PONENCIAS DE ESTUDIO - biblioferrersalat.com · guez (GPCC), D. Anxo Manuel Quintana González...

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543/000005 PRESIDENCIA DEL SENADO Se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del Informe de la Ponencia de Estudio para la problemática de la empresa familiar, constituida en en seno de la Comisión de Hacienda. Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 21 de noviembre de 2001.—P. D., Manuel Alba Navarro, Letrado Mayor del Senado. La Ponencia de Estudio para la problemática de la Em- presa Familiar, constituida en el seno de la Comisión de Hacienda, e integrada por los Excmos. Sres.: D. Francisco Xabier Albistur Marín (GPSNV), Dª Carmen Álvarez- Arenas Cisneros (GPP), D. Sixte Cambra i Sánchez (GP- CiU), D. Damián Caneda Morales (GPP), D. Carlos Chi- vite Cornago (GPS), D. Eduardo Gamero Mir (GPP), D. Joan Lerma Blasco (GPS), Dª Claudina Morales Rodrí- guez (GPCC), D. Anxo Manuel Quintana González (GPMx) y Dª María del Mar Simonelli Muñoz (GPP), tie- ne el honor de elevar a la Comisión de Hacienda el si- guiente INFORME DE LA PONENCIA DE ESTUDIO PARA LA PROBLEMÁTICA DE LA EMPRESA FAMILIAR Páginas I. ANTECEDENTES II. REUNIONES DE LA PONENCIA III. RESÚMENES DE LAS COMPARE- CENCIAS IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS COMPARECIENTES V. LA EMPRESA FAMILIAR 1. Concepto y caracteres 2. La empresa familiar ente el or- denamiento jurídico A) Derecho Civil B) Derecho Mercantil C) Derecho Fiscal D) Seguridad Social VI. EL ESTATUTO DE LA EMPRESA FAMILIAR VII. EL PROTOCOLO FAMILIAR VIII. LA FINANCIACIÓN DE LA EM- PRESA FAMILIAR IX. CONCLUSIONES —1— Serie I: BOLETÍN GENERAL 23 de noviembre de 2001 Núm. 312 Í N D I C E Páginas VII LEGISLATURA PONENCIAS DE ESTUDIO Informe de la Ponencia de Estudio para la problemática de la empresa familiar (543/000005) .............. 1 PONENCIAS DE ESTUDIO 2 2 3 23 25 25 28 28 30 31 36 36 37 38 39

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PRESIDENCIA DEL SENADO

Se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del Informe de la Ponencia de Estudiopara la problemática de la empresa familiar, constituida enen seno de la Comisión de Hacienda.

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 21 de noviembre de 2001.—P. D.,Manuel Alba Navarro, Letrado Mayor del Senado.

La Ponencia de Estudio para la problemática de la Em-presa Familiar, constituida en el seno de la Comisión deHacienda, e integrada por los Excmos. Sres.: D. FranciscoXabier Albistur Marín (GPSNV), Dª Carmen Álvarez-Arenas Cisneros (GPP), D. Sixte Cambra i Sánchez (GP-CiU), D. Damián Caneda Morales (GPP), D. Carlos Chi-vite Cornago (GPS), D. Eduardo Gamero Mir (GPP), D.Joan Lerma Blasco (GPS), Dª Claudina Morales Rodrí-guez (GPCC), D. Anxo Manuel Quintana González(GPMx) y Dª María del Mar Simonelli Muñoz (GPP), tie-ne el honor de elevar a la Comisión de Hacienda el si-guiente

INFORME DE LA PONENCIA DE ESTUDIO PARALA PROBLEMÁTICA DE LA EMPRESA FAMILIAR

Páginas

I. ANTECEDENTESII. REUNIONES DE LA PONENCIA

III. RESÚMENES DE LAS COMPARE-CENCIAS

IV. DOCUMENTACIÓN APORTADAPOR LOS COMPARECIENTES

V. LA EMPRESA FAMILIAR

1. Concepto y caracteres2. La empresa familiar ente el or-denamiento jurídico

A) Derecho CivilB) Derecho MercantilC) Derecho FiscalD) Seguridad Social

VI. EL ESTATUTO DE LA EMPRESAFAMILIAR

VII. EL PROTOCOLO FAMILIARVIII. LA FINANCIACIÓN DE LA EM-

PRESA FAMILIARIX. CONCLUSIONES

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Serie I:BOLETÍN GENERAL 23 de noviembre de 2001 Núm. 312

Í N D I C EPáginas

VII LEGISLATURA

PONENCIAS DE ESTUDIO

— Informe de la Ponencia de Estudio para la problemática de la empresa familiar (543/000005) .............. 1

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INFORME DE LA PONENCIA DE ESTUDIO PARALA PROBLEMÁTICA DE LA EMPRESA FAMILIAR

I. ANTECEDENTES

El día 26 de septiembre de 2000, con motivo de la aproba-ción de una moción, se acordó por el Pleno de la Cámara lacreación, dentro de la Comisión de Hacienda, de una Ponen-cia de Estudio para la Problemática de la Empresa Familiar, lacual, desde el día 10 de octubre de 2000, fecha en que se de-signaron sus miembros, ha venido desarrollando sus trabajos.

1. La Ponencia estuvo integrada por los Excmos. Sres.:

D. Francisco Xabier Albistur Marín .............. GPSNVDª Carmen Álvarez-Arenas Cisneros ............ GPPD. Lluís Armet i Coma (baja 11.11.2001) ..... GPECPD. Sixte Cambra i Sánchez ............................ GPCiUD. Damián Caneda Morales........................... GPPD. Carlos Chivite Cornago (alta 18.04.2001)... GPSD. Eduardo Gamero Mir ................................ GPPD. Manuel Hurtado García (baja 28.02.2001).. GPSD. Joan Lerma Blasco.................................... GPSDª Claudina Morales Rodríguez .................... GPCCD. Anxo Manuel Quintana González............. GPMxDª María del Mar Simonelli Muñoz .............. GPP

II. REUNIONES DE LA PONENCIA

— 24 de octubre de 2000

Tratar los asuntos propios de su competencia.

— 8 de febrero de 2001

Comparecencia del Presidente del Instituto de la Em-presa Familiar, D. José Manuel Lara Bosch.

Comparecencia del Secretario de Acción Sindical de laUnión General de Trabajadores (UGT), D. Antonio FerrerSais.

Comparecencia del Presidente de la Cámara Oficial deComercio e Industria de Madrid, D. Juan Luis Mato Ro-dríguez.

— 8 de marzo de 2001

Comparecencia del Presidente de Globalia CorporaciónEmpresarial, D. Juan José Hidalgo Acera.

Comparecencia del economista y miembro del Gabi-nete Técnico Confederal de Comisiones Obreras (CCOO),D. Carlos Martín Urriza.

Comparecencia del abogado D. Eduardo Ortega Prieto,en representación del Bufete Ortega.

— 5 de abril de 2001

Comparecencia del Abogado, D. Antonio José Sán-chez-Crespo Casanova, en representación del Estudio Jurí-dico Lexconsult.

Comparecencia del Presidente del Instituto Valencianode la Empresa Familiar (IVEFA), D. Mario Mariner Mon-león.

Comparecencia del empresario, D. Emilio Yuste Flores.

— 26 de abril de 2001

Comparecencia del Presidente de la Asociación Euro-pea de la Empresa Familiar, D. Mariano Puig Planas.

Comparecencia del Catedrático de Derecho Financierode la Facultad de Derecho de la Universidad del PaísVasco, D. Ernesto Lejeune Valcárcel.

Comparecencia del Presidente del Consejo de la Em-presa Familiar de la Confederación de Empresarios de An-dalucía, D. Miguel Gallego Jurado.

— 30 de mayo de 2001

Comparecencia de la Presidenta de la Comisión de Em-presa Familiar de la Confederación de Empresarios de Ga-licia, Da Inmaculada Rodríguez Cuervo.

Comparecencia del Notario de Madrid, D. Gerardo Mu-ñoz de Dios.

Comparecencia del Secretario General de la Confedera-ción Española de Organizaciones Empresariales (CEOE),D. Juan Jiménez Aguilar.

— 25 de junio de 2001

Comparecencia del Vicepresidente del Grupo Sol Me-liá, S.A., D. Sebastián Escarrer Jaume.

Comparecencia del Catedrático de Economía Finan-ciera y Contabilidad de la Universidad de La Rioja, D.Juan Carlos Ayala Calvo.

Comparecencia del Presidente de la Pequeña y Me-diana Empresa de Cataluña (PIMEC-SEFES), D. JosepGonzález i Sala.

— 27 de septiembre de 2001

Comparecencia de la Directora General de Política dela Pequeña y Mediana Empresa (PYME), Da María IsabelBarreiro Fernández.

Comparecencia del Subdirector General de Impuestossobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), D. TeodoroCordón Ezquerro.

— 17 de octubre de 2001

Deliberar sobre el Informe de la Ponencia.

— 30 de octubre de 2001

Deliberar sobre el Informe de la Ponencia.

— 12 de noviembre de 2001

Deliberar sobre el Informe de la Ponencia.

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III. RESÚMENES DE LAS COMPARECENCIAS

1) D. José Manuel Lara Bosch, Presidente del Insti-tuto de la Empresa Familiar (8 de febrero de2001).

El compareciente inició su intervención señalando quegracias a la sensibilidad de los legisladores, en los últimosaños, se ha permitido colocar a la empresa familiar encompetitividad con las demás y con las empresas familia-res europeas. Vista la vinculación que hay entre el patri-monio del accionista y el patrimonio de la empresa, señalóque para las empresas familiares un costo fiscal del accio-nista o de la empresa es lo mismo. Destacó las tres razonesprincipales por las que sólo el 10 por ciento de las empre-sas familiares alcanzan la tercera generación: en primer lu-gar, que la vida de las empresas, en general, tiene un lí-mite; en segundo lugar, las dificultades de las empresas fa-miliares para resolver el tema de la sucesión internamente;y por último el Impuesto de Sucesiones, que consideróque, en otro tiempo, fue una gran arma contra la empresafamiliar.

Encuadró a la empresa familiar como un instrumentoútil ante los dos grandes retos que tiene la economía espa-ñola: la internacionalización dentro de la globalización y eldesarrollo de I+D. Desde este punto de vista, añadió quesin negar el carácter de locomotoras de la economía espa-ñola a siete u ocho grandes empresas, existe un gran nú-mero de pequeñas empresas, proveedoras de aquéllas, quehan de seguir el mismo camino de la internacionalización,y que también pueden actuar como motores. El mismo pa-pel pueden jugar las empresas familiares si se quiere llegara un 2 por ciento del PIB destinado a I+D.

Destacó que, a su juicio, no hay empresa más seguraque la empresa familiar, desde el punto de vista de la loca-lización en España; atribuyéndole a la empresa familiar elmismo carácter de seguridad en cuanto a inversiones futu-ras y, por lo tanto, hay que proporcionar el marco legal ne-cesario para que las empresas familiares puedan crecer yllegar a internacionalizarse, lo que en definitiva consideróun problema de volumen.

Respecto al tema de la definición de la empresa fami-liar, consideró como tal aquella en la que existe una vincu-lación clara entre propiedad y gestión, de forma que el ges-tor involucra parte o todo de su patrimonio en esa empresa.Desde esta óptica consideró que no era mal camino, el se-guido por determinadas leyes fiscales de considerar laexistencia de grupos familiares si representan hasta el 20por ciento del capital de la empresa, pero incluyendo a losfamiliares de tercer y cuarto grado y apuntando la posibili-dad de que también se beneficiaran aquellos miembros,que, aún no siendo de la familia, tengan una participaciónde un 5 por ciento siempre que apoyen a la familia en sugestión.

Propuso asimismo, que cualquier empleado de la em-presa que alcance una participación del accionariado de lamisma por pequeña que sea, pueda acogerse a los benefi-cios del núcleo familiar.

En todo caso, consideró que la empresa familiar debealcanzar una serie de objetivos, y muy especial y concreta-

mente el de la continuidad, hasta tal punto que estimó queno es una verdadera empresa familiar la de nueva creaciónhasta que tenga un trayectoria justificada y un compromisode continuar durante una serie de años.

Insistió en la necesidad de conseguir grandes empresasfamiliares, y a tal efecto consideró como fundamental en-contrar la manera de que dichas empresas puedan acudir almercado de capitales, ofreciendo el necesario atractivopara los inversores (acciones sin voto) que compense lafalta de derecho a voto para asegurar la permanencia de laempresa dentro del territorio español.

En esta línea, insistió en que la financiación es absolu-tamente necesaria para conseguir la internacionalizaciónde las empresas familiares, y que por vía del correspon-diente Estatuto, se proporcionen mecanismos para acudiral mercado de capitales sin que las empresas familiarespierdan sus propias características. Indicó la posibilidad decrear un fondo de inversión que permitiera invertir en lasempresas familiares con compromiso de permanencia, conuna serie de ventajas fiscales. Por último, solicitó que seadopten las normas suficientes para evitar la inseguridadmanifiesta del empresario que trabaja en su propia em-presa respecto a los regímenes de Seguridad Social, donde,señaló se paga como el que más y se recibe como el quemenos.

A preguntas de los Senadores miembros de la Ponencia,indicó como conveniente publicar lo que denominó una«ley paraguas», o ley global, donde se defina el estatuto omarco de la empresa familiar, sin perjuicio de su posteriordesarrollo por otras normas de rango legal inferior.

Dentro de la distinción entre gobierno y gestión de lasempresas, consideró como característica fundamental de laempresa familiar que el núcleo familiar tiene que tener dosfunciones muy claras: la de la dirección estratégica de laempresa y la determinación de quien la gestiona día a día,todo ello a efecto de mantener ligada la propiedad con elgobierno, marcando así la estrategia que la empresa ha deseguir para internacionalizarse. Respecto a la necesidad decontar con un 20 por ciento de la propiedad, solicitó que serevisara, poniendo el caso de que si una empresa pertenecea tres familias de las que dos de ellas tienen mas del 20 porciento y la tercera menos, debieran implicarse o disfrutarde beneficios fiscales igualmente las tres, si realmente tie-nen todas ellas vocación de permanencia.

2) D. Antonio Ferrer Sais, miembro de la ComisiónEjecutiva Confederal de la Unión General de Tra-bajadores (8 de febrero de 2001).

El compareciente inició su intervención señalando quede los datos disponibles resulta que la empresa familiar su-pone el 90 por ciento del tejido empresarial español, frentea un 80 por ciento en Europa y que, a su vez, el 65 porciento del PIB español corresponde a la aportación de lasempresas familiares, por lo que resulta que al hablar de laproblemática de la empresa familiar se está hablando delconjunto de la problemática de la inmensa mayoría de lasempresas españolas. Abordó la cuestión de la profesionali-zación de los gestores de las empresas familiares, conside-rando que debería llegarse a la adopción de códigos inter-

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nos en las empresas, y muy especialmente, procurandoconseguir un correcto tratamiento de la transición genera-cional, que es el verdadero talón de aquiles de las empre-sas familiares.

Respecto a la internacionalización de las empresas fami-liares, que estimó uno de los problemas principales de lasmismas dado su pequeño volumen, estimó que era unacuestión unida a la capacidad de crecer, en el sentido finan-ciero, y de acudir a los mercados bursátiles, lo que suponepara las empresas familiares la necesidad de la apertura.

En esta línea expuso su convicción de que, no es tantola estructura de propiedad de las empresas lo que las hacebuenas o malas, sino la posible existencia de un proyectode unión industrial o financiero fuerte, y al hecho de si lasempresas son dinámicas y capaces de prever el futuro omantienen actitudes conservadoras de vuelta al pasado.

Por ello, consideró que no es necesario un marco de re-laciones laborales específico para las empresas según laestructura de propiedad, al estimar que en nuestro ordena-miento jurídico hay tratamientos suficientemente flexiblespara los distintos tamaños de las empresas y más aún, paralas microempresas, por lo que no resulta necesario ningúntratamiento diferenciado. Añadió que no tendría justifica-ción, desde el punto de vista del ordenamiento laboral, darun tratamiento a un segmento de empresas por la titulari-dad de su propiedad ya que si ello se hiciera así habría queacudir también a tratamientos específicos en función deltamaño de las plantillas o del volumen de facturación.

En el diálogo posterior, el compareciente añadió que lascuestiones fiscales relacionadas con las empresas familia-res, hay que centrarlas en el “efecto sede», pero apuntandoque si es cierto que presenta ventajas para la economía es-pañola que la matriz sea nacional, ello sucede igualmentepara el resto de las empresas, y por lo tanto, se debe gene-ralizar la cuestión.

Añadió que habrá que considerar también, buscar fór-mulas que faciliten los instrumentos de participación de lostrabajadores en las empresas de carácter familiar, de talforma que los trabajadores participen en la propiedad de di-chas empresas, lo que estimo era una de las grandes asigna-turas pendientes de nuestro sistema de relaciones laborales.

Volviendo al tema de la profesionalización de los gesto-res de las empresas familiares indicó que a veces existe re-sistencia de la propiedad a buscar gestores independientesy también la necesidad de adoptar políticas horizontales ytransversales que eviten la elevada mortalidad de las em-presas, llamando la atención sobre que cuando se producenconflictos entre la propiedad y los gestores, se implica alos trabajadores, concluyendo en que es necesario un cam-bio cultural, para que la propiedad asuma la necesidad deun reto de cualificación y profesionalización, al mismotiempo que los trabajadores tienen también, el reto de po-der asumir la propiedad.

3) D. José Luis Mato Rodríguez, Presidente de la Cá-mara Oficial de Comercio de Industria de Madrid(8 de febrero de 2001).

Inició su comparecencia señalando que lo hacía en sudoble calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Co-

mercio e Industria de Madrid y de Director Gerente de unaempresa familiar que inició sus operaciones en 1877. Defi-nió a la empresa familiar como aquélla compuesta por ele-mentos de una sola o varias familias que ponen en marchaun proyecto empresarial cualquiera, remontándose en suhistoria hasta la Edad Media, considerando a los gremioscomo el embrión de la empresa familiar y la base del tejidoempresarial que se desarrolló en el futuro.

Aportó, como datos estadísticos, que en Estados Uni-dos el 35 por ciento de las 500 mayores empresas son fa-miliares, cifra que se eleva al 76 por ciento de las 8.000principales empresas inglesas, para concluir que en Españasólo el 17 por ciento de las mil empresas más importantes,tienen tal carácter.

Consideró que el futuro de la economía española estáíntimamente ligado al de las empresas familiares, por laimportancia que éstas tienen en el PIB y por la pervivenciadurante siglos de las empresas familiares.

Como problemas de dichas empresas destacó la planifi-cación en la sucesión, la incorporación de directivos no fa-miliares, y el alcanzar los recursos financieros externos ne-cesarios o el establecimiento de alianzas con otras empresas.

Se refirió al derecho comparado, citando que en Bél-gica, la exención del Impuesto de Sucesiones se producesobre el valor neto de los activos que el fallecido o su con-sorte hayan invertido a título profesional en la empresa fa-miliar, y de las acciones o de los créditos de las sociedadesde este tipo. Dicha exención en Bélgica alcanza a las plus-valías por cese de actividad en caso de transmisión a títulooneroso. En Holanda se exime del pago del Impuesto deTransmisiones Patrimoniales el supuesto de continuaciónde una actividad empresarial por parte de los descendien-tes del anterior titular, lo que asimismo sucede en Dina-marca, si se produce la transmisión de una empresa uni-personal a la familia en vida del propietario. Todos estosejemplos considera deberían adoptarse por la legislaciónespañola.

Aludió al fenómeno de la globalización de la economíay a la necesidad de alcanzar el grado de inversiones nece-sarias en I+D. Dentro de la propia estructura de la empresafamiliar, expuso las distintas formas de entender la misma,ya que hay sectores que consideran que lo importante es lafamilia y su propia lógica, y la permanencia de la empresadentro de la unidad familiar, lo que consideró un modeloobsoleto, para centrarse en la necesidad de alcanzar la co-rrecta rentabilidad de la empresa familiar.

Destacó, que el modelo óptimo es aquel en que la em-presa familiar no está reñida ni con la lógica empresarial nicon la creación de riqueza, ya que prima el concepto deempresa, y subsidariamente, los lazos de afectividad.

Como características de las empresas familiares quehan alcanzado el éxito, se centró en el contenido del ana-grama ELISA, para explicar que la E supone la excelencia;la L la laboriosidad; la I la iniciativa; la S la sencillez de lavida privada de los miembros de la familia y, por último, laA la austeridad con que deben manejarse o gestionarse lasempresas familiares.

Insistió en la necesidad de que exista una legislaciónsobre las sucesiones y transmisiones, tanto «mortis causa»como «inter vivos», de las empresas, que evite la descapi-

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talización o fragmentación de las mismas. Así, tambiéndebe alcanzarse la formación y profesionalización ade-cuada de los sucesores en la gestión o gobierno de las em-presas, mostrando el esfuerzo de la Cámara de Madrid alelaborar un plan de informatización de las pequeñas y me-dianas empresas y un convenio con la Universidad de Ma-drid para conseguir tener un grupo de personas capaces deaconsejar sobre la innovación a las pequeñas y medianasempresas.

Lamentó la desaparición de las normas de la Ley deArrendamientos Urbanos que protegían al arrendatario, so-licitando que se proteja el traspaso de los locales de nego-cio, que son elemento primordial de los activos de las em-presas familiares.

En el diálogo posterior con los ponentes precisó quepara facilitar que las empresas familiares alcancen sus ob-jetivos, en la Cámara de Comercio de Madrid se había cre-ado un Departamento de Creación de Empresas, tambiénconocido como «Ventanilla Única Empresarial» y tienecomo finalidad favorecer el crecimiento y la creación delas empresas, estudiando planes de viabilidad, y evitandola burocratización excesiva en la creación de las empresas.

Destacó el compareciente que no es necesario, para quelas empresas familiares puedan crecer, que los accionistastengan que poner en riesgo sus patrimonios personales. Atal efecto propuso que se facilite el acceso de las empresasfamiliares a los mercados de capitales y terminó solici-tando que se facilite la normativa y marco jurídico de laempresa familiar para que pueda perdurar en el tiempo, loque le permitirá transformarse en cuanto al volumen yadaptarse a la situación económica actual.

4) D. Juan José Hidalgo Acera, Presidente de Globa-lia Corporación (8 de marzo de 2001).

El compareciente hizo una exposición de su vida comoempresario, y los distintos avatares por los que había pa-sado hasta crear la empresa de la que es titular, siempredentro del mundo del transporte y del turismo. Destacó queen sus empresas existe un elevado número de familiarestrabajando sin perjuicio de acudir a los mejores profesio-nales en cuanto al asesoramiento y gestión de dichas em-presas.

A preguntas de los Senadores miembros de la Ponencia,indicó que Globalia gestiona todas las sociedades delgrupo entre las que se encuentran Air Europa, Halcón, Tra-vels Plan, etc, a cuyo frente existe un Consejo en el que seencuentran sus hijos y los directores principales del restode las empresas.

En cuanto al accionariado del grupo, expuso que él per-sonalmente era titular del 60 por ciento, sin que se hubieraenfrentado todavía al problema de la sucesión a sus hijos,sin que tuviera prejuicios a la hora de incluirlos en la altadirección y gobierno del grupo de empresas, para lo quetodavía, señaló, eran demasiado jóvenes.

Explicó, que consideraba que su grupo de empresastendría que convertirse en una multinacional, y salir abolsa, lo que supondría encontrar otro modelo de gestión,ya que no consideró adecuado lo que llamó el modelo degestión familiar con el que corresponde a una multinacio-

nal. A tal efecto señaló, que sin tener todavía una concep-ción muy clara del tema, consideraba que el accionariadode su grupo de sociedades tendría que cambiar también, yen cuanto al papel del Gobierno es dar libertad a las em-presas privadas y la necesaria ayuda a los empresarios paraque estos puedan crear puestos de trabajo. Por último, semostró partidario de un concepto amplio de la empresa fa-miliar en el que entra desde el taxi, hasta el bar, la tienda olas empresas de mayor volumen, destacando que el espí-ritu del empresario siempre es próximo a la ilusión que su-pone gestionar un patrimonio y un interés propio.

5) D. Carlos Martín Urriza, economista y miembrodel gabinete técnico confederal de ComisionesObreras (8 de marzo de 2001).

El compareciente destacó desde el principio que, paraComisiones Obreras, el término de empresa familiar en-globa una realidad muy variopinta: puede adoptar cual-quier forma jurídica, ya sea persona física, sociedad limi-tada o anónima; está presente en todas las ramas de la acti-vidad del aparato productivo y puede tratarse de grandesempresas líderes en su sector o de volumen más reducido.

Respecto a la documentación que aportó, recogió comodatos estadísticos que el 99,9 por ciento de las empresasespañolas son PYMES, y dentro de estas la mayoría mi-croempresas, considerando como tales a las que tienen me-nos de 10 trabajadores que representan el 64 por ciento delas ventas y dan empleo al 70 por ciento de los ocupados,suponiendo un 44 por ciento de las exportaciones. En basea estos datos llegó a la conclusión de que “hablar de la em-presa en España es hablar de las PYMES».

Desde el punto de vista del análisis económico consi-deró que el término «empresa familiar» carece de impor-tancia, ya que el concepto fundamental es el del tamañoque es en donde los analistas económicos se encuentrancon la gran mayoría de medidas de política económica quepueden determinar las posibilidades de competir de dichasempresas.

Desde el punto de vista jurídico estimó, que el términode «empresa familiar» tiene relevancia en el ordenamientofiscal, para llegar a la conclusión de que para ComisionesObreras, donde el concepto de empresa familiar tiene másimportancia es en el campo de la sociología.

Analizó, los beneficios fiscales de que gozan los em-presarios familiares en el campo del impuesto sobre el pa-trimonio, llegando a la conclusión de que la definición deempresa familiar a tal efecto resulta excesivamente laxa,ya que no se exige el control efectivo de la gestión, sinosólo la intervención en las decisiones y porque el 15 porciento que se establece como participación mínima, puedesuponer el dominio en una gran empresa, pero no en unaPYME.

De otro lado, y a los efectos fiscales señalados, indicóque la continuidad de la gran empresa no está afectada porlos tributos, sino sólo la de las pequeñas y medianas, enbase a los estudios de demografía efectuados por el Insti-tuto Nacional de Estadística a través del DIRCE.

Sobre el «efecto sede», que supone la interelación entrela nacionalidad del capital y la localización de la sede cen-

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tral de las empresas, subrayó que tiene efectos multiplica-dores sobre la totalidad del tejido productivo, pero que noes un objetivo que se pueda explicitar en la ley dentro delmarco de la Unión Europea. A tal efecto, consideró, está laexigencia de mantener la propiedad de las empresas du-rante un plazo de 10 años para la obtención del beneficiofiscal en la transmisión a título lucrativo de las mismas.

Dentro del campo estrictamente económico, destacócomo conclusión que los problemas de las PYMES fami-liares no son distintos a las de las otras PYMES, por lo queestablecer un estatuto jurídico para las primeras sería dis-criminatorio para el resto de las otras, por lo que consideróde mayor interés hablar de los problemas de las PYMESen la economía española.

En esta línea, se refirió a la política de apoyo a las PY-MES existente en España, considera que la misma tienefundamentalmente carácter horizontal, cuando desde Co-misiones Obreras se estima que los elementos horizontalespara el buen desarrollo de los negocios se deben establecerdesde la política macroeconómica y que la política presu-puestaria y los programas de política presupuestaria paralas PYMES, deben ser especializados, programas sectoria-les o programas estrellas, al estilo francés.

Insistió en que para Comisiones Obreras «la mejor po-lítica horizontal para la PYMES es la política macroeconó-mica, una política de bajos tipos de interés, donde la per-fecta conciencia de su valor real, donde la inflación estémoderada y donde los presupuestos públicos desarrolleninfraestructuras para fomentar esa inversión productiva».El resto de las políticas para las PYMES debieran ser polí-ticas sectoriales, que son mucho más complejas y arriesga-das desde el punto de vista político.

