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Þ CE ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSI CA PRESENTE l . ANTECEDENTE s CONTRALORIA Oficio Núm. CSCJN/DGNDA0/281/2016 Ciudad de México, 6 de mayo de 2016 Con fundamento en lo dispuesto por el aículo 30, fracción V, del Reglamento Orgánico en Materia Administrativa de la Suprema Coe de Justicia de la Nación (SCJN}, punto 11.3, de la "Guí a General de Auditoria"1 aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012, y en apego al Programa Anual de Control y Auditoría autorizado para el ejercicio de 2016, se consideró a la Dirección General de Infraestructura Flsica (DGIF) y a la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI), para revisar la "Compra de equipamiento , instalación, puesta en marcha, capacitación y trabajos de adecuación de espacios para el centro de datos principal y cuaos de comunicación para los edificios Sede, Alterno y Revolución". Para tal efecto, se emitieron las ordenes de auditoria CSCJN/DGNDA0/019/2016 de fecha 11 de enero de 2016 y CSCJN/DGNDA0/100/2016 del 27 de enero de 2016, con las que el Contralor de este Alto Tribunal instruyó ejecutar la referida auditoría por el período de enero de 2014 a diciembre de 2015, misma a la que se asignó el número DA0/2016/09. 11. OBJETIVOS General Verificar que I� trabajos ejecutados correspondan a lo efectivamente pagado, que se hayan atendido w a los r eri�os en materia de tiempo, calidad y costo, así como lo previsto por la norma aplicable. o- ,Eslc . O L� 8 · or que se hayan atendido las necesidades del órgano solicitante. .o Contr que las etapas del proceso licitatorio se desarrollaron en apego a los requisitos de r a c@ atoria , bases y demás normativa aplicable . . oar que la ejecución de los trabajos y la instalación de equipos, cumplió con las 'J l S P$iciones y conceptos del proyecto, procedimientos técnicos y clausulados del V / contrat / Verificar el proceso de finiquito del contrato. 111. ALCANCE Con base en el examen previo del control interno se aplicaron procedimientos de auditoría con un promedio de muestras de revisión del 55% en la planeación, 82% en el proceso de concurso y contratación y 70% en la ejecución de la obra y finiquito del contrato. e presentado r la Dirón General Auditoria rá autonzado por el Cont ralor, quien lo enviará al suפrior Jerquico del órgano auditado. r dicho órgano y a las instancias que en da caso se requiera 1

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POOER AlOICIAL DE LA fmEUOON SUPRIMA CORtE O( JUSTICIA O( LA !<ACIO'I

ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA P R E S E N T E

l . ANTECEDENTE

sCONTRALORIA

Oficio Núm. CSCJN/DGNDA0/281/2016

Ciudad de México, 6 de mayo de 2016

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción V, del Reglamento Orgánico en Materia Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN}, punto 11.3, de la "Guía General de Auditoria"1 aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012, y en apego al Programa Anual de Control y Auditoría autorizado para el ejercicio de 2016, se consideró a la Dirección General de Infraestructura Flsica (DGIF) y a la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI), para revisar la "Compra de equipamiento , instalación, puesta en marcha, capacitación y trabajos de adecuación de espacios para el centro de datos principal y cuartos de comunicación para los edificios Sede, Alterno y Revolución".

Para tal efecto, se emitieron las ordenes de auditoria CSCJN/DGNDA0/019/2016 de fecha 11 de enero de 2016 y CSCJN/DGNDA0/100/2016 del 27 de enero de 2016, con las que el Contralor de este Alto Tribunal instruyó ejecutar la referida auditoría por el período de enero de 2014 a diciembre de 2015, misma a la que se asignó el número DA0/2016/09.

11. OBJETIVOS

General

Verificar que I� trabajos ejecutados correspondan a lo efectivamente pagado, que se hayan atendido w a los rMBeri(1?j�os en materia de tiempo, calidad y costo, así como lo previsto por la norma aplicable.o- � ,....J� � � Espajlco'i i;.i.. � 2'. O L� ti?8 � ·�o���r que se hayan atendido las necesidades del órgano solicitante. � .o • Con.§t�r que las etapas del proceso licitatorio se desarrollaron en apego a los requisitos der!'l � CTJ!a c@�atoria, bases y demás normativa aplicable . . � � �o�rit>ar que la ejecución de los trabajos y la instalación de equipos, cumplió con las

'J l� �SP$i§\;aciones y conceptos del proyecto, procedimientos técnicos y clausulados delV / contrattr.

/ • Verificar el proceso de finiquito del contrato.

111. ALCANCE

Con base en el examen previo del control interno se aplicaron procedimientos de auditoría con un promedio de muestras de revisión del 55% en la planeación, 82% en el proceso de concurso y contratación y 70% en la ejecución de la obra y finiquito del contrato.

e presentado por la Dirección General de Auditoria será autonzado por el Contralor, quien lo enviará al superior Jerárquico del órgano auditado. r de dicho órgano y a las instancias que en cada caso se requiera

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El 25 de marzo de 2013 el entonces titular de la DGIF reiteró a la DGTI el requerimiento de las certificaciones presupuestales para el ejercicio 2013, montos y alcances de las solicitudes para el suministro, instalación y puesta en marcha de los sistemas de UPS, aire acondicionado de precisión, monitoreo ambiental, control de acceso, energía ininterrumpida que quedaron pendientes de atender en el 2012, para lo cual, el entonces titular de la DGTI proporcionó el 31 de mayo de 2013 el Anexo Técnico para el "Suministro, instalación y puesta en operación de diversos equipos de infraestructura y adecuación del Centro de Datos del edificio Sede". que consideraba además un apartado de capacitación sobre el funcionamiento de los equipos, la solicitud de garantías y un mantenimiento preventivo al año.

El 6 de junio de 2013 el entonces titular de la DGIF solicitó que para atender dicha obra se proporcionaran, entre otra, la siguiente información:

• Especificar la modalidad de contratación. • Presentar memoria descriptiva general que incluya cada una de las especialidades para los sistemas eléctrico de

fuerza, alumbrado, aire acondicionado, contra incendio. circuito cerrado de televisión. voz y datos y control de acceso.

• Realizar proyectos nuevos para integrarlos a los sistemas existentes del edificio. • Definir los materiales a desmantelar con o sin recuperación e indicar el lugar de resguardo. • Indicar la unidad de medida correspondiente de acuerdo a la descripción de cada concepto. • Incluir en la solicitud de capacitación los sistemas contra incendio y de circuito cerrado de televisión.

En respuesta, el entonces titular de la DGTI indicó en cuanto a la modalidad de contratación, que se trataba de una solución integral para sustituir el equipo y accesorios obsoletos por lo que recomendó no subcontratar los trabajos.

A través de punto de acuerdo del 19 de agosto de 2013, la DGTI solicitó la autorización del Comité de Gobierno y Administración para la adecuación y ampliación a su presupuesto con el fin de adquirir nuevos bienes y servicios que permitieran la implementación de diversas soluciones tecnológicas, entre las que destaca la relativa a la Nueva Ley de Amparo y la operación vinculada a la misma. De los equipos y servicios solicitados sobresale la "Modernización para el Centro de Datos principal" estimado en la cantidad de $15'000,000.00. Dicho requerimiento fue autorizado el 20 de agosto de 2013 con la instrucción de efectuar los procedimientos de adquisiciones que correspondan con los plazos reducidos.

Con oficio DGIF/2914/2013 del 2 de septiembre de 2013 la DGIF solicitó el monto estimado de la contratación y que se indicara si se requerirían permisos y licencias para realizar los trabajos. A este respecto, la DGTI señaló con fecha 5 de septiembre de 2013 el nombre del servidor público que fungiría como administrador del contrato, el costo de los trabajos por $13'362,000.00 sin IVA. y que el proyecto correspondía a una solución integral.

Con fecha 21 de noviembre de 2013 el entonces Subdirector General de Contratos y Servicios adscrito a la DGIF turnó a la Directora de Contratos y Convenios, el instrumento denominado "Contrato de compra de equipamiento, instalación, puesta en operación, capacitación y trabajos de adecuación de espacios para el centro de datos principal y cuartos de comunicaciones para 3 inmuebles de la SCJN", con el fin de que realizara el trámite para presentarlo al Subcomité Revisor de Bases (SUBREBA). En la misma fecha se dio curso al documento y se indicó que el origen de la solicitud de contratación fue tratada directamente por el referido Subdirector General, ratificando que él mismo elaboró el proyecto de contrato dando el trámite y comunicaciones que consideró convenientes.

Con fecha 29 de noviembre de 2013 se realizó la reunión del SUBREBA en la que se analizó el contenido y cumplimiento de los requisitos indicados en la convocatoria y bases, en la que se sugirió precisar si el contrato sería de obra pública o adquisición de bienes con instalación y puesta en marcha, se recomendó indicar la posibilidad de participación de empresas constructoras, así como

r el tiempo de entrega y desarrollo de la obra. El modelo de contrato no fue revisado.

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Mediante oficio DGTl/CA-170-2014 de fecha 22 de enero de 2014, el entonces titular de la DGTI entregó el "Anexo Técnico" con el fin de que se llevara a cabo el trámite para el procedimiento de contratación, indicando un costo estimado de $18'560,000.00 IVA incluido y que el requerimiento se encontraba en la partida presupuesta! 62201 "Obras de Construcción".

