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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
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DATOS INFORMATIVOS
Elaboración de Contenidos:
Crnl. E.M. Nelson Ramito Ortega Curripallo
Datos Informativos:
Teléfonos: 0967791288
Email: [email protected]
Plataforma Virtual: Blakord Learning de la Dirección Nacional de Educación
Curso: “I Curso de Ascenso en el grado de Mayor a Teniente Coronel de Línea”
Dirección: Chile y Benalcazar
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
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INDICE
DATOS INFORMATIVOS .............................................................................................. 2
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 4
OBJETIVOS ..................................................................................................................... 6
OBJETIVO GENERAL .................................................................................................... 6
OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................................................................... 6
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 7
UNIDAD I ........................................................................................................................ 8
BASE LEGAL ................................................................................................................. 8
UNIDAD II .................................................................................................................... 32
ANTECEDENTES ......................................................................................................... 32
MODELO DE GESTIÓN INVESTIGATIVO. .............................................................. 33
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. ................................................................... 33
CULTURA ORGANIZACIONAL. ................................................................................ 33
VALORES Y PRINCIPIOS INSTITUCIONALES. ...................................................... 34
MISIÓN. ......................................................................................................................... 35
COMPONENTE DEL MODELO DE GESTIÓN .......................................................... 36
LÍNEAS DE GESTIÓN. ................................................................................................. 37
POBLACIÓN OBJETIVO. ............................................................................................ 38
PROPUESTA DE VALOR. ........................................................................................... 39
GESTIÓN DE SERVICIOS DESCONCENTRADOS EN TERRITORIO. .................. 40
TIPOLOGÍA DE DESCONCENTRACIÓN EN TERRITORIO PARA EL SERVICIO
DE INVESTIGACIÓN. .............................................................................................. 42
UNIDAD III ................................................................................................................... 60
CICLO DE PRODUCCIÓN DE INTELIGENCIA ........................................................ 60
DEFINICIONES BÁSICAS DE INTELIGENCIA ........................................................ 60
FUENTES DE INFORMACIÓN ................................................................................... 60
TIPOS DE FUENTES DE INFORMACIÓN ................................................................. 61
AGENCIAS DE BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN .................................................... 61
INTELIGENCIA ............................................................................................................ 61
CONTRAINTELIGENCIA ............................................................................................ 61
SEGURIDAD ................................................................................................................. 61
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES DE INTELIGENCIA .................. 61
ORIENTACIÓN DEL ESFUERZO DE BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN .............. 64
PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA ........................................ 66
EL REGISTRO ............................................................................................................... 67
EVALUACIÓN .............................................................................................................. 67
INTERPRETACIÓN ...................................................................................................... 68
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ............................................................................ 68
DIFUSIÓN Y USO DE LA INTELIGENCIA PRODUCIDA ....................................... 68
UNIDAD IV ................................................................................................................... 70
TÉNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN ......................................................... 70
INTRODUCCION .......................................................................................................... 70
OPERACIONES ENCUBIERTAS ................................................................................ 72
ENTREGAS VIGILADAS O CONTROLADAS .......................................................... 76
COOPERACIÓN EFICAZ ............................................................................................. 79
INFORMANTE .............................................................................................................. 82
INVESTIGACIONES CONJUNTAS ............................................................................ 83
ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA ....................................................................... 84
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INTRODUCCIÓN
La capacitación a los señores Oficiales Superiores estudiantes de la Escuela de
Estado Mayor de la Policía Nacional, en el ámbito investigativo, permitirá tener
una visión clara sobre los procesos estratégico, operacional y operativo y la
aplicación del modelo de gestión investigativo, que va desde la noticia del delito
hasta el esclarecimiento de los hechos delictivos, que, en el futuro con
conocimientos previos realicen la planeación, dirección control, monitoreo y la
orientación en la búsqueda de la investigación con efectividad y eficacia,
adaptando nuevas estrategias de las diligencias investigativas y la correcta
coordinación con la administración de justicia y con acciones prácticas que
permitan fortalecer la investigación de la infracción penal, con el objetivo de
disminuir la impunidad de varios delitos de mediano y alto impacto que generan
gran conmoción social.
La aplicación del nuevo modelo de gestión fortalecerá la capacidad operativa y
administrativa, orientado a ejecutar una investigación profesional técnica,
judicial y científica, para obtener elementos probatorios para el esclarecimientos
de los hechos delictivos bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado, es
así, que comprometidos con la investigación del delito y el esclarecimiento de los
hechos, cuentan con el apoyo de las unidades de fiscalías, mediante el cual
norma y ordena la utilización de medios tecnológicos de información y
comunicación, para extraer y entregar información tratada y analizada para el
esclarecimiento del caso, en lo que establece el margen de la Ley.
El uso de las herramientas tecnológicas facilita a los agentes investigadores
obtener información de primera mano, para evidenciar el delito y los movimientos
que realizar los integrantes de una organización delictiva, con resultados
positivos, gracias a la correcta aplicación de los medios tecnológicos que han
sido partícipes del Código Orgánico Integral Penal.
Es necesario que los estudiantes estén consciente de la utilización de recursos
tecnológicos y el Entorno Virtual de Aprendizaje, que son las nuevas tendencias
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educativas, en los procesos de enseñanza-aprendizaje, la adecuada utilización
de estos recursos educativos permitirá generar conocimientos de manera
autónoma, optimizando su tempo, recursos de manera flexible y fácil, y la
proliferación educativa en todos los lugares geográficos.
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL.
Capacitar a los señores Oficiales Superiores de la Escuela de Estado Mayor,
sobre el plan de la investigación el modelo de gestión y las técnicas especiales
de investigación, con la finalidad de fortalecer las gestiones administrativa y
operativa que permitan alcanzar los objetivos institucionales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Establecer las normativas legales adecuadas para la investigación del delito.
Planear la investigación de acuerdo al modelo de gestión instaurado.
Interiorizar la importancia de los elementos de la investigación, la
conceptualización y su aplicación a la investigación del delito.
Difundir las técnicas de apoyo investigativo a utilizar en las diligencias
investigativas.
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BIBLIOGRAFÍA
1. Constitución de la República del Ecuador 2. Código Orgánico Integral Penal 3. Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público. 4. Manual del Proceso de Gestión Aplicable a la Investigación Criminal para
la Desarticulación de redes delictivas urbanas. 5. Módulo de Inteligencia Policial 6. Módulo de Metodología y técnicas de la investigación policial.
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Desarrollo del Aprendizaje
UNIDAD I
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA INVESTIGACIÓN
1. BASE LEGAL
1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
1.1.- Garantías básicas del debido proceso:
En una definición, por su contenido, de debido proceso entendemos que
es “el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo
efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales,
legales e internacionales aprobados previamente con la finalidad de
alcanzar una justa administración de justicia, provocando como efecto
inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano,
reconocida constitucionalmente como un derecho.” De acuerdo a nuestra
constitución son de cumplimiento inmediato y obligatorio a todos los
servidores policiales especialmente.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.
Establece que los servidores policiales no pueden considerar a las
personas culpables de los delitos que se investigan, tan solo puede
establecer indicios de responsabilidad en razón de quien establece la
culpabilidad de una persona será un juez o un tribunal competente.
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4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la
ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
Establece de forma clara que todas las acciones investigativas que se
realicen siempre deben mantener como principio básico que se
enmarquen en la legalidad y procedimientos establecidos para que sean
consideradas como indicios claros, precisos y sobre todo legales.
Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía
Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos,
investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y
utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso
de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional
coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados.
Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la
investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la
acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima
intervención penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos
infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la
sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía
organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de
investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia
a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con
las demás atribuciones establecidas en la ley.
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1.2. Código Orgánico de las entidades de Seguridad Ciudadana y
orden Público COESCOP.
El ordenamiento jurídico de reciente aprobación relacionado con nuestra
institución presenta como la principal motivación para su promulgación
legal, en el considerando indica:
“Que, es necesario un nuevo modelo de Policía Nacional que responda a
las necesidades de la comunidad, adaptado al marco constitucional de a
ctuación policial en materia de prevención y reacción de delitos e investi
gación efectiva, sobre la base de los principios rectores establecidos para
su actuar;”
Estableciendo que se está implementando un nuevo modelo de nuestra
institución en varios aspectos, especialmente en la investigación efectiva
de los delitos de acción pública como servicio generador de bienestar y
seguridad ciudadana.
Art. 59.- Naturaleza.- La Policía Nacional es una institución estatal de
carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional,
altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida
sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará
integrada por servidoras y servidores policiales.
El ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión,
reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado de la fuerza,
investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad
es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana,
la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector
de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
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Art. 66.- Subsistemas. Para el cumplimiento de su misión, la gestión de
la Policía Nacional se estructura y organiza a través de los Subsistemas
de
Prevención, Investigación e Inteligencia Antidelincuencial, los cuales a su
vez forman parte del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.
Los Subsistemas de gestión están constituidos principalmente por los
procesos gobernantes, asesores, adjetivos, generadores de valor y
desconcentrados de la Policía Nacional.
Art. 68.- Subsistema de Investigación.- El Subsistema de Investigación
cumple las actividades de investigación operativa de la infracción con el
fin de reunir o asegurar los elementos de convicción, proteger a víctimas
e inocentes, evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos y la
consumación de una infracción penal.
Art. 70.- Investigación preprocesal y procesal penal. Las actividades
que desarrolle la Policía Nacional, a través de los subsistemas
relacionadas con la investigación preprocesal y procesal penal, estarán
bajo la dirección de Fiscalía General del Estado, en el marco del Sistema
Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
Art. 77.- Componente de Investigación de la Infracción.- El
componente de la investigación de la infracción es la unidad que se
encarga de coordinar las acciones para la implementación de la política
pública y planificación estratégica institucional en el ámbito de la
investigación operativa de la infracción. Realiza la investigación técnica y
científica de la infracción, bajo los lineamientos y la coordinación del
Servicio Nacional de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Es responsable del registro, análisis y control de la información
relacionada con la identificación biométrica y balística a nivel nacional. En
el cumplimiento de sus funciones, dispondrá de equipos multidisciplinarios
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conformados por servidoras y servidores policiales especializados en
investigación, medicina legal y ciencias forenses.
Art. 163.- Obligaciones.- Son obligaciones de las y los servidores, a más
de las establecidas en la ley que regula el servicio público y la normativa
pertinente, las siguientes:
1. Cumplir oportunamente con los requisitos y condiciones exigidos para
su desempeño profesional y permanencia, así como desempeñar su
cargo, función, nivel de gestión, comisión de servicio e instrucciones
recibidas;
2. Desempeñar las disposiciones ordenadas por la autoridad judicial el
fiscal y juez competentes;
3. Sujetarse al régimen disciplinario previsto en el presente Código;
4. Someterse a la realización de evaluaciones de desempeño laboral,
cognitivas, de salud, psicológicas; y a pruebas integrales de control y
confianza, técnicamente elaboradas y previamente autorizadas por el
ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden
público;
5. Utilizar, cuidar y mantener en buen estado el equipamiento, insignias
e indumentaria provistos por la institución durante el cumplimiento del
servicio;
6. Informar a las autoridades competentes de manera oportuna, cuando
llegue a su conocimiento el cometimiento o consumación de una
infracción;
7. Actuar, interpretar y manejar objetivamente la información obtenida
durante la investigación operativa del delito, estudio de campo o
estudio pericial, conforme a criterios técnicos, éticos y jurídicos,
basados en principios científicos vigentes; y,
8. Utilizar los elementos de dotación que correspondan, acorde a los
procedimientos y medidas de seguridad establecidos en la normativa
vigente ley, evitando poner en riesgo la integridad de las personas.
El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo será
sancionado conforme a este libro.
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Art. 142.- Entidades Operativas.- En calidad de entidades operativas, el
Sistema contará con la participación del ente especializado en
investigación operativa del ejercicio público de la acción penal de la
Policía Nacional y con el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
Art. 143.- Ente especializado en investigación de la Policía Nacional.-
Las funciones del ente especializado en investigación de la Policía
Nacional, son:
1. Trabajar bajo la dirección del Fiscal, a quien se le dará aviso en forma
inmediata y detallada de cualquier noticia que tenga sobre un delito de
ejercicio público de la acción penal;
2. Realizar la investigación operativa preprocesal y procesal penal del
delito, bajo la dirección y control de la Fiscalía General del Estado;
3. Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el Juez
competente para el descubrimiento, la investigación de los hechos
delictivos y la individualización e identificación de sus responsables;
4. Solicitar al Fiscal la realización de las diligencias necesarias para la
investigación operativa preprocesal y procesal penal y cuando se
considere necesario en colaboración con el personal de las entidades
reguladas en el presente Código.
5. Recibir, de ser necesario, las denuncias que sean presentadas por
delitos de ejercicio público de la acción y poner inmediatamente a
conocimiento del Fiscal;
6. Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito
flagrante y ponerlas inmediatamente a órdenes del Juez competente,
junto con el parte informativo; del hecho se informará simultáneamente
al Fiscal con el parte informativo;
7. Prestar auxilio y asistencia inmediata a las víctimas del delito;
8. Practicar en la investigación pre procesal y procesal penal del delito
las técnicas de investigación y manejo de información conforme a la
normativa establecida para el efecto;
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9. Presentar al ministerio rector de orden público, protección interna y
seguridad ciudadana un informe trimestral de actividades con las
indicaciones y recomendaciones que estimare convenientes para el
mejor desempeño de las funciones inherentes a su gestión; y,
10. Las demás que consten en este Código, sus respectivos reglamentos
y demás normativa establecida para el efecto o las que le sean
asignadas por el Comité Directivo dentro del ámbito de sus
competencias.
1.3. Código Orgánico Integral Penal “COIP”.
Artículo 398.- Jurisdicción.- La jurisdicción consiste en la potestad
pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores,
determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función
Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el
juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional
y en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos
internacionales suscritos y ratificados por el Estado.
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la
competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
1. Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la
infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus
funciones. Si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de
conformidad con el procedimiento establecido por la ley.
2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y
consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al
juzgador de este último.
3. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la
infracción o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales
distintas o inciertas, será competente la o el juzgador: a) Del lugar en
que la persona es aprehendida o detenida. b) Del lugar del domicilio
de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga. c) De la
capital de la República, si no es posible determinar domicilio.
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4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo
actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que
continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso
ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción
territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en
otra circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el
juzgador que inicie el proceso.
5. Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones
territoriales será competente la o el juzgador que previene en el
conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley.
6. Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona
procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción
territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de
la capital de la República del Ecuador.
7. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay
alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia,
esta juzgará a todas las personas procesadas.
8. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay
alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia,
esta juzgará a todas las personas procesadas.
9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay
alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de
Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de
Justicia.
10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes
provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del
proceso.
11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar no se reconocerá fuero.
Artículo 409.- Acción penal.- La acción penal es de carácter público.
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Artículo 410.- Ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción penal es
público y privado. El ejercicio público de la acción corresponde a la
Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la
acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella.
Artículo 421.- Denuncia.- La persona que llegue a conocer que se ha
cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su
denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral
de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo
competente en materia de tránsito. La denuncia será pública, sin perjuicio
de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o
de la víctima, se guarden en reserva para su protección.
Artículo 422.- Deber de denunciar.- Deberán denunciar quienes están
obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial:
1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca
de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la
administración pública.
2. Las o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o
privados, que conozcan de la comisión de un presunto delito.
3. Las o los directores, educadores u otras personas responsables de
instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos
centros.
Artículo 432.- Acusación particular.- Podrá presentar acusación
particular:
1. La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin
perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de
reclamar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no
presente acusación particular.
2. La víctima, como persona jurídica podrá acusar por medio de su
representante legal, quien podrá actuar por sí mismo o mediante
procuradora o procurador judicial.
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3. La víctima como entidad u organismo público, podrá acusar por medio
de sus representantes legales o de sus delegados especiales y la o el
Procurador General del Estado, para las instituciones que carezcan de
personería jurídica, sin perjuicio de la intervención de la Procuraduría
General del Estado.
En la delegación especial deberá constar expresamente el nombre y
apellido de la persona procesada y acusada y la relación completa de
la infracción con la que se le quiere acusar.
Artículo 439.- Sujetos procesales.- Son sujetos del proceso penal:
1. La persona procesada.
2. La víctima.
3. La Fiscalía.
4. La Defensa.
Artículo 440.- Persona procesada.- Se considera persona procesada a la
persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La
persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que
le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos y este Código.
Artículo 441.- Víctima.- Se consideran víctimas, para efectos de
aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas:
1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que
individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico
de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo
de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una
infracción penal.
3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo
sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de
consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en
el numeral anterior.
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4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en
casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad
personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que
haya sido afectada por infracciones cometidas por sus
administradoras o administradores.
6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que
resulten afectadas por una infracción.
7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas
infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.
8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en
aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del
grupo.
La condición de víctima es independiente a que se identifique,
aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la
infracción o a que exista un vínculo familiar con este.
Artículo 442.- Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y
procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima
deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en
especial, sobre su intervención en la causa.
Artículo 443.- Atribuciones de la Fiscalía.- La Fiscalía ejerce las
siguientes atribuciones:
1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación,
de medicina legal y ciencias forenses.
2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y
otros participantes en el proceso.
3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema
especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias
forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los
manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de
las funciones investigativas.
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4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra
la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan
contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con
discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes
que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.
Artículo 445.- Organización.- La Fiscalía dirige el Sistema nacional de
protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el
proceso, a través del cual todos los partícipes en la investigación
preprocesal o en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse a las
medidas especializadas de protección y asistencia para precautelar su
integridad y no revictimización, cuando se encuentren en peligro. Este
Sistema contará con los recursos necesarios provenientes del
Presupuesto General del Estado, para su eficiente gestión.
Artículo 448.- Organización y dirección.- En materia preprocesal y
procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que
prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la
administración de justicia. El Sistema contará con el apoyo del organismo
especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación,
quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines
previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la
Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo.
Artículo 449.- Atribuciones.- Son atribuciones del personal del Sistema
especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias
forenses:
1. Dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata, de cualquier noticia que
tenga sobre el cometimiento de un delito de ejercicio público de la
acción penal.
2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la acción penal y
remitirlas de forma inmediata a la Fiscalía para su tramitación.
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3. Realizar las primeras diligencias investigativas, tales como:
entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros, las que serán
registradas mediante grabación magnetofónica o de video.
4. Aprehender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quienes
les comunicará sus derechos, elaborará el parte correspondiente y la
persona aprehendida, quedará inmediatamente, a órdenes del órgano
judicial competente.
5. Tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir el
cometimiento o consumación de una infracción que llegue a su
conocimiento.
6. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar donde presuntamente
se comete la infracción y recoger los resultados, huellas, señales,
armas, objetos, instrumentos y demás vestigios.
7. Proceder al levantamiento e identificación del cadáver.
8. Cumplir de acuerdo con los plazos señalados, las disposiciones para
la práctica de diligencias investigativas de la o el fiscal.
9. Cumplir las órdenes que les imparta la o el fiscal o la o el juzgador.
10. Identificar a los sospechosos.
11. Mantener actualizadas las bases de datos de información y llevar un
sistema estadístico de investigación del delito.
12. Solicitar a la o al fiscal la autorización judicial para la práctica de
diligencias investigativas.
Sobre las diligencias investigativas y sus resultados, se presentará un
informe a la o al fiscal, dentro de los plazos señalados. En aquellos
lugares donde no exista personal del Sistema especializado integral
de investigación, medicina legal y ciencias forenses, en el ámbito de
la justicia penal, los servidores o servidoras de la Policía Nacional
tendrán las atribuciones señaladas en este artículo.
Artículo 456.- Cadena de custodia.- Se aplicará cadena de custodia a
los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para
garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las
condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío,
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manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los
cambios hechos en ellos por cada custodio.
La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el
elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son
responsables de su aplicación, el personal del Sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el
personal competente en materia de tránsito y todos los servidores
públicos y particulares que tengan relación con estos elementos,
incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con
elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación.
Artículo 458.- Preservación de la escena del hecho o indicios.- La o
el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del
hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con
la presencia del personal especializado.
Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o
función entren en contacto con indicios relacionados con un hecho
presuntamente delictivo.
Artículo 460.- Reconocimiento del lugar de los hechos.- La o el fiscal
con el apoyo del personal del Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal
competente en materia de tránsito, cuando sea relevante para la
investigación, reconocerá el lugar de los hechos de conformidad con las
siguientes disposiciones:
1. La o el fiscal o el personal del Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses, podrá impedir a
cualquier persona, incluso haciendo uso de la fuerza pública, que
ingrese o se retire del lugar donde se cometió la infracción, por un
máximo de ocho horas, hasta que se practiquen las actuaciones de
investigación necesarias.
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pág. 22
2. En las infracciones de tránsito, las diligencias de reconocimiento del
lugar de los hechos, investigaciones, inspección técnica ocular y
peritajes serán realizados por el personal especializado del organismo
competente en materia de tránsito en su respectiva jurisdicción.
3. Los agentes de tránsito tomarán procedimiento y elaborarán el parte
correspondiente. Se harán cargo de los presuntos infractores quienes
serán puestos inmediatamente a órdenes de la autoridad competente
y se requerirá la participación del personal especializado del
organismo competente en materia de tránsito en su respectiva
jurisdicción.
4. Se remitirá a la o al fiscal correspondiente, los partes policiales y
demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro
horas.
5. La fijación y recolección de las evidencias, huellas, vestigios
encontrados en el lugar ingresarán en cadena de custodia para la
investigación a cargo de la o el fiscal, quien dispondrá las diligencias
pertinentes.
6. Los vehículos aprehendidos por accidentes de tránsito, en los que
resulten personas heridas o fallecidas, se trasladarán a los patios de
retención vehicular respectivo hasta su reconocimiento pericial.
7. La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos ordenada por
la o el fiscal será practicada dentro del plazo de setenta y dos horas,
contadas desde que la o el fiscal recibe el parte policial
correspondiente. Posteriormente al reconocimiento pericial se
entregará el automotor a su propietario, poseedor o a quien
legalmente corresponda.
8. Se realizarán diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos
en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos.
Artículo 461.- Actuaciones en caso de muerte.- Cuando se tenga
noticia de la existencia de un cadáver o restos humanos, la o el fiscal
dispondrá:
1. La identificación y el levantamiento del cadáver.
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2. El reconocimiento exterior que abarca la orientación, posición, registro
de vestimentas y descripción de lesiones.
3. En el informe de la autopsia constará de forma detallada el estado del
cadáver, el tiempo transcurrido desde el deceso, el probable elemento
empleado, la manera y las causas probables de la muerte. Los peritos
tomarán las muestras correspondientes, las cuales serán
conservadas.
4. En caso de muerte violenta, mientras se realizan las diligencias
investigativas, la o el fiscal de considerarlo necesario, solicitará a la
autoridad de salud competente que no otorgue el permiso previo para
la cremación.
Artículo 463.- Obtención de muestras.- Para la obtención de muestras
de fluidos corporales, componentes orgánicos y genéticomoleculares se
seguirán las siguientes reglas:
1. No se podrá realizar pruebas de carácter biológico, extracciones de
sangre, de objetos situados en el cuerpo u otras análogas, si se teme
menoscabo en la salud y dignidad de la persona objeto de examen.
2. Cuando el examen deba realizarse en víctimas de infracción contra la
integridad sexual o en una niña, niño o adolescente, se tomarán las
medidas necesarias en función de su edad y género para precautelar
su dignidad e integridad física y psicológica. Los exámenes se
practicarán con estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a
la intimidad. Salvo que sea imprescindible, se prohibirá someterle a la
persona nuevamente a un mismo examen o reconocimiento médico
legal. Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes
estarán obligados a conservar los elementos de prueba encontrados
en condiciones de seguridad, que serán entregados inmediatamente
al personal del Sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses, y deberán rendir testimonio
anticipado o podrán ser receptados mediante video conferencias de
acuerdo con las reglas del presente Código.
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pág. 24
Artículo 465.- Exámenes médicos y corporales.- Podrán efectuarse
exámenes médicos o corporales de la persona procesada o de la víctima
en caso de necesidad para constatar circunstancias relevantes para la
investigación, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata
de personas e infracciones de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar, cuando una persona ponga en conocimiento que
ha sido víctima de una de tales infracciones penales y exista peligro
de destrucción de huellas o rastros de cualquier naturaleza en su
persona, los centros de salud públicos o privados acreditados a los
que se acuda, deberán practicar, previo consentimiento escrito de la
víctima o de su representante, los reconocimientos, exámenes
médicos y pruebas biológicas correspondientes.
2. Realizados los exámenes, se levantará un acta en duplicado de los
mismos, la que será suscrita por la o el jefe del establecimiento o de
la respectiva Sección y por los profesionales que lo practicaron.
3. Una copia será entregada a la persona que ha sido sometida al
reconocimiento o quien la tenga bajo su cuidado y la otra copia, así
como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis
practicados, serán remitidos dentro de las siguientes veinticuatro
horas al personal del Sistema especializado integral de investigación,
de medicina legal y ciencias forenses, el que informará
inmediatamente a la o al fiscal, o la o al juzgador.
4. Si se trata de exámenes corporales, la mujer a quien deba
practicárselos podrá exigir la atención de personal de su mismo sexo.
5. Se podrá solicitar un peritaje psicológico en los casos de violencia
sexual, contra la mujer o miembros del núcleo familiar u otros delitos,
especialmente cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, adulto
mayor o mujer embarazada. Estos se realizarán en centros
especializados acreditados en esta temática.
Artículo 466.- Identificación personal.- Cuando no sea posible
identificar por otros medios a una persona investigada y sea necesaria la
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pág. 25
[sic] identificación por parte de la víctima o un tercero, se procederá con
las siguientes reglas:
1. La o el fiscal dirigirá el reconocimiento.
2. La persona por identificar, tendrá derecho a contar con una o un
defensor público o privado.
3. La persona por identificar será puesta entre un mínimo de diez
personas de similares características.
4. La víctima o la persona que cumpla el reconocimiento deberá
permanecer en un lugar separado antes y después de esta diligencia.
No podrá presenciar la formación o ruptura de la fila que se reconoce.
5. Ninguna persona podrá ver al investigado en circunstancia alguna que
permita a este identificarlo.
6. Si son varias las personas que deban realizar esta diligencia, no
podrán ver a los investigados que integran la fila y efectuarán el
reconocimiento una por una.
7. La o el fiscal encargado del reconocimiento en la fila, así como el
agente encargado de escoltar a cada una de las personas que deban
realizarlo, no deberán saber quién es el investigado ni podrán
comunicar a las otras personas que deban cumplirlo.
8. En la diligencia se utilizarán medios técnicos adecuados que eviten la
exposición de la víctima con la o el investigado.
9. De ser posible, todos los reconocimientos se lo hará a través de la
cámara de Gesell, sujetos al debido proceso.
10. Si la identificación se realiza mediante fotografías o vídeos, se
presentarán e incorporarán en la audiencia de juzgamiento.
Artículo 467.- Reconocimiento de objetos.- Los objetos que sirvan
como elementos de convicción deberán ser reconocidos y descritos.
Practicado el reconocimiento, previa suscripción del acta respectiva, se
los entregará a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente
corresponda, a condición de que se los vuelva a presentar cuando la o el
fiscal o la o el juzgador lo ordenen, bajo apercibimiento de apremio
personal, en caso de no hacerlo.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 26
En los casos de objetos sustraídos o reclamados que son recuperados al
momento de la detención en delitos flagrantes, se procederá a su
reconocimiento y entrega a los propietarios, poseedores o a quien
legalmente corresponda en la misma audiencia de formulación de cargos,
previa suscripción del acta respectiva.
No será necesario realizar un nuevo reconocimiento si los objetos han
sido descritos en el informe pericial solicitado inicialmente por la o el fiscal,
en el lugar de los hechos.
Artículo 468.- Reconstrucción del hecho.- La o el fiscal, cuando
considere necesario, practicará con el personal del Sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el
personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho,
con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un
modo determinado, considerando los elementos de convicción que
existan en el proceso.
En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si
voluntariamente concurren, relatarán los hechos en el lugar donde
ocurrieron, teniendo a la vista, si es posible, los objetos relacionados con
la infracción.
Artículo 475.- Retención de correspondencia.- La retención, apertura y
examen de la correspondencia y otros documentos se regirá por las
siguientes disposiciones:
1. La correspondencia física, electrónica o cualquier otro tipo o forma de
comunicación, es inviolable, salvo los casos expresamente
autorizados en la Constitución y en este Código.
2. La o el juzgador podrá autorizar a la o al fiscal, previa solicitud
motivada, el retener, abrir y examinar la correspondencia, cuando
haya suficiente evidencia para presumir que la misma tiene alguna
información útil para la investigación.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 27
3. Para proceder a la apertura y examen de la correspondencia y otros
documentos que puedan tener relación con los hechos y
circunstancias de la infracción y sus participantes, se notificará
previamente al interesado y con su concurrencia o no, se leerá la
correspondencia o el documento en forma reservada, informando del
particular a la víctima y al procesado o su defensor público o privado.