Respecto a los trabajadores de las PYMES, consideróque sus problemas son los de los trabajadores españoles engeneral, dada la importancia cuantitativa que tienen dichasempresas, y que número como los derivados de la inestabi-lidad del empleo y del empleo precario. A tal efecto des-tacó que los trabajadores con contrato temporal vienen acobrar el 60 por ciento de lo que percibe un trabajador in-definido por realizar la misma jornada y la importanciaque tienen en el campo del consumo y de la inversión, laexistencia de empleos precarios. Señaló, igualmente, quedesde el punto de vista de la inversión, si se analiza el pa-trón de especialización productivo de la empresa españolay se divide entre sectores de bajo contenido tecnológico,contenido tecnológico medio y contenido tecnológico alto,y se analiza como evoluciona en relación al europeo, secomprueba que el patrón español evoluciona mucho máslentamente que aquél lo que justificó en base al balón deoxigeno que había supuesto la temporalidad en las activi-dades intensivas de mano de obra poco cualificada, lo quegenera una localización de inversiones que de otra manerahubiera ido a los sectores emergentes.

En el coloquio posterior a la intervención del compare-ciente y refiriéndose a los beneficios fiscales existentespara las empresas familiares en el campo del Impuesto desucesiones y donaciones, manifestó que para ComisionesObreras no parecía adecuado adoptar las mimas medidaspara los pequeños y medianos empresarios que para losgrandes, sugiriendo la elección de objetivos alternativos; y

en cuanto a la posibilidad de crear un estatuto de la em-presa familiar, expuso que desde la óptica de las PYMESse podría generar una situación de agravios comparativosde dudosa utilidad. A tal efecto destacó que lo que interesaa Comisiones Obreras es que las empresas generen empleoy que ese empleo sea estable, para lo que hay que sacar alas PYMES de la cultura de la precariedad.

Terminó su intervención el compareciente destacandoque a su juicio, en la gran empresa el aspecto fiscal no esuna variable de relevancia a la hora de asegurar la conti-nuidad y que el objetivo final debe ser que la PYME fami-liar crezca para alcanzar un volumen de pequeña a me-diana y de mediana a gran empresa, considerando loable lohecho por el legislador.

6) D. Eduardo Ortega Prieto, abogado en representa-ción del Bufete Ortega (8 de marzo de 2001).

Inició su intervención el compareciente, destacando lacomplejidad de la problemática de la empresa familiar, yconsiderando que en ésta debería verse tanto la empresapersonalista (cuya situación resumió en el encuadramientoen la Seguridad Social en el régimen de autónomos) y lasempresas societarias.

Consideró que el inicio de la legislación sobre las em-presas familiares no fue acertado, ya que se reguló en lasleyes de acompañamiento de 1997 y de 1998 y en las depresupuestos de 1998 y 1999.

Respecto al encuadramiento en la Seguridad Social, sepreguntó sobre porqué las empresas familiares tienen quetener un régimen distinto al resto de las empresas, y por-qué el administrador único solidario tiene que estar en ré-gimen de autónomos en lugar del régimen general. Consi-deró como una cuestión de extraordinaria dificultad, re-solver armónicamente las implicaciones fiscales, labora-les y de Seguridad Social de las empresas familiares espe-cialmente cuando la normativa de la Seguridad Social noes técnica sino ahorrativa, y no tiene —según explicó—ninguna finalidad específica más que la circunstancia deque determinadas personas cobren el desempleo y otrasno lo cobren.

En el coloquio posterior con los ponentes manifestó elcompareciente que en las empresas familiares que adoptanformas societarias es independiente la personalidad decada uno de sus accionistas o partícipes, pero que sin em-bargo se produce una confusión en el momento de la tomade decisiones entre la sociedad y la persona que es titulardel capital social, por lo que rechina el encuadramiento delrégimen general de la Seguridad Social pensado para tra-bajadores por cuenta ajena, cuando se trata de personasque aunque jurídicamente puedan ser trabajadores, en lapráctica no lo son porque tienen el control de la sociedad yde sus decisiones. Consideró que este problema carece detranscendencia desde el punto de vista fiscal o mercantilpero es fundamental a efectos de los empresarios.

Destacó la falta de coordinación entre las normas civi-les y mercantiles y el derecho laboral y las de la SeguridadSocial. Las primeras reconocen la personalidad jurídica decada empresa, mientras que las segundas priman la situa-ción de hecho y así sucede que se produce una confusión

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entre la sociedad y la persona física titular del capital so-cial. Si se parte del Código Civil, cualquier persona quetrabaje en una empresa familiar debiera estar en el régimengeneral de la Seguridad Social y no en el de autónomos,criticando la situación actual que consideró injusta e in-conveniente.

Subrayó reiteradamente que toda persona que trabajeen una empresa societaria capitalista debe tener derecho apercibir las mismas prestaciones, ya que cooperan al régi-men general.

Se mostró partidario, si se pretende promulgar un esta-tuto de la empresa familiar, de reformar el Código Civil,especialmente en lo que se refiere a la personalidad de lasempresas.

7) D. Antonio José Sánchez Crespo Casanova y D.José Calero, abogados y representantes del Estu-dio Jurídico Lexconsult (5 de abril de 2001).

El Sr. Sánchez-Crespo, centró su intervención en trespuntos que consideró básicos:

El concepto de la empresa familiar y sus características,la transmisión de la misma como un problema específico deespecial complejidad y que condiciona la supervivencia dela empresa y por último la fiscalidad de la empresa familiar.

Para que exista una empresa familiar, consideró que sonnecesarios una serie de requisitos, y entre ellos que una fa-milia tenga una participación significativa en el capital so-cial (para el supuesto de empresas societarias). Esta parti-cipación, debe normalmente permitir que la familia ejerzael control político y económico sobre la empresa. Igual-mente, es usual que la familia también participe en la ges-tión de la misma, aunque lo importante para que una em-presa pueda ser considerada como familiar es el deseo deque la misma continúe en manos de la siguiente genera-ción de familiares; si el fundador pretende venderla, no es-taremos en presencia de una empresa familiar.

Pasó a referirse a la necesaria definición de que se en-tiende por grupo familiar y el grado de parentesco hastadonde deba llegar (en el Impuesto sobre el Patrimonio, se-gundo grado, en el Impuesto sobre Sucesiones, hasta el ter-cer grado, y en algunas Comunidades Autónomas hasta elcuarto grado); y la delimitación del porcentaje de propie-dad que debe tener el grupo familiar (de un 15 a un 20 porciento).

Respecto a dicha participación, que ha sido reducida enalgunas Comunidades Autónomas, señaló que si bien unporcentaje del 15 por ciento individual y/o un 20 por cientopor toda la familia es fácil de conseguir en la primera ge-neración, puede no serlo en la segunda o en la tercera, yaque al aumentar el número de miembros de la familia pro-pietarios de la empresa, se difumina entre más personas elcapital social. A tal efecto ofreció la alternativa de acuñarvarios conceptos de empresa familiar o un concepto convarios subtipos porque consideró muy difícil englobardentro de un solo concepto los posibles tipos de empresasfamiliares.

Respecto a la transmisión de la empresa, aludió a quesegún estadística del Registro Mercantil en los dos o tres

primeros años desaparece el 80 por ciento de las empresasque se han inscrito y que solo un tercio de las empresas fa-miliares llega a la segunda generación, y a la tercera solollega entre un 10 y un 15 por ciento de las mismas, segúnel estudio que realizó en 1998 la Unión Europea.

Vistas estas dificultades, recordó que en 1994 se dictópor la Unión Europea una recomendación sobre la trans-misión de pequeñas y medianas empresas, que no se limitasólo a las familiares, pero que es válido en cuanto que lamayor parte de las empresas familiares son pequeñas omedianas. Esta recomendación tenía el objetivo general defacilitar la transmisión de las PYMES, dando recomenda-ciones a los Estados miembros para que adoptaran las me-didas legislativas necesarias.

Desde el punto de vista de los objetivos concretos a al-canzar a nivel de la Unión Europea, señaló el interés en fo-mentar iniciativas para sensibilizar, informar y formar alos empresarios, puntos en los que consideró que en Es-paña se había hecho muy poca labor, y que no existía nin-guna iniciativa pública sobre la materia. Estimó como ne-cesario preparar a los empresarios de cara a la transmisiónde las empresas familiares. A tal efecto, señaló que las ac-tividades preparatorias de la transmisión no plantean mu-chos problemas en España, porque transformar un negocioindividial en sociedad o al revés, no implica la transforma-ción previa de la forma existente o de la empresa existente,sino que se transforma directamente, y el costo fiscal nosupera el 0,5 por ciento del valor de la empresa que se estácambiando de forma.

Consideró como conveniente adoptar la fórmula de laUnión Europea de reconocer la existencia de la «SociedadAnónima Simplificada». Aunque en este punto pudiera en-trar el concepto de Sociedad Limitada existente en el dere-cho español, el compareciente destacó que la misma pre-senta el problema de que dichas sociedades limitadas nopuedan acogerse a financiación pública: o sea, no puedenemitir obligaciones desde el año 1995, sugiriendo un cam-bio en la legislación sobre este punto concreto.

Señaló que en España está correctamente regulada lasociedad unipersonal y se ha alcanzado el grado de neutra-lidad necesaria en las operaciones preparatorias de latransmisión de las empresas familiares, tal como reco-mienda la Unión Europea, por lo que queda, a su juicio, lanecesidad de reducir la carga fiscal que grava la sucesión ola donación.

A continuación, intervino D. José Calero que pasó a re-ferirse a la problemática planteada por la exención en elImpuesto sobre el Patrimonio a los partícipes en empresasfamiliares.

Desde este punto de vista indicó, que socialmente seconsideran miembros de la familia a los primos hermanos,lo que no sucede a efectos de la exención concedida a lospartícipes en dichas empresas en el Impuesto sobre el Pa-trimonio, con lo cual se produce la incongruencia de queuna empresa que se encuentra en la cuarta generaciónpuede no ser empresa familiar a efectos fiscales, sin quehaya salido ni una sola participación de manos de la fami-lia en sentido amplio.

Como la exención en el Impuesto sobre el Patrimonioes la llave para conseguir los beneficios fiscales estableci-

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dos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es fun-damental que el causante se encontrara exento en el Im-puesto de Patrimonio ya que, al aplicar las bonificacionesen las herencias, hay que considerar que el causante, el fa-llecido, estuviera exento en el Impuesto sobre el Patrimo-nio.

Destacó la necesidad para disfrutar de la bonificación enla sucesión, de que el heredero o herederos mantengan laempresa durante 10 años, sin que pueda vaciarse ésta. Res-pecto a las bonificaciones en las donaciones, sólo se puededonar al cónyuge, descendientes y adoptados, en situacio-nes especiales, como que el donante tenga más de 65 años.En esta línea, recordó que determinadas Comunidades Au-tónomas habían establecido una serie de modificaciones deinterés que variaban los criterios adoptados por la legisla-ción del Estado. Así, Castilla y León eleva la bonificacióndel 95 al 99 por ciento. La Comunidad Autónoma de Cata-luña establece que la participación individual del 15 porciento se reduzca al 5 por ciento, en el Impuesto sobre elPatrimonio; y el plazo de mantenimiento de lo recibido sereduce de 10 a 5 años. En Aragón se extiende el grupo deparentesco hasta el cuarto grado, con lo cual entra hasta losprimos hermanos. En Valencia se sigue el modelo catalánestableciendo una participación individual del 5 por ciento.

Pasó a referirse a la regulación en la Ley del Impuestosobre Sociedades de las operaciones de excisión, ampara-das por la exención del impuesto, recordando que la exci-sión subjetiva de dividir una empresa en dos al objeto deseparar a grupos familiares con intereses u opiniones con-trapuestos, se podía hacer hasta el 31 de diciembre del2000, y que por las modificaciones en la Ley de Acompa-ñamiento a la Ley de Presupuestos, esta excisión subjetivase ha limitado muchísimo estableciéndose que, única-mente, se pueda hacer mientras que este cambio en la so-ciedad se someta a determinados requisitos y existan ra-mas claramente familiares.

Sugirió, como fórmula óptima, la agrupación de las so-ciedades familiares a través de un holding familiar de cadauno de los grupos familiares, pero que esas modificacionesa las que ha hecho referencia dificultaban extraordinaria-mente que los socios tengan su propio holding familiar.Esta estructura permite el reparto de dividendos indepen-dientemente para cada familia, y todo ello tiene por obje-tivo final, permitir que los grupos familiares puedan crecermás allá del punto de ruptura.

Concluyó, diciendo que «el resumen sería la excisiónde la empresa familiar, la excisión directa y la excisiónsubjetiva, como sistema para llegar a la estructura óptimade que cada una de las familias tenga su propio holding ydesde ese propio holding vigile sus inversiones conjuntas ypueda realizar sus inversiones separadas».

En el debate con los Senadores miembros de la Ponen-cia, el Sr. Calero manifestó que a su juicio el legislador nopodía obligar a las empresas a formalizar un protocolo fa-miliar, sino facilitar la elección voluntaria de las medidasque resulten más oportunas para el mantenimiento y el cre-cimiento, en definitiva el incentivo, de las empresas fami-liares.

El Sr. Sánchez-Crespo recordó que en la Unión Euro-pea se prevé la adopción de disposiciones que faciliten fis-

calmente la transmisión de las empresas familiares a terce-ros o incluso a los propios trabajadores de la empresa,siempre pensando en el mantenimiento de las mismas.

8) D. Mario Mariner Monléon y D. Ignacio Tormo,Presidente y Asesor del Instituto Valenciano parael Estudio de la Empresa Familiar (5 de abril de2001).

El compareciente Sr. Mariner, comenzó su intervenciónreseñando el origen y funciones del Instituto Valencianopara el Estudio de la Empresa Familiar (IVEFA). Consi-deró, que dicha entidad es un proyecto plenamente encua-drado y diseñado a la medida del tejido empresarial valen-ciano, integrado en un 96 por ciento de empresas familia-res de pequeña y mediana dimensión. Aportó el dato pro-porcionado por el Organismo Público Valenciano de la Pri-mera Investigación (OPVI) de que unas 14.000 empresasvalencianas pueden desaparecer en los próximos diez añossi no se supera con éxito su relevo generacional. Dicho re-levo, se producirá en un 50 por cien en el plazo de 10 años,debiendo tenerse en cuenta que cerca del 82 por ciento delas empresas familiares valencianas todavía no han planifi-cado por escrito la sucesión.

Consideró como un éxito del IVEFA que las empresasasociadas han planificado la sucesión y adoptado un proto-colo familiar en un número que duplica o triplica a aque-llas empresas no encuadradas.

En la línea expuesta, destacó la actuación del IVEFA deofrecer la mejor información y formación posible a los em-presarios, acudiendo a los mejores profesionales del área.Hay más de 200 empresas familiares en cuadradas en elIVEFA, y su actividad económica representa el 6,5 del PIBde la provincia de Valencia.

Consideró, que una de las principales reivindicacionesexpuestas a la administración autonómica, ha sido la nece-sidad de dotar a las empresas familiares de un estatuto ju-rídico específico que permita la adecuación del ordena-miento jurídico, en su más amplia expresión, a la caracte-rización y necesidades de esta tipología de empresas, loque quedó reflejado en el Congreso de la Empresa Fami-liar de la Comunidad Valenciana celebrado en diciembrede 1999, y en el I Encuentro Provincial de la Empresa Fa-miliar, celebrado en diciembre de 2000.

El IVEFA, al objeto de facilitar la resolución de losconflictos surgidos en el seno de las empresa familiares, hasuscrito con la Consejería de Bienestar Social de la Comu-nidad de Valencia un acuerdo de colaboración, materiali-zado en la inclusión de un proyecto de ley de mediaciónfamiliar en el ámbito de la Comunidad Valenciana, publi-cado el 20 de marzo en el Boletín Oficial de las Cortes Va-lencianas, con una disposición que permitirá desarrollarprogramas de mediación familiar cuando surjan conflictos,siguiendo el procedimiento utilizado en los Estados Uni-dos. Indicó asimismo, que el IVEFA pretende la adopciónde medidas complementarias a las ya adoptadas en elcampo del ordenamiento jurídico tributario, para reforzarsu eficacia y flexibilizar alguno de los requisitos exigidospara acceder a la exención del Impuesto sobre el Patrimo-nio y la bonificación del Impuesto sobre Sociedades, pro-

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poniéndose la reducción de los porcentajes de participa-ción en el capital social, evitando la problemática de quedesaparezca el concepto de la empresa familiar en la ter-cera o sucesivas generaciones. Igualmente, sugirió que searticularan instrumentos financieros que faciliten el pro-ceso de transmisión de las empresas familiares.

El compareciente, Sr. Tormo, abogado-asesor delIVEFE, pasó a referirse a un futuro Estatuto Jurídico de laEmpresa Familiar, considerando que era necesario definirel mismo a partir de tres elementos: que la propiedad de laempresa esté concentrada en un grupo familiar; que dichogrupo participe en el gobierno y/o la gestión de la empresay por último, que exista una comprobada vocación de con-tinuidad.

Manifestó, que desde IVEFA se tienen planteadas unaserie de cuestiones para el futuro Estatuto Jurídico de laEmpresa Familiar, que centró en tres bloques.

El primero afectaría al derecho civil, especialmente enmateria sucesoria y testamentaria, al derecho mercantil yal derecho tributario. El segundo está relacionado con elcampo financiero, ya que una gran mayoría de empresasfamiliares requieren de un apoyo financiero específico; yel tercer bloque de medidas serían las encaminadas a favo-recer la resolución de conflictos que puedan producirse enla empresa familiar.

Respecto al primer bloque, expuso la conveniencia dearmonizar el Código Civil, y concretamente su artículo1271 que prohibe los pactos sucesorios, con la legislaciónde los territorios forales, señalando que la Comunidad Eu-ropea a propuesto tal medida, no sólo para España, sinotambién para aquellos otros países que como Italia, Fran-cia o Bélgica, mantienen la misma prohibición. Señaló queel artículo 1056 del Código Civil admite que el testadorpueda mantener un explotación económica indivisa en in-terés de la familia, pero que este precepto debiera ser desa-rrollado y adaptado a las especiales circunstancias que enestos tiempos condicionan la existencia de las empresas fa-miliares.

Asimismo, se refirió a la figura de la sustitución fidei-comisaria, cuya promoción y difusión consideró conve-niente, siempre que se reestudiara y adaptara a las necesi-dades específicas del momento. También dentro del ám-bito civil, propuso que se permitiera una mayor diferi-miento en el pago de los derechos de sucesión. Por último,señaló la conveniencia de abordar una modificación del ré-gimen de responsabilidad patrimonial conyugal, especial-mente en los supuestos de empresarios individuales y mi-croempresas.

Por último, propuso la regulación dentro del ámbito ci-vil de la figura del protocolo familiar, como instrumentode regulación de los derechos sucesorios en el ámbito delas empresas, siempre que se recoja el principio que llamóde «continuidad de la empresa», que ya existe en Portugalaplicado a las sociedades personalistas.

Respecto al ordenamiento mercantil, expuso una seriede medidas que tienden a la flexibilización de la forma ju-rídica societaria, adaptándolas a las necesidades de las em-presas familiares, y manifestando que aunque éstas seadaptan mejor a las sociedades personalistas que a las so-ciedades mercantiles, el régimen de las primeras no ofrece

la limitación de responsabilidad patrimonial, y por consi-guiente la preservación del patrimonio familiar no afecto ala actividad empresarial, por lo que habría que adaptar lascaracterísticas de las sociedades personalistas con las delas sociedades de capital, recogiendo la institución que lalegislación alemana adoptó en una Ley de 2 de agosto de1994, que regula la llamada «Sociedad Anónima Simplifi-cada». También apuntó que habría que desarrollar dentrodel ámbito mercantil, el protocolo familiar, que carece deregulación específica, y una vez hecho esto la figura delConsejo de Familia y sus relaciones con el Consejo de Ad-ministración.

También, pidió que se procediera a la regulación jurí-dico-mercantil de las sociedades holding, que carecen dedefinición jurídica en nuestra ordenamiento, y que son uninstrumento útil para las empresas familiares.

En el campo del derecho tributario, en relación con loscambios producidos en los últimos años, recogió la suge-rencia del Sr. Mariné de reducir el porcentaje de participa-ción en el capital social, ya que producidas la segunda otercera transmisión de la empresa por vía sucesoria, esmuy difícil conservar participaciones del 20 o del 15 porciento. También a efectos de tales impuestos expuso losproblemas planteados por la separación de las funciones degobierno y de dirección de la empresa, ya que a efectos delImpuesto sobre Patrimonio se exige la realización de fun-ciones efectivas de dirección, lo que ha motivado un sin finde resoluciones por parte de la Dirección General de Tri-butos, en muchos casos contradictorias. También en elcampo del derecho fiscal, pidió que se flexibilizaran los re-quisitos aplicables a la transmisión por vía de donaciones,que tienen unos requisitos reforzados respecto de la suce-sión.

Con carácter general, pidió atención a la necesidad decrear incentivos a la profesionalización de las empresas yde los empresarios, así como a financiar la planificación dela sucesión, ya que las pequeñas empresas no tienen recur-sos para acceder al asesoramiento por parte de los profe-sionales.

Ambos comparecientes, terminaron su intervenciónagradeciendo al Senado la iniciativa de estudiar la proble-mática derivada de la existencia de las empresas familia-res, que serviría como un trabajo de cultura máxima a tra-vés del cual se incrementara la concienciación de todo elempresariado especialmente pequeño y mediano en la ma-teria.

9) D. Emilio Yuste Flores, empresario textil (5 deabril de 2001).

El compareciente, señaló que participa en el acciona-riado de una empresa del sector textil, de carácter familiar,y que se tenía previsto el relevo generacional. Se refirió es-pecialmente, como tema a su juicio más importante, al pro-tocolo familiar relatando ciertas experiencias personalesacaecidas a su grupo familiar, y lamentó la falta de legisla-ción específica de dicho protocolo, para que el mismo«tenga alguna fuerza jurídica», al mismo tiempo que ayu-das, que podrían ser fiscales, llevando a desgravacionescuando las empresas cuenten con protocolo, o algún tipo

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de consejo exterior que no supusiera un elevado coste eco-nómico.

En el coloquio con los miembros de la Ponencia, señalóque su familia estaba preparando un protocolo, aludiendo alos problemas que surgían en la elaboración del mismo, einsistiendo en que tuviera lo que llamó «fuerza jurídica».

Aludió a los conflictos entre los intereses familiares ylos intereses empresariales, y a la necesidad de tomar laopción más correcta para conseguir la continuidad de laempresa y la creación de puestos de trabajo, aún admi-tiendo que es difícil una separación absoluta entre ambostipos de intereses.

10) D. Marino Puig Planas, Presidente de la Asocia-ción Europea de la Empresa Familiar. (26 de abrilde 2001).

El compareciente señaló que la empresa familiar en Es-paña representa entre el 65 y el 68 por ciento del PIB y quelo importante en una empresa en un mundo globlizado esel lugar donde tiene su sede, porque allí se toman las gran-des decisiones. Desde ese punto de vista, justificó la adop-ción de medidas que faciliten o contribuyan al crecimientoy desarrollo de las empresas familiares destacando que «elobjetivo de la empresa familiar no es pagar menos impues-tos, sino ser capaz de producir beneficios y crear riquezapara el país y crear empleo para la sociedad».

Sin embargo subrayó que España, en estos momentos,es un país fiscalmente caro para las empresas familiares, yello por dos razones: en primer lugar, porque los empresa-rios tienen que utilizar la llamada «ingeniería financiera»lo que supone un elevado coste y en segundo lugar, por lasdificultades de las empresas familiares para acudir al mer-cado de capitales y reforzar su departamento de I+D. Todoello lleva, a que la empresa familiar tiene que endeudarsey el endeudamiento es caro.

Sugirió que el legislador no solamente debe ocuparseen ayudar a la creación de nuevas empresas «sino a mante-ner las que existen y permitir que esas crecieran», en talsentido añadió «no pedimos subvenciones, sino simple-mente pedimos un régimen jurídico que nos permita ga-rantizar que el esfuerzo de toda una vida pueda continuaren futuras generaciones, adaptando las legislaciones a lafiscalidad y a las características que la empresa familiarnecesita».

Hizo una amplia referencia a las ventajas fiscales queotros países proporcionan, tanto desde el punto de vistamercantil como fiscal, señalando que Holanda atrae losholdings, y proponiendo que España se convierta en unpaís acogedor de empresas familiares de los demás paíseseuropeos, o por lo menos, que la situación de la empresafamiliar en España sea comparable y competitiva con lasempresas familiares de los demás países.

En el diálogo con los miembros de la Ponencia se refi-rió a las dificultades de acudir a la Bolsa, como medio definanciación de empresas familiares, declarando la necesi-dad de que se promulgue un Estatuto de la Empresa Fami-liar.

Se refirió a la experiencia histórica de que el oficio deempresario se hereda, pasa de padres a hijos, y es lo que

necesita de una cobertura jurídica para mantener ese carác-ter familiar que genera la localización de las empresas fa-miliares «porque allí donde está la familia, allí estará laempresa».

Explicó que existe un claro deseo entre los órganos rec-tores de la Unión Europea de dictar medidas a favor de lasempresa familiares, y crear un marco jurídico que ayude alpequeño empresario, pero que todo ello está falto del nece-sario empuje político.

11) D. Ernesto Lejeune Valcárcel, Catedrático de De-recho Financiero de la Facultad de Derecho de laUPV (26 de abril de 2001).

El compareciente inició su intervención expresandoque reunía o conocía los aspectos teóricos de las empresasfamiliares, por su calidad de Catedrático de Derecho Fi-nanciero y Tributario en la Universidad del País Vasco,pero además, los problemas concretos y prácticos de di-chas empresas, por su condición de abogado en ejercicioespecializado en la reordenación de grupos empresarialesespañoles.

Aunque, reconoció que como abogado le correspondíarecordar o defender el viejo principio de que el mejor im-puesto es el que no existe, explicó que pensaba enfocar lacuestión fiscal de las empresas familiares desde la asepsia.

Pasó a destacar que el establecimiento de porcentajesen la propiedad del accionariado de una empresa familiar,tal y como se hace en las normas fiscales españolas, es unerror, y no responde a la realidad, porque «limitan la visiónde lo que es una empresa familiar».

Asimismo, se mostró contrario a que se exija, para go-zar de los beneficios fiscales, el ejercicio de la gestión dela empresa, justificando su postura en el hecho de que «unade las causas del fracaso de la empresa familiar española,históricamente, es que hemos asociado capital y gestiónempresarial, gestión además en el orden familiar. Y si dealgo adolece la empresa familiar es de que nos hemos em-peñado en que el titular del capital además gestione, locual ha llevado a que se produzca ese principio de padrestrabajadores, hijos vividores y nietos pordioseros».

En este sentido, indicó que, a su juicio, «la empresadebe ser gestionada por quien mejor sepa gestionarla, seafamiliar o extraño, subrayando que «mientras esto no seentienda, las empresas familiares seguirán yendo al fra-caso sistemáticamente en España».

Explicó, que en el ejercicio de la abogacía, una de susfunciones es la de explicar a los clientes, empresarios, queen ocasiones lo procedente es prescindir de los hijos comogestores, pero que si luego las normas fiscales potencian launión entre el beneficio fiscal y el capital vinculado a lagestión, resulta que la normativa fiscal camina en una di-rección opuesta a lo que requiere la mejor gestión empre-sarial.

Respecto al concepto de lo que es una empresa familiar,apuntó que a su juicio lo mejor sería no intentar definirla,ya que debe legislarse para actuaciones concretas y no parasituaciones específicas, explicando con ello que hay quelegislar para empresas y actuaciones empresariales, y quesi se pretende poner acotaciones de participaciones en el

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capital de vínculos familiares, lo único que se consigue escomplicar la situación.

Afirmó taxativamente que a su juicio «las normas fisca-les actualmente existentes son sencillamente malas» y ello«porque responden a ideas contrarias a lo que debe ser hoyla gestión de la empresa familiar».

Destacó que antes de dictar normas fiscales hay que co-nocer muy bien cuales son los problemas que se tratan deresolver. El principal problema de la empresa familiar enEspaña es que en la inmensa mayoría de los casos no pasade la segunda generación, y ello porque muchas veces es-tán dirigidas por hijos no preparados, que han llegado a ladirección de las empresa no por competencia profesional,sino por su cualidad familiar, lo que lleva a las empresas ala crisis.

