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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO – DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Política de Recursos Humanos MINVU 2013 El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias de género, es una de las preocupaciones de nuestra Institución. En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO – DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

Política de Recursos Humanos MINVU

2013

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias de género, es una de las preocupaciones de nuestra Institución. En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.

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POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

VALORES Y PRINCIPIOS

Nuestra Política de Recursos Humanos se sustenta en los siguientes valores y principios:

• Buen trato: respetamos la dignidad de las personas, asegurando condiciones laborales acordes con el desempeño de sus funciones.

• Responsabilidad y compromiso: realizamos nuestra labor, con diligencia y vocación de

servicio público.

• Eficiencia y eficacia: obtenemos resultados con la más idónea utilización de los recursos disponibles, orientando nuestras funciones al cumplimiento y materialización de los objetivos institucionales.

• Transparencia y Probidad: nuestro actuar es con apego a la normativa vigente,

manteniendo una conducta intachable y un desempeño honesto y leal al cargo, primando el interés público por sobre el particular.

• Tolerancia y no discriminación: respetamos las diferentes identidades de las personas y

grupos que componen la sociedad o una comunidad, entendiendo la supremacía del valor de las personas y de su dignidad.

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I POLÍTICA DE INGRESO Y PROVISIÓN DE CARGOS

Objetivo Obtener personal idóneo en forma oportuna, y seleccionado con criterios y procedimientos predefinidos, propiciando calidad técnica, objetividad, transparencia, igualdad de condiciones y no discriminación.

Lineamientos El Ministerio de Vivienda y Urbanismo propicia una política transparente de reclutamiento, selección y provisión de cargos, que promueve la incorporación de personal idóneo según los requerimientos institucionales, a través de un sistema informado y de igualdad de oportunidades. Tanto el ingreso como la provisión de cargos, en calidad jurídica planta, contrata y honorarios, se realizará de acuerdo a procedimientos técnicos y objetivos basados en el perfil del cargo correspondiente, estando sujetos a los principales lineamientos que se señalan a continuación:

Los procedimientos de reclutamiento y selección de personal serán descentralizados o desconcentrados, en los Servicios de Vivienda y Urbanización y Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, en razón de las facultades que tengan delegadas.

Los cargos de Directores de los Servicio de Vivienda y Urbanización se regularán por las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.

Los cargos de tercer nivel jerárquico -Jefes de Departamento y de Subdepartamento- quedan sujetos al procedimiento especial de concurso establecido en el DS N° 69 de 2004, de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo.

La provisión de un cargo suplente o remplazo de contratas establecido en la Ley de Presupuestos, (originados por licencia médica, permiso sin goce de remuneraciones o por causal que imposibilite el desempeño del cargo por más de 30 días), se realizará por el mismo Servicio en el que se genera la vacante. En el caso de la SEREMI, la selección se hará en dicho organismo y el proceso de contratación se hará en el nivel central, al igual que los demás nombramientos y contrataciones.

Se exceptúan de este procedimiento la provisión de los cargos de exclusiva confianza: Jefaturas de División, Subdirectores SERVIU Metropolitano, Jefaturas de Gabinete del Ministro/a y Subsecretario/a, así como las contrataciones con cargo a la cuota de Asesores Ministeriales y algunas personas en calidad de contrata, Honorarios y Agentes Públicos, que cumplan funciones estratégicas. No obstante, en estos casos el ingreso de personal, estará basado en las competencias que exija el perfil del cargo.

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Reclutamiento:

El proceso de reclutamiento se iniciará cuando exista un requerimiento de la jefatura respectiva, el cargo a proveer se encuentre disponible y exista la dotación autorizada y los recursos presupuestarios para su financiamiento.

Se levantará o actualizará el perfil del cargo a proveer, basándose estrictamente en el objetivo y funciones que se deben desarrollar, los requisitos formales de estudios, perfeccionamiento y experiencia así como las competencias y habilidades requeridas para desempeñar la función, indicándose además el grado EUR o nivel remuneratorio asociado.

