PONENCIA DE EXTRANJERÍA

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PONENCIA DE EXTRANJERÍA Reagrupación familiar Residencia de Menores

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PONENCIA DE EXTRANJERÍA. Reagrupación familiar. Residencia de Menores. NORMATIVA. Directiva 2003/86/CE del Consejo, sobre el derecho a la reagrupación familiar LO 4/2000 (LO 2/2009) Cap. II art. 16 – 19 Reglamento Extranjería Art. 38 y ss - PowerPoint PPT Presentation

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PONENCIA DE EXTRANJERÍA

Reagrupación familiar

Residencia de Menores

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NORMATIVA

Directiva 2003/86/CE del Consejo, sobre el derecho a la reagrupación familiar

LO 4/2000 (LO 2/2009) Cap. II art. 16 – 19

Reglamento Extranjería Art. 38 y ss

Instrucción DGI/SGRJ/08/2009 de la Dirección General de Inmigración,

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Figuras de reagrupación familiar en el Reglamento de Extranjería

Residencia temporal por reagrupación familiar (art. 38 y ss) - Adopción internacional

Residencia de hijo del residente legal (art. 94)

Residencia cir. exc. por arraigo (art.45.2)

Residencia cir. exc. protección internacional a familiares de refugiado (art. 45.3: en relación con el art. 34.1 del Rgto de Asilo)

Residencia a familiares del residente de larga duración CE

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Reagrupante

El extranjero residente legal deberá:

haber obtenido la renovación de su residencia inicial (residencia de larga duración en el caso de ascendientes)

disponer de vivienda adecuada (CE 7.1.a “normal para una familia de tamaño comparable en la misma región”)

tener medios de subsistencia suficientes (CE 7.1.c “fijos y regulares suficientes; no asistencia social”)

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Reagrupados Familiares reagrupables

cónyuge del residente o pareja con relación de afectividad análoga a la conyugal (que no se encuentre separado de hecho o de derecho ni casado en fraude de ley)

ascendientes directos del residente o del cónyuge, si están a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia

menores de edad o discapacitados cuyo representante legal sea el reagrupante

sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados

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Reagrupados CÓNYUGES

• Que no se encuentre separado de hecho o de derecho

• No existencia de fraude de ley

• En ningún caso más de 1 cónyuge aunque su ley personal permita esta modalidad

• Si 2ª nupcias: procedimiento judicial que fije la situación del cónyuge anterior y sus hijos

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Reagrupados PAREJAS

• Relación de afectividad análoga a la conyugal

• Certificación expedida por registro público

• Certificación expedida con una antelación máxima de 3 meses

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Reagrupados HIJOS

Mayores de edad discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades.

Menores de 18 años

Si lo es de un solo cónyuge, éste habrá de:

ejercer la patria potestad en solitario o tener otorgada la custodia, y

tenerlo efectivamente a su cargo Acreditar que al menos durante el último año de su residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos familiares en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.

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Reagrupados REPRESENTACIÓN LEGAL

Mayores de edad discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades.

Menores de 18 años

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Reagrupados REPRESENTACIÓN LEGAL de MENORES

o Resolución de autoridad competente de su país (preferentemente judicial)

o Reconocida en España (que reúna los requisitos para producir efectos en nuestro país)

o Causas de denegación: Si vive uno de los progenitores y no hay una declaración

judicial de desamparo (no vale la cesión o delegación de la patria potestad en tercera persona)

Si el menor está legalmente emancipado Si el reagrupante está privado legalmente de la patria

potestad o de los derechos de guarda o educación o legalmente removido de su tutela o cumpliendo pena privativa de libertad o condenado por delito que haga suponer que no desempeñará bien la representación del menor

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Reagrupados REPRESENTACIÓN LEGAL de MAYORES

Declaración judicial

Presentación de originales legalizados y traducidos

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Reagrupados Ascendientes

Razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España

(escrito explicativo y documentos acreditativos)

Vivir a cargo (transferencias dinerarias durante el último año)

Mayores de 65 años (salvo razones humanitarias)

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Reagrupante Acreditación Vivienda

