Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a...

16
1 Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a la Ley de Minería Elaborado por: Renzo Rosal Director de Incidencia Pública (DIP) Byron Morales Director del Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ) Raúl Maas Investigador, Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA) Carlos Guzmán Analista Jurídico (DIP) Alejandro Pacheco Asistente de Investigación (DIP) Dessirée Suazo Asistente de Investigación (DIP)

Transcript of Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a...

Page 1: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

1

Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a la Ley de Minería

Elaborado por:

Renzo Rosal Director de Incidencia Pública (DIP)

Byron Morales Director del Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ)

Raúl Maas Investigador, Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA)

Carlos Guzmán Analista Jurídico (DIP)

Alejandro Pacheco Asistente de Investigación (DIP)

Dessirée Suazo Asistente de Investigación (DIP)

Page 2: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

2

Antecedentes

El presente texto fue realizado en conjunto por la Dirección de Incidencia Pública (DIP), Instituto de Transformación de Conflictos para la

Construcción de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ) e Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA) con la finalidad de aportar

académicamente y exponer la posición de la Universidad Rafael Landívar frente a la propuesta presentada por el Organismo Ejecutivo para

reformar el Decreto 48-97 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de minería), para robustecerla y que en ejercicio de retroalimentación

pueda ser empleado como un punto de apoyo o guía para los ponentes y así poder presentar un paquete integral y ceñido a las necesidades

actuales del país. Instando al Organismo Legislativo a continuar con este tipo de actividades de retroalimentación, ya que en base al trabajo

objetivo, profesional e interdisciplinario obtienen resultados alentadores respecto iniciativas ceñidas a los verdaderos intereses de la Nación.

Los puntos mencionados en el presente texto son el producto de estudio interdisciplinario, ya que se integra por un análisis jurídico, político y

ambiental (análisis socioecológico), amalgamado por una crítica sustentada en criterios académicos.

Respecto a la iniciativa de ley (4590) analizada y que da vida al presente texto es necesario mencionar que la propuesta de reforma ha sido

dividida en criterios de calidad, es decir la propuesta fue desglosada y se agrupó el articulado según su carácter de viabilidad o trascendencia.

Es necesario mencionar que la actividad minera se ha desarrollado en el país desde hace mucho tiempo, estando regulada desde inicios del siglo

pasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia. En este caso específico se plantea modificar ciertos aspectos fundamentales que a lo

largo del desarrollo de la actividad minera en los últimos años han sobrepasado la capacidad o alcance de la norma jurídica en su función

regulatoria y rebasado la capacidad institucional. Por lo tanto en base al análisis realizado consideramos que es necesario dinamizar y oxigenar la

norma jurídica en cuestión pero también deben estar orientadas hacia el cumplimiento del espíritu normativo constitucional y debe atender las

verdaderas necesidades generadas y atacar de fondo las causas que han generado conflictividad social en el país.

En la exposición de motivos de la iniciativa 4590, el Ministerio de Energía y Minas reconoce que la actual Ley de Minería (Decreto Legislativo 48-

97), y la institucionalidad pública que tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la misma han sido rebasadas por las dinámicas

socioambientales que se ha estructurado en torno a dicha actividad. Lo anterior se desprende del siguiente texto: “CONSIDERANDO: Que el

desarrollo de la actividad minera en el país, ha sobrepasado a las regulaciones que contiene la actual Ley de Minería, Decreto Número 48-97 del

Congreso de la República, lo que hace necesario introducirle disposiciones que permitan no solo la explotación técnica y racional desde la visión

de la protección del medio ambiente, sino además, de fortalecer los mecanismos de control y fiscalización por parte del Estado hacia las personas

que desarrollan dichas actividades, promoviendo así mismo el incremento de las compensaciones económicas y fiscales que reflejen el desarrollo

integral de las comunidades y áreas de influencia en donde se desarrolla la actividad minera.”