El reclutamiento de postulantes se llevará a cabo, por regla general, mediante convocatoria a procesos de selección o concurso, la que contará con Bases, que serán difundidas a través del portal web del MINVU y cuando sea posible, del Servicio donde se proveerá la vacante. Cuando se estime necesario, se usará además el portal www.empleospublicos.cl. Es posible usar además otras fuentes de reclutamiento como: avisos en periódicos, publicaciones especializadas – si existe la disponibilidad presupuestaria para ello- agencias de empleo, bolsas de trabajo de universidades, Centros de Formación Técnica u otra que se estime adecuada a estos fines. Al respecto, las Bases del proceso de selección no deberán tener sesgo alguno, procurando emplear un lenguaje claro y comprensible. Asimismo, la documentación requerida deberá ser la necesaria para el cargo a proveer.

Cuando las circunstancias lo ameriten, se podrá efectuar un proceso de selección mediante curriculum referenciado, en los que existirá la fase de evaluación de estudios, formación y experiencia y una evaluación técnica y/o psicolaboral y si se estima, una de apreciación global del postulante.

Las Unidades de Administración o de Recursos Humanos mantendrán una Base o Rol de Postulantes con aquellos antecedentes curriculares que de manera espontánea, las personas hacen llegar a cada organismo, los que podrán ser considerados en los procesos por currículum referenciado, según se ajusten al perfil del cargo requerido.

Selección:

El proceso de selección estará compuesto básicamente por las etapas de: evaluación de estudios, capacitación y perfeccionamiento, evaluación de experiencia laboral, evaluación de competencias, evaluación psicolaboral y apreciación global del postulante. Esta última fase se realizará para directivos de tercer nivel jerárquico que subroguen a la Jefatura de Servicio o pertenezcan al MINVU Central.

No podrán aplicarse exámenes que tengan carácter invasivo y/o discriminatorio, tales como pruebas de embarazo.

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Se priorizará, en igualdad de condiciones y mérito, la designación del género que se encuentre subrepresentado en el área del cargo.

La jefatura directa del cargo a proveer participará en el proceso de selección, apoyando la revisión previa del perfil o su elaboración, como asimismo, en la evaluación de competencias.

Los resultados obtenidos los procesos de selección o concursos serán informados por medio escrito o correo electrónico a cada postulante.

Contratación:

El proceso de contratación deberá ser eficiente y eficaz de modo de no vulnerar los derechos laborales inherentes a cualquier persona del Sector Vivienda.

Una vez seleccionados los candidatos a un cargo, indistintamente de su estamento o calidad jurídica, deberán ser incorporados oportunamente a la organización.

La persona seleccionada no puede asumir funciones si no cuenta con todos sus requisitos de ingreso acreditados en el Departamento de Recursos Humanos MINVU o en el área de Personal en los Servicios Regionales.

El ingreso para el personal en los estamentos administrativos y auxiliares, no podrá ser inferior al grado 20 y 21, respectivamente.

Inducción:

Toda persona que ingresa al Ministerio de Vivienda y Urbanismo o asuma un nuevo cargo en un organismo distinto, independientemente de su calidad jurídica, régimen contractual, nivel jerárquico, experiencia en el sector público o años de experiencia laboral, tendrá acceso a una inducción general al Sector Vivienda, de responsabilidad del área de Administración de cada organismo, y una específica al puesto de trabajo, de responsabilidad de la jefatura directa, de manera que se facilite la plena y rápida incorporación al cargo y lugar de trabajo.

El Programa de Inducción y sus respectivas actividades se desarrollarán preferentemente durante el transcurso del primer mes en que la persona ingrese al Sector Vivienda y Urbanismo o asuma sus nuevas funciones.

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Prácticas Profesionales:

En los distintos organismos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, desde las áreas de administración, se propiciará la participación de alumnos en práctica, generando un espacio de aprendizaje que les permita conocer y entender el funcionamiento del Ministerio y su rol social. Asimismo, será posible que estas prácticas permitan cubrir labores transitorias susceptibles de ser realizadas por personas con estudios profesionales en desarrollo.