A falta de los sujetos procesales la diligencia se hará ante dos testigos.
Todos los intervinientes jurarán guardar reserva.
4. Si la correspondencia u otros documentos están relacionados con la
infracción que se investiga, se los agregará al expediente fiscal
después de rubricados; caso contrario, se los devolverá al lugar de
donde son tomados o al interesado.
5. Si se trata de escritura en clave o en otro idioma, inmediatamente se
ordenará el desciframiento por peritos en criptografía o su traducción.
Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos
informáticos.- La o el juzgador ordenará la interceptación de las
comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la
o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la
investigación, de conformidad con las siguientes reglas:
1. La o el juzgador determinará la comunicación interceptada y el tiempo
de intercepción, que no podrá ser mayor a un plazo de noventa días.
Transcurrido el tiempo autorizado se podrá solicitar motivadamente
por una sola vez una prórroga hasta por un plazo de noventa días.
Cuando sean investigaciones de delincuencia organizada y sus delitos
relacionados, la interceptación podrá realizarse hasta por un plazo de
seis meses. Transcurrido el tiempo autorizado se podrá solicitar
motivadamente por una sola vez una prórroga hasta por un plazo de
seis meses.
2. La información relacionada con la infracción que se obtenga de las
comunicaciones que se intercepten durante la investigación serán
utilizadas en el proceso para el cual se las autoriza y con la obligación
de guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su
examen.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 28
3. Cuando, en el transcurso de una interceptación se conozca del
cometimiento de otra infracción, se comunicará inmediatamente a la o
al fiscal para el inicio de la investigación correspondiente. En el caso
de delitos flagrantes, se procederá conforme con lo establecido en
este Código.
4. Previa autorización de la o el juzgador, la o el fiscal, realizará la
interceptación y registro de los datos informáticos en transmisión a
través de los servicios de telecomunicaciones como: telefonía fija,
satelital, móvil e inalámbrica, con sus servicios de llamadas de voz,
mensajes SMS, mensajes MMS, transmisión de datos y voz sobre IP,
correo electrónico, redes sociales, videoconferencias, multimedia,
entre otros, cuando la o el fiscal lo considere indispensable para
comprobar la existencia de una infracción o la responsabilidad de los
partícipes.
5. Está prohibida la interceptación de cualquier comunicación protegida
por el derecho a preservar el secreto profesional y religioso. Las
actuaciones procesales que violenten esta garantía carecen de
eficacia probatoria, sin perjuicio de las respectivas sanciones.
6. Al proceso solo se introducirá de manera textual la transcripción de
aquellas conversaciones o parte de ellas que se estimen útiles o
relevantes para los fines de la investigación. No obstante, la persona
procesada podrá solicitar la audición de todas sus grabaciones,
cuando lo considere apropiado para su defensa.
7. El personal de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, así
como las personas encargadas de interceptar, grabar y transcribir las
comunicaciones o datos informáticos tendrán la obligación de guardar
reserva sobre su contenido, salvo cuando se las llame a declarar en
juicio.
8. El medio de almacenamiento de la información obtenida durante la
interceptación deberá ser conservado por la o el fiscal en un centro de
acopio especializado para el efecto, hasta que sea presentado en
juicio.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 29
9. Quedan prohibidas la interceptación, grabación y transcripción de
comunicaciones que vulneren los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, especialmente en aquellos casos que generen la
revictimización en infracciones de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar, sexual, física, sicológica y otros.
Artículo 478.- Registros.- Los registros se realizarán de acuerdo con
las siguientes reglas:
1. Los registros de personas u objetos e incautación de los elementos
relacionados con una infracción que se encuentren en viviendas u
otros lugares, requerirán autorización de la persona afectada o de
orden judicial. En este último caso deberá ser motivada y limitada
únicamente a lo señalado de forma taxativa en la misma y realizado
en el lugar autorizado.
2. El consentimiento libremente otorgado por la persona requerida para
registrar un espacio determinado, permitirá realizar el registro e
incautación de los elementos relacionados con una infracción.
Únicamente podrán prestar el consentimiento personas capaces y
mayores de edad. Se deberá informar a la persona investigada sobre
su derecho a no permitir el registro sin autorización judicial.
3. Las y los servidores de la fuerza pública, sin que medie orden judicial,
como una actividad de carácter preventivo o investigativo, podrán
realizar el control de identidad y registro superficial de personas con
estricta observancia en cuanto a género y respeto de las garantías
constitucionales, cuando exista una razón fundamentada de que la
persona oculta en sus vestimentas cualquier tipo de arma que pueda
poner en riesgo la seguridad de las personas o exista la presunción de
que se cometió o intentó cometer una infracción penal o suministre
indicios o evidencias útiles para la investigación de una infracción.
Artículo 479.- Registro de vehículos.- Se podrá registrar un vehículo sin
autorización judicial, en los siguientes casos:
1. En zonas de frontera o donde la aduana ejerza control. En ningún caso
el registro deberá interferir en la intimidad de los pasajeros.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 30
2. En controles de rutina policial y militar. En ningún caso el registro
deberá interferir en la intimidad de los pasajeros.
3. En caso de existir razones fundamentadas o presunciones sobre la
existencia de armas o de la existencia de elementos de convicción en
infracciones penales.
4. Si el conductor no justifica documentada y legalmente los permisos de
circulación, matriculación o de procedencia de la mercadería.
5. Por el hecho de haberse cometido una infracción flagrante. El
funcionario que ha falseado la comisión de un delito flagrante para
registrar un vehículo será destituido de su cargo, sin perjuicio de las
acciones civiles o penales a que dé lugar. Solo en los supuestos del
segundo, tercero y cuarto numerales de este artículo se podrá realizar
un registro superficial sobre las personas, con estricta observancia en
cuanto a género, edad o grupos de atención prioritaria y respeto de las
garantías constitucionales.
Artículo 480.- Allanamiento.- El domicilio o el lugar donde la persona
desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, podrá ser allanado en
los siguientes casos:
1. Cuando se trate de detener a una persona contra la que se ha dictado
orden de detención con fines de investigación, prisión preventiva o se
ha pronunciado sentencia condenatoria ejecutoriada con pena
privativa de libertad.
2. Cuando la Policía Nacional esté en persecución ininterrumpida de una
persona que ha cometido un delito flagrante.
3. Cuando se trate de impedir la consumación de una infracción que se
está realizando o de socorrer a sus víctimas.
4. Cuando se trate de socorrer a las víctimas de un accidente del que
pueda correr peligro la vida de las personas.
5. Cuando se trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada o los
objetos que constituyan elementos probatorios o estén vinculados al
hecho que se investiga. En estos casos se procederá a la aprehensión
de los bienes.
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6. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, cuando deba recuperarse a la agredida, agredido, o a sus
familiares; cuando la agresora o el agresor se encuentre armado o bajo
los efectos del alcohol, de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización o esté agrediendo a su pareja o poniendo en riesgo la
integridad física, psicológica o sexual de cualquier miembro de la
familia de la víctima.
7. Cuando se trate de situaciones de emergencia, tales como: incendio,
explosión, inundación u otra clase de estragos que pongan en peligro
la vida o la propiedad.
En los casos de los numerales 1 y 5 se requerirá orden motivada de la
o el juzgador y en los demás casos no requerirá formalidad alguna.
Para evitar la fuga de personas o la extracción de armas, instrumentos,
objetos o documentos probatorios y mientras se ordena el
allanamiento, la o el fiscal podrá disponer la vigilancia del lugar, la
retención de las cosas y solicitar a la o al juzgador la orden de
detención con fines investigativos para las personas que se
encuentren en él.
Artículo 481.- Orden de allanamiento.- La orden de allanamiento deberá
constar por escrito y señalar los motivos que determinan el registro, las
diligencias por practicar, la dirección o ubicación concreta del lugar o
lugares donde se ejecute el allanamiento y su fecha de expedición. En
casos de urgencia, la o el fiscal podrá solicitar la orden verbalmente o por
cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que
determinen el allanamiento.
De no ser posible la descripción exacta del lugar o lugares por registrar,
la o el fiscal indicará los argumentos para que, a pesar de ello, se deberá
proceder al operativo. En ninguna circunstancia podrá emitirse órdenes
de registro y allanamiento arbitrarios. La o el juzgador podrá autorizar el
allanamiento por cualquier medio, dejando constancia de dicho acto.
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UNIDAD II
MODELO DE GESTIÓN INVESTIGATIVO
2.1. ANTECEDENTES.
El Estado Ecuatoriano, basado en el Socialismo del Buen Vivir, está
implantando una nueva tendencia de gerencia pública moderna y efectiva,
en donde en la parte pertinente, ha iniciado un cambio de época en todas
sus estructuras institucionales.
Es así que las instituciones del Estado están orientadas a contribuir desde
una visión integral, participativa y transversal con responsabilidad interna y
externa, a través de un servicio encaminado a la excelencia donde el usuario
es lo más importante.
El ciclo de mejoramiento continuo de la Administración Pública, se basa en
el fortalecimiento de herramientas de gestión administrativa y operativa; y en
la coordinación interinstitucional que facilitan la implementación de las
políticas públicas mediante la ejecución de planes, programas y proyectos.
Con el fin de proporcionar a la ciudadanía el servicio que necesita y de
atender oportunamente sus expectativas, el Ministerio del Interior y sus
dependencias orgánicas institucionales requieren que desde la planeación,
organización, dirección y control se trace el camino de la gestión institucional
con principios de eficiencia y eficacia para que los colaboradores en los
diferentes niveles y áreas de la entidad se sientan involucrados en el logro
de las metas establecidas.
Naturaleza: La Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones
constituye el organismo especializado de la Policía Nacional del Ecuador,
cuya naturaleza es la investigación técnica – judicial y cien
tífica de los delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal – COIP,
a través del desarrollo de diligencias investigativas que están bajo la
dirección de la Fiscalía General del Estado en apoyo a la Administración de
Justicia. Su funcionamiento y gestión se sujetan a las disposiciones
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
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contempladas en la Constitución de la República, Derechos Humanos, leyes,
reglamentos y otros documentos jurídicos.
1. MODELO DE GESTIÓN INVESTIGATIVO.
2.1.1. Objetivo de la necesidad del nuevo modelo de gestión y rol
institucional.
Objetivo.
Fortalecer la investigación policial especializada a través de un adecuado
tratamiento del delito con componentes desarrollados en procesos de
gestión que contribuyan a la organización operativa y administrativa de la
Policía Judicial, mismo que está encaminado a la eficiente y eficaz de la
investigación, con procedimientos adecuados a víctimas de delitos bajo
competencia de ésta Dirección, aportando credibilidad y confianza de la
ciudadanía en la institución Policial, cumpliendo con los objetivos del Buen
Vivir.
Rol institucional.
Realizar la investigación policial efectiva, priorizando el trato humano y
adecuado a las víctimas de los delitos, mediante la actuación profesional
en la escena del delito, la recopilación de indicios y elementos probatorios
que sirvan de soporte para la Fiscalía General del Estado, a través de la
articulación de políticas, objetivos y estrategias gubernamentales
orientados al cumplimiento de la misión institucional para el fortalecimiento
de la seguridad ciudadana.
2.2. Direccionamiento Estratégico.
2.2.1. Cultura Organizacional.
La cultura organizacional está enfocada a la investigación del delito, a
través de:
a) Experiencia Profesional
b) Metodologías técnicas de investigación
c) Motivación hacia la calidad y excelencia.
d) Trabajo en Equipo.
e) Apoyo y Coordinación con las unidades policiales.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
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f) Valores y principios Institucionales
g) Convicción productiva de Trabajo.
h) Creatividad lealtad y responsabilidad.
i) Satisfacción y motivación.
j) Calidez y continuidad para la resolución de casos
k) Transparencia durante el proceso generado para el esclarecimiento del
delito.
l) Actitud positiva y empoderamiento
Además la administración de éste nuevo modelo de gestión está orientada
a desarrollar virtudes y aptitudes en los investigadores que conlleven a lo
siguiente:
1. Prioridad en la investigación criminal, con énfasis en el tratamiento de la
escena del delito, recopilación de indicios y elementos probatorios para
la resolución policial de casos.
2. Trato humano y profesional a las víctimas de los delitos que son de
competencia y conocimiento de la policía judicial, evitando en todo
momento la re victimización.
3. Trabajo en equipo para la investigación de casos, propendiendo a la
distribución equitativa del talento humano
4. Gestión de recursos públicos materiales y financieros, bajo conceptos de
eficiencia y eficacia.
5. Medición de la productividad policial investigativo (PPI) como concepto
básico para la evaluación del desempeño laboral, previo al
reconocimiento a los servidores policiales de ésta dirección.
6. Cero tolerancias a los actos de corrupción y conductas que atenten
contra el prestigio institucional.
2.2.2. Valores y principios institucionales.
Los valores institucionales de la Policía Nacional son conductas o normas
enraizadas en la formación policial, debido a la responsabilidad ética y
social que implica nuestra misión profesional, es decir, cualidades que
conducen a un trabajo con calidez y calidad. El despliegue de valores se
contempla por: Honestidad, Integridad, Transparencia, Solidaridad,
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
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Colaboración, Respeto a los Derechos Humanos, Eficacia, Puntualidad,
Vocación de Servicio, Disciplina, Responsabilidad, Solidaridad y Valor.
Por otro lado, los principios que rigen en la institución día a día, para brindar
un servicio eficiente y eficaz son: La Disciplina, Unidad de Mando,
Autoridad y Responsabilidad; Espíritu de Cuerpo, Espíritu de Superación,
Lealtad, Equidad, Imparcialidad; Rectitud y Honradez Profesional, Respeto
y Tolerancia; Unidad Institucional Funcional y Jurisdiccional.
2.2.3. Misión.
La Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, tiene como
misión, realizar la investigación técnica judicial de los delitos, en estricto
cumplimiento a la Constitución, Leyes y Reglamentos; bajo la dirección
jurídica de la Fiscalía General del Estado; que garantice la resolución de
casos, evitando la impunidad y respetando los Derechos Humanos.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
2.2.3.1. Componente del Modelo de Gestión
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pág. 37
2.2.4. Líneas de Gestión.
La Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones (DNPJeI), es
una entidad operativa encargada de la investigación técnica judicial con
personal especializado de la Policía Nacional, que se dedica a la
investigación de los delitos de acción pública, a fin de reunir o asegurar los
elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los
sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas en el Código
Orgánico Integral Penal, actúa bajo la dirección jurídica de la Fiscalía
General del Estado; su gestión está direccionada a combatir y erradicar la
impunidad, así como prevenir y controlar la delincuencia común y
organizada, coadyuvando de esta manera al Plan Nacional del Buen Vivir
en lo relativo al Objetivo 6 “Consolidar la transformación de la justicia y
fortalecer la seguridad integral en estricto respeto de los derechos
humanos”.