Page 3: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

3

A partir de esta consideración se proponen 34 modificaciones, entre sustituciones y adiciones, al articulado del Decreto Legislativo 48-97 que

pretenden, según se puede inferir, adaptar este instrumento regulador a las dinámicas institucionales, económicas, ambientales y sociales que

en la actualidad caracterizan las actividades mineras en Guatemala. De hecho, en la exposición de motivos se señala que esta “propuesta de

reforma a la actual Ley de Minería… …descansa sobre la base del fortalecimiento institucional, el respeto al medio ambiente, la participación

comunitaria y las regalías”.

Page 4: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

4

Análisis por artículo de reforma

Propuesta de reforma.

Positiva Negativa Mejorable Trascendencia Dimensión de abordaje

Comentario.

Artículo 5. Materiales de construcción

- - X Poco relevante Institucional La reforma propone la necesidad de tramitar una licencia de explotación en casos de necesitar materia para infraestructura, esta licencia será solicitada por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y vivienda y deberá acompañarse con un estudio de impacto ambiental aprobado previamente por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 7 bis Mecanismo de información y comunicación con los COMUDES

- - X Relevante Social Esta propuesta puede ser mejorada ya que únicamente menciona la comunicación con el Consejo Municipal de Desarrollo como requisito para el otorgamiento de la licencia, no concede voz ni voto al Consejo en el proceso de adjudicación de la licencia minera respectiva y limita su funcionalidad a un período de 30 días en el cual únicamente expondrá sus dudas al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Constituye el primer atisbo de diálogo existente entre Estado y comunidades en la Ley de Minería pero puede mejorarse para cumplir plenamente con las necesidades de diálogo ineludibles para esta materia. Lo anterior descansa en el supuesto que los COMUDES van a dar el visto bueno a la instalación de las industrias mineras y que estos Consejos tienen el suficiente poder político para persuadir a sus coterráneos para que se acepte el proyecto minero. ¿Qué va a pasar si el COMUDE rechaza el proyecto? Es evidente que esta posibilidad no ha sido contemplada por los que proponen la iniciativa.

Page 5: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

5

Artículo 7 Ter Programas de Capacitación

- - X Poco relevante Social La reforma propone agregar un artículo en el cual se establece que las empresas mineras deben capacitar a su personal. El contenido de la presente propuesta es inocuo respecto aspectos ambientales o de dialogo.

Artículo 7 Quater Responsabilidad Social

- - X Poco relevante Social Se expresa la necesidad de implementar “responsabilidad social” en la ley de minería pero esta propuesta únicamente expresa la obligatoriedad de respetar la pertenencia cultural de las comunidades en donde se desarrolle la actividad minera. Evidentemente este concepto de responsabilidad para con las comunidades se queda corto a los conceptos deseados de una responsabilidad social empresarial regulada por la ley.

Artículo 8 Propiedad de los yacimientos

- - X Poco relevante Ambiental En este artículo se reconoce la facultad estatal para incursionar en actividades mineras a través de la creación de una empresa extractiva a través de la creación de una ley específica, así mismo se faculta la posibilidad de crear una empresa de capital mixto con hasta un 40% de participación privada.

Artículo 19 Instrumentos de evaluación ambiental

- X - Poco relevante Ambiental Actualmente la ley de minería establece la necesidad de presentar un estudio de mitigación que deberá ser resuelto en un plazo perentorio de 30 días sujeto a un silencio administrativo positivo para el peticionario, aspecto que ya constituye una falencia legal al desproteger el aspecto ambiental a través del silencio administrativo. Así mismo se propone que únicamente se presente un instrumento de evaluación ambiental al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, omite la estipulación de un plazo y propone una regulación meramente escueta para el aspecto ambiental.

Artículo 20 Bis. Plan de cierre técnico de minas

_ - X Muy relevante Ambiental La reforma propone la presentación de un estudio técnico en caso de cierre de la mina en el cual se buscará “regresar” a la normalidad el entorno ambiental previo a la mina. Puede mejorarse pues se considera este tipo de disposiciones

Page 6: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

6

como vulnerables dada la asimetría entre el valor de la fianza y los costos de ejecutar el plan de cierre, por lo que se crea un incentivo perverso para cobrar el valor de la fianza y no ejecutar el plan de cierre.

