PolÍticas y Lineamientos Generales Meer 2015

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POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS GENERALES, PARA LA ELABORACIÓN DE DISEÑOS, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN ANTECEDENTES La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, que fue publicada mediante registro oficial 418, el 16 de enero del 2015, tiene por objeto garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad,, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, para lo cual es prioridad la responsabilidad que tiene el Estado en la planificación, ejecución, regulación, control y el de administrar el servicio público de energía eléctrica. Dentro de los objetivos específicos está el de: Proveer a los consumidores o usuarios finales un servicio público de energía eléctrica de alta calidad, confiabilidad y seguridad; "así como el servicio de alumbrado público general que lo requieran según la regulación específica. En el Artículo 7, párrafo 3, de la LOSPEE dice “Corresponde al Gobierno Central la toma de decisiones en torno a la planificación, construcción e instalación de sistemas eléctricos para entregar energía a los usuarios finales, así como también el mantenimiento, operación y desarrollo sustentable del sector eléctrico, a fin de satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica” Dentro del Capítulo II REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR, se establece: “Art. 43. Dé la distribución y comercialización.- La actividad de distribución y comercialización de electricidad será realizada por el Estado a través de personas jurídicas debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad……. Será obligación de cada empresa dedicada a la actividad de distribución y comercialización, expandir su sistema en función de los lineamientos para la planificación que emita el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para satisfacer, en los términos de su título habilitante, toda demanda de servicio de electricidad qué le sea requerida, dentro de un área geográfica exclusiva….. Dentro del Capítulo IV REGIMENES ESPECIALES, se establece: “Art. 65.- Expansión eléctrica para urbanizaciones y similares.- La instalación de redes, estaciones de transformación, generación de emergencia y más obras necesarias para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, urbanizaciones, edificios de propiedad horizontal y similares, serán de responsabilidad de los ejecutores de esos proyectos inmobiliarios. Las redes eléctricas para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, urbanizaciones y edificios de propiedad horizontal, deberán ser subterráneas. En estos casos para la provisión del suministro de

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POLTICAS Y LINEAMIENTOS GENERALES, PARA LA ELABORACIN DE DISEOS, CONSTRUCCIN Y OPERACIN DE LA RED DE DISTRIBUCIN ANTECEDENTES La Ley Orgnica del Servicio Pblico de Energa Elctrica, que fue publicada mediante registro oficial 418,el 16 de enero del 2015, tiene por objeto garantizar que el servicio pblico de energa elctrica cumplalosprincipiosconstitucionalesdeobligatoriedad,generalidad,uniformidad, responsabilidad,universalidad,,accesibilidad,regularidad,continuidad,calidad,sostenibilidad ambiental, precaucin, prevencin y eficiencia, para lo cual es prioridad la responsabilidad que tiene el Estado en la planificacin, ejecucin, regulacin, control y el de administrar el servicio pblico de energa elctrica. Dentrodelosobjetivosespecficosestelde:Proveeralosconsumidoresousuariosfinalesun servicio pblico de energa elctrica de alta calidad, confiabilidad y seguridad; "as como el servicio de alumbrado pblico general que lo requieran segn la regulacin especfica. En el Artculo 7, prrafo 3, de la LOSPEE dice Corresponde al Gobierno Central la toma de decisiones en torno a la planificacin, construccin e instalacin de sistemas elctricos para entregar energa a losusuariosfinales,ascomotambinelmantenimiento,operacinydesarrollosustentabledel sector elctrico, a fin de satisfacer las necesidades del servicio pblico de energa elctrica Dentro del Captulo II REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR, seestablece: Art. 43.Dladistribuciny comercializacin.-Laactividaddedistribucin y comercializacin de electricidad ser realizada por el Estado a travs de personas jurdicas debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad.Ser obligacin de cada empresa dedicada a la actividad de distribucin y comercializacin, expandir susistemaenfuncindeloslineamientosparalaplanificacinqueemitaelMinisteriode ElectricidadyEnergaRenovable,parasatisfacer,enlostrminosdesuttulohabilitante,toda demanda de servicio de electricidad qu le sea requerida, dentro de un rea geogrfica exclusiva.. Dentro del Captulo IV REGIMENES ESPECIALES, se establece: Art. 65.