En resumen, subrayó que a su juicio, los verdaderosproblemas de la empresa familiar son problemas de ges-tión, ordenación y falta de visión de lo que se debe haceren el futuro. Pero que no conocía ni una sola empresa fa-miliar española que se hubiera perdido por razones fisca-les.

Si el problema reside en la adecuada gestión de las em-presas familiares, el compareciente indicó que hay que en-frentarse a determinados aspectos del ordenamiento jurí-dico, como son la rigidez civil y mercantil a la hora de es-tructurar una sucesión. En tal sentido, dio a conocer su ex-periencia de que los problemas que existen en la sucesiónde los empresarios en España, se encuentran resueltos enMéjico, porque allí se reconoce el sistema de fideicomisosy el trust, lo que proporciona la suficiente agilidad para re-solver las distintas hipótesis que pueden plantear los dis-tintos aspectos de la sucesión de una empresa familiar,concluyendo en que «el traje que permite el Código Civilestá muy limitado».

Desde este punto de vista sugirió una modificación delsistema de legítimas del Código Civil, que a su juicio re-sulta demasiado estricto, por tanto da malas solucionesempresariales e inevitables conflictos familiares; propusoque se reconociera al fideicomiso y al trust dentro del or-denamiento jurídico privado español, recogiendo la expe-riencia anglosajona.

También indicó que, a su juicio, resultaba imprescindi-ble, trasladar al empresariado español la cultura necesariaen orden a profesionalizar a la empresa y formar mejor alos abogados para que éstos conozcan la forma de asesorara los grupos familiares.

Volviendo a los aspectos fiscales, destacó que no es jus-tificado sostener que las empresas para sobrevivir necesi-tan más beneficios fiscales, aunque esto sea una pretensiónlógica no sólo en el empresariado familiar sino en cual-quier contribuyente.

Recordó, que todo incentivo fiscal supone una rupturadel principio de igualdad tributaria, y que estos incentivos,para estar legitimados, necesitan tener una justificaciónmuy clara y la única justificación posible es demostrar queel beneficio fiscal es necesario para alcanzar un fin deter-minado.

Pero, a tal efecto, el compareciente manifestó que tieneque haber un relación precisa entre incentivos, entre lacausa y el efecto buscado, y una proporcionalidad entre

ambos, ya que de otro modo el incentivo fiscal no está jus-tificado, entendiendo que los incentivos actualmente exis-tentes en nuestro ordenamiento jurídico ni tienen causa, nihay relación causa-efecto y están mal planteados y en di-rección opuesta a las necesidades actuales de las empresas.Refiriéndose concretamente al Impuesto sobre el Patrimo-nio, apuntó a que no encontraba ninguna justificación parauna exención generalizada de las empresas familiares, y node otras, porque entendía que no era posible explicar queunos patrimonios son más dignos de protección que otros.

Lo que debe conseguirse es un adecuado planteamientode los rendimientos de las empresas, pero no proteger aquién tiene un determinado valor patrimonial porque lo haobtenido a través de la vía empresarial, y si así se hace, esproducir una discriminación injustificada.

Como además, la normativa fiscal exige para que hayaexención en el Impuesto sobre el Patrimonio, que el titulardel capital tenga que gestionar la empresa, resulta quecuando el empresario busca un gestor porque a aumentadoel tamaño de la empresa, entonces se le castiga fiscal-mente. Ello fuerza a los empresarios a mantener la gestiónde las empresas, aunque ello vaya en perjuicio de las mis-mas. Concluyó afirmando que «no veo, por tanto, justifi-cación ninguna para la exención en el Impuesto sobre elPatrimonio por la discriminación dentro de los propios pa-trimonios empresariales unos si y otros no, y desde luegoporque si lo que hoy tratamos de hacer es profesionalizar lagestión y decir que la empresa la gestiona el que está capa-citado para gestionarla, el sistema fiscal fomenta exacta-mente lo contrario».

Respecto al Impuesto de Sucesiones y Donacionesmantuvo la misma opinión, ya que no creía justificable quesi dos personas heredan lo mismo y esas dos personas tie-nen que pagar 100 unidades de Impuesto de Sucesioneshaya alguna razón que justifique que una pague 5 y la otrapague 10. Sostuvo además, que no conocía ninguna em-presa familiar que hubiera tenido que cesar en sus activi-dades por no pagar el Impuesto de Sucesiones. Lo que sientendía adecuado es que como se heredan bienes, en mu-chas ocasiones, y no dinero, el Estado debería proporcio-nar facilidades para el pago del Impuesto sobre Sucesio-nes, adaptando el cobro del impuesto a la realidad de cadacual.

También sostuvo que vincular la bonificación en el Im-puesto sobre Sucesiones a la previa exención en el Im-puesto sobre el Patrimonio es «una técnica jurídica dispa-ratada» y no existían otros ejemplos en que la bonificacióndel impuesto estuviera vinculada a la exención en otro.

Planteó la cuestión, a la vista del ordenamiento jurídicotributario español, de si el legislador piensa en favorecer ala empresa o en favorecer a los herederos, y en tal sentidomanifestó que a su juicio «la legislación es errática, porquesi como parece se trata de proteger y asegurar el manteni-miento de la empresa familiar, la legislación nos está di-ciendo otra cosa: la empresa familiar y su empleo son dig-nos de mantenimiento si quien hereda es un hijo, pero sihereda un sobrino, la empresa ya no interesa ni los puestosde trabajo al legislador».

Las mismas referencias hizo a la fiscalidad de las dona-ciones en cuanto la vinculación existente con el Impuesto

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sobre el Patrimonio, ya que se da la paradoja de que si loshijos reconocen que no tienen las cualidades necesariaspara gestionar las empresas, se les penaliza haciéndolespagar el Impuesto de Donaciones con lo cual se perjudicaa la gestión empresarial.

A preguntas de los ponentes, el compareciente fijó elmomento en que debe hablarse de empresa familiar, queno es el de la fundación, sino cuando se produce la trans-misión a los sucesores, momento en el que se entra en laproblemática que plantea no la empresa en sí, sino precisa-mente los familiares. En consecuencia, sostuvo que se ha-bla de empresa familiar cuando empieza a ser problemá-tica.

Desde este punto de vista, sostuvo que lo que hay quehacer, precisamente, es separar y resolver esos problemasque plantea la propia concepción de la empresa familiar. Sihay que asegurar la continuidad de las empresas porque asíinteresa a la economía española y al sostenimiento de lospuestos de trabajo, hay que asegurar la continuidad empre-sarial con criterios empresariales, gestionen los hijos ogestionen terceros que resulten ser las personas preparadasy capacitadas profesionalmente para hacerlo. Por ello, se-parar la propiedad del capital de la gestión resulta impres-cindible. Mantuvo el compareciente que: «Si mantenemosla idea de que la empresa fundada por alguien debe seguiren manos de sus familiares, desde luego yo les aseguro quevamos por mal camino».

Repitió la idea ya expresada, de que los problemas fis-cales no suponen un grave riesgo para la funcionalidad delas empresas familiares, sino la falta de una gestión ade-cuada. El compareciente señaló que :».....yo creo que losproblemas de la empresa familiar son porque es una em-presa demasiado familiar. Habrá menos problemas cuandola empresa familiar lo sea, no en cuanto a quien tiene el ca-pital, sino en cuanto a su configuración externa. Cuando laempresa sea más empresa, a pesar de la transmisión here-ditaria».

Por último, se mostró contrario a la promulgación de unEstatuto de la Empresa Familiar, porque tendrían que en-trar dentro de sus normas desde el ultramarinos hasta elgrupo de empresas de gran tamaño, resultando imposiblehacer un traje común para ambos tipos de empresas, queplantean problemáticas absolutamente distintas.

12) D. Miguel Gallego Jurado, Presidente del Con-sejo de la Empresa Familiar de la Confederaciónde Empresarios de Andalucía (26 de abril de2001).

El compareciente inició su intervención declarando lanecesidad de hacer un tratamiento específico a las empre-sas familiares, y explicando que por ello se creó el Consejode la Empresa Familiar dentro de la Confederación de Em-presarios de Andalucía, como un instrumento interno deasesoramiento de los órganos de gobierno de la Confede-ración, que tiene por finalidad actual como defensor de losintereses de las empresas familiares andaluzas, e impulsarlas inquietudes propuestas a iniciativa de los empresariosfamiliares de Andalucía, desde el año 1997 en que se cons-tituyó.

Explicó las peculiaridades y singularidades de las em-presas familiares andaluzas, derivadas de la propia carac-terización del tejido productivo andaluz. Aportó datos enel sentido de que el 95 por ciento de las empresas de An-dalucía son familiares, y que el 80 por ciento de las 300empresas que más facturan en dicha Comunidad, son asi-mismo de carácter familiar, aún reconociendo la ausenciade datos ciertos y fiables.

Como característica de la empresa familiar andaluzadestacó el tamaño reducido y las dificultades para la inver-sión en I+D, así como un carácter predominantemente ru-ral.

El 95 por ciento de las empresas andaluzas se clasificancomo microempresas al tener menos de 10 empleado,frente al 91,3 en la Unión Europea. Ello lleva a que la faltade una dimensión óptima supone una desventaja competi-tiva que perjudica a la productividad, lo que se pretendeevitar, estableciendo unos acuerdos entre las empresaspara desarrollar actividades en común.

Del pequeño tamaño de la empresa andaluza resultatambién la escasa capacidad de inversión y de recursospropios, y visto todo ello, pasó a referirse a las propuestase iniciativas que desde Andalucía se pretenden alcanzardel legislador.

Ante todo, cualquier intervención o iniciativa que sedesarrolle, debe tener como objetivo prioritario el mante-nimiento, supervivencia y continuidad de las empresas fa-miliares. En segundo lugar, hay que dotar al sistema nor-mativo de la suficiente coherencia y ordenación que per-mita tener una legislación sencilla, precisa y clara. En ter-cer lugar hay que homogeneizar las normas de las Comu-nidades Autónomas a fin de evitar desigualdades que pro-vocan la deslocalización de las empresas dentro del territo-rio español. Y por último, hay que dictar medidas que fa-vorezcan a las pequeñas y medianas empresas de 5 a 25trabajadores, que presentan unas peculiaridades muy dis-tintas a las grandes empresas.

Pasó a referirse, a diversos aspectos de la legislaciónfiscal, criticando la necesidad de contar con un 15 o un20 por ciento del capital social para gozar de los benefi-cios fiscales, ya que ello resulta imposible cuando se al-canza la tercera o cuarta generación, o cuando los titula-res disfrutan de la propiedad dentro del régimen de ga-nanciales, y como a cada cónyuge sólo se le imputa lamitad, puede resultar inferior al límite del 15 por ciento.A ello hay que unir que en la práctica, en el sector agra-rio andaluz, las empresas suelen estar constituidas bajola forma jurídica de comunidad de bienes o sociedad ci-vil, de la que forman parte un gran número de miembrosde la unidad familiar, y ello produce que todos los miem-bros de dicha familia para gozar de la exención, debendarse de alta en el régimen de autónomos, lo que resultaun coste que imposibilita disfrutar de los beneficios fis-cales sin poner en peligro la continuidad de la actividadempresarial.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones, al exigirse porla norma que el ejercicio en el que se produce la transmi-sión o sucesión de las empresas, los rendimientos de lasactividades supongan más del 50 por ciento del conjuntodel rendimiento que integra las bases imponibles del su-

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jeto, se da frecuentemente el caso de que, coyuntural-mente, el ejercicio que se toma como referencia se hayacaracterizado por un menor beneficio o pérdida, lo que im-posibilita o dificulta la aplicación del beneficio fiscal.

Respecto a los protocolos familiares, aún reconociendoque los mismos no se constituyen en panaceas, reconocióque son el mejor método para planificar la sucesión de laempresa familiar, por lo que requirió la adopción de medi-das para incentivar su elaboración y difundir su existencia.

Asimismo, explicó que resultaban necesarias, una seriede medidas entre las que destacó: la agilización de los trá-mites administrativos para la creación de empresas fami-liares y su reconocimiento; el establecimiento de incenti-vos para la creación de empresas familiares y la genera-ción de empleo por las mismas; el fomento de la formaciónen materia de empresa familiar; el establecimiento de ayu-das para la creación de protocolos en las empresas familia-res; la creación de premios y distinciones para los empre-sarios familiares; la unificación de las normativas y los cri-terios de interpretación en las materias que afecten a lasempresas familiares entre las distintas Comunidades Autó-nomas; el establecimiento de ayudas para reestructuracio-nes patrimoniales y empresariales, etc.

En el diálogo posterior con los ponentes, insistió en al-gunos casos concretos que plantea la realidad económicaandaluza, como es el hecho que ya había abordado, de quedeterminadas fincas tienen un ciclo en el cual no producenbeneficios, por lo que se pierde la bonificación fiscal. Hizouna amplia referencia a la gestión de la empresa familiarde la que es titular y a las relaciones con otros miembros dela familia, subrayando que los problemas graves de las em-presas familiares se encuentran precisamente, en el ámbitoempresarial, no en el familiar, aún reconociendo que lo quellamó «las familias políticas» pueden perturbar la buenamarcha de las empresas.

13) Dª Inmaculada Rodríguez Cuervo, Presidenta dela Comisión de Empresa Familiar de la Confede-ración de Empresarios de Galicia (30 de mayo de2001).

La compareciente reconoció que era miembro de unaempresa familiar, por lo que su intervención recogería lapropia experiencia y la recibida como Presidenta del Clubde Empresas Familiares de la Confederación de Empresa-rios de Ourense.

Hizo una exposición del origen y desarrollo de la em-presa familiar en la que se encuentra incluida como direc-tiva y explicó que los principales problemas, que pasaba arelacionar, eran los siguientes:

Desmotivación de las segundas generaciones, conflic-tos familiares, frustración de los empresarios cuando susdescendientes no se incorporan al proyecto empresarial,falta de profesionalización, deficiente o nula cualificaciónde los fundadores, frustración en los trabajadores de la fa-milia por creer imposible el desarrollo de una carrera pro-fesional plena por la posible exclusión de determinadosmiembros, falta de definición de los límites entre patrimo-nio empresarial y familiar, falta de previsión de la sucesióny por último, desconocimiento por parte de los empresa-

rios de los riesgos que la familia y su patrimonio van a so-portar tras su fallecimiento.

Tras la exposición de estos problemas pasó a reseñaruna serie de sugerencias. La primera, el reconocimiento le-gal del protocolo familiar y el establecimiento de mecanis-mos jurídicos ágiles para hacer efectivo su cumplimiento.Asimismo, mejorar el régimen de los consejeros permi-tiendo la incorporación de consejeros independientes nosometidos al régimen general de responsabilidad de los ad-ministradores, al objeto de facilitar la profesionalizaciónde los Consejos de Administración.

Señaló que, a su juicio, no era necesario establecer unrégimen jurídico específico para las empresas familiares,ya que existen en la legislación mercantil vigente suficien-tes posibilidades para flexibilizar la adopción de solucio-nes, y cuantos más regímenes diferentes se establezcan,más complicada resultará la gestión.

Desde el punto de vista fiscal, criticó el requisito departicipaciones cuantitativamente determinadas para gozarde beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonioespecialmente, por la existencia del régimen de ganancia-les en los matrimonios, dando determinados ejemplos quesuponían la existencia de discriminaciones entre los miem-bros de la empresa familiar que disfrutaban o no de los be-neficios reseñados.

Solicitó se adoptaran medidas para que la reducción del95 por ciento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,no se pierda, por el hecho de inclumplir transitoriamentealguno de los requisitos de participación u obtención de re-tribuciones.

Entre otras medidas a adoptar, explicó la comparecientecomo importante, la realización de campañas de sensibili-zación, formación e información de los empresarios; lacreación de líneas de ayuda a la contratación de personalespecializado y la adopción de decisiones que anteponganlos intereses de la empresa a los familiares, aún tratando,en lo posible, de conciliarlos.

En el diálogo con los ponentes, explicó que a su juicio,con el depósito de las cuentas en el registro mercantil, de-biera depositarse también el protocolo. Insistió en la nece-sidad de contar con adecuados gestores y explicó las posi-bilidades del sistema sucesorio del código civil para flexi-bilizar la adopción de soluciones que permitan la continui-dad de la empresa familiar. Por último, concluyó requi-riendo «....una mayor flexibilidad a la hora de adquirir par-ticipaciones por primos o agruparse de alguna forma pri-mos o cuñados, para tratar siempre de que la empresa con-tinúe».

14) D. Gerardo Muñoz de Dios, notario de Madrid(30 de mayo de 2001).

Inició su comparecencia el Sr. Muñoz de Dios expli-cando que la definición de empresa familiar resulta difícil,porque ya lo es la propia definición de empresa, que sólofue definida en 1964 por la Ley de Arrendamientos Urba-nos, y porque las empresas están sujetas a una realidad tangrande de mutaciones económico-sociales que a veces lasdefiniciones quedan rápidamente obsoletas. Así resulta,que si hace años la empresa tenía una importante base te-

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rritorial, por su carácter agrícola o industrial, ahora se hatransformado y, por las nuevas tecnologías la base territo-rial resulta mínima.

El compareciente explicó que a su juicio, la base detoda idea de una empresa, es la organización, y que ello su-pone la existencia de elementos materiales, saber hacer,expectativas, créditos y que la armonización de todo ello,corresponde al empresario.

Explicó, que de su experiencia como profesional delDerecho, ha observado que los mayores ataques a las em-presas familiares vienen, precisamente, de los beneficiosfiscales aprobados en su favor; porque desde el punto devista civil, tanto del Derecho Común como de la legisla-ción autonómica, existen medios suficientes para conse-guir el sostenimiento de las empresas familiares.

Tras una explicación del sistema de legítimas en el De-recho Foral, explicando el origen histórico del citado sis-tema, manifestó que sigue subsistiendo una limitación delas legítimas, que son mucho más cortas que en el DerechoComún. En éste, apuntó a que era injustificada la malaprensa que tiene la legítima desde la óptica de las empresasfamiliares, manifestando textualmente que no era ciertoque las legítimas atacaran a las empresas familiares.

Tras explicar los conceptos de legítima estricta, mejoray tercio de libre disposición, aportó una serie de ejemplosen el sentido de acreditar que el sistema no perjudica a lacontinuación de la empresa familiar, destacando que enconcreto, el artículo 1056 del Código Civil, permite alter-nativas a favor de la continuidad de la empresa familiar. Enla misma línea se refirió a los artículo 841 y siguientes delCódigo Civil y a la posibilidad que el 831 concede de queun cónyuge permita al otro el que pueda mejorar a los hi-jos comunes.

El compareciente llegó a la conclusión de que el mayorobstáculo o ataque a la empresa familiar no se encuentra enla herencia, sino en el régimen económico patrimonial queexplicó, tanto desde el punto de vista de las legislacionesforales, como del Derecho Común. Si hay separación debienes o liquidación de la sociedad conyugal, y el patrimo-nio consiste básicamente en una empresa, es cuando pue-den surgir problemas, aunque el Código Civil permite denuevo, que se conserve la empresa familiar compensandoa las otras partes. También hizo una relación de las conse-cuencias que para las empresas familiares tienen los su-puestos de separación o liquidación de la relación matri-monial, cuando se crea una nueva con otra persona, lo quesi supone un riesgo para la empresa familiar, porque en elderecho español se mantiene el principio de la troncalidad,lo que quiere decir que los bienes que vienen de una líneano pueden pasar a la otra. Lo que sucede es que el sistemase encuentra en crisis, por los nuevos acontecimientos so-ciales, como son el reconocimiento de las parejas de he-cho.

Se mostró partidario de mantener y proteger a la em-presa familiar desde el punto de vista societario y fiscal,pero como la empresa de este tipo debe crecer, es necesa-rio acudir al endeudamiento, o a las ampliaciones de capi-tal y en este último caso es cuando determinados grupos fi-nancieros plantean como requisito para la inversión tenerla mayoría del accionariado y ello puede suponer la des-

vinculación de la empresa respecto a la familia. Si el nuevogrupo dominante, mantiene una política de no repartir di-videndos, ello puede suponer dejar sin medios a la familiaque encontraba su subsistencia en los beneficios obtenidospor la empresa, y naturalmente la necesidad de vender, quees precisamente lo que quiere el grupo mayoritario que harealizado la inversión. El problema se puede abordar desdeel punto de vista de establecer una reserva obligatoria ouna obligación de reparto de dividendos y una reserva má-xima, para que la minoría no se vea forzada a la venta.

Respecto a los beneficios fiscales en el Impuesto sobreel Patrimonio, aludió a la posibilidad de que en el supuestode un tercero inversor, éste va a tener una participación enel número de administradores, por exigencia de las leyesmercantiles, aludiendo a los problemas que ello supone,así como los derivados de la existencia de un administra-dor único. Explicó detalladamente que si los nuevos inver-sores practican una política de reparto de dividendos, la fa-milia tiene que pagar el impuesto sobre la renta correspon-diente, pero el grupo inversor puede practicar la reinver-sión de los mismos exceptuando ampliaciones de capital,que para ellos supone un pago con el importe de lo reci-bido vía dividendo, mientras que para el grupo familiar,que ha tenido que pagar impuesto, supone un desembolso.En consecuencia, se produce un discriminación porqueparte de los accionistas han tenido que efectuar pagos fis-cales.

En el debate con los ponentes, el compareciente insistióen que si el empresario fundador tiene varios hijos, de losque sólo alguno o algunos están capacitados para dirigir ygestionar la empresa familiar, el Código Civil ofrece sufi-cientes facilidades y posibilidades para mantener a la em-presa en manos del hijo competente.

Desde el punto de vista fiscal, propuso una reforma por-que como ya había explicado, son precisamente los benefi-cios fiscales los que pueden perjudicar a la minoría, en elcaso de que esta sea el grupo familiar, proponiendo paraello la obligación de reparto de dividendos en una propor-ción mínima, y que el beneficio fiscal en el Impuesto delPatrimonio no quede condicionado a que se tenga o no laadministración, lo que hizo extensivo al Impuesto de Su-cesiones, pidiendo que se derogue la exigencia de la perte-nencia al Consejo de Administración. Asimismo, por lo yaexplicado, solicitó que en el tema de los beneficios se man-tenga el mismo criterio para las sociedades que para laspersonas físicas, y si aquéllas no pagan porque tienen unaparticipación determinada, tampoco tengan que hacerfrente al coste fiscal las personas físicas, a las que tambiéndebe asimilarse en el caso de la reinversión.

El compareciente hizo otras consideraciones de tipo fis-cal, entre las que apuntó a que dada la escasa recaudacióndel Impuesto sobre el Patrimonio, que no existe en otrospaíses europeos, podría procederse a la supresión delmismo, así como al hecho de que puestos a establecer re-gímenes especiales en el campo fiscal, no tiene ningúnsentido que las sociedades de inversión mobiliaria paguenel 1 por ciento de los beneficios y la sociedad familiar pa-gue el 35 por ciento.

Se mostró asimismo, contrario a la existencia de una es-tatuto porque en las actuales circunstancias sociales y eco-

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nómicas, resulta difícil delimitar lo que es familia y lo queno es familia y porque además, la experiencia le ha de-mostrado que la existencia de una normativa específica noha mejorado el sistema, como había sucedido con la Leyde Explotaciones Familiares Agrícolas, o la Ley de Jóve-nes Agricultores, considerando más importante, evitar losataques a la empresa familiar y las distorsiones producidaspor las razones que había explicado antes en su compare-cencia.

15) D. Juan Jiménez Aguilar, Secretario General dela Confederación Española de OrganizacionesEmpresariales (CEOE) (30 de mayo de 2001).

El compareciente pasó a referirse a los tres factoresque a su juicio definen lo que es una empresa familiar: elcontrol de la propiedad, el control de la dirección y lavoluntad de continuidad de la empresa. Consideró comoempresa familiar, aquella en que una parte importante ola mayoría pertenece a una misma familia y los miem-bros de ésta, o parte de ellos dedican la totalidad o partede su tiempo a trabajar en la empresa. Destacó la necesi-dad de que haya una voluntad de continuidad, en el sen-tido de que al menos, se haya incorporado ya la segundageneración a la empresa, considerando que es en este su-puesto cuando en realidad se puede hablar de empresafamiliar.

Desde este punto de vista explicó que alguna de las ci-fras estadísticas que se dan respecto a la cuantía e impor-tancia de las empresas familiares no se ajustan a la reali-dad, precisamente porque no se ha producido la incorpora-ción de la segunda generación.

Destacó como factor a tener en cuenta en las empresasfamiliares «su vocación hacia los mercados locales» justi-ficándolo en cuanto a su origen, por el proceso de autar-quía que vivió la economía española durante muchos años,autarquía que hizo que los empresarios se encerraran den-tro de un mercado local.

Destacó, que la rentabilidad no es el criterio predomi-nante en las empresas familiares, precisamente porque sise pretende que en la gestión participe el equipo básico dela familia, ello puede llevar a que no se tenga la misma ca-pacidad para la obtención de la mejor rentabilidad, por noincorporarse a los mejores gestores que pudieran haberseconseguido en cada caso. En tal sentido, señaló que los ob-jetivos de la familia no tienen porque coincidir en ocasio-nes con los propios objetivos de la empresa, imponiéndoseen el ámbito familiar una serie de aspectos afectivos, queno deben primar en la gestión de la empresa porque pro-duce efectos limitativos.

Propuso que la empresa familiar adopte modelos degestión diferentes, en los que se eviten las confusiones en-tre gestión y propiedad, aún entendiendo que este criteriopodría aplicarse sólo a empresas de cierta dimensión, quetengan que mirar a mercados internacionales o superar losmercados locales.

Pasó a referirse a la planificación de la sucesión,como la gran cuestión pendiente de las empresas fami-liares y, dentro de ello, a la posibilidad de adoptar unprotocolo.

Destacó que, a su juicio, existe un protocolo para cadacaso, por lo que es muy difícil establecer criterios genera-les, pero sí tener en cuenta la existencia de terceros, a losque va a afectar la adopción por la familia de un proto-colo, entre estos terceros, destacó a los propios trabajado-res.

Asimismo, propuso que los protocolos familiares seadopten con criterios de irrevocabilidad, al objeto de quese mantengan los elementos de continuidad, de asegura-miento de los puestos de trabajo, de la inversión y del pro-pio proyecto empresarial que esté garantizado por la vía deuna decisión que debe tener efecto frente a terceros y al-canzar al Registro Mercantil, frente a proveedores y acree-dores.

Recordó, que lo importante de la empresa es saber co-locar el producto y venderlo, y obtener una rentabilidadadecuada, y que en definitiva, desde esta óptica, el adjetivofamiliar no resuelve absolutamente nada, sino que al con-trario puede dificultar la existencia de las empresas, quedeben, sustancialmente, mejorar sus recursos humanos ycompetir con el resto de las empresas.

A preguntas de los ponentes, el compareciente mostrósu preferencia al tratamiento de las empresas familiares enuna regulación específica, por las dificultades de buscaruna empresa tipo, a que existan normas sobre los proble-mas concretos que estas empresas presentan en función desu dimensión, capacidad, formación y recursos humanos, ysobre todo a la adopción de medidas legales que permitandiferenciar claramente el patrimonio propiamente familiardel patrimonio adscrito a la empresa, pero con carácter de-finitivo. Sobre el protocolo, explicó que entendía conve-niente un proceso de incentivación, pero siempre que éstosalcancen la cualidad de la publicidad, encuadrándose en elámbito del derecho mercantil, y no como una simple mani-festación de voluntades, más próxima al testamento que aotra cosa.

El compareciente, resumió su postura manifestandoque era más partidario de las medidas horizontales que delas tutelas específicas.

En el diálogo con los ponentes, y tras haber explicadoque la vocación de la pequeña y mediana empresa debe serpasar a ser una gran empresa, también señaló que las em-presas familiares debieran tener la vocación de dejar deserlo, porque las circunstancias actuales exigen un mayorgrado de profesionalización cada día de la gestión. La em-presa debe conseguir los mejores equipos humanos, y pue-den no encontrarse en el grupo familiar.

Sin embargo, reconoció que la familia permite afianzaruna empresa desde el punto de vista de darle el carácter denacional, o sea, el efecto sede. Lo que consideró un error esel forzar a hijos que no tienen vocación empresarial o pre-paración suficiente a participar en la gestión o en la admi-nistración de las empresas, poniendo en riesgo, la existen-cia de las mismas.