Artículo 20 ter. Aviso de cierre

- - X Relevante Institucional Social

La reforma propone una normativa procedimental en caso de cierre de actividades mineras y específicamente se establece la obligación de dar aviso al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que determine si se cobra o no el seguro ambiental. En este caso esa facultad para determinar si se cobra o no debería ser forzosa respecto al cobro que toda actividad extractiva trae aparejado impacto ambiental. Esta iniciativa para regular el cierre de las áreas minadas se queda bastante corta porque este proceso continúa supeditado a lo que el minero propone en el Estudio de Impacto Ambiental, el MEM continua evadiendo responsabilidades en esta fase, sin lugar a dudas la más significativa de las actividades mineras.

Artículo 20 Quater. Seguro ambiental

- - X Muy relevante Económica Ambiental

La reforma establece la necesidad de garantizar a través de un seguro ambiental en favor del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para “evitar” cualquier incumplimiento en que pueda incurrir el titular del Derecho Minero. Este proyecto de normativa puede ser mejorada ya que se expresa en el texto de manera escueta. La creación del seguro ambiental, es una iniciativa que también se queda corta, porque se vuelve a dejar sin definir al responsable de establecer los mecanismos para definir los montos del seguro y los mecanismos de sanción que se implementaran en caso el minero incumpla con el Plan de Cierre de las Minas.

Page 7: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

7

Artículo 20 Quinquies. Estudios epidemiológicos

- X - Relevante Social En esta propuesta de reforma se menciona la necesidad de realizar un estudio epidemiológico por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo cual es innovador dado el carácter de la presente ley de minería pero el aspecto negativo es la falta de coerción que tiene el mismo ya que no es requisito para el otorgamiento de la licencia, razón por la cual carece de funcionalidad y obligatoriedad.

Artículo 20 Sexies. Guías técnicas mineras

_ _ X Poco relevante Social Las guías técnicas tienen por objeto regular la actividad minera siendo elaboradas y diseñadas por profesionales multidisciplinarios a cargo del MEM y MARN. Según el artículo se regulan por estándares internacionales, los cuales pueden ser establecidos por los financistas y organizaciones interesadas en la explotación de recursos, por lo que no toma en cuenta el contexto nacional con un enfoque participativo.

Artículo 26. Obligación del titular

- - X Poco relevante Institucional La propuesta de reforma agrega al apartado de obligaciones del titular de derecho minero la necesidad de generar un “planeamiento minero”, este aspecto debe mejorarse dada la forma escueta en la que lo propone.

Artículo 29 Bis. Determinación de minerales a explotar

- _ X Poco relevante Ambiental La propuesta de reforma facultar a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para listar los minerales encontrados en el área sujeta al ejercicio minero, esto a través de inspección que será acreditada por informe técnico.

Artículo 30. Ampliación de los minerales

_ _ X Relevante Ambiental La reforma propone que cuando se descubran nuevos minerales distintos a los autorizados en las licencias otorgadas, se puede tener derecho a la ampliación para su exploración u explotación si se siguen los pasos de ley correspondientes. No se considera positivo pues el Estado se establece como un recipiendario de la información que los privados interesados entreguen a sus oficinas. Es necesario que técnicos de las dependencias públicas establezcan fehacientemente los

Page 8: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

8

extremos de lo informado y que se ejerzan controles eficaces en los procesos que se relacionan a las diferentes etapas extractivas.

Artículo 31 Bis. Obligaciones del titular

- _ X Poco relevante Institucional Dentro de las obligaciones del titular del Derecho Minero también se establece el seguro ambiental, la obligación de presentar información técnica y económica al ministerio y presentar un planteamiento minero. Respecto estas propuestas únicamente se mencionan pero no son desarrolladas, razón por la cual pueden ser obviadas o eludidas dada la forma escueta en la que es expuesta. Igual que al artículo anterior se establece al Estado como un recipiendario de información y de gestión de recursos.