Las prácticas estarán orientadas a estudiantes de los distintos niveles de formación, ya sea profesional, Técnico de Nivel Superior o Técnico Nivel Medio.

Las prácticas serán ad-honorem y sólo se financiarán gastos de movilización.

El área que reciba alumnos en prácticas deberá designar a una persona que asumirá el rol de tutor del practicante, mientras dure el período de práctica y será responsable de proporcionar al alumno los elementos necesarios para que pueda desempeñar su función, así como monitorear el desempeño de éste elaborando el Informe Final requerido por la institución o Casa de Estudios.

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II POLÍTICA DE MANTENCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo propicia una política transparente de mantención, que garantice durante el tiempo de desempeño del personal del Sector Vivienda, una relación que permita proporcionarle las condiciones necesarias para el mejoramiento de su calidad de vida laboral y bienestar, a través de un sistema informado y de igualdad de oportunidades y sin consideraciones discriminatorias de ningún tipo.

Remuneraciones:

Objetivo

Procurar que el sistema de remuneraciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo reconozca la experiencia y las competencias adquiridas para el buen desempeño, sobre la base del principio igual responsabilidad, similar remuneración.

Lineamientos

Las remuneraciones de los trabajadores públicos están reguladas por ley, la que establece un sistema estructurado y ordenado en escalafones y grados - Escalas de Sueldos -, consistente en el sueldo base, las asignaciones y bonificaciones a las que tendrá derecho el funcionario por los servicios prestados. Asimismo, las personas contratadas a honorario percibirán la suma total establecida en su convenio, la que se desglosará en el número de mensualidades indicadas en dicho instrumento.

El Ministerio buscará la eficiente administración de los recursos asignados para remuneraciones a los cuales tiene derecho el personal, sobre la base de los siguientes lineamientos:

La información de las remuneraciones estará disponible para todos los funcionarios a través

de los sistemas de información a que tienen acceso.

La administración de las remuneraciones y los mejoramientos de grado deben propender a

criterios objetivos, en el buen desempeño avalado por la jefatura correspondiente y con el

financiamiento correspondiente.

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Los ascensos de los funcionarios de la planta nacional de cargos pertenecientes a los

estamentos de administrativos y auxiliares, se realizarán anualmente conforme al

ordenamiento del escalafón por mérito y antigüedad, de acuerdo al puntaje obtenido en el

proceso calificatorio del período correspondiente, conforme a las disposiciones del Estatuto

Administrativo.

Las promociones para los funcionarios de la planta nacional de cargos pertenecientes a los

estamentos de directivos de carrera –Jefes de Sección-, profesionales y técnicos, se

efectuarán por concurso interno, según disponibilidad presupuestaria y conforme a las normas

legales y reglamentarias vigentes. (Estatuto Administrativo y Reglamento sobre Concursos)

• Los mejoramientos de grado del personal a contrata, se realizarán sobre la base de provisiones

de cargos en mejor grado, especialmente durante el periodo de renovación anual, sujeto a la

disponibilidad presupuestaria y conforme a los lineamientos y orientaciones entregadas

anualmente a los Servicios del Sector Vivienda.

• Cada Director SERVIU, Secretario Ministerial y Jefe División/Depto. /Unidad será responsable

de proponer los mejoramientos de grado, correspondiendo a la División Administrativa del

Ministerio velar por el adecuado equilibrio de las remuneraciones para funciones y/o cargos

similares, para lo cual se considerarán todos aquellos elementos objetivos que permitan

resolver conforme al mérito de la solicitud.

De acuerdo a lo señalado en la norma estatutaria, los trabajos extraordinarios se compensarán

con descanso complementario y, en la medida que ello no sea posible y siempre que los

recursos lo permitan, procederá el correspondiente pago de las horas extras trabajadas y

autorizadas. Se deberá efectuar al inicio de cada año una programación de los trabajos

extraordinarios de acuerdo al presupuesto asignado, asegurando especialmente el soporte

adecuado de la carga de trabajo de los Servicios y Unidades. Por su parte, las personas

contratadas a honorarios, tendrán derecho al número de horas compensadas señaladas en su

respectivo convenio.

