Ponencia Crianza Compartida - PS1217, PS1248, PC 1472

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Memorial Explicativo Proyecto del Senado 1217 Proyecto del Senado 1248 Proyecto de la Cámara 1472 11 de marzo de 2015 [email protected] [email protected] Estimado licenciado Pérez y señor Rivera: Según solicitado, aquí le incluyo la postura de nuestra organización sobre los Proyectos del Senado 1248 y 1217, y sobre el Proyecto de la Cámara 1472. Nuestro Memorial Explicativo consta de cuatro partes. La primera es una breve introducción de quiénes somos. La segunda es un breve trasfondo del problema creado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y la Legislatura al crear salas de familia regidas por una normativa que discrimina por razón de sexo - la Ley de ASUME es parte fundamental de este problema. La tercera parte presenta nuestra perspectiva sobre los Proyectos y sugiere varias modificaciones. Todas las estadísticas citadas en este Memorial provienen del artículo de revista jurídica titulado: La Custodia Compartida como política pública en Puerto Rico, ¿el principio del fin a la violación de los derechos constitucionales de los padres en las salas de familia? 81 Rev. Jur. UPR 861. I. ¿Quiénes somos? Crianza Compartida es una organización sin fines de lucro compuesta por más de 19,130 personas que exigen igualdad para papá y para mamá ante la ley y ante sus hijos e hijas. Setenta por ciento del grupo está compuesto por mujeres. La organización aspira a lograr nuevas leyes de custodia compartida y de pensiones alimentarias que cumplan con el requisito constitucional de no discriminar por razón de sexo. Lo que buscamos es simple igualdad. El camino, sin embargo no será simple gracias a los estereotipos sociales y a los grupos de interés creados. La médula del asunto es que a los hombres no se les permite co-criar por las mismas razones que, hace muchas décadas atrás, a las mujeres no se les permitía ni votar: porque se les caracteriza como inferiores y se les discrimina. Eran las mujeres inferiores?, obvio que no… Al final, el discrimen no es nada más que una manera de un grupo mantener control sobre ciertos privilegios en detrimento del mejor bienestar de la sociedad. II. Trasfondo La historia ha demostrado que los asuntos de custodia y patria potestad tienen una dinámica pendular. En la tradición hispánica, desde el tiempo de los romanos y la figura del pater familia hasta el siglo XIX, existía un discrimen absoluto en contra de las madres. Se utilizaba el “derecho natural no escrito” para negarle a una madre su derecho a tener una relación con un Página de 1 10

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Aquí nuestra ponencia ante la senadora Rossana López León sobre varios proyectos que intentan enmendar la Ley de ASUME.

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  • Memorial ExplicativoProyecto del Senado 1217Proyecto del Senado 1248

    Proyecto de la Cmara 1472

    11 de marzo de 2015

    [email protected]@senado.pr.gov

    Estimado licenciado Prez y seor Rivera:

    Segn solicitado, aqu le incluyo la postura de nuestra organizacin sobre los Proyectos del Senado 1248 y 1217, y sobre el Proyecto de la Cmara 1472. Nuestro Memorial Explicativo consta de cuatro partes. La primera es una breve introduccin de quines somos. La segunda es un breve trasfondo del problema creado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y la Legislatura al crear salas de familia regidas por una normativa que discrimina por razn de sexo - la Ley de ASUME es parte fundamental de este problema. La tercera parte presenta nuestra perspectiva sobre los Proyectos y sugiere varias modificaciones. Todas las estadsticas citadas en este Memorial provienen del artculo de revista jurdica titulado: La Custodia Compartida como poltica pblica en Puerto Rico, el principio del fin a la violacin de los derechos constitucionales de los padres en las salas de familia? 81 Rev. Jur. UPR 861.

    I. Quines somos?Crianza Compartida es una organizacin sin fines de lucro compuesta por ms de 19,130 personas que exigen igualdad para pap y para mam ante la ley y ante sus hijos e hijas. Setenta por ciento del grupo est compuesto por mujeres.

