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POLICÍA LOCAL ALCANTARILLA

MANUAL DE INFRACCIONES

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CODIFICADO DE INFRACCIONES DE

TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE

ALCANTARILLA

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GUÍA CODIFICADA DE INFRACCIÓNES DE TRÁFICO Contenido. La Relación Codificada de Infracciones es una herramienta destinada a agentes y a

instructores, con objeto de tratar denuncias con textos unificados: Contiene las siguientes infracciones:

• Las más corrientemente denunciadas por los agentes encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico.

• Todas las que implican pérdidas de puntos. • Aquellas que por su interés o novedad se estima que deben figurar

expresamente en la relación codificada. Los hechos denunciables no contemplados en la misma deben ser denunciados con el texto

que corresponda. Se formularán en boletín de denuncia del Ayuntamien to de Alcantarilla:

• Las denuncias que se formulen por infracciones al Reglamento General de Circulación -CIR-. (también las del artículo 9 de la LSV)

Se formularán en boletín de denuncia de la Direcció n General de Tráfico:

• Las denuncias que se formulen por infracciones a la Ley de Seguridad Vial -LSV- (Excepto las del artículo 9, en boletín municipal).

• Las denuncias que se formulen por infracciones al Reglamento General de Vehículos -VEH-.

• Las denuncias que se formulen por infracciones al Reglamento General de Conductores -CON-.

• Las denuncias que se formulen por infracciones de Seguro Obligatorio Vehículos -SOA-.

Graduación de la sanción. De acuerdo con el artículo 67 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Circulación de

Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV en adelante), las cuantías de las multas son las siguientes: • Infracciones leves: 80 Euros. • Infracciones graves: 200 Euros. • Infracciones muy graves: 500 Euros.

La cuantía económica de las multas podrá incrementarse en un 30%, en atención a la gravedad

y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

Este criterio de graduación de la sanción, no se ha seguido en algunas infracciones, como son

las relativas a documentación, exceso de velocidad, seguro obligatorio entre otros.

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Pago con reducción del 50%. El pago de la multa con reducción del 50%, en los 20 días naturales siguientes a la notificación

correcta de la denuncia, significa que el interesado se acoge al procedimiento abreviado, con importantes consecuencia legales: renuncia a formular alegaciones, terminación y firmeza del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa y apertura del plazo de recurso contencioso-administrativo (artículo 80 LSV).

No cabe procedimiento abreviado, ni por ello pago con reducción del 50% del importe de la

multa, en las infracciones previstas en el artículo 65.5.h), 65.5.j) y 65.6 de la LSV. INSTRUCCIONES PARA LOS DENUNCIANTES: Observada una infracción se comprobará si el hecho es uno de los recogidos en la Relación

Codificada de Infracciones y encaja adecuadamente en la redacción establecida para su descripción. Para esta comprobación servirá de orientación la distribución por artículos y apartados. Pueden darse los supuestos siguientes:

a- El hecho que se quiere recoger coincide con uno de los previstos en la Relación, se consignará en el boletín de denuncia los siguientes datos: - Precepto infringido : Indicar LSV, CIR, CON, VEH, SOA, según corresponda. - Artículo : Indicar el artículo y, en su caso, el apartado que precede al texto

correspondiente. - Importe : la cuantía que figura en la relación. - Hecho denunciado : En la casilla sombreada que hay al comienzo, el número

de opción que corresponda y, a continuación el hecho tal y como está redactado en la Relación.

- Puntos a detraer : Número de puntos a detraer (exceptuados ciclistas y peatones).

b- El hecho que se pretende denunciar no está previsto en la Relación Codificada de Infracciones: no debe consignarse el número de la opción en la casilla sombreada del recuadro <<Hecho denunciado>>. El hecho se redactará de forma libre según el criterio del Agente que igualmente deberá señalar que precepto concreto del reglamento correspondiente es el que refleja la infracción cometida. Ello no obstante, cuando el hecho pertenezca a algún artículo y apartado de los recogidos en la Relación conviene que se consigne la cita de dicho artículo y apartado en la misma forma que figura en aquélla.

c- Caso mixto: Este supuesto se dará cuando el hecho encaja en uno de los previstos en la Relación, pero se quiere añadir alguna circunstancia o matiz que clarifique el hecho denunciado, como las situaciones de peligro, obstrucciones a la circulación, etc. se procederá de idéntica forma a la señalada en el apartado A, consignando en el boletín el artículo, el apartado, la cuantía la opción y el hecho tal y como figura en la relación, pero a continuación del hecho denunciado y separado por un punto y guión bien visibles, se escribirá el texto que recoge las circunstancias que concurren o los matices que lo concretan.

INFRACCIONES A SEÑALES DE CIRCULACIÓN. Cuando el incumplimiento de una señal suponga trasgresión a otra norma específica, se

denunciará conforme a dicha norma. En caso contrario, se denunciará el incumplimiento de la señal correspondiente.

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INFRACCIONES A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL – LSV-

Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

ARTÍCULO 9 bis. Obligaciones del titular del vehícu lo y del conductor habitual.

9 bis 1 5 A

Doble Infracción habitual

-

No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción (para infracciones leves).

9 1 5 B Triple

Infracción habitual

-

No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción (para infracciones graves o muy graves).

9 1 5 C 200 -

No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

9 bis 2 5A 200 -

Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación (detallar si existe obstáculo, falta de visibilidad o inexistencia de placas)*

* Se denunciará por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula (Art. 25 RG Vehículos) y de placas no visibles o legibles (Art. 49 RG Vehículos)

INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN – CIR-

ARTÍCULO 2: Usuarios.

2 1 5 A 80 - Comportarse indebidamente en la circulación. (Deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de molestia causado).

ARTÍCULO 3: Conductores.

3 1 5 A 500 6 Conducir de forma manifiestamente temeraria. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria).

3 1 5 B 200 -

Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía (Deberá detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica).

3 1 5 C 200 - Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (Deberá detallarse la conducta).

ARTÍCULO 4: Actividades que afecta a la seguridad d e la circulación.

4 2 5 A 200 4

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deterioren aquella o sus instalaciones. (Deberá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro).

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

4 2 5 B 80 -

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento. (Deberá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro).

4 3 5 A 80 -

Instalar en vías o terrenos algún aparato, instalación o construcción, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación. (Deberá indicarse el aparato, instalación o construcción instalada).

ARTÍCULO 5: Señalización de obstáculos o peligros.

5 1 5 A 80 - No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. (Deberá indicarse el obstáculo o peligro existente).

5 1 5 B 80 - No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado.

5 3 5 A 80 -

No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. (Deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma).

5 6 5 A 80 -

Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto del fijado por los agentes de la autoridad responsables del tráfico.

ARTÍCULO 6: Prevención de incendios.

6 1 5 A 200 4 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios. (Deberá detallarse el objeto arrojado).

6 1 5 B 200 4 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación. (Deberá detallarse el objeto arrojado).

ARTÍCULO 9: transporte de personas.

9 1 5 A 80 - Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas.

9 1 5 B 200 -

Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor. (No aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos ).

9 1 5 C 80 - Carecer del vehículo de servicio público o autobús de las placas interiores en las que consta el número máximo de plazas autorizadas.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

9 1 5 D 80 - Transportar personas en el vehículo reseñado sobrepasando, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el mismo.

ARTÍCULO 10: Emplazamiento y acondicionamiento de l as personas.

10 1 5 A 80 - Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.

10 2 5 A 80 -

Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendo las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

10 3 5 A 80 -

Carecer de protección adecuada para la carga, para evitar que estorbe a los ocupantes o pueda dañarlos en caso de ser proyectada, cuando se trate de transporte simultáneo de personas y carga.

* Cuando se trate de contenedores de obra ver OOMM de Movilidad.

ARTÍCULO 11: Transporte colectivo de personas.

11 1 5 A 80 - Efectuar paradas bruscas el conductor de un transporte colectivo de personas.

11 1 5 B 80 - Efectuar arrancadas bruscas el conductor de un transporte colectivo de personas.

11 1 5 C 80 - No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada el conductor de un transporte colectivo de personas.

11 1 5 D 80 - Distraer un viajero de un transporte colectivo de personas al conductor.

ARTÍCULO 12: Normas relativas a ciclos, ciclomotore s y motocicletas.

12 1 5 A 80 - Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar incumplimiento).

12 2 5 A 80 - Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar incumplimiento).

12 2 5 B 200 -

Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias. (Debe tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años)

12 4 5 A 80 - Circular con el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar incumplimiento).

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

ARTÍCULO 14: Disposición de la carga.