Artículo 40 Bis. Consejo Minero

- _ X Poco relevante Institucional La propuesta de reforma indica que la creación de un Consejo Minero como ente administrativo con competencia dentro del sector minero, estaría integrado por:

Ministerio de Energía y Minas;

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Planificación y programación de la presidencia;

GREMIEXT;

Representante de ANAM;

INFOM;

Alcalde del lugar en donde se realiza la actividad extractiva cuando sea asunto referente a su municipio.

Artículo 40 Ter. Funciones del Consejo

_ _ X Poco relevante Institucional Esta propuesta de reforma debe ser mejorada ya que se establecen como funciones el Consejo Minero únicamente la articulación de recomendaciones razón por la cual sus pronunciamientos carecerían de coerción y constituirían únicamente enunciados morales respecto minería.

Artículo 44. Inspección del área

_ _ X Poco relevante Institucional La reforma propone de manera positiva lo referente a la inspección previa de área que se debe realizar al otorgamiento de una licencia minera, en este caso lo positivo

Page 9: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

9

radica en la facultad para denegar una licencia minera en caso que el solicitante haya edificado construcción alguna previa al otorgamiento de la licencia.

Artículo 46. Oposición

_ _ X Muy relevante Social En este caso se propone un cambio a la norma procedimental administrativa ya que se busca reducir los plazos para la oposición que un tercero puede hacer respecto el procedimiento administrativo para obtener una licencia minera y no representa un cambio sustancial para el régimen minero en materia ambiental. Es interesante la manera en que se atienden las dudas que sobre los proyectos pueden tener los COMUDES y quienes se consideren perjudicados por la solicitud de un derecho minero (artículo 46: oposición). Ya que mientras los COMUDES tienen sesenta días para plantear dudas, aquellos que la ley define como opositores, tiene diez días contados a partir de la publicación del edicto que tiene que realizar los interesados en optar a una licencia de explotación minera, para plantear sus objeciones presentado los medios de prueba respectivos.

Artículo 51. Causas de suspensión de las operaciones mineras

_ _ X Relevante Institucional Se busca que con esta reforma se pueda suspender la actividad minería cuando el titular no constituya seguro ambiental en favor del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Ambientales. Mediante esta propuesta se reafirma el rol que han venido jugando tanto el MEM como el MARN como promotores de este tipo de industria, en detrimento del rol de gestores del bien común que les impone el artículo primero de la Constitución Política de la Republica. No se incluyen dictámenes del consejo minero, tampoco se hace vinculancia al artículo anterior.

Artículo 53. Causas de caducidad

_ _ X Relevante Institucional En este caso específico se busca ampliar las causas para declarar la caducidad del derecho minero, enumerando las siguientes razones:

Page 10: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

10

Ceder derechos mineros a terceros sin autorización previa;

Reincidencia al reportar un volumen menor de minerales obtenidos y/o comercializados;

Incapacidad financiera para cumplir las obligaciones respectivas.

En caso de incurrir en alguna de estas causales, se debe proceder como establece el plan de cierre técnico. El aspecto que debe mejorarse es la “reincidencia” en la falsa declaración de volumen de minerales ya que esto puede constituir delito y acarrear responsabilidad penal, razón por la cual debería procederse de manera más enérgica y no esperar una “reincidencia” para declarar la caducidad del derecho minero.

Artículo 57. Sanciones

_ _ X Poco relevante Institucional Se incluye en las causales de sanción la pecunia de entre 100 y 5,000 unidades por el reporte inferior de mineral extraído. En este caso, la multa constituye una sanción bastante benévola para un acto que puede constituir delito al presentarle al Estado una declaración falsa.

Artículo 58. Exploración y explotación ilegal

_ X _ Poco relevante Institucional En este artículo se busca eximir la necesidad de licencia para la explotación minera para materiales de construcción, así mismo elimina la pena pecuniaria para dicho acto.