    La organizacin aspira a lograr nuevas leyes de custodia compartida y de pensiones alimentarias que cumplan con el requisito constitucional de no discriminar por razn de sexo. Lo que buscamos es simple igualdad. El camino, sin embargo no ser simple gracias a los estereotipos sociales y a los grupos de inters creados. La mdula del asunto es que a los hombres no se les permite co-criar por las mismas razones que, hace muchas dcadas atrs, a las mujeres no se les permita ni votar: porque se les caracteriza como inferiores y se les discrimina. Eran las mujeres inferiores?, obvio que no Al final, el discrimen no es nada ms que una manera de un grupo mantener control sobre ciertos privilegios en detrimento del mejor bienestar de la sociedad.

    II. TrasfondoLa historia ha demostrado que los asuntos de custodia y patria potestad tienen una dinmica pendular. En la tradicin hispnica, desde el tiempo de los romanos y la figura del pater familia hasta el siglo XIX, exista un discrimen absoluto en contra de las madres. Se utilizaba el derecho natural no escrito para negarle a una madre su derecho a tener una relacin con un

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    mailto:[email protected]:[email protected]

  • hijo luego de la ruptura de un matrimonio o relacin consensual. En aquel entonces, las autoridades no dudaban que era el padre el mejor proveedor de afecto y recursos. Esto, claramente, era un extremo absolutamente injusto a la luz del entendimiento actual de los derechos de las madres y de los nios.

    La realidad jurdica del Puerto Rico del presente es, sin embargo, casi tan injusta y discriminatoria como en tiempos romanos. Esta vez, no hacia las mujeres, sino hacia los hombres. El inicio de este cambio comenz en Espaa a finales de la dcada de los 1880 cuando primero se reconoci el derecho subsidiario a la patria potestad de las madres. Ms adelante, con los cambios trados por la revolucin industrial, los tribunales y la legislatura fueron cambiando sus prcticas de tal manera que llegaron a desproveer a los hombres de casi todos sus derechos sobre los hijos despus de una separacin. Como establece el caso de Muoz v. Torres, 75 DPR 507, 513 (1953):

    [L]os tribunales deben, generalmente, preferir el conceder la custodia de un nio a la madre, ya que, de ordinario, nadie cuida con mayor celo y cario a un menor que su propia madre, a menos que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el privar a la madre de la custodia.

    Gracias a esta doctrina, claramente basada en una visin estereotipada, y an vigente, y a la Ley de ASUME, entre el noventa y cinco y el noventa y nueve punto tres por ciento de los padres varones en Puerto Rico no tienen la custodia de sus hijos. Menos del sesenta por ciento comparten la patria potestad. La vasta mayora no pueden ver a sus hijos ms de dos das consecutivos cada dos semanas.

    La Ley de Custodia Compartida (Ley 223 del 2011) es el primer pronunciamiento legislativo cuya intencin es traer el pndulo del discrimen a descansar. Como expresado en el ttulo de Ley, su propsito principal es establecer como poltica pblica la consideracin de la custodia compartida y de la corresponsabilidad en los casos de disolucin de un matrimonio o de separacin de una pareja consensual. Aunque lo que busca la ley es proteger los derechos de los nios durante un proceso de adjudicacin de custodia, indirectamente, la ley sirve para reducir la desigual proteccin de las leyes y la violacin al debido proceso de ley para con los hombres.

    Sin embargo, la Ley de Custodia Compartida, aunque es un paso en la direccin correcta, probablemente no sea suficiente para erradicar las violaciones a los derechos constitucionales de los hombres en los tribunales de familia por dos razones. Primero, los trece criterios que los jueces deben sopesar al considerar la custodia compartida son tan amplios y flexibles que fcilmente permitiran la introduccin de prejuicios en su anlisis, particularmente si se considera la visin de pueblo todava presente en la jurisprudencia y el contexto adversarial inherente a la evaluacin de los criterios, algo que la Ley reconoce como un serio problema.