14 1 A 5 A 200 -

Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede arrastrar, caer totalmente o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada (especificar las consecuencias de tal incumplimiento). (responsable el titular o el conductor)

14 1 C 5 B 80 - Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo y molestias que puedan ser evitadas. (responsable el titular)

14 1 D 5 C 80 -

Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. (responsable el titular o el conductor)

14 2 5 A 80 -

Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente las materias transportadas que producen polvo o puedan caer. (Especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar). (responsable el titular o el conductor)

ARTÍCULO 15: Dimensión de la carga.

15 1 5 A 80 -

Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo en los términos reglamentariamente previstos. (responsable el titular o el conductor)

15 5 5 A 80 -

Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía. (responsable el titular o el conductor)

15 6 5 A 80 -

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado. (responsable el titular si no hay señal en el vehículo o el conductor si la hay y no la ha colocado)

15 6 5 B 80 -

Circular con un vehículo, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente (Deberá indicarse las condiciones existentes). (responsable el titular o el conductor)

15 7 5 A 80 -

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del galibó del vehículo reseñado. (Indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada) (responsable el titular o el conductor)

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

ARTÍCULO 16: Operaciones de carga y descarga. Regulado en la OOMM de Movilidad .

ARTÍCULO 17: Control del vehículo o de los animales .

17 1 5 A 80 - No extremar las precauciones al aproximarse a otros usuarios de la vía, el conductor del un vehículo o animal.

17 2 5 A 80 -

Llevar corriendo por la vía, caballería, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie (Deberá concretarse los hechos).

17 2 5 B 80 -

Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en él. (Deberá indicarse el animal o vehículo que se trate).

ARTÍCULO 18: Otras obligaciones del conductor.

18 1 5 A 80 - Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos. (Deberá concretarse los hechos)

18 1 5 B 80 - Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión. (Deberá concretarse los hechos)

18 1 5 C 80 - Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. (Deberá concretarse los hechos)

18 1 5 D 80 - Conducir sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros. (Deberá concretarse los hechos)

18 1 5 E 80 - Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportados para que no interfieran la conducción. (Deberá concretarse los hechos)

18 1 5 F 200 3 Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatible con la atención permanente a la conducción (Deberá especificarse el dispositivo utilizado).

18 2 5 A 200 3 Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

18 2 5 B 200 3

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (Deberá especificarse el dispositivo utilizado).

18 3 5 A 80 - Emitir o hacer señales encaminadas a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

ARTÍCULO 19: Visibilidad en el vehículo.

19 1 5 A 200 -

Conducir con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.

19 2 5 A 200 - Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

ARTÍCULO 20: Tasas de alcoholen sangre y en aire es pirado.

20 1 5 A 500 6

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0.50 mg/l. (Para conductores en general).

20 1 5 B 500 6

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por mil c.c., que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1,00 gr/l (Para conductores en general).

20 1 5 C 500 6

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0.30 mg/l. (Conductores profesionales y noveles)

20 1 5 D 500 6

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por mil c.c., que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 0,60 gr/l (Conductores profesionales y noveles).

20 1 5 E 500 4

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. Hasta 0.50 mg/l. (Para conductores en general).

20 1 5 F 500 4 Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por mil c.c., que es la reglamentariamente establecida, Hasta 1,00 gr/l (Para conductores en general).

20 1 5 G 500 4

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, Hasta 0.30 mg/l. (Conductores profesionales y noveles)

20 1 5 H 500 4

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por mil c.c., que es la reglamentariamente establecida, Hasta 0,60 gr/l (Conductores profesionales y noveles).

* Indíquese el horario y resultado de cada una de las pruebas, y en aire espirado el aparato utilizado; El tipo y/o el destino del vehículo o, en su caso, que se trata de un conductor novel, profesional.

ARTÍCULO 21: Investigación de la alcoholemia. Perso nas obligadas.

21 - 5 A 500 6 No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.

ARTÍCULO 27: Estupefacientes, psicotrópicos, estimu lantes u otras sustancias análogas.

27 1 5 A 500 6

Conducir un vehículo o bicicleta habiendo ingerido o incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, bajo cuyos efectos se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. (Especificar las condiciones y los síntomas del denunciado)

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ARTÍCULO 28: Pruebas para la detección de sustancia s estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas .

28 1b 5 A 500 6 Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

ARTÍCULO 29: Sentido de circulación. norma general

29 1 5 A 200 -

No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.

29 1 5 B 200 -

No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.

29 1 5 C 200 -

Circular por una vía de doble sentido de la circulación, sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

29 2 5 A 500 6 Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado.

ARTÍCULO 30: Utilización de los carriles en calzada s de doble sentido de circulación.

30 1 5 A 200 - Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil.

30 1 5 B 200 - Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg.

30 1 A 5 C 500 6 Circular por el carril de la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales.

30 1 B 5 D 500 6 Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales.

30 1 B 5 E 200 -

Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda.

ARTÍCULO 31: Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.

31 1 5 A 200 -

Circular con un automóvil o vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg, fuera de poblado y sin razones de emergencia por el arcén de una vía con más de un carril para el mismo sentido de la marcha.

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31 - 5 B 200 -

Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de marcha, sin que existan circunstancias del tráfico o de la vía que lo aconsejen, entorpeciendo la circulación de otro vehículo que le sigue.

ARTÍCULO 36: Arcenes. Conductores obligados a su ut ilización.

36 1 5 A 200 - No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo.

36 2 5 A 200 - Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular.

ARTÍCULO 37: Ordenación especial tráfico por razone s de seguridad o fluidez de la circulación.

37 1 5 A 500 - Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

37 1 5 B 200 -

Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

37 1 5 C 500 6 Circular en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

37 2 5 A 80 -

Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez.

ARTÍCULO 39: Limitaciones a la circulación.

39 4 5 A 200 4

Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación.

39 5 5 A 500 -

Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de la restricciones impuestas por la Autoridad competente, careciendo de la autorización especial correspondiente.

ARTÍCULO 43: Refugios, isletas o dispositivos de gu ía: sentido de la circulación

43 1 5 A 500 6 Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de guía.

43 2 5 A 500 6 Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado.

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ARTÍCULO 44: Utilización de las calzadas.

44 1 5 A 500 6 Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en más de una calzada.

ARTÍCULO 46: Moderación de la velocidad.

46 1 5 A 200 - Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias. (Deberá indicarse sucintamente tales circunstancias).

46 1 5 B 200 -

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando se aproximen a pasos de peatones no regulados por semáforos o agentes municipales, y se observe en aquellos la presencia de transeúntes o éstos se dispongan a utilizarlos.

46 1 5 C 200 -

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando la zona destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la calzada o, si aquélla no existe, sobre la propia calzada.

46 1 5 D 200 -

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse al aproximarse a un autobús en situación de parada, y especialmente cuando se trata de transporte escolar o de menores.

46 1 5 E 200 -

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o personas con discapacidad en la calzada o sus inmediaciones.

46 1 5 F 200 - Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse en áreas especialmente reservadas a los residentes.

46 1 5 G 200 -

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse en calles peatonales y restringidas al tráfico de vehículos particulares, pero con acceso de vehículos destinados a carga y descarga.

46 1 5 H 200 -

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse a la salida o entrada de vehículos en inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública.

46 1 5 I 200 -

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o vehículos.

46 1 5 J 200 - Circular con un vehículo sin moderar la velocidad cuando se trata de una calzada estrecha.

46 1 5 K 200 -

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

46 1 5 L 200 -

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse al aproximarse a pasos a nivel, glorietas e intersecciones y especialmente en aquellos que sean de poca visibilidad, aun teniendo preferencia.

46 1 5 M 200 -

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse en caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa similar.

46 1 5 N 200 -

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.

46 1 5 Ñ 200 -

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse en calles peatonales y restringidas al tráfico de vehículos particulares, pero con acceso de vehículos destinados a carga y descarga.

ARTÍCULO 49: Velocidades mínimas.

49 1 5 A 200 - Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo.

49 3 5 A 200 - Circular a velocidad inferior a la mínima exigida sin utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia

ARTÍCULO 50: Velocidades máximas en vías urbanas y travesías.

VÍAS LIMITADAS A 30 KM/H.

50 1 5 A 100 - Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 30 km/h. (entre 31 y 50 km/h.)

50 1 5 B 300 2 Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 30 km/h. (entre 51 y 60 km/h.)

50 1 5 C 400 4 Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 30 km/h. (entre 61 y 70 km/h.)

50 1 5 D 500 6 Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 30 km/h. (entre 71 y 80 km/h.)

50 1 5 E 600 6 Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 30 km/h. (más de 81 km/h.)

VÍAS LIMITADAS A 40 KM/H.

50 1 5 F 100 - Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 40 km/h. (entre 41 y 60 km/h.)

50 1 5 G 300 2 Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 40 km/h. (entre 61 y 70 km/h.)

50 1 5 H 400 4 Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 40 km/h. (entre 71 y 80 km/h.)