Informe Comunidad Autónoma o Ayuntamiento

Extremos que deberá reflejar: título que habilite para la ocupación de la

vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las

dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento

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Vivienda: habitabilidad

DECRETO 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid.( BOCM 22 de febrero de 2006)

■ Artículo 8 .- Unidad familiar: cónyuge e hijos menores

■ Artículo 10 .- Adecuación de la superficie de la vivienda a la composición familiar

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Títulos de vivienda1. Propiedad o copropiedad

El reagrupante es propietario o copropietario (con otro u otros) de la vivienda

2. Arrendamiento o coarrendamiento

El reagrupante es arrendatario o coarrendatario (con otro u otros) de la vivienda. El contrato de arrendamiento urbano se regula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre(LAU) Si bien algunos contratos pueden haberse celebrado bajo la vigencia del Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre o por el Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril. La celebración del arrendamiento con opción de compra no afecta a la condición de arrendatario del que lo suscribe.

3. Cesión El reagrupante es titular de un derecho de cesión regulado en el artículo 8.1º de la LAU: “El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador”. La LAU no permite la cesión de vivienda a familiar (Disposición Transitoria 2ª apartado 3) a diferencia de lo previsto en el artículo 24.1º del Decreto 4104/1964n que sí lo contemplaba.

4. Subarriendo El reagrupante puede ser subarrendatario ( artículo 8.2º de la LAU), subarriendo que debe ser parcial, requiere consentimiento escrito del arrendador, se extingue cuando lo haga el derecho del arrendatario que lo arrendó y el precio no puede exceder, en ningún caso, del que corresponda por el del arrendamiento del que trae causa.

5. Comodato El reagrupante puede ser comodatario. El comodato se regula en los artículos 1.741 y siguientes del Código Civil, es esencialmente gratuito, pero el comodatario ha de pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la vivienda prestada.

6. Precarista

(NO VÁLIDO por carecer de título)

El reagrupante puede ser precarista. El precario se regula en el artículo 1.750 del Código Civil y se extiende a aquellos que sin pagar merced utilizan la posesión del inmueble sin título para ello, en sentido amplio abarca los supuestos de posesión concedida o tolerada o situaciones posesorias de puro hecho. Al carecer de título no bastaría para acreditar la ocupación de la vivienda.

7. Usufructo El reagrupante es titular de un derecho de usufructo, uso y disfrute de un bien ajeno, que se regula en los artículos 467 y siguientes del Código Civil.

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Reagrupante Medios económicos

Directiva 2003/86/CE art. 7.1.c):

“el reagrupante deberá disponer de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado”

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Medios económicos IPREM

•IPREM : Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

•Cuantía 2010 : 532,51 €/mes

1º miembro unidad familiar 100% IPREM

2º miembro unidad familiar + 100% IPREM

3º miembro y siguientes + 50% IPREM

2 personas = 1.065 €/mes

3 personas = 1.331 €/mes

4 personas = 1.598 €/mes

5 personas = 1.864 €/mes

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Medios económicos - justificaciónTrabajadores por cuenta ajena

Siempre, en todo caso, mediante Declaración de la Renta del último ejercicio

Si no están obligados a presentar declaración de la Renta: Certificado de la Agencia Tributaria sobre rentas que

percibe. Contrato de trabajo y nóminas de al menos los tres

últimos meses de todos los miembros de la unidad familiar junto con certificados de parentesco.

Cuentas bancarias: acreditación de titularidad y extracto de movimientos bancarios de, al menos, los últimos 12 meses.

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Medios económicos - justificaciónTrabajadores por cuenta propia

Declaración de la Renta del último ejercicio (tienen obligación de hacerla). Se podrá reforzar con declaraciones trimestrales a cuenta del IRF del año en curso en el caso de Estimación Directa (M. 130).

Cuentas bancarias: acreditación de titularidad y extracto de movimientos bancarios de, al menos, los últimos 12 meses.

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Medios económicos - justificaciónEmpleados de hogar discontinuos

Declaración de la Renta del último ejercicio

Si no están obligados a presentar declaración de la Renta: Certificado de la Agencia Tributaria sobre rentas que

percibe. Cuentas bancarias con indicación del saldo medio

mensual de, al menos, los últimos 12 meses y números de titulares de cada una de ellas (certificado expedido por la entidad bancaria).