Artículo 60 Bis. Pago de impuestos

_ _ X Poco relevante Económica Esta propuesta busca obtener una prohibición taxativa respecto las exenciones al Impuesto Sobre la Renta que pudieran obtener los titulares del derecho minero. Se puede mejorar exponiendo en la prohibición exenciones de otros impuestos.

Artículo 62. Determinación de regalías

_ _ X Poco relevante Económica El aspecto positivo respecto esta propuesta de reforma al régimen de regalías radica en regulación específica que se le busca dar, ya que realiza una diferenciación en los parámetros para establecer los valores monetarios entre metales y rocas.

Artículo 63 Porcentaje de

_ _ X Poco relevante Económica Se propone la aplicación de una nueva tabla porcentual para las regalías en donde se diferencia cada uno de los materiales

Page 11: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

11

regalías extraídos, esto de la siguiente manera:

Materiales de Construcción 1%;

Rocas Decorativas 2%;

Minerales No Metálicos 3%;

Metales Básicos 3%;

Metales Preciosos 5%;

Piedras semipreciosas 3%;

Piedras Preciosas 5%;

Tierras Raras 10%;

Metales no comprendidos en la clasificación 3%. El aspecto positivo es la delimitación de los minerales pero los porcentajes propuestos son muy bajos para lo que constituyen de impacto ambiental la actividad minera y no representan un cambio significativo con el 1% vigente en materia de regalías, tomando en cuenta que lo extraído son bienes públicos. La iniciativa de Ley contiene un grupo de artículos en los que se promueven cambios en el sistema de colecta y regulación de los tributos (impuestos y regalías), que las industrias extractoras de recursos naturales no renovables deben trasladar al gobierno central como un compromiso adquirido cuando se les otorgo el derecho a explotar y comercializar bienes que son propiedad de la sociedad guatemalteca en su conjunto. Este cambio no contribuye a solventar las preocupaciones que la sociedad guatemalteca en torno a la calidad ambiental de los territorios afectados y sobre el bienestar que éste proyecta sobre las comunidades afectadas por la actividad minera.

Artículo 63 bis. Fondo minero

_ _ X Poco relevante Económica Se busca la creación de un fondo minero unificado en donde se realizaría un repartimiento proporcional de los fondos dinerarios obtenidos de la actividad minera. Se proponen los siguientes porcentajes:

Municipalidad 35%;

Page 12: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

12

Municipalidades del departamento en donde se realiza la actividad minera 20%;

Fondo Común 40%;

Ministerio de Energía y Minas 3%;

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2%.

El objetivo de esta iniciativa se centra en promover espacios de presión política para aquellas corporaciones municipales que no quieran aceptar este tipo de actividades en su territorio sean orilladas a aceptar la instalación de industrias extractivas en sus territorio por parte de las otras corporaciones municipales que se van a beneficiar indirectamente por las explotaciones mineras.

Artículo 64. Forma y plazos de pago

X _ _ Relevante Económica Se considera positivo la forma y plazo de pago de las regalías, así como la forma establecida por moratoria.

Artículo 64 bis. Destino y transparencia en la utilización de las regalías

X _ _ Relevante Económica Esta propuesta es considerada positiva ya que establece cual debe ser el destino de los fondos obtenidos por la actividad minera, en este caso se establece que deben ser encausados al rubro educativo, de infraestructura, agua, protección al medio ambiente y salud.

Artículo 67 Valor de las unidades de pago.

X _ _ Poco relevante Económica Se pretende modificar el monto de la unidad de pago. Actualmente se establece que el techo es de Q.1,000.00 y se propone que ese pase a ser el piso de la unidad de pago haciendo la salvedad que esta debe de ser modificada anualmente.

Artículo 67 Bis. Fiscalización y control

_ _ X Poco relevante Institucional Se busca con la propuesta de reforma que el Ministerio de Energía y Minas en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realicen estudios técnicos respectos los volúmenes de mineral presentados por los titulares del derecho minero, esto como una forma de fiscalización del mismo. Puede mejorarse a través de la inclusión y participación del

Page 13: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

13

consejo minero y población directamente afectada.