Con oficio DGTl/686/2014 del 10 de marzo de 2014, se remitió nuevamente el "Anexo Técnico" con las siguientes modificaciones que considera una nueva forma de pago sin entrega de anticipo a un costo estimado de $23'000,000.00. Asimismo se detalló la integración del proyecto con las siguientes cantidades y partidas presupuestales:

( o'. to ,tpr 11 x111i.id r 1 ' (lfll 1·pl1J 1 $1 P.1rt1<1,1

CCTV 290,000.00 51901 UPS 6'700,000.00 51501 Aire acondicionado 4'000,000.00 51901 Control de acceso 600,000.00 55501 Sistema contra incendios 1 '500,000.00 51901 Planta de emergencia 760,000.00 56601 Obra 2'000,000.00 62905 Instalaciones 6'500,000.00 35201 Mantenimiento 650,000.00 35201

Total 23'000,000.00

El 25 de marzo de 2014 la DGTI proporcionó un nuevo "Anexo Técnico" en el que se resalta el inicio de los trabajos a partir de la notificación del fallo y la puesta a disposición de los inmuebles.

El titular de la Dirección de Contratación de Obras. Mantenimiento y Servicios solicitó el 31 de marzo de 2014, la autorización de la convocatoria y bases, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la SCJN. El mismo día se requirió a la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, la publicación de la convocatoria en dicho periódico oficial y el 10 de abril se solicitó la publicación de la convocatoria, bases y anexos en la página de internet de la SCJN.

IV. RESULTADOS

Resultado 01

Se elaboró el "Anexo Técnico" considerando necesidades de obra pública y diversas especialidades (ingenierías) sin que el personal de la DGTI contara con atribuciones para ello. Asimismo, la DGIF omitió recabar los estudios y proyectos, así como la documentación legal y la correspondiente al costo estimado, normas y especificaciones de la construcción, programa de ejecución, programa de suministro de los materiales y equipo, modalidad de la contratación, y determinar la necesidad de requerir las licencias, manifestaciones, avisos, permisos y pruebas periciales, situación que contraviene lo previsto en los artículos 19, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (RIMA), así como 13, fracciones VIII, XI y XXXII, y 55, fracciones, 1, 11, 111, IV, V, VI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 (AGA Vl/2008).

"Artículo 19. El Director General de Infraestructura Física tendrá las siguientes atribuciones:

( . .. )

XVII. Desarrollar los anteproyectos arquitectónicos y sus correspondientes proyectos ejecutivos; supervisar la acción de obra, adecuación, remodelación y mantenimiento, que requieran las unidades administrativas de la Suprema Corte:

XVIII. Establecer los proyectos de obra, mantenimiento y servicios relacionados y sus alcances; elaborar el presupuesto base; preparar la documentación administrativa y técnica relativa para el inicio de los

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procedimientos de contratación correspondientes y autonzar los documentos rectores, la convocatoria, las bases y los anexos técnicos necesarios;

( . . .) . "

Articulo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de Area que corresponda, conforme a la regulación aplicable, debe ejercer las atribuciones siguientes:

( . . .)

VIII. Definir los proyectos de obras públicas y sus alcances, elaborar el presupuesto base e iniciar el procedimiento que corresponda conforme a lo establecido en el presente Acuerdo General,

( . . . )

XI. Preparar la documentación relativa a Jos requerimientos de Obra Pública para el inicio del procedimiento de contratación que le corresponda autonzar en términos de este Acuerdo General y auxiliar al Secretario de Servicios en la elaboración de las que le correspondan conforme su competencia. incluyendo los documentos rectores. la convocatoria. las bases y los anexos técnicos necesarios;

( . . .)

XXXII. Tramitar las licencias o permisos de construcción que se requieran o verificar en caso de que sea contratado dicho servicio, que aquellos cumplan con las disposiciones legales y técnicas para su expedición;

( . . .) ".

"Artículo 55. ESTUDIOS Y TRABAJOS PRELIMINARES. En Ja elaboración de los documentos rectores, Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberá·

l. Recabar de la Unidad Técnica solicitante la documentación en la que consten las características y especificaciones de los bienes que deben adquirirse. de los servicios que deban prestarse o de la obra pública requerida, así como las normas de calidad que deberán exigirse;

11. En su caso, recabar las pruebas, evaluaciones, estudios y documentación que se considere indispensable para el exacto conocimiento de las necesidades de la Suprema Corte.

111. Realizar una investigación de mercado, sin solicitar cotización ni entablar comunicación formal. pero si documentando los precios estimados del bien, servicio u obra pública requerida, de los proveedores, prestadores de servicio y contratistas existentes en el mercado nacional o internacional que puedan participar y atender las necesidades de la Suprema Corte y generando la memoria respectiva:

IV. Tratándose de fa Obra Pública, Obras y Mantenimiento será la responsable de recabar los estudios y proyectos necesarios para su ejecución, tomando en cuenta el lugar donde se efectuará, así como la documentación legal necesaria para la ejecución de la obra y, además, aquélla en la que conste el costo estimado, las normas y especificaciones de la construcción, el programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro de los materiales y equipo que deberá proporcionar el contratista y el que pondrá a disposición de éste la Suprema Corte, la modalidad en que preferentemente deba ser contratada y los servicios relacionados con la misma:

V. Determinar el tipo de licencias. permisos y pruebas periciales requeridos legalmente para la adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de la obra pública, y

VI. Establecer las características especiales que de forma indispensable deberán indicarse en las bases.

( . . .) ".

Causas. El personal de la entonces Dirección de Operación y de la Subdirección de Centro de Datos de la DGTI, omitieron requerir la intervención de la DGIF para que elaborara el proyecto ejecutivo de la ob a. El entonces titular de la DGIF solicitó en diversas ocasiones a la DGTI se proporcionaran los

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alcances, modalidad de contratación, memoria descriptiva, permisos y licencias, unidad de medida y costo estimado, cuando ello correspondía a actividades propias de la DGIF.

Efectos. No se cubrieron todos los aspectos de la obra pública. No se consideró el costo de cada uno de los conceptos de obra. La descripción de los trabajos fue general. No se precisó la solicitud de las propuestas económicas. Se incluyeron servicios como mantenimiento y capacitación en la contratación de obra pública y suministro de equipo de infraestructura. Se elaboraron constantes versiones del "Anexo Técnico". Retrasos para el inicio del procedimiento.

Recomendación P01 . Conminar por escrito al Profesional Operativo y al Subdirector de Área adscritos a la Subdirección de Centro de Datos de la DGTI, que en subsecuentes necesidades que incluyan la realización de obra pública, así como el suministro e instalación de equipos de infraestructura, se coordinen los trabajos con el personal de la DGIF, se aplique la normativa conforme a sus atribuciones y se abstenga de elaborar proyectos de esta índole ya que no es de su competencia, asimismo, considerar la contratación de los servicios de mantenimiento y capacitación de manera separada solicitándolos a las áreas correspondientes.

Recomendación P02. Reiterar por escrito al personal de la Dirección de Proyectos que para la atención de las solicitudes de obra pública que les sean requeridas a la DGIF, deberán obtenerse los documentos rectores y realizar el proyecto ejecutivo respectivo.

Resultado 02

Se consideró la contratación de un servicio de mantenimiento correctivo y preventivo por 1 2 meses a suministrarse inmediatamente después de que se realizara la entrega en operación, aun cuando se adquirieron equipos de infraestructura nuevos para incorporarse en los edificios. lo que trasgrede a lo dispuesto por el artículo 36, fracción 11, del AGA Vl/2008.

Artículo 36. REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO. Adqws1c1ones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberán verificar antes de iniciar cualquier procedimiento de contratación que

( . . .)

11. Se ha proporcionado la justificación respecto de los requerimientos cuando así sea necesario: y

( . . .) ".

Causa. El personal de la DGTI omitió que se había contemplado en el "Anexo Técnico" la requisición de garantías del fabricante de los equipos, incluyendo su reparación en el menor tiempo posible en un periodo de 1 a 3 alias a la entrega del proyecto, así como la fianza de vicios ocultos que amparó la reparación de los defectos de obra pública por 1 afio contado a partir de la firma del finiquito, misma que también aplica para el suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos.

Efectos. Se intercaló el plazo del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con el amparado por las garantfas solicitadas y, asi como con el que se considere en la fianza de vicios ocultos. Dilapidación de recursos por la cantidad de $423,603.00 IVA incluido correspondiente al mantenimiento que consideró la empresa adjudicada.

Recomendación P01 . Instruir por escrito al Profesional Operativo y al Subdirector de Área adscritos a la Subdirección de Centro de Datos de la DGTI que en subsiguientes soluciones integrales, se requiera la contratación del servicio de mantenimiento correctivo a los equipos de infraestructura, una vez que se haya agotado la vigencia de las garantias del fabricante, de refacciones, de reparación o la fianza de vicios ocultos, además de promover la gestión del proceso de contratación con el área respectiva y abstenerse de incluir estos servicios con la adquisición de equipos o la contratación de obra pública.

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Resultado 03

La DGTI propuso un "costo aproximado" por la cantidad de $23'000,000.00 para que se gestionara el procedimiento de contratación, sin que se realizara una investigación de mercado, en contravención de lo establecido en los artículos 37 y 55, fracción 111, del AGA Vl/2008.

·

"Artículo 37. COSTO PARA EFECTOS DE LA CLASIFICACIÓN. El costo que se tomará en cuenta para hacer la clasificación será el estimado que corresponda a la totalidad de las obras, usos, servicios y bienes requeridos, sin incluir el impuesto al valor agregado.

Para determinar el monto estimado, el Area Globalizadora efectuará un análisis de mercado que no revele el interés de este Alto Tribunal para realizar la contratación"

Artículo 55. ESTUDIOS Y TRABAJOS PRELIMINARES. En la elaboración de los documentos rectores, Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberá:

(. . .)

///. Realizar una investigación de mercado, sin solicitar cotización ni entablar comunicación formal, pero sí documentando los precios estimados del bien, servicio u obra pública requerida. de los proveedores, prestadores de servicio y contratistas existentes en el mercado nacional o internacional que puedan participar y atender las necesidades de la Suprema Corte y generando la memoria respectiva;

( . . . ) ".

Causa. El personal de la entonces Dirección de Operación y de la Subdirección de Centro de Datosomitieron realizar un análisis de mercado para estimar el precio y cantidad detallada de los equipos a instalar, ingenierías y volumetría de la obra civil a ejecutar por cada uno de los conceptos integrados en el proyecto.

