Ponencia sobre Derecho Administrativo

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Telefónica España Secretaría General INTRODUCCION AL DERECHO Madrid, 27 de octubre de 2011

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Telefónica EspañaSecretaría General

INTRODUCCION AL DERECHO

M a d r id , 2 7 d e o c t u b r e d e 2 0 11

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Ín d ic eClasificación Ramas del Derecho

Clases de Sociedades Mercantiles

Planta de Juzgados y Tribunales

Concepto de Derecho Administrativo

Concepto de Administración Pública

Concepto de Administrado

El Reglamento y los Actos Administrativos

El Procedimiento Administrativo

Ejecución de Actos

Administrativos

Recursos Administrativos

01020304050607

0908

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C la s i f ic a c ió n d e la s

R a m a s d e l D e r e c h o

D e r e c h o

P ú b l ic oDerecho Civil

Derecho Hipotecario

Derecho Mercantil

Derecho Laboral

Derecho Constitucional

Derecho Administrativo

Derecho Procesal

Hacienda Pública

Derecho Internacional

Derecho Penal

D e r e c h o

P r iv a d o

01

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Sociedades Anónimas.

Sociedades Anónimas Unipersonales.

Socidades de Responsabilidad Limitada.

Sociedades Laborales.

Sociedades Cooperativas.

…………

C la s e s d e S o c ie d a d e s

M e r c a n t i le s

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S o c ie d a d e s A n ó n im a s .

Capital mínimo de 60.000 €.

Totalmente desembolsado y repartido en partes alícuotas: acciones.

Obligatorio escritura pública de constitución e inscripción en el registro

Mercantil. Estatutos Sociales

Órganos: Junta General, Ordinaria o Extraordinaria; Junta Universal.

La Junta General:

­ Aprueba o censura la gestión (balances, cuenta de pérdidas y

ganancias e informe de gestión)

­ Emisión de obligaciones.

C la s e s d e S o c ie d a d e s

M e r c a n t i le s ( I I )

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­ Aumento o reducción de capital social.

­ Transformación, fusión o excisión de la sociedad.

­ Modificación de estatutos sociales.

­ Nombramiento de Auditores de Cuentas.

­ Nombramiento y cese de Administradores.

Otros Órganos de Administración: Administrador Único,

Administradores Solidarios o Mancomunados (2 personas) y

Consejo de Administración (3 ó más personas)

C la s e s d e S o c ie d a d e s

M e r c a n t i le s ( I I I )

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J u r is d ic c ió n C iv i l .

­ Juzgados de 1ª Instancia.

­ Audiencias Provinciales (Sección Civil).

­ Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de

Justicia de las Comunidades Autónomas.

­ Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

­ Juzgados de lo Mercantil.

­ Juzgados de Familia

P la n t a d e J u z g a d o s y

T r ib u n a le s

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J u r is d ic c ió n S o c ia l .

- Juzgados de lo Social.

- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

- Sala de lo Social de los Tribunales Superior de Justicia de las

Comunidades Autónomas.

- Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

P la n t a d e J u z g a d o s y

T r ib u n a le s ( I I )

0 3

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J u r is d ic c ió n P e n a l .

­ Juzgados de instrucción.

­ Juzgados de lo Penal.

­ Juzgados Centrales de lo Penal.

­ Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

­ Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia

de las

Comunidades Autónomas.

­ Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

­ Juzgados de Violencia de Género.

P la n t a d e J u z g a d o s y

T r ib u n a le s ( I I I )

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P la n t a d e J u z g a d o s y

T r ib u n a le s ( IV )0 3

T r ib u n a l C o n s t i t u c io n a l J u r is d ic c ió n c o n t e n c io s o a d m in is t r a t iv o­Juzgado de lo Contencioso Administrativo. ­Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. ­Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. -Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. -Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

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C o n c e p t o : rama del Ordenamiento Jurídico que regula la actividad de las Administraciones Públicas y de éstas con los Administrados. Es un Derecho público y general.

C la s i f ic a c ió n : tradicionalmente se clasifica: i) una parte general que regula las Fuentes, Administraciones, Administrados, Reglamentos, Actos Administrativos, Procedimientos, Recursos, Contratos, Servicio Público, Expropiación Forzosa y Dominio Público. ii) una parte especial que regula la Organización Administrativa, la Función Pública, Administraciones Institucionales, Costas, Montes, Aguas, Hidrocarburos, Minas, Turismo, Comercio, Telecomunicaciones, ......