Confirmó su opinión sobre los protocolos familiares,manifestando que si alguno de ellos se hicieran públicos yse inscribieran en el Registro Mercantil, provocarían el in-mediato colapso de la empresa, y llegó a la conclusión deque dichos protocolos sirven poco para regular la primeratransmisión y nunca la segunda, porque el cambio de las

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circunstancias sociales y económicas hacen que las previ-siones sucesorias no puedan funcionar.

En resumen, manifestó que la adopción de medidas ge-nerales para un colectivo tan disperso como es la empresafamiliar, resultaba difícil y complicada.

16) D. Sebastián Escarrer Jaume, Vicepresidente delGrupo Sol Meliá (25 de junio de 2001).

El compareciente, se refirió, en primer lugar, a la evo-lución y origen de la empresa de la que participa, expli-cando su desarrollo en relación con el turismo, la políticade reinversión de beneficios seguida y la internacionaliza-ción producida.

Frente a la política de financiación bancaria, a partir de1993, la empresa adoptó un nuevo proyecto basado en elcrecimiento y en la reestructuración del balance, para rea-lizar en 1996 la salida a bolsa, acudiendo al mercado a tra-vés de una OPS, o sea una Oferta Pública de Suscripciónde Acciones, en lugar de venta de acciones.

El compareciente manifestó que su empresa era la pri-mera y única donde existiendo un accionista de control (lafamilia) para evitar los potenciales conflictos de intereses,se acordó la salida a bolsa, consiguiéndose un 72 porciento de revalorización de las acciones en el primer año eincorporándose de forma inmediata al IBEX 35.

Aunque la empresa ha seguido la política de emitir ac-ciones, en ningún momento ha habido venta de las mis-mas o cash out, sino que lo que se ha hecho ha sido inten-tar convencer a otros inversores de entrar en un proyectode liderazgo en el sector hotelero y turístico de todo elmundo.

Manifestó el compareciente que a su juicio la empresafamiliar «es aquélla en la que confluyen en mayor o menormedida, la propiedad, la gestión y la familia y, sobre todo,que tiene una vocación de continuidad y que no es algo quese crea para ser vendida de forma inmediata». Consideróque se ha conseguido un sustancial avance en la anteriorlegislatura, en las medidas necesarias para garantizar lacontinuidad de la empresa familiar, y entendió como im-prescindible evitar que los herederos tengan que vender eltodo o parte de la empresa, para hacer frente a los pagosfiscales generados por la transmisión.

No sólo para la empresa familiar, sino con carácter ge-neral expuso que a su juicio era necesario primar la rein-versión de beneficios para conseguir aumentar el tamañode las empresas. Recordó, que la empresa familiar suponeentre el 60 y el 65 por ciento del PIB de España y la mayo-ría, o sea el 60 por ciento, del tejido empresarial. Destacóque es necesario proceder a la consolidación, y especial-mente dentro del sector turístico, generando empresas for-talecidas y cuyo centro de decisión esté en España.

También señaló, que hay un déficit muy importante enmateria de I+D, por lo que creía imprescindible atraer agrandes socios y reteniendo los centros de decisión de lasempresas conseguir la financiación para la investigación.

Como medio para luchar contra la tradición de frag-mentación e iniciativa empresarial individualizada, consi-deró fundamental apoyar a las empresas familiares queotorgan continuidad y permanencia en el tiempo, y por lo

tanto se consigue que los proyectos empresariales se vayanfortaleciendo, muy especialmente, en el sector del turismo.

A los efectos señalados, aportó tres fórmulas clavespara ayudar a las empresas familiares. Primero, lo quellamó «tentar» al fundador y al empresario para que man-tenga la continuidad de la empresa, que hoy por hoy secentra en una serie de razones sentimentales de la familia,sin ventajas fiscales que lleven al empresario a mantenersu proyecto.

Como ejemplo, señaló que el fundador de la empresa aque pertenece, estaba dispuesto para conseguir un procesode consolidación, perder el control de la empresa y abajardel 61 que en la actualidad posee al 50 por ciento, siempreque el centro de decisión siga quedando en España, y re-cordando, que ya había señalado que en ningún caso se ha-bía procedido a la venta de acciones.

La segunda recomendación que formuló, es la regula-ción de los derechos políticos societarios, partiendo de re-conocer la realidad de que existen dos tipos de socios com-pletamente distintos: los familiares y los no familiares; ellolleva a determinar que derechos tienen cada uno de ambostipos de socios, analizar las decisiones que puedan afectara la continuidad de la empresa, y exigir mayorías cualifi-cadas con la participación del propio grupo familiar.

En tercer lugar, recomendó ayudar a las diversas moda-lidades de participación societaria. A tal efecto se debe fa-vorecer que la empresa acuda al mercado para financiarse,para crecer y potenciar instrumentos de financiación quesean distintos a la deuda bancaria, única forma en que unaempresa podía financiarse en la década de los 70 e inclusoen la de los 80, y que ha producido un cierto desfase de laeconomía española frente a las europeas, produciendo unaexcesiva dependencia del tejido empresarial de la deudabancaria.

Señaló, que la empresa a la que pertenece está dispuestaa emitir acciones preferentes, habiendo emitido ya bonosconvertibles, y una serie de instrumentos financieros queempresas no financieras no entienden o no pueden utilizar.

Sugirió que se adopte una discriminación positiva delas políticas de autofinanciación en las empresas, no nece-sariamente sólo para las familiares, reduciéndose el tipoimpositivo del Impuesto sobre Sociedades cuando la em-presa no distribuya beneficios o adquiera un compromisode no distribuir beneficios durante un período de tiemporeinvirtiendo el dinero que ello suponga.

Asimismo, recomendó una discriminación positiva enel tratamiento fiscal en la inversión en títulos de empresafamiliar similar al de las participaciones en fondos de in-versión, dado el carácter fiduciario que tiene la inversiónen ambos casos.

Concluyó, expresando su criterio de que el conjunto derecomendaciones que había efectuado, constituyeran unproceso gradual, con la suficiente flexibilidad para no im-poner a las empresas el entrar en las reglas de juego. Peroen todo caso, estimó que debería evitarse discriminar entregrandes, pequeñas o medianas empresas, ya que lo impor-tante es crear un tejido empresarial en el país que favo-rezca la continuidad y el crecimiento, y que las ventajasfiscales dependan del grado de compromiso en la continui-dad, que entendiera la palabra esencial y básica.

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En el coloquio con los ponentes, el compareciente vol-vió a insistir en la importancia de la idea de la continuidaden la empresa, que debe mantenerse a ultranza, sin perjui-cio de que se premie la internacionalización o la investiga-ción y el desarrollo. Para ello señaló otra vez que era nece-sario sostener un proceso de reinversión continua de bene-ficios. Se mostró favorable a la existencia de un protocolofamiliar explicando las relaciones que deben existir entreel mismo y el estatuto de la empresa familiar, y de ambosdebe surgir que los posibles inversores sepan exacta y am-pliamente cuales son las reglas de juego que se tienen quetener en cuenta en este tipo de empresas, pero todo ellocomo un proceso libre donde cada empresario vea los prosy contras, así como el inversor.

Señaló, que si hubiera contado con las adecuadas ven-tajas fiscales, se hubiera doblado el tamaño de la empresaa que pertenece en mucho menor tiempo, y por ello con-cluyó solicitando que se adoptaran las medidas necesariaspara incrementar el tamaño de las empresas familiares, abase de incentivar a los empresarios para que reinviertanlos beneficios y no vendan sus empresas.

17) D. Juan Carlos Ayala Calvo, Catedrático del Áreade «Conocimiento, Economía Financiera y Con-tabilidad» de la Universidad de La Rioja (25 dejunio de 2001).

Inició su intervención el compareciente, señalando quelas empresas familiares suponen aproximadamente el 75 porciento del tejido empresarial español, dependiendo de la Co-munidad Autónoma que se trate, y dichas empresas propor-cionan más de 2/3 del empleo privado, por lo que su aporta-ción al PIB puede estimarse en torno al 60 o 65 por ciento.

Entrando en el campo de la empresa societaria, sugirióque se avanzara hacia un modelo aglutinador, y en tal sen-tido ofreció las siguientes reflexiones: a falta de una defi-nición clara de lo que es una empresa familiar, puede acep-tarse que es aquélla en la que confluyen la propiedad, lagestión y la familia. A ello añadió, como requisito básico,la vocación de continuidad.

Por lo tanto, estimó que habría que crear un modelo so-cietario en el que se protegieran estos tres elementos bási-cos: la participación significativa en manos del grupo fa-miliar, el reconocimiento por parte de los accionistas nofamiliares de las características propias de la empresa fa-miliar; la adopción de mecanismos que limiten o impidandecisiones que vayan en contra de la continuidad de la em-presa y, por último, asegurar que la dirección estratégicaquede depositada en manos del grupo familiar.

Destacó que en el ordenamiento jurídico español, noexiste una organización societaria en el momento actualque pueda asumir todas y cada una de las características dela empresa familiar. Esto lleva a los interesados a la for-malización de protocolos familiares, que no tienen porúnica función suplir las deficiencias organizativas del de-recho societario vigente, sino que contienen obligacionesjurídicamente válidas que tienen que ser asumidas por losmiembros de la familia.

No existen razones, para impedir la inscripción de algu-nos pactos del protocolo familiar, en especial los relativos

a la restricción, la libre transmisibilidad de las acciones olas limitaciones del derecho de voto; todas esta cuestionesdebieran hacerse públicas, ya que a través de ellas la fami-lia se compromete a la continuidad y permanencia comocontrapartida de las ventajas fiscales que se consigan. Ellono obsta, a que otras partes del protocolo familiar, se man-tengan en el área estrictamente familiar.

Respecto a los títulos representativos de las aportacio-nes sociales, entendió que era conveniente precisar la re-gulación de las acciones rescatables, que reúnen una triplecoincidencia: son acciones sin voto, otorgan derecho a undividendo mínimo muy preferente, y permiten el rescate ainstancias de la propia sociedad.

Sugirió también, que se profundizara en el régimen delas acciones o participaciones sin voto, como mecanismoque asegure al grupo familiar la financiación adecuada y elmantenimiento del control empresarial, recordando que di-chas participaciones sin voto no se contemplan en la Leyde Sociedades de Responsabilidad Limitada, aunque si enla Ley de Sociedades Anónimas.

También sugirió la derogación o modificación del apar-tado 6 del artículo 123 del Reglamento del Registro Mer-cantil, que a efectos de la valoración de títulos o participa-ciones, obliga que se haga al valor real. El valor real, su-pone que hay que hacer la valoración de los títulos deacuerdo con métodos de valoración dinámicos, comopuede ser una proyección de los beneficios en los próxi-mos años, lo que es interesante pero da lugar en las empre-sas familiares a una sobrevaloración de los títulos, lo queimpide llegar a acuerdos entre los socios en caso de con-flicto. Habría que partir del valor contable, con algún in-cremento en función de los métodos dinámicos.

Sobre la transmisión de las participaciones sociales, in-dicó que debería admitirse la libre transmisión de las mis-mas para una determinada clase e impedirla para otras, cre-ándose así diferentes tipos de participaciones. Para el casode las sociedades anónimas, recordó que sólo es posiblerestringir la transmisibilidad de las acciones nominativas,siempre que dicha restricción esté expresamente expuestapor los estatutos, y no siendo admisibles las cláusulas esta-tutarias que impongan al socio la obligación de transmitirsus acciones en determinadas circunstancias, lo que a sujuicio, era un intento de preservar el carácter abierto de lassociedades anónimas, pero ello pone en peligro la partici-pación significativa del grupo familiar.

Sobre las transmisiones mortis causa, también sugiriómodificaciones en la Ley de Sociedades de Responsabili-dad Limitada, proponiendo que, admitida la convenienciade que existan diferente tipos de participaciones sociales,habría que determinar cuales suponían el establecimientode un derecho de adquisición preferente por parte de lossocios y las condiciones necesarias para que un herederopueda ser admitido como socio. Con ello se quiere decirque si muere un socio y las acciones van al hijo, la hija, oun familiar, debiera determinarse la no transmisibilidadfuera del grupo familiar.

Para el supuesto de disolución de las sociedades ga-nanciales, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Li-mitada no establece nada al respecto; es el Reglamentodel Registro Mercantil el que establece que hay que apli-

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car el régimen estatutario previsto para la transmisiónmortis causa. Sugirió que se reflexionara sobre la posibi-lidad de que este tipo de acciones o participaciones, pue-dan convertirse en acciones sin voto. Ello evitaría la in-tervención de extraños en la toma de decisiones de la em-presa familiar.

En definitiva, si se quiere favorecer al patrimonio fami-liar dentro de una familia, habría que establecer cláusulasestatutarias restrictivas de la transmisibilidad de las accio-nes, estudiando si las más convenientes son la de autoriza-ción, las de consentimiento o aprobación, o las de tanteo oadquisición preferente.

Refiriéndose a los derechos de los socios y al funciona-miento de las juntas generales, sugirió que se permitiera enlas empresas familiares adoptar acuerdos sin que la juntase celebrara realmente. Entendió como razonable que laadopción de acuerdos en las empresas familiares se rija porun sistema abierto, donde cada empresa, en función de suspropias características, decida como tomar sus decisiones.En definitiva, adoptar acuerdos sin junta, es algo que su-cede en la realidad.

Con objeto de preservar los intereses del grupo familiar,sugirió se estudie la posibilidad de introducir limitacionesde los derechos de asistencia a las juntas generales para de-terminadas categorías o serie de títulos, tal como ocurre enlas sociedades anónimas, pero con carácter general paratodas las fórmulas societarias. En la misma línea sugirió,asimismo, la posibilidad de introducir mecanismos de pon-deración del principio mayoritario en la adopción deacuerdos sociales, que viene recogido en el artículo 105 dela Ley de Sociedades Anónimas, pero que se aplica dichoprincipio mayoritario para las de responsabilidad limitada,en las que debiera admitirse la sindicación de voto, que ac-tualmente no está permitida.

También sería necesario extender con carácter generalla norma del artículo 52 de la Ley de Sociedades de Res-ponsabilidad Limitada, en relación con el deber de absten-ción en el caso de conflicto de intereses.

En el caso de los Consejos de Administración, no tienenmás que una función formal en el supuesto de empresas fa-miliares, o en determinados casos, su única intención esfiscalizar la labor del director general, sin que se aporteninguna clase de recursos o capacidades. Se debería per-mitir que el tamaño y la composición de los Consejos seadecue en cada momento a la necesidad de cada empresafamiliar, que suelen practicar el autoorganicismo ya que esmuy difícil ver en empresas familiares en primera o se-gunda generación, con personas que no sean de la familiaen los Consejos de Administración.

Respecto a los Consejos de Administración sugirió quese reconsideraran las prohibiciones o limitaciones para seradministrador, adoptándose una norma en que el Consejoresultara mixto, o sea con participación de personas ajenasa la familia para conseguir una mayor independencia.También que habría que fijar la edad máxima para ostentarel cargo de Consejero, siguiendo las recomendaciones delCódigo Ético del Buen Gobierno, ya que el cargo de Con-sejero suele durar hasta que muere la persona física, sobretodo en las primeras generaciones. Igualmente, debe impo-nerse la temporalidad en el cargo a los gestores de las em-

presas familiares que suelen durar un largo tiempo en elejercicio de sus funciones.

Respecto al sistema de representación proporcional delas acciones para designar los Consejos de Administra-ción, indicó que debería ser abordado desde una especialperspectiva para las empresas familiares, abandonando to-talmente este criterio, regulándolo desde la perspectiva dela familia y la posibilidad de agrupar acciones para el nom-bramiento de administradores, de forma que se consiguierala representación familiar y también el derecho a la gestiónrelevante.

Sobre los Consejos de Familia, deben ser un instru-mento para lograr la auténtica comunicación entre los fa-miliares y la adopción de acuerdos de transcendencia den-tro del ámbito del protocolo familiar. Volviendo al Dere-cho de Sociedades, hizo tres nuevas sugerencias: respectoal derecho de suscripción preferente, habría que regularlopartiendo de la idea de que puede llegar a constituir una víaa través de la cual se pierda la participación significativade la gestión relevante por parte del grupo familiar. Encuanto a la fusión y excisión de sociedades sugirió simpli-ficar los mecanismos de publicidad, ya que en ocasionesson la vía para alcanzar un tamaño óptimo y poder compe-tir en mercados abiertos. Y respecto a la disolución de so-ciedades, pidió la derogación del artículo 262 de la Ley deSociedades Anónimas y el 105 de la de Sociedades de Res-ponsabilidad Limitada que sostienen que en caso de in-clumplimiento de la obligación de convocar la Junta Gene-ral o solicitar la disolución judicial, se determinará la res-ponsabilidad solidaria de los administradores por las deu-das sociales, lo que es una espada de damocles sobre losadministradores e impide a muchas personas aceptar elcargo de administrador.

Respecto a la financiación de las empresas familiares,sugirió la adopción de la posibilidad de emitir títulos res-catables y títulos sin voto, y una discriminación positiva delas políticas de autofinanciación empresarial, reduciendoel tipo en el caso de que no se repartan beneficios. Debenponerse también en manos de las empresas familiares, ins-trumentos de financiación distintos de los provenientes delendeudamiento bancario, derogando la prohibición quetienen las sociedades de responsabilidad limitada.

En el debate con los ponentes, insistió en diversos as-pectos, ya expuestos en su intervención, destacando la ob-sesión de las familias en no perder el control de las empre-sas, por lo que sugirió un mayor esfuerzo para transmitir alas empresas familiares una nueva cultura basada en quetener el control no significa tener el 100 por 100 de las ac-ciones. Sugirió, crear una nueva figura societaria, que po-dría llamarse sociedad familiar, en la que con carácter vo-luntario se incorporaran aquéllas que así lo consideraranconveniente, y en la circunstancia de que la mayor parte omás importante de los protocolos familiares se haga pú-blica.

Volvió al tema de las dificultades de definir lo que esuna empresa familiar, y recordó las características que de-ben tener las mismas: que haya una familia detrás y queésta tenga la voluntad de mantener el proyecto empresa-rial, sugiriendo que el legislador sea extremadamente fle-xible al objeto de limitar la extensión del concepto familia.

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En esta línea, reiteró que no hay que confundir al nego-cio pequeño con el negocio familiar, y que no se atrevía aprecisar que la empresa empieza a ser familiar cuando sepasa a la segunda generación porque antes de que se pro-duzca la misma, es normal que haya hijos participando enla actividad empresarial. Por ello sugirió que una empresaes verdaderamente familiar, cuando además de que la fa-milia tenga la propiedad, esté en la gestión, con un mínimode dos familiares. A tal efecto habría que combinar el vo-lumen de negocio y el número de personas que pueden es-tar participando en la gestión, pero definiendo concreta-mente que se entiende por gestión, que consideró comoalgo más que la negociación de stocks, aunque concluyóque las cuestiones involucradas en el tema resultaban ex-tremadamente complicadas.

Insistiendo en la cuestión de la gestión, consideró quedeberían coincidir tres características: tener el control, tra-bajar y tener un proyecto claro del futuro. El hecho de te-ner la mayoría del capital de una empresa, o su control, noquiere decir que ésta sea familiar.

18) D. Josep González i Serra, Presidente de PIMEC-SEFES (25 de junio de 2001).

El compareciente, que asistió a la sesión acompañadodel Sr. Joan Buscat, miembro del Comité Ejecutivo de laentidad y Presidente de la Comisión Fiscal de la Patronal,pasó a referirse a los objetivos de PIMEC-SEFES, una delas dos Confederaciones Empresariales de las Pequeñas yMedianas Empresas de Cataluña, integrada fundamental-mente por empresas familiares PYMES a las que ofrecenuna amplia gama de servicios, como ayudas para iniciarprocesos de internacionalización, acceso a nuevas tecno-logías, información sobre ayudas y subvenciones, etc.Destacó que son la única patronal española que ha obte-nido la certificación ISO-9002, por todos sus departa-mentos.

Hace tres años, la entidad publicó un documento titu-lado «Propuestas PYMES», en el que se recogen las medi-das que consideran necesarias para el fomento de dichasempresas, y que se han convertido, según señaló el compa-reciente, en un referente para los partidos políticos tanto anivel estatal como autonómico, a la hora de preparar laspropuestas económicas de sus programas electorales.

Pasó a referirse a cuales son dichas propuestas en rela-ción con las PYMES que son empresas familiares.

En primer lugar, un marco jurídico propio. Para aque-llas empresas en las que el titular es una empresa física, di-cho marco debe disponer una normativa que proteja el pa-trimonio personal frene a las posibles contingencias eco-nómicas de la actividad, igualando así el régimen de res-ponsabilidades, derechos y obligaciones del empresario in-dividual con el que tienen los empresarios que operan consociedades mercantiles.

En segundo lugar un marco fiscal propio, ya que sepuede afirmar que desde el año 1994 la empresa familiardispone de una fiscalidad propia. Dentro de este campo,entendió que la legislación debe adoptar los criterios que acontinuación se señalan.

Primero, la eliminación total del sistema de doble im-posición entre el Impuesto de Sociedades y el IRPF, con-virtiendo el primero en un impuesto a cuenta del segundo.

Segundo, la eliminación del régimen de transparenciafiscal, que sólo existe en España.

Tercero, que las actividades económicas tengan elmismo tratamiento fiscal, es decir, tributen por el Impuestode Sociedades, tal y como establece la recomendación dela Comisión Económica de la Unión Europea de 25 demayo de 1994. Asimismo igualdad en el régimen de la Se-guridad Social, en base a que cuando un familiar, o inclusoun tercero, tenga que sustituir al empresario individual ti-tular de la empresa familiar por causa de enfermedad, noexista obligación de cotizar a la Seguridad Social por estascontrataciones temporales, y que la prestación por incapa-cidad temporal a favor de un empresario individual se re-conozca a partir del cuarto día de baja por enfermedad odel día siguiente, cuando se trata de una baja por accidentelaboral, tal y como sucede con el régimen general de lostrabajadores por cuenta ajena ya que se reciben 15 díasmás tarde.

Sugirió además que se deroguen todas las normas regu-ladoras del régimen especial de trabajadores autónomosque establezcan prestaciones por incapacidad o jubilacióndiferentes de las que se establece en el régimen general decotización; el establecimiento de un sistema de cotizaciónvoluntaria que cubra la contingencia de desempleo; unmarco legal en que se reconozca la posibilidad de que losempresarios individuales se puedan acoger a una jubila-ción anticipada y por último, que el importe de la cotiza-ción en el régimen especial de empresarios familiares indi-viduales se pueda prorratear según las horas efectivamentetrabajadas.

También se refirió a la necesidad de una simplificaciónadministrativa y financiación. Respecto a la primera, soli-citó que se establezca un sistema de ventanilla única quesimplifique y agilice los tramites de constitución de unaempresa. Respecto a la segunda propuso el estableci-miento de líneas de crédito específicas para las empresasfamiliares y potenciar la colaboración entre las administra-ciones públicas y las actividades financieras, con la crea-ción de coeficientes mínimos de inversión para que éstasúltimas destinen fondos para financiar proyectos de peque-ñas empresas familiares.

También mostró su criterio favorable al asociacionismode las empresas familiares.

Se mostró partidario de fomentar la creación de nuevasempresas y promulgar un estatuto del emprendedor. En elámbito tributario insistió en la necesidad del estableci-miento de medidas para diferir el pago de los impuestos,sin condonarlos, y en el ámbito laboral, medidas tendentesa suavizar o minimizar el impacto del coste social del des-pido de los empleados cuando el proyecto empresarial fra-casa en los primeros años.

En coloquio con los ponentes destacó que desaparecendemasiadas empresas, y son compradas otras muchas, porlo que es necesario introducir aquellos factores que esti-mulen al empresario a continuar.

El Sr. Buscat, que acompañó al compareciente, en or-den a concretar la necesaria ayuda de la administración, se

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refirió a los incentivos a la internacionalización, y a lasnuevas tecnologías, que ya vienen recogidos en las leyesde presupuestos del Estado, pero también a un trato dife-rencial para que las empresas pequeñas puedan crecerhasta convertirse en grandes.

De nuevo el Sr. González i Sala, recogiendo el tema dela financiación, pidió que las empresas se capitalicen a tra-vés de apoyos en el caso de que no se distribuyan dividen-dos, lo que ayudaría a la capacidad de financiación y a lanecesidad de un estatuto de la empresa familiar, en lo quecoincidió con el Sr. Buscat.

Ambos comparecientes, terminaron su intervencióndestacando la necesidad de una estatuto de la empresa fa-miliar, con altos niveles de generosidad, que podría coinci-dir con otra ley para el empresario individual.

19) Dª María Isabel Barreiro Fernández, DirectoraGeneral de Política de la Pequeña y Mediana Em-presa (PYME) (27 de septiembre de 2001).

Inició su intervención la compareciente señalando quede acuerdo con los estudios demográficos la gran mayoríade las empresas en los países desarrollados son empresasfamiliares. Partiendo de la definición de la Comisión Eu-ropea se considera como pequeña y mediana empresaaquella que no tenga más de 250 trabajadores, una factura-ción inferior a 6.655 millones de pesetas; un balance gene-ral anual inferior a 4.492 millones y que tenga carácter in-dependiente, o sea, que no esté participada por otra em-presa en un porcentaje superior al 25 por ciento.

La pequeña empresa, para distinguirla de la mediana,no tiene más allá de 50 trabajadores; una facturación anualque no exceda de 1.164 millones de pesetas; un balanceque no exceda de 832 millones de pesetas y el mismo re-quisito de independencia. Para definir la microempresa nose tiene en cuenta volúmenes de facturación ni datos de ba-lance, y únicamente se exige que no tenga más de 10 tra-bajadores.

Aplicando los datos anteriores a España, las PYMESrepresentan el 78 por ciento del empleo, el 61 por ciento delas ventas, el 41 por ciento de las exportaciones y el 47 porciento de las importaciones.

En España existen alrededor de 1.400.000 empresas sinasalariados; 1.000.021 empresas que son microempresas;135.114 que son pequeñas y alrededor de 19.000 que tie-nen la condición de medianas.

Del 78 por ciento del empleo creado por las PYMES el47 por ciento lo absorben las microempresas; el 17 porciento las pequeñas empresas; el 12 por ciento las media-nas y el 22 las grandes empresas.

Siguiendo criterios sectoriales en el sector servicio estáun 48 por ciento de las PYMES con un promedio de asala-riados de 8. En el sector comercio está el 31 por ciento conun promedio de asalariados de 5; y en el sector de la cons-trucción el 11 por ciento con un promedio de empleadoscasi de 8. En cuanto a la industria, tiene una representaciónmenor que alcanza el 9,5 y un mayor número de asalaria-dos por empresa en promedio que es de 15.

Si se analiza la cuestión desde el punto de vista de la es-tructura jurídico-mercantil, el 64 por ciento son empresa-rios individuales; y el 31 tienen forma societaria, porcen-taje del cual el 80 por ciento adopta la fórmula de la socie-dad limitada.

Respecto a la definición de la empresa familiar, y si-guiendo las pautas del Instituto de la Empresa Familiar y elDISCE de la Universidad de Navarra, consideró como ta-les aquéllas que desarrollan actividades económicas parti-cipadas de manera significativa por un grupo familiar queactúa con vocación de continuidad bajo una unidad de de-cisión y dirección y que al menos uno de los miembros dela familia intervenga de manera efectiva en la gestión de laempresa y detente capacidad de decisión en todos los as-pectos más relevantes. Analizó las características de la em-presa familiar para llegar a la conclusión de que la proble-mática de la empresa familiar pequeña no es la misma quela de la grande, y que debe distinguirse entre empresasmultifamiliares y entre las llamadas «empresas de pareja»,entendiendo por tales las que no tienen vínculos de con-sanguinidad sino que son empresas montadas por matri-monios o parejas estables.

De los 2.600.000 de empresas pequeñas y medianasmás de 2.400.000 serían empresas familiares, o sea el 90por ciento y se encuentran principalmente en el sector delcomercio y del servicio.

Explicó que en España, la mayor parte de las empresasen términos de PYMES, son empresas familiares, y que lomismo sucede en Francia (más del 60 por ciento), Italia (75 por ciento), Alemania ( 82 por ciento), el Reino Unido(76 por ciento) y en Estados Unidos la cifra de empresas depropiedad o controladas por una familia alcanza el 90 porciento.