    Segundo, la Ley no resuelve el conflicto inherente creado por los intereses econmicos existentes detrs de la adjudicacin de la custodia. Este inters econmico, titulado pensin alimentaria, est fundamentado en la idea machista que dicta que las mujeres deben quedarse en la casa criando mientras el hombre trabaja para mantener a la familia. Las frmulas para su determinacin, tienen visos de arbitrariedad que una y otra vez llevan a la conclusin que fueron creadas con una visin en mente que, en esencia, crea un matriarcado y que simplifica

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  • el mejor inters del menor a estar la gran mayora del tiempo con la madre. Todo esto en detrimento del desarrollo afectivo de los hijos.

    Los prximos pasos a tomar estn en las manos de la Legislatura. Como mnimo, se debe enmendar la Ley de Custodia Compartida para reducir la discrecin de los jueces y as corregir el abuso a los derechos constitucionales fundamentales de los padres en Puerto Rico. La Legislatura debe crear una presuncin a favor de la custodia compartida y codificarla en el Cdigo Civil. Por otro lado, es imperativo reformar el sistema de pensiones para que el apoyo econmico a la crianza no fomente la lucha entre los padres con el fin de asegurar un ingreso que muchas veces excede los costos de la crianza y resulta en un subsidio al estilo de vida del la parte custodia. Hay que ponerle freno a la monetizacin de la prole.

    El cambio tambin debe efectuarse en la Rama Judicial. Al presente, basando sus decisiones en el poder de parens patriae, los jueces y juezas de Puerto Rico, en conjunto con las unidades de familia de los tribunales, le imponen a la familia puertorriquea una visin estereotipada y sin fundamento intelectual. Para poder poner el pndulo a descansar, hay que frenar este uso desmedido del poder del Estado ya que su uso y abuso cambia la forma de las relaciones de los integrantes de una familia de por vida.

    Al presente, al darle prcticamente todo el poder a la madre y despojar al padre de su relacin con sus hijos, la Rama Judicial enva un mensaje claro a las futuras generaciones: salvo contadas excepciones, los hombres sirven para financiar y las mujeres para criar. Peor an, las presente normativa en materia de custodia crea una profeca auto ejecutable: al penalizar al hombre emocional y financieramente, crean un incentivo para que algunos padres, ya sea por evitar mayor dolor o por presin social, abandonen a sus hijos.

    Por ltimo, el cambio necesario para salir del discrimen contra los hombres en las salas de familia necesita de la accin ciudadana. Es esencial que los hombres y las mujeres se movilicen para exigirle a su Legislatura que cambie las leyes. Al fin y al cabo, lo que se busca no es beneficiar el hombre a expensas de la mujer. Lo que se busca es igualdad de gnero, algo por lo cual las mujeres de esta Isla lucharon por dcadas para obtener y que al da de hoy todava no se ha materializado del todo.

    Finalmente, lo que se busca es que, tras cientos de aos de discrimen contra la mujer o contra el hombre, se declare en los tribunales de familia la igualdad formal de los padres y las madres y comience el camino hacia la igualdad real. Es hora de dar un paso concreto hacia la realizacin de los ideales de igualdad y debido proceso de ley plasmados en la Constitucin. Los hijos e hijas de Puerto Rico no merecen nada menos.

    III.Nuestra visin sobre los Proyectos:

    A. Proyecto del Senado 1248Este proyecto es una pieza legislativa discriminatoria. El mismo aumenta el nivel de marginalizacin de los padres no custodios, en detrimento de sus hijos e hijas y en detrimento de la sociedad. La exposicin de motivos, sin citar nada ms que un estereotipo, alega que la mayora de los padres que piden la custodia compartida lo hacen por ahorrarse parte de la pensin. Para remediar esto, propone un periodo de evaluacin de seis meses mnimo durante el cual el padre debe cumplir con los acuerdos de la custodia compartida. Al finalizar el periodo

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  • las partes brindarn su testimonio a un juez o jueza para que ste o sta pueda evaluar si en efecto el padre cumpli. Si la respuesta es s, el tribunal permitir al padre no custodio tener una vista con el examinador de pensin para solicitar una reduccin de 20% en la pensin bsica. Si no pas la prueba, pudiera perder la custodia compartida.