C o n c e p t o d e D e r e c h o

A d m in is t r a t iv o

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R a s g o s G e n e r a le s d e l S is t e m a A d m in is t r a t iv o E s p a ñ o l :

a) La Administración en España es un Poder Jurídico y por ello sus actos son ejecutivos, disponiendo de medios que aseguran la ejecución.

b) Completa separación entre la Administración Pública y los Tribunales Ordinarios.

c) La Justicia Administrativa está encomendada a los Tribunales de lo contencioso-administrativo, cualificados por la especialización técnica de sus Jueces y Magistrados.

d) Los conflictos entre la Administración y los Tribunales se resuelven por un Órgano Colegiado ad hoc que es el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

e) Se admite ampliamente un sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración tanto por funcionamiento normal como anormal.

C o n c e p t o d e D e r e c h o

A d m in is t r a t iv o ( I I )

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Art. 2, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre:

“1. Se entiende a los efectos de esta Ley por A dministraciones P úblicas: a) la A dministración General del E stado, b) las A dministraciones de las C omunidades A utónomas y c) las E ntidades que integran la A dministración Local.

2. Las E ntidades de D erecho P úblico con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las A dministraciones P úblicas tendrán asimismo la consideración de A dministración P ública. E stas E ntidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que disponga sus formas de creación”

C o n c e p t o d e A d m in is t r a c ió n P ú b l ic a

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Por tanto, son Administraciones Públicas el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales (Provincias, Municipios, Archipiélagos, Islas, Mancomunidades Municipales y Comarcas) y las Administraciones Institucionales (Banco de España, Instituto Cervantes, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Agencia Tributaria, .....)

La Administración Estatal se clasifica, a su vez, en Administración Central (Ministerios) y Administración Periférica (Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno).

La Administración Institucional gira entorno a los Organismos Públicos que se clasifican en Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales.

C o n c e p t o d e A d m in is t r a c ió n P ú b l ic a ( I I )

0

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Ejemplo de estructura piramidal de un Ministerio (Ministerio de Justicia):

Ministro de Justicia Gabinete del Ministro

Secretaría de Estadode JusticiaSubsecretaría

SecretaríaGeneralTécnica

D.G. de Coope-ración JurídicaInternacional

Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio

Jurídico del Estado

S.G.S. Consultivos

S.G.S. Contenciosos

Gabinete de Estudios

A.E. T. Supremo

A.E.A.T.

Secretaría Gral.Técnica

A.E. T. Cuentas

A.E.T.Constitucional

D.G.de los Registros yDel Notario

D.G. Relacionescon la Admón.

de Justicia

D.G. de Asuntos

Religiosos

C o n c e p t o d e A d m in is t r a c ió n P ú b l ic a ( I I I )

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C o n c e p t o : El Administrado es la persona física o jurídica que se encuentra en una relación jurídica-administrativa con la Administración.

El administrado no es un simple sujeto pasivo de las potestades administrativas, pues también puede ser titular de situaciones jurídicas activas.

El administrado no siempre está enfrentado a la Administración pues hay supuestos de colaboración entre ambos (contratos, concesiones, ....).

El concepto de administrado es más amplio que el de ciudadano, pues incluye también a los extranjeros.

C o n c e p t o d e A d m in is t r a d o

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E s t a t u t o G e n e r a l d e l A d m in is t r a d o :

Principio de legalidad: Artículo 103 de la Constitución

Principio de igualdad: Artículos 9 y 14 de la Constitución

Principio de acceso a la justicia: Artículos 24 y 106 de la Constitución

C la s i f ic a c ió n : la doctrina suele distinguir entre administrado simple y administrado cualificado según mantenga con la Administración una relación de sujeción general (que lo sujeta a sus potestades generales) o de sujeción especial (que lo sujeta a una acción administrativa más intensa en virtud de un título particular y concreto - preso, soldado, funcionario, operador de telecomunicaciones).

C o n c e p t o d e A d m in is t r a d o ( I I )

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C a p a c id a d y r e p r e s e n t a c ió n d e l A d m in is t r a d o .

Capacidad: Art. 30 Ley 30/1992 de 26 de Noviembre: “Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el Ordenamiento Jurídico Administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela”.

Concepto de interesado: Art. 31Ley 30/1992 de 26 de Noviembre: “1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

C o n c e p t o d e A d m in is t r a d o ( I I I )

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.../...b) Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) A quellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las A sociaciones y Organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. C uando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento”.

C o n c e p t o d e A d m in is t r a d o ( IV )

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Representación: Art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre: “Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado..... La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado en acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el Órgano A dministrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran”.