Efectos. Se observó discrepancia entre las propuestas económicas m1nima y max1ma. El costo propuesto no puede tomarse como referente de comparación al no haberse integrado de manera detallada con valores actualizados de mercado. Riesgo de que se realice una clasificación incorrecta de la contratación.

Recomendación P01 Advertir por escrito al Profesional Operativo y al Subdirector de Área adscritosa la Subdirección de Centro de Datos de la DGTI , por haber omitido la realización de estudios de mercado para obtener el costo estimado de la obra.

Recomendación P02. Recordar por escrito al personal de la Dirección de Proyectos su obligación de recabar la documentación en la que conste el costo estimado en atención de lo previsto por el artículo 55, fracción IV, del AGA Vl/2008.

Resultado 04

Del 23 de enero al 1 0 de marzo de 201 4 se utilizaron 32 días hábiles para integrar la carpeta de documentos rectores, cuando sólo se consideran 5 días hábiles para el desarrollo de esta actividad, lo que se contrapone a lo previsto por el artículo 56, del AGA Vl/2008.

"Artículo 56. VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RECTORES PARA LA APROBACIÓN Y PUBLICIDAD DEL PROYECTO DE CONVOCATORIA Y BASES. Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberán integrar una carpeta que contenga los documentos rectores, para Jo cual tendrán un plazo de hasta cmco días hábiles. contados a partir de la conclusión de los estudios y trabajos preliminares.

( .. . ) ".

Causas. El personal de la DGIF empleó 6 días hábiles en solicitar a la DGTI correcciones al "AnexoTécnico" en cuanto a la determinación de la forma de pago y la inclusión de un mantenimiento pr tivo y correctivo, así como del soporte técnico que no formaban parte del objeto de la

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contratación, y del que no se contempló su contratación por separado al corresponder a un servicio. La DGTI destinó 26 dias hábiles en realizar las correcciones.

Efectos. Retraso en la gestión del procedimiento concursa! y en la entrega del proyecto. Incumplimiento a lo instruido por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 20 de agosto de 201 3 en cuanto a reducir los plazos del proceso de contratación.

Recomendación P01. Advertir por escrito al Profesional Operativo y al Subdirector de Área adscritos a la Subdirección de Centro de Datos de la DGT I , que en subsiguientes concursos licitatorios se abstengan de incurrir en acciones que difieran los plazos previstos por la normativa y contravengan las instrucciones del Comité de Gobierno y Administración.

Resultado 05

Se utilizaron 1 2 días hábiles en la etapa de valoración de las observaciones y comentarios para enriquecer la convocatoria y las bases, y aprobarlas en definitiva para su publicación , lo que trasgrede a lo sef'\alado por el artículo 56, tercer párrafo del AGA Vl/2008.

"Artículo 56. VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RECTORES PARA LA APROBACIÓN Y PUBLICIDAD DEL PROYECTO DE CONVOCATORIA Y BASES. Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberán integrar una carpeta que contenga los documentos rectores, para lo cual tendrán un plazo de hasta cinco días hábiles. contados a partir de la conclusión de los estudios y trabajos preliminares.

( . . .)

Concluido el referido plazo, dentro de los dos días hábiles siguientes Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda. valorarán las observaciones recibidas y el Secretario de Servicios aprobará en definitiva la convocatoria y las bases respectivas.

(. . . ) ".

Causa. El personal de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios omitió aplicarel plazo de 48 horas establecido por la normativa debido a la necesidad de realizar precisiones en el proyecto de contrato.

Efecto. Retraso en el procedimiento de contratación.

Recomendación P01 . Que el Director General de Infraestructura Física instruya por escrito alpersonal de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios, que en subsecuentes procedimientos licitatorios se sujeten al plazo dispuesto por la normatividad para la valoración de los comentarios y observaciones al proyecto de convocatoria y bases del concurso.

Nota. El 1 4 de mayo de 201 4 se realizó la etapa de recepción y apertura de las propuestas técnicas y económicas, así como de la documentación legal y financiera, turnándose la información a las áreas correspondientes para la elaboración de los dictámenes resolutivos.

• En el caso del Dictamen Resolutivo Legal las seis empresas licitantes que presentaron suspropuestas obtuvieron un resultado favorable, sin embargo, es importante mencionar lo siguiente:

1 . En el numeral 8. 1 . 1 . de las bases de concurso, se requirieron los testimonios de los instrumentos otorgados ante fedatario público debidamente inscritos en los registros que determine la ley, en los que conste su constitución, su representante legal y sus reformas.

2. En el numeral 1 3. 1 . 1 se dispusieron los mecanismos de valoración de la documentaciónrelativa a la constitución. vigencia y reformas de la persona moral que pretendiera participar.En el caso de personas morales, la adecuada relación entre el objeto social del l icitante y lamateria de la contratación.

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3. El objeto social se define como las actividades económicas que desarrollan las sociedadesmercantiles, debe ser lícito y posible, además, debe constar en la constitución de la sociedad, lo que se encuentra previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

4. El artículo 67, fracción 11, inciso a), del AGA Vl/2008, dispone que en el Dictamen Resolutivo Legal deberá verificarse que el participante haya exhibido en forma completa y correcta la documentación legal solicitada en las bases, situación que en realidad no aconteció y por ende, este incumplimiento pudo cambiar el curso de la adjudicación.

De la documentación analizada se advirtió que la empresa E&T Solutions, S .A. de C.V. , en lugar de haber entregado el testimonio notarial con el que se protocolizó su constitución, proporcionó un protocolo para la designación de integrantes del Consejo de Administración y otorgamiento de poder para el Delegado de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, en la cual si bien en el apartado de Declaraciones se hace referencia al objeto social, sólo consideró una parte del mismo al señalarse "siendo sus objetos entre otros: La realización de toda clase de instalaciones eléctricas, mecánicas, hidráulicas. de

telecomunicaciones e industriales", por lo que no es posible identificar todas las actividades que puede desarrollar la empresa, entre ellas las de obra civil y en ese sentido, el objeto no se relaciona con la materia de la contratación.

• En el Dictamen Resolutivo Financiero se obtuvo una evaluación desfavorable en el caso de E& TSolutions y Cibernética debido a que entregaron los estados financieros parciales al mes de marzo de 2014 en lugar de los de enero de 201 4 que se requirieron en el numeral 8 .2 .3 de las bases de concurso. Asimismo, se descalificó a la empresa Sampol, porque omitió entregar la cédula profesional de la Contadora Pública que suscribió los estados financieros del 201 3 y 201 4, no obstante es importante señalar los siguientes hechos:

1 . En la reunión del SUBREBA realizada el 29 de noviembre de 201 3 se resolvió considerar en las bases el señalamiento de que no serían objeto de evaluación, las condiciones establecidas que tuvieran como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, que por si mismo, no afectara la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos, no sería motivo para desechar sus propuestas.

Asimismo se acordó que quedarían comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por si mismo no afectara la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado; el omitir aspectos que pudieran ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si la información requerida se proporcionaba de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no fuera determinar, objetivamente, la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrían suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

Este criterio, aunque no se encuentra previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008 ni en los l ineamientos para la elaboración del dictamen financiero, se contempló en el numeral 1 3 de las bases de concurso.

2. En la referida reunión el propio Subcomité Revisor de Bases indicó los aspectos quedeberían considerarse en los indicadores financieros cuando se realiza una licitación o concurso por invitación.

a. Si los bienes, servicios y obra se pagan una vez recibidos. sólo se utilizará el indicador de liquidez, siendo éste el 1.0, señalando la fórmula respectiva.

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En las bases de la presente licitación no se consideró el índice de solvencia como un criterio para evaluar la solvencia de las empresas, toda vez que no se otorgaría anticipo y los pagos se realizarían contra entrega de los trabajos a entera satisfacción.

3. En el numeral 8 .2 .3 de las bases de concurso se solicitaron los estados financierosparciales correspondientes a enero de 2014 y en el diverso 1 3.2. 1 se consideró exclusivamente como criterio de evaluación el índice de liquidez (mayor o igual a 1 .0) , en concordancia a lo indicado por el SUBREBA.

4. La Dirección General de la Tesorería determinó descalificar en el dictamen resolutivofinanciero entre otras, a la empresa E&T Solutions. S.A. de C.V. ya que entregó los estados financieros parciales del mes de marzo de 201 4 en lugar de los de enero, por lo que según lo establecido en los numerales 1 7.4 y 1 7 . 5 se actualizaron las causales de descalificación referentes al incumplimiento en la entrega de la documentación que señalaban las bases y a que no se reunieron los requisitos indicados en las mismas.

Resultado 06

Se omitió realizar en el Dictamen Resolutivo Económico el análisis pormenorizado de las propuestas económicas contra el presupuesto base, en infracción a lo dispuesto por el artículo 69, inciso c) del AGA Vl/2008.

"Artículo 69. DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO. El dictamen resolutivo económico será formulado por Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento. según corresponda. de conformidad con los lineamientos para la elaboración de dicho dictamen y deberá entregarse al Secretario Técnico del Comité dentro de los cinco días siguientes al en que se le hayan entregado las propuestas económicas, se basará en el análisis pormenorizado de éstas y deberá abordar por lo menos los siguientes aspectos:

(. . .)

c) El análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base. cuyo resultado podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta.".

Causas. En las bases del concurso se solicitó a los licitantes una propuesta económica general, es decir, no se requirió el desglose de los precios unitarios de cada uno de los conceptos. El personal de la DGIF omitió integrar el costo estimado por cada uno de los conceptos del proyecto.

Efecto. Riesgo de elegir una propuesta económica que no respetara los principios del artículo 1 34constitucional.