    Cabe sealar que el proyecto comete el error de mencionar un descuento de 20% cuando el descuento, segn definido en el Reglamento de ASUME, es proporcional a la cantidad de tiempo que el padre no custodio pasa con su hijo o hija. El descuento puede variar desde un 20% hasta un 49%. Si se declara custodia compartida 50-50, el descuento es mayor an.

    Crianza Compartida entiende que este proyecto es insalvable. Primero que nada, porque no cumple con el criterio ms bsico de todos: no es fiel a las Constituciones del ELA o de EEUU al discriminar - en su aplicacin - contra los paps en Puerto Rico por el mero hecho de stos haber nacido hombres. Adicionalmente, el Proyecto carece de perspectiva de gnero, siendo esto nefasto para la causa de la equidad en Puerto Rico.

    Hay proyectos de ley que de su faz no cumplen con la Constitucin. Estos son proyectos que en su lenguaje discriminan abiertamente, clasificando injustamente a los sujetos por alguna caracterstica fuera de su control: sexo, raza, nacionalidad, etc. Otro proyectos, como este, se presentan como objetivos porque sus trminos parecen no discriminar - hasta que se entiende la forma desproporcionada y arbitraria en que afectar a un grupo en la sociedad. En otras palabras, el lenguaje del proyecto es un mero pretexto.

    Cmo sabemos esto? Porque gracias a las estadsticas sabemos que en entre el 95% y el 99.3% de los casos de alimentos, es pap el alimentante no custodio. Esta prueba de que el mismo cumpli con los acuerdos de custodia compartida es una que casi exclusivamente afecta solamente a los hombres. La parte custodia, mam casi siempre, no tiene que hacer nada ms que ir a testificar. De hecho, dada la realidad de una reduccin en su pensin, muchas personas tendran dificultad de ver objetivamente si un padre o madre cumpli o no con los acuerdo de custodia compartida. Es importante denotar que esto no es un asunto de hombre versus mujer sino un asunto de mera humanidad. Igual pasara si el sistema fuera al revs y fueran los hombres los que tuvieran la custodia en el 99.3% de los casos y una de sus fuentes de ingreso se fuera a reducir. Lo nico que es cierto es que el inters de ambos en sus hijos e hijas esta viciado por el inters econmico gracias a la Ley de ASUME y los estereotipos contenidos en la normativa de Familia. Se pudiera decir que gracias a las normas vigentes en Puerto Rico, pap, por razn de su sexo, es culpable hasta probar su inocencia. A los criminales en el sistema de justicia se les trata con mayor dignidad.

    Pero a lo mejor es ms fcil de entender si hablamos del discrimen que enfrentan las mujeres en el mundo laboral. Considerara esta Comisin un proyecto de ley que obligara a una mujer a pasar por un perodo de prueba de por lo menos seis meses antes de otorgarle igual paga por igual trabajo? Y que pensara si, para colmo, el proceso de evaluacin fuera adversarial. Yo sinceramente esperara que ese proyecto ni tan siquiera llegue a escribirse. Por qu entonces estamos discutiendo un proyecto que es igual de insultante pero en este caso contra los padres?

    Siguiendo esa lnea, este proyecto tampoco cumple con los criterios de la perspectiva de gnero. Si entendemos este concepto como estar a favor de la intercambiabilidad de los roles que tradicionalmente llevan a cabo los hombres y las mujeres, nadie debera favorecer un

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  • proyecto que perpeta el clich de que mam cra y pap paga. Este proyecto hace exactamente eso. Al final, es un intento mal solapado para evitar que ms paps obtengan la igualdad en materia de familia luego de una ruptura con su ex pareja.

    Creemos que, para beneficio del pblico, es importante explicar que obtener la Custodia Compartida en Puerto Rico, particularmente a nivel de que cada padre pase cerca de la mitad del tiempo con sus hijos, es algo sumamente difcil. La Ley 223 no establece una presuncin de que la Custodia Compartida es en el mejor bienestar de los hijos e hijas. Eso deja a la Ley coja y a las partes sujetas a la normas discriminatorias seguidas por los Tribunales de Familia. Obtener la Custodia Compartida ya requiere una serie de evaluaciones que pueden tomar fcilmente un ao. En otras palabras, ya pap pasa por una prueba - que, dicho sea de paso, tambin tiene visos de inconstitucionalidad - y ahora se pretende hacerle pasar por otra.

