDerecho, que de otro modo se debilita porla insuficiencia y las deficiencias de sus dis-posiciones jurídicas.

Es deseable que tanto la homologación delas causas de exclusión de responsabilidadpenal admitidas, como el establecimiento delos procedimientos que las hagan efectivas,sean simultáneos, de manera que la refor-ma de las disposiciones sea integral, es de-cir, sin vacíos legales que impidan su puestaen práctica.

México cuenta con dos poderosastradiciones que legitiman y profundizan

la necesidad de la reforma de lalegislación sobre aborto: el carácter laico

de nuestro Estado y el sentidode justicia social de nuestras leyes.

Ambas brindan un respaldo insustituiblepara que las mujeres mexicanas cuenten

con opciones legales, humanitariasy justas ante un embarazo no planeado

o problemático, considerando lospeligros que el aborto clandestinoen condiciones de riesgo implica

para su salud y sus vidas.

27 Maza, Enrique, “Ante el aborto clandestino el Estado guarda silencio. Conclusión del Informe Oficial de 1976”, en Proceso,México, 21 de mayo de 1979, núm. 133, p. 20.

1234567890123412345678901234123456789012341234567890123412345678901234123456789012341234567890123412345678901234123456789012341234567890123412345678901234123456789012341234567890123412345678901234123456789012341234567890123412345678901234123456789012341234567890123412345678901234123456789012341234567890123412345678901234123456789012341234567890123412345678901234123456789012341234567890123412345678901234123456789012341234567890123456789012345678

123456789012345678901234567812345678901234567890123456781234567890123456789012345678123456789012345678901234567812345678901234567890123456781234567890123456789012345678123456789012345678901234567812345678901234567890123456781234567890123456789012345678

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Aborto. La interrupción del embarazo, que puede darse por causas naturales, accidentales oprovocadas.

Aborto clandestino. Es el aborto en el que se contraviene la ley cuando se practica. Aunquela clandestinidad del aborto puede traer como consecuencia que sea insalubre y más riesgosopara la salud de la mujer, no necesariamente implica que sea inseguro.

Aborto inseguro. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al aborto inseguro comoaquel que es practicado por personal no capacitado y/o en un ambiente que carece de lasnormas sanitarias mínimas.28

Aborto seguro o sin riesgos. Es el aborto que se lleva a cabo por profesionales de la saludcapacitados y con equipo apropiado, una técnica adecuada y estándares sanitarios de cali-dad. La OMS asevera que, practicado en buenas condiciones, el aborto es uno de los procedi-mientos médicos de menor riesgo.29

Atenuantes. También conocidas como circunstancias atenuantes, son los motivos legalespara disminuir la pena o castigo por un delito (en este caso, el aborto).

Compromisos internacionales. Por un lado, se encuentran los tratados y convenciones deorganismos internacionales, como la ONU, con carácter vinculatorio, es decir, que por ley elpaís está obligado a cumplir. Por el otro, están los acuerdos de conferencias aprobadas porel consenso internacional que no son jurídicamente vinculantes, pero en los cuales los Esta-dos adherentes asumen la obligación moral de cumplirlos.

Consentimiento informado. Es el procedimiento mediante el cual se garantiza que un usua-rio de servicios de salud ha expresado una decisión de forma libre, responsable e informadarespecto a la atención de su salud. Implica que la persona haya recibido información clara,objetiva y suficiente sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos,terapéuticos y/o quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Glosario

28 OMS, Aborto sin riesgos... op. cit. p. 1229 Ibid., p. 14.

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Delito grave. Aquél cuya gravedad impide que la persona acusada pueda obtener la liber-tad bajo fianza. Estos delitos tienen una pena mayor a los cinco años de prisión.

Derechos humanos. Son atributos de toda persona, inherentes a su dignidad, que el Estadodebe respetar, garantizar o satisfacer. Los derechos humanos, derechos fundamentales, de-rechos esenciales o garantías individuales son prerrogativa de cualquier ser humano por elhecho de serlo y son universales, prioritarios e innegociables.30

Derechos reproductivos. Son un grupo de derechos humanos que se basan en el reconoci-miento del derecho de toda persona a decidir libre y responsablemente tener, o no, hijos, elnúmero de éstos y el espaciamiento entre los nacimientos. El concepto de derechos repro-ductivos se basa en los principios de dignidad e igualdad humana, y su ejercicio involucraotros derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Están íntimamente relacionadoscon el derecho a alcanzar el nivel de salud más elevado posible y a disponer de la informa-ción y los medios para ello.

Despenalización. Acción y efecto de dejar de tipificar como delito o falta una conducta ante-riormente castigada por la legislación.

Embarazo. La ciencia médica considera que el embarazo comienza cuando se completa laimplantación del huevo fertilizado en el revestimiento del útero.31 El embarazo es la partedel proceso reproductivo que comienza con la implantación del óvulo fecundado en el senode una mujer, y que termina con el nacimiento de un bebé o con un aborto.

Embarazo problemático. El que es causa de riesgo para la vida o la salud física o mental dela mujer, o cuando se detecta que el producto de la gestación presenta enfermedades genéticaso congénitas graves.

Estado de Derecho. Es aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos se encuentranregidos por el Derecho y sometidos al mismo.

Estado laico. El Estado laico basa su poder político en la autonomía respecto de cualquierreligión. La autonomía del Estado implica la disociación entre la ley civil y las normas reli-giosas, y la formulación de normas y políticas públicas deben ser ajenas a cualquier ideolo-gía particular.

Feto. Producto desde el tercer mes de gestación hasta el parto.

30 Para éste y otros términos relacionados con género y derechos humanos, ver el glosario del Instituto Interamericano deDerechos Humanos, <http://www.iidh.ed.cr/> [consulta: 22 de noviembre del 2005].31 WHO, “Emergency contraception: how effective is it?”, en Progress in Reproductive Health Research, núm. 51, part 1, 1999.Disponible en <http://www.who.int/reproductive-health/hrp/progress/51/news51_1.en.html> [consulta: 22 de noviembredel 2005].

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Homologación. Acción y efecto de equiparar y poner en relación de igualdad o de semejan-za dos cosas. Homologar, en materia de aborto, los códigos penales de cada una de las enti-dades federativas implicaría, entre otras cosas, que incluyeran las mismas causas deexculpación de responsabilidad penal para la interrupción del embarazo.

Liberalización. Acción y efecto de hacer democrático y tolerante el orden político o social.En el caso del aborto suele emplearse cuando la legislación penal en la materia se vuelvemenos restrictiva.

Objeción de conciencia. Negativa a otorgar servicios públicos, invocando motivos moraleso religiosos.

RU-486. Píldora que contiene una sustancia llamada mifepristona y que se emplea parainterrumpir embarazos de hasta nueve semanas de gestación. No debe confundirse con laanticoncepción de emergencia, que en ningún caso interfiere con un embarazo en curso.32

32 Ver GIRE, Anticoncepción de emergencia y RU-486, ¿cuál es la diferencia?, México, 2004, [Hoja Informativa].

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