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PO.MEDELLIN NOR-OCCIDENTE

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PO.MEDELLINNOR-OCCIDENTE

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COMUNICACIÓN EXTERNA

Código: F-GD-07

Versión: 4

Fecha actualización: 2018-06-29

460.07

Caldas Antioquia,

SeñorDIEGO ALONSO PEÑA LOPERAC.C.71393761Calle 143 Sur N° 50 - 176, Apto 502Teléfono: 3122606177Caldas, Antioquia

Asunto: Respuesta a derechos de petición radicados 010530 PQRDS 18062648101238, **010532 PQRDS 13062648101240, 010529 PQRDS 18062648101237, 010531 PQRDS18062648101239.

Respetado señor Peña Lopera, reciba un cordial saludo

La presente es con el objetivo de dar respuesta a sus derechos de petición de! 26 de juniode 2018, con radicados 010530 PQRDS 18062648101238, 010532 PQRDS18062648101240, 010529 PQRDS 18062648101237, 010531 PQRDS 16062648101239del Archivo Central de este Ente Territoria!, en los cuales solicita; "...eliminación de laInfracción..."

En relación con el tema me permito allegarle copia de la Resolución N° 002975 del 05 dejulio de 2018, por medio de la cual se resuelve una solicitud de prescripción, en el sentidode declarar probada la prescripción de las ordenes de comparendo 31915, 41635, 41152,y NO ACCEDER respecto de las ordenes de comparendo 50568, 53518, 53584, P2445896,P2633147.

C o [pálmente,

xíOBE ALEJANDRO ZAI/Secretario de Despacho/ Secretaria de Transporte y Tránsit^

OÍ/ÍO/01

•tl-d

on copia:

Anexo uno (1) folioProyectó: Omaira Fernández Arrubla

Alcaidía de Caldas Antioquia, Carrera 51 N° 127 Sur 41. Conmutador 3788500.URL http://caldasanlioqiiia.gov.co/Facebook: alcaldiadecaldas Twitter: ©caldasalcaldia

SC5006-1

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CALDAS

MUNICIPIO DE CALDASSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

OFICINA DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

RESOLUCIÓN N°

O 5 JUL0 0 2 9 7 5

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN

La Secretaria de Transporte y Tránsito de! Municipio de Caldas, en uso de sus facultades legales, y en especial lasconferidas por ta Ley 136 de 1994, el artículo 52 de la Ley 336 de 1996, los artículos 140 y 159 de la Ley 769 de2002. Ley 1383 de 2010, artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario nacional, Decreio 01 de 1984, articulo59 de la Ley 788 de 2002, Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario N° 4473 de 20G6, Decreto municipal N°029 de 2011, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que los días 13 de octubre de 2012. 18 de agosto de 2013, 01 de mayo de 2016, 18 de septiembre de2016, 08 de octubre de 2009, 09 de noviembre de 2010 y 10 de octubre de 2010, se le impuso al señor DIEGOALONSO PEÑA LOPERA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 71393761 las ordenes de comparendo N°50568, 53518, 53584, P2445896, P2633147, 31915. 41635 y 41152 respectivamente, por contravención a la ley769 de 2002 conforme está consignado en los comparendos.

SEGUNDO: A consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Transporte y Tránsito do! Municipio de Caídas, declaróal ciudadano en cuestión contraventor de la normatividad de tránsito mediante resolución 7643312, sancionándolocon una multa por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTAPESOS (S3'698.640).

TERCERO: Que los días 03 de junio de 2015, 25 de mayo de 2016, 25 de septiembre de 2012, 28 de diciembre de2012, la Secretaría de Transporte y Tránsito del Municipio de Caldas, a través de la Oficina de Cobro Coactivo, confundamento en el título ejecutivo dtbidamente ejecutoriado individualizado en e! anterior aparte expidió lasresoluciones de mandamiento de pago N° 3221, 1064, 3177, 7174, en contra del señor DIEGO ALONSO PEÑALOPERA.

CUARTO: Que la Resolución de mandamiento de Pago 3221 del 03 de junio de 2015, fue enviada para citaciónnotificación mandamiento de pago a su dirección procesal, esto es, Vereda La Valeria del Municipio de Caldas(dirección extractada de las ordenes de comparendo); según consta en comunicación externa del Archivo Centralde este Ente Territorial con radicado 009177 del 10 de junio de 2015, y guia de envío de la empresa de correocertificado 472 N° ME343064911CO fechada 11 de junio de 2015. Así mismo, el mandamiento de pagoN0 0001064del 25 de mayo de 2016, fue notificado por aviso en el sitio web de la administración municipalwww.caldasantiqouia.goy, CQ, el 01 de junio de 2016.