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

50 1 5 I 500 6 Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 40 km/h. (entre 81 y 90 km/h.)

50 1 5 J 600 6 Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 40 km/h. (más de 91 km/h.)

VÍAS LIMITADAS A 50 KM/H.

50 1 5 K 100 - Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 50 km/h. (entre 51 y 70 km/h.)

50 1 5 L 300 2 Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 50 km/h. (entre 71 y 80 km/h.)

50 1 5 M 400 4 Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 50 km/h. (entre 81 y 90 km/h.)

50 1 5 Ñ 500 6 Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 50 km/h. (entre 91 y 100 km/h.)

50 1 5 O 600 6 Circular con un vehículo a .. km/h, estando limitada la velocidad a 50 km/h. (más de 101 km/h.)

ARTÍCULO 52: Velocidades prevalentes.

52 2 5 A * * Circular a ......... km/h, estando limitada la velocidad a ...... km/h. (GRAVE)

52 2 5 B * * Circular a ......... km/h, estando limitada la velocidad a ...... km/h. (MUY GRAVE)

52 2 5 C 200 - Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehículo, la señal reglamentaria de limitación de velocidad (señal V-4) fijada a su conductor o, en su caso, al vehículo reseñado.

* Ver cuadro de sanciones velocidad.

ARTÍCULO 53: Reducción de velocidad.

53 1 5 A 200 - Reducir considerablemente la velocidad, no existiendo peligro, sin advertirlo previamente.

53 1 5 B 200 - Reducir bruscamente la velocidad, con riesgo de colisión para los vehículos que circulan detrás suyo.

ARTÍCULO 54: Distancias entre los vehículos.

54 1 5 A 200 3 Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede.

54 2 5 A 200 - Circular detrás de otro vehículo sin señalizar el propósito de adelantarle con una separación mínima que no le permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad.

54 2 5 B 200 -

Circular con el vehículo o conjunto de vehículos de más de 10 metros de longitud total detrás de otro, si señalar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

ARTÍCULO 55: Competiciones: pruebas deportivas, mar chas ciclistas y otros eventos

55 2 5 A 500 - Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización. (Responsable el organizador)

55 2 5 B 500 - Realizar una marcha ciclista u otro evento similar sin autorización. (Responsable el organizador)

55 2 5 C 500 6

Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente. (Responsable el organizador y/o lo participantes)

ARTÍCULO 56: Prioridad en intersecciones señalizada s.

56 2 5 A 200 4 No ceder el paso en una intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

ARTÍCULO 57: Prioridad de paso en intersecciones si n señalizar.

57 1 5 A 200 4 No ceder el paso en una intersección sin señalizar a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

57 1 B 5 B 200 4 No respetar la prioridad de paso de un vehículo que circula por raíles.

57 1 C 5 C 200 4 Acceder a una glorieta sin respetar la preferencia de paso a un vehículo que circula por la misma.

ARTÍCULO 58: Normas generales sobre la prioridad de paso.

58 1 5 A 200 - No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección.

ARTÍCULO 59: Circulación en intersecciones.

59 1 5 A 200 - Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.

59 1 5 B 200 - Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.

59 1 5 C 200 - Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.

59 2 5 A 200 - Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo.

ARTÍCULO 60: Prioridad de paso en tramos en obras y estrechamientos.

60 1 5 A 200 - No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

60 4 5 A 200 -

No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante.

60 5 5 A 200 - No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramo de obras.

ARTÍCULO 61: Prioridad de paso en puentes y obras señalizadas.

61 1 5 A 200 -

No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente u obra señalizados al efecto cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo.

ARTÍCULO 62: Prioridad de paso en ausencia de seña lización.

62 1 5 A 200 -

No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización (Deberá indicarse los tipos de vehículos implicados).

ARTÍCULO 63: Prioridad de paso en tramos de gran p endiente.

63 - 5 A 200 - No respetar la prioridad de paso al vehículo que circulan en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto.

ARTÍCULO 64: Normas generales de comportamiento y prioridad de paso de ciclistas.

64 - 5 A 200 - No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias.

64 - 5 B 200 4 No respetar la prioridad de paso de los ciclistas, con riesgo para estos.

64 - 5 C 200 - No respetar la prioridad de paso de los ciclistas (sólo para supuestos en los que el Agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas).

ARTÍCULO 65: Prioridad de los conductores sobre lo s peatones.

65 1 5 A 200 4 No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para estos.

65 1 5 B 200 - No respetar la prioridad de paso de los peatones (sólo para supuestos en los que el Agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones.

ARTÍCULO 68: Facultades de los conductores de vehí culos prioritarios.

68 1 5 A 200 -

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios. (Deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y el peligro creado).

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

68 2 5 A 200 - Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin advertir su presencia mediante la utilización de señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas.

68 2 5 B 200 - Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa.

ARTÍCULO 69: Comportamiento de los demás conductor es respecto de los vehículos prioritarios.

69 1 5 A 200 - No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

69 1 5 B 200 -

No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho, cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (Salvo supuesto de conducción negligente o temeraria).

ARTÍCULO 71: Vehículos y transporte especiales: No rmas de circulación y señalización.

71 1 5 A 80 -

Circular con un vehículo especial realizando las tareas para las que están destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichos trabajos.

71 2 5 A 200 -

No utilizar el conductor de un vehículo destinados a obras o servicios que trabaje en operaciones de limpieza, conservación, señalización o reparación de las vías, la señalización luminosa V-2 o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella, circulando por una vía de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h.

71 3 5 A 200 -

No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2, o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella, circulando por una vía de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h.

ARTÍCULO 72: Obligaciones de los conductores que s e incorporen a la circulación.

72 1 5 A 200 - Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otros vehículos.

72 1 5 B 200 4 Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otros vehículos, existiendo peligro para otros usuarios.

72 1 5 C 200 -

Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de las vías de acceso, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante a aquella, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

72 1 5 D 200 4

Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de las vías de acceso, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante a aquella, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios.

72 2 5 A 200 -

Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos.

72 2 5 B 200 4

Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios.

72 4 5 A 200 - Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo.

72 4 5 B 200 4 Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso, con peligro para otros usuarios que transitan por la calzada.

ARTÍCULO 73: Obligaciones de los demás conductores de facilitar la maniobra.

73 1 5 A 80 - No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo posible hacerlo.

73 1 5 B 80 - No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada.

ARTÍCULO 74: Normas generales: Cambios de vía, cal zada y carril.

74 1 5 A 200 - Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás suyo.

74 1 5 B 200 - Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario.

74 1 5 C 200 - Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente.

74 2 5 A 200 - Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar.

ARTÍCULO 75: Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.

75 1 5 A 200 - No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes.

75 1 5 B 200 - Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posible.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

ARTÍCULO 76: Supuestos especiales.

76 1 5 A 200 - Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios.

76 2 5 A 200 - No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro.

ARTÍCULO 77: Carril de deceleración.

77 - 5 A 80 - No entrar lo antes posible en un carril de deceleración al abandonar una vía.

77 - 5 B 200 - Entrar a un carril de deceleración desde un carril distinto al de la derecha, cruzando más de un carril.

ARTÍCULO 78: Cambio de sentido: Ejecución de la ma niobra

78 1 5 A 200 - Efectuar un cambio de sentido de marcha sin advertir sin propósito al resto de los usuarios con las señales preceptivas, sin la antelación suficiente.

78 1 5 B 200 3 Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía. (Deberá indicarse en que consiste el peligro creado).

78 1 5 C 200 - Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía. (Deberá indicarse en que consiste el obstáculo creado).

ARTÍCULO 79: Cambio de sentido: Prohibiciones.

79 1 5 A 200 3 Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido. (Deberá concretarse la maniobra).

ARTÍCULO 80: Marcha atrás: Normas generales. 80 1 5 A 200 - Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra.

80 2 5 A 200 - Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria.

80 2 5 B 200 - Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria.

80 4 5 A 500 6 Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de vía.

ARTÍCULO 81: Maniobra de marcha atrás: Ejecución d e la maniobra

81 1 5 A 200 - Efectuar la marcha atrás sin cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

81 2 5 A 200 - Efectuar la marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas.

81 3 5 A 200 - No efectuar la marcha atrás, con la máxima precaución (Indicar en que consistió la falta de precaución).

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

ARTÍCULO 82: Adelantamiento por la izquierda. Exce pciones.

82 2 5 A 200 - Adelantar a un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad.

82 2 5 B 200 - Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente hacia la izquierda.

ARTÍCULO 83: Adelantamiento en calzada de varios ca rriles.

83 1 5 A 200 -

Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación permaneciendo en el carril utilizado, entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente.

83 2 5 A 200 - Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de la circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada.

ARTÍCULO 84: Obligación del que adelanta antes de i niciar la maniobra.