• El gasto consignado en el presupuesto asociado a glosas de horas extras, viáticos, función

crítica y honorarios corresponde al límite máximo de gasto, establecido en la ley de

presupuesto.

• Las remuneraciones del personal contratado a honorarios se regirá por las cláusulas

establecidas en el respectivo convenio ad-referéndum.

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Higiene y seguridad:

Objetivo

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo procurará que las condiciones físicas y ambientales

sean favorables para que el personal pueda desarrollar su trabajo, preservar la vida,

salvaguardar la salud y la integridad física y mejorar la calidad de vida laboral, a través de

procedimientos y criterios establecidos y conocidos por todos.

Lineamientos

• Los funcionarios que se accidenten en el trayecto, trabajo o presenten una enfermedad

profesional tendrán derecho a las prestaciones otorgadas por el Organismo mutual al cual el

Servicio se encuentre adherido.

• El personal a honorarios, tendrá derecho al seguro de accidentabilidad en el Organismo

Administrador al que se haya incorporado.

• El procedimiento referido a la forma de actuar en situaciones de accidente de trabajo y de

trayecto deberá ser puesto en conocimiento de todo el personal del Sector Vivienda,

asimismo el procedimiento de enfermedad profesional.

• El Depto. de Prevención de Riesgos coordinará y supervisará el funcionamiento de todos los

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Comités Paritarios Voluntarios de Higiene y

Seguridad, cuyos órganos tendrán por objetivo, promover la cultura de la prevención a través

de programas de sensibilización, de educación y de reeducación.

• Anualmente se hará un diagnóstico de detección de necesidades en cuanto a higiene,

seguridad y mejoramiento de ambientes de trabajo y se elaborará un Mapa de Riesgo

priorizándose las actividades conforme al estándar fijado en la normativa y según

disponibilidad presupuestaria. Dichas acciones serán paulatinas pero constantes, tendientes

a lograr una nivelación en el mediano y largo plazo.

• En los edificios institucionales se deberá disponer de planes de emergencia y evacuación

aprobados por la autoridad, cuya finalidad sea planificar, organizar, coordinar acciones

tendientes a reducir y/o controlar los efectos y los riesgos en situaciones de emergencia.

Dichos planes deberán establecer los procedimientos, roles, funciones y responsabilidades de

los integrantes de las brigadas de emergencia.

La institución propiciará que todos los funcionarios tengan acceso a capacitación en materias

de Seguridad y Salud Ocupacional, cuya ejecución corresponderá a los Organismos

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Administradores del Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con quién

tenga convenio el Sector Vivienda.

El personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá cumplir lo establecido en el

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad aprobado por la autoridad, el cual contiene las

disposiciones en materia de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales que rigen para los funcionarios, incluyendo a las empresas contratistas y

subcontratistas que realizan trabajos o cumplan funciones en dependencias del Sector

Vivienda.

Se mantendrá actualizado el Plan Maestro de Infraestructura, con la participación de las

contrapartes regionales, procurando el establecimiento de condiciones laborales adecuadas.

Los funcionarios deberán conocer el procedimiento de denuncia, Investigación y sanción de

todas aquellas conductas tipificadas como Acoso Laboral al interior del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo y sus Servicios dependientes, como asimismo, el procedimiento correspondiente al

acoso sexual, al cual puedan recurrir las personas que se sientan afectadas por estas

problemáticas.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes mantendrá las instancias

formales para recibir las denuncias, efectuar las investigaciones y aplicar las sanciones que

corresponda, con apego al procedimiento existente para esta materia.

Bienestar y sistemas de beneficios:

Objetivo El Ministerio de Vivienda y Urbanismo mantiene un conjunto de beneficios no remuneratorios a través del Servicio de Bienestar y Servicio Social con la finalidad de brindar apoyo a los funcionarios y su grupo familiar en los ámbitos social, recreativo-cultural y familiar procurando con ello, mejorar su calidad de vida.