C o n c e p t o d e A d m in is t r a d o ( V )

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Derechos de los Administrados: Art. 35 Ley 30/1992

1. A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del procedimiento.

2. A identificar a las Autoridades bajo cuya responsabilidad se tramite el procedimiento.

3. A obtener copia sellada de los documentos presentados. 4. A usar las lenguas oficiales en las Comunidades

Autónomas. 5. A formular alegaciones y aportar documentos en cualquier

fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. 6. A no presentar documentos no exigidos por la Norma o que

ya obren en poder de la Administración. 7. A obtener información y orientación jurídica o técnica. 8. Al acceso a los archivos y registros públicos. 9. A ser tratados con respeto y deferencia. 10. A exigir responsabilidades de las Autoridades y personal

público. 11. Cualesquiera otros reconocidos en la Constitución y las

Leyes.

C o n c e p t o d e A d m in is t r a d o ( V I )

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C o n c e p t o d e R e g la m e n t o : Es una disposición administrativa de carácter general que emana de los Órganos de la Administración, jerárquicamente inferior a la Ley.

Ó r g a n o s c o n p o t e s t a d R e g la m e n t a r ia : Gobierno y Ministros (Art. 97 CE y Arts. 1, 4.1.b) y 23 de la Ley 50/1997). Gobierno y Consejeros de CCAA (Art. 137 CE). Pleno de Municipios, Provincias e Islas (Arts. 140 y 141 CE).

R e la c ió n d e l R e g la m e n t o c o n la L e y : Los reglamentos son subordinados (primacía formal), no pueden innovar el contenido de las Leyes (primacía material), no pueden regular materias reservadas a la Ley (primacía objetiva), con plena dependencia sobre su contenido y vigencia respecto de la Ley (primacía directiva).

E l r e g la m e n t o y lo s a c t o s a d m in is t r a t iv o s

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C la s i f ic a c ió n d e lo s R e g la m e n t o s : Por sus efectos: pueden ser internos, que agotan sus efectos

dentro de la propia Administración y externos, que disciplinan relaciones con terceros.

Por el título de obligarse: Se diferencian entre Reglamentos de supremacía general, para todos los ciudadanos y Reglamentos de supremacía especial, para una categoría concreta de ciudadanos (v.gr. Circulares CMT)

Por su relación con la Ley: Se distinguen Reglamentos ejecutivos, que desarrollan total o parcialmente una ley, Reglamentos independientes, que regulan materias no reguladas por leyes (v. gr. Reglamento interno de un Ministerio) y Reglamentos de necesidad, para dar cobertura a circunstancias excepcionales justificadas y con efectos transitorios (LO 4/1981, de 1 de Junio, estados de alarma, excepción y sitio).

Por los sujetos que los dictan: pueden ser estatales, autonómicos, locales e institucionales.

E l R e g la m e n t o y lo s A c t o s A d m in is t r a t iv o s ( I I )

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C o n c e p t o d e A c t o A d m in is t r a t iv o : Es un acto jurídico realizado por un sujeto de la Administración Pública con arreglo al Derecho Administrativo, mediante los que la Administración manifiesta su voluntad de forma consciente, libre y exteriorizada, con declaraciones de juicio, deseo y conocimiento.

R e q u is i t o s : Subjetivos: emanan de un ente público, con competencia, y con aptitud del titular del órgano en relación con dicho órgano y con los interesados (Arts. 62 y 28 y 29 Ley 30/92). Objetivos: el contenido de un acto ha de ser posible, lícito y determinado o susceptible de determinación. Teleológicos: toda actuación administrativa está sujeta a la consecución de un fin predeterminado normativamente. Formales: los actos se dictan respetando los requisitos formales, en su caso de forma motivada, notificándose y / o publicándose según los supuestos.

E l R e g la m e n t o y lo s A c t o s A d m in is t r a t iv o s ( I I I )

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C la s i f ic a c ió n d e lo s A c t o s A d m in is t r a t iv o s :

Por sus efectos: pueden ser singulares, plurales o generales (v.gr. nombramiento de un catedrático, fechas de exámenes de alumnos matriculados y convocatoria de una oposición)

Por la forma de exteriorizarse: se distinguen los actos expresos, que se manifiestan mediante la palabra oral o escrita, actos tácitos, manifestados mediante una conducta de la que se deduce la voluntad del Órgano y actos presuntos, en los que el ordenamiento presume una voluntad y le atribuye un significado positivo o negativo (silencio administrativo).

Por el tipo de facultades: se distinguen entre actos discrecionales y actos reglados.

Por su contenido: se distinguen entre actos favorables o actos de gravámen.

E l R e g la m e n t o y lo s A c t o s A d m in is t r a t iv o s ( IV )

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D if e r e n c ia e n t r e R e g la m e n t o y A c t o A d m in is t r a t iv o

El Reglamento es una norma jurídica; el Acto no.