    Es por esto que urge una reforma de la Ley de ASUME y de su Reglamento, y de la Ley de Custodia Compartida para que prevalezca el desarrollo saludable de los hijos e hijas y se elimine el negocio de la crianza en Puerto Rico. La presuncin debe ser que el mejor inters de los hijos e hijas es gozar una relacin equivalente en tiempo con ambos de sus padres. Al presente, la definicin se reduce a que estn con la madre la vasta mayora del tiempo y que el padre cargue con todos los gastos y, en muchas ocasiones, deje un sobrante. La pensin se debe limitar a que cada parte cubra los gastos directos de los nios en proporcin a sus ingresos y depositando ambos el dinero en una cuenta a beneficio del menor.

    B. Proyecto del Senado 1217Este proyecto, en esencia, propone tres cosas: primero, traspasar ASUME a la Oficina de Administracin de Tribunales; segundo, fortalecer la garanta constitucional de notificacin adecuada y, tercero, establecer que cualquier modificacin de pensin, sea radicada por la parte custodia o la parte no custodia, tengo un efecto retroactivo, en cumplimiento, nuevamente, de la Constitucin.

    El primer punto tiene unas consecuencias presupuestarias para el Departamento de la Familia y la Rama Judicial que van ms all de nuestro peritaje, por lo que nos limitaremos a expresar que entendemos que sera ideal que una sola entidad manejara parejamente la determinacin de pensiones alimentarias.

    El segundo y tercer punto son medulares para la equidad en materia de Derecho de Familia. Al presente muchos padres sufren de una quiebra financiera creada por el sistema de pensiones de ASUME y de los Tribunales. Dos razones importantes giran en torno a derechos constitucionales que son violentados una y otra vez por la normativa de familia de Puerto Rico.

    El primero de estos derechos es el de debido proceso de Ley. Esto, en pocas palabras envuelve el derecho a ser notificado adecuadamente y a ser odo. Como el proyecto reconoce, muchos padres no son notificados sobre el proceso de establecimiento, revisin de pensin o retencin de ingresos adecuadamente. Para cuando se enteran, ya deben grandes sumas. Para evitar esto, el proyecto modifica el lenguaje de la Ley de ASUME para hacer obligatorio la notificacin mediante correo certificado o emplazamiento personal, en algunas instancias hasta dos veces antes de dictar una orden. Esto es algo que definitivamente es positivo. Resulta absolutamente injusto el que ASUME no est obligado al presente a utilizar el correo certificado o el emplazamiento personal. Este cambio debe resultar en menos personas no custodias no enterndose de los procesos en su contra.

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  • El segundo de estos derechos es la igual proteccin de las leyes. Las leyes no deben tratar a personas en la misma posicin de manera diferente. Al presente es un escndalo el que si una persona custodia (mam en el 99.3% de los casos) solicita revisin de pensin, dicha revisin es retroactiva al da de la solicitud. Si la parte no custodia es el solicitante, pap en el 99.3% de las veces, la revisin es prospectiva.

    Es tpico que estos procesos tomen ms de un ao. Eso quiere decir que si una madre custodia solicit un aumento de pensin, tiene derecho a ese aumento retroactivamente. En muchas ocasiones eso quiere decir que habr una deuda de varios miles de dlares que debe ser cubierta por el padre no custodio.

    Ahora, si el caso es a la inversa y es pap no custodio el que solicita la revisin para que se reduzca la pensin - porque perdi el empleo por ejemplo - l tendr que pagar la pensin tal y como est establecida hasta que se imponga una cantidad menor - el dinero tendr que pedirlo prestado de sus familiares y amigos, suponemos. Si el proceso tom 12 meses, no es hasta el mes 13 que pap no custodio puede reducir el pago, suponiendo que no obtuvo empleo en todo ese tiempo. Esto ms injusto y discriminatorio no puede ser.