Las investigaciones se llevan a cabo de acuerdo a la especialidad de los
investigadores y tipología del delito de acción pública con competencia de
investigación en:
1. Delitos contra la humanidad.
2. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional
humanitario (de acuerdo a la competencia de policía judicial)
3. Delitos contra la integridad personal.
4. Delitos contra la libertad personal.
5. Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
6. Delitos contra la integridad sexual y reproductiva. (de acuerdo a la
competencia de policía judicial)
7. Delitos contra el derecho a la igualdad.
8. Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar.
9. Delito contra el derecho al honor y buen nombre
10. Delitos contra el derecho a la propiedad
11. Delitos contra el derecho a la identidad
12. Delitos contra el derecho a la salud.
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13. Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización. (de acuerdo a la competencia de policía judicial)
14. Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información
y comunicación
15. Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros
agentes del mercado.
16. Delitos contra el derecho a la cultura.
17. Delitos contra el derecho al trabajo y la seguridad social.
18. Delitos contra la biodiversidad.
19. Delitos contra los recursos naturales.
20. Delitos contra la gestión ambiental
21. Delitos contra la tutela judicial efectiva.
22. Delitos contra la eficiencia de la administración pública.
23. Delitos contra el régimen de desarrollo.
24. Delitos contra del régimen monetario.
25. Delitos económicos. (de acuerdo a la competencia de policía judicial)
26. Delitos contra el sistema financiero.
27. Delitos contra la fe pública.
28. Delitos contra los derechos de participación.
29. Delitos contra la seguridad pública.
30. Terrorismo y su financiación.
Cumplimiento a las disposiciones emitidas por la autoridad competente.
2.2.5. Población Objetivo.
Son todas aquellas personas naturales, jurídicas o públicas a las que
constitucionalmente y legalmente la Institución debe atender. De tal forma,
si se actúa efectivamente en respuesta a los requerimientos y expectativas
de los clientes (ciudadanía, policía y operadores de justicia), se cumple la
esencia de la función policial investigativa, que para febrero del 2017
constituyen 16.454.458 habitantes según los datos registrados del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
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pág. 39
2.2.6. Propuesta de Valor.
Con fundamento en la Constitución de la República del Ecuador, el Código
Orgánico Integral Penal, leyes y reglamentos vigentes, la Policía Judicial
cumple su rol según las facultades legales que le brinda el Derecho para la
investigación delictual.
La acción conjunta de Policía Judicial y Fiscalía General del Estado permite
sustentar las investigaciones, a fin de obtener mejores resultados para la
administración de justicia; por tanto, con la necesidad urgente de mejorar
la calidad de servicio de investigación, bajo la premisa de “INVESTIGAR
PARA DETENER” la Policía Judicial ha generado un modelo gestión en la
investigación delictual, la cual está íntimamente ligada a las operaciones
de campo donde partiendo de la obtención de información provenientes de
fuentes abiertas y cerradas sea analizada, procesada y difundida a los
estamentos judiciales correspondientes; además de un manejo correcto de
la cadena de custodia desde el levantamiento de los elementos esenciales
de convicción, con la finalidad de ser transformarlos en prueba en la etapa
de juicio.
2.2.6.1. Principios de la investigación en territorio:
Inmediatez.- Se refiere a iniciar el proceso investigativo inmediatamente
luego de ocurrido el hecho delictivo y/o inmediatamente luego de haber sido
puesto en conocimiento del Investigador, mismo que realizará un manejo
integral y crítico de la información recibida: sus medios, fuentes,
tecnologías, etc.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
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Continuidad.- Este principio consiste en unir los procesos sin interrumpir
las actividades investigativas, es decir, que la información generada en un
proceso puede ser utilizada dentro de otro proceso. Por ejemplo: la
información generada en el proceso de Investigación de Delitos Flagrantes
continúa siendo parte del proceso de Investigación con Información Integral
Procesada o viceversa.
Tecnificación.- Fundamentalmente se cuenta con herramientas técnicas,
tecnológicas y logísticas que mejoran las actividades realizadas por los
Investigadores. Dentro de este principio podemos actualmente contar con
Procesos, Protocolos, Manuales y Listas de Chequeo que permiten
estandarizar y modernizar la ejecución de los procesos investigativos
cualquiera sea el caso.
Retroalimentación.- Este principio consiste en unificar y alimentar una
gran base de datos de información referente a casos investigados
anteriormente y que servirán para la resolución de casos futuros. Se
considerará también la retroalimentación de los tres procesos
investigativos.
Eficacia.- Consiste en la capacidad de lograr los resultados esperados,
acorde a la planificación de la investigación.
Eficiencia.- Consiste en la capacidad de lograr los resultados con los
mínimos recursos posibles o en el menor tiempo posible.
2.2.6.2. Gestión de Servicios Desconcentrados en
Territorio.
El Modelo de Gestión Investigativo contará con los siguientes servicios a
nivel nacional, basándose en el plan de desconcentración territorial
establecido por la SENPLADES y la distribución del talento humano.
Identificación, categorización y georeferenciación del territorio según
la incidencia del delito
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
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Según el índice delictual, territorio, distancias, población policial y
ciudadanía se categorizó a los 140 distritos desconcentrados
territorialmente a nivel nacional, en 4 tipos para la gestión Investigativa, los
mismos que son:
Especial.- Muy Alto índice delictual, territorio extenso, grandes distancias,
muy alta población policial, ciudadana y distritos catalogados con alta
conflictividad comparados con el resto de distritos a nivel nacional. Dentro
de este tipo se encuentran actualmente: El DMQ (Distrito Eugenio Espejo),
DMG (Distrito 9 de Octubre) y los que se presentaren de acuerdo a los
factores antes descritos, mismos que serán fortalecidos con recursos
humanos, logísticos y tecnológicos. Además la conformación de equipos se
lo realizará de acuerdo a la necesidad de servicio y carga delictual.
I-1.- Alto índice delictual, territorio extenso, grandes distancias y alta
población policial y ciudadana. Ejemplo: Distrito Manta, Distrito
Esmeraldas, etc.
I-2.- Mediano índice delictual, territorio pequeño, menores distancias y
mediana población policial y ciudadana. Ejemplo: Distrito La Delicia, Distrito
Portete, Distrito Atacames, etc.; y,
I-3.- Reducido índice delictual, territorio pequeño, poca distancia y poca
población policial y ciudadana. Ejemplo: Distrito Nanegal, Distrito
Samborondon, Distrito Río Verde, etc.
En los distritos tipo I3, existirán servidores policiales que realizarán
actividades operativas-investigativas, pero si el caso lo requiere, también
se desarrollarán actividades de apoyo a la gestión operativa como son:
Encargados de los Centros de Acopio de Indicios y Evidencias (CAIE) y/o
Patios de Retención Vehicular (PRV), etc.; en razón que al existir pequeño
territorio de cobertura, poca distancia y reducida población policial y
ciudadana, la carga laboral es baja y no es aconsejable contar con personal
administrativo de planta.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 42
2.2.6.3. Tipología de desconcentración en territorio para
el servicio de investigación.
Nivel nacional.
En el nivel nacional se despliegan todos los servicios especializados de la
Policía Judicial, los cuales a través de la investigación delictual y técnico
científica, buscan la desarticulación de grupos delictivos, armados
dedicados a delitos de alcance nacional y transnacionales, como el tráfico
de armas, delitos contra el patrimonio cultural, tráfico de hidrocarburos,
delitos informáticos, delitos ambientales, delitos de abigeato, delitos
aduaneros y tributarios, delitos mineros, protección del medio ambiente,
delitos contra la propiedad entre otros.
Para el efecto, se dispone de unidades que brindan sus servicios en la
Investigación Delictual Especializada con una permanente coordinación y
cooperación Técnico Científica con los Departamentos de Medicina Legal,
Criminalística y Ciencias Forenses; e, Investigación de Accidentes de
Tránsito, que permite disponer de un sistema integral de gestión
investigativo con resultados eficaces que requieren los operadores de
justicia.
Todo este portafolio de servicios a nivel nacional se desglosa de la
siguiente manera:
a) Investigación de campo.
La Investigación de campo se realiza con las Unidades Especializadas:
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Patrimonio
Cultural (UEIDCPC)
Unidad de Investigación de Delitos Mineros (UIDM)
Unidad de Inteligencia Anti-Delincuencial (UIAD)
Unidad de Investigación en Apoyo a la Fiscalía (UIAF)
Unidad de Investigaciones de los delitos contra la Propiedad (UIDPRO-
BAC).
b) Inteligencia Anti-Delincuencial de la Policía Judicial.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 43
La Unidad de Inteligencia Anti-delincuencial (UIAD) con competencia y
cobertura de servicio a nivel nacional, a través de las unidades regionales
ubicadas actualmente en: Pichincha, Guayas, Azuay, El Oro, Manabí,
Santo Domingo de los Tsáchilas y las que se crearen.
c) Coordinación Técnico Científica.
La Investigación Técnico Científica en coordinación con los departamentos:
Laboratorios de Criminalística y Ciencias Forenses;
Departamentos de Medicina Legal; y
Departamentos de Investigación de Accidentes de Tránsito.
d) Comunicación, coordinación y enlace Policial Internacional.
La investigación mediante el intercambio de información:
Oficina Central Nacional Interpol (OCNI); y
AMERIPOL quién realiza la coordinación, cooperación y enlace policial
internacional en América.
e) Asesoría, estrategia y apoyo operativo.
La investigación con la ayuda de los medios informáticos y
telecomunicaciones:
Departamento de Inteligencia Anti-Delincuencial (DIAD);
El Servicio de Atención Ciudadana con el programa 1800-DELITO;
Subsistema de Interceptación de Comunicaciones y Datos Informáticos
(SICOM); y,
Unidad Especializada en Telefonía Móvil Avanzada para la investigación
del delito (UTMA).
Nivel Zonal (Subzonas)
Existen 9 zonas de desconcentración territorial, siete de ellas conformadas
por varias provincias; la Zona 8 (DMG) con los cantones Guayaquil, Durán
y Samborondón y la Zona 9 por los Distritos que conforman el DMQ. Los
servicios en el nivel subzonal están desglosados en las siguientes áreas:
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 44
a) Investigación de campo.
La investigación con el apoyo de las unidades:
Unidades Subzonales de Policía Judicial.
b) Coordinación Técnico Científica.
La investigación en coordinación con las unidades:
Unidades de Apoyo Criminalística (UAC) para la investigación pericial;
La investigación de los accidentes de tránsito con el SIAT.
c) Asesoría, estrategia y apoyo operativo.
La investigación con el apoyo y asesoramiento del:
Departamentos de Análisis de la Información (DAI).
Nivel Distrital.
El nivel de desconcentración distrital, considera los procesos de
Disposiciones de la Autoridad Competente y los servicios de Análisis de
Información y Recepción de Denuncias, los cuales están determinados en
los 140 distritos a nivel nacional; según sus características se enmarcan en
cuatro tipologías de Unidades “IE”, “I1”, “I2” e “I3”.
Los servicios que presta la Dirección Nacional de Policía Judicial e
Investigaciones en este nivel son desglosados de la siguiente manera:
a) Investigación de campo.
La investigación con la noticia del delito:
El servicio de atención ciudadana de recepción de denuncias.
La investigación y respuesta inmediata a través de la investigación en
delitos flagrantes.
La investigación en macro por medio de la investigación con información
integral procesada.
La investigación con órdenes de Autoridad Competente.
b) Coordinación Técnico científica.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 45
La investigación pericial con las unidades de inspección ocular técnica:
Unidad de Apoyo Criminalística (UAC) para la investigación pericial.
2.2.6.4. Procesos sustantivos de la Dirección Nacional de la
Policía Judicial e Investigaciones.
La nueva metodología investigativa se fundamenta en trabajar de manera
conjunta y engranada por medio de los tres Procesos Investigativos, es
decir mediante un “Sistema Investigativo Integral”.
Procesos de Investigación con Información Integral Procesada;
Procesos de Investigación de Delitos Flagrantes;
Procesos de Investigación con Disposición de Autoridad Competente; y
Componente de Apoyo y Asesoría.
2.2.6.5. Gestión por procesos.
1) Proceso de Investigación con Información Integral Procesada
(PIIIP):
Corresponde las actividades basadas en la integración total de acciones
policiales-investigativas, dirigidas a identificar, individualizar, neutralizar y
desarticular grupos delictivos. Este proceso investigativo lo realizan
equipos de Investigación con Información Integral Procesada-IIIP
conformados por 01 oficial jefe de los equipos, mismos que están
integrados de 03 Investigadores y 01 Analista, además equipos integrados
por 5 investigadores y un analista de información (DMQ y DMG), quienes
luego de receptar la noticia criminis, es sometida a un proceso de análisis
y tratamiento, para obtener información judicial, utilizando la geo-
referenciación del delito, herramientas informáticas, experiencia
investigativa y pericia, etc.
La gestión de la investigación con Información Integral procesada tiene
soporte en la generación de actividades operativas-investigativas
coordinadas y efectivas que permiten obtener información judicial para
agilitar los procedimientos, garantizando la legalidad en las operaciones
policiales para determinar al/los posible(s) infractor(es), integrantes de
grupos delictivos; “INVESTIGAR PARA DETENER”.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 46
a) Metodología de trabajo:
Para realizar las actividades investigativas propias del servicio de este
proceso que conciernen por competencia y responsabilidad (vigilancias,
seguimientos, agentes encubiertos, infiltraciones, entrevistas,
verificaciones, explotación de fuentes abiertas y cerradas, toma y
verificación de fotografías y/o videos, etc.) a través de las correspondientes
autorizaciones judiciales solicitas por la Fiscalía General del Estado en los
tiempos determinados se contará con Protocolos, Manuales e Instructivos
de Procedimientos que direccionarán y tecnificarán las actividades
investigativas.
Luego de contar con información levantada y requerida para continuar con
el caso investigativo se deberá analizar y procesar a fin de contar con
información que permita ser judicializada de una manera eficaz. Por
ejemplo, si se cuenta con hits positivos, el equipo deberá realizar el enlace
y cotejamiento de los mismos para identificar al/los presunto(s) infractores
de la ley para luego de desarrollar las respectivas diligencias y otras
acciones investigativas, se llegue a determinar con quien o quienes
delinquen, su entorno delictivo y así ampliar la investigación, para que de
ésta manera no se cuente con una estadística más de un detenido y
mediante la apertura de la Investigación Previa se llegue a la
desarticulación de grupos delictivos determinados, en ocasiones con el
soporte técnico-científico de Criminalística, a través de la identificación de
hits positivos levantados en la escena del delito.