Subrayó que en nuestro país existe una práctica identi-ficación entre PYME y empresa familiar, y volvió a insis-tir en las diferencias entre la empresa familiar grande y lapequeña, apuntando que «en realidad hay más diferenciasentre una empresa familiar grande y una pequeña que entreuna PYME familiar y otra que no tenga tal carácter».

Como principales dificultades o problemas de las PY-MES en general, señaló las deficiencias de formación e in-formación; las dificultades de acceso al crédito; la incor-poración de nuevas tecnologías; las dificultades de accesoa los mercados internacionales y la existencia de un marcofiscal y laboral que se va ajustando a su realidad, pero quees susceptible de mejora.

Sólo un 40 por ciento de las empresas familiares consi-gue superar la primera transmisión, y sólo entre un 10 y un15 por ciento supera o llega a la tercera generación, y ellose convierte naturalmente, en el principal problema de di-chas empresas, ya que en la Unión Europea un tercio de lasempresas, lo que supone alrededor de 5 millones, debeafrontar la sucesión en los próximos seis años.

Si bien destacó alguna de las ventajas de este tipo deempresas: la heterogeneidad de la formación de los miem-bros accionistas, el trato al cliente con mayor atención quelas grandes empresas y la permanencia de una serie de va-lores éticos.

En el ámbito del ordenamiento jurídico-privado, des-tacó que sólo un país, Italia, regula en su Código Civil par-

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cialmente, la empresa familiar. En España, como no su-cede lo mismo hay que atender a los criterios fiscales parallevar a una definición de la misma. En España, la coexis-tencia del Derecho Común con los Derechos Forales, per-mite la existencia de pactos sucesorios, como sucede enAragón de forma semejante a Italia y destacó que en elForo de Ayala se ha regulado una institución que se refiereal caserío pero que es muy semejante a la empresa familiar.De todo esto sacó la consecuencia, de que resulta vital paralas empresas familiares, dejar resuelto el control sobre lagestión, apuntando también a la existencia del protocolofamiliar.

Entre las características de dicho protocolo señaló queen el mismo se establecen los criterios que protegen laspropiedad de las acciones; la regulación de las relacioneslaborales de los accionistas; la remuneración de los sociosfundadores; los requisitos de incorporación de los miem-bros de la familia no fundadores, etc.

Como en los protocolos familiares suele crearse la fi-gura del Consejo de Familia, es necesario regular las rela-ciones del mismo con el Consejo de Administración de laempresa familiar, lo que no resulta fácil, y reseñó algunasde las fórmulas que se vienen empleando: incluir en elConsejo de Administración a expertos independientes, yacudir a las soluciones arbitrales y a los mecanismos deconciliación.

Recordó, que las empresas familiares anglosajonas paramantener la continuidad, utilizan lo que se llama la técnicadel Management by Out, o sea la existencia de convenioscon entidades financieras que son ajenas al propio grupofamiliar, así como la figura de las acciones sin voto quepermite facilitar la toma de decisiones.

Como medidas que facilitan la existencia y permanen-cia de las empresas familiares, señaló especialmente el en-torno de estabilidad existente hasta ahora, que ha supuestouna bajada de los tipos de interés y aludió a la necesidad deproceder a reformas en el entorno administrativo, para loque la Dirección General de Política de Pequeña y Me-diana Empresa está tratando de dar respuesta a las necesi-dades de los pequeños empresarios.

Además, se está potenciando la empresa públicaEMISA, que se dedica a los prestamos participativos, ypromocionando una línea de microavales, con un volumentotal de alrededor de 40.000 millones de pesetas, para ava-les de crédito de 4 o 5 millones de pesetas.

También destacó la actuación de la Secretaria de Estadode Comercio y Turismo desde el punto de vista de la coo-peración internacional, para lo cual se utiliza la técnica delbest marking, que permite a los pequeños utilizar la expe-riencia de los mejores.

Concluyó su intervención señalando que la importanciade las empresas familiares y las PYMES no está solamenteen su cuantía y número, sino en su capacidad de desarrolloy en sus posibilidades de potencialización en el mercadoexterior, así como lograr la conciliación de los intereses yvalores tradicionales con los imperativos de la moderni-dad.

En el coloquio con los miembros de la Ponencia reco-noció que no podemos conseguir que todo el DerechoMercantil recoja las peculiaridades de las empresas fa-

miliares, porque el campo de las relaciones familiares esdifícil y la necesidad de que las empresas estén por en-cima de los pequeños intereses familiares, que puedenafectar su continuidad, para lo cual recordó la figura delprotocolo.

A pregunta de si era o no partidaria de la promulgaciónde un Estatuto de la Empresa Familiar, señaló que su Mi-nisterio había constituido con los de Justicia y Economíaun grupo de trabajo en el cual se estaban debatiendo losproblemas y las cuestiones de las empresas familiares, yaludió a las cuestiones ya planteadas, subrayando que conuna pequeña modificación del artículo 1056 del CódigoCivil, se pueden acoger los pactos de este tipo, y que las re-formas a efectuar en los aspectos mercantiles y societarios,no parecían excesivamente complicadas ni difíciles.

Aludió también a los aspectos financieros, señalandoque el grupo de trabajo a que ya se había referido estaba es-tudiando las cuestiones de la reinversión, subvenciones yayudas.

También señaló a la necesidad de acudir a las fórmulasde arbitraje y conciliación que eviten que los problemas fa-miliares afecten a la vida de las empresas y concluyó reite-rando que el grupo de expertos, estudiaría la cuestión delas empresas familiares, al objeto de adoptar las medidaslegales que fueran procedentes, sin querer comprometerseespecíficamente en cuestiones concretas.

20) D. Teodoro Cordón Ezquerro, Subdirector Gene-ral de Impuestos sobre la Renta de las PersonasFísicas (27 de septiembre de 2001).

El compareciente señaló que su intervención estaría di-vidida en dos partes diferenciadas: antes y después de1993.

En primer lugar la evolución del sistema fiscal desde elaño 1990 hasta el año1993. Al concepto de empresa fami-liar señaló que viene a ser denominada como «pequeña ymediana empresa» a efectos del IVA; «empresa de redu-cida dimensión» en el Impuesto sobre Sociedades y «em-presa familiar» en el Impuesto sobre el Patrimonio y en elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que des-tacó que desde el punto de vista fiscal no existe una defini-ción estricta sino que se establecen variables de corte se-gún criterios distintos en cada caso, subrayando que la pro-blemática del que factura 500.000 millones y la del quefactura 100 millones de pesetas, es absolutamente distinta.

Refiriéndose a la generación de beneficios, hasta 1993en el Impuesto sobre Sociedades no había ninguna pecu-liaridad respecto a las empresas familiares, que no apare-cen hasta la Ley 43/1995. Lo único que se hizo en el IRPF,en relación con el IVA, a partir de 1986 fue la estimaciónobjetiva singular, normal, simplificada, etc, que suponíapara las PYMES (que no para las empresas familiares) untratamiento diferencial de determinación de la base impo-nible en función del tamaño. El resultado de adoptar estecriterio fue una rebaja en las obligaciones formales, quegeneró un problema de opacidad y de pérdida de informa-ción de cara a la lucha contra el fraude, y el favorecimientodel cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

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En cuanto a la titularidad, a efectos del impuesto extra-ordinario sobre el patrimonio que se aprobó en 1977 yhasta el 1 de enero de 1992, los activos empresariales esta-ban gravados desde la primera peseta, o sea, que tenían quetributar si superaban los mínimos exentos cualquiera quefuera su valor. En sucesiones y donaciones existía la lla-mada plusvalía del muerto, pero no para el fallecido, sinoque la tributación recaía sobre los beneficiarios, donatarioso herederos, salvo en las reorganizaciones empresarialesen base a la Directiva Comunitaria de 1989.

El cambio fiscal respecto a las empresas familiares apa-rece en la segunda mitad de la década de los noventa, y enla Ley 22/1993, a consecuencia del pacto de gobernabili-dad en los acuerdos PSOE-CIU, se inicia una visión dis-tinta de la problemática planteada.

Un documento de la OCDE de aquellos años recogía lasituación de las PYMES, y se ponía de manifiesto la nece-sidad de una legislación fiscal específica, aunque la OCDEdudaba de la eficacia de los incentivos fiscales concedidosa las mismas.

Se aprueba el Libro Blanco sobre Crecimiento, Compe-titividad y Empleo, el Informe Delors, de cara a la entradaen el mercado único en 1993, poniéndose de relieve losproblemas que surgen en el proceso de creación y transmi-sión de las PYMES, si bien no se ponía el acento en lacarga fiscal, sino en la necesidad de preparar la transición.

Ciñéndose al momento de la generación del beneficio,en el caso de personas físicas, se mantiene el sistema quese conoce como módulos, que supone que se diferencianen función de que el contribuyente se encuentra en estima-ción directa, directa normal o simplificada y en módulos.

Con la Ley 40/1999 se eliminan diferencias permi-tiendo que el empresario pueda recibir beneficios fiscalesy decidir transmitir sus activos cumplidos los 65 años, loque no se pedía hasta dicha fecha. En el Impuesto sobreSociedades también se establece un régimen especial paralas empresas de reducida dimensión, estableciéndose untipo del 30 por ciento para los primeros 15 millones de be-neficio y unas reglas especiales para determinación de labase imponible.

Respecto a la tenencia de activos a partir de 1993 sepromulgó un régimen de exención en el Impuesto sobre elPatrimonio, que tiene una extraordinaria importancia por-que va a servir de pivote sobre el que van a girar los bene-ficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes.

Desde el punto de vista de la generación del beneficio elcontribuyente se encuentra con regímenes favorables enfunción del tamaño, y tiene una exención en el Impuestosobre el Patrimonio, y en la transmisión intervivos «mor-tiscausa», dejando aparte además los beneficios fiscalespara las reestructuraciones empresariales.

Consideró que el esquema fiscal español es en la actua-lidad comparable con otros países, como Alemania, elReino Unido o Francia, aunque en algunos de ellos noexiste el Impuesto sobre el Patrimonio.

El compareciente consideró como valoración generalque en el ámbito de la empresa familiar, que extendió a lasempresas de reducida dimensión y a las microempresas, elrégimen fiscal, desde el punto de vista de la dinámica de

mercado, no puede ser acusado de distorsionador o entor-pecedor de la dinámica empresarial.

A preguntas de los Senadores señaló que el legisladorfiscal no realiza milagros, y que por lo tanto la fiscalidad esimportante en la vida de las empresas, pero no se puedepretender que resuelva todos sus problemas. Así, refirién-dose concretamente a las medidas que benefician la inver-sión en I+D, señaló que en nuestro sistema es uno de losmás favorables que existen en la Unión Europea, pero quelo que no se puede conseguir es que se trasladen a Españaempresas que llevan años y grandes inversiones en la acti-vidad investigadora, y que por lo tanto se han asentado yaen otros países, y citó como ejemplo, que en el sector delautomóvil, no tenemos matrices en España, con lo que nose puede pedir que sólo con medidas fiscales se produzcauna inversión considerable en I+D.

A efectos de IRPF, recordó que por encima o debajode 100 millones de pesetas, existen obligaciones conta-bles con mayor o menor severidad, y que la variable decorte se fija en función del objetivo del problema que setrata de resolver. Dicho corte es distinto a efectos de so-ciedades, ya que se fija en 250 o 500 millones de pesetas,ya que se trata de facilitar la tributación de empresas queson sociedades pequeñas. Respecto al patrimonio, lacuestión es distinta, ya que no se gravan beneficios sinotitularidades de activos y de bienes y derechos con conte-nido económico, por lo que la variable de corte no es elvolumen de empresas sino que el titular tenga un porcen-taje en el capital de las empresas. En el supuesto de latransmisión de las empresas, consideró que el régimenfiscal vigente no es un obstáculo insalvable, que ni si-quiera existen grandes obstáculos, y que el problema sus-tancial a efectos de las empresas españolas es la culturaempresarial propia del país. También se refirió a la pro-blemática fiscal que se plantea por las distintas normati-vas de las Comunidades Autónomas, y que aún consoli-dada la libertad de movimiento de mercancías, han apa-recido ciertas barreras u obstáculos, entre los distintosEstados europeos, ya que el sistema de la Unión Europeadeja a salvo la soberanía de cada Estado en el aspecto fis-cal, siempre que no se vaya contra los principios del Tra-tado de la Unión, y ello produce una dinámica que res-peta las soberanías fiscales nacionales pero que pretendela máxima integración posible.

Partiendo de la dificultad de definir la empresa familiar,se refirió de nuevo, a su derivación en los distintos im-puestos, recordando que si se hace un corte en función dela facturación, la respuesta es sencilla, y más cómoda, aun-que también fácil, en el Impuesto sobre el Patrimonio en elque se parte de la titularidad y la participación activa en lagestión, y señaló que ponía a disposición de la Ponencialas distintas consultas que se han planteado sobre estascuestiones de cuyo contenido extrajo la consecuencia deque no se puede decir que en el ámbito fiscal exista una si-tuación de inseguridad jurídica respecto a la aplicación delos beneficios fiscales, subrayando que en la legislaciónfiscal no se define la empresa familiar, sino que se señalaque a los efectos de este contenido una empresa reúne cier-tas características y por lo tanto puede disfrutar o no de loscorrespondientes beneficios fiscales que la norma regule.

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Recordó, que desde el punto de vista económico, unaempresa familiar puede perder sus características, por ra-zones de mercado, como es la cotización en bolsa, y no sepuede actuar contra dicha dinámica, manteniendo un «sta-tus» especial. Con ello quiso decir, y así lo declaró expre-samente que debe prevalecer la competitividad y la liber-tad del mercado, frente a aquellos intereses, aún dignos,como son los familiares, que distorsionen la movilidad, lacompetitividad, etc.

Finalizó su intervención refiriéndose a aquellos paísesde la Unión Europea en que existe el Impuesto sobre el Pa-trimonio, como en Francia el llamado impuesto sobre lasgrandes fortunas; a la procedencia, a pesar de las críticasde la doctrina, a que las exenciones en patrimonio se utili-cen a efectos de otros impuestos; a que son muy pocos lospaíses que evalúan los resultados de los incentivos fisca-les, y a que, efectivamente, como así lo ha señalado algunode los comparecientes, en el caso de que se produzcan pér-didas en la gestión del negocio de la empresa familiar, sepierde la exención del patrimonio cuando se parte de que eltitular debe obtener del negocio familiar por lo menos lamitad del total de sus ingresos.

IV. DOCUMENTACION APORTADA POR LOSCOMPARECIENTES A LA PONENCIA

1. El Instituto de la Empresa Familiar presentó un do-cumento titulado: «Indicaciones para una propuesta legis-lativa de la empresa familiar».

El citado documento contiene una serie de propuestasque a continuación se resumen:

— Autorización para que los estatutos sociales permi-tan la incorporación de los protocolos familiares en lo quese refieran a restricciones a la libre transmisibilidad de lasacciones, limitaciones sobre el derecho de voto, prestacio-nes accesorias, etc. Asimismo, debiera establecerse la nor-mativa adecuada que precise la naturaleza jurídica del pro-tocolo familiar.

— Posibilidad de introducir un régimen de partes obonos de fundador que otorguen determinadas ventajas,no sólo económicas, a los miembros del núcleo familiar.Regular las acciones privilegiadas; prevalencia del prin-cipio de la autonomía de la voluntad en la configuracióndel usufructo de acciones y de participaciones sociales;derogar el apartado 6 del artículo 123 del Reglamento delRegistro Mercantil, que no permite la inscripción regis-tral de claúsulas que en los supuestos de transmisión deacciones o participaciones atribuyan una valoraciónacorde con el valor teórico contable que resulte del ba-lance anual, o de un balance específico, obligando a utili-zar métodos de análisis dinámicos en la valoración deempresas. Respecto a la transmisión de participacionessociales en sociedades de responsabilidad limitada, estu-diar la posibilidad de crear distintas clases y admitir la li-bre transmisión para una determinada clase, impidién-dola para otra. Estudiar la posibilidad de representar elcapital mediante títulos, en la línea de las reformas delderecho de sociedades francés y alemán, que incorporan

la figura de la societé anonyme simplifié o de la kleineaktiengesellschaft.

— Se propone el estudio de la posibilidad de introducirlimitaciones de los derechos de asistencia y voto para de-terminadas series o categorías de títulos; la extensión a lassociedades anónimas del deber de abstención en caso deconflicto de intereses; la introducción de mecanismos deponderación del principio mayoritario en la adopción delos acuerdos sociales; la sindicación de voto en el doblesentido de realizar una actuación conjunta y de introducircriterios reguladores del sentido del voto; modificacionesen la figura de la presidencia de la Junta General de accio-nistas o partícipes, ampliando las facultades del Presidentey, por último, en cuanto a la resolución de los conflictos in-trasocietarios, potenciar y reforzar los mecanismos de so-lución extrajudicial, como el arbitraje privado.

— Respecto a los administradores de las sociedades,admitir la previsión de administradores suplentes; meca-nismo de retribución de los administradores, en parte de-pendiente de los resultados y en parte independiente; pre-visión de supuestos especiales de separación de los admi-nistradores, por situaciones específicas que afectan al nú-cleo familiar, como violaciones del deber de lealtad, ac-ceso a información privilegiada, etc; modificación sustan-cial del principio de representación proporcional de los ac-cionistas en el Consejo de Administración; regulación le-gislativa del Consejo de Familia y potenciar la incorpora-ción de personas externas en el Consejo de Administra-ción.

— Previsión del traslado al extranjero del domiciliosocial; adopción de mecanismos que dificulten o impidanla toma de decisiones contrarias al interés del grupo fami-liar dirigente y posibilidad de sustitución del objeto social.

— Reestructuración a fondo del derecho de suscrip-ción preferente. Simplificación de los mecanismos de pu-blicidad en los procedimientos de fusión y escisión. Dero-gación de la norma preconcursal del número 5 del artículo262 de la Ley de Sociedades Anónimas.

— Desaparición de la dualidad de procedimientos deliquidación existente para las sociedades de capitales.

— En el orden fiscal se propone mantener las exencio-nes existentes para los accionistas de la empresa familiar.Discriminación positiva de las política de autofinanciaciónempresarial mediante reducción en el tipo impositivo delImpuesto de Sociedades cuando no se distribuyan benefi-cios. Tratamiento fiscal de la inversión en títulos de em-presas familiares similar al de las participaciones en fon-dos de inversión.

— En materia laboral, resolver la problemática vigenteen torno a la inclusión de directivos y administradores enel régimen general o en el especial de la Seguridad Social.Analizar la repercusión para las empresas familiares de laextensión de la exigibilidad de la exteriorización o exter-nalización de los fondos de pensiones.

— En el ámbito económico la potenciación de los ins-trumentos de financiación distintos del endeudamientobancario para las empresas familiares. Adaptación a la re-alidad de las empresas familiares de las sociedades de ga-rantía recíproca. Utilización y profusión en determinadasactividades empresariales de las sociedades de capital

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riesgo. Facilitar el acceso a la financiación mediante la in-corporación a los mercados de capitales, y en especial, laconsolidación de un segundo mercado de valores, a fin deque las empresas familiares pequeñas puedan acudir alahorro colectivo como modalidad de financiación con laposibilidad de discriminar títulos en la negociación de losmercados de valores. Acentuación de las consecuenciaspositivas de los préstamos de socios como vía para aportara las empresas familiares nuevos recursos financieros enconcepto de capital de crédito. Potenciación de las opera-ciones de concentración y reestructuración empresarialesque tengan como objetivo alcanzar una mayor dimensióneconómica.

2. El Bufete Ortega aportó un documento con el títulode «Normativa de Encuadramiento en la Seguridad Social(Régimen General o Régimen Especial de Autónomos): delas Empresas Personalistas y Empresas Societarias Fami-liares».

En el documento aportado por el Bufete Ortega, se haceuna descripción de la normativa legal aplicable a las em-presas personalistas y a las societarias.

3. Comisiones Obreras aportó un documento titulado«Opinión de CCOO sobre la empresa familiar».

— El documento presentado por CCOO contiene, enprimer lugar, un análisis del concepto de la empresa fami-liar, destacando que engloba una realidad variopinta, yaque pueden adoptar cualquier forma jurídica (persona fí-sica, sociedad limitada, sociedad anónima, etc) estandopresentes en todas las ramas de actividad, y pudiendo ser ograndes empresas o pequeñas y medianas. Se consideraque el término empresa familiar no tiene gran utilidad parael análisis económico, siendo más relevante el tamaño em-presarial y su incidencia en la capacidad para competir, elelemento relevante a la hora de diseñar medidas de políticaeconómica, y estimándose que el concepto de empresa fa-miliar encuentra el campo más apropiado para su estudioen el ámbito de la sociología.

— El documento contiene una descripción de la nor-mativa jurídica que se promulgó para eliminar el coste fis-cal en la transmisión de las empresas.

Se considera que la definición que se hace de empresafamiliar a efectos fiscales, resulta laxa y no implica nece-sariamente el control efectivo de la empresa; se estima queen una gran empresa una participación de al menos el 15por ciento puede asegurar el control efectivo de la gestiónpero no con carácter general en las PYMES. En las gran-des empresas la continuidad del negocio no está afectadade manera determinante por la tributación, aunque se se-ñala que los beneficios fiscales, en el caso de grandes em-presas, pueden tener repercusiones en el mantenimiento deun capital empresarial de carácter nacional. A tal efecto, seconsidera adecuada la obligación de mantener la propie-dad de la empresa durante un período largo.

— Se analizan las PYMES, y se sostiene la necesidadde introducir nuevas restricciones en las políticas econó-micas de apoyo a aquellas pequeñas o medianas empresasque han surgido de que grandes empresas industriales han

modificado su estructura evitando la concentración de lasdistintas fases del proceso de producción, sin que ello lle-gue a significar la total exclusión de dichas empresas decualquier apoyo público.

— Se considera que la mejor política horizontal paralas PYMES es una política macroeconómica con bajos ti-pos de interés; una moneda que cotice a su valor real; unatasa de inflación moderada y un gasto público dirigido aldesarrollo de infraestructuras que fomenten las inversionesproductivas.

— Respecto a la situación de los trabajadores en lasPYMES se considera que el principal problema es la ines-tabilidad en el empleo, subsistiendo en forma importanteque afecta a un tercio de la población asalariada la tasa detemporalidad. Se estima que existe una importante discri-minación que sufren los desempleados y que nace de la ex-clusión social. Se considera que una parte del exceso detemporalidad que existe en el mercado de trabajo españoltiene su origen, no tanto en el uso fraudulento de la contra-tación temporal, sino en la existencia de un tejido empre-sarial precario, por lo que la lucha contra la temporalidadno puede limitarse a la política de empleo.

4. Documentación presentada por PIMEC-SEFES:«Propuestas PYMES 2001».

El documento contiene una larga serie de medidas enlos distintos campos del ordenamiento jurídico y de la fi-nanciación, que a continuación se resumen:

— En el campo tributario, y dentro del IRPF, se pro-pone mejorar el trato tributario de los dividendos percibi-dos por personas físicas; incremento de las cantidadesexentas en concepto de kilometraje; incremento de las de-ducciones en materia de medio ambiente; aplicación de laamortización libre sobre los activos adquiridos como con-secuencia de la adaptación al euro por las empresas; consi-deración en el sistema de módulos del IRPF de estas inver-siones como gasto adicional al ejercicio que disminuyan elmódulo; modificación de la cifra de negocio que determinala aplicación del régimen de las empresas de dimensión re-ducida, que son inferiores a las utilizadas por la Unión Eu-ropea para definir las pequeñas empresas; simplificar elmecanismo de cálculo de las retenciones por rendimientosdel trabajo; restablecer las deducciones por inversiones ypor creación de puestos de trabajo: aumentar los supuestosde amortización acelerada o libre; ampliar los incentivos ala formación de personal; establecimiento de medidas parafavorecer la autofinanciación; mejora del trato fiscal de latransmisión de empresas; mejora y agilización de los trá-mites de recuperación, devolución y compensación de im-puestos; eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio; re-ducción de la tributación por la adquisición de viviendahabitual; reducción de los tipos impositivos en el Impuestosobre Sucesiones y Donaciones y, por último, armoniza-ción fiscal con la Unión Europea.

— Se proponen también una serie de medidas labora-les relativas a la Seguridad Social. En el campo de la con-tratación laboral, proceder a una reorganización definitiva,ampliando, planificando y redefiniendo los tipos de con-tratos vigentes; modificación del régimen de contratación

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a tiempo parcial; modificaciones en materia de horas com-plementarias y por último modificación de las potestadesdel trabajador evitando que una de las partes contratantesmodifique unilateralmente las condiciones pactadas ini-cialmente.

— En materia de desarrollo de la relación laboral, sepropone la adopción de un marco idóneo que suponga lareforma del sistema actual de modificación de las condi-ciones de trabajo y de la regulación en materia de movili-dad de las condiciones de trabajo; nueva regulación del Es-tatuto de los Trabajadores en materias de permisos, sus-pensiones del contrato de trabajo y excedencias.

— En relación a la extinción de la relación laboral, sepropone la modificación del régimen de indemnizaciones,procediéndose a una rebaja de las mismas; proteger la con-solidación de las indemnizaciones que correspondan a lostrabajadores por derechos adquiridos afectados por la nor-mativa en materia de indemnización por despido improce-dente, regulación de la constatación de las causas de despi-dos y traslado a la normativa laboral de la doctrina del Tri-bunal Supremo relativa a la posibilidad de disminución deldespido a través de la negociación colectiva.

— En materia de procedimiento laboral se propone lamodificación de la normativa que, en materia de recur-sos, obliga al empresario a depositar el importe de la in-demnización por despido y de los salarios de tramitaciónsi recurre la sentencia de despido ante el tribunal supe-rior; modificación de la normativa reguladora de los sala-rios de tramitación y modificación de la regulación rela-tiva a la reincorporación de los trabajadores en caso dedespido nulo.

— En materia de Seguridad Social, y en cumplimientode la Recomendación Primera del Pacto de Toledo, se pro-pone que el Estado asuma íntegramente la financiación delos complementos para mínimos que ahora son a cargo dela Seguridad Social, y que en el supuesto de que se contratea un trabajador en situación de desempleo para sustituir aotro en situación de incapacidad laboral transitoria, las co-tizaciones a la Seguridad Social del trabajador sustituidogocen de una bonificación del cien por cien, y que se in-troduzca una moratoria para el proceso de nivelación delas bases de cotización.

— Respecto a la negociación colectivo se proponeque se adopten las medidas necesarias para conseguir sudescentralización, estableciéndose los mecanismos lega-les necesarios para dotar de seguridad jurídica a los pac-tos de empresa donde se recojan medidas de flexibilidado regulaciones específicas acordadas por las partes. Asi-mismo, se propone la adopción de medidas suficientespara paliar la falta de trabajadores que puede estar su-friendo el mercado de trabajo catalán y la revocación delos obstáculos que impidan o dificulten la movilidad detrabajadores; asimismo, se agilicen los trámites adminis-trativos para la contratación de trabajadores inmigrantesno provenientes de la Unión Europea. La potenciación dela figura del aprendiz; el incremento de la duración de losconvenios colectivos; la asunción por los PresupuestosGenerales del Estado de las prestaciones no contributivasy asistenciales; la reducción progresiva de los tipos decotización y las normas necesarias para que se calculen

las protecciones por jubilación según el tiempo real decotización.

— En materia de tecnología e innovación se propone elestablecimiento de normas de ayuda a la implantación denuevas tecnologías en las empresas; la potenciación de fi-guras jurídicas de cooperación empresarial; las dotacionespresupuestarias adecuadas para que los organismos públi-cos de investigación puedan realizar su tarea y el incre-mento y creación de centros tecnológicos que den apoyo yaprovechen las sinergias de las empresas.

— Se proponen diversas medidas relativas a las infra-estructuras, y entre ellas la modificación de la dimensiónde las redes viarias básicas, que conectan con Europa y queresultan insuficientes; la coordinación del trazado del trende alta velocidad con las infraestructuras de los otros trans-portes, y especialmente los aeropuertos; la eliminación delos colapsos en la circulación de información a través deinternet; la extensión de las obras de cableado y el desarro-llo de la tecnología necesaria para evitar ineficiencias en laconexión a la red de cable.