    Sin embargo, el artculo de la Ley que propone tratar a ambos por igual es muy escueto. Sera ms ventajoso el revivir la Ley 232 del 2010 la cual resolva este problema de una manera ms elegante y no dejaba la reduccin o aumento de pagos a la discrecin de cada juez o jueza.

    Por estas razones damos nuestro apoyo condicionado a este proyecto.

    C. Proyecto de la Cmara 1472Nuestra organizacin considera que el Proyecto de la Cmara 1472 representa una leve mejora a la terrible situacin en que se encuentran sumidos los padres no custodios y sus hijos e hijas en Puerto Rico. El Proyecto no resuelve gran parte de los asuntos constitucionales que permiten el continuo discrimen contra pap por el mero accidente de haber nacido hombre. Sin embargo, su eventual aprobacin como ley representa un grano de arena que trae el pndulo del discrimen un poco ms al centro.

    Enmiendas propuestasleyenda:- texto contenido en la ley- texto propuesto por el proyecto de ley 1472- texto propuesto por Crianza Compartida o - texto a eliminarse de la propuesta segn sugerido por Crianza Compartida

    Artculo 1 del Proyecto 1472- Definiciones (Pgina 3, Lnea 2)Nuestra perspectivaNuestra Organizacin est de acuerdo con el espritu de esta enmienda por las siguientes razones: 1) eliminar los ingresos no recurrentes de la lista de ingresos que se utilizarn para calcular la pensin reduce la cantidad de litigios costosos para el padre no custodio, le permite ahorrar para su retiro y reduce la incertidumbre en su vida.

    La presente Ley de ASUME crea un ambiente de continua incertidumbre en la vida del padre no custodio al establecer la norma de que cualquier aumento en los ingresos del padre no custodio

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  • es razn para solicitar una revisin de pensin. Por esta razn, los padres custodios en muchas ocasiones ven la llegada de un ingreso no recurrente a la vida del padre no custodio como una oportunidad de mejorar su estilo de vida, independientemente de las necesidades del menor. Por otro lado, ya que la Ley de ASUME obliga al padre no custodio a subsidiar el costo de los procesos de modificacin de pensin en la mayora de los casos, muchos padres custodios tienen poco que perder al solicitarla. Todo esto va en detrimento de la calidad de vida del padre no custodio, el cual sufre la verdadera posibilidad de ser dejado sin un retiro digno, sin dinero para poder pagar los gastos de sus hijos cuando estn con l (los padres no custodios son hombres en casi el 99% de los casos) y en un frecuente estado de ansiedad. Todo esto desemboca en un dao al mejor bienestar de los y las menores.

    Nuestra organizacin, sin embargo, entiende que la definicin de ingresos no recurrentes es algo vaga y se presta para litigios innecesarios entre las partes. Sugerimos que la definicin incorpore una serie de ejemplos de lo que definitivamente no se considerar como ingreso no recurrente para que lea de siguiente forma:

    Ingresos no recurrentes: aquellos que, por su naturaleza, no se perciben de manera peridica, o continua dentro de un perodo de tres (3) aos y que no cumplan con la definicin sobre ingresos contenida en este artculo. De ordinario, las siguientes acciones no se considerarn generadoras de ingresos recurrentes: liquidaciones de retiro, vacaciones y das de enfermedad, venta de propiedades inmuebles o muebles - cuando el titular no se dedique a la compraventa de dichos bienes, premios de juegos de azahar, herencias, demandas, donaciones, pago por horas extras directamente relacionadas a desastres naturales o emergencias nacionales.

    Artculo 2 del Proyecto 1472 - (Pgina 4, Lnea 12)Nuestra perspectiva

    Nuestra Organizacin est de acuerdo con la enmienda sugerida ya que agiliza los procesos relacionados a determinacin de custodia, patria potestad, relacin paterno o materno filiales y manejo de incumplimientos de rdenes del Tribunal.