84 1 5 A 200 - Iniciar un adelantamiento que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación.

84 1 5 B 200 4 Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario.

84 1 5 C 200 4 Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.

84 1 5 D 200 - Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro al lado derecho.

84 2 5 A 200 - Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro o ha indicado su propósito de adelantar.

84 3 5 A 200 - Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo.

84 3 5 B 200 - Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente.

ARTÍCULO 85: Ejecución del adelantamiento. Obligac iones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra

85 1 5 A 200 -

Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado (Deberá indicarse el tiempo o el recorrido efectuado).

85 1 5 B 200 - Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

85 2 5 A 200 -

No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad (Indíquese las circunstancias que impidieron el adelantamiento).

85 2 5 B 200 - Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas.

85 3 5 C 200 - Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad.

85 3 5 D 200 - Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas..

85 4 5 A 200 -

Adelantar, fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de 2 ruedas o tracción animal, dejando entre ambos una separación inferior de 1,5 metros o no utilizando el carril contiguo de la calzada (especificar el supuesto acontecido).

85 4 5 B 200 4 Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulan en sentido contrario.

85 5 5 A 200 - Adelantar, fuera de poblado, el conductor de un vehículo de dos ruedas a otro cualquiera, dejando entre ambos una separación inferior a 1,5 metros.

ARTÍCULO 86: Obligaciones del conductor del vehícu lo adelantado.

86 1 5 A 200 - No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo.

86 1 5 B 200 -

No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho.

86 2 5 A 200 - Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado.

86 2 5 B 200 - Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento, cuando va a ser adelantado. (Indicar las maniobras efectuadas).

86 2 5 C 200 - No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una citación de peligro.

86 3 5 A 200 -

No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permiten ser adelantado con facilidad y sin peligro (indicar las circunstancias concurrentes).

ARTÍCULO 87: Prohibiciones de adelantamiento.

87 1-A 5 A 200 4 Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

87 1-A 5 B 200 4 Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.

87 1-A 5 C 200 4

Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario. (Indicar la causa de la insuficiente visibilidad).

87 1-A 5 D 200 - Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía.

87 1-B 5 E 200 - Adelantar en un paso de peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas.

87 1-B 5 F 200 - Adelantar en una intersección con vía para ciclistas.

87 1-C 5 G 200 - Adelantar en una intersección o en sus proximidades.

87 1-D 5 H 200 4

Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5), en el que solo se disponga de un carril para el sentido de la circulación del vehículo que pretende adelantar.

87 1-D 5 I 200 - Adelantar en un paso inferior en el que solo se disponga de un carril para el sentido de la circulación del vehículo que pretende adelantar.

ARTÍCULO 88: Supuestos especiales de ocupación del sentido contrario. Vehículos inmovilizados.

88 1 5 A 200 -

Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro. (Indicar el peligro).

88 1 5 B 200 -

Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro creando una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a que circulaba aquél.

ARTÍCULO 90: Parada y estacionamiento.

90 1 5 A 80 - Parar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana.

90 1 5 B 80 - Parar el vehículo indicado dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana.

90 1 5 C 80 - Estacionar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana.

90 1 5 D 80 - Estacionar el vehículo indicado dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana.

ARTÍCULO 91, 92 y 94: Regulados en la OOMM de Movilidad

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

ARTÍCULO 95: Cruce de paso a nivel, puentes y túne les. Normas generales

95 2 5 A 200 - No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento.

ARTÍCULO 97: Detención de un vehículo en paso a ni vel.

97 3 5 A 80 - Quedar inmovilizado el vehículo reseñado dentro de un túnel o paso inferior sin adoptar las medidas reglamentariamente establecidas.

ARTÍCULO 98: Uso obligatorio del alumbrado: Normas generales.

98 1 5 A 200 - Circular con el vehículo reseñado entre la puesta y la salida del sol emitiendo luz un sólo proyector del mismo.

98 1 5 B 200 - Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5) emitiendo luz un sólo proyector del mismo.

98 3 5 A 200 - Circular con una bicicleta sin alumbrado o sin llevar ninguna prenda reflectante, en la forma reglamentariamente establecida.

ARTÍCULO 99: Alumbrado de posición y gálibo.

99 1 5 A 200 - Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición.

99 1 5 B 200 - Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5) sin llevar encendidas las luces de posición.

99 1 5 C 200 - Circular con el veh. reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5) sin llevar encendidas las luces de gálibo.

ARTÍCULO 100: Alumbrado de largo alcance o carreter a.

100 1 5 A 200 -

Circular con un vehículo reseñado por vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado, a más de 40 km/h, entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendido el alumbrado de carretera o cruce de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

100 1 5 B 200 -

Circular con un vehículo reseñado a más de 40 km/h, en túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal túnel, insuficientemente iluminado sin llevar encendido el alumbrado de carretera o cruce de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

100 2 5 A 200 - Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia.

100 2 5 B 80 - Utilizar en formas de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

100 4 5 A 200 - Circular con un vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

ARTÍCULO 101: Alumbrado de corto alcance o cruce.

101 1 5 A 200 -

Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

101 1 5 B 80 -

Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

101 1 5 C 200 -

Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal túnel (S5), suficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

101 3 5 A 200 - Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

ARTÍCULO 102: Deslumbramiento.

102 1 5 A 200 - No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía o de cualquier otra vía de comunicación.

ARTÍCULO 103: Alumbrado de placa de matrícula.

103 - 5 A 200 - No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización del alumbrado.

ARTÍCULO 104: Uso del alumbrado durante el día.

104 1 5 A 200 - Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

ARTÍCULO 105: Inmovilizaciones.

105 1 5 A 200 -

No llevar encendidas las luces de posición estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad.

ARTÍCULO 106: Supuestos especiales de alumbrado.

106 1 5 A 200 -

Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición. (Indicar las condiciones).

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

106 1 5 B 200 -

Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de galibo. (Indicar las condiciones).

106 2 5 A 200 - No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad. (Indicar las condiciones).

106 2 5 B 200 -

Llevar encendida la luz de antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente.

106 2 5 C 200 - Llevar encendida la luz de antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables.

ARTÍCULO 108: Advertencias de los conductores.

108 1 5 A 200 -

No advertir el conductor del vehículo objeto de la denuncia al resto de los usuarios de la vía de las maniobras efectuadas con el mismo con ningún tipo de señales ópticas.

ARTÍCULO 109: Advertencias ópticas.

109 1 5 A 80 - No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra.

109 2 5 A 80 - Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra.

109 2 5 D 200 - No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

109 2 5 E 200 - No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento.

ARTÍCULO 110: Advertencias acústicas.

110 2 5 A 80 - Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido.

ARTÍCULO 113: Advertencias de otros vehículos.

113 - 5 A 200 -

No advertir la presencia de un vehículo destinado a obra o servicio con la señal luminosa especial V-2 o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.

ARTÍCULO 114: Puertas. 114 1 5 A 80 - Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado

114 1 5 B 80 - Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

114 1 5 C 80 - Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que con ello no implica peligro o entorpecimiento a otros usuarios.

ARTÍCULO 117: Cinturones de seguridad u otros siste mas de retención homologados.

117 1 5 A 200 3 No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado. (responsable el conductor)

117 1 5 B 200 -

No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años, y con altura superior a 135 cms, el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado. (responsable el conductor, si es menor de edad. Si es mayor de edad será responsable el propio pasajero)

117 2 5 A 200 3

Circular con un menor de 12 años y con una estatura inferior a 135 cms, en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza un dispositivo de sujeción homologado al efecto, correctamente abrochado. (responsable el conductor)

117 2 5 B 200 -

Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 cms, en el asiento delantero del vehículo, que no utiliza un dispositivo de sujeción homologado al efecto, correctamente abrochado. (responsable el conductor, si es menor de edad. Si es mayor de edad será responsable el propio pasajero)

117 2 5 C 200 -

Circular con una persona de estatura igual o superior a 135 cms, en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talle y peso, o cinturón de seguridad, correctamente abrochado. (responsable el conductor, si es menor de edad. Si es mayor de edad será responsable el propio pasajero)

117 2 5 D 200 -

Circular con un menor de 3 años, utilizando un dispositivo de retención hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente. (responsable el conductor)

117 2 5 E 200 3

Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no utiliza un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado. (responsable el conductor)

117 4 5 A 200 3 Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no está provisto de dispositivos de seguridad. (responsable el conductor)

117 4 5 B 200 -

Circular con un niño mayor de 3 años que no alcanza los 135 cms de estatura no ocupando el correspondiente asiento trasero en el vehículo objeto de la denuncia. (Describir circunstancias concretas de los hechos denunciados). (responsable el conductor)

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

ARTÍCULO 118: Cascos y otros elementos de protecció n.