Lineamientos

Se reconoce la calidad de incremento indirecto de las remuneraciones los beneficios que se entregan a los funcionarios a través del Servicio de Bienestar, Casino, Jardín Infantil, Club de Niños, hogares universitarios, centros de veraneo y casas de huéspedes (si los hubiere), entre otros beneficios

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Los funcionarios del sector vivienda podrán afiliarse voluntariamente al servicio de bienestar a

través de mecanismos predefinidos y conocidos por todos, en los medios que se dispongan.

Los procedimientos de afiliación y desafiliación deberán garantizar la igualdad de

oportunidades para todos los funcionarios, sin distinción alguna.

Los reglamentos y los procedimientos asociados deberán estar disponibles para todos los

funcionarios afiliados, a través de los medios que se dispongan.

En el ámbito social, el personal tendrá derecho a los siguientes servicios y beneficios:

Atención social y orientación profesional a los funcionarios y su grupo familiar.

Incorporación voluntaria a un convenio colectivo de Salud.

Acceso a los recintos recreacionales del Sector Vivienda, previa postulación y con sujeción a

los procedimientos establecidos en cada caso.

Adhesión a las diferentes Cajas de Compensación para hacer uso de los beneficios y

prestaciones que contemplan su reglamentación. (crédito social, casas de veraneo, becas,

subsidios, etc.).

Relaciones laborales:

Objetivo

Lograr la instalación de mecanismos de interacción y participación organizada de los trabajadores y sus representantes con las autoridades ministeriales, que permitan recoger las inquietudes de los asociados, velar por el cumplimiento de los derechos funcionarios, y mantención de los ambientes laborales armoniosos.

Lineamientos

• Los funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán afiliarse voluntariamente a

una Asociación de Funcionarios en su respectiva región, con la finalidad de que sean

representados en sus eventuales requerimientos laborales.

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• Se propiciará a nivel central y regional, la existencia de espacios formales de dialogo y

participación entre Asociaciones de Funcionarios y autoridades, con el objeto de canalizar

inquietudes, eventuales demandas o propuestas de mejoramiento del trabajo conjunto.

III POLÍTICA DE DESARROLLO DE PERSONAS

Formación y capacitación:

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Objetivo Asegurar un proceso de formación continua del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la gestión de actividades de capacitación, destinadas a desarrollar, complementar y/o actualizar conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para lograr un mejor desempeño de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones.

Lineamientos

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo propicia una política transparente y equitativa de formación y capacitación, que promueve el fortalecimiento de conocimientos, habilidades y actitudes de sus funcionarios para un mejor desempeño, a través de un proceso de detección de necesidades, planificación, ejecución y evaluación de las acciones de Capacitación.

La gestión de Capacitación se regirá por lo establecido en el Estatuto Administrativo, entendiéndose por ésta como el conjunto de actividades permanentes, organizadas, y sistemáticas y continúas, que facilitan el aprendizaje de las personas en la organización para un desempeño acorde con los objetivos, requerimientos y expectativas que conforman el contexto laboral del MINVU.

La Capacitación y formación deberá estar diseñada para apoyar y contribuir en la creación y desarrollo de capacidades organizacionales necesarias para la consecución de la misión del MINVU.

Deberá apoyar el desarrollo de aprendizajes colectivos, que consoliden avances en la capacidad organizativa para enfrentar las problemáticas propias de la gestión del MINVU y otorgar respuestas eficaces, así como apoyar de manera efectiva los procesos de innovación y cambio cultural en que se vea involucrada la institución.

La capacitación se basará en los procesos de detección de necesidades de capacitación, la evaluación brechas de competencias, los resultados de la evaluación de desempeño y las definiciones que realice la Jefatura de Servicio para apoyar la ejecución de programas de trabajo, nuevos proyectos institucionales y prioridades de cada área.