QUINTO: Que el día 27 de septiembre de 2016, la Secretaría de Transporte y Tránsito del Municipio de Caldas, através de la Oficina de Cobro Coactivo, expidió la resolución de mandamiento de pago N° 0003614 "por medio dela cual se ordena seguir adelante con la ejecución en el proceso de cobro coactivo, en contra del señor DIEGOALONSO PEÑA LQ^ ERA. Acto administrativo que en su articulo segundo ordena la investigación de bienes de!deudor y su posterior embargo y secuestro.

SEXTO: El señor DIEGO ALONSO PEÑA LOPERA el día 26 de junio de 2018, radicó escritos dirigidos a laSecretaría de Transporte y Tránsito del Municipio de Caldas N° 010530 PQRDS 18062648101238, 010532 PQRDS18062648101240, 010529 PQRDS 13062648101237, 010531 PQRDS 18062648101239; en los cuales solicita laprescripción de la multa de tránsito vigente, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la ley 769 de 2002 y lasdemás normas concordantes y complementarias-. '

Cra. 51 N° 127 Sur 41 Caldas Antioquia/ Tcl. 378 85 00/Fax 33 8 80 81. www.caldasantioguia.gov.co/ CódigoPostal 055440

F-cc-44Versión: 1

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0 0 2 9 7 5O 5 JUL 2018 CALDAS

P R O G R E 5 A.

SÉPTIMO: A pesar que la Administración se encuentra revestida de facultades exorbitantes para el recaudo decréditos a su favor por motivos de interés general, como es el caso de la actuación de cobro ejecutivo por jurisdiccióncoactiva, en la que asume los roles de juez y parte; dichas atribuciones no pueden considerarse absolutas- Es porello, que los preceptos legales que regulan dichos procesos de cobro establecen un término perentorio para llevara cabo los actos necesarios para el pago de sus acreencias, consagrado en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002,modificado por eí artículo 26 de la Ley_1383 dg_2_010, el cual reza:

"Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito,estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estaráninvestidas de jurisdicción coactiva para el Cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contadosa partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda."

OCTAVO: Con fundamento en lo plasmado a renglones anteriores, y analizando el caso que nos ocupa, deberádeterminarse el lapso transcurrido desde la ocurrencia del hecho, y asi establecer si la acción de cabro caducó oprescribió, o si, por el contrario, operó alguna de las causales que dan lugar a la interrupción del respectivo términode caducidad o prescripción

En virtud de lo expuesto, la Secretaría de Transporte y Tránsito del Municipio de Caldas, a través de la Unidad deCobro Coactivo,

R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA PRESCRIPCIÓN de las obligaciones contravencionales por valor de:SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($784 874), a cargodel ejecutado, DIEGO ALONSO PENA LOPERA, identificado con (a cédula de ciudadanía N° 71393761, derivadade las ordenes de comparendo N° 31915, 41635 y 41152 y los intereses causados a la fecha.

SEGUNDO: NO ACCEDER a lo solicitado por el señor DIEGO ALONSO PEÑA LOPERA, identificado con la cédulade ciudadanía N° 71393761, por no haber transcurrido el término legal para que opere el fenómeno jurídico de laprescripción de la sanción contravencíonal contenida en los comparendos N° 50568, 53518, 53584, P2445896.

P2633147.

TERCERO: SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO DE COBRO EJECUTIVO COACTIVO contra el señor,DIEGO ALONSO PEÑA LOPERA identificado con la cédula de ciudadanía N° 71393761, según lo establecido enla resolución de mandamiento de pago No 3221, 1064.3177, 7174

CUARTO: Contra la presente proceden los RECURSOS ORDINARIOS según lo establecido en los Artículos 74 y76 de la ley 1437 de 2011 y deberán ser interpuestos dentro de los primeros (10) días hábiles a la fecha de la

notificación de la presente.

rOTÍFÍQUJ CÚMPLASE

JOjBÉ ALEJANDRO ZAPATA CORREASecretario de Transporte y Transito

: Omaira Fernández Arrubla Profesional Universitaria -Cobro Coactivoff f Reviso: Oficina Asesora Jurídica

Anexos: sin anexos

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Cra. 51 N° 127 Sur 41 Caldas Antioquia/Tel. 378 85 00/Fax 338 80 81.Postal 055440

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