118 1 5 A 200 3 No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado. (responsable el conductor)

118 1 5 B 200 - No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado. (responsable el conductor)

118 3 5 A 200 3

No utilizar el conductor del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o arcén en una vía interurbana. (responsable el conductor)

118 3 5 B 200 -

No utilizar el pasajero del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o arcén en una vía interurbana. (responsable el pasajero)

ARTÍCULO 120: Tiempos de conducción y descanso.

120 1 5 A 500 6

Conducir el vehículo reseñado con un exceso de más del 50 % en los tiempos de conducción establecidos en la legislación de transportes terrestres. (No aplicables a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo)

120 1 5 B 500 6

Conducir el vehículo reseñado con una minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación de transportes terrestres. (No aplicables a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo)

ARTÍCULO 121: Circulación por zonas peatonales.

121 1 5 A 80 - Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable.

121 1 5 B 80 - Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable.

121 5 5 A 200 - Circular con el vehículo por la acera o zona peatonal.

ARTÍCULO 123: Circulación nocturna de peatones.

123 - 5 A 80 - Transitar un peatón por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado.

123 - 5 B 80 -

Transitar un peatón por la calzada o el arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado.

ARTÍCULO 127: Circulación de animales : Normas espe ciales.

127 1 5 A 80 - Conducir cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal (Indicar que animales se trata)

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

127 2 5 A 80 - Dejar animales sin custodia en la vía o en sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquellos puedan invadir la misma. (Indicar qué animales se trata).

ARTÍCULO 129: Comportamiento en caso de emergencia: Obligaciones de auxilio.

129 2 5 A 200 - Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación, estando implicado en un accidente de tráfico

129 2 5 B 200 - No facilitar su identidad o colaborar con la Autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de tráfico.

ARTÍCULO 130: Inmovilización del vehículo y caída d e la carga.

130 1 5 A 80 -

No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en su caso de la caída de su carga (Deberá indicarse, en su caso, la señalización empleada).

130 1 5 B 80 - No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que sea retirada en el menor tiempo posible, obstaculizando la circulación.

130 2 5 A 80 -

No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma.

130 3 5 A 80 -

No emplear, o no emplearlos adecuadamente, los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir las circunstancias de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada.

130 5 5 A 80 - Remolcar un vehículo accidentado o averiado por otro vehículo no destinado específicamente a tal fin.

ARTÍCULO 132: Obediencia de las señales.

132 1 5 C 80 -

Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplido la prescripción que dicha señal establece (clarificar circunstancias de la infracción).

ARTÍCULO 139: Responsabilidad de la señalización en las vías. (no procedimiento abreviado)

139 3 5 A 500 - No comunicar al órgano responsable de la gestión de tráfico la realización de obras en vías públicas antes de su inicio. (responsable el organismo o empresa adjudicataria)

139 4 5 A 3000 - Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión de tráfico. (responsable el organismo o empresa adjudicataria)

ARTÍCULO 140: Señalización de las obras.

140 - 5 A 80 -

No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche (Especificar el incumplimiento detectado). (responsable empresa adjudicataria)

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

140 - 5 B 80 - No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas. (responsable empresa adjudicataria)

140 - 5 C 80 - No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan. (responsable empresa adjudicataria)

ARTÍCULO 141: Objeto y tipos de señales.

141 - 5 A 80 -

Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los Ministerios de Fomento e Interior. (responsable empresa adjudicataria)

ARTÍCULO 142: Retirada, sustitución y alteración de señales.

142 1 5 A 3000 -

Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada (indicar la señal o señales instaladas, retiradas, trasladadas, ocultadas o modificadas).

ARTÍCULO 143: Señales y órdenes de los Agentes.

143 1 5 A 200 4 No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación. (Indicar la señal)

143 1 5 B 200 4 No respetar las órdenes de los agentes de la autoridad que regulan la circulación. (Indicar la orden)

ARTÍCULO 144: Señales de balizamiento.

144 1 5 A 200 - No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel mensaje variable. (Especificar la instrucción incumplida).

144 2 5 A 200 - No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento de dispositivo de barreras. (Indicar el tipo de señal no respetada).

ARTÍCULO 145: Semáforos para peatones. 145 1 5 A 200 - No respetar el peatón la luz roja de un semáforo.

ARTÍCULO 146: Semáforos circulares para vehículos.

146 1 5 A 200 4 No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo.

146 3 5 A 200 - No detenerse el conductor de un vehículo ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo.

ARTÍCULO 147: Semáforos cuadrados para vehículos.

147 - 5 A 200 4 Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse ante la luz roja de un semáforo circular.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

147 - 5 B 200 4 Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse indicada en una señal de detención obligatoria o ceda el paso.

ARTÍCULO 151: Señales de prioridad.

151 2 5 A 200 4 No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal vertical de Ceda el paso.

151 2 5 B 200 4 No detenerse en el lugar prescrito por la señal STOP.

ARTÍCULO 152: Señales de prohibición de entrada.

152 - 5 A 200 - No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos. (R-100)

152 - 5 B 80 - No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos en ambos sentidos. (R-101)

152 - 5 C 80 - No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos a motor (R-102).

152 - 5 D 80 - No obedecer una señal de entrada prohibida (Deberá indicarse a que vehículos o usuarios se refiere la señal).

ARTÍCULO 153: Señales de restricción de paso.

153 - 5 A 80 -

No obedecer una señal de prohibición o restricción de paso. (Indíquese la señal). (deben denunciarse por este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplado de forma expresa en otros apartados similares y que no tengan el carácter de graves).

ARTÍCULO 154: Otras señales de prohibición o restri cción.

154 - 5 A 200 -

No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Indicar la señal). (deben denunciarse por este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplado de forma expresa en otros apartados similares y que tengan el carácter de graves).

154 - 5 B 80 -

No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Indicar la señal). (deben denunciarse por este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplado de forma expresa en otros apartados similares y que no tengan el carácter de graves).

ARTÍCULO 155: Señales de obligación.

155 - 5 A 200 -

No obedecer una señal de obligación.(Indicar la señal). (deben denunciarse por este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplado de forma expresa en otros apartados similares y que tengan el carácter de graves).

155 - 5 B 80 -

No obedecer una señal de obligación.(Indicar la señal). (deben denunciarse por este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplado de forma expresa en otros apartados similares y que no tengan el carácter de graves).

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

ARTÍCULO 159: Señales de indicaciones generales.

159 - 5 A 200 -

No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar. (S-17) (cuando tengan el carácter de graves).

159 - 5 B 80 -

No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar. (S-17) (cuando no tengan el carácter de graves).

159 - 5 C 200 - No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para taxis. (S-18)

159 - 5 C 200 - No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para parada de autobuses. (S-19)

159 - 5 C 80 - No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos. (S-23)

ARTÍCULO 160: Señales de carriles. 160 - 5 A 200 - Circular por un carril reservado para autobuses.

160 - 5 B 200 - Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista.

160 - 5 C 80 - Incumplir la obligación establecida en una señal de carril. (Indicar el hecho en que se concreta la infracción).

ARTÍCULO 167: Marcas blancas longitudinales.

167 - 5 A 200 - No respetar una línea longitudinal continua, si causa justificada.

167 - 5 B 200 - Circular sobre una línea longitudinal discontinua, si causa justificada.

ARTÍCULO 168: Marcas blancas transversales.

168 - 5 A 200 - No respetar una marca vial transversal continua, si causa justificada.

ARTÍCULO 169: Señales horizontales de circulación.

169 - 5 A 200 4 No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso.

169 - 5 B 200 4 No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal STOP.

ARTÍCULO 170: Otras marcas e inscripciones blancas.

170 - 5 A 200 - Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal.

170 - 5 B 80 - Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcada por una línea continua.

170 - 5 C 200 - No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles.

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Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

ARTÍCULO 171: Marcas de otros colores.

171 - 5 A 80 - No respetar la indicación de una marca vial amarilla. (Indíquese la marca vial correspondiente).

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II

ORDENANZA DE MOVILIDAD DEL

AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA

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Art Ap Op € Hecho denunciado

6 - A001 3000 Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de la autoridad municipal.

6 - A002 3000

Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

6 - A003 3000 Realizar obras en las vías públicas, sin autorización previa a su inicio, de la autoridad municipal.

6 - A004 80 No comunicar al órgano responsable de la gestión de tráfico la realización de obras en vías públicas antes de su inicio (Obras autorizadas)

6 - A005 3000 Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión de tráfico

7 - A006 200 Realizar una reserva de espacio por un particular sin autorización expresa de la autoridad municipal.

7 - A007 200 Realizar funciones de regulación de tráfico o de aparcacoches.

8 - A008 80 Emitir ruidos por encima de las limitaciones previstas.