Lo anterior implica asumir la capacitación no sólo desde la perspectiva de las demandas del personal, sino especialmente desde las necesidades institucionales para el cumplimiento de su misión y objetivos.

La participación en actividades de capacitación debe guardar relación con criterios de equidad en el acceso, propiciando la representación multiestamental y el enfoque de género, y la transparencia de acuerdo a procedimientos objetivos aplicados por las Jefaturas, considerando la información referida a brechas de competencias y resultados de la evaluación de desempeño.

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Las actividades de capacitación, en su mayoría, deberán ejecutarse idealmente dentro de la jornada laboral, guardando coherencia con las directrices de las buenas prácticas laborales.

La inversión en Capacitación considerará criterios de equidad de género, asegurando equilibrio en los recursos que se inviertan en actividades dirigidas a hombres y mujeres del MINVU.

En cada Servicio deberá funcionar el Comité Bipartito de Capacitación, que tiene por objetivo apoyar el cumplimiento del Plan anual de Capacitación, así como efectuar aportes y sugerencias en su implementación y evaluación junto con representar los intereses del personal del Servicio en materia de Capacitación.

La institución otorgará patrocinio a los funcionarios que postulen tanto a Becas en el extranjero como en Chile, siempre y cuando el solicitante cumpla con al menos un año de permanencia en el Servicio, que se encuentre calificado en lista 1, que la temática de los estudios a cursar tengan pertinencia con las funciones que realiza y que sea avalada por la Jefatura correspondiente.

Los procedimientos de capacitación serán descentralizados o desconcentrados, en los Servicios de Vivienda y Urbanización y Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, en razón de las facultades que tienen delegadas, en concordancia con los lineamientos estipulados en esta política.

Gestión del desempeño:

Objetivo

Influir en el rendimiento de las personas, a través de un proceso planificado, guiado y evaluado, que posibilite una mejora sostenida y creciente del trabajo realizado, en calidad y oportunidad, y en función de los compromisos y prioridades institucionales.

Lineamientos

El Jefe Superior del Servicio es personalmente responsable del cumplimiento de la realización correcta y oportuna del proceso de calificaciones, labor que también es de responsabilidad de todas las jefaturas.

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Anualmente se desarrollará un programa de capacitación orientado al personal, respecto de la finalidad, contenido, procedimientos, efectos y criterios a aplicar en el proceso de calificaciones.

Los Informes de Desempeño, Precalificación y cualquier instancia formal de registro deben ser realizados oportunamente y notificados personalmente por el evaluador al funcionario, efectuando una reunión de retroalimentación respecto de su desempeño.

Si bien la fase de retroalimentación se encuentra estipulada formalmente, se espera que las jefaturas asuman esta labor como una práctica permanente, a lo largo del período a evaluar, por cuanto ésto permite generar aprendizajes que mejoran el desempeño.

Durante el año, los evaluadores deben registrar las actuaciones meritorias de sus funcionarios, que sirven para fundamentar los desempeños destacados en la precalificación; del mismo modo, registrar aquellas actuaciones que se consideren poco adecuadas, a fin de guiar las mejoras de desempeño esperadas.

Los resultados del proceso de calificaciones se difundirán, expresándose en estadígrafos aplicados por servicio y estamento.

Los integrantes de las Juntas Calificadoras, incluidos los representantes de personal por estamento, los precalificadores, los evaluados y los designados por las Asociaciones de Funcionarios, participarán anualmente en el programa de capacitación de evaluación de desempeño.

Las jefaturas pueden presentar requerimientos de capacitación de su personal en el formulario de precalificación del personal. La información obtenida será usada como parte del proceso de detección de necesidades de capacitación y se considerarán dentro del plan anual de capacitación del año siguiente, en la medida que los recursos presupuestarios lo permitan.

IV POLÍTICA DE EGRESO DE PERSONAS

Objetivo El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el proceso de egreso, cualquiera sea su causal, adoptará las acciones necesarias para garantizar que la persona objeto de éste, reciba un trato adecuado y

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respetuoso, velando por que dicho proceso sea transparente e informado y se ajuste a la normativa vigente.