Recomendación P01 Que el Director General de Infraestructura Física conmine por escrito alpersonal de la Dirección de Proyectos que en subsecuentes contrataciones de este tipo, se lleve a cabo la valuación de los precios unitarios actualizados de cada uno de los conceptos que conformen la obra o trabajos a realizar, ello con el fin de determinar el presupuesto base que sirva de indicador comparativo para la elaboración del dictamen resolutivo económico.

Resultado 07

La DGTI omitió calcular y desglosar el costo para el servicio de capacitación de los demás conceptos que integraron la obra, lo que trasgrede a lo dispuesto por los artículos 1 5, fracción 11, 37 y 55,fracciones 111 y IV del AGA Vl/2008.

"Artículo 15. ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA. La Unidad Técnica que colabore en los procedimientos previstos en este Acuerdo General, por conducto de su titular. tendrá las siguientes atribuciones:

9

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//. Brindar Ja asesoría técnica respecto de los asuntos que le sean consultados. entre otros. para proponer las caracterfsticas, incluyendo el precio estimado de los bienes. servicios y obra pública a contratar y evaluar el cumplimiento de las mismas una vez que se reciban aquéllas.

( . . . ) ".

"Articulo 37. COSTO PARA EFECTOS DE LA CLASIFICACIÓN. El costo que se tomará en cuenta para hacer la clasificación será el estimado que corresponda a la totalidad de las obras, usos. servicios y bienes requeridos, sin incluir el impuesto al valor agregado.

Para determinar el monto estimado, el Area Globalizadora efectuará un análisis de mercado que no revele el interés de este Alto Tribunal para realizar la contratación"

"Artículo 55. ESTUDIOS Y TRABAJOS PRELIMINARES. En la elaboración de los documentos rectores, Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda. deberá.

( . . .)

///. Realizar una investigación de mercado. sm solicitar cotización ni entablar comunicación formal. pero sí documentando los precios estimados del bien, servicio u obra pública requerida. de los proveedores. prestadores de servicio y contratistas existentes en el mercado nacional o internacional que puedan participar y atender las necesidades de la Suprema Corte y generando la memoria respectiva,

IV. Tratándose de la Obra Pública, Obras y Mantenimiento será la responsable de recabar los estudios y proyectos necesarios para su ejecución, tomando en cuenta el lugar donde se efectuará, asf como la documentación legal necesaria para la ejecución de la obra y, además. aquélla en la que conste el costo estimado. las normas y especificaciones de la construcción, el programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro de los materiales y equipo que deberá proporcionar el contratista y el que pondrá a disposición de éste la Suprema Corte, la modalidad en que preferentemente deba ser contratada y los servicios relacionados con la misma:

( . . . ) ".

Causa. Se omitió realizar un estudio de mercado para determinar el costo del servicio de capacitacióne incluirlo en el costo total que se estimó finalmente para la obra en $24'500,000.00.

Efectos. Imposibilidad de evaluar la procedencia del costo de la capacitación ofertado por loslicitantes. Disparidad en las propuestas respecto a este concepto con un rango de $54,300.00 a $ 1 '239,601 .49. El costo de la capacitación que finalmente se adjudicó por $75,325.00, se absorbió en el de la obra pública.

Recomendación P01 . Advertir por escrito al personal de la Subdirección de Centro de Datos que para la contratación de subsecuentes servicios de capacitación se justifique su necesidad, realice una investigación respecto de su costo y se solicite al área correspondiente.

Resultado 08

Se iniciaron formalmente los trabajos ( 1 8/06/2014) sin que se hubiese suscrito el contrato (7 de julio de 2014), en incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 75 y 1 44 párrafos primero, séptimo y octavo del AGA Vl/2008.

"Articulo 75. PLAZO PARA FORMALIZAR EL CONTRA TO. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del fallo se deberá formalizar el contrato respectivo. firmado por el Secretario Ejecutivo de Servicios. con lo cual concluirá el procedimiento de licitación".

"Artículo 141. FORMALIZACIÓN. Dentro de los quince dfas flábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación al proveedor, prestador de servicios o contratista que hubiese resultado ganador. se deberá formalizar por escrito el contrato ordinario o simplificado, con la opinión de Asuntos Jurídicos.

(. . .)

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No podrán recibirse los servicios o bienes que por primera ocasión se contraten hasta que esté firmado el contrato respectivo.

El interesado a quien se haya adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes. prestar el servicio correspondiente o iniciar los trabajos, si la Suprema Corte, por conducto del órgano competente en términos de este Acuerdo General, por causas imputables a él, no firma el contrato. En este supuesto. la Suprema Corte, a solicitud escrita del interesado, le cubrirá los gastos no recuperables que haya realizado para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el proceso de adjudicación de que se trate.

(. .. )".

Causa. En el Anexo Técnico y en los numerales 1 0.2 y 1 4. 3 segundo párrafo de las bases se indicó que los trabajos comprenderían un periodo máximo de 1 20 dlas naturales contados a partir del siguiente a la notificación del fallo por to que se traslapó el periodo para la formalización del contrato.

Efecto. La obra se encontró temporalmente sin seguridad jurídica.

Recomendación P01 . Advertir por escrito al Profesional Operativo y al Subdirector de Área de laSubdirección de Centro de Datos por haber considerado en el Anexo Técnico el inicio de los trabajos a partir del dia hábil posterior a la notificación del fallo.

Resultado 09

Se advirtieron incumplimientos en el uso y manejo del libro de bitácora, las hojas no están referidas al contrato, no se asentó la primera nota conforme a lo establecido en el contrato, se dejaron espacios en blanco, se repiten los números de bitácora 29 y 30, se omitió utilizar un libro de bitácora en cada inmueble lo que trasgrede a lo establecido en los artículos 1 06 y 1 07, fracciones V, VI y VII del AGA Vl/2008, y Cláusulas Décimo Tercera y Décimo Octava del Contrato.

"Artículo 106. BITACORA DE OBRA. Para la obra pública y servicios relacionados con la misma será obligatorio el uso de libro de bitácora en el cual se consignarán el orden y equilibrio entre las partes que firmen el contrato, debiendo registrar los asuntos relevantes que se presenten, los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el contrato y sus anexos, así como aquellos que den fe del cumplimiento de eventos significativos que ocurran durante el desarrollo de la obra, o servicio, así como de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes . El libro de bitácora tendrá en todo momento el carácter de registro oficial y legal de la obra o los servicios, además de ser el medio de comunicación convencional entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos.

Conforme a los lineamientos que emita el Comité, atendiendo a la complejidad o del lugar donde se ejecuten los trabajos, la bitácora de obra podrá llevarse por medios remotos de comunicación electrónica.

La bitácora estará bajo la responsabilidad y custodia del responsable de la supervisión de la obra, interna o externa, en forma conjunta con el contratista, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída de los lugares de los trabajos, salvo que así lo determine el Secretario de Servicios, a solicitud del titular de Obras y Mantenimiento, sin que en la misma puedan autorizarse o pactarse trabajos extraordinarios o excedentes.

La bitácora se ajustará atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere. y deberá considerar en lo aplicable, como mínimo lo siguiente:

a) Que las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se trate;

b) Se deberá contar con un original para la Suprema Corte y al menos dos copias, una para el contratista y otra para el caso de existir supervisión externa:

c) Las copias deberán ser desprendibles no así las originales; y

d) El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención,

1 1

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consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere. y fecha de atención, así como la referencia, en su caso. a la nota que se contesta. Al final de cada nota. deberán firmarla las partes".

"Artículo 107. ELEMENTOS DE LA BITACORA. Para el uso de la bitácora, las partes en el contrato, atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere. deberán

( . . .)

V. Cuando se cometa algún error de escritura. de intención o redacción. la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;

VI. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula:

VII. Abstenerse de sobreponer o añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;

(. . . )".

"DÉCIMA TERCERA. LIBRO DE BITACORA. Para el correcto seguimiento de los trabajos precisados en el presente contrato, las partes convienen que será obligatorio al inicio de los mismos. abrir libro de bitácora de obra, en el que según las circunstancias de cada caso se deberán registrar los asuntos relevantes que se presenten. los acontecimientos que resulten diferentes a Jos establecidos en el presente instrumento y sus anexos, así como aquellos que den fe del cumplimiento de eventos significativos que ocurran durante el desarrollo de Ja obra y las situaciones ajenas a Ja responsabilidad de las partes El libro de bitácora tendrá en todo momento el carácter de registro oficial y legal de la obra, además de ser el medio de comunicación convencional entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, por lo que éste deberá ser firmado por las partes por conducto de los representantes que para tal fin designen

La bitácora estará bajo la responsabilidad y custodia del responsable de la administración del presente contrato, en forma conjunta con "el Proveedor", a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio en que se presten los trabajos, sin que la bitácora pueda ser extraída de dichos lugares salvo que así lo determine el Oficial Mayor a solicitud del titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sin que en la misma puedan autorizarse o pactarse trabajos extraordinarios o excedentes

La bitácora se ajustará atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere y deberá considerar en lo aplicable, lo siguiente:

a) Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al presente contrato.

b) Se deberá contar con un original para "la Suprema Corte" y al menos dos copias. una que será para "el Proveedor" y otra para el caso de existir supervisión externa.

c) Las copias deberán ser desprendibles no asi las originales.

d) El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso. número. clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa. solución. prevención, consecuencia económica. responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta. Las partes deberán firmar al final de cada nota.