8 - A009 200 No colaborar el conductor de un vehículo, con los agentes de la autoridad en la inspección de las limitaciones de ruido

8 - A010 80

Llevar el equipo de radio del vehículo emitiendo sonidos con un volumen tan elevado que, saliendo al exterior del vehículo, pueda ocasionar la distracción o molestias a los demás usuarios de la vía pública

9 - A015 80 Transitar un peatón por lugar no autorizado.

10 - A016 80 Detenerse en la acera dos o más peatones por la calzada, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

10 - A017 80 Realizar actividad de aparcamiento y ordenación de vehículos en las vías en las que es de aplicación la normativa de Tráfico, sin autorización por la Autoridad Municipal competente.

11 1 A018 80 Cruzar un peatón la calzada por lugar distinto de los autorizados o permanecer en ella.

11 2 A019 80 Correr, saltar o circular un peatón de forma que moleste a los demás usuarios.

11 3 A020 80 Esperar un peatón a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

11 4 A021 80 Subir o descender una persona de los vehículos en marcha.

11 5 A022 80

Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a los conductores o ralentizar, o dificultar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.

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Art Ap Op € Hecho denunciado

13 - A023 80 Circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares.

13 - A024 80 Circular por acera o zona peatonal utilizando monopatines, patines o aparatos similares, cuando se circule a velocidad superior al del paso humano.

13 - A025 80 Arrastrar un vehículo a motor o ciclomotor a una persona que utiliza monopatín, patín o aparato similar. (Se denunciará a ambos).

15 - A026 200 Causar daños en la señalización o en cualquier otro elemento de la vía pública, con un vehículo, sin ponerlo en conocimiento de la Policía Local a la mayor brevedad posible.

16 - A027 200 Causar daños en un vehículo estacionado sin conductor, no comunicándolo a la mayor brevedad posible al titular del vehículo o en su defecto a la Policía Local.

18 1 A028 80 Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento.

18 2 A029 80 Estacionar un vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada.

18 3 A030 80 Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.

19 - A029 80 Estacionar motocicleta, ciclomotor o bicicleta sobre la acera sin dejar 2.5 m. libres entre el vehículo y un inmueble.

19 - A030 80 Estacionar motocicleta, ciclomotor o bicicleta junto a escaparates, ventanas bajas, puertas o cornisas de protección.

19 - A031 80 Estacionar vehículos de dos ruedas en zona peatonal a menos de 2 metros de una parada de transporte publico.

19 - A032 80 Estacionar vehículo de dos ruedas en zona peatonal de una anchura entre 3 y 6 metros a menos de 50 cms. del bordillo.

19 - A033 80 Estacionar vehículo de dos ruedas en semibatería en zona peatonal con anchura inferior a 6 metros.

19 - A034 80 Acceder a zona peatonal con vehículo de dos ruedas manteniendo el motor encendido, excepto para salvar el bordillo.

20 1 A035 200 Parar en una zona de visibilidad reducida o en sus proximidades.

20 1 A036 200 Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida o en sus proximidades.

20 1 A037 200 Parar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5).

20 1 A038 200 Parar en un paso inferior.

20 1 A039 200 Parar en un paso a nivel.

20 1 A040 200 Parar en un paso para ciclistas.

20 1 A041 200 Parar en un paso de peatones.

20 1 A042 200 Parar en un carril o parte de la vía, reservada a la circulación.

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Art Ap Op € Hecho denunciado

20 1 A043 80 Parar en una parte de la vía, reservada para el servicio de determinados usuarios (indicar).

20 1 A044 200

Parar en lugar quedando una distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

20 1 A045 200 Parar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.

20 1 A046 200 Parar en la intersección indicada o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad..

20 1 A047 200 Parar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecten.

20 1 A048 200 Parar en un lugar donde se obliga a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias. (Indicar la maniobra realizada).

20 1 A049 200 Parar en carriles destinadas al transporte público urbano.

20 1 A050 200 Parar en carriles reservados para uso exclusivo de bicicletas.

20 1 A051 200 Parar en zonas de parada destinadas al transporte público urbano. (indicar Taxis o Bus).

20 1 A052 200 Parar en lugar donde se impide incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

20 1 A053 200 Parar en lugar donde se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales.

20 1 A054 200 Parar en lugar donde se obstaculiza la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

20 1 A055 200 Parar en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

20 1 A056 200 Parar en lugar donde se impide el giro autorizado por la señal correspondiente.

20 2 A057 200 Estacionar en una zona de visibilidad reducida o en sus proximidades.

20 2 A058 200 Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida o en sus proximidades.

20 2 A059 200 Estacionar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5).

20 2 A060 200 Estacionar en un paso inferior.

20 2 A061 200 Estacionar en un paso a nivel.

20 2 A062 200 Estacionar en un paso para ciclistas.

20 2 A063 200 Estacionar en un paso de peatones.

20 2 A064 200 Estacionar en un carril o parte de la vía, reservada a la circulación.

20 2 A065 80 Estacionar en una parte de la vía, reservada para el servicio de determinados usuarios (indicar).

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Art Ap Op € Hecho denunciado

20 2 A066 200

Estacionar en lugar quedando una distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

20 2 A067 200 Estacionar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.

20 2 A068 200 Estacionar en la intersección indicada o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.

20 2 A069 200 Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecten.

20 2 A070 200 Estacionar en un lugar donde se obliga a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias. (Indicar la maniobra realizada).

20 2 A071 200 Estacionar en carriles destinadas al transporte público urbano.

20 2 A072 200 Estacionar en carriles reservados para uso exclusivo de bicicletas.

20 2 A073 200 Estacionar en zonas de parada destinadas al transporte público urbano. (indicar Taxis o Bus).

20 2 A074 200 Estacionar en lugar donde se impide incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

20 2 A075 200 Estacionar en lugar donde se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales.

20 2 A076 200 Estacionar en lugar donde se obstaculiza la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

20 2 A077 200 Estacionar en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

20 2 A078 200 Estacionar en lugar donde se impide el giro autorizado por la señal correspondiente.

20 2 A079 80 Estacionar en zona señalizada para carga y descarga, sin efectuar dichas tareas.

20 2 A080 200 Estacionar en lugar reservados para el servicio de determinados usuarios. (Indicar mudanza, obra....)

20 2 A081 200 Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de disminuidos físicos .

20 2 A082 200 En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

20 2 A083 80 Estacionar sobre la acera o zona peatonal o paseo.

20 2 A084 200 Estacionar sobre la acera o zona peatonal o paseo, de forma que no permite el paso de los peatones.

20 2 A085 80 Estacionar frente a un vado correctamente señalizado.

20 2 A086 200 Estacionar en doble fila sin conductor.

20 2 A087 80 Estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos.

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Art Ap Op € Hecho denunciado

20 2 A088 80 Estacionar en batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.

20 2 A089 80 Estacionar en línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

20 2 A090 80 Estacionar en los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades.

20 2 A091 80 Estacionar en lugar señalizado para recintos o itinerarios de pruebas deportivas, lúdicas, culturales o religiosas.

20 2 A092 80

Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública.

20 2 A093 80 Estacionar una caravana, autocaravana o similar que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia.

20 2 A094 80

Estacionar en el casco urbano un vehículo tractor de remolques y semirremolques, camiones de todo tipo, maquinaria agrícola, de obras, elevadores para obras o de mercancías con Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 8 toneladas.

20 2 A095 80 Estacionar un camión de más de 12 toneladas de MMA en vía fuera del casco urbano de menos de 9 metros de anchura de calzada, entre las 21 y las 9 horas.

20 2 A096 80 Estacionar un autobús de más de 7 metros de longitud en vía fuera del casco urbano de menos de 9 metros de anchura de calzada, entre las 21 y las 9 horas.

20 2 A097 80 Estacionar en el casco urbano un vehículo remolque o semirremolque, separado del vehículo tractor que los arrastra.

20 2 A098 80 Estacionar delante de los contenedores de recogida de los residuos sólidos urbanos y demás materiales reciclables.

20 2 A099 80 Estacionar en las zonas señalizadas para la realización de mercados semanales o eventuales.

20 2 A100 80 Estacionar en lugar prohibido mediante señales de estacionamiento prohibido por quincenas.

20 2 A101 80

Estacionar en borde opuesto al lugar prohibido mediante señales de estacionamiento prohibido por quincenas cuando hayan vehículos estacionados en el lugar prohibido y con el estacionamiento en el lugar no prohibido, se corte u obstaculice la circulación.

20 2 A102 80 Estacionar en lugar prohibido por la señalización existente. (Para infracciones leves. Indicar )

22 1 A103 200 Estacionar en lugar prohibido por la señalización existente. (Para infracciones graves. Indicar )

22 1 A104 80 Realizar funciones de carga y descarga en la vía.