— El documento, aborda también, determinadas pro-puestas en torno a la modificación del entorno jurídico delempresario autónomo desde el punto de vista laboral y fis-cal.

5. El Estudio Jurídico LEXCONSULT, aportó dos vo-lúmenes donde se contiene la normativa relacionada con laorganización y funcionamiento de las empresas familiares.

V. LA EMPRESA FAMILIAR

1. Concepto y caracteres.

Es opinión general de la doctrina, que resulta muy difí-cil definir lo que es una empresa familiar. Incluso algunosautores han señalado que estamos en presencia de «un fan-tasma del Derecho». Cuando se ha definido en norma derango legal lo que es una empresa familiar, se ha hechoparcialmente al objeto de determinar la extensión y al-cance de los beneficios fiscales concedidos a los titularesde la misma.

Ahora bien, lo que si existe un consenso generalizadoes sobre las características de las empresas familiares, en-tre las que podemos señalar:

— Que una familia, para el supuesto de empresa unifa-miliar, tenga una participación importante, que normal-mente es la mayoría, del capital social.

— Que en base a dicha participación la familia puedaejercer el control de la empresa.

— Que la familia participe en la gestión y/o de la em-presa, ocupando normalmente para el supuesto de empre-sas societarias la totalidad o la mayoría en el Consejo deAdministración.

— Un factor temporal que prácticamente la totalidadde los autores especializados destaca, que es el deseo de lafamilia de que la empresa continúe en el tiempo, incorpo-rando en la propiedad y/o en la gestión o dirección, a las si-guientes generaciones de la familia.

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Ahora bien, sucede que en un concepto amplio de loque es una empresa familiar, si se incluye a la empresa nosocietaria y a la que reviste alguna de las formas admitidaspor la legislación mercantil, se aprecia la dificultad de pro-ceder a definir la misma, e incluso a que alguna de las ca-racterísticas señaladas no encuentran un fácil acomodo.

Entre los comparecientes a las sesiones de la Ponencia,ha interesado mucho más la empresa familiar de tipo so-cietario.

Posiblemente, ello se debe, a que la empresa individualplantea sustancialmente el problema jurídico de la no limi-tación de la responsabilidad patrimonial, y como el patri-monio afecto a la empresa está limitado a un conjunto debienes, la delimitación de los mismos y la responsabilidaddel empresario es lo que ha ocupado esencialmente a losespecialista. Cuando la empresa reviste forma societaria,la problemática es mucho mayor.

Los autores, comienzan sus exposiciones sobre las em-presas familiares, como la mayor parte de los compare-cientes, señalando la importancia que en el tejido econó-mico de la Unión Europea y de España tienen dichas em-presas.

Ahora bien, los datos estadísticos aportados deben seraceptados con muchas reservas, ya que existe una claratendencia, en el campo de la doctrina y en el de los com-parecientes, a confundir las estadísticas relativas a las PY-MES con lo que son las propias empresas familiares.

Los datos de la CEE del año 1994 señalan que el 99 porciento de las empresas europeas tienen menos de 500 em-pleados; el 55 por ciento del empleo total lo crean empre-sas de menos de 100 trabajadores y el 30 por ciento de losempleos son de trabajadores por cuenta propia o de micro-empresas, entendiendo por tales las de menos de 10 traba-jadores. Se calculaba que en 1994 existían 15 millones demicroempresas y otro tanto de PYMES.

Evidentemente, no debe confundirse el conceptoPYME con el concepto empresa familiar, la primera su-pone unas limitaciones cuantitativas, en cuanto a númerode trabajadores sustancialmente, que no existen en la se-gunda, que cubre el amplio espectro que va, como ha dichoalgún compareciente, del pequeño ultramarinos de puebloa la gran empresa que produce miles de millones de pese-tas con miles de empleados.

En España se ha dicho, que la empresa familiar suponeentre el 65 y el 80 por ciento del total de las empresas y el80 por ciento de las sociedades inscritas en el registro mer-cantil; entre el 50 y el 65 por ciento del PIB, y genera en-tre el 65 y el 70 por ciento del empleo existente (más deocho millones de puestos de trabajo). En realidad, si la em-presa familiar tiene la importancia cuantitativa que se leatribuye, mas que un estatuto de la empresa familiar lo quehabría que pensar es promulgar un estatuto para la empresano familiar, que sería la excepción.

Averiguar cuál es la importancia de la empresa familiaren el tejido productivo, es una cuestión que va interna-mente unida con la falta de definición legal de la misma, yespecialmente con el aspecto temporal a que antes se hahecho referencia.

Efectivamente, si para aceptar que estamos en presen-cia de una empresa familiar, es necesario contar con que la

familia propietaria plantea la perdurabilidad de la misma,y como se ha dicho, no existe empresa familiar hasta quese produce la primera transmisión a la siguiente genera-ción, es evidente que difícilmente los datos estadísticospuedan darnos una idea concreta de cual es la importanciarelativa de las empresas familiares.

De otro lado, existe un cierto interés en subrayar la im-portancia de las empresas familiares confundiendo el con-cepto con la PYME o incluso con la microempresa.

Para ello, tal vez fuera conveniente seguir el ejemploitaliano que define la empresa familiar en el artículo 230bis del Código Civil, según redacción introducida por elartículo 89 de la Ley 151/1975, de 19 de mayo.

Como el citado precepto, confiere a los colaboradoresfamiliares determinados derechos patrimoniales y de ges-tión, que asimilan su posición a la del socio en la sociedad,ello ha llevado a la doctrina italiana a plantearse una alter-nativa:

Según una primera postura, la verdadera cualidad deempresas familiar debe atribuirse al fundador o emprende-dor, por lo que la colaboración de otros familiares tiene ca-rácter interno y no supone consecuencias para el perfil le-gal de la empresa.

Para otros autores, basándose en el reconocimiento dederechos patrimoniales y de gestión a los colaboradoresdel fundador, la empresa familiar es una empresa colec-tiva, y el vínculo entre quienes la constituyen tiene rele-vancia externa.

Lo sucedido en el derecho italiano, acredita una pri-mera dificultad a la que llevaría indudablemente el intentode una definición legal omnicomprensiva, que alcanzaratodo el amplio espectro que la misma supone. Otra carac-terística del derecho italiano, es que se atribuye a la em-presa familiar, desde el punto de vista jurídico, un carácterresidual ya que no se a querido por el legislador obligar alos empresarios a seguir el régimen jurídico previsto por elCódigo Civil a consecuencia de la reforma de 1975. Estees otro punto, que habrá de tenerse en cuenta también, si seopta por adoptar un estatuto de la empresa familiar.

Alguno de los comparecientes ante la Ponencia, ha des-tacado agudamente que en el término «empresa familiar»,existe una gran dificultad para definir ambos términos porseparado. Si bien el concepto de empresa ha sido recogidoen nuestro ordenamiento jurídico a efectos fiscales y labo-rales, aunque ciertamente con un carácter prospectivo yconfundiendo incluso dicho concepto con el de actividadeconómica, lo cierto es que en los tiempos actuales tam-bién ha perdido alguno de sus perfiles el concepto de fami-lia, por lo tanto, si sumamos ambas relatividades, el resul-tado será que se ha agravado todavía más que en años an-teriores la posibilidad de definir lo que es una empresa fa-miliar.

Desde este punto de vista, ello justifica en cierto modo,que cuando algunos autores se refieren a la legislación eu-ropea sobre las empresas familiares, en realidad lo que es-tán dando son normas relativas a las PYMES. Así, se ha ci-tado la recomendación de la Comisión Europea (25/5/94)para facilitar la continuidad y supervivencia de las PY-MES; la comunicación 29/6/94 sobre la transmisión de

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empresas; la recomendación 7/12/94 sobre la transmisiónde pequeñas y medianas empresas; el Forum de Lille (3 y4 de febrero de 1977) para discutir el progreso realizadopor los Estados miembros para poner en práctica la reco-mendación de 7 de diciembre de 1991 y la Comunicaciónde la Comisión Europea (28/3/98) sobre la transmisión depequeñas y medianas empresas.

No se quiere decir con esto, que tal normativa no seaaplicable a las empresas familiares, pero lo será en cuantoa su tamaño, no en cuanto a su verdadera naturaleza.

A las Instituciones Comunitarias, hace años que le inte-resa el fenómeno de que las PYMES conservan los puestosde trabajo en mayor medida que las grandes empresas enépocas de crisis, y en momentos de expansión, respondenmás ágilmente al crecimiento del empleo. Las PYMES eu-ropeas han demostrado su interés por la internacionaliza-ción de las relaciones económicas, con un creciente volu-men de exportaciones y de cooperación transnacional en-tre ellas. Por ello, la Comunidad entendió que era posibleiniciar una política de protección a las PYMES, dada la in-terrelación de éstas con los objetivos de la política social ycon la construcción de un mercado europeo.

Asimismo, las Instituciones Europeas mostraron su in-terés por los problemas que supone la sucesión en las PY-MES, a tal efecto datos elaborados para el Reino Unido re-flejan que aproximadamente sólo el 24 por ciento de lasPYMES sobrevive a la segunda generación y de éstas, sóloel 14 por ciento llega a la tercera generación. Estos datos,preocuparon más, al conocerse que la gran mayoría de lasPYMES, no se han planteado nunca el fenómeno de la su-cesión en la propiedad o dirección, y nunca se tomaron lasmedidas oportunas en los órdenes financiero, fiscal y jurí-dico.

En consecuencia, al coincidir parcialmente la proble-mática de las PYMES con la de las empresas familiares decierto volumen, debe considerarse como lógico, que se uti-lice en defensa de las empresas familiares, los criterios eu-ropeos sobre las pequeñas y medianas empresas.

Es indudable que, además, la empresa familiar interesaa la economía, el derecho, la sociología y también la ética.Así, los especialistas han destacado que en las empresasfamiliares, y en particular las que tienen administradoresque total o parcialmente no son de la familia, los valores dela empresa están muy ligados con los valores propios de lafamilia propietaria, por lo que para entender la estructura yel futuro de las empresas familiares, resulta convenienteconocer en profundidad la historia y la cultura de la fami-lia propietaria. Ello hace, además, que un rasgo caracterís-tico de las empresas familiares es que ciertos valores tien-den a ser muy duraderos, más de lo que lo son en las em-presas no familiares y por ello, para cambiar los valores deorientación de la empresa, se requiere no solamente quecambie la cultura de la empresa, sino también la cultura dela familia.

Desde este punto de vista, los especialistas han desta-cado que en unos casos, se considera a la empresa comouna institución relativamente autónoma con respecto a lafamilia, pero que en muchos supuestos, los intereses de laempresa están claramente subordinados a los de la familiapropietaria. En el primer caso, la razón de ser de la em-

presa es esencialmente su continuidad, como ha sido des-tacado por autores y comparecientes; pero no se puedeocultar, que en algunos supuestos imposible de valorar aefectos cuantitativos, la empresa es simplemente un instru-mento del que pueden disponer los propietarios familiares.

Lo dicho anteriormente, tiene importancia a los efectosfinancieros, ya que cuando las empresas familiares se que-jan de sus dificultades de financiación, ello se debe a quela propia familia propietaria carece de predisposición paraaceptar capital que provenga de fuera de la familia.

Asimismo, se ha puesto de relieve por especialistas ycomparecientes, que la propia cultura familiar y sus valo-res, influye en el hecho más importante de la empresa fa-miliar: aceptar que lo más transcendente para la continui-dad de la misma, no es su estructura de capital ni de pro-piedad, sino encontrar los mejores administradores y ges-tores. Cuando esto no se hace así, la participación de lafamilia en la propiedad de la empresa, se constituye enuna rémora o en un obstáculo para la buena marcha de lasmismas.

Para las empresas familiares de relativa importancia,una de las cuestiones críticas es transmitir los valores degeneración en generación, lo que en una primera fase su-cede mediante el ejemplo y demostración de los padres alos hijos, pero llega un momento en que explicar a las si-guientes generaciones las razones por las que la familiaadoptó ciertos valores de empresa, y resulta peligroso con-trolar la práctica de esos valores en el negocio familiar, yaque si son muchos los accionistas, hay que atribuir este pa-pel de control a un cuerpo colectivo, como puede ser elConsejo de Administración para las empresas con formasocietaria o el Consejo de Familia, con lo cual aludimos aotro de los temas transcendentes para las empresas fami-liares.

La doctrina norteamericana especializada en el tema hadestacado la importancia de los valores éticos defendidospor las empresas familiares, tanto en si mismo como en re-lación con lo que han llamado stakeholders, destacando elpeso de dichos valores en la gestión de las empresas fami-liares, que se complica porque ha de tenerse en cuenta ladinámica familiar, la historia de la familia y las personali-dades individuales, existiendo unos criterios ya consolida-dos desde el fundador a la primera generación en cuestio-nes tan variadas como el respeto a las obligaciones creadaspor las anteriores generaciones con empleados, clientes ovendedores; la promoción de la carrera profesional de lageneración siguientes por parte de los padres o familiaresmayores; la asignación de la remuneración de los accionis-tas familiares activos, en activos y retirados; las responsa-bilidades de la empresa como administrador respecto a susempleados, comunidad y clientes; la honradez y juego lim-pio en las decisiones de sucesión de los altos cargos; laforma de resolver las cuestiones relativas al distinto sexo;la consideración del rendimiento de los miembros de la fa-milia, etc.

De todo ello, se ha dicho, con mayor o menor acierto,que las empresas familiares deben asumir el compromisode convertirse en compañías que perduren por muchas ge-neraciones, y que al asumir estas perspectivas de largoplazo, han de favorecerse las decisiones que benefician a

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todos, incluyendo los stakeholders, en lugar de enfocarsólo los beneficios de la empresa a corto plazo y desde laexclusiva ética de lo que es una cuenta de pérdidas y ga-nancias.

También la doctrina norteamericana, ha hecho referen-cia a la existencia de «metavalores» en las empresas fami-liares, al existir una estrecha relación entre la reputaciónfamiliar y la empresarial, lo que supone que los comporta-mientos de las empresas que no son consecuentes con losvalores de empresa que llevan incorporados pueden tenerun impacto negativo en la reputación de la familia, y ello,en mayor o menor modo, condiciona la gestión y el futurode las empresas familiares. En este sentido, algunos auto-res han destacado que el valor o metavalor que suponemantener la unidad familiar, no se debe, bajo ningún con-cepto, hacer efectivo en la empresa ya que, pretender a ul-tranza mantener el valor de la unidad familiar lleva a lospropietarios a mantener en el negocio a sus hijos cuandono son idóneos; ello merece un gran respeto desde el puntode vista de los valores personales o familiares, pero nor-malmente impide la continuidad de la empresa, por lo quesería preferible que no influyera en las decisiones de estra-tegia.

Otros muchos metavalores, condicionan, el futuro de laempresa: así, mantener el espíritu emprendedor entre losfamiliares, que se transmite de generación en generación;conseguir la satisfacción del cliente para mantener su con-fianza y la búsqueda de eficacia; aumentar la productivi-dad sin aprovecharse de las economías de escala; sacrifi-cios personales al objeto de mantener reducciones en loscostes, etc.

Naturalmente, con el cambio generacional, cambia elentorno social y económico y cambian también las con-cepciones generacionales, por lo que si no existe una ade-cuada adaptación de los metavalores de la familia, genera-dos en un contexto histórico determinado, a dichos cam-bios, ello puede suponer también un grave riesgo para elfuturo de la empresa.

En definitiva, la empresa familiar, en cuanto familiar,plantea una problemática muy específica que alcanza to-dos los terrenos de los aspectos humanos, alguno de ellospoco estudiados, que condicionan la marcha de la empresa,que no solamente depende del fondo de la regulación jurí-dica de las mismas.

2 La empresa familiar ante el ordenamiento jurí-dico.

Es incontrovertible que la empresa familiar, precisa-mente por el adjetivo, se ve afectada por instituciones y ra-mas del ordenamiento jurídico, que no afectan a otro tipode empresas. En consecuencia, especialistas y compare-cientes han ido destacando como diversos aspectos del de-recho privado, vienen a condicionar el desarrollo y la su-cesión en la empresa familiar, produciéndose desajustesoriginados por el hecho de que aquellas normas no teníanprevisto, total o parcialmente, su aplicación a campos em-presariales, que se rigen por otro tipo de normas distintas.Desajustes que vienen producidos porque no solamente larealidad y los cambios socio-económicos han llevado a

una cierta obsolescencia a la normativa jurídica, sino tam-bién porque se está produciendo su aplicación para su-puestos que el legislador entendió que quedaban al margende determinadas ramas del derecho, cuando ahora se pro-duce una confluencia de dichas normas y aquéllas quedande propia y exclusiva aplicación al campo empresarial.

De otro lado, como bajo la rúbrica de empresa familiarentendemos una realidad que va desde la pequeña empresaque no adopta forma societaria, a aquélla, de enorme vo-lumen, que ha superado las fronteras del país, y que siadopta alguna de esas formar societarias, es lógico que lanormativa del derecho privado, y concretamente del dere-cho civil, produzca problemas muy distintos en función delas características y de la situación concreta de las empre-sas familiares.

Como de otro lado, la normativa privada, y concreta-mente los preceptos del ordenamiento civil, no son unifor-memente aplicables en todo el territorio español, alguno delos comparecientes y muchos de los especialistas, hanconstatado que no a todas las Comunidades Autónomas lesresulta de aplicación la misma normativa, con lo cual enfunción de la adscripción, algunas empresas familiares seven en mejor o peor situación que otras para gestionar yafrontar la sucesión, ya que en unos sitios se admite la po-sibilidad de establecer pactos sobre la herencia futura y enotros no. Así, se ha dicho «......que la empresa familiar vaa tener que luchar en su desarrollo contra una serie de nor-mas que se redactaron ajenas a las circunstancias que ro-dean a esta modalidad de empresa y, en consecuencia, nodan una solución que facilite la continuidad de las empre-sas familiares».

Otro factor a considerar, son las mutaciones en la es-tructura de la familia española, que como ya se ha dicho,hace también variable el adjetivo «familiar» aplicado alsustantivo «empresa».

A) Derecho civil.

Los desajustes del Código Civil con las peculiaridadesde la empresa familiar, se inician ya en la existencia de lassociedades gananciales, que es el régimen hasta ahora nor-mal en el Derecho español, sin perjuicio del avance quehan tenido en los últimos años las capitulaciones matrimo-niales, y el régimen de separación. Como el régimen de ga-nanciales se caracteriza porque se convierten en comunespara los cónyuges, las ganancias obtenidas por cualquierade ellos, la disolución de la empresa lleva a una liquida-ción en la que coinciden un régimen de comunidad (que re-sulta de la aportación de bienes que se adquieren constantela sociedad) y otro de bienes privativos (integrado por losque ya existían antes de constituirse la empresa) e inclusoun tercero, derivado de los adquiridos por la subrogacióndel propio bien, por herencia o donación.

Los especialistas han destacado que los problemas sur-gen también en el régimen de administración y disposicióny por la relación que se tenga con los acreedores, si la em-presa ha generado deudas.

Algunos de los comparecientes ante la Ponencia, hansolicitado que se establezca un régimen jurídico que per-mita que queden a salvo de los avatares de la marcha de la

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empresa, el patrimonio de los fundadores, lo que evidente-mente plantea una problemática económica y financieraque hace difícil su consecución.

Que los cónyuges aporten sus propios bienes a la em-presa en el momento de la creación; que pretendan com-partir las ganancias habidas durante el matrimonio y lagestión de la empresa y los gastos derivados de la misma;que los cónyuges lleven conjuntamente dicha administra-ción y gestión y puedan tomarse acuerdos contradictorios,o sin el consentimiento de la otra parte; que pretendan re-gular los poderes y facultades que le corresponde, y lasconsecuencias derivadas de la disolución y liquidación dela sociedad legal de gananciales, así como el hecho de de-terminar las consecuencias patrimoniales de la posibleventa de la totalidad o parte de la empresa, son cuestionesespecíficas que exigen un detallado análisis de la proble-mática que pueda derivarse de las normas del Código Civilsobre la sociedad de gananciales, y que deben quedar cons-tatadas en este Informe de Ponencia, sin que sea el mo-mento y el lugar para proceder a un profundo análisis dedichas circunstancias.

Lo cierto es, que la empresa puede ser un bien privativo(si se ha constituido antes del matrimonio) o un bien ga-nancial (si el matrimonio actúa como fundador de la em-presa durante la vigencia del régimen de gananciales) ytodo ello, supone unos resultados distintos de cara a lospreceptos del Código Civil. Lo mismo sucede con la res-ponsabilidad del cónyuge comerciante por deudas mercan-tiles, donde hay un juego de remisiones del Código Civil alCódigo de Comercio, que carece de la claridad necesaria(remisión del Artículo 1365 del C.C. a los artículos 6 a 12del Código de Comercio).

La cuestión que se acaba de citar, es importante para losterceros, ya que se ha debatido en la doctrina especializadael alcance de la responsabilidad de la sociedad legal de ga-nanciales ante las deudas contraidas por el cónyuge co-merciante, y ello por la remisión que hemos visto del Có-digo Civil al Código de Comercio, ya que el primero afectalos bienes gananciales a las deudas, y en base al segundo seha llegado a decir que constituye una excepción a la reglageneral de responsabilidad erga omnes en determinadossupuestos.

Afecta también la normativa del Código Civil a la li-quidación de las sociedades de gananciales, a consecuen-cia del cese de las actividades empresariales, y no sola-mente a los partícipes de la comunidad sino a los acreedo-res, y todo ello, como ya se ha señalado, porque la apari-ción de la empresa familiar supone un campo de aplicaciónespecífica y prevista de las normas civiles.

También es fuente de problemas el régimen de partici-pación, que aunque respeta en mayor modo la capacidadde decisión propia de cada cónyuge, obliga a valoracionesde los bienes en el momento de la disolución y liquidación,que produce repercusiones fiscales en ocasiones graves.En cuanto al régimen de separación, es el que respeta enmayor grado la autonomía de cada cónyuge y genera unaproblemática menor en el momento de la separación o di-solución del matrimonio, aunque, como agudamente se haseñalado «al mismo tiempo es el que peor refleja la comu-nicación en las ganancias que debe darse entre los cónyu-

ges ya que ello contradice el espíritu de la empresa fami-liar, en el que ni la mujer participa de lo que gana el ma-rido, ni viceversa, con el consiguiente perjuicio para elcónyuge que, o bien dedica su actividad al hogar o que ob-tiene menores beneficios porque su trabajo lo ha dejadopostergado al buen funcionamiento del hogar.....». Por elcontrario, y a favor del sistema, se encuentra el hecho deque las posibles deudas frente a acreedores tienen un me-jor tratamiento, ya que estos sólo pueden proceder contralos bienes del cónyuge deudor, lo que por otro lado, puedesuponer una disminución de la capacidad de endeuda-miento.

Dadas las características de la empresa familiar, el mo-mento de la transmisión hereditaria es sin duda clave parala pervivencia de la misma. Los especialistas y los compa-recientes han destacado en que forma las normas del Có-digo Civil pueden suponer un factor negativo para la con-tinuidad de la empresa familiar, aunque tampoco han fal-tado comparecientes que han demostrado que existe regu-lación suficiente en el Código Civil para conseguir que laempresa siga perviviendo a pesar de la desaparición de losfundadores. En el fondo, puede estimarse que existe sote-rrada una cierta polémica entre los partidarios del sistemaanglosajón de absoluta libertad de testar y los partidariosdel sistema de legítimas tal como está configurado en Es-paña.

En el derecho inglés, es sobradamente conocido que noexisten legítimas, pero la «Inheritance Act» de 1975 esta-bleció que ante el supuesto de que el cónyuge no hubierarecibido una parte adecuada o razonable, o bien otro fami-liar a quien el fallecido debiera alimentos y se encuentra ennecesidad, el juez puede atribuirles una parte de los bienes.En el supuesto de que la sucesión sea abintestato, en au-sencia de parientes próximos, el cónyuge recibe la totali-dad de los bienes; si concurre con el padre o la madre, her-manos o hermanas y sus descendientes, recibe la totalidadhasta 125.000 libras y la mitad del exceso, lo que queda sereparte entre los demás familiares. Si el cónyuge concurrecon uno o varios hijos del difunto, recibe la totalidad hasta75.000 libras y sobre el resto un interés de por vida que co-rresponde al usufructo y lo que queda se reparte entre loshijos por partes iguales. La doctrina inglesa ha destacadoque en la práctica, se evita que la explotación familiar lle-gue a la transmisión hereditaria, utilizando diversos me-dios de transmisión «inter vivos».

En Italia y Francia el tema de la sucesión de la empresafamiliar ha sido estudiado exhaustivamente, y en el últimopaís citado, se organizó un coloquio sobre la materia en ju-nio de 1988 que se celebró de Deauville, y otro en Lille en1990 preparado por el Congreso de Notarios de Francia.Sin perjuicio de las medidas fiscales que todos estos paíseshan adoptado, lo cierto es que si el empresario no ya pre-parado la sucesión, mantener la empresa unida va a ser di-fícil ante la necesidad de respetar las legítimas y el princi-pio de igualdad de la partición.

Sin embargo, también es cierto que en el supuesto deempresa familiar (no privativa) el fundador puede haceruso de la facultad del artículo 1056, párrafo segundo delCódigo Civil, cuando desee asegurar la sucesión a favor deuno sólo de sus hijos.

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En el caso de una sociedad civil, el artículo 1700.4 delCódigo Civil supone la disolución automática de la socie-dad, aunque se permita el pacto de continuarla con los he-rederos.

La cuestión se complica, porque antes de las operacio-nes particionales, se debe proceder a liquidar el régimeneconómico del matrimonio disuelto, y habrá entonces queconsiderar la verdadera naturaleza de la empresa, y de losbienes que se han aportado a la misma, y mayor aún es lacomplicación, en el supuesto de que los cónyuges no ha-yan otorgado testamento. Si lo han hecho, cabe el usu-fructo universal a favor del cónyuge superstite, en base a lapráctica notarial basada en la llamada «cautela Socini» quetiene su origen en el artículo 820.3 del Código Civil; laprohibición testamentaria de pedir la partición; la circuns-tancia de que el propio testador puede realizar la partición;la mejora en cosa determinada como forma admisible deatribuir la empresa familiar; el legado de empresa dentrodel régimen de legítimas; y una serie de medios que enbase al propio Código Civil permiten asegurar la continui-dad de la empresa.

En cualquier caso, en base a lo dispuesto en el artículo1056.2 y los artículos 841 y siguientes del Código Civil, locierto es, que el testador puede hacer la participación desus bienes por actos intervivos o de última voluntad, o quelos herederos deben pasar por la partición, siempre que nose perjudique su legítima. El fundador, que quiera conser-var indivisa una explotación agrícola, fabril o industrial,podrá usar de la facultad aludida siempre que se satisfagaen metálico la legítima de los demás hijos. Como todoesto, supone una serie de dificultades técnicas, siguesiendo aconsejable que los fundadores de las empresas fa-miliares prevean el hecho de la sucesión, lleguen a losacuerdos necesarios con los herederos, y al menos, si no lohacen así, otorguen testamento; pero todo ello, lleva tam-bién a la necesidad, señalada por especialistas y compare-cientes, de que las empresas familiares y muy concreta-mente las más pequeñas, cuenten con el debido asesora-miento técnico y jurídico.

B) Derecho mercantil.

El hecho, ya señalado, de que la empresa familiar querevista forma societaria, ha atraído en mayor medida el in-terés de especialistas y comparecientes, hace que sea pre-cisamente en el campo del derecho mercantil donde se ha-yan planteado mayor número de sugerencias y observacio-nes por parte de los interesados en el tema.

Como nuestro derecho mercantil, establece una serie ta-sada de tipos de sociedades, la crítica o el elogio se ha cen-trado en las estructuras de las sociedades anónimas y deresponsabilidad limitada muy especialmente; pero se debeser consciente, de que todo ello deja al margen al mundode la empresa familiar no societaria, lo que delimita eltema, y dentro de esta delimitación, se observan diferen-cias de criterio entre los empresarios, según el volumen desus empresas.

Ciertamente, la adopción de una forma societaria porparte de los empresarios, se debe al interés de limitar laresponsabilidad de sus propios patrimonios, pero una vez

adoptada la fórmula de sociedad, chocan los principios conlos que el legislador reguló a las sociedades, y los interesesde las empresas familiares. Efectivamente, si en éstas últi-mas lo que interesa es mantener la propiedad y el control ola gestión por parte de los miembros de una familia, elloviene condicionado no solamente por la existencia de la le-gislación específica del Derecho de Sociedades, sino tam-bién por los intereses de terceros, que fueron tenidos encuenta principalmente por los legisladores.