Artículo 70 Bis. Sistema nacional de información minera

X _ _ Muy relevante Institucional Con la reforma se propone la creación de un Sistema Nacional de Información Minera con la finalidad de registrar las licencias otorgadas, coordinar las investigaciones respectivas y unificar toda la información minera. Este ente estaría adscrito al Ministerio de Energía y Minas. Esto obedece al supuesto que los conflictos en torno a la minería se generan por falta de información y que el contar con este sistema contribuirá a reducir los niveles de conflictividad en torno a las industrias extractivas.

Artículo 71. Aguas de dominio nacional y de uso común

_ _ X Relevante Institucional Ambiental

Con esta reforma se desliga el uso del Código Civil en materia de agua para la actividad minera y se establece que debe observarse con lo que estipule al respecto el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Respecto esto, la propuesta se queda muy corta respecto las necesidades reales del país en materia hídrica ya que es necesario regular el tema con una normativa específica.

Artículo 346 Código Penal.

_ X _ Poco relevante Institucional Ambiental

Esta es una reforma corta y negativa ya que en la consecuencia del delito se omite la pena pecuniaria ya establecida, es decir que presenta un carácter atenuante de la pena respecto el delito ambiental respectivo.

Page 14: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

14

Consideraciones finales

Es evidente que este proyecto de reforma presenta directrices sobre los puntos que más problemática ha generado el sector minero a nivel nacional, sin embargo no se profundiza lo necesario como para resolver de manera integral y satisfactoriamente estos aspectos. Esta iniciativa de ley está concentrada en atender aspectos técnicos y tributarios, los cuales no son suficientes para dar respuesta a las dinámicas que han rebasado las capacidades institucionales gubernamentales para atender los conflictos socioambientales que genera la industria minera en todo el país, ya que estas últimas tienen un carácter eminentemente político. De esta posición, una buena parte de esta conflictividad se explica en función de que la legislación y los funcionarios públicos ignoran o invisibilizan la complejidad de las realidades territoriales en donde se dan los conflictos mineros.

Ante una iniciativa de ley que es un reflejo del laxo conocimiento que priva en las instituciones de gobierno sobre los reales impactos de las

actividades mineras, tanto en la dimensión social como en la ambiental. Por ello, esta es una propuesta que gestiona una serie de cambios que

únicamente pretenden que todo siga igual: realizar cambios para que nada cambie. La realidad nacional demanda otro tipo de propuestas, pues

en términos generales esta propuesta de reforma a la ley de minería toca temas necesarios pero de manera somera y sin profundizar en los

mismos como debería ser, por lo tanto únicamente maquilla las falencias de una norma que desde su promulgación se ha caracterizado por

obviar las necesidades de la población, privilegia al sector minero en detrimento del Estado en materia de regalías, se sigue manteniendo la

tendencia de obviar los mecanismos de control rigurosos en materia ambiental para beneficiar al sector que explotan los recursos naturales del

Estado de Guatemala.

En síntesis esta propuesta realizada por el organismo ejecutivo a través del Ministerio de Energía y Minas únicamente busca callar las voces de los actores sociales que buscan una reforma al régimen minero para que no sea tan pernicioso para el Estado de Guatemala sin proponer un cambio sustancial e integral. Así como revela que ninguna de las instituciones tiene el peso específico suficiente para atender las debilidades institucionales (en recursos físicos, humanos y financieros) que se pretenden atender con la aprobación de la iniciativa.

Propuestas:

A continuación se desarrollan algunas ideas para explorar la posibilidad de viabilizar opciones para el desarrollo de proyectos mineros.

En primer lugar, la ley de minería debe concebirse al amparo de un objetivo explícito de desarrollo, lo cual exigen establecer claramente

en qué medida se van a fortalecer fiscalmente las arcas públicas, en qué medida se van a democratizar los beneficios sociales, como se

van a mitigar los potenciales impactos ambientales y de qué manera la institucionalidad publica va a garantizar los anteriores aspectos.