22 2 A105 80 Realizar funciones de carga y descarga por el lado opuesto al de la acera o parte trasera, u ocupando la calzada.

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Art Ap Op € Hecho denunciado

22 3 A106 80 Realizar funciones de carga y descarga ocasionado ruidos o molestias a los vecinos o usuarios de la vía.

22 5 A107 80 Almacenar en el suelo las mercancías que son objeto de carga y descarga.

32 1 A108 80 Estacionar en zona de estacionamiento limitado horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza.

32 1 A110 80 Estacionar en zona de estacionamiento limitado horaria, excediendo en el tiempo autorizado en el distintivo.

32 1 A111 80 Estacionar en un mismo lugar de zona de estacionamiento limitado horaria, excediendo de las 2 horas y 30 minutos por día, aún teniendo distintivo que autorice el estacionamiento.

32 2 A112 80 No colocar en lugar visible del vehículo el distintivo que autoriza el estacionamiento.

33 1 A113 80 Estacionar una motocicleta, ciclomotor, bicicleta o similar en zona de estacionamiento limitado horaria, aún teniendo distintivo que autorice el estacionamiento.

33 2 A114 80 Estacionar un vehículo de más de 7 metros de longitud, en zona de estacionamiento limitado horaria, aún teniendo distintivo que autorice el estacionamiento.

42 - A115 80 Circular o cruzar un peatón por la vía por donde en ese momento discurra una procesión, desfile o prueba deportiva.

43 - A116 500 Circular con un camión de más de 8 toneladas de MMA por el casco urbano de Alcantarilla, careciendo de autorización municipal.

44 - A117 500 Circular con un camión de mercancías peligrosas por el término municipal de Alcantarilla, careciendo de autorización municipal.

48 - A118 200 Realizar un corte del tráfico en una vía pública, careciendo de autorización municipal.

48 - A119 200 Realizar un corte del tráfico ocupando un carril de circulación, sin comunicar a la Policía Local el inicio y el tiempo de corte u ocupación.

48 - A120 200 Realizar un corte del tráfico ocupando un carril de circulación, sin señalizar correctamente el corte u ocupación de la vía.

48 - A121 200 Realizar un corte del tráfico en vía pública de doble sentido de circulación, ocupando un carril, sin que haya personal regulando el tráfico o en su defecto semáforos portátiles.

49 - A122 80 No solicitar la autorización para la instalación de contenedor de obra, cuando sea preceptiva.

49 - A123 80 Instalar un contenedor de obra sin que exista autorización o notificación previa, en su caso.

49 - A124 80 Instalar un contenedor de obra sobresaliendo de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.

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Art Ap Op € Hecho denunciado

49 - A125 80 Instalar un contenedor de obra en lugar distinto del autorizado por la autoridad competente.

49 - A126 80 Instalar un contenedor de obra sin los elementos reflectantes exigidos.

50 - A127 80 Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunque sea con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación (detallar los hechos).

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III

INFRACCIONES DE CONDUCTORES Y

VEHÍCULOS

DIRECCIÓN GENERAL TRÁFICO

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INFRACCIONES A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL – LSV-

Art Ap Op € Hecho denunciado

ARTÍCULO 65. Cuadro general de infracciones.

65 5 5 A 6000

Conducir el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (Indicar concretamente el mecanismo o sistema). Responsable el conductor. *NO CABE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA ESTA INFRACCIÓN.

65 6 5 A 3000

Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (Indicar concretamente el mecanismo o sistema). Responsable el taller. *NO CABE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA ESTA INFRACCIÓN.

INFRACCIONES A LA LEY DEL SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS – SOA-

ARTÍCULO 2. Del deber de suscripción del seguro obl igatorio.

2 1 5 A 650 Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige permiso de la clase AM.

2 1 5 B 700 Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases A2, A1 ó A.

2 1 5 C 800 Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase B.

2 1 5 D 1500 Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E.

2 1 5 E 1500 Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases BTP.

ARTÍCULO 3. Incumplimiento de la obligación de aseg urarse.

3 A 5 A 1010 Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase AM.

3 A 5 B 1250 Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permisos de las clases a2, A1 ó A.

3 A 5 C 1500 Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase B.

3 A 5 D 2800 Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permisos de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E.

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INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS -VE H-

Art Ap Op € Hecho denunciado

ARTÍCULO 1. Autorizaciones y sus efectos .

1 1 5 A 500 Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo reseñado.

ARTÍCULO 7. Reformas de importancia.

7 2 5 A 200 Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización. (Especifíquese la reforma).

ARTÍCULO 9. Conjunto de vehículos.

9 2 5 A 500 Circular con el vehículo reseñado arrastrando más de un remolque o semirremolque.

9 5 5 A 500 Circular con el vehículo reseñado arrastrando un remolque ligero que no está dotado de Tarjeta de Inspección Técnica.

ARTÍCULO 10. Inspecciones técnicas de vehículos.

10 1 5 A 200 No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado.

10 1 5 B 500 Circular con el vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado negativa por incumplir el vehículo las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial.

10 1 5 C 200 Circular con el vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado desfavorable.

PLAZOS ITV

Exento Bienal Anual Semestral

Ciclomotores de dos ruedas hasta 3 años más de 3 años ------------- -------------

Motocicleta hasta 4 años más de 4 años ------------- -------------

Turismos Hasta 4 años De 4 a 10 años Más de 10 años -------------

Ambulancias y taxis hasta 9 plazas ------------- ------------- Hasta 5 años Más de 5 años

Turismos de alquiler y de autoescuelas hasta 9 plazas Hasta 2 años ------------- De 2 a 5 años Más de 5 años

Vehículos de más de 9 plazas dedicados al transporte de personas ------------- ------------- Hasta 5 años Más de 5 años

Vehículos destinados al transporte de mercancías hasta 3,5 Tm (furgonetas) Hasta 2 años De 2 a 6 años De 6 a 10 años Más de 10 años

Vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3,5 TM y cabezas tractoras. ------------- ------------- Hasta 10 años Más de 10 años

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Caravanas de más de 750 Kg Hasta 6 años Más de 6 años ------------- -------------

Tractores, maquinarias autopropulsadas, remolques y otros vehículos agrícolas especiales. Hasta 8 años De 8 a 16 años Más de 16 años -------------

Vehículos especiales para obras y servicios, y maquinarias autopropulsadas (excepto si la velocidad es inferior a 25 km./h.

Hasta 4 años De 4 a 10 años Más de 10 años -------------

Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinarias de circo o ferias ambulantes.

Hasta 4 años De 4 a 6 años Más de 6 años -------------

Art Ap Op € Hecho denunciado

ARTÍCULO 11. Generalidades. Condiciones técnicas.

11 - 5 A 500 Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos de dirección no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (Especifíquese el incumplimiento).

11 - 5 B 500 Circular con el vehículo reseñado cuyo sistema de frenado no se ajusta a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (Especifíquese el incumplimiento).

11 - 5 C 500 Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos motores no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (Especifíquese el incumplimiento).

11 - 5 D 500 Circular con el vehículo reseñado provisto de depósitos que contengan materia inflamable que no cumplan las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (Especifíquese incumplimiento).

11 2 5 A 200 Circular con un vehículo que carece del reglamentario número de espejos retrovisores.

11 12 5 A 200 Circular con el vehículo reseñado que no lleva instalado limitador de velocidad.

11 13 5 B 500 Circular con un automóvil sin llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

11 16 5 A 200 Circular con el vehículo reseñado careciendo de dispositivo que evite el empotramiento de otros vehículos en caso de alcance.

11 19 5 A 200 Circular con el vehículo reseñado con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con este ineficaz.

11 19 5 B 200 Circular con el vehículo reseñado de combustión interna, lanzando humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resultar nocivos.

ARTÍCULO 12. Otras condiciones.

12 - 5 A 200 Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias (especifíquese el incumplimiento).

12 4.2 5 A 200 No llevar instalada la protección reglamentaria de la carga en el vehículo reseñado.

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Art Ap Op € Hecho denunciado

12 5.1 5 A 200

Circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento (Se formulará una denuncia por cada neumático en mal estado, detallando la ubicación y características del mismo. Si se trata de un camión de más de 7.500 kg. o un autobús con tres o más neumáticos defectuosos, estando mojada la calzada, se denunciará por conducción temeraria).

ARTÍCULO 14. Masas y dimensiones.

14 2 5 A 200 Circular con un vehículo cuya longitud, anchura o altura, incluida la carga excede de los límites reglamentarios (detallar medida en anchura, altura o longitud y la carga).

14 2 5 B 200 Circular con un vehículo cuya carga indivisible rebasa la longitud, anchura o altura reglamentarias sin autorización complementaria. (indicar la dimensión antirreglamentaria y la carga).

