Por Miguel A. García Monllor. Abogado de la Patronal AERTE. NORMATIVA LEGAL REFERIDA A...

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Por Miguel A. García Monllor. Abogado de la Patronal AERTE. NORMATIVA LEGAL REFERIDA A ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

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Por Miguel A. García Monllor.

Abogado de la Patronal AERTE.

NORMATIVA LEGAL REFERIDA A

ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA LA

TERCERA EDAD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

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PRIMERO: La Administración Pública española tiene tres niveles, - Estatal, Autonómico y Local-, con competencias para aprobar normativa, para ejecutarla y para el control del cumplimiento de la misma.SEGUNDO: Cada Administración es competente en distintas materias. TERCERO: Lógicamente, un establecimiento residencial para la Tercera edad, tiene que cumplir la normativa de los tres niveles, y acreditarlo ante cada una de dichas Administraciones.CUARTO: Dichas Administraciones Públicas se interrelacionan en cuanto a la concesión de los permisos, licencias y autorizaciones imprescindibles.

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ESTATAL: De obligado cumplimiento: Sobre todo

normativas técnicas de edificación, seguridad, accesibilidad, instalaciones… a cumplir en el Proyecto de Obras y en el Plan de Emergencia y Evacuación (cuyo control corresponde a los Ayuntamientos).

Opcionales: Dependencia. (Su desarrollo y control corresponde a la Comunidad Autónoma).

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AUTONÓMICA: A. De obligado cumplimiento:

a.1. Específica de este tipo de establecimientos.

a.2. Referida a otras materias.

B. Opcional.

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AUTONÓMICA: A. De obligado cumplimiento:

a.1. Específica de este tipo de establecimientos, al ser la competencia sobre Servicios Sociales exclusiva de la Comunidad Autónoma (Hay una Ley, un Decreto y una Orden como normativa básica).

a.2. Referida a otras materias; Sanitaria, -para la prestación de servicios sanitarios obligatorios, tales como Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicología-, Farmacéutica, -para la custodia y distribución de los fármacos-, Alimentaria, -para la conservación y preparado de alimentos-, y Medioambientales, para la eliminación de residuos peligrosos.

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AUTONÓMICA: B. Opcional. Desarrollo de la normativa

estatal de Dependencia. La misma se convierte en obligatoria si se pretende trabajar con dinero público, siendo una posibilidad comercial que nunca habría que excluir. (El control de su cumplimiento corresponde a la Comunidad Autónoma).

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LOCAL: Control de la actividad mediante dos Licencias:

a. Actividad Urbanística -> Licencia de Construcción (El Proyecto de Construcción debe cumplir con los requisitos arquitectónicos del Municipio)

b. Actividad del establecimiento -> Licencia de instalación y de funcionamiento (La actividad residencial para tercera edad debe de ser compatible con los usos permitidos de suelo y que lo construido se ajusta a los parámetros establecidos para ejercer dicha actividad, prevención y corrección de ruidos, humos, y otros).

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La normativa reguladora sirve para:1 . Ubicar las residencias en los emplazamientos idóneos.

2. Que los inmuebles sean adecuados y accesibles.

3. Que la actividad cumpla con todos los requisitos de seguridad e higiene medio ambiental.

4. Para que los centros estén dotados de los medios materiales y personales adecuados.

5. Para que la prestación de los servicios sea de calidad y con respeto a los derechos de los usuarios.

6. Configurar las Residencias como Centros de atención social y sanitaria (socio- sanitarios)

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IDEA GENERAL:

Es una característica diferenciadora de las Residencias en la Comunidad Valenciana, puesto que además de prestar atención social, deben de estar dotadas de medios materiales y personales sanitarios también propios.

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MEDIOS MATERIALES SANITARIOS: • Consulta Médica.• Gimnasio- Rehabilitación.• Enfermería.• Servicio de Farmacia o Depósito de

medicamentos o Botiquín (sólo uno).• Gabinete de Psicología.

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MEDIOS PERSONALES SANITARIOS: • Médico (Licenciado Universitario).• Enfermero (Graduado Universitario).• Farmacéutico (Sólo si Servicio de Farmacia;

Licenciado Universitario).• Fisioterapeuta (Graduado Universitario)• Psicólogo (Licenciado universitario)• Auxiliar de Enfermería/ Gerocultor

(Formación Profesional de Primer Grado)

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CARTERA DE SERVICIOS MÍNIMA ESTABLECIDA: a) Servicios básicos: 1. Alojamiento, 2. Restauración, 3.

Lavandería, 4. Atención sanitaria, (4.1. Cuidados básicos, 4.2 Atención médica, 4.3 Atención de enfermería, 4.4 Actividades de rehabilitación, 4.5 Asistencia farmacéutica, 4.6 Prevención y promoción de la salud), 5. Atención psicológica y actividades de terapia ocupacional (5.1 Atención psicológica y 5.2 Terapia ocupacional), 6. Atención social, (6.1. Animación sociocultural. 6.2. Atención social individual, grupal y comunitaria. 6.3. Atención social familiar)

b) Servicios Opcionales: Peluquería, Podología, Cafetería y Otros que pudieran establecerse.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN.Thanks for your attention.

Miguel Alfonso García Monllormgarcí[email protected]