Es importante plasmar el trabajo realizado y las tareas pendientes por
medio de Partes Policiales elaborados y suscrito por el equipo, los mismos
que alimentarán la investigación, conllevando paralelamente la Lista de
Chequeo (Check List) determinando las actividades investigativas
realizadas y pendientes, lo que arrojará el avance de la investigación y los
resultados positivos obtenidos.
Los casos investigativos que no sean concluidos en su totalidad por los
procesos de: a) Investigación de Delitos Flagrantes (PIDF), b) Investigación
con Disposición de Autoridad Competente (PIDAC), deberán contribuir a la
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 47
consolidación de una base de datos única administrada por el
Departamento de Análisis de Información (D.A.I.), la misma que servirá
para alimentar futuras investigaciones por parte de este proceso
investigativo denominado Proceso de Investigación con información
Integral Procesada (PIIIP). En definitiva, los equipos se encargarán de
investigar el hecho delictivo de manera continua hasta la resolución policial
del caso investigado.
b) Coordinación:
Los equipos de acuerdo a la especialidad de sus investigadores podrán
intervenir frentes delictivos acorde a la realidad del comportamiento de los
mismos, estructurando “Investigaciones Especializadas”, según los tipos de
delitos.
c) Conformación de equipos de trabajo:
El Proceso de Investigación con Información Integral Procesada (PIIIP) se
conformará por 01 oficial jefe de los equipos y el equipo estará integrado
por 3 Investigadores y 1 Analista de Información, además equipos
integrados por 5 investigadores y un analista de información (DMQ y DMG),
quienes luego de receptar la noticia del delito, analizan y procesan la
información para convertirla en información que permita ser judicializada de
manera eficaz.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 48
Su traslado en procedimiento será en vehículos de civil para la obtención
de la información requerida por el analista del equipo, a fin de alimentar la
investigación hasta la resolución del caso policial.
El numérico de servidores policiales Investigadores y Analistas y la cantidad
de los equipos investigativos de éste proceso fue determinado en base al
tipo de cada uno de los distritos (IE, I1, I2 o I3), los mismos que dependen
proporcionalmente del índice delictual, territorio, distancias y población
policial y ciudadana.
Así tenemos: Competencia de Acción: Secciones especializadas de
análisis de información y Equipos del Proceso de Investigación con
Información Integral Procesada:
d) Objetivos generales y específicos del equipo de trabajo:
Objetivo general.
Neutralizar y desarticular redes y grupos delictivos mediante procesos
investigativos coordinados con Fiscalía, de tal manera que se logre
establecer y vincular uno o más delitos atribuibles a cada uno de los
elementos que conforman una estructura delictiva, mediante la generación
de los suficientes elementos de convicción que permitan alcanzar una
sanción penal.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 49
Objetivos específicos:
Identificar y vincular indicios probatorios pertenecientes a cualquier
grupo delictivo.
Administrar correctamente las fuentes abiertas, cerradas, humanas y
materiales de información para establecer la modalidad de los grupos
delictivos.
Aperturar investigaciones previas en contra de grupos delictivos, ante las
cuales existen los suficientes elementos de convicción.
Actuar en flagrancia en contra de grupos delictivos.
Políticas:
Investigación especializada de carácter estratégico, táctico y operativo.
Implementación de las inteligencias múltiples en la investigación.
Alcance de actuación:
Neutralización y desarticulación de redes y grupos delictivos mediante
procesos investigativos generados en toda su acción.
Detención de infractores de la ley en flagrancia.
Ubicación y detención de infractores de mediana y alta peligrosidad.
Cumplimiento de órdenes de autoridad competente. (Detención,
allanamientos, etc.)
Iniciativa de investigación:
El proceso investigativo es generado por iniciativa propia de los equipos
de Investigación con Información Integral Procesada quienes
fundamentarán y asumirán ante Fiscalía la apertura y cumplimiento de
las diferentes diligencias.
La coordinación y el acompañamiento permanente del “Oficial de Caso”
y “Analistas” con el Fiscal de la causa, se realizará hasta la culminación
de la etapa de juzgamiento.
Momento de actuación:
Al considerar el ciclo temporal del delito, se ubica su actuación en el
“antes” ya que busca romper el ciclo repetitivo e inicial de otros delitos
generados por un mismo grupo o red delictiva.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 50
Productos esperados:
Desarticulación de redes y grupos delictivos.
Búsqueda, localización y detención de infractores que generan alto
riesgo e impacto social a la comunidad y que por sus características son
de alta y mediana peligrosidad.
Información operativa e inteligencia delincuencial para las Unidades
Investigativas Especializadas.
Información estratégica para la toma de decisiones.
2) Proceso de Investigación de Delitos Flagrantes (PIDF)
Las actividades investigativas serán realizadas por los equipos
conformados por 1 oficial jefe de los equipos y cada equipo estará integrado
por 2 investigadores y 1 especialista en Inspección Ocular Técnica (IOT)
de criminalística, quienes inician sus actividades inmediatamente después
del llamado por parte del ECU-911 o cualquier otra fuente oficial y/o veraz.
La investigación de delitos fragantes es el acto que se ejecuta con
inmediatez, luego del preciso instante en que se cometió o suscitó el hecho
delictual, lo que da lugar a la asistencia inmediata en ese lugar para iniciar
las actividades investigativas.
La gestión investigativa en delitos flagrantes tiene soporte en la generación
de actividades operativas-investigativas coordinadas y efectivas que
permiten agilitar los procedimientos judiciales, garantizando la legalidad en
las operaciones policiales para determinar al/los posible(s) infractor(es),
autor(es) y/o cómplice(s) del hecho delictivo suscitado e investigado.
a) Metodología de trabajo.
Inmediatamente luego de suscitado el hecho delictivo, alertados por
disposición del ECU-911 o cualquier otra fuente oficial, el equipo
investigativo de delitos flagrantes acudirá al lugar de los hechos y una vez
allí, realizarán las siguientes actividades:
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 51
Especialista de Inspección Ocular Técnica (IOT).- Es el responsable
de determinar, fijar y levantar todas las huellas, rastros y elementos
considerados como indicios de la investigación.
Investigadores de Policía Judicial.- Realizarán las actividades propias
de su servicio, establecidas por competencia y responsabilidad
(entrevistas, verificaciones, explotación de fuentes abiertas y cerradas,
toma y verificación de fotografías y/o videos, etc.) por medio de Fiscalía
dentro del tiempo determinado siendo relevante la asistencia a la(s)
víctima(s) y/o perjudicado(s), evitando ante todo la Revictimización.
Es importante plasmar el trabajo realizado y las tareas pendientes por
medio del Parte Web elaborado y suscrito por el equipo, adjuntando la
respectiva Cadena de Custodia, así como la Lista de Chequeo (Check List)
determinando las actividades investigativas realizadas y pendientes, lo que
arrojará el avance de la investigación y los resultados positivos obtenidos,
los cuales serán comunicados oportunamente a la(s) persona(s)
afectada(s).
Los casos investigativos que no sean concluidos en su totalidad, deberán
contribuir a la consolidación de una base de datos única, la misma que
servirá para alimentar futuras investigaciones por parte del otro proceso
investigativo denominado Proceso de Investigación con Información
Integral Procesada, en definitiva, los equipos se encargarán de investigar
el hecho delictivo de manera continua hasta la resolución policial del caso.
b) Coordinación.
Su estructura funcional requiere de una permanente coordinación con los
operadores de justicia.
c) Conformación de equipos de trabajo.
El Proceso de Investigación de delitos Flagrantes se conformará por 01
oficial jefe de equipos. Cada equipo estará integrado por: 2 investigadores
de Policía Judicial y 1 especialista en Inspección Ocular Técnica (IOT)
Criminalística, quienes asistirán inmediatamente al lugar donde se cometió
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 52
un hecho delictivo, encargándose de la investigación de manera continua
hasta la resolución policial del caso.
Su traslado en procedimiento será en vehículos patrulleros, en razón que
el desplazamiento al lugar de los hechos debe ser de manera inmediata,
rápida y oportuna.
El numérico de servidores policiales Investigadores que conforman los
equipos investigativos de delitos flagrantes fue determinado en base al tipo
de cada uno de los distritos (IE, I1, I2 ó I3), considerando el índice delictual,
territorio, distancias y población policial y ciudadana. Así tenemos:
Competencia de Acción: Equipos de Investigación de Delitos Flagrantes.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
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d) Objetivos generales y específicos:
Objetivo general:
Determinar y fijar todas las huellas, rastros y elementos considerados
como indicios de una investigación; realizar entrevistas, verificaciones,
explotación de fuentes abiertas y cerradas, toma de fotografías y/o
videos, solicitudes a instituciones públicas y privadas por medio de
Fiscalía dentro del tiempo determinado como flagrancia a los posibles,
autores y cómplices, involucrados en el hecho delictivo, con una
adecuada coordinación con los operadores de justicia en estricto
cumplimiento de marco jurídico vigente.
Objetivos específicos:
Establecer los canales de coordinación y cooperación necesarios para
disminuir los tiempos de las actividades realizadas en los procedimientos
policiales de Investigación de Delitos Flagrantes.
Facilitar y proporcionar todos los recursos necesarios al equipo de
Investigación de Delitos Flagrantes, para que este pueda realizar su
trabajo de forma efectiva, eficiente y eficaz.
Direccionar el correcto procedimiento jurídico que se deba adoptar por
parte del equipo investigativo de delito flagrante, durante el tiempo que
dure el procedimiento investigativo.
Atender de forma oportuna y adecuada a las víctimas resultantes de un
hecho delictual, evitando en todo momento la revictimización.
Realizar la investigación del caso con el soporte de los indicios e
información levantada en la escena del delito para el esclarecimiento
policial del hecho.
Efectuar la coordinación y el acompañamiento permanente con la
víctima hasta la culminación de la investigación.
Políticas:
Servicio de calidad a fin de ubicar a los involucrados de un incidente
delictual.
Colaboración y cooperación efectiva en la administración de justicia.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 54
Alcance de actuación:
Atención inmediata a la ocurrencia de un hecho delictual con
prestaciones de servicios diferenciados a: víctimas, perjudicados y
victimarios.
Momento de actuación:
Al considerar el ciclo temporal del delito, se ubica su actuación en el
“durante” ya que el disparador para su accionar, es el acudir
inmediatamente al llamado por parte del ECU-911 o de cualquier otra
fuente oficial y/o veraz.
Productos Esperados:
Identificación positiva de detenidos para evitar suplantaciones de
identidad.
Determinación y fijación de huellas, rastros y elementos considerados
como indicios de una investigación; entrevistas, verificaciones,
explotación de fuentes abiertas y cerradas, toma de fotografías y/o
videos, solicitudes a instituciones públicas y privadas por medio de
Fiscalía dentro del tiempo determinado, etc.
Registro histórico fotográfico de los infractores de la ley y
contravenciones.
Revisión de otras órdenes de detención vigentes en caso de existir
detenidos.
3) Procesos de Investigación con Disposición de Autoridad
Competente (PIDAC)
Corresponde a las actividades investigativas realizadas por los servidores
policiales con especialización, según el tipo de delito a raíz del
conocimiento de una disposición fiscal y/o Judicial (órdenes de detención);
acciones que buscan obtener los suficientes elementos probatorios de
convicción para determinar la conducta delictuosa de: autores y cómplices
de un hecho delictivo para alcanzar una sólida teoría investigativa del caso
y ser sustentada por parte de Fiscalía ante los Juzgados y Tribunales
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
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Penales, cumpliendo las diligencias investigativas dispuestas por la
Fiscalía correspondiente.
a) Metodología de trabajo.
El investigador inmediatamente de tener conocimiento sobre el hecho
delictivo constante en una disposición fiscal y/o judicial (órdenes de
detención), realizará las diligencias dispuestas por parte de la Fiscalía
Especializada, aportando a los Operadores de Justicia elementos de
convicción contundentes, obtenidos de una investigación técnica y
metódica (entrevistas, verificaciones, explotación de fuentes abiertas y
cerradas, toma y verificación de fotografías y/o videos, solicitudes a
instituciones públicas y privadas, etc.), por medio de la Fiscalía General del
Estado dentro del tiempo determinado, evitando la Revictimización en todo
momento.
Es importante plasmar el trabajo realizado y las tareas pendientes por
medio del Informe Investigativo elaborado y suscrito por el Investigador a
quién se designó la Disposición Fiscal y/o Judicial (órdenes de detención),
adjuntando la respectiva documentación que respalda las diligencias
investigativas realizadas (Acta de Reconocimiento del Lugar de los Hechos,
Versiones de las personas involucradas, Acta de Cadena de Custodia,
etc.), así como la Lista de Chequeo (Check List) determinando las
actividades investigativas realizadas y pendientes, lo que arrojará el avance
de la investigación y los resultados positivos obtenidos.
Los casos investigativos que no sean concluidos en su totalidad, deberán
contribuir a la consolidación de una base de datos única administrada por
el Departamento de Análisis de Información (D.A.I.), la misma que servirá
para alimentar futuras investigaciones por parte del otro proceso
denominado Proceso de Investigación con Información Integral Procesada.
b) Coordinación.
Su estructura funcional requiere de una permanente coordinación con las
Fiscalías, lo que permitirá organizar y distribuir indistintamente las órdenes
judiciales de las siguientes Fiscalías:
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 56
Patrimonio Ciudadano;
Personas y Garantías;
Actuaciones Administrativas;
Soluciones Rápidas;
DACE;
Fe Pública;
Administración Pública;
Violencia Sexual;
Delincuencia Organizada; y
Fiscalías Desconcentradas.
c) Conformación de equipos de trabajo.
El cálculo de la carga laboral para cada Investigador designado a este
componente, se obtuvo a través de las siguientes formulas:
Ejemplo: La unidad de Policía Judicial recibe al año 16614 disposiciones
fiscales, las cuales deben ser cumplidas en 288 días laborables, este
resultado se obtienen multiplicando 12 meses por 24 días laborables al
mes.
DF =16614
288 =57.68 (Disposiciones fiscales al día)
El resultado de 57.68 de Disposiciones fiscales que se deben realizar al
día, lo dividimos para 24 días que labora un investigador al mes, a fin de
determinar el número de disposiciones que se debe realizar en un día
para llegar a la meta anual que es el cumplimiento total de las
disposiciones recibidas.