El Reglamento innova el Ordenamiento; el Acto lo aplica.

El Reglamento perdura con su aplicación; el Acto se agota.

El Reglamento es general; el Acto particular.

El Reglamento ilegal es nulo de pleno derecho; el Acto meramente anulable.

El Reglamento no es recurrible en vía administrativa; el Acto administrativo sí.

La Administración puede derogar el Reglamente en cualquier momento; sin embargo sólo puede anular Actos de conformidad con el Art. 102 Ley 30/92.

E l R e g la m e n t o y lo s A c t o s A d m in is t r a t iv o s ( V )

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C o n c e p t o : Iter jurídicamente reglamentado de actos de trámite interconectados que tiene por objeto dictar actos o disposiciones administrativas.

R e q u is i t o s : Subjetivos: órgano administrativo competente e interesados. Objetivos: actos lícitos, posibles y determinados. Formales: respetando los trámites procedimentales y las garantías del administrado. Teleológicos: todo procedimiento debe tener una causa o finalidad determinada desde su origen hasta su conclusión.

P r o c e d im ie n t o A d m in is t r a t iv o

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F a s e s P r o c e d im e n t a le s : Inicio: Pueden comenzar de oficio por acuerdo del Órgano

competente, bien por propia iniciativa o por orden superior, a petición razonada de otros Órganos o por denuncia. También pueden comenzar a solicitud de parte interesada.

Ordenación: Todo procedimiento administrativo está sujeto al criterio de celeridad, oficialidad (la Administración impulse el procedimiento) e igualdad.

Instrucción: Es la parte esencial del procedimiento en la que se realizan todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. Tales actuaciones son:

P r o c e d im ie n t o

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3.a) A legacionesA legaciones: los interesados podrán, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cualquier documento u otro elemento de juicio.

3.b) P ruebaP rueba:: los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio de prueba. Puede acordarse la apertura de un período de prueba de 10 a 30 días. El Instructor sólo puede rechazar las pruebas propuestas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

3.c) I nformes:I nformes: se solicitarán aquellos informes preceptivos o facultativos. Los informes deben versar sobre extremos concretos y aportan juicios de valor técnicos específicos para la correcta resolución del expediente.

P r o c e d im ie n t o

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3.d) A udiencia de los interesadosA udiencia de los interesados: instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para hacer alegaciones y aportar documentos y justificaciones que tengan por conveniente. Se puede prescindir de este trámite.

3.e) I nformación públicaI nformación pública:: cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera podrá acordarse un período de información pública para que cualquier persona pueda realizar alegaciones.

P r o c e d im ie n t o

A d m in is t r a t iv o ( IV )0 8

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Terminación; el procedimiento administrativo puede terminar de forma normal o anormal:,

4.a) Terminación anormalTerminación anormal: por acuerdo, pacto, convenio o contrato entre la Administración y el interesado; por desistimiento o por renuncia del interesado; por caducidad; por desaparición sobrevenida del objeto.

4.b) Terminación normalTerminación normal: el procedimiento termina con una resolución que decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras conexas derivadas del mismo (previa audiencia). La resolución ha de ser congruente con la petición, no puede agravar la situación inicial del administrado y debe ser en su caso motivada, notificada y publicada.

Ejecución: dictada la resolución procede su ejecución.

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E je c u t iv id a d : Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa. Excepcionalmente pueden tener efectos retroactivos.E je c u t o r ie d a d : Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos salvo suspensión o disposición que establezca lo contrario o necesite aprobación o autorización superior. Ejecución forzosa: La administración puede ejecutar forzosamente los actos administrativos sin necesidad de acudir a los Tribunales.

Medios: Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, compulsión sobre las personas y multa cohercitiva.

E je c u c ió n d e a c t o s

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C o n c e p t o : Los actos administrativos pueden ser revisados de oficio por la propia Administración o a instancia de los interesados por medio de recursos administrativos.

T ip o s : Recurso de reposición, recurso de alzada y recurso extraordinario de revisión.

M o t iv o s d e R e p o s ic ió n : p o r v ic io s d e n u l id a d o d e a n u la b i l id a d : Motivos de nulidad: Lesión de derechos fundamentales, dictados por Órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, contenido imposible, constitutivos de infracción penal, por prescindir totalmente del procedimiento, contrarios al ordenamiento jurídico cuando reconozcan derechos y cualquier otra causa establecida por Ley.

Motivos de anulabilidad: El resto de infracciones del ordenamiento.

R e c u r s o s

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