Asimismo para el correcto uso de la bitácora, las partes. atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere. deberán:

l. Iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura. datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del presente contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al responsable de los trabajos, al supervisor interno y en su caso al supervisor externo, los que serán responsables para realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso. a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros;

//. Asentarse inmediatamente después de la nota de apertura el horano en el que se podrá consultar olas, el que deberá coincidir con el de la jornada de trabajo de campo, prohibir las modificaciones de

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las notas, así sea por el responsable de la anotación original; establecer la obligación de asentar en la bitácora cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deben observarse;

111. Numerar todas las notas en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando. sin excepción. el orden establecido;

IV. Asentar claramente con tinta indeleble y letra legible las notas correspondientes:

V. Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta,

VI. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras. será nula:

VII. Abstenerse de sobreponer o añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;

VIII. Cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas,

IX. Una vez firmadas las notas de la bitácora. los interesados podrán retirar sus respectivas copias.

X. Cuando se requiera, se podrán validar oficios. minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien. anexando copias:

XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas. o especificarse que su soluCJón será posterior, debiendo en este último caso. relacionar la nota de resolución con la que le dé origen; y,

XII. Consignar el cierre de la bitácora en una nota q(}e dé por terminados los trabajos

Los alcances de la bitácora de obra no podrán modificar por ningún motivo el presente instrumento, con base en las anotaciones que se realicen en ella".

"DÉCIMA OCTA VA. SUPERVISIÓN.

( . . .)

Asimismo, podrá solicitar la intervención de la Dirección General de Infraestructura Física para llevar a cabo la supervisión de todos aquellos trabajos relacionados con la adecuación de espacios en los tres inmuebles mencionados en la primera cláusula de este instrumento, pero invariablemente la Dirección General de Tecnologías de la Información. será la responsable del uso y manejo de la Bitácora"

Causa. El Supervisor Interno de la DGTI omitió utilizar la bitácora de acuerdo a lo previsto en elcontrato.

Efectos. Imprecisión y confusiones para realizar los procesos constructivos, deficiencias en lacomunicación oficial.

Recomendación P01 . Advertir por escrito al Supervisor Interno de la OGTI por el uso indebido de labitácora de obra y la omisión de utilizar un libro de bitácora en cada uno de los inmuebles que fueron intervenidos.

Resultado 1 0

Se avaló para trámite de pago la estimación núm. 04 referente a l servicio de capacitación sin cubrir los requisitos establecidos en el contrato, lo que contraviene a lo dispuesto en los articulas 1 3, fracción XXII, 1 04, fracción VI y 1 56, párrafo segundo del AGA Vl/2008, Cláusula Quinta séptimo párrafo, inciso 4), del contrato.

1 3

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"Articulo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de Area que corresponda. conforme a la regulación aplicable, debe ejercer las atribuciones siguientes:

( . . .)

XXII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance, en tiempos, calidad y precios o. en su caso, verificar que la supervisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones, de acuerdo al contrato celebrado y establecer la politica de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra:

( . . . r

"Articulo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El titular de Obras y Mantenimiento será responsable directo de la supervisión, vigilancia. revisión y control de los traba1os de ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta, incluyendo la aprobación de las estimaciones y finiquitos presentados por los contratistas. los que remitirá a Adquisiciones y Servicios. sin perjuicio de que se contraten servicios de supervisión externa.

( . . . )

VI. Revisar, controlar y comprobar que los matenales. la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y caracterfsticas pactadas en el contrato;

( . . . ) ".

"Articulo 156. ESTIMACIONES. En la obra pública y servicios relacionados con la misma el pago por concepto de trabajos ejecutados será realizado a través de est1mac1ones y facturas las que se deberán formular con una periodicidad no mayor de treinta días naturales y presentar al servidor público de la Suprema Corte que realiza la supervisión interna de la obra para su revisión y autorización, por trabajos terminados y ejecutados conforme a los términos del contrato

El contratista deberá presentarlas a la supervisión interna de la Suprema Corte o en su caso a la supervisión externa designada, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago como números generadores, notas de bitácora, croquis, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías. análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación y avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado; en el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas se comunicarán al contratista y en caso de que no puedan ser autorizadas dentro de Jos cinco días hábiles siguientes. éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

( . . . ) ".

"QUINTA. FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de la adquisición de los bienes, sus servicios conexos y la adecuación de los espacios en los inmuebles, precisados en la cláusula primera de este contrato se realizará dentro de la siguiente forma

(. . .)

El pago de los bienes, sus servicios conexos (instalación, puesta en operación. capacitación y mantenimiento); asf como las adecuaciones de espacios correspondientes. se realizarán en cinco pagos, todos ellos contra equipos entregados, servicios conexos aplicados y adecuaciones de espacios ejecutadas, de la siguiente manera:

Se realizarán cinco pagos subsecuentes. de la siguiente manera

( . . .)

4) Un pago del 5% del valor total del proyecto. relacionado con la capacitación en sitio del equipo adquirido. instalado y puesto en marcha, descrita en el apartado de CAPACITACIÓN, indicada en el Anexo Técnico que forma parte integrante de este instrumento jurídico. mediante carta aceptación :;t;da Pº' la rnmcclón Geneml de T ecnologias de la lnfonnaclón a su conclus;ón y enlera sal isfacclón ___..::la ·suprema Corte".

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( . . . )".

Causa. Los supervisores internos de la DGTI y de la DGIF, así como el administrador del contrato yel Subdirector de Obras Foráneas omitieron requerir la carta aceptación respecto a la conclusión de la capacitación a entera satisfacción de la SCJN y de aplicar la pena convencional correspondiente por el incumplimiento de la empresa en este concepto, ya que el servicio de capacitación se proporcionó solo a 2 servidores públicos durante 8 dias. en lugar de 4 personas.

Efecto. Riesgo de daf\o patrimonial.

Recomendación P01 . Reconvenir por escrito a quien fungió como Administrador del Contrato y alSupervisor Interno de la DGTI, por no emitir la carta de aceptación de la capacitación y de aprobar estimaciones para trámite de pago sin contar con atribuciones para ello.

Recomendación P02. Instruir por escrito al Supervisor Interno y al Subdirector de Obras Foráneasadscritos a la DGIF, su obligación de constatar la existencia de la documentación que soporte el trámite para pago de las estimaciones.

Recomendación P03. Conminar por escrito al Administrador del Contrato a que en subsiguientes contrataciones de este tipo, se aplique integramente el cumplimiento del instrumento contractual, en lo tocante a la participación total de los servidores públicos que deberán capacitarse en el funcionamiento de los equipos que lleguen a instalarse.

Resultado 1 1

La póliza de responsabilidad civil no garantizó los daf\os a terceros durante la prórroga del contrato ( 1 6 de octubre al 1 4 de noviembre de 2014), lo que violenta a lo previsto por el artículo 1 64, fracciones 11, inciso a.2 y IV, párrafo segundo del AGA Vl/2008, Clausula Décima, primer párrafo, del contrato.

"Articulo 164. GARANTÍAS. Los Proveedores. Prestadores de Servicios o Contratistas deberán constituir las garantías a que haya lugar, en favor de la Suprema Corte, en los términos siguientes:

( . . .)

11. Garantla de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, asi como los posibles pagos en exceso o de lo indebido que se llegaran a suscitar con motivo de la ejecución de aquél, se deberá otorgar póliza de fianza expedida por Institución debidamente autorizada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera firmado el contrato respectivo o convenio correspondiente, la cual deberá cubrir los siguientes requisitos:

( . . .)

a.2. En caso de otorgamiento de prórrogas al contratista o que existan atrasos en los traba1os contratados, que se hagan constar en convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, se deberá establecer que la fianza original cubrirá hasta un 20% adicional del monto o del plazo originalmente pactado y en caso de ser superior la modificación en monto o plazo el contratista se obliga a obtener la modificación de la fianza o contratar una nueva por el monto adiciona/;

( . . .)

IV. Garantía de responsabilidad civil con terceros. En el caso de obra pública o serv1c1os relacionados con la misma, cuyo monto sea superior a 75,000 UOIS para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros o a la Suprema Corte con motivo de la conducta que asuma la contratista por si, o a través de su personal o del que haya contratado o subcontratado, deberá presentar póliza de seguro expedida a su favor por institución debidamente autorizada, que ampare hasta dos veces el monto total contratado.

El plazo para su entrega y las demás circunstancias relacionadas con el cumplimiento de esta bligación. se regularán por lo previsto en el articulo relativo a la garantía de cumplimiento.

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( . . . ) ".

"DÉCIMA. GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. "El Proveedor' deberá exhibir dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en que incurra el personal asignado para la "Compra-venta del equipamiento, instalación, puesta en operación, capacitación, mantenimiento y trabajos de adecuación de espacios para los centros de datos y cuartos de comunicaciones, para los tres inmuebles ubicados en el Distrito Federal". en los bienes. empleados o visitantes del lugar durante el desempeflo de sus funciones: para lo cual deberá presentar póliza de seguro expedida a su favor por institución autorizada, que ampare dos veces el monto total contratado sin incluir el impuesto al valor agregado, esto es, la cantidad de $48, 691, 890.00 (Cuarenta y ocho millones seiscientos noventa y un mil ochocientos noventa pesos 001100 M.N.) por los daños derivados de su responsabilidad civil hacia terceros que se llegare a presentar durante el desarrollo de los trabajos en el entendido que cubrirá los riesgos durante todo el plazo de ejecución de la obra, desde la apertura de la bitácora y hasta el acto de entrega recepción de la misma, ya que de no hacerlo así, "la Suprema Corle" no erogará pago alguno hasta en tanto no haya sido renovada dicha póliza.

( . . . ) ".

Causa. Omisión del Administrador del Contrato de exigir la renovación de la póliza de seguro pordaf'los a terceros.

Efecto. Riesgo de que se hubiese presentado un siniestro que ocasionara daño a terceros durante elperiodo que no se contó con la póliza de responsabilidad civil.

Recomendación P01 . Advertir por escrito al Administrador del Contrato por no exigir la renovaciónde la póliza de seguro por daños a terceros.

Recomendación C01 . Aplicar a la empresa E&T Solutions, S.A. de C .V. , la pena convencional quecorresponda por no renovar la póliza de responsabilidad civil por daños a terceros en el plazo que se prorrogó el contrato.