Lineamientos

Para cada causal de egreso, la Institución establecerá los siguientes lineamientos:

1. Término del plazo legal de contratación: Las eventuales no renovaciones de las contratas deberán entenderse a casos debidamente fundados y acreditables, sobre la base de que concurran criterios objetivos, que impidan arbitrariedades en el ejercicio de las facultades correspondientes. Esta situación se presentará respecto de aquellos funcionarios que se encuentran en calidad jurídica de contrata, y respecto de los cuales por el sólo ministerio de la Ley expiren sus funciones sin que la autoridad haya propuesto prorroga a dicha calidad para el período siguiente, en este caso la Autoridad deberá adoptar las siguientes medidas:

Informar oportunamente al funcionario, con a lo menos 30 días de anticipación.

La decisión de no prorroga deberá ser fundada en la correspondiente evaluación de desempeño del funcionario, adecuación del perfil del cargo producto de reestructuraciones internas, en la continuidad de los planes o programas para los cuales presta servicios o de acuerdo con los procesos de modernización de los servicios públicos.

La jefatura directa otorgará las facilidades para que haga uso de su derecho a feriado legal.

Informar respecto del subsidio de cesantía cuando corresponda (planta/contrata).

2. Desvinculación por cumplimiento de la edad legal para acogerse a jubilación: Para las personas que se acojan a jubilación por cumplir con los requisitos legales, se deberán tener las siguientes consideraciones:

La Administración otorgará una orientación correcta, oportuna y transparente a los funcionarios que estén próximos a cumplir con los requisitos legales para jubilar, con el objeto que éstos adopten una decisión fundada a este respecto.

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Con el propósito que los funcionarios tengan conocimiento de sus derechos referidos a esta materia, la Administración gestionará la realización de capacitaciones colectivas presenciales y/o a través de video conferencia, al menos una vez al año.

3. Términos anticipados (contrata y honorarios): Para toda persona a la que la institución le ponga término a su contrato de forma anticipada, se tendrán las siguientes consideraciones:

La Administración adoptará las medidas necesarias para notificar oportunamente al personal a cuyo contrato se le pondrá término anticipado. Dicha notificación se efectuará mediante un Ministro de fe del servicio correspondiente (contrata y honorarios), con el propósito de dejar la constancia pertinente.

Los Jefes directos deberán poner en conocimiento de las personas, las causas por las cuales se le está poniendo término anticipado a su vínculo con este Servicio.

Informar respecto del subsidio de cesantía cuando corresponda (planta/contrata).

4. Destitución: Es una medida disciplinaria que deberá ser adoptada por la autoridad que se encuentra facultada para hacer el nombramiento, que consiste en poner término a los servicios de un funcionario. Dicha decisión deberá tener en consideración lo siguiente:

En la aplicación de esta medida disciplinaria el Servicio deberá velar por que la decisión de la autoridad sea consecuencia de un debido proceso.

La Administración, a través de los Departamentos correspondientes, procurará el cumplimiento de los plazos y etapas de los procesos disciplinarios.

En periodos eleccionarios, esta medida no podrá ser aplicada en los intervalos de tiempo indicados expresamente en la Ley N° 10.336.

Informar respecto del subsidio de cesantía. .

5. Vacancia del cargo por Calificación Insuficiente:

Los funcionarios, que como consecuencia de una resolución ejecutoriada estén calificados en lista 4 o que en dos periodos calificatorios consecutivos se encuentren en lista 3,

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deberán cesar en sus funciones, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Estatuto Administrativo y artículo 37 del Reglamento de Calificaciones, debiendo tener especial consideración en lo siguiente:

El Servicio deberá velar por que la decisión de la autoridad sea consecuencia de un proceso calificatorio fundado.

La Administración, a través de los Departamentos correspondientes, procurará el cumplimiento de las etapas y plazos de los procesos calificatorios.

Informar respecto del subsidio de cesantía cuando corresponda (planta/contrata).