Declaraciones empleadores junto con copias de sus DNI: inicio relación laboral, nº horas, cuantía retribuciones

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Reagrupación familiar: efectos

Habilita para trabajar aCónyuges / ParejasHijos en edad laboral

No necesita ningún otro trámite administrativo

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Residencia independiente

Cónyuges, parejas, e hijos con mayoría de edad legal (18 años)

Contar con medios de vida suficientes (residencia no laboral)

Situación de alta en SS + contrato trabajo mín. 1 año + retribución SMI

Situación de alta en SS + requisitos cuenta propia

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Residencia independienteVíctimas de violencia de género

No necesidad de medios económicos suficientesObtención de autorización de residencia y

trabajo independienteOrden de protección o informe del ministerio

fiscal o sentencia condenatoriaLos otros familiares reagrupados: mantienen

residencia y cambian de dependencia en su renovación

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Residencia independienteMuerte del reagrupanteCondiciones a fijar en el ReglamentoObtención de autorización de residencia

independienteLos otros familiares reagrupados: mantienen

residencia y cambian de dependencia en su renovación

Ruptura vínculo conyugal No vigente art. 41.2.a): ruptura + convivencia

en España 2 años

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Adopción internacional

Fotocopias DNI de los adoptantes

Copia del Informe de idoneidad para la

adopción emitido por la Comunidad

Autónoma de Madrid

Si es posible, copia de pasaporte del

menor o cualquier otro documento

donde se reflejen sus datos personales

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Familiares de residentes de larga duración

Tienen derecho los mismos familiares que para una reagrupación normal (cónyuge, hijos y ascendientes)

La solicitud podrá presentarla el propio familiar pero siempre después de la solicitud del familiar reagrupante (en cualquier caso no se resolverá hasta que se haya resuelto la de éste)

Deberá aportar prueba de que ha sido residente legal en el país de la Unión de donde viene, y dependiente a su vez del familiar reagrupante

Deberá acreditar medios económicos y vivienda suficientes como en una reagrupación familiar normal.

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Residencia de hijo de residente legal

Regulado en el art. 94 del Reglamento

Diferencias con la Reagrupación Familiar No es necesario que el padre/madre

disponga de tarjeta independiente No es necesario que el padre/madre

acredite disponer de tarjeta renovada

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Nacidos en España

Adquirirán la misma residencia que sus progenitores

No interfieren las salidas o permanencias fuera del territorio español

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No nacidos en España

Menores de edad o incapacitados Hijos o tutelados Dos años de permanencia

continuada en España (ausencias de 90 días max)

Escolarización obligatoria Medios económicos y vivienda

suficientes (idem. reagrupación familiar)

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Residencia circunstancias excepcionales: violencia de género. Autorización de residencia y trabajo Orden de alejamiento o en su defecto informe del

ministerio fiscal. No se resolverá hasta la conclusión del proc. penal Deberá carecer de antecedentes penales en España o en

los países anteriores de residencia No deberá figurar como rechazable en espacio Schengen Su duración será de 1 año desde la resolución de

concesión Su concesión no está supeditada a los requisitos

normales de autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena (no se exige por tanto oferta de trabajo o proyecto de inversión)

Su eficacia no está condicionada a alta alguna en SS

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Residencia PROVISIONAL: violencia género

Hasta la resolución del procedimiento penal Previa solicitud de autorización de residencia y

trabajo por circunstancias excepcionales Carecer de antecedentes penales No figurar como rechazable en espacio Schengen Habilitará a trabajar, por cuenta propia o ajena, en

cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial

La fecha de comienzo de su eficacia será la de la resolución por la que se conceda

Su vigencia estará condicionada a la finalización del proceso penal

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Legalizaciones

Vía diplomática1. Autoridades internas del país de origen conforme

sus leyes

2. Ministerio de Exteriores del país de origen

3. Embajada o Consulado Español en su país de origen

4. Mº Asuntos Exteriores y Cooperación español (Legalizaciones: C/ Juan de Mena, 4)

Apostilla de la Haya (países firmantes)

Convenio de Atenas - Países antigua URSS Convenio de Viena (Acta plurilingüe)