DF =57.68
24 =2.40 (Disposiciones fiscales al día por cada investigador)
Con la finalidad de establecer la carga laboral racional y apegada a la
realidad se ajusta el valor de 2.40 a 1.5 Disposiciones fiscales que debe
cumplir cada investigador al día, este valor se lo multiplica por 288 días
laborables, lo que da como resultado que a cada investigador se le debe
asignar 432 disposiciones fiscales al año como una meta a cumplir.
INV =16614
432 =38.45 (Investigadores necesarios)
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 57
Para cumplir las 16614 disposiciones fiscales al año se requiere 38.45
investigadores, valor que lo ajustamos al número superior (39).
El número de investigadores necesarios para el funcionamiento de este
componente, se obtiene del resultado total de las disposiciones fiscales
recibidas al año dividido para 432 (meta de disposiciones fiscales por
cumplir al año por investigador).
Competencia de Acción: Secciones de Disposiciones de Autoridad
Competente en Coordinación con Operadores de Justicia.
d) Objetivos generales y específicos:
Objetivo general:
Entregar el servicio investigativo a personas naturales y jurídicas que
han sido víctimas de un hecho delictual.
Objetivos específicos:
Atender de forma cálida y oportuna a las víctimas de un hecho delictivo,
evitando la revictimización.
Aportar a la disminución de los índices de impunidad de quienes han
sido víctimas de un hecho delictivo.
Obtener, analizar y judicializar los suficientes elementos de convicción
que puedan convertirse en parte constitutiva de una investigación previa
o instrucción fiscal.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
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Políticas:
Investigación eficiente, eficaz y efectiva.
Investigación mediante coordinación y cooperación con los operadores
de justicia.
Alcance de actuación:
Atención posterior al cometimiento de un delito con servicios
investigativos personalizados a quienes han sido víctimas y/o son
testigos del hecho delictivo.
Momento de actuación:
Al considerar el ciclo temporal del delito, se ubica su actuación en el
“después” ya que el disparador para su accionar es la disposición fiscal
u orden judicial luego de ocurrido el hecho delictivo.
Los investigadores asignados a este proceso realizarán las diligencias
investigativas con la finalidad de ubicar, localizar y detener a los
ciudadanos sobre cuales mantienen orden de detención dispuestas por
la autoridad competente.
Luego de receptar la disposición emitida por la autoridad competente,
el funcionario encargado de la distribución de estas disposiciones,
efectuará un análisis de perfil y competencia de los investigadores que
posean mayor experiencia o especialidad, para lo cual serán
directamente encargados de realizar el cumplimiento de esta disposición
en delitos: contra la fe pública, contra la propiedad (robo de domicilios,
personas, automotores), contra la integridad personal (lesiones y
heridas), delitos económicos (usura, estafas masivas), delitos contra la
reproducción sexual (violación, estupro) y otros.
Productos esperados:
Investigaciones individualizadas.
Cumplimiento de disposiciones fiscales en fase de investigación previa
y etapa de instrucción fiscal.
Búsqueda, localización y detención de personas contra quienes existan
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 59
órdenes de detención por temas: penales, tránsito y apremio.
Análisis y procesamiento de información que contienen datos en las
disposiciones de autoridad competente con el fin de generar información
operacional positiva para el proceso de investigación en delitos
flagrantes, y el proceso de investigación integral con información
procesada.
e) Subprocesos del Proceso de órdenes de la autoridad competente:
Subproceso de Órdenes de Investigación.
Este subproceso investigativo corresponde al cumplimiento de
Disposiciones Fiscales entregadas para que los Investigadores Policiales
las ejecuten.
La meta determinada en este subproceso es el cumplimiento de 396
Disposiciones Fiscales al año, es decir, 36 Disposiciones Fiscales al
mes.
Subproceso de Órdenes de Detención.
Este subproceso investigativo corresponde al cumplimiento de Órdenes de
Detención para que los Investigadores Policiales procedan a la detención
inmediata de ciudadanos requeridos por la autoridad competente.
Las Órdenes emitidas por la autoridad competente, tanto de Disposiciones
Fiscales como Órdenes Judiciales (detención) serán distribuidas de
manera equitativa, obteniendo un equilibrio en la carga laboral de los
investigadores, evitando la acumulación, e incentivando al cumplimiento
efectivo de las mismas.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 60
UNIDAD III
CICLO DE PRODUCCIÓN DE INTELIGENCIA
Los procedimientos básicos relacionados con la producción y uso de la
inteligencia, sigue un ciclo de cuatro pasos o actividades básicas que se
denomina CICLO DE PRODUCCION DE INTELIGENCIA y que son las
siguientes:
a) Orientación del esfuerzo de búsqueda.
b) Búsqueda de información.
c) Procesamiento de la información obtenida.
d) Utilización y difusión de la inteligencia.
3.1. Definiciones básicas de inteligencia.
Información.- Son todos aquellos datos, noticias, materiales, documentos, sean
estos escritos, gráficos o hablados que aún no han sido sometidos a una etapa
de procesamiento, la información obtenida no necesariamente debe ser veraz.
La información Policial comprende todos los hechos, documentos, materiales,
fotografías, diagramas, cartas e informes de observación de cualquier índole que
sirvan para aumentar nuestro conocimiento, sobre un infractor hipotético o real
o sobre una zona o área de operaciones y sobre el medio ambiente en el que
actúa el infractor o posible infractor en donde se van a realizar operaciones
policiales.
Dicha información puede ser veraz o falsa, exacta o inexacta, positiva o negativa,
organizada, relacionada o no relacionada; es sencillamente materia prima que
aún no ha sido procesada. INFORMACIÒN NO ES INTELIGENCIA.
Fuentes de Información.- Es toda persona, acción, lugar o material donde se
origina la información. Las fuentes pueden ser variadas y de distinta naturaleza,
normalmente se encuentran fuera del control de las fuerzas propias y no
pertenecen al organismo patrocinador que es el estado.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
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Tipos de Fuentes de Información: Existen fuentes abiertas, cerradas, mixtas,
humanas (informantes y colaboradores).
Agencias de Búsqueda de Información.- Es toda organización o persona que
obtiene y transmite información de valor para convertirla en inteligencia. Las
agencias de información pertenecen al organismo patrocinador que es el estado.
Al ser las agencias consideradas como medios que se emplean para obtener
información de las fuentes, el agente de inteligencia que supervisa estas
actividades, debe conocer bien a todas las agencias puestas a su disposición.
Inteligencia.- Es el conocimiento que se obtiene posterior de procesar la
información relativa al infractor, terreno y condiciones meteorológicas.
Básicamente inteligencia es el conocimiento necesario para adoptar una
resolución, es el resultado del proceso mental a que es sometida la información
disponible, es inherente a toda actividad humana, que sin ese conocimiento no
podrá desenvolverse adecuadamente.
Contrainteligencia.- Son todas las medidas y acciones que ejecuta una unidad
para protegerse de las actividades de espionaje, sabotaje y subversión, incluye
las medidas de engaño.
La contrainteligencia es inseparable de la inteligencia y por su naturaleza,
contribuye enormemente a la producción total de inteligencia.
La misión primordial y fundamental de la contrainteligencia es proteger:
Al Personal.
A los medios logísticos.
A las operaciones Policiales.
Seguridad.- Es el conjunto de medidas que una Unidad Policial emplea para
protegerse contra la observación aérea y terrestre, evitar las sorpresas por parte
del infractor o posible infractor y mantener la libertad de acción.
3.2. Principios básicos de las operaciones de inteligencia.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 62
Existen ciertos principios básicos que deben observarse en las operaciones de
inteligencia, sea cual fuere el requerimiento, los medios de información
disponibles y las condiciones ambientales en un tiempo y lugar determinados.
Sin embargo de que estos principios se complementan y son interdependientes
entre si, en ocasiones entran en pugna. De manera que la aplicación de estos
principios en una situación determinada es un asunto de criterio y es posible que
haya casos en que sea necesario restar importancia a uno u otro para adaptarse
a la situación en particular, los principios básicos de Inteligencia son:
1. Útil.
2. Oportuna.
3. Flexible.
4. Segura.
5. Imaginable.
6. Interdependiente de las operaciones.
7. Continua.
1. Útil.- Debe servirle al comandante para el cumplimiento de la misión y tomar
decisiones acertadas y evitar la sorpresa.
La inteligencia difundida, debe estar dirigida a un propósito específico, de
acuerdo a las necesidades de quien presenta un requerimiento, sin necesitar
manipulación o análisis adicional. En la medida de las posibilidades debe ser
presentada en forma clara y precisa para una mejor utilización.
2. Oportuna.- Debe llegarle al comandante con el suficiente tiempo para que
pueda tomar decisiones.
Hasta la mejor inteligencia es inservible, si no llega al usuario a tiempo, para
poderla considerar o usar, algunas veces es preciso aceptar datos incompletos
o inexactos, debido a que la situación exige una decisión antes de que se puedan
producir datos de inteligencia exactos. Si este fuera el caso, se debe notificar
oportunamente al usuario de que la inteligencia disponible no es exacta ni
completa.
3. Flexible.- Ninguna operación de inteligencia es igual a otra, por lo tanto los
procedimientos de inteligencia deben ser lo suficientemente elásticos como para
permitir la fácil adaptación de las agencias a los cambios que pueden
presentarse en cada situación.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 63
Los procedimientos normales, permiten que las operaciones de inteligencia sean
eficaces, pero deben ser lo suficientemente flexibles como para poder permitir
una adaptación fácil a los cambios que surjan en cualquier situación.
4. Seguridad.- Las operaciones de inteligencia son por lo general clandestinas,
es decir buscan explotar las fuentes de información mediante formas que
impiden que ellas se enteren que se les está aprovechando, por lo tanto las
operaciones deben tener un marco de seguridad que permitan tener en reserva
la identidad del personal y de las agencias de búsqueda de información.
5. Continua.- Jamás pueden dejar de ser realizadas, mientras una información
está siendo buscada, la información ya obtenida está siendo procesada y a la
vez la inteligencia producida está siendo difundida, al mismo tiempo que se está
planificando la búsqueda de nueva información.
La interrupción de cualquiera de estas actividades origina un vacío imposible de
ser cubierto esta provoca la falta de base para la toma de decisiones de un
comandante, la producción de Inteligencia jamás puede parar.
6. Imaginativa y Previsiva.- La búsqueda de información, es una operación
delicada en la cual las agencias ponen a prueba su valor e imaginación para
obtener la información que tiene por misión. Es necesario hacer conocer que la
imaginación es requerida para la obtención de la información más no para
inventar la información, en este sentido es obligación de la agencia informar
exactamente lo que vio y escucho sin aumentar o disminuir nada, pues ello
ocasionará análisis equivocados.
7. Interdependiente con las Operaciones.- La ausencia de información o de
inteligencia no permite la realización de operaciones policiales. Planear y
ejecutar cualquier operación sin inteligencia constituye una aventura
irresponsable que todo Comandante debe evitar. El oficial de inteligencia y
operaciones deben trabajar coordinadamente, conocer sus responsabilidades y
actividades mutuas llegando inclusive a reemplazarse si la situación así lo exige
o amerita.
Las fases del Ciclo de Producción de Inteligencia son:
1. Orientación del esfuerzo de búsqueda de información.
2. Búsqueda de información.
3. Procesamiento de la información obtenida.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 64
4. Difusión y uso de la inteligencia producida.
3.3. Orientación del esfuerzo de búsqueda de información.
Esta se da mediante las necesidades de conocer algún tipo de información,
referente a un hecho delictivo o situación que atente a la seguridad del Estado.
Estas necesidades o requerimientos se constituyen en los Elementos Esenciales
de información (E.E.I.), que son interrogantes referidas al infractor o posible
infractor, acerca de su ubicación, actividades, características y naturaleza del
modus operandi.
Las cuales nacen en base a estadísticas delictuales, denuncias por diferentes
delitos, entre otros incitando a que se despliegue un Plan de Búsqueda de
Información (PBI) o requerimiento, el cual es en base a los E.E.I., con la finalidad
de llenar vacío de información para la construcción de los diferentes tipos de
inteligencia dependiendo del caso a investigar
Los EEI deben ser preferentemente presentados en forma de preguntas y
generalmente relacionados con:
a. Posibilidades del infractor o posible infractor.
b. Las vulnerabilidades del infractor o posible infractor, inclusive la
naturaleza, grado, permanencia u otros detalles.
c. Las zonas o áreas, inclusive los obstáculos naturales o artificiales.
d. Condición ambiental.
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PLAN DE BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN
FECHA: 12-MAY-2018 HOJA No- 1
PLAN No- 1
DESDE: 12-MAY-2018 HASTA: 18-JUL-2018
E.E.I INDICIOS ORDENES Y
PEDIDOS
(REQUERIMIENT
OS)
AGENCIAS DE
BÚSQUEDA
LUGAR Y
FECHA
DE
ENTREGA
EVALUACIÓ
N
Grupo
delincuenci
al
especializad
o en robo de
accesorios
de vehículos
en la sub
zona unión
popular
Por denuncias
verbales que ha
llegado a esta
dependencia, de
varias personas y
moradores del
barrio UNION
POPULAR, se tiene
conocimiento, que
en la calle LAS
LAJAS y callejón H,
en diferentes horas
del día, individuos
desconocidos,
destruyen y roban
accesorios de
vehículos ahí
estacionados los
mismos que se
refugian en la
vivienda OEH23 de
la señora ROCIO
LIGIA
BUSTAMANTE
ENDARA, dicha
vivienda se
encuentra en la
dirección antes
citada.
Establecer el modus
operandi de la banda
delincuencial.
Establecer
responsables.
Establecer posibles
cómplices o
encubridores.
Establecer horarios y
movimiento de la
banda delincuencial.
DAI-DGI-
18-JUl-010
(07H00)
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 66
Cuando se prepara el Plan de Búsqueda?
Se prepara para cumplir completamente una operación o durante el período de
tiempo requerido por el Comandante para la ejecución de su misión.
Se hace alguna vez modificaciones al Plan de Búsqueda?
Si se puede hacer modificaciones al Plan de Búsqueda. El Plan de Búsqueda
está diseñado para el Planeamiento y ejecución de operaciones.
En qué forma se prepara un Plan de Búsqueda?.
No hay forma específica prescrita, esta puede ser mental, o puede ser escrita
extendiéndose desde una hoja de Trabajo fragmentaria hasta el plan largo y
detallado.
3.3.1. Búsqueda de Información.- Consiste en la explotación de las
fuentes de información, por las agencias u órganos de búsqueda y
la transmisión de la información recogida al escalón interesado.