6. Vacancia por perdida de requisito legal (Jefaturas de Depto. / Decreto N° 69, Reglamento Sobre Concursos del Estatuto Administrativo): Los funcionarios que se desempeñan como jefes de departamento y los niveles de jefaturas equivalentes, permanecerán en el cargo por un período de tres años, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez por igual período, debiendo mantenerse por todo el tiempo que permanezcan en el cargo en lista 1 de distinción, en caso contrario se declarará vacante el cargo por perdida del requisito legal establecido en el artículo 46 letra a) del Decreto 69, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento Sobre Concursos Administrativos.

El Servicio deberá velar por que la decisión de la autoridad sea consecuencia de un proceso calificatorio fundado.

La Administración, a través de los Departamentos correspondientes, procurará el cumplimiento de las etapas y plazos de los procesos calificatorios.

Informar respecto del subsidio de cesantía cuando corresponda (planta/contrata).

7. Salud incompatible con el cargo: En aquellos casos que una persona haya hecho uso de 180 o más días de licencia médica, continuos o discontinuos, durante los 2 últimos años, la autoridad estará facultada para declarar la salud incompatible con el desempeño del cargo, teniendo presente las siguientes consideraciones:

La autoridad, a través del Departamento correspondiente deberá realizar una evaluación caso a caso de los funcionarios que se encuentren en esta situación,

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teniendo especial cuidado en recabar información sobre una eventual solicitud de salud irrecuperable presentada por el/la funcionario/a u orientar su tramitación en caso que sea procedente.

El Servicio no podrá declarar salud incompatible con el desempeño del cargo, cuando la persona se encuentre con una solicitud formal de salud irrecuperable en trámite.

8. Salud irrecuperable:

El Servicio otorgará a aquellos funcionarios/as, a quienes se les declare salud irrecuperable por el organismo de salud competente, seis meses de licencia estatutaria pagadas por la institución, al término de los cuales se declarará vacante el cargo si es que no se ha presentado renuncia voluntaria en dicho lapso, conforme a la normativa vigente. Art. 152 del Estatuto Administrativa.

9. Renuncia Voluntaria: Para el evento que el personal de este Ministerio decida presentar su renuncia voluntaria al cargo, poniendo de esta forma término a su relación como funcionario o a su contrato a honorario, éste deberá dar aviso a su jefatura, por escrito y preferentemente con al menos 30 días de anticipación a la fecha en que se haga efectiva su desvinculación del Servicio.

10. Renuncia No voluntaria:

Esta medida podrá ser adoptada por la Autoridad respecto de aquellas personas que se encuentran desempeñando los siguientes cargos de exclusiva confianza, siendo entre otros, los siguientes:

Jefaturas de Departamento con designación anterior a la ley 19.882

Directores SERVIU

Director/a Parque Metropolitano de Santiago

Secretarios/as Regionales Ministeriales

Subdirectores/as SERVIU Metropolitano

Jefaturas de División

Jefaturas de Gabinete

Las peticiones de renuncia no voluntaria deben ser realizadas por escrito y por la autoridad facultada para ello.

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11. Fallecimiento:

En los casos de fallecimiento, el Servicio respectivo procurará:

Orientar a la familia respecto de los beneficios posibles y obligaciones (cuota mortuoria, pensiones de sobrevivencia, subsidios por fallecimiento para afiliados de bienestar, subsidios por fallecimiento en caja de compensación, seguros, mes completo de sueldo, regularización deudas pendientes).

Comunicar del fallecimiento a través de medios disponibles con autorización previa de la familia.

Será transversal a la política de egreso y en los casos que se entiende proceda su aplicación, las siguientes acciones, gestionadas desde las áreas administrativas o de personal:

Entregar un acta de inventarios de bienes a su cargo; PC, Mobiliario, celulares.

Entregar credencial identificatoria.

Pagar compromisos pendientes con Servicio de Bienestar, Federación y/o Asociaciones gremiales

Entregar acta de entrega trabajos realizados y pendientes a la jefatura directa.