Resultado 1 2

Se realizó el pago por la cantidad de $9'884,473.67 en la estimación núm. 03 correspondiente a los trabajos realizados en el edificio SEDE, sin que en el acta de entrega-recepción se indicaran los trabajos de calidad deficiente que se observaron en la visita al sitio de la obra en los siguientes conceptos: grieta en muro de tablaroca, falta un perfil en la cancelería en antepecho de exclusa, falta de tapas en condulets, movimiento en la bisagra hidráulica de la puerta de cristal en el acceso núm. 4, cubrir paso en muro bajo, situac(ones que infringieron lo establecido en los artículos 1 3, fracción XXII , 1 04, fracciones 1, IV, VI , 1 56, párrafo segundo, 1 70 y 1 72 párrafos sexto a décimo, del AGA Vl/2008, Cláusula Décima Séptima del contrato.

"Artículo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENT O. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular. o del Director de Area que corresponda, conforme a la regulación aplicable. debe ejercer las atribuciones siguientes:

( . . .)

XXII. SupeNisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance, en tiempos. calidad y precios o, en su caso, verificar que la supeNisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones, de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra;

( . . . ) ".

"Artículo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El titular de Obras y Mantenimiento será responsable directo de la supeNisión, vigilancia. revisión y control de los trabajos de ejecución de la obra pública y de los seNicios relacionados con ésta, incluyendo la aprobación de las estimaciones y

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finiquitos presentados por los contratistas. los que remitirá a Adquisiciones y Servicios, sin perjuicio de que se contraten servicios de supervisión externa.

l. SupeNisar. vigilar, controlar y revisar los trabajos;

( . . .)

IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos. en sus aspectos de calidad. costo. tiempo y apego a Jos programas de ejecución de acuerdo con los avances, recursos asignados. rendimientos y consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso. entre otros, que implique modificaciones relevantes, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones del Comité o de quien corresponda por el monto de la modificación de acuerdo a los niveles previstos en el articulo 42 del presente Acuerdo General:

( . . .)

VI. Revisar. controlar y comprobar que los materiales. la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;

( . . .) ".

"Artículo 156. ESTIMACIONES. En la obra pública y servicios relacionados con la misma el pago por concepto de trabajos ejecutados será realizado a través de estimaciones y facturas las que se deberán formular con una periodicidad no mayor de treinta días naturales y presentar al servidor público de la Suprema Corte que realiza la supeNisión interna de la obra para su revisión y autorización. por trabajos terminados y ejecutados conforme a los términos del contrato.

El contratista deberá presentarlas a la supervisión interna de la Suprema Corte o en su caso a la supervisión externa designada, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago como números generadores, notas de bitácora, croquis, controles de calidad. pruebas de laboratorio y fotografias. análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación y avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado; en el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas se comunicarán al contratista y en caso de que no puedan ser autorizadas dentro de los cinco días hábiles siguientes. éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

(. . . ) ".

"Artículo 1 70. DE LAS DEDUCTIVAS POR TRABAJOS NO EJECUTADOS O POR DEFICIENTE CALIDAD. En caso de detectarse que no se han ejecutado determinados trabajos en los contratos celebrados que ya fueron pagados. la Suprema Corte. por conducto de Obras y Mantenimiento procederá a realizar el cálculo del importe de los mismos. a fin de aplicar la deductiva correspondiente.

Igualmente, podrán revisar la calidad de los trabajos ejecutados verificando que cumplan con las especificaciones solicitadas para éstos, por Jo que en el supuesto de encontrarse deficiencias en la calidad de los trabajos, Obras y Mantenimiento procederá a practicar una evaluación para determinar la corrección, o reposición de los mal ejecutados o bien, la aplicación de la deductiva que corresponda.

En ambos casos, la deductiva se hará efectiva en el siguiente pago, estimación o la de finiqwto. Lo anterior, sin perjuicio de aplicar las penas convencionales que procedan y/o en su caso. hacer".

"Artículo 1 72. RECEPCIÓN. En los bienes y servicios, corresponde a Adquisiciones y Servicios. con intervención de las Unidades Técnicas y Solicitantes correspondientes. la recepción de los bienes que sean adquiridos, arrendados o proporcionados en uso mediante cualquier instrumento legal, así como la supervisión de la prestación de los servicios contratados, mediante los procedimientos establecidos en este Acuerdo General, por lo que elaborará la entrada al almacén. hoja de entrada de servicios o el acta de recepción correspondiente en la que se calificará si los bienes y servicios contratados reúnen los requisitos y condiciones solicitados, agregando las obseNaciones que estime pertinentes.

( . . .)

En la obra pública o servicios relacionados con ésta, el contratista a través de Ja bitácora o por oficio. deberá comunicar cinco di as hábiles previos a la fecha real de terminación la conclusión de los trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de

�;:&ij:,; ejemido y credltos a favor o en contra.

1 7

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Si durante la verificación se encuentran deficiencias en la terminación, Obras y Mantenimiento deberá solicitar al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato.

En este caso, el plazo de verificación de tos trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las parles para la reparación de tas deficiencias.

Lo anterior. sin perjuicio de que la Suprema Corte opte por la rescisión del contrato.

Una vez que Obras y Mantenimiento haya constatado que los trabajos estén debidamente concluidos. procederá a su recepción en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir del día siguiente en que se recibió la notificación referida por oficio o la nota de bitácora. suscribiendo un acta de entrega-recepción, la que contendrá como mlnimo lo siguiente:

( . . . ) ".

"DÉCIMA SÉPTIMA. ADMINISTRADOR DEL CONTRA TO. La Suprema Corte" designa al Director de Operación adscrito a ta Dirección General de Tecnologías de la Información como "ADMINISTRADOR" del presente contrato. quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe "el Proveedor'' y girar las instrucciones que considere oportunas. asl como verificar que los bienes y servicios cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.

( . . . ) ".

Causa. Omisión de los Supervisores Internos de la DGTI y de la DGIF en comprobar la entrega de lostrabajos requeridos.

Efecto. Riesgo de daño al patrimonio de la SCJN .

Recomendación P01 . Reconvenir por escrito al Administrador del Contrato y al Supervisor Interno de la DGTI por haber autorizado para trámite de pago la estimación 03 normal que incluía trabajos realizados con calidad deficiente, así como el haber omitido el levantamiento de detalles a efecto de realizar la entrega-recepción de los trabajos del Edificio Sede.

Recomendación P02. Instruir al Supervisor Interno y al Subdirector de Obras Foráneas que ensubsiguientes obras se apruebe para trámite de pago sólo aquellos trabajos que cumplan con la calidad requerida en los procesos constructivos y en los materiales utilizados y abstenerse de suscribir las actas de entrega-recepción cuando existan trabajos ejecutados con calidad deficiente.

Recomendación C01 . Exigir a la contratista E&T Solutions, S .A de C.V. la reparación de los trabajos ejecutados con mala calidad o, en su caso, aplicar la pena convencional establecida en el instrumento contractual .

Resultado 13

Las Actas d e Entrega-Recepción por los trabajos realizados e n los edificios d e Revolución, Sede y Alterno, se suscribieron con documentación que no se encuentra debidamente requisitada, lo que contraviene a lo dispuesto por los articulos 1 04, fracción XI I y 1 72, párrafo décimo fracción VI, del AGA Vl/2008, asi como la Cláusula Trigésima Primera penúltimo párrafo del contrato.

"Artículo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El titular de Obras y Mantenimiento será responsable directo de la supervisión, vigilancia, revisión y control de los trabajos de ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta. incluyendo la aprobación de las estimaciones y finiquitos presentados por los contratistas, los que remitirá a Adquisiciones y Servicios, sin perjuicio de que se contraten servicios de supervisión externa.

1 8

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XII. Verificar Ja correcta conclusión de los trabajos. debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, asi como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados,

(. . . )".

"Artículo 172. RECEPCIÓN. En los bienes y servicios. corresponde a Adquisiciones y Servicios. con intervención de las Unidades Técnicas y Solicitantes correspondientes, la recepción de los bienes que sean adquiridos, arrendados o proporcionados en uso mediante cualquier instrumento legal. así como fa supervisión de ta prestación de los servicios contratados. mediante los procedimientos establecidos en este Acuerdo General, por lo que elaborará la entrada al almacén. hoja de entrada de servicios o el acta de recepción correspondiente en la que se calificará si los bienes y servicios contratados reúnen los requisitos y condiciones solicitados. agregando las observaciones que estime pertinentes.

( . . .)

Una vez que Obras y Mantenimiento haya constatado que los trabajos estén debidamente conclwdos, procederá a su recepción en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir del día siguiente en que se recibió la notificación referida por oficio o la nota de bitácora. suscribiendo un acta de entrega-recepción. la que contendrá como mínimo lo siguiente:

VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la constflJcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. y

( . . .)".

"TRIGÉSIMA PRIMERA. DEL ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN. La recepción final de los trabajos estará sujeta a que los mismos se encuentren totalmente concluidos de conformidad con la cláusula primera del presente instrumento acorde a lo solicitado por "fa Suprema Corte" y lo ofertado por "el Proveedor" y a entera satisfacción de "la Suprema Corte"

( . . .)

Al acta entrega-recepción "el Proveedor" deberá anexar toda la documentación. entre otros. de planos, mapas. diagramas, isométricos. cálculos, fotografías solicitada y generada durante la ejecución de tos trabajos. previo al inicio de los trabajos. durante y al finalizar éstos.

( . . . )".

Causa. Omisión de los supervisores internos de la DGTI y de la DGIF, en verificar que las garantíasde los equipos y los planos as-bui lt que entregó la empresa E&T Solutions, S .A. de C.V., se encontraran debidamente avalados.

Efectos. Riesgo de que la empresa no se haga responsable por el funcionamiento de los equipos nide las instalaciones que se hubiesen modificado conforme a los planos iniciales.