La búsqueda o recolección de información se inicia a partir del Plan
de Búsqueda de Información (PBI), en estas actividades se debe
realizar la explotación de todas las fuentes de información que haya
disponibles, a base de la experticia que debe poseer el agente de
inteligencia, en función de la realización de las operaciones básicas
y especializadas de inteligencia.
Con la finalidad de obtener la mayor cantidad de datos, indicios,
etc., que permitan ser sometidos a un análisis posterior y de esta
forma generar inteligencia y lograr llenar los vacíos de información
que se tiene en un inicio.
3.4. Procesamiento de la información obtenida.
En el ciclo de inteligencia, hay un siguiente paso que se denomina
Procesamiento de la Información, que se utiliza para convertir la simple
información en Inteligencia. El procesamiento comprende:
1. El Registro.
2. La Evaluación.
3. La Interpretación.
Si se aplican debidamente los métodos de registro, evaluación e interpretación
de las informaciones, con toda seguridad se obtendrá Inteligencia Concisa,
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 67
libre de aspectos poco importantes y lista para su uso inmediato. Tal inteligencia
no sólo expresa los hechos, sino también el significado de tales hechos, junto
con todas las deducciones obtenidas en un estudio, a base de otros datos de
Inteligencia se tiene a mano el orden de la sucesión del Procesamiento
dependiendo de la naturaleza y urgencia de la información. Por lo general el
registro es el primer paso; pero cuando se trata de datos de suma urgencia, el
registro puede ocurrir simultáneamente con la evaluación y la interpretación o
aún más tarde.
Sin embargo, debemos recordar que con excepción del registro, el
procesamiento de la información es un proceso mental y no mecánico.
Se debe mencionar que los seguimientos deben tener un porque y para que, no
se los debe realizar porque sí cada seguimiento se debe hacer por una razón
definida.
1. El Registro.- Se llama registro al método de reducir la información a una forma
escrita o gráfica y su principal propósito es de organizar la información obtenida
en forma sistemática, para ayudar al oficial de inteligencia en su esfuerzo de
procesamiento; el registro de la información se la realiza a través de varios
instrumentos como son:
a. El diario de informaciones.
b. Libro de trabajo.
c. Carta de situación.
d. Archivos.
2. Evaluación.- Se la realiza mediante técnicas para analizar grandes
cantidades de información y sintetizar los resultados, determinar el nivel de
probabilidad de los acontecimientos narrados e identificar los vacíos de
información y transformarlos en requerimientos. Donde se debe verificar la
pertinencia, confiablidad de la fuente, exactitud o veracidad de la información c.
Interpretación: En esta etapa se verifica lo siguiente:
a. Pertinencia.- Hace referencia a fin de determinar su importancia.
b. Confiabilidad de la Fuente o Agencia.- Será calificada en forma
alfanumérica por el analista.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 68
c. Exactitud o Veracidad de la Información.- Será la veracidad que puede
asignarse a la información obtenida.
3. Interpretación.- La interpretación es el proceso mediante el cual se determina
el significado de la información con respecto a otra información o inteligencia que
ya se conoce.
Esta se apoya en las herramientas del análisis, integración y deducción, de lo
que ya fue evaluado, es decir del estudio minucioso de la información ya
evaluada a fin de determinar y separar los aspectos importancia.
La información que ya ha sido evaluada todavía NO es inteligencia, mientras no
sea INTERPRETADA.
a. Análisis.- Es el estudio minucioso de la información ya evaluada a fin de
determinar y separar los aspectos de importancia contenidos en la misma,
en relación con la misión y las operaciones previstas.
b. Integración.- Es la combinación de los aspectos separados en el análisis
con otra información o inteligencia conocida. Con ello se busca un
panorama lógico y formular hipótesis de las actividades del infractor,
siendo todas las hipótesis analizadas y comprobadas.
c. Deducción.- Consiste en formular conclusiones sobre las hipótesis
desarrolladas durante la integración, es la formulación de un concepto
concluyente.
d. Análisis de la Información.
Es una fase del proceso de interpretación de la información, que no es
otra cosa que la determinación del significado de la información evaluada.
Del Registro, evaluación e interpretación de la información resulta la
inteligencia, que tiene que ser analizada. Esto se efectúa cirniendo y
surtiendo la inteligencia evaluada para aislar elementos significativos,
determinando cada pedazo de información con otra información
pertinente, analizando el objetivo con respecto a conocidas relaciones
entre individuos , métodos de operaciones, zonas o áreas operacionales,
equipo, etc.
4. Difusión y Uso de la Inteligencia Producida.- En este paso es cuando la
información ya fue recolectada, analizada y convertida en inteligencia, está lista
para ser difundida a los usuarios, entendiendo a estos como los comandantes
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 69
de unidades de investigación, o del servicio preventivo, con los suficientes
medios de convicción que permitan a estos, tomar las decisiones pertinentes
para emprender los diferentes operativos policiales, así como estrategias de
mejora en el servicio policial. Para la difusión de inteligencia se realiza mediante
los canales oficiales para este fin (correos institucionales o documentos físicos),
mediante la elaboración de los diferentes documentos de inteligencia
(productos), teniendo en consideración los niveles de clasificación de la
información, dependiendo del caso a investigar, así como de la magnitud de la
información que va a llevar el producto, recordando que los niveles son
Reservado, Secreto y Secretísimo.
Se puede remitir a través de documentos calificados como:
1. Apreciaciones de inteligencia.
2. Anexos de inteligencia.
3. Informe periódico de inteligencia.
3. Resumen de inteligencia.
4. Ordenes de operaciones.
¡RECORDEMOS QUE EL CONOCIMIENTO GENERA PODER!
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 70
UNIDAD IV
TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
4.1. INTRODUCCIÓN.
La actividad delictiva, cada vez es más compleja, en particular la de naturaleza
transfronteriza, sólo puede combatirse eficazmente mediante el uso de técnicas
investigativas modernas igualmente complejas, las cuales deben estar sujetas a
controles adecuados; pues, si el delito no respeta las fronteras de los países, se
requiere una legislación que amplíe sus alcances y modernice sus herramientas
jurídicas para combatir estas acciones delictivas.
En el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se establecen las TECNICAS
ESPECIALES DE INVESTIGACION, que se usan como una herramienta
necesaria para indagar delitos graves; por lo tanto, cabría afirmar
doctrinariamente que la nueva legislación penal integral ecuatoriana, divide a las
técnicas de investigación en generales y especiales, las primeras son las
Técnicas Generales de Investigación que ya estamos acostumbrados a realizar
al investigar delincuencia ordinaria, como son: las versiones, reconocimientos de
lugar, experticias de evidencias, psicológicas, médicas, sociológicas,
reconstrucción de los hechos, interceptaciones, etc.; las segundas, es decir, las
TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION (T.E.I.), se utilizan en los casos
de delincuencia organizada que son delitos más complejos de descubrir, probar
y sancionar.
El empleo de técnicas especiales de investigación, permiten a los operadores de
justicia conocer: el núcleo operativo de la organización delictiva, a efectos de
identificar a sus líderes; así como la estructura jerárquica, fuentes de
financiamiento, mecanismos de actuación, entre otros.
Para regular el uso de las técnicas especiales de investigación, se deben
considerar los siguientes principios:
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 71
a) Principio de subsidiaridad.- Se aplicarán solamente si no existen otros
métodos de investigación convencional que posibiliten que el delito sea
detectado o sus autores identificados.
b) Principio de necesidad.- Sólo se utilizarán atendiendo a los fines de la
investigación en relación con la importancia del delito investigado.
c) Principio de proporcionalidad.- Se usarán sólo si la protección del interés
público predomina sobre la protección del interés privado.
d) Principio de especialidad.- La información recolectada solamente podrá
ser usada para probar la acusación que fue materia de la investigación.
e) Principio de reserva.- Las actuaciones referidas a las técnicas especiales
solo serán de conocimiento de los funcionarios autorizados por ley.
En la actualidad la delincuencia organizada, mueve cantidades extremadamente
altas de dinero, donde involucra a diferentes estratos, afectando a la sociedad,
la cual ha establecido mecanismos para combatir y erradicar de raíz este mal.
Producto de estas actividades ilícitas se han derivado una infinidad de crímenes
y delitos conexos; la política de los Estados ha ido encaminada a combatir este
mal, se ha creado normativa legal que trasciende las fronteras de los países,
para buscar la coordinación y apoyo entre Estados para hacer frente a este
problema social, tanto así que la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, a fin de combatir estas prácticas ilícitas. El Estado ecuatoriano,
ha hecho su parte siendo suscriptor de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así mismo ha creado un
Código Orgánico Integral Penal (COIP), justamente encaminado a combatir este
tipo de ilícitos que sobrepasan las barreras territoriales del Estado.
Sin duda alguna es necesario garantizar que las investigaciones contra la
delincuencia organizada y otras relacionadas con ellas, se llevan a juicio a través
de un sistema de justicia penal que esté verdaderamente equipado para
asegurar encausamientos justos y efectivos, y que se impondrá penas
proporcionales a quienes s los encuentre culpables de tales crímenes.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 72
Para esto es necesaria e imprescindible la cooperación con el resto de los países
del mundo, la que se ha venido consolidando e incrementando, debido a que
éste flagelo se internacionaliza cada vez más, y a los esfuerzos, voluntad política
y prioridad que en el caso del Ecuador ha dado a este tema de trascendental
importancia, como es la lucha contra la delincuencia organizada, que engloba
actividades como el narcotráfico, la trata y tráfico de personas, el tráfico de
armas, municiones y explosivos, lavado de activos, entre otras manifestaciones
delictivas de carácter internacional.
Frente a esta problemática, existen mecanismos de cooperación, donde se
mantiene intercambios de información, con el propósito de fortalecer la
cooperación operacional, lo que se materializa a través de las visitas al país de
sus representantes y oficiales de enlaces, así como por medio de la participación
activa en reuniones trabajo y foros internacionales; demostrando que en los
últimos años se ha fortalecido los nexos de colaboración. Para ello se han
establecido mecanismos tendientes a desarticular estas organizaciones
delictivas, con personal especializado en estos temas, llegando en ciertos casos
a introducirse en estos grupos, para conocer cuál es su forma de operar, para
ello el Estado a través de la normativa legal faculta esta práctica a los agentes
especiales, a través de entregas vigiladas o controladas, que permiten terminar
con estas mafias internacionales. La tarea es ardua, pero de la práctica se nota
que existen buenos resultados, pues se han dado fuertes golpes a la
delincuencia, es un inicio, pero con constancia y esfuerzo se aspira erradicar
este tipo de organizaciones delictivas que tanto mal hacen a la sociedad.
Existen muchas técnicas especiales de investigación utilizadas para
contrarrestar la delincuencia organizada, a continuación citamos aquellas que
fueron incorporadas en el COIP, para ser más efectivos dentro de los procesos
investigativos.
4.2. Operaciones encubiertas.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 73
Por primera vez en nuestra normativa procesal penal, se permite la aplicación de
las operaciones encubiertas como una técnica especial de investigación, la
misma que está contemplada en el COIP que textualmente dice:
Artículo 483.- Operaciones encubiertas.- “En el curso de las investigaciones
de manera excepcional, bajo la dirección de la unidad especializada de la
fiscalía, se podrá planificar y ejecutar con el personal del Sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, una operación
encubierta y autorizar a sus agentes para involucrarse o introducirse en
organizaciones o agrupaciones delictuales ocultando su identidad oficial, con el
objetivo de identificar a los participantes, reunir y recoger información, elementos
de convicción y evidencia útil para los fines de la investigación”.
“El agente encubierto estará exento de responsabilidad penal o civil por aquellos
delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean
consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida
proporcionalidad con la finalidad de la misma, caso contrario será sancionado de
conformidad con las normas jurídicas pertinentes”.
Es importante notar, que la disposición que permite la operación encubierta,
debe ser de carácter excepcional, es decir, que no se la podrá realizar para todo
tipo de investigaciones, sino en aquellas que se lo requiera y sea pertinente, con
la finalidad de identificar a los integrantes de organizaciones delictivas y sobre
todo para obtener información y recoger los elementos de convicción que sean
útiles para la investigación; y, no podrá ser utilizada en forma discrecional, por
los miembros policiales, sino que debe previamente estar planificada y ejecutada
por el personal del sistema que está a cargo de la Fiscalía, ya que el agente
encubierto investiga los delitos desde el interior de la organización criminal,
actuando, sin exceder el marco de las garantías constitucionales básicas, porque
de lo contrario se convierte en “agente provocador”, que no es el espíritu de la
norma.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 74
Si bien la norma procesal, del inciso segundo del artículo antes referido, señala
que el agente encubierto estará exento de responsabilidad penal o civil, por
aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que
sea consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la
debida proporcionalidad con la finalidad de la misma; ya que en caso contrario,
cuando transgrede las garantías del indiciado, será sancionado de conformidad
con las normas jurídicas pertinentes.
Debemos considerar que el agente encubierto, es un funcionario policial
perteneciente al Sistema Especializado Integral de Investigación, que bajo la
dirección de la Unidad Especializada de la Fiscalía, ha sido dotado de una
identidad no oficial que le permita involucrarse o introducirse en organizaciones
o agrupaciones delictuales, con la finalidad de obtener de ellas los elementos de
convicción o evidencias necesarias para el desarrollo de una investigación.
Perfil del agente encubierto.- El perfil básico que debe tener el agente
encubierto, es el siguiente:
Capacidad de solución de problemas.
Adaptación al medio.
Nivel adecuado de inteligencia potencial y emocional
Gran capacidad de comunicación.
Tener autoconfianza.
Ser capaz de mostrar empatía.
Tolerancia a la crítica y a la frustración.
Alto nivel de discreción.
Objetivos que persigue el agente encubierto.- En el desarrollo de sus labores
investigativas, el agente encubierto deberá priorizar fundamentalmente los
siguientes objetivos:
Determinar la estructura de la agrupación u organización delictual.
Determinar la identidad de sus miembros y los roles que desempeñan.
Determinar las actividades que efectúan y su modus operandi.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 75
Identificar los contactos lícitos e ilícitos de la agrupación u organización
delictual.
Determinar la interacción con otros grupos u organizaciones en caso de
haberla.
Determinar los bienes materiales y recursos con los que cuenta la agrupación
u organización delictual.
El COIP en su Artículo 484.- Reglas.- determina que las operaciones
encubiertas deberán observar las siguientes reglas:
1. La operación encubierta será dirigida por la unidad especializada de la
Fiscalía. Podrá solicitarse por el personal del Sistema especializado integral
de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, entregando a la o al
fiscal los antecedentes necesarios que la justifiquen.