    Artculo 3 del Proyecto 1472 - (Pgina 5, Lnea 5)Nuestra perspectiva

    Nuestra Organizacin entiende que la prohibicin de incluir ingresos no recurrentes en el clculo de la pensin debe ser absoluta. Por lo tanto, no debe incluirse lenguaje que establece que se tomar el 5% del ingreso no recurrente neto. Hacerlo, nuevamente, crea un incentivo para estar litigando como una manera de aumentar los ingresos del padre custodio y sirve para crear nuevos litigios. De todas maneras, cualquier ingreso generado por la inversin de los ingresos no recurrentes, s ser utilizado en el clculo de la pensin.

    Adicionalmente, sugerimos que se saque de la Ley el concepto de una reserva de ingresos fija y se sustituya por una que cambia con el ndice de precios del consumidor de Puerto Rico. Cuando se incluy una reserva de $515 en la Ley en 2006, esa cantidad de dinero compraba los mismo que $445 hoy en da. Con el paso de los aos y el aumento del ndice de precios, muchos padres no custodios han quedado sumidos en absoluta pobreza. Sugerimos, adems,

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  • aumentar la reserva a 50% del ingreso bruto del padre no custodio. Nuestra propuesta resuelve el problema de la siguiente manera:

    b. Determinacin - En todo caso en que se solicite la fijacin o modificacin, o que se logre un acuerdo o estipulacin de una pensin alimentaria, ser mandatorio que el Tribunal o el Administrador, segn sea el caso, determine el monto de la misma utilizando para ello las guas adoptadas a tenor con lo dispuesto en este Artculo. Los ingresos no recurrentes, segn definidos en esta Ley, no se tomarn en consideracin al momento de determinar la pensin alimentaria. Sin embargo, el alimentante deber aportar un 5% de la totalidad neta, luego de los descuentos mandatarios por ley, de la compensacin o ingreso percibido de forma no recurrente. La forma y manera en que se deber realizar dicho pago se evaluar caso a caso, tomando en consideracin de las circunstancias econmicas y personales de las partes envueltas. La reserva de ingresos para que el alimentante pueda cubrir sus necesidades bsicas ser el 55% o $700, lo que sea mayor. El monto de la reserva absoluta cambiar anualmente de acuerdo al ndice de precios del consumidor, segn reportado por la Junta de Planificacin. de su salario, excepto en aquellos casos donde el alimentante devengue un ingreso igual o menor a $20,000.00 anuales, en cuyo caso, la reserva de ingresos no podr ser menor $900.

    Si el Tribunal o el Administrador, segn sea el caso, determinara que la aplicacin de las guas resultara en una pensin alimentaria injusta o inadecuada, as lo har constar en la resolucin o sentencia que emita y determinar la pensin alimentaria luego de considerar, entre otros, los siguientes factores:

    Artculo 4 del Proyecto 1472 - (Pgina 6, Lnea 9)Nuestra perspectiva

    En primer lugar, nuestra Organizacin entiende que se debe eliminar de la ley el que los padres no custodios tengan que pagar los honorarios de abogados de la parte custodia. Al presente la Ley de ASUME fomenta litigio innecesario al subsidiar los costos de abogados de la parte custodia. Esto resulta frecuentemente en litigios impulsados por el mero deseo de desquite de una ex pareja o el inters de accesar mayores ingresos.

    Entendemos que la Ley debe contemplar el imponer el pago de los honorarios de abogado a una parte cuando sta ha abusado del proceso de revisin para hostigar, amedrentar, atrasar o manipular a la otra parte o cuando una parte maliciosamente ha evadido su responsabilidad alimentaria.

    En la alternativa, entendemos que la enmienda presentada cumple con abrir la puerta para que un examinador o una examinadora de pensiones tenga la posibilidad de no imponer honorarios de abogados al padre no custodio bajo ciertas circunstancias. En este sentido, y si no hay otra alternativa, apoyamos la enmienda con dos cambios, como redactado ms adelante.