- Expansin elctrica para urbanizaciones y similares.- La instalacin de redes, estaciones detransformacin,generacindeemergenciaymsobrasnecesariasparaatenderelservicio elctricoenlotizaciones,urbanizaciones,edificiosdepropiedadhorizontalysimilares,sernde responsabilidad de los ejecutores de esos proyectos inmobiliarios. Las redes elctricas para atender el servicio elctrico en lotizaciones, urbanizaciones y edificios de propiedad horizontal, debern ser subterrneas. En estos casos para la provisin del suministro de energa elctrica, la empresa elctrica encargada de la actividad de distribucin y comercializacin de electricidad, solicitar a los ejecutores de los proyectos inmobiliarios:1.- Ttulo de propiedad debidamente legalizado e inscrito en el Registro de la Propiedad;2.-AutorizacinemitidaporelGobiernoAutnomoDescentralizadoquecorrespondasobrela aprobacin del proyecto inmobiliario; y 3-Previaverificacindelaempresaelctricaqueelproyectoseencuentredentrodelaszonas factibles consideradas en el respectivo documento tcnico expedido por la Secretara Nacional de Gestin de Riesgos.Lapropiedaddeesasinstalacionesylasestacionesdetransformacindelaslotizacionesy urbanizaciones sern de propiedad de la empresa elctrica, la que ser responsable de la operacin y mantenimiento. Lasempresasdistribuidorasmantendrndebidamenteidentificadosensusbasesdedatos geogrficas,elctricasycontables,losactivosfinanciadosporelEstado,ascomolasobras instaladas por particulares. ARCONEL no incluir el valor de estos activos para el clculo tarifario, sino nicamente los costos de reposicin asociados a los mismos. ElMinisteriodeElectricidadyEnergaRenovableatravsdelaSubsecretariadeDistribuciny ComercializacinhaconsideradoemitirpolticasyLineamientosafindequesedenestricto cumplimiento y de cuya aplicacin serARCONEL, la agencia que realice la supervisin y el control.Polticas Todonuevoproyectooampliacindebecontarcondiseoselctricosqueincluyanla demanda de las cocinas de induccin en las zonas que corresponda. LasEDsenlaetapadeconstruccin,debernvelarporelcumplimientodelasnormas tcnicas, de seguridad e higiene industrial, los que sern de aplicacin obligatoria tanto por el personal propio como externo. Todos los materiales utilizados en la construccin, deben ser los homologados por el sector. Toda suspensin de Servicio Programadadebe ser coordinada con las reas de operacin de cada una de las distribuidoras. Las suspensiones de servicio debern ser programadas en las horas de menor impacto a la ciudadana. La intervencin para la operacin de la red, deber ser exclusiva responsabilidad de la ED, salvo casos excepcionales, en los que se autorizar a un tercero. Todo nuevo servicio residencial,debe tener acometida y medidor bifsico. Todonuevomedidorbifsico,deberncumplirconlascaractersticastcnicas,quese encuentran en el catlogo de unidades de propiedad homologados por el sector. Previa puesta en operacin de una obra elctrica, esta deber contar con la aprobacin de la fiscalizacin. Unaproyectoelctricoqueentraenservicio,estdebeconstarenlabasegeogrfica (ArcGis) del sistema elctrico de la distribuidora. Lineamientos TododiseodebeserpresentadoenformatosdigitaleshomologadosbajoArcgis,de acuerdo a lo establecido por el Comit Nacional del Sistema de Informacin Geogrfico. Tododiseodebeestarpresentadoconunidadesdepropiedad,materiales,simbologa homologados. Los diseos deben ser elaborados por profesionales o empresas de la construccin elctrica. Para seraprobadoundiseosedeberpresentardocumentoshabilitantesquepermitan validar la propiedad del bien. Todas las empresas debe asignar un profesional, encargado de hacer cumplir los procesos y procedimientosestablecidos en sus normativas internas. Paraelcasourbanizacionesysimilares,sedeberaplicarlosealadoenelArt.65dela LOSPEE. En la ejecucin de una obra debe acompaar la fiscalizacin responsablede hacer cumplir al constructor/contratista las especificaciones tcnicas, normativas y calidad de la obra. TodoConstructor/Contratistacoordinar conlasdiferentesreasdelasdistribuidorasla intervencinenelsistemadedistribucindesdelapresentacindeldiseodelproyecto elctrico hasta la energizacin. El Constructor/ Contratista debergarantizarla calidad y seguridad de la obra. Losproyectosderedeselctricasparabarrios,urbanizaciones,lotizaciones,conjuntos habitacionales,etc.Debeninstalarelsistemadealumbradopblicoquecumplancon niveles de iluminacin acorde a la regulacin correspondiente, con equipos eficientes.