Recomendación C01 . Exigir a la empresa E&T Solutions, S .A. de C.V. el cumplimiento del contratoen cuanto a la entrega de las garantías y los planos as-built debidamente suscritos.

Resultado 14

No se consideró en e l contenido del instrumento contractual una Cláusula para el cierre físico y administrativo de la obra (finiquito), en contravención a lo dispuesto en el articulo 1 42, fracción XXVII I , inciso 1) del AGA Vl/2008.

"Artículo 142. REQUISITOS DE LOS CONTRA TOS. Los contratos y convenios que suscriba la Suprema Corte de conformidad con los procedimientos regulados en este Acuerdo General deberán contener como mínimo:

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XXVIII. Tratándose de los contratos de obra pública, además se deberá agregar la siguiente información:

( . . .)

1) Entrega de los trabajos y plazo para entrega del finiqwto,

( . . . ) ".

Causa. El entonces Subdirector General de Contratos y Servicios adscrito a la DGIF omitió cumplircabalmente los requisitos establecidos por la normativa para elaboración del contrato.

Efectos. Riesgo de que se utilice tiempo considerable para cerrar el contrato y de que se inconforme la empresa que realizó los trabajos.

Recomendación P01 . Que el titular de la DGIF instruya al personal de la Subdirección General deContratos y Servicios que la elaboración de subsiguientes instrumentos contractuales, se apegue cabalmente al contenido previsto por la normativa en esta materia.

Nota. Con respecto a la mesa de contratos es importante mencionar lo siguiente:

En noviembre de 201 3 el entonces Subdirector General de Contratos y Servicios adscrito a la DGIF turnó a la Directora de Contratos y Convenios, el instrumento denominado "Contrato de compra de equipamiento, instalación, puesta en operación, capacitación y trabajos de adecuación de espacios para el centro de datos principal y cuartos de comunicaciones para 3 inmuebles de la SCJN", con el fin de que realizara el trámite para presentarlo al SUBREBA. Para tal efecto, el proyecto se entregó al Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios de la DGIF con el fin de que procediera a su trámite y se indicó que el origen de la solicitud de contratación fue tratada directamente por el Subdirector General de Contratos y Servicios, ratificando que él mismo elaboró el proyecto de contrato dando el trámite y comunicaciones que consideró convenientes.

El 29 de noviembre de 201 3 se realizó la reunión del SUBREBA en la que se analizó el contenido y cumplimiento de los requisitos para la convocatoria y bases de la licitación pública nacional SCJN/DGIF/LPN/XX/20 1 3, de lo que se destaca que el modelo de contrato no fue revisado. A pesar de las constantes modificaciones que sufrió el Anexo Técnico a través del tiempo, no se tiene evidencia de que el SUBREBA haya intervenido posteriormente para revisar las bases, convocatoria y proyecto de contrato, sobre todo, antes de realizar la publicación de la propia convocatoria para iniciar el procedimiento de contratación.

La mesa de contratos en la que intervienen, según sus lineamientos, representantes de las Direcciones Generales de Recursos Materiales o I nfraestructura Física, Asuntos Juridicos, Presupuesto y Contabilidad, el área técnica o solicitante, el coordinador del SUBREBA quien será el de la Mesa de contratos, y el Secretario Técnico del CASOD, omitieron pronunciarse en su momento respecto del contenido y procedencia del proyecto del contrato.

Las observaciones al instrumento contractual se realizaron con posterioridad a la adjudicación de la empresa ganadora por el área solicitante, el Coordinador de la mesa de contratos y la representante de la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos, destacando las que se señalan a continuación:

1 . Se cambió la denominación del contrato de compra por la de compraventa.

2 . Se modificó la fundamentación de la adjudicación para el procedimiento de Licitación Pública Nacional, para considerar el criterio de adjudicación que se indicó en el numeral 1 3, párrafos tercero y cuarto de las bases, el articulo 20, fracción IV, del AGA Vl/2008 que considera la determinación del CASOD ante circunstancias imprevistas y urgentes, el artículo 72, que le otorga facultades al CASOD para realizar una valoración de los dictámenes resolutivos una vez emitidos por las áreas correspondientes, y el artículo 73, éstos últimos también previstos en la normativa aludida.

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Al respecto es importante reflexionar que el "Anexo Técnico" elaborado por personal adscrito a la DGIF, contempló para la atención de sus propias necesidades las siguientes partidas:

ADECUACIÓN DE ESPACIOS. Colocación de muros. cancelería, exclusas, puertas corredizas,puertas abatibles, piso falso, rampas de acceso, plafón.

INSTALACIONES. Eléctrica, planta de emergencia, centros de carga, tierra física, sistema ininterrumpido de energía, tableros de distribución, luminarias, sistema de enfriamiento, aire acondicionado, circuito cerrado de televisión, sistema de control de acceso, sistema de detección y supresión de incendios, cableado estructurado, fibra óptica y monitoreo ambiental.

OTROS. Reubicación de equipos y monitoreo.

SERVICIOS. Mantenimiento correctivo y preventivo a los equipos, soporte técnico y capacitación.

Del análisis de las partidas y conceptos contemplados en el "Anexo Técnico" , se vuelve necesario determinar si el objeto del contrato se refiere a una obra pública o a una compra de equipos de infraestructura con adecuación de espacios, además de servicios de mantenimiento y capacitación, conforme a lo siguiente:

Acuerdo General de Administración Vl/2008

Artículo 2°, fracción XXXI. Obra pública. "Consiste en todos aquellos actos que tengan por objeto la construcción, adaptación, adecuación. mantenimiento, reparación. restauración, ampliación. modificación remodelación, rehabilitación, instalación, conservación, y/o demolición de bienes inmuebles en propiedad o uso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como todos Jos servicios relacionados con la obra que se requieran para la ejecución de dichos actos: incluidos entre ellos de manera enunciativa y no limitativa:

a. La instalación de bienes muebles cuando estos formen parte integral de la obra;

b. Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública: las investigaciones. estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la misma:

c. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

d. Los estudios técnicos de mecánica de suelos, sismología, topografla, geología, aerofotogrametria. ambientales. ecológicos y de ingenierla de tránsito;

e. Los estudios económicos y de planeación, de preinversión. factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación. tenencia de la tierra. financieros, de desarrollo o restitución de la eficiencia de las instalaciones;

f. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra: de laboratorio de análisis y control de calidad; de resistencia de materiales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para Ja adjudicación del contrato de obra correspondiente; y;

g. Todos aquellos análogos a los antes enunciados.

Los contratos de servicios antes referidos se clasificarán como servicios relacionados con la obra pública para efecto de su control y seguimiento por Obras y Mantenimiento"

ACUERDO General que establece las Bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 1 34 de la Constitución

A��/;n;dos Mex;�nos

2 1

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Artículo 7. Obra pública. "Es el conjunto de actividades que se desarrollan con recursos públicos.

para realizar:

l. La construcción, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación, demolición, remodelación, rehabilitación, instalación. ampliación. adecuación, restauración y modificación de

bienes inmuebles;

11. Los servicios relacionados con la misma. tales como

a. La instalación de bienes muebles cuando estos formen parte integral de la obra.

b. Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseflar y calcular los elementos que integran

un proyecto de obra pública; las investigaciones. estudios. asesor/as y consultor/as que se vmculen con

la misma.

c. La planeación y el diseflo. incluyendo los trabajos que tengan por ob1eto concebir, diseñar.

proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingenieria básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

d. Los estudios técnicos de mecámca de suelos, sismología. topografía. geología.

aerofotogrametria, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito:

e. Los estudios económicos y de planeación, de preinversión, factibilidad técmco económica,

ecológica o social, de evaluación, adaptación. tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo o restitución de la eficiencia de las instalaciones;

f. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control

de calidad; de resistencia de materiales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente. y

g. Todos aquellos análogos a los antes enunciados

111. Los proyectos integrales o llave en mano, que son aquellas contrataciones en las cuales el contratista se obliga desde la realízación del proyecto ejecutivo de la obra, hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología".

Del análisis a los preceptos normativos antes aludidos, se puede concluir que la obra pública se integra entre otros tipos, por la adecuación, mantenimiento, adaptación y remodelación de inmuebles, así como la instalación de bienes cuando éstos formen parte integral de la obra. Los proyectos integrales corresponden a aquellas contrataciones que consideran tanto la elaboración del proyecto ejecutivo como la obra hasta su terminación total . El "Anexo Técnico" elaborado por el personal de la DGTI no puede concebirse como un proyecto integral sino como una obra consolidada, tomando en cuenta que solo se concentraron necesidades de obra pública que se requirieron a la DGIF desde el ejercicio 201 2, a saber:

1 . "Suministro, instalación y puesta en operación de un sistema UPS de alta disponibilidad, 8 sistemas de aire acondicionado de precisión, un UPS de 20 KVA y luminarias en base a led. para dos edificios de este Alto Tribunal ubicados en el Distrito Federal"

2. "Suministro, instalación y puesta en marcha de los sistemas de monitoreo ambiental de los centros de cómputo y cuartos de comunicación"

3. "Suministro, instalación y puesta en operación de un sistema de control de acceso de los centros de cómputo" 4. "Suministro, instalación y puesta en operación de un sistema de energía ininterrumpida de alta disponibilidad

para el centro de cómputo del Edificio Alterno".

La obra tampoco se refiere a una compraventa como finalmente se decidió, ya que no se adquirió equipo inherente a las tecnologías de la información sino equipos o bienes que se incorporan o adhieren al inmueble los que, en ese sentido, forman parte de la obra pública. Si para considerar la compraventa se tomó como criterio que el importe mayor de la contratación total correspondía a los equipos, debe precisarse que en el AGA Vl/2008 este criterio sólo es aplicable para el caso de los servicios, por lo que es necesario la definición de políticas que coadyuven a identificar con toda precisión el objeto de la contratación, lo que evitará confusiones entre las áreas que participen en el procedimiento y la trasgresión de atribuciones.