    El primer cambio responde a que no se debe penalizar al padre no custodio que solicita una revisin. En muchas ocasiones, la revisin responde a la prdida de un trabajo o alguna otra situacin financiera que no le ha permitido mantenerse al da. De todas maneras, La Ley de

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  • ASUME, de manera inconstitucional y discriminatoria, no le permite a un padre no custodio recibir una rebaja de pensin de manera retroactiva hasta el da en que solicit que se rebajara su pago mensual. Decimos de manera inconstitucional y discriminatoria porque, en la prctica, en casi el 99% de los casos, el padre no custodio es hombre. La Ley, sin embargo, le permite a la parte custodia (99% de ellas mujeres) el solicitar un aumento retroactivo al momento en que se solicit el mismo.

    El segundo cambio responde a que el inciso b, como redactado, se presta para uso arbitrario de parte de examinadores y examinadoras. La definicin de etapas iniciales del caso es una que fomentara litigios innecesarios. Es ms fcil establecer que la presentacin del Informe del Examinador o Examinadora es el cierre del perodo para que las partes lleguen a un acuerdo.

    Artculo 22. Honorarios de abogado

    (1)(2)(3)(4) No se impondrn honorarios de abogados cuando ocurra alguna de las

    siguientes circunstancias:a) El alimentante sea quien solicite que se establezca o se revise la

    pensin alimentaria, siempre y cuando no existan balances vencidos por este concepto.

    b) La pensin alimentaria se establezca por acuerdo y/o estipulacin de partes, durante las etapas iniciales del caso y antes de que el Oficial Examinador o la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias presente su Informe sobre recomendacin de pensin alimentaria Final.

    c) El imponer honorarios de abogados sea contrario a los fines de la sana administracin de la justicia.

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    Gracias por brindar a nuestra organizacin la oportunidad para expresar nuestra perspectiva sobre estos Proyectos de Ley.

    Anticipamos, sin embargo, la oposicin de ciertos grupos que se han dado la tarea de crear y fortalecer el matriarcado de las salas de familia. Estos grupos han caricaturizado a todos los paps de Puerto Rico como un grupo de hombres irresponsables, violentos y de escasa (por no decir ninguna) importancia a la hora de criar un hijo o hija. La aportacin econmica de pap, sin embargo, es de vital importancia Su narrativa estereotipada presenta a la mujer como un ente dbil que hay que proteger de los hombres depredadores. Y aunque la realidad es que en Puerto Rico hay un problema de violencia domstica, la vasta mayora de los hombres no son violentos contra su pareja o sus hijos. Una analoga basta para probar el absurdo de la postura de estos grupos: aunque sabemos que existen mujeres violentas, no por esto vamos a proponer prohibir al 99% de todas las mujeres que se separan de su pareja el relacionarse con sus hijos.

    La pena es que estos grupos de oposicin han dominado la agenda legislativa y judicial por las ltimas tres dcadas. Gracias a la tecnologa, sin embargo, hemos encontrado que la mayora

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  • de las mujeres no son beneficiadas por el sistema presente. Por cada mam que se beneficia del matriarcado, hay varias mujeres que son afectadas negativamente: mujeres en segundas nupcias cuya pareja queda a merced del sistema de pensiones y cuyos hijos son de segunda categora ante los ojos de ASUME y del Tribunal, las abuelas paternas que no pueden ver a sus nietos, las tas paternas que no puede ver a sus sobrinos, las primas paternas, etc. Si sumamos a estas los hombres de la familia paterna que son afectados negativamente por este sistema, vemos que existe apoyo robusto para un cambio del sistema.

    Nosotros, como organizacin de corte feminista, buscamos la igualdad y la paz. Slo as, podremos llegar a una mejor sociedad en la cual los nios y las nias pueden tener una relacin equivalente con pap y mam, y padres que comparten los deberes y derechos sobre sus hijos de manera equitativa. Atrs debe quedar el patriarcado y el matriarcado. Los hijos son responsabilidad de pap y mam a travs de toda su minora de edad. No se puede permitir que se trafique y se sigan usando a los hijos e hijas como rehenes para obtener un botn de guerra llamado pensin alimentaria y el poder para desquitarse luego de la ruptura de una relacin.

    Atentamente,

    Lcdo. Hiram M. AngueiraPresidenteCrianza Compartida

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