14 2 5 C 500

Circular sin autorización especial con el vehículo reseñado cuyas dimensiones, incluida la carga, exceden de los límites reglamentarios. (detallar medida en anchura, altura o longitud y la carga).

14 2 5 D 500 Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización especial. (Detallar sucintamente la condición incumplida).

ARTÍCULO 15. Condiciones técnicas de los dispositiv os de alumbrado y señalización óptica.

15 4 5 A 200 Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias.

15 5 5 A 200 Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas más luces que las reglamentarias.

15 5 5 B 200 Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos reflectantes no autorizados.

15 5 5 C 200 Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados.

ARTÍCULO 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.

16 - 5 A 200 Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios (Especifíquese el incumplimiento).

ARTÍCULO 18. Señales en los vehículos.

18 1 5 A 200 Instalar dispositivos de señales especiales sin autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

18 1 5 B 80 No llevar instalada la señal reglamentaria correspondiente (indicar señal omitida).

V-1 Vehículo prioritario (Policía, bomberos, protección civil y ambulancia en servicio urgente). V-2 Vehículo para obras y servicios, agrícolas, transportes especiales, columnas militares..... V-3 Vehículo de Policía en servicio no urgente. V-4 Limitación de velocidad (no puede circular a velocidad superior a la que figura en la señal).

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V-5 Vehículo lento (vehículos que no pueden circular a más de 40 km/h.) V-6 Vehículo largo (de más de 12 metros). V-7 Distintivo de nacionalidad española. V-8 Distintivo de nacionalidad extranjera. V-9 Servicio público. V-10 Transporte escolar. V-11 Transporte de mercancías peligrosas. V-12 Placa de ensayo o investigación. V-13 Conductor novel. V-14 Aprendizaje de la conducción. V-15 Minusválido. V-16 Dispositivo de preseñalización de peligro. V-17 Alumbrado indicador de libre. V-18 Alumbrado de taxímetro. V-19 Distintivo de inspección técnica del vehículo. V-20 Panel para cargas que sobresalen. V-21 Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial. V-22 Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas. V-23 Distintivo de vehículos de transporte de mercancías.

Art Ap Op € Hecho denunciado

ARTÍCULO 19. Accesorios, repuestos y herramientas d e los vehículos en circulación.

19 1 5 A 200 No llevar el vehículo reseñado los dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.

ARTÍCULO 21. Ciclomotores: Homologación y caracterí sticas técnicas.

21 1 5 A 200 Circular con el ciclomotor reseñado cuyas condiciones técnicas, partes o piezas, no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento).

21 1 5 B 200 Circular con el ciclomotor reseñado que carece de espejo retrovisor.

21 2 5 A 200 Circular con el ciclomotor reseñado sin estar provisto del alumbrado y señalización óptica obligatorios (especifíquese el incumplimiento).

ARTÍCULO 26. Documentación de los vehículos.

26 1 5 A 10 No exhibir al Agente de la autoridad la documentación reglamentaria del vehículo reseñado.

ARTÍCULO 30. Duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación.

30 2 5 B 80 No comunicar el cambio de domicilio el titular del vehículo reseñado en el plazo reglamentario.

ARTÍCULO 32. Transmisión entre personas que no se d edican a compraventa de vehículos.

32 1 5 A 80 No haber efectuado el titular del vehículo reseñado la notificación de transferencia en el plazo reglamentario.

32 3 5 A 80 No haber solicitado el adquirente del vehículo reseñado la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario.

32 3 5 B 500 Circular con el vehículo reseñado dado de baja temporal.

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ARTÍCULO 33. Transmisión en las que intervienen per sonas que se dedican a compraventa de vehículos.

33 1 5 A 80 No haber solicitado el titular del vehículo reseñado la baja temporal, en el plazo reglamentario, una vez entregado a un establecimiento de compraventa de vehículos.

ARTÍCULO 34. Pérdida de vigencia del permiso o lice ncia de circulación.

34 1 5 A 500 Circular con el vehículo reseñado que ha causado baja en el Registro de vehículos.

ARTÍCULO 42. Autorizaciones temporales de circulaci ón: Normas generales.

42 1 5 A 500 Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado.

42 1 5 F 500 Circular con el permiso temporal correspondiente caducado.

ARTÍCULO 45. Boletines de circulación.

45 1 5 A 80 No llevar el correspondiente boletín de circulación o llevarlo con los datos incompletos o inexactos, acompañando a un permiso temporal para vehículos no matriculados (Placa “S”).

ARTÍCULO 46. Condiciones para circular con estos pe rmisos.

46 2 5 A 80 Conducir un vehículo no matriculado con permiso temporal para uso de empresas, por un conductor que no reúne las condiciones exigidas (Placa “S”).

Art Ap Op € Hecho denunciado

46 3 5 A 80 Transportar carga útil en un vehículo con permiso temporal para empresas o entidades relacionadas con los vehículo (Placa “S” y “V”).

ARTÍCULO 48. Supuestos y requisitos para su concesi ón.

48 4 5 A 80 No llevar el correspondiente boletín de circulación o llevarlo con los datos incompletos o inexactos acompañando a un permiso temporal para vehículos previamente matriculados (Placa “V”).

48 4 5 B 80 Conducir un vehículo con permiso temporal para uso de empresas, previamente matriculado, por un conductor que no reúne las condiciones exigidas (Placa “V”).

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INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES – CON-

Art Ap Op € Ptos. Hecho denunciado

ARTÍCULO 1. Permisos y licencias de conducción.

1 1 5 A 500 - Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente. (Indicar veh).

1 1 5 B 500 -

Conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa de conducción válida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente susceptible de ser canjeado.

1 1 5 C 500 4 Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita a ello. (Indicar vehículo y permiso que posee).

ARTÍCULO 2. Expedición de Permisos y licencias de c onducción.

3 1 5 A 200 -

Conducir el vehículo reseñado con una licencia o permiso de conducción incumpliendo las condiciones restrictivas o menciones especiales que figuran en la misma (especifíquese el incumplimiento).

3 2 5 A 10 - No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado.

ARTÍCULO 10. Variación de datos

10 - 5 A 80 - No comunicar el cambio de domicilio el titular del permiso o licencia de conducción reseñados dentro del plazo reglamentario

ARTÍCULO 12. Vigencia.

12 4 5 A 500 - Conducir con el vehículo reseñado con la autorización administrativa para conducir caducada.

ARTÍCULO 25. Transporte de mercancías peligrosas: A utorización especial.

25 1 5 A 500 - Conducir un vehículo que transporta materias peligrosas sin haber obtenido la autorización especial correspondiente.

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PERMISOS DE CONDUCIR - I. CÓDIGOS COMUNITARIOS ARMONIZADOS -

Código Subcó. Significado 01 Corrección y protección de la visión:

01 01.01 Gafas. 01 01.02 Lentes o lentes de contacto. 01 01.03 Cristal de protección. 01 01.04 Lente opaca. 01 01.05 Recubrimiento del ojo. 01 01.06 Gafas o lentes de contacto.

02 Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación: 02 02.01 Prótesis auditiva de un oído. 02 02.02 Prótesis auditiva de los dos oídos.

03 Prótesis/órtesis del aparato locomotor: 03 03.01 Prótesis / órtesis de los miembros superiores. 03 03.02 Prótesis / órtesis de los miembros inferiores.

05 Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas):

05 05.01 Limitación a la conducción diurna. 05 05.02 Limitación a la conducción en el radio de ....km del lugar de residencia del titular,

o dentro de la ciudad o región. 05 05.03 Conducción sin pasajeros. 05 05.04 Conducción con una limitación de velocidad de ....km/h. 05 05.05 Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de

conducción. 05 05.06 Sin remolque. 05 05.07 Conducción no permitida en autopista. 05 05.08 Exclusión del alcohol.

10 Trasmisión adaptada: 10 10.01 Transmisión manual. 10 10.02 Transmisión automática. 10 10.03 Transmisión accionada electrónicamente. 10 10.04 Palanca de cambios adaptada. 10 10.05 Sin caja de cambios secundaria.

15 Embrague adaptado: 15 15.01 Pedal de embrague adaptado. 15 15.02 Embrague manual. 15 15.03 Embrague automático. 15 15.04 Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble.

20 Mecanismo de frenado adaptados: 20 20.01 Pedal de freno adaptado. 20 20.02 Pedal de freno agrandado. 20 20.03 Pedal de freno accionado por el pie izquierdo. 20 20.04 Pedal de freno que encaja en la suela del calzado. 20 20.05 Pedal de freno con inclinación. 20 20.06 Freno de servicio manual (adaptado). 20 20.07 Utilización máxima del freno de servicio reforzado. 20 20.08 Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio. 20