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En lo tocante a la modificación de la fundamentación es importante señalar lo siguiente:

a. El articulo 20, fracción IV, del AGA Vl/2008, establece la atribución del CASOD para determinar sobre las circunstancias imprevistas y urgentes en la adjudicación de contratos,sin embargo, estos supuestos no se actualizaron toda vez que las situaciones se previeronen las etapas del concurso, incluso, la normativa y las bases consideraron los casos enlos que las empresas concursantes no llegaran a contar con todos sus dictámenes favorables. Asimismo, cabe mencionar que este concurso se viene gestionando desde el201 3, sin que a la fecha del presente informe se cuente con el finiquito del contrato, enese sentido, no puede acreditarse la urgencia de la contratación a pesar que fue unainstrucción del Comité de Gobierno y Administración la reducción de los plazos con apego a la normatividad.

b. Debido a que ninguna de las empresas finalistas obtuvo calificación favorable en todossus dictámenes resolutivos, para estar en condiciones de aplicar lo indicado en el numeral1 3 , párrafos tercero y cuarto de las bases, el CASOD determinó valorar el resultado deldictamen resolutivo financiero con fundamento en lo previsto por el artículo 72 del AGA Vl/2008, el cual, se modificó de desfavorable a favorable en el caso de la empresa E&TSolutions, S.A. de C.V. resultando adjudicada.

A este respecto es importante mencionar que el criterio de adjudicación que se indicó en las bases de concurso no se encuentra regulado por el AGA Vl/2008 y la valoración de la congruencia de los dictámenes pone en tela de duda su elaboración y pronunciamiento del Director General correspondiente, por lo que es conveniente reflexionar sobre la aplicación de estas dos acciones, toda vez que ocasionan opacidad, discrecionalidad, inequidad de condiciones entre los participantes y por ende, el riesgo de inconformidades.

c. En el articulo 73, fracción 1, del AGA Vl/2008, se establece que en materia de obra públicase adjudicará el contrato a quien presente la propuesta que resulte económicamente másconveniente para la SCJN.

Resultado 1 5

Desde el 1 5 de noviembre de 201 5 en que se concluyó contrato al 6 de mayo de 2016, han transcurrido 1 1 3 dias hábiles sin que se haya realizado el cierre administrativo del contrato (finiquito) en infracción a lo establecido en los artículos 1 04 , fracción XI , y 1 74 párrafo cuarto del AGA Vl/2008.

Artículo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El titular de Obras y Mantenimiento será responsable directo de la supervisión, vigilancia, revisión y control de los trabajos de ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta, incluyendo la aprobación de las estimaciones y finiquitos presentados por los contratistas, los que remitirá a Adquisiciones y Servicios. sin perjuicio de que se contraten servicios de supervisión externa

Para tales efectos, Obras y Mantenimiento tendrá. entre otras. las siguientes obligaciones·

( . . .)

XI. Autorizar y firmar el finiquito del contrato:

( . . .) ".

Articulo 1 74. FINIQUITO. Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento. según corresponda, para dar por concluidos, parcial o totalmente los derechos y obligaciones asumidos por las partes en los contratos, deberán elaborar e/ finiquito correspondiente. anexando el acta recepción física de los trabajos, bienes o servicios.

( . . .)

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En el caso de obra pública y servicios relacionados con la misma. Obras y Mantenimiento elaborará la propuesta de finiquito para lo cual tomará en cuenta toda la documentación necesaria, incluyendo estimaciones por concepto de obra ejecutada, conceptos y cantidades de obra fuera de catálogo, análisis de precios unitarios y solicitudes de ajustes a los costos, todos debidamente aprobados, lo cual tendrá lugar dentro de los quince días hábiles sigwentes a la entrega de los trabajos

(. . .)"

Causa. E l administrador del contrato de la DGTI ha postergado el cierre del instrumento contractualhasta que la empresa complemente los trabajos que quedaron pendientes.

Efecto. Retraso en la entrega de la obra.

Recomendación C01 . Realizar de manera inmediata el cierre financiero y administrativo del contrato (finiquito) y proporcionar un tanto al Órgano I nterno de Control.

V. CONCLUSIÓN

De la revisión practicada a la compra del equipamiento, instalación, puesta en operación, capacitación, mantenimiento y trabajos de adecuación de espacios para los Centros de Datos y Cuartos de Comunicaciones de los edificios Sede, Alterno y Revolución, puede concluirse lo siguiente:

La contratación que se analizó se refiere a una concentración de varias necesidades de infraestructura que requirió desde el 201 2 la DGTI . Para llevar a cabo la contratación, la DGTI elaboró un "Anexo Técnico" que denominó "Suministro, instalación y puesta en operación de diversos equipos de infraestructura y adecuación del centro de datos del edificio Sede", sin embargo, debido a que en esta "Solución Integral" se consideraba obra pública y el suministro e instalación de equipos de infraestructura, así como servicios de capacitación y mantenimientos correctivos y preventivos, es decir, actividades que no son de su competencia, trajo consigo, sendos incumplimientos a la normativa en materia de atribuciones y de contrataciones.

En agosto de 201 3 el Comité de Gobierno y Administración aprobó la ampliación del presupuesto de la DGTI para adquirir nuevos bienes y servicios que permitan la implementación de diversas soluciones tecnológicas entre las que destaca la relativa a la N ueva Ley de Amparo y la operación vinculada a la misma, además de instruir que las áreas encargadas de tramitar los procedimientos de contratación redujeran los plazos con apego a la normativa, lo que finalmente no sucedió, ya que se destinó tiempo adicional en las etapas de publicación de la convocatoria, fallo de adjudicación y notificación del mismo.

La contratación se contempló como una compra debido a que el costo de los equipos representaba una cantidad superior al de los trabajos de obra pública, sin embargo, este criterio no se encuentra dispuesto en el AGA Vl/2008, incluso, la DGTI administró el contrato aun cuando se integraba obra pública, adquisición e instalación de equipos que se incorporan a los inmuebles, mantenimientos y capacitación, conceptos que son ajenos a los bienes o servicios que se utilizan para el procesamiento electrónico de datos, esta situación le llevó a incurrir en un exceso de atribuciones y a la DGIF a eludir las suyas.

Ello es asi porque en la etapa de trabajos y estudios preliminares la DGTI elaboró un "Anexo Técnico" que describió de manera general los trabajos que se requerían, proporcionó el costo estimado, se pronunció respecto de la modalidad del contrato, licencias y permisos, así como para la subcontratación, se incluyeron planos y croquis y se indicó el plazo de ejecución y las normas aplicables, sin embargo, todas estas actividades corresponden a la DGIF.

Debido a que en las bases de concurso se solicitaron las propuestas económicas de manera general, las empresas presentaron sus posturas en el rango de $24'345,045.00 a $64'389, 549.89, es decir, se

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advirtieron variaciones de entre el 1 6% al 205% con respecto al costo estimado por la DGTI , ya que se obtuvo sin realizar estudios de mercado.

Para la realización de los trabajos también se requirió la incorporación de un supervisor interno por parte de la DGIF, sin que se observara su actuación en el desarrollo de la obra, sólo suscribió las estimaciones y números generadores, así como las actas parciales y definitivas de entrega-recepción, sin que se advirtiera evidencia de la comprobación de los trabajos. En el caso de los servicios de mantenimiento y capacitación el personal de la DGIF sólo fungió como intermediario, es decir, se suscribieron las estimaciones para darle trámite al pago de la empresa sin verificar que los servicios se hubiesen proporcionado. En la DGIF se llevó a cabo la aplicación del ejercicio del gasto en los capitulas 3000 y 6000, el costo del servicio de capacitación se absorbió en el de la obra pública.

Con el propósito de evitar que en subsiguientes contrataciones se presenten confusiones de actuación entre las áreas y se violente la normativa, es conveniente que a través del Oficial Mayor o del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, se coordinen las acciones necesarias para estar en condiciones de realizar este tipo de contrataciones, emitiendo los lineamientos o políticas que coadyuven a identificar plenamente los bienes y servicios que se contratarán , la modalidad de la contratación, el órgano que gestionará el proceso de concurso, así como la administración del contrato, ello sin importar el porcentaje que represente el costo del bien, servicio u obra pública, en apego a lo previsto por el articulo 3 1 , del AGA Vl/2008, además de promover el cabal cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones y, en su caso, del ejercicio de atribuciones.

Finalmente, es importante mencionar que a la fecha no se ha cerrado el contrato aun cuando el Comité de Gobierno y Administración instruyó en el 201 3 que el procedimiento de contratación se realizara con reducción de plazos. Asimismo, tanto la Dirección General de Tecnologías de la I nformación como la Dirección General de I nfraestructura Física incurrieron en sendos errores administrativos en materiade atribuciones que p�=n el riesgo de un daño patrimonial para este Alto Tribunal.

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NOTAS

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Lic. Man el D az I nfante Gómez

Director Ge ral de Auditoría

1 . Recomendación Preventiva (P) 2. Recomendación Correctiva (C)

do Ortíz Mena

1érrez Jiménez

de Obras

3. El órgano auditado contará con un plazo de hasta diez dlas hábiles2• contados a partir del dia siguiente a la recepción del informe de auditoria para solventar las recomendaciones emitidas.

Esta hoja forma parte del informe de la auditoria DA0/201 6/09 denominada ·compra del equipamiento, instalación, puesta en operación. capacitación, mantenimiento y trabajos de adecuación de espacios para los Centros de Datos y Cuartos de Comunicaciones, para tres Inmuebles ubicados en el Distrito Federal" de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, que se practicó en las Direcciones Generales de Infraestructura Fisica y de Tecnologias de la Información por el periodo de enero de dos mil catorce a diciembre de dos mil quince .

2 "Gula General de Auditoria" aprobada por el H Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 201 2.

JCDOM/MDIG/BJGJ/�- 25