2. La autorización de la o el fiscal deberá ser fundamentada y responderá al
principio de necesidad para la investigación, se deberá imponer limitaciones
de tiempo y controles que sean de utilidad para un adecuado respeto a los
derechos de las personas investigadas o procesadas.
3. En ningún caso será permitido al agente encubierto, impulsar delitos que no
sean de iniciativa previa de los investigados.
4. La identidad otorgada al agente encubierto será mantenida durante la
versión que se presente en el proceso. La autorización para utilizar la
identidad no podrá extenderse por un período superior a dos años,
prorrogable por dos años más mediante debida justificación.
5. De ser necesario en el caso concreto investigado, todo agente encubierto
tendrá las mismas protecciones que los testigos.
6. Las versiones del agente encubierto servirán como elementos de convicción
dentro de la investigación.
7. En caso de realizar diligencias que requieran autorización judicial, la o el
Fiscal las solicitará al juzgador competente por cualquier medio, guardando
la debida reserva.
8. Los elementos de convicción obtenidos por agentes encubiertos no
autorizados carecen de todo valor.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 76
En la aplicación de esta técnica investigativa, necesariamente la primera
condición es que sea dirigida por la Unidad especializada de la Fiscalía,
debiendo ser solicitada por quienes integran el sistema de investigación
especializado, entregando en forma sustentada al Fiscal los antecedentes
necesarios que determinen que es necesario incluir un agente encubierto, por
ello es necesario que exista aperturada una investigación previa en curso,
reforzada con trabajos previos de inteligencia, cuyos antecedentes corroboren la
posible preparación o comisión de una infracción o de quienes han participado
en ella. Como regla general se prohíbe:
La instigación a cometer delitos.
La participación en hechos violentos.
4.3. Entregas vigiladas o controladas.
El Ecuador se encuentra en un proceso continuo de lucha contra el crimen
organizado, fundamentalmente con la entrada en vigencia del Código Orgánico
Integral Penal (COIP), que ya regula normativamente la cooperación
internacional que ha venido dándose a lo largo de los años. Esta técnica especial de
investigación, consiste en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del
territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento
y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar
delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos”.
(CNUCDOT)
Su aplicación requiere de una autorización expresa.
Debe ser otorgada de modo formal y por la autoridad competente.
Asegurar la necesidad de la medida y la eficacia de su supervisión por la
autoridad.
Tiene condición reservada.
Actitud flexible frente a supuestos de evidente flagrancia delictiva.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 77
A través de esta técnica de investigación se busca evitar y prevenir el
cometimiento de diversos delitos vinculados a la delincuencia organizada a nivel
nacional y transnacional; comprobar los mismos y sancionar a los responsables.
Es responsabilidad de todos combatir la delincuencia organizada, pues afecta a
las sociedades en mayor menor grado, destruye la economía no solo estatal,
sino familiar y causa el deterioro en la salud de los seres humanos.
El COIP en su normativa establece en el Artículo 485.- Entregas vigiladas o
controladas.- Con el propósito de identificar e individualizar a las personas que
participen en la ejecución de actividades ilícitas, conocer sus planes, evitar el
uso ilícito o prevenir y comprobar delitos, la o el fiscal de la unidad especializada
de la Fiscalía podrá autorizar y permitir que las remesas o envíos ilícitos o
sospechosos tanto de los instrumentos que sirvan o puedan servir para la
comisión de delitos, los efectos y productos de actividades ilícitas y las
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; o los instrumentos, objetos,
especies o sustancias por las que se hayan sustituido total o parcialmente,
salgan o entren del territorio nacional y dentro del territorio se trasladen, guarden,
intercepten o circulen bajo la vigilancia o el control de la autoridad competente.
Artículo 486.- Procedimiento para la entrega vigilada.- En el curso de
investigaciones de actividades de delincuencia organizada y en tanto existan
antecedentes o elementos de que se están preparando o ejecutando actividades
constitutivas de delitos, la o el fiscal de la unidad especializada de la Fiscalía,
podrá planificar y disponer la ejecución de entregas vigiladas o controladas.
Se utilizará esta técnica de investigación cuando se estime de manera
fundamentada que facilita la individualización de otros partícipes, sea en el país
o en el extranjero.
Si en el desarrollo de la entrega vigilada o controlada, ocurren riesgos para la
vida o integridad de las o los servidores, agentes encubiertos o informantes que
intervienen en la operación o para la recolección de antecedentes importantes o
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 78
para el aseguramiento de los partícipes, la o el fiscal podrá disponer en cualquier
momento la suspensión de esta técnica y si es procedente se aprehenderá a los
partícipes y retendrá las sustancias y demás instrumentos relativos a la
infracción.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de peligro antes indicados, las y los
servidores encargados de la entrega vigilada o controlada están facultados para
aplicar las normas sobre detención en flagrancia.
Subsiste el delito que se investiga mediante una entrega vigilada o controlada,
aun cuando se sustituya las especies o sustancias o han participado servidores
públicos, agentes encubiertos o informantes.
Artículo 487.- Protección de la operación.- Todas las actuaciones
relacionadas con las operaciones encubiertas, entregas vigiladas o controladas
deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones
judiciales.
La o el fiscal deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar los
instrumentos, especies o sustancias señaladas anteriormente y proteger a las
personas que participen en las operaciones.
En el plano internacional, las operaciones encubiertas, entrega vigilada o
controlada se adecuarán a lo dispuesto en los instrumentos internacionales
vigentes.
Artículo 488.- Remisión de elementos probatorios.- Sin perjuicio del
desarrollo de investigaciones conjuntas y de la asistencia judicial recíproca, la o
el fiscal solicitará directamente a las autoridades policiales y judiciales
extranjeras, la remisión de los elementos probatorios necesarios para acreditar
el hecho constitutivo de la infracción y la presunta responsabilidad penal de las
personas investigadas en el país, de conformidad con los instrumentos
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 79
internacionales vigentes, así como otorgar a dichas autoridades extranjeras tales
antecedentes, si lo solicitan.
Artículo 489.- Agente encubierto procesado.- Cuando la o el agente
encubierto resulte involucrado en un proceso derivado de su actuación en la
investigación, la o el jefe de la unidad especializada de la Fiscalía comunicará
confidencialmente su carácter a la o al juzgador competente, remitiendo en forma
reservada toda la información pertinente.
Artículo 490.- Principio de reserva judicial.- La o el juzgador competente, por
pedido de la o el fiscal y tomando en consideración los derechos de los
participantes en el desarrollo de la investigación, podrá disponer que las técnicas
de investigación se mantengan en reserva durante los plazos determinados en
este Código.
La puesta en práctica de técnica investigativa de entrega vigilada y controlada,
es riesgosa, especialmente por la potencial pérdida de vidas humanas o de sufrir
lesiones incapacitantes de las personas que colaboren en la recolección de datos
importantes o el aseguramiento de los partícipes (individualización) de los
hechos delictivos, en el evento de que sean develadas por las organizaciones
criminales.
En tales situaciones el fiscal especializado, puede disponer la suspensión de la
técnica, y observará la factibilidad para aprehender a los partícipes de la
infracción y retención de las sustancias e instrumentos utilizados, a más de ello
los servidores públicos que sean parte de esta operación y estén encargados de la entrega
vigilada o controlada, están facultados para aplicar las normas sobre detención
en flagrancia, es decir pueden detener a los infractores de la ley y ponerlos
dentro de las veinte y cuatro horas a órdenes del fiscal de flagrancia para la
respectiva audiencia de flagrancia y formulación de cargos.
4.4. Cooperación eficaz.
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
pág. 80
La cooperación eficaz es una Técnica Especial de Investigación que consiste en
el acuerdo secreto entre el procesado y el Fiscal, convenio que contiene
obligaciones que se asumen entre ambas partes y que se mantienen fuera de
las actuaciones judiciales por disposición de la ley adjetiva integral penal; vale
decir, el convenio de cooperación eficaz constará en un expediente paralelo al
expediente fiscal en el que se lleva la investigación principal, mismo que tiene el
propósito directo de beneficio interpartes con efectos que objetivamente se
reflejan en el proceso.
Pese a que la ley no lo determina expresamente, de la redacción del artículo 491
del Código Orgánico Integral Penal se deduce que el acuerdo de cooperación
eficaz debe darse para un proceso específico, sin perjuicio de que la información
obtenida sirva para nutrir otras causas que estén sustanciándose o para generar
investigación de nuevas causas.
Se debe considerar los siguientes beneficios que otorga la T.E.I. de Cooperación
Eficaz:
Obtención de nuevos datos, instrumentos, efectos, bienes, informaciones
El contenido del acuerdo de cooperación eficaz es secreto y no tiene control
judicial.
Permite procesar a integrantes de la cúpula de la organización delictiva
Es condicional y discrecional para la Fiscalía la determinación de eficacia de
la cooperación.
Logra la reducción de pena.
Obtiene medidas cautelares y de protección para garantizar la cooperación
eficaz.
El COIP, norma la aplicación de esta técnica especial, a través del siguiente
articulado: Artículo 491.- Cooperación eficaz.- Se entenderá por cooperación
eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o
informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan
necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la
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identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir
la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.
Artículo 492.- Trámite de la cooperación eficaz.- La o el fiscal deberá expresar
en su acusación si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los
fines señalados en el artículo anterior.
La reducción de la pena se determinará con posterioridad a la individualización
de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes generales
que concurran de acuerdo con las reglas generales.
La pena no podrá exceder los términos del acuerdo.
Artículo 493.- Concesión de beneficios de la cooperación eficaz.- La o el
fiscal propondrá a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento del
mínimo de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador.
En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los
integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o
al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada
para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente.
La concesión de este beneficio estará condicionada al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación según la naturaleza y
modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias en que se lo
comete y la magnitud de la cooperación proporcionada así como de acuerdo con
las condiciones personales del beneficiado.
Artículo 494.- Medidas cautelares y de protección en la cooperación eficaz.-
Si es necesario, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador el establecimiento de
medidas cautelares y de protección, adecuadas para garantizar el éxito de las
investigaciones y precautelar la integridad de la persona procesada que colabora
de manera eficaz, la víctima, su familia, testigos y demás participantes, en
cualquier etapa del proceso.
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Todas las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz deberán ser
guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales.
Las autoridades competentes, de acuerdo con el caso, una vez finalizado el
proceso, podrán adoptar según el grado de riesgo o peligro, las medidas de
protección necesarias para el cumplimiento de la pena del cooperador y podrán
extenderse siempre que se mantengan circunstancias de peligro personal y
familiar.
4.5. Informante.
Personas que de forma voluntaria o motivada por alguna razón, suministran
información sobre hechos pasados, presentes o futuros de interés para efectuar
una investigación.
Características:
Un informante es alguien que tiene acceso a información vital para los
intereses de la entidad policial.
Guían sobre la composición de la organización, sus integrantes, sus
potenciales, instrumentos, fortalezas, debilidades y planes.
Son nuestros ojos y oídos dentro de la organización.
Tipos de informantes:
Conscientes.
Inconscientes.
Infiltrados.
Penetrados.
Remuneración económica o material.
Mitómano.
Procesal.
Anónimo.
Traficante de información.
Factores a considerar en la selección de un informante:
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Ubicación.
Acceso.
Motivo.
Carácter.
Ideología.
Interés personal.
Venganza.
El COIP, sobre esta técnica, establece: Artículo 495.- Informante.- Se
considera informante a toda persona que provee a la o al fiscal o al personal del
Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses, antecedentes acerca de la preparación o comisión de una infracción o
de quienes han participado en ella.
Sobre la base de la información aportada, se podrán disponer medidas
investigativas y procesales encaminadas a confirmarla, pero no tendrán valor
probatorio alguno, ni podrán ser consideradas por sí misma fundamento
suficiente para la detención de personas.
4.6. Investigaciones conjuntas.
El objetivo de esta técnica es conformar un equipo conjunto de investigación
(ECI), especialmente como un mecanismo de cooperación internacional que
permite, por medio de un instrumento específico que se celebra entre
autoridades competentes de dos o más Estados, conformar un marco de
cooperación y coordinación estable en el tiempo para realizar investigaciones en
el territorio de alguno o de todos los países participantes; especialmente dentro
del ámbito de la persecución de la delincuencia organizada transnacional.
Características de los equipos de investigación conjunta:
Herramienta de cooperación jurídica internacional.
Conformación por autoridades de más de un Estado.
Actuación en el territorio de uno o varios países.
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Múltiples medidas de investigación específicas.
Período de tiempo determinado.
Objetivo determinado.
Claridad sobre funciones y responsabilidades de todos los participantes del
ECI.
La legislación ecuatoriana a través del COIP, refiere en su Artículo 496.-
Investigaciones conjuntas.- La República del Ecuador en sujeción de las
normas de asistencia penal internacional, podrá desarrollar investigaciones
conjuntas con uno o más países u órganos mixtos de investigación para combatir
la delincuencia organizada transnacional.
4.7. Asistencia judicial recíproca.
Debe tenerse presente que la asistencia judicial recíproca en asuntos penales
es un proceso por el cual los Estados procuran y prestan asistencia en la reunión
de pruebas que se utilizarán en una causa penal.
La Asistencia Judicial es un mecanismo a través del cual un Estado exhortado
brinda apoyo a otro, para que este último pueda perfeccionar su investigación y
posibilitar el descubrimiento de hechos punibles, sus autores, partícipes y
consecuentemente, facilitar la sanción de éstos. Su interés final es evitar la
impunidad de actos criminosos, cuyos elementos de comprobación se hallan en
territorio extranjero; lo cual se verifica con la obtención de testimonios,
documentos, peritajes, y en fin, cualesquiera actos de instrucción o pruebas,
diligenciados por una representación de la administración de justicia (fiscalías o
tribunales)
Sobre esta técnica especial de investigación, el COIP establece, Artículo 497.-
Asistencia judicial recíproca.- Las o los fiscales podrán solicitar asistencia
directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para la práctica de
diligencias procesales, pericias e investigación de los delitos previstos en este
Código. Esta asistencia se refiere entre otros hechos, a la detención y remisión
de procesados y acusados, recepción de testimonios, exhibición de documentos
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inclusive bancarios, inspecciones del lugar, envío de elementos probatorios,
identificación y análisis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización e
incautación y comiso de bienes.
Asimismo, la o el fiscal podrá efectuar actuaciones en el extranjero dirigidas a
recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguna infracción, a
través de la asistencia penal internacional.
Las diligencias señaladas serán incorporadas al proceso, presentadas y
valoradas en la etapa del juicio.