Page 15: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

15

En segundo lugar es necesario que se definan e identifiquen los territorios en los que es posible hacer minería y, como parte

complementaria, aquellos en los que la minería de cualquier tipo debe estar vetada. Esta idea parte del principio que no se puede hacer

minería en cualquier parte. Hay espacios que, por diferentes razones, deben ser resguardados de este tipo de actividades.

Una vez definidos los criterios que tienen que presentar los territorios en donde se puede promover la minería debe iniciar un proceso

participación ciudadana incluyente, sobre la disposición de los habitantes de estos territorios para aceptar que sus territorios pueden ser

ofertados como receptores de emprendimientos mineros. Para ello es necesario que las autoridades y agencias de gobierno manifiesten

su voluntad para asumir este tipo de compromisos, en principio impulsado una moratoria al otorgamiento de licencias mineras de todo

tipo y en todo el país, en tanto no se haya aprobado el sistema nacional de consulta previa, el cual debe estar vinculado al sistema

jurídico nacional. Con ello se aprovecha para cumplir con las obligaciones internacionales contraídas con la ratificación del Convenio 169

de la OIT, y para mostrar a la ciudadanía un genuino interés en contribuir al bien común de la sociedad guatemalteca.

De manera paralela habrá que fortalecer las capacidades físicas, financieras y humanas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

y del Ministerio de Energía y Minas para que puedan fiscalizar a cabalidad y con plena transparencia las actividades de las industrias

mineras y con ello contribuir, de manera directa, al bienestar social y a la minimización de los impactos ambientales que este tipo de

actividades generan. Además habrá que fortalecer las capacidades de fiscalización de la Contraloría General de Cuentas y de persecución

judicial, para fiscalizar y transparentar el destino que se da a los recursos que logren colectarse como parte de los tributos que genera

esta industria, tanto en las agencias de gobierno como en los gobiernos municipales.

A través de la iniciativa de reforma se constituye un seguro ambiental para sufragar económicamente los daños ambientales en que pueda incurrir la industria extractiva en el país, la materia cuestionable es la poca regulación que se le da en la norma ordinaria delegándolo a la norma reglamentaria, aspecto que facilitaría su manipulación a través de resoluciones ministeriales. De igual forma la constitución de un seguro ambiental puede legitimar a las empresas con sumas enormes de capital para incurrir en tragedias ambientales a cambio de cifras dinerarias que no le representen mayor desmedro patrimonial, razón por la cual es necesario endurecer la norma ambiental aparejada con responsabilidad penal para el sujeto activo de cualquier desastre ecológico ya que un seguro no constituye un mecanismo preventivo ambiental que con la responsabilidad penal se tiene aparejada la responsabilidad civil que debe ser cubierta por el sujeto activo de un delito, es decir que esta medida es únicamente un distractor para la no aplicación de normativas más rigurosas a través del sistema jurídico penal nacional que ya establece el cumplimiento de responsabilidades por daños y perjuicios.

Otro aspecto que debe mejorarse dentro el presente proyecto de reforma es lo referente al régimen de aguas, ya que se desvincula con la legislación civil, lo cual es adecuado pero se continúa obviando la necesidad de aprobar una ley de aguas que regule el uso del recurso hídrico en casos de industria extractiva y los diferentes usos que se puedan hacer, privilegiando el uso humano.

Page 16: Ponencia institucional sobre la Iniciativa 4590 Reforma a ...ipn.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2014/08/posicionURL27082014.pdfpasado sujeta a diversos cambios a lo largo de la historia.

16

Respecto a las regalías, el punto focal de la resistencia a la presencia de actividades mineras en los territorios no está centrado en el porcentaje de las regalías, sino al conflicto que se genera por el acceso a los recursos naturales estratégicos que sustentan los medios de vida, y consecuentemente a esto, la percepción real de los beneficios cuando estos son utilizados.