El hecho indudable, de que las empresas familiares depequeño o mediano volumen, encuentran mejor acomodoen las sociedades de responsabilidad limitada, que en lasanónimas, se ve afectado por la circunstancia de que un in-cremento de volumen, el acceso a la internacionalización,y consideraciones de tipo financiero, derivan a las empre-sas familiares hacia las sociedades anónimas.

Más aún, la propia Unión Europea («Comunicación so-bre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas»,98/C93/02) ha recomendado que las sociedades individua-les o personalistas se conviertan en sociedades anónimas,solicitando de sus Estados miembros que incorporen, en loposible, la estructura de «sociedad anónima simplificada»,en la que encaja muy bien la sociedad de responsabilidadlimitada, tal como esta configurada en el Derecho Mercan-til español.

Si la empresa familiar ha adoptado la fórmula societa-ria, y escogido la existencia de un Consejo de Administra-ción, es lógico que pretendan mantener la absoluta mayo-ría en la toma de decisiones, con lo cual el Consejo no sólodebe mantener el sistema de valores y preferencias perso-nales de los fundadores, sino conseguir los recursos sufi-cientes, y sobre todo los conocimientos necesarios paramantener la empresa, y sobre todo potenciar el equipo deadministradores.

En determinados casos, se crea un Comité de Direcciónque permite motivar a los directivos que no son miembrosde la familia, al recibir la información estratégica necesa-ria, y facilita el conocimiento mutuo de directivos que sono no son miembros de la familia.

Claro está que la mayor problemática surge cuando losmiembros de la familia no están preparados profesional-mente para integrarse en el Consejo de Administración, yes necesario contar con terceros.

Las fricciones derivadas de la naturaleza de la empresafamiliar y la legislación de sociedades, surgen y puede ca-nalizarse en base a las propias peticiones de los compare-cientes. Así éstos han pedido que en cuanto al nombra-miento de administradores que permitan la existencia deadministradores suplentes; que se incorporen previsiones alas cláusulas estatutarias sobre las prohibiciones o limita-ciones para ser administrador; que se prevean supuestosespeciales de separación de los administradores derivadosde la propia naturaleza de la empresa familiar; que seadopte un régimen especial de representación proporcionalde los accionistas, y que el Consejo de Familia alcance unreconocimiento legislativo.

Cuando la sociedad familiar, que por razones de creci-miento o las que sean, adopta la fórmula de sociedad anó-nima, una larga serie de disposiciones obliga a un creci-miento constante. Así, el Reglamento de Bolsas de Comer-

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cio, que exige un cierto número de socios; la normativa dedeterminados sectores, que fija cifras de capital social quenormalmente no puede alcanzar la familia por si misma,como es el caso de los seguros o la banca, y otras variasque hacen necesario, si se pretende operar en dichos secto-res, un considerable aumento de la cifra de capital social,lo que conlleva normalmente el incremento de número desocios. Surge entonces el choque de intereses entre losmiembros de la familia, que pretenden mantener la unidadde mando y gestión, y los terceros que han aportado su ca-pital.

Así, algunos comparecientes han solicitado la posibili-dad de extender a las sociedades anónimas mecanismos deponderación del principio mayoritario en la adopción deacuerdos sociales; la introdución de la sindicación de voto,en el doble sentido de realizar una actuación conjunto e in-troducir criterios reguladores del sentido del voto; modifi-caciones en cuanto a la determinación de quien ostenta lapresidencia de la Junta, reforzando la figura del Presidente,y otras varias.

Los especialistas, también han abordado diversas cues-tiones que suponen la falta de adaptación de la Ley de So-ciedades Anónimas a las empresas familiares: así, el hechode que en este tipo de empresas los socios toman las deci-siones sin necesidad de reunirse físicamente, por lo que lasactas de las Juntas no reflejan la verdadera realidad. La po-sibilidad de eliminar los costes que supone la publicidadde la celebración de las Juntas, y diversas cuestiones deri-vadas de los plazos; modificaciones del régimen de lasjuntas universales; la posibilidad estatutaria de otorgarvoto de calidad al Presidente de la Junta en caso de empateo a quien reúna mayor número de accionistas; la posibili-dad de sustituir el voto capitalista por un voto personal y lanecesidad de reforzar la mayoría exigida para tomar acuer-dos, requiriendo al mismo tiempo un voto mayoritario decapital y de personas.

La transmisibilidad de las acciones o participacionestambién es una cuestión sometida a debate, centrada fun-damentalmente en la existencia de acciones en las socieda-des anónimas al portador, que no permiten restricciones asu transmisibilidad.

En definitiva, los comparecientes han requerido laadopción de medidas que supongan el ajuste de las estruc-turas societarias a las realidades familiares, muy concreta-mente en materia de estatutos sociales, solicitándose la po-sibilidad de permitir la inscripción en el Registro Mercan-til, dentro de los estatutos, de algunos pactos del protocolofamiliar, que afecten a las restricciones a la libre transmisi-bilidad de las acciones, limitaciones al derecho de voto,prestaciones accesorias, etc. Desde luego, algún ajuste de-bería producirse para que los terceros puedan conocer de-terminados puntos de confluencia entre estatutos de la so-ciedad y protocolo familiar, y ello conlleva inmediata-mente la necesidad de precisar la naturaleza jurídica de di-cho protocolo. A ello debe sumarse, que en las empresasfamiliares societarias, resultan de extraordinaria importan-cia la posibilidad de establecer obligaciones específicas dehacer, especialmente en el orden de gestión.

Es precisamente en el campo del Derecho MercantilSocietario donde mejor se aprecia las discordancias entre

la legislación y las necesidades de la empresa familiar. Seha solicitado la posibilidad de introducir un régimen departes o bonos de fundador que otorguen determinadasventajas a los miembros del núcleo familiar; precisar la re-gulación de las acciones privilegiadas; profundizar el régi-men de las acciones sin voto al objeto de asegurar al grupofamiliar el mantenimiento del control empresarial; regularde nuevo el régimen del usufructo de acciones; cambiar elderecho de suscripción preferente para flexibilizar la posi-bilidad de su exclusión o para mantenerlo como meca-nismo de protección antiopa; simplificar los procedimien-tos de fusión y excisión de sociedades; modificar la diso-lución y liquidación de las sociedades, etc.

Aunque existe un acuerdo generalizado entre los espe-cialistas de que es la sociedad de responsabilidad limitadala que mejor se adecua a las necesidades de la empresa fa-miliar, también se han hecho numerosas propuestas de mo-dificación de la legislación actual, y especialmente la su-presión de la prohibición del acceso a Bolsa, así como laslimitaciones para la adquisición de sus propias participa-ciones y para emitir participaciones sin voto o rescatablesy la emisión de obligaciones.

Todas estas circunstancias y propuestas, plantean lacuestión que se abordará posteriormente de la convenien-cia de promulgar un estatuto de la empresa familiar, en laque se encuadren las modificaciones a introducir en la le-gislación societaria y se regulen los puntos de conexiónentre el protocolo familiar y la legislación mercantil.

C) El Derecho Fiscal.

Especialistas y comparecientes reconocen, con caráctercasi general, los avances que en beneficio de las empresasfamiliares se han producido en los últimos años en la le-gislación española. Aunque algún compareciente, a soste-nido que nuestra legislación fiscal no favorece en absolutoque la asunción de las tareas de gestión y administraciónlas hagan los más capacitados para ello, y algunos otros es-pecialistas, dudan si en realidad se protege a la empresafamiliar en si (por ejemplo, aceptando tipos más bajos), oa sus propietarios, lo cierto es que las relaciones entre fis-calidad y empresa familiar, que alcanzan su máximo desa-rrollo en la segunda parte de la década de los 90, tiene unorigen anterior.

En 1979, la International Fiscal Association (IFA) en suCongreso celebrado en Copenhague, recomendó a todoslos países miembros y a sus gobiernos que adoptaran lasmedidas necesarias para disminuir la carga tributaria en elmomento de la transmisión de las empresas familiares,precedente que no ha sido tenido en cuenta por la mayoríade la doctrina española, y sobre todo dicha entidad insistióen un aspecto que no ha sido luego estudiado por los espe-cialistas, que es llegar a acuerdos o convenios entre los Es-tados para evitar los problemas de doble imposición, todoello con relación a la empresa familiar.

Parece lógico admitir, una necesidad de introducir mo-dificaciones en la legislación fiscal que eviten, especial-mente en la imposición directa, un cruce entre las normasfiscales y civiles que provocan que las relaciones familia-res puedan determinar en el ámbito fiscal, o una mayor

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complejidad de la tributación o un incremento de las car-gas fiscales. Así se ha puesto de relieve por los especialis-tas, que se produce dicho agravamiento al examinarse lasreglas de imputación de rendimientos en el IRPF, las pre-sunciones, las normas antifraude, etc, que hacen más com-pleja la posible adaptación de la normativa fiscal a las em-presas familiares.

Ciertamente, no debe caerse en la tentación de quienessiendo partidarios de un estatuto de la empresa familiar,pregonan la necesidad de adaptar el sistema fiscal a lamisma en base a una serie de razones sobradamente cono-cidas: la importancia de la empresa familiar en el númerototal de empresas y su participación en el PIB, la necesidadde facilitar la financiación de la misma, etc. Un estatutoque contuviera un sistema fiscal «ad hoc» para las empre-sas familiares, provocaría el fenómeno de convertir al sis-tema fiscal general (que está pensado para la mayoría) enespecial, porque precisamente por esa importancia cuanti-tativa de la empresa familiar, la normativa que le fueraaplicable específicamente, se convertiría en general. En laaplicación, a tan importante fenómeno económico como esla empresa familiar, de una serie de beneficios fiscales, nose debe olvidar que la teoría de la Hacienda Pública en lasdos últimas décadas, es partidaria de rebajar los tipos im-positivos y eliminar, a cambio, los beneficios fiscales; porello, chocaría de nuevo que en determinados impuestos,las exenciones o reducciones aplicables a las empresas fa-miliares, pudieran convertirse en la regla general, en lugarde ser la regla especial de carácter excepcional.

Dicho lo anterior, también hay que reconocer que comoun gran número de especialistas ha destacado «las normasdel derecho de familia que regulan las relaciones entre loscónyuges y entre padres e hijos menores de edad, incidende modo significativo en la capacidad económica de losindividuos».

A este efecto, se ha señalado que en la empresa fami-liar, la familia contribuye globalmente a la obtención deresultados económicos, y lo hace con sus propios bienes, ypor lo tanto la distribución de los resultados positivos entrela familia, no tiene porque perseguir una finalidad fraudu-lenta, sino que es precisamente un supuesto normal conse-cuencia de la participación de los miembros de la familiaen las actividades de la empresa o en su capital y patrimo-nio; por lo tanto, parece lógico admitir que las normas querespeten la distribución de la renta empresarial entre losmiembros de la familia, son una consecuencia real y au-téntica, y no fraudulenta, de la real distribución entre losfamiliares.

De otro lado, las aportaciones de los miembros de la fa-milia al patrimonio empresarial, hace que la titularidad delos bienes no corresponda exclusivamente al fundador, porlo que parece admisible que los bienes afectos a la activi-dad empresarial queden exonerados del Impuesto sobre elPatrimonio. La exoneración de estos elementos patrimo-niales resultará de que los bienes afectos a la empresa noson patrimonio personal, ni se utilizan para generar rentasde capital, ya que, por definición, todo patrimonio empre-sarial es un patrimonio de riesgo.

Asimismo, la tributación de la transmisión «mortiscausa» de la empresa puede suponer por las específicas

normas del derecho de familia, un incremento de la cargafiscal. Como en las empresas familiares es normal que losmiembros de la familia hayan cooperado en la formacióndel patrimonio empresarial, sin ostentar la titularidad delos bienes afectos, resulta, como se ha señalado, que losadquirentes del patrimonio de la empresa familiar, estánrecibiendo algo que ellos mismos han formado, de ahí untratamiento específicamente favorable en el Impuesto deSucesiones.

También se ha dicho, en base a la Sentencia del Tribu-nal Constitucional alemán de 22 de junio de 1995, que enel supuesto de las PYMES, la fiscalidad no debe poner enriesgo su existencia, y que al no ser disponible el patrimo-nio empresarial, ello supone un elemento que disminuye lacapacidad económica grabable a tener en cuenta cuando seproduzca la transmisión, sea cual sea el grado de paren-tesco entre el causante y el adquirente.

En definitiva, se ha señalado que «la conclusión que po-demos alcanzar es que pueden existir fundamentos acordescon el principio de capacidad económica para introducirciertas desigualdades en el tratamiento de estas empresas».Ello supone, tal como se había avanzado, que debe proce-derse a un análisis de esas circunstancias que afectan a lacapacidad económica, sin pretender establecer un sistemafiscal específico para las empresas familiares, que produci-ría gravísimas distorsiones, y que se convertiría en general,relegando a las actuales normas fiscales, al carácter de ex-cepcionales o residuales.

Naturalmente, también se ha encontrado base para esta-blecer un régimen excepcional de carácter fiscal en favorde las empresas familiares, en los artículos 33 y 39 de laConstitución Española.

La recomendación de 7 de diciembre de 1994, de la Co-misión Europea, invitaba a los Estados miembros a adop-tar una serie de medidas:

«En particular se invita a los Estados miembros a adop-tar las medidas más adecuadas a fin de completar su marcojurídico, fiscal y administrativo con objeto de:

Sensibilizar al empresario con respecto a los problemasde la transmisión y de esta forma animarle a preparar estaoperación en vida.

Crear un entorno financiero favorable al éxito de latransmisión.

Permitir al empresario la preparación eficaz de la trans-misión, ofreciéndole los instrumentos adecuados.

Garantizar la continuidad de las sociedades de personasy las empresas individuales en el caso de fallecimiento deuno de los socios o del empresario.

Garantizar el éxito de la transmisión familiar evitandoque los impuestos que gravan la sucesión y la donaciónpongan en peligro la supervivencia de la empresa.

Es conveniente garantizar la supervivencia de la em-presa mediante un trato fiscal adecuado de la sucesión y ladonación. Con este fin, se invita a los Estados miembros aadoptar una o varias de las medidas siguientes:

a) Reducir, siempre que se prosiga de manera creíblela actividad de la empresa durante un período mínimo, lacarga fiscal que grava los activos estrictamente profesiona-

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les en caso de transmisión mediante donación o sucesión,incluidos los derechos de sucesión, donación y registro.

b) Ofrecer a los herederos la posibilidad de escalonaro aplazar el pago de los derechos de donación o sucesión,siempre y cuando prosigan la actividad de la empresa, yconceder exenciones de intereses.

c) Velar para que en la evaluación fiscal de la empresa,se pueda tener en cuenta la evolución de su valor hasta unosmeses después del fallecimiento del empresario.»

El legislador español, había introducido ya la posibili-dad de exonerar la tributación en el Impuesto sobre el Pa-trimonio determinados bienes y derechos necesarios parael ejercicio de una actividad empresarial y las participacio-nes cumpliendo una serie de requisitos, mediante la Ley19/1991, de 6 de junio, y la Ley 22/1993, de 29 de diciem-bre, de Medidas Fiscales, lo que quedó desarrollado regla-mentariamente a través del Real Decreto 2481/1994, de 23de diciembre. Pero es en el Real Decreto Ley 7/1996, de 7de junio, cuando se adoptan las medidas transcendentespara las transmisiones «mortis causa» de este tipo de em-presas, ya en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fisca-les, Administrativas y del Orden Social, amplió el campode actuación de los beneficios fiscales a las actividades decarácter profesional.

El Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, derogóal 2481/1994, justificándolo en su Exposición de Motivosen base a las modificaciones de las Leyes de Medidas Fis-cales, Administrativas y del Orden Social para 1995, 1997y 1998, así como la reforma de la normativa reguladora delImpuesto sobre Sociedades.

Como el Real Decreto 1704/1999, supuso un cierto en-durecimiento en relación a la «cartera de control» el Con-sejo de Ministros, aprobó el Real Decreto 25/2000 en elque se concretan los requisitos y condiciones de las parti-cipaciones en entidades para la aplicación de las exencio-nes correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La doctrina ha puesto de relieve la transcendencia de laexención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las partici-paciones en entidades, ya que va a tener transcendencia aefectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Al-gún compareciente, Catedrático de la asignatura, ha desta-cado que ésta es una pésima técnica tributaria que debieramodificarse.

Lo cierto es que esta exención, sin perjuicio de su con-veniencia, no responde a criterios de justicia tributaria, sino que persigue fines de política económica.

Los especialistas han destacado las limitaciones de laexención, tanto desde el punto de vista subjetivo (no esaplicable a los no residentes que operan en España sin es-tablecimiento permanente) como objetivo, ya que tampocoes aplicable a las comunidades de bienes sin personalidadjurídica, ni las cuentas en participación.

Existe una amplia literatura, sobre la tributación de lasempresas familiares, a la que procede remitirse en cuantoal examen de sus características, y también de las dificul-tades interpretativas que se han planteado.

Ahora bien, lo cierto es que últimamente la literaturaespecializada ha iniciado un serio ataque contra la existen-

cia del Impuesto sobre el Patrimonio en España, lo queconstituye casi una excepción en Europa, recordándoseque el mismo tenía más que una finalidad recaudatoria unafinalidad censal, a la que debiera volver mediante una pru-dente disminución de la carga fiscal que dicho impuestosupone, o transformase en un impuesto sobre las grandesfortunas, como ha sucedido en Francia. Se ha dicho, que elImpuesto sobre el Patrimonio beneficia a aquéllos que ob-tienen rentas del trabajo respecto a los que obtienen rentasdel capital o rentas en que es necesario realizar inversio-nes, tal como sucede con los empresarios o profesionales,y que también se favorece a los contribuyentes cuyas ren-tas se consumen sin ahorro o inversión, ya que son grava-dos únicamente por el IRPF, mientras quienes invierten larenta obtenida soportan primero el gravamen directo sobresu renta ganada y posteriormente sobre el patrimonio enque la renta se materializa, así como sobre los rendimien-tos que genera dicho patrimonio. Desde este punto devista, puede calificarse un impuesto, como injusto, cuandoel ahorro se materializa en inversiones empresariales, biensea directamente o bien a través de participaciones en unaempresa, y además tal impuesto produce un efecto nega-tivo en la creación de empleo, lo que es especialmentegrave cuando el tejido empresarial de un país como elnuestro está compuesto en un 90 por ciento por empresaspequeñas y familiares.

Ello justifica que en la lista de bienes exentos del pagodel impuesto, se encuentren las participaciones en empre-sas familiares. También por ello, se estableció un límiteconjunto de cuotas por el Impuesto sobre el Patrimonio yel IRPF, recogido en el artículo 31 de la Ley Reguladoradel primero.

Ahora bien, donde los empresarios familiares encuen-tran su mayor problema, porque en definitiva los tipos delImpuesto sobre el Patrimonio no son excesivamente altosy nadie ha podido afirmar hasta ahora que tengan un efectoconfiscatorio, es en la determinación de la base imponibley los criterios de valoración, que tienen incidencia no sóloen el Impuesto sobre el Patrimonio sino en el IRPF y en elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se establecencriterios de graduación diferentes para cada clase de bien,y hace ya muchos años, que dichos criterios de valoraciónse utilizan con finalidad puramente recaudatoria, plante-ando problemas de toda clase, especialmente los formales,como ha venido siendo reiteradamente señalado por unaconstante jurisprudencia de la jurisdicción contencioso-ad-ministrativa.

En definitiva, la exención a efectos del Impuesto sobreel Patrimonio alcanza a los activos afectos a actividadesempresariales y profesionales, si dicha actividad se ejercede forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo ysupone para este su principal fuente de renta.

En caso de matrimonio en régimen de gananciales siuno de los cónyuges ejerce una actividad empresarial yprofesional, quedará exonerada de tributación no tan solola parte de los bienes afectos a la actividad de dicho cón-yuge, sino también la parte de los bienes del otro afectos ala actividad.

La exención de las participaciones en determinadas en-tidades exige que éstas no tengan por actividad principal la

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gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que sireviste forma societaria no se halle en el régimen de trans-parencia fiscal. La participación del sujeto pasivo en el ca-pital social de la entidad ha de ser de al menos el 15 porciento o del 20 por ciento conjuntamente con su cónyuge,ascendientes, descendientes o colaterales de segundogrado y ejercer efectivamente funciones de dirección per-cibiendo por ello una remuneración que represente más del50 por ciento de la totalidad de los rendimientos.

Los comparecientes, han requerido el mantenimientode las exenciones existentes para los accionistas de la em-presa familiar que en este momento están en vigor, con re-ferencia especial a los impuestos de sucesiones y del patri-monio, por lo que parece que las mismas no son criticablesmas que en detalles que suponen los problemas derivadosde la, a veces, compleja interpretación de la normativa re-guladora del impuesto.

En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el enton-ces Director General de Tributos escribía en 1999, que:«El Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones es, sinduda, uno de los impuestos claves en la fiscalidad de laempresa familiar. La sucesión en la empresa familiar es unmomento de singular importancia y presenta implicacio-nes que van mucho más allá de los aspectos meramente tri-butarios. Desde el punto de vista de la fiscalidad, el obje-tivo que se ha venido persiguiendo en los últimos tiemposes el de otorgar un trato especial para las adquisiciones a tí-tulo gratuito de las empresas o de las acciones representa-tivas de las sociedades de un grupo familiar, de tal modoque no se perjudique la continuidad de la empresa por elhecho de que se produzca una transmisión gratuita amiembros de dicho grupo familiar».

Efectivamente, en este impuesto también se ha produ-cido una evolución progresiva. El Real Decreto Ley7/1993, incluye una bonificación del 95 por ciento en elimpuesto en relación con la transmisión hereditaria de lasempresas familiares a cónyuges, descendientes y adopta-dos, esta medida se adelantó a las recomendaciones de laComisión Interministerial de la Fiscalidad de las PYMES,aunque ya se contenía en las recomendaciones de la Co-misión de las Comunidades Europeas sobre transmisiónde PYMES. La Ley de Medidas para 1997 introdujo unnuevo supuesto de bonificación para el caso de transmi-sión de empresas «inter vivos» a favor de cónyuges, des-cendientes o adoptados, con lo que se cubría la eventuali-dad de que, sin fallecimiento del empresario, se produje-ran circunstancias que aconsejaran la transmisión de laempresa a uno o más miembros del grupo familiar. La Leyde Medidas para 1998, en paralelo con las modificacionesintroducidas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio,extendió la bonificación a los negocios de profesionales yla posibilidad de su disfrute, si no existían descendienteso adoptados, a ascendientes, adoptantes o colateraleshasta el tercer grado, especificando que, en todo caso, elcónyuge superstite tendrá derecho a la deducción del 95por ciento.

El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, de MedidasUrgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y LiberalizaciónEconómica, modificó en el artículo 20 de la Ley del Im-puesto sobre Sucesiones y Donaciones, al establecer que:

«En los casos en que la base imponible de una adquisi-ción “mortis causa” que corresponde a los cónyuges, des-cendientes o adoptados de una persona fallecida, estuvieseincluido el valor de una empresa individual, de un negocioprofesional o participaciones en entidades a las que sea deaplicación la exención regulada en el apartado octavo delartículo cuarto de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Im-puesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidablese aplicará en la imponible, con independencia de las re-ducciones que procedan con arreglo a los apartados ante-riores, otra del 95 por cien del mencionado valor, siempreque la adquisición se mantenga durante los diez años si-guientes al fallecimiento del causante, salvo que fallecieseel adquiriente dentro de ese plazo.

En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existandescendientes o adoptados, serán de aplicación a las ad-quisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales,hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidosanteriormente. En todo caso, el cónyuge superstite tendráderecho a la reducción del 95 por ciento.»

La Ley 13/1996, que entró en vigor el 1 de enero de 1997,equiparó la posibilidad de obtener la bonificación para los su-puestos de transmisiones lucrativas por actos «inter vivos».

Los especialistas, han puesto de relieve algunos aspec-tos técnicos de la normativa, entre ellos, que como se exigela existencia de los requisitos y condiciones para que re-sulte aplicable la exención en el Impuesto sobre el Patri-monio y éstos se refieren al momento en que se produce eldevengo, el 31 de diciembre de cada año, se plantea lacuestión de que ocurre cuando el fallecimiento se produceen otra fecha diferente, problema al que acudió en resolu-ción la Dirección General de Tributos el 24 de febrero y el23 de marzo de 1999.

Los especialistas, y también los comparecientes, hanpedido que se reduzca el plazo de 10 años a que se refierela Ley en base a la justificada razón de que las empresasson entidades esencialmente dinámicas, y por lo tanto de-biera permitirse sin pérdida de beneficio fiscal, la realiza-ción de operaciones como su transformación, reinversión,arrendamiento, usufructo etc, cuestión a la que también haacudido la Dirección General de Tributos con una inter-pretación administrativa flexible.

Por el contrario, para el caso de transmisiones lucrati-vas «inter vivos», pende sobre el donatario la obligaciónde que tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre elPatrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de laescritura pública de donación, salvo que falleciese.

Distintas Comunidades Autónomas han regulado estesupuesto, y así lo hizo de la Catalunya, a través de la Llei4/2000, de 26 de mayo, y la Comunidad Autónoma de Ma-drid en la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ya se ha seña-lado que algún compareciente lamentó las discordancias ydiferencias existentes entre las legislaciones de las Comu-nidades Autónomas a la hora de tratar los temas específi-cos de las empresas familiares.

En el supuesto de transmisiones lucrativas «inter vi-vos», como la legislación exige que si el donante vinieraejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y depercibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funcio-

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nes desde el momento de la transmisión, aunque a estosefectos no se entiende comprendida la mera pertenencia alConsejo de Administración de la sociedad, ello ha sidopuesto de relieve por los especialistas y los comparecien-tes para entender que se perjudica lo que consideran el pro-blema más importante de las empresas familiares: la nece-sidad de una adecuada gestión; porque resulta que para go-zar del beneficio fiscal se obliga al fundador a abandonarsu trabajo. A ello se ha contestado, que es una cuestión queha sido tenida presente por el legislador, y que por lo tantose ha articulado la posibilidad de no retirar por completo aldonante fundador, permitiendo que ocupe un cargo dentrodel Consejo de Administración de la empresa familiar, loque le permite mantenerse dentro de la empresa y estarperfectamente informado de las decisiones que se adopten,pudiendo emitir su opinión personal en los diferentes as-pectos que aparezcan en el orden del día del Consejo deAdministración.

En el territorio histórico de Álava, la Norma Foral23/1991, de 11 de diciembre, regula en su artículo 4.10 laexención por el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienesy derechos afectos a actividades profesionales y empresa-riales y de las participaciones, exención que ha sido regla-mentariamente desarrollada por el Decreto Foral160/1999, de 21 de diciembre. No existe una regulaciónespecífica respecto a la bonificación para la empresa fami-liar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, porqueen dicho territorio siempre que resulte de aplicación laNorma Foral 25/1989, de 24 de abril, se hallaran exentasde tributar por dicho impuesto las adquisiciones de bienesy derechos para el caso de fallecimientos, por herencia olegado a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes,adoptantes y adoptados.

En el territorio histórico de Bizkaia, se refieren a estacuestión la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, res-pecto al Impuesto sobre el Patrimonio, desarrollada regla-mentariamente por el Decreto Foral 207/1999, de 21 de di-ciembre, y en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Do-naciones, no son reguladas por las razones anteriormentedichas.

Igualmente sucede en el territorio histórico de Guipuz-koa, con la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre y sudesarrollo a través del Decreto Foral 118/1999.

En la Comunidad Foral de Navarra, se reguló una de-ducción de la cuota para bienes y derechos del sujeto pa-sivo y los comunes a ambos miembros del matrimonio ne-cesarios para el desarrollo de una actividad empresarial enla Ley Foral 22/1997, de 30 de diciembre, que introdujo di-cha deducción en la Ley 13/1992, de 19 de noviembre, loque ha sido desarrollado reglamentariamente a través delDecreto Foral 89/1998, de 23 de marzo. Debe tenerse encuenta, que en esta Comunidad Foral no existe una exen-ción por los elementos patrimoniales, sino que, una vez de-terminado su importe y efectuado el cálculo de la cuota apagar por este impuesto, se deducirá de la misma la parteque se corresponda al valor de dichos elementos patrimo-niales. Tampoco existe en la Comunidad Foral de Navarrauna regulación específica de la bonificación para la em-presa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes, siempre que resulte de aplicación el acuerdo de la Di-

putación Foral de 10 de abril de 1970, ya que resultanexentas de tributación las adquisiciones por herencia o pordonación de los ascendientes, descendientes y entre cón-yuges, aunque dichas adquisiciones desde el 1 de enero del2000 tributarán por el Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados al tipo del 0,80por ciento.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,también tiene importancia para la empresa familiar, ya quefavorece su continuidad sin costes fiscales, lo dispuesto enel artículo 31.3 de la Ley Reguladora del impuesto, quedispone que se estimará que no existe ganancia o pérdidapatrimonial los que se produzcan «con ocasión de transmi-siones lucrativas por causa de muerte del contribuyente»,con lo que se exonera lo que se venía conociendo como«plusvalía del muerto», y de ahí, que la diferencia entre elvalor por el que dichos elementos constaban en el patrimo-nio del causante y el valor por el que han sido adquiridospor sus causahabientes, no tributará a efectos del IRPF.Para evitar la doble tributación, también el artículo 6.4 dela misma Ley declara que «No estará sujeta a este im-puesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobreSucesiones y Donaciones» por lo que la transmisión porcausa de muerte del elemento patrimonial afecto a una de-terminada actividad económica o de participaciones en de-terminadas entidades sólo tributará por el Impuesto sobreSucesiones, con la correspondiente reducción, si procede,del 95 por ciento de su valor.

En el Impuesto de Sociedades, la mayoría de los com-parecientes han planteado la necesidad de establecer unadiscriminación positiva en las políticas de autofinancia-ción empresarial, reduciendo el tipo impositivo del citadoimpuesto, cuando la sociedad no distribuya entre sus so-cios los beneficios del ejercicio, y éstos vayan destinados apolíticas de autofinanciación empresarial, siguiéndose lalínea del modelo fiscal francés o alemán, y proponiéndoseademás un tratamiento fiscal de la inversión en títulos delas empresas familiares similar al de las participaciones enfondos de inversión, dado el carácter fiduciario que tiene lainversión en ambos casos.

Ahora bien, como ha venido siendo normal que la es-tructura del grupo clásico familiar de empresas (llamada«estructura de peine») plantee numerosos problemas,como son un alto coste fiscal en caso de reparto de divi-dendos para los socios; limitaciones en el Impuesto sobreSociedades respecto al tratamiento fiscal de la reinversiónde resultados extraordinarios obtenidos por la transmisiónde elementos del inmovilizado; riesgos derivados de lavinculación de las sociedades ante la inspección de Ha-cienda; limitaciones para compensar bases imponibles ne-gativas, etc...; los especialistas en la materia proponen,casi con unanimidad, la creación de una sociedad holdingfamiliar, que parte ya del problema de que en el ordena-miento jurídico español no viene definida.

Una holding, es una compañía matriz, en la que se resi-dencian la titularidad o la mayoría de las acciones o parti-cipaciones de las sociedades dominadas o controladas porel grupo familiar.

Esto tiene considerables ventajas en el campo fiscal, yaque los dividendos que las sociedades participadas repar-

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tan a la holding no están sujetos a retención y tienen unadeducción por doble imposición interna de dividendos delcien por cien; si la holding vende títulos de las participadaspodrá aplicar la deducción por doble imposición de plus-valías de fuente interna en el Impuesto sobre Sociedades;se facilita el cumplimiento de los requisitos necesariospara obtener la exención en el Impuesto sobre el Patrimo-nio y, por último, la sociedad holding puede optar por tri-butar en el régimen especial de grupo de sociedades.

Para constituir la holding, las empresas deben seguir elcamino de la fusión, bien por absorción o bien creando unanueva sociedad o la llamada absorción impropia; la esci-sión, bien sea total o parcial o la aportación de ramas de ac-tividad.

A estos efectos, si bien las operaciones de fusión o es-cisión, prácticamente están exentas de tributación, así su-ponen una larga serie de requisitos formales, que podríanmejorarse, y algunos problemas técnicos, que también ha-bría que resolver.

D) Seguridad Social.

La mayor parte de los comparecientes expresaron susquejas sobre el actual sistema de adscripción de los admi-nistradores de las empresas familiares respecto al alta en elcorrespondiente régimen aplicable, general o de trabajado-res autónomos, de la Seguridad Social.

En efecto, en general para todo el Derecho Laboral, seestán produciendo problemas derivados de que los tribuna-les, al aplicar la doctrina llamada del «levantamiento delvelo» pretenden que en el caso de las empresas familiaresdicha doctrina se aplique a múltiples supuestos que supo-nen extender la responsabilidad de posibles incumplimien-tos laborales a los socios de las empresas (que son los fa-miliares) con las consecuencias correspondientes.

Naturalmente, si llevamos esta doctrina a sus últimasconsecuencias y pretendemos que la presencia de sociosque son miembros de una misma familia supone la presun-ción del fraude, se acabará negando la posibilidad de exis-tencia de sociedades de cualquier tipo en que la mayoría delas acciones o participaciones las tengan los miembros deuna familia. Por lo tanto, debe quedar claro que debe de-mostrarse sin duda alguna la existencia de fraude, y elloexiste cuando la sociedad es sólo una apariencia que encu-bre una actuación de naturaleza no societaria, y se preten-den evadir responsabilidades.

Los principales problemas se derivan de la aplicacióndel régimen general o del régimen especial de trabajadoresautónomos de la Seguridad Social.

En el régimen general, el artículo 7.2 de la Ley Generalde la Seguridad Social declaró que no tenían la considera-ción de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en con-trario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demásparientes del empresario por consanguinidad o afinidadhasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adop-ción ocupados en su centro o centros de trabajo, cuandoconvivan en su hogar y estén a su cargo. Precepto que haplanteado diversos problemas.

En el régimen especial de trabajadores autónomos, se-gún el artículo 2530/1970, de 20 de agosto, se incluyen

obligatoriamente el cónyuge y los parientes por consan-guinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de lostrabajadores que de forma habitual, personal y directa co-laboren con ellos.

Los socios trabajadores, encuentran su situación pre-vista por el artículo 34 de la Ley 520/1998, de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social, que modi-ficó el contenido de la Disposición Adicional Vigesimo-séptima de la Ley General de la Seguridad Social, y esta-blece la obligada inclusión en el RETA de quienes ejer-zan las funciones de dirección y gerencia que conlleva eldesempeño del cargo de consejero-administrador, o pres-ten otros servicios para una sociedad mercantil capita-lista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y di-recta, siempre que posean el control efectivo, directo oindirecto de aquélla, entendiéndose en todo caso, que seproduce tal circunstancia, cuando las acciones o partici-paciones del trabajador, supongan al menos, la mitad delcapital social.

El precepto, ha planteado muchísima polémica, ya quecontiene una serie de presunciones con carácter de «iuristanttum» y supone un elevado costo para las empresas detipo mediano o pequeño, y produce en definitiva que lossocios de empresas familiares estén incluidos obligatoria-mente en el RETA, bien por el desempeño del cargo deconsejero con funciones de dirección o gerencia, o bienpor ostentar una participación social en los términos queestablece el artículo, con los requisitos que en el mismo seestablecen.

Pero es que además, se incluyen a los que tengan uncontrol indirecto de la sociedad, sin que la Ley establezcacriterio alguno, por lo que se ha dicho por algunos espe-cialistas que deberían aplicarse los criterios establecidosen el artículo 42 del Código de Comercio.

Determinadas resoluciones de la Tesorería de la Seguri-dad Social, han venido suponiendo serias dificultades ensu análisis en interpretación, y sobre todo con criterios ad-ministrativos que han variado en el transcurso de los años.

VI. EL ESTATUTO DE LA EMPRESA FAMILIAR

La doctrina especializada en el tema, y bastantes com-parecientes, han aludido a la posibilidad de establecer unEstatuto de la Empresa Familiar, que reúna, ordene yaclare, los distintos preceptos que abordan la problemáticade dicha empresa en forma dispersa; y al mismo tiempoconsiguiéndose que en dicho Estatuto se introduzcan lasmodificaciones en la legislación tanto mercantil como fis-cal, que los empresarios familiares consideran imprescin-dible para mantener la pervivencia de sus empresas y lacreación de puestos de trabajo, así como la internacionali-zación de las mismas y la posibilidad de que aborden losgastos que supone, en la moderna economía, la investiga-ción y desarrollo.

Parece claro, que dicho Estatuto podría ofrecer ciertasventajas, pero no puede ocultarse las múltiples dificultadesque su publicación plantearía.

En primer lugar, que la técnica de los Estatutos en alzaen nuestro país en años pasados, ha perdido parte de su

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atractivo. Efectivamente, son muchos los juristas quepiensan que las normas de carácter general ya son sufi-cientes para regular las cuestiones que en la misma secontienen, y que pueden ser perfectamente conocidas yaplicadas por los interesados, sin necesidad de acudir anormas especiales que al final, nunca cumplen su come-tido, por discordancias con la normativa general o faltade adaptación a los cambios económicos y sociales quese suceden, cada vez con mayor rapidez. Se ha dicho, queen definitiva, el Estatuto del Contribuyente, no supusomás que una reordenación de los preceptos de la Ley Ge-neral Tributaria, sin que aportara ninguna mejora oavance técnico.

En segundo lugar, vuelve a plantearse la realidad quesupone la importancia en el número de empresas de las fa-miliares y su participación en el PIB. Si los datos aporta-dos con carácter estadístico son ciertos, y no se confundelo que es empresa familiar con PYME, que es otra cuestiónque debe abordarse en forma distinta, un Estatuto especí-fico para la empresa familiar podría convertirse en lanorma general, mientras que la legislación general, pasaríaal mismo tiempo a convertirse en especial, con las conse-cuentes distorsiones que produciría todo ello en el ordena-miento jurídico.

En tercer lugar, algún compareciente, ha puesto de re-lieve que un Estatuto de la empresa familiar, sería un ves-tido o pijama, que difícilmente podría comprender en suórbita de aplicación, a una variedad tan distinta de empre-sas familiares como las existentes, que van desde la micro-empresa, la PYME, o la gran empresa; en unos casos, deforma individual, y en otra de forma societaria. Evidente-mente, este parece un argumento a considerar, dado que esde suponer que la complejidad técnica de un Estatuto queabordara tan extenso campo de actuación, podría perturbarlos supuestos beneficios que su promulgación supusierapara los empresarios familiares.

VII. EL PROTOCOLO FAMILIAR

Los comparecientes ante la Ponencia, han expresadouna opinión casi unánime a favor de la existencia de unprotocolo familiar, y la necesidad no solamente de que sedifunda su conocimiento entre los empresarios familiares,sino también, de que se incorporen a la legislación, y su in-troducción en el Registro Mercantil.

Claro está, que también los comparecientes han indi-cado que la publicidad de las cláusulas del protocolo fami-liar, debe estar limitada a aquellas cuestiones que afectan aterceros, ya que en dicho protocolo se regulan por las fa-milias cuestiones íntimas que no deben tener trascendenciaal exterior.

La doctrina especializada, ha puesto de relieve la íntimaconexión existente entre el protocolo familiar y su cesiónen la empresa familiar, ya que ello supone la necesidad deprever con anterioridad la planificación estratégica delcambio generacional, la búsqueda del consenso en el ám-bito de la familia y en el propio ámbito empresarial; la se-paración necesaria de los patrimonios y los criterios fami-liares y los puramente empresariales y en definitiva, la par-

ticipación de la siguiente generación en las tareas quehasta entonces desarrolló el fundador.

Ciertamente, que el protocolo familiar debe conside-rarse como un punto de salida y no como una meta, ya queentendiendo como tal el acuerdo documentado que deli-mite el marco de desarrollo y las reglas de actuación ycomportamiento entre la empresa familiar y su propiedad,no tiene el carácter de permanencia ni puede abarcar, concriterios de generalidad e igualdad, las muy distintas y pe-culiares situaciones en que se encuentran las empresas fa-miliares, y sobre todo, no es un instrumento estratégico-empresarial ni de gestión o planificación económica.

Ahora bien, si es importante subrayar, que el protocolofamiliar es, tanto desde el punto de vista teórico comopráctico, un acuerdo marco o base que necesita ser desa-rrollado en otra serie de documentos, como son las capitu-laciones matrimoniales del empresario y sus hijos, el testa-mento del empresario y de sus hijos, y los estatutos socia-les, si la empresa familiar adopta una fórmula societaria.

Precisamente, este último aspecto ha sido puesto de re-lieve por los comparecientes, y naturalmente la inclusión oel desarrollo del protocolo familiar en los estatutos socia-les, supone su acceso al Registro Mercantil, y ello planteaserios problemas entre la legislación societaria vigente, ylos deseos de la familia, que ya han sido expuesto en esteInforme.

Usualmente, los protocolos familiares prevén la incor-poración a los estatutos de las sociedades de cláusulas decontrol de acceso al órgano de administración; de cláusu-las de reforzamiento de quorums, cláusulas limitativas delas transmisiones de acciones y participaciones, normassobre el usufructo de acciones o participaciones y por úl-timo, el ya analizado tema de las acciones sin voto.

Junto a ello, existen acuerdos extraestatutarios que sóloproducen efectos entre los interesados. Así el estableci-miento de acuerdos de sindicación, la creación de comuni-dades de bienes o condominios, el acceso de los familiares,y algunos de estos acuerdos no tienen acceso al RegistroMercantil o bien porque legalmente no sean registrables, obien porque los interesados no desean que tengan publici-dad. Naturalmente, ante la ausencia de publicidad regis-tral, dichos acuerdos no surten efectos frente a terceros, loque no afecta a la validez de los mismos entre los socios,para los que son válidos integramente.

Otra cuestión que se plantea, es que junto a los órganosde gobierno o de deliberación de las sociedades, los proto-colos familiares suelen establecer otros órganos como sonla Junta de Familia y el Consejo de Familia, el primero concarácter informativo no decisorio, y el segundo con carác-ter decisorio. Existe un cierto cruce de informaciones y de-cisiones que afectan, se tratan o se adoptan indistintamenteen unos u otros órganos, lo que no deja de plantear dificul-tades.

Como el interés de la familia, que adopta forma socie-taria, reside en mantener la titularidad de la mayor partedel capital social, resulta que en las sociedades anónimas,la libre transmisibilidad es la conducta natural, y en oca-siones exigida a determinados efectos financieros, aun-que puedan existir limitaciones si las acciones son nomi-nativas.

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Pero en las sociedades de responsabilidad limitada, elartículo 34 de la Ley 2/95 establece que las transmisionesde participaciones sociales que no se ajusten a lo previstoen la Ley, o en su caso, a lo establecido en los estatutos «noproducirán efecto alguno frente a la sociedad».

No es que la transmisión sea ineficaz, porque lo será en-tre las partes, pero no lo es frente a la sociedad, que no re-conocerá como socio al adquirente sin perjuicio de lasobligaciones que hayan nacido entre adquirente y transmi-tente y de las responsabilidades que surjan para algunos opara ambos.

La cuestión puede ser importante porque mientras enlas sociedades de responsabilidad limitada no familiares,ésta puede no reconocer la condición de socio adquirente,en las familiares, la transmisión puede no tener efectos so-ciales pero si familiares, y ello va a constituirse en origende problemas. Lo mismo puede suceder, con los llamadospactos de no agresión que se contienen en los protocolosfamiliares, y en las prestaciones accesorias que se integranen los estatutos de las sociedades de responsabilidad limi-tada, en ocasiones superando en mucho lo que es en si unaprestación accesoria, para convertirse en la vía abierta a laposibilidad de disponer de determinados bienes o usufruc-tuar los mismos, pretendiendo así conseguir el coste fiscalque la constitución de tales derechos supone.

Si bien las prestaciones accesorias, vienen ampliamentereguladas en los artículos 22 y siguientes de la Ley de So-ciedades de Responsabilidad Limitada, en las anónimassólo hay un referencia a las mismas en el artículo 36 de suLey reguladora según el cual «en los estatutos sociales po-drán establecerse con carácter obligatorio para todos o al-gunos accionistas prestaciones accesorias distintas de lasaportaciones de capital, sin que puedan integrar el capitalde la sociedad».

Ahora bien, en resumen: sí parece necesario abordarla regulación de los protocolos familiares, no tanto desdeel punto de vista de su contenido, que corresponde libre-mente a los familiares determinar, pero si protegiendolos derechos de terceros, y de la necesaria transparenciaque la legislación societaria mercantil ha aceptado en losúltimos año. Con todos los límites que se pretendan, eslo cierto que la cuestión va unida a la necesidad abor-dada por muchos comparecientes de incardinar a las em-presas familiares societarias en un ámbito legal o jurí-dico que les permita alcanzar una financiación adecuada.Ello supone una serie de requisitos, pero entre ellos de-biera estar el conocimiento por los terceros interesadosde aquellas cláusulas del protocolo familiar que pudie-ran afectarles, y de las que, con carácter general, puedancondicionar la gestión y administración de las empresas,y sobre todo su futuro, ya que los terceros necesitan co-nocer en que forma se va a abordar la sucesión por partede los titulares de la empresa que pretende financiaciónexterior.

Existe por lo tanto una confluencia de intereses, quepueden o no ser contradictorios, entre los familiares, elpersonal de la empresa, los terceros y las personas que pre-tendan contribuir a la financiación de las empresas, sinperder de vista que corresponde al legislador regular elmarco de juego general en el cual se van a desarrollar tanto

las empresas familiares como las no familiares, y por sitodo ello fuera poco, dentro del contexto europeo en queno encontramos.

VIII. LA FINANCIACION DE LA EMPRESA FA-MILIAR

Algunos de los problemas que las empresas familiaresencuentran al abordar su financiación provienen de su pro-pia cultura o «metavalores». Son muchas las que preten-den mantener falta de transparencia y consideran lo ajenoo externo como rechazable.

Desde un punto de vista más amplio regular la financia-ción de la empresa familiar supone considerar una serie deproblemas muy distintos por la multiplicidad de formas,tamaños y sectores en los que se encuentran las empresasfamiliares.

Si nos referimos a la empresa familiar de tamaño pe-queño y mediano sus problemas provienen, principal-mente, de la insuficiencia de fondos propios, las dificulta-des para acudir a la financiación ajena (según la Central deBalances del Banco de España, el coeficiente RecursosAjenos/Recursos Propios que es el 83 por ciento en em-presas con más de 500 trabajadores, es sólo el 51 porciento en empresas de menos de 100 trabajadores); mayordependencia bancaria (la relación Fondos Ajenos Banca-rios/Fondos Ajenos Totales que es del 61 por ciento paraempresas con más de 500 trabajadores se eleva al 80 porciento para las de menos de 100); difícil acceso a la finan-ciación a largo; mayor coste financiero; dificultades paraproveer garantías exigidas por el sistema bancario y menorcapacidad de negociación a la hora de pactar las condicio-nes de la financiación.

Al estudiar la política de financiación de las PYMES, seobserva hasta 1996 una cierta fragmentación y falta de co-ordinación de las iniciativas públicas, una estructura insti-tucional múltiple y dispersa (más de 20 organizaciones deapoyo a PYMES a escala nacional y más de 200 a escalaautonómica); excesivo número de programas de ayuda(más de 1600 entre centrales y autonómicos); falta de eva-luación de la eficacia de dichos programas; tendencia aidentificar la política de financiación con la concesión desubvenciones y en definitiva un costo presupuestario ele-vado que no alcanza los beneficios previstos.

Por todo ello los especialistas han pedido una políticade apoyo financiero clara y que sea percibida como tal (elsistema japonés es un modelo), la necesidad de alcanzar lacoordinación necesaria en el planeamiento y en la ejecu-ción; la posibilidad de crear un organismo único al estilodel SBA norteamericano o SBEA japonés; alcanzar una in-formación clara y accesible sobre los apoyos existentes,evaluación de los programas, y conseguir una política demejora permanente de los programas de apoyo. Ello no re-queriría mayores recursos presupuestarios sino una mayoreficiencia en su aplicación y podría suponer la desapari-ción de subvenciones a fondo perdido, si bien se exigiría elgasto correspondiente a una nueva política que fomenteuna cultura empresarial de mayor apertura y mayor calidaden la gestión.

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Hasta ahora los programas clásicos de apoyo financierose han basado en préstamos avalados para inversores, prés-tamos participativo y préstamos para reestructuración fi-nanciera, resultando necesario incrementar la introduccióndel capital riesgo y los segundos mercados

En el sector público la Dirección General de Política dela Pequeña y Mediana Empresa tiene por objetivo el desa-rrollo de políticas horizontales que supongan un punto dereferencia para las empresas de pequeña entidad y una po-sibilidad para su desarrollo, y a tal efecto la Direcciónpresta un servicio de información y asesoramiento que re-coge la actualización diaria de los programas de ayuda yapoyo a las empresas, convocados por la AdministraciónCentral y las Autonómicas; la normativa legal sobre pro-gramas de ayuda de la Unión Europea y propuestas y con-vocatorias de actividades, acciones e iniciativas.

Entre las fuentes de financiación institucional se citana ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A., que fi-nancia parcialmente las inversiones derivadas de lapuesta en marcha de estrategias orientadas a la mejora dela competitividad y cubre la financiación de las PYMESque no son atendidas por la iniciativa privada); AXIS(AXIS Participaciones Empresariales, que administra ygestiona FOND-ICO y EURO-ICO); ICO (Instituto deCrédito Oficial, que presta fondos a largo plazo, facili-tando la internacionalización de las empresas); ASCRI(Asociación Española de Capital Inversión, que impulsala creación de entidades con la finalidad de financiar pro-yectos innovadores, especialmente mediante participa-ciones minoritarias y temporales en su capital social);CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial,que apoya los proyectos I+D y la transferencia interna-cional de tecnología empresarial); COFIDES (CompañíaEspañola de Financiación del Desarrollo, que facilitacontactos entre inversores españoles y posibles socios lo-cales, financiando inversiones productivas que lleven acabo empresas españolas a través de participaciones encapital o préstamos a medio y largo plazo); CESCE(Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exporta-ción); Expansión Exterior, que apoya a las empresas ex-portadoras españolas mediante servicios de intermedia-ción comercial y consultoría especializada en comercioexterior y financiación de operaciones, y el ICEX (Insti-tuto Español de comercio Exterior, que fomenta las ex-portaciones y su implantación exterior mediante el di-seño y la ejecución de la promoción e inversión).

En el ámbito comunitario la Decisión 2000/819/CE haaprobado un programa a favor de las pequeñas y medianasempresas dotado con 450 millones de euros con objeto defomentar el crecimiento y la competitividad de las empre-sas apoyando su entorno financiero. También pueden ci-tarse el Plan de Ayuda Inicial del Mecanismo europeo paralas Tecnologías (MET) gestionado por el Fondo Europeode Inversiones (FEI); el mecanismo de garantía para ls PY-MES; la ación financiare de siembra y la Empresa Con-junta Europea. También se cita que las PYMES que quie-ran acogerse de alguno de los beneficios ofrecidos por laComisión pueden dirigirse a los Euro Info Centros (EIC),creados en 1987 por la Comisión Europea y que son equi-pos multilingües que responden a demandas de informa-

ción de ámbito transnacional, y que tienen más de 25 cen-tros en España.

Por último los comparecientes han solicitado medidasque faciliten el acceso a la financiación y a los mercadosde capitales por parte de las empresas familiares, en espe-cial mediante la consolidación de un segundo mercado devalores, y en la necesidad de reformar la legislación parafacilitar los prestamos de socios como medio para aportara las empresas familiares nuevos recursos financieros enconcepto de capital de crédito y por último potenciar lasoperaciones de concentración y reestructuración empresa-riales que tengan como objetivo alcanzar una mayor di-mensión económica.

II. CONCLUSIONES

La Ponencia ha analizado la situación y perspectivas delas empresas familiares, como factores generadores de ri-queza y empleo y de sostenimiento de valores éticos en Es-paña en el contexto de los intereses generales, y al objetode proporcionar los medios suficientes para que dichasempresas puedan desarrollarse, alcanzar el ámbito interna-cional, superar los problemas derivados de los cambios ge-neracionales dentro de las mismas, procurarse los mediosnecesarios para el desarrollo tecnológico y evitar la deslo-calización de su sede social, ha decidido proponer las si-guientes conclusiones:

1ª. Recomendar que por parte de las Administracio-nes Públicas se adopten las medidas necesarias para opti-mizar las políticas de información y comunicación para eldesarrollo y mejora de la gestión en las empresas familia-res, sugiriendo a las mismas, cuando sea posible, la adop-ción de formas societarias como fórmula que coopera a sucontinuidad y crecimiento.

2ª. Recomendar a las empresas familiares la formali-zación de un Protocolo Familiar, como acuerdo que deli-mite el marco de desarrollo y las reglas de actuación y re-laciones entre la propia Empresa familiar y su propiedad,sin que ello suponga interferir en la gestión de la empresay su comunicación con terceros. Se considera que el Pro-tocolo Familiar es el instrumento más adecuado, para en-tre otras finalidades, delimitar el acceso de los miembrosde la familia a la Empresa; definir los puestos de respon-sabilidad, tanto en la gestión como en el gobierno de lasmismas; delimitar las políticas de dividendos activos y pa-sivos y la política de financiación en relación con losmiembros de la familia; posibilidad de crear fondos inter-nos de autofinanciación para situaciones puntuales; regu-lar la transmisión de las acciones; definir a los interlocu-tores a nivel del grupo familiar con los gestores de la em-presa; determinar la información a suministrar a los gru-pos familiares, creación de la Asamblea y el Consejo Fa-miliar y, en general, prever la sucesión de los fundadoresde dichas empresas, creando un marco que garantizandola continuidad incentive el interés de la familia o familiaspor las empresas, y al mismo tiempo el interés generalcontribuyendo a que las mismas ganen dimensión y seancompetitivas.

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3ª. Recomendar la apertura del Registro Mercantil aaquellos aspectos del Protocolo Familiar que afecten a lasrelaciones de las empresas familiares con terceros.

4ª. Recomendar que se puedan identificar a las socieda-des familiares que, cumpliendo con los requisitos que alefecto se establezcan puedan hacer constar su naturaleza enlas denominaciones sociales, añadiendo la letra F a la indica-ción de la forma social de que se trate o su abreviatura y mo-dificando, en consecuencia, el artículo 403 del Reglamentodel Registro Mercantil y demás normas concordantes.

5ª. Introducir las normas necesarias en el ordena-miento jurídico para crear un sistema de arbitraje o media-ción específico para la resolución de los problemas quepuedan plantearse a nivel de la propiedad de las empresasfamiliares y los conflictos que puedan surgir entre la Fa-milia o Familias propietarias y la propia Empresa.

6ª. Analizar y reconsiderar el tratamiento legal a lasacciones sin voto, permitiendo que las mismas puedan fa-cilitar la financiación de las empresas familiares sin queello suponga la pérdida de control por parte de los accio-nistas miembros de la Familia propietaria, así como cua-lesquiera otras medidas que tiendan a la misma finalidad.

7ª. Partiendo de la adecuación de las vigentes nor-mas tributarias a la problemática de las empresas fami-liares, recomendar a las Administraciones Públicas ladifusión de las mismas y su conocimiento por parte delos empresarios, así como el análisis de las reformas ne-cesarias para fomentar la suficiencia de los fondos pro-pios de las empresas familiares, y su acceso al mercadointernacional, así como las facilidades necesarias parala investigación y desarrollo por parte de dichas em-presas.

8ª. Analizar y considerar los cambios necesarios paramejorar y aclarar la legislación vigente sobre la afiliaciónde los administradores de las empresas familiares a la Se-guridad Social.

Palacio del Senado, 12 de noviembre de 2001.—Fran-cisco Xabier Albistur Marín, Carmen Álvarez-ArenasCisneros, Sixte Cambra i Sánchez, Damián CanedaMorales, Carlos Chivite Cornago, Eduardo GameroMir, Joan Lerma Blasco, Claudina Morales Rodríguez,Anxo Manuel Quintana González y María del Mar Si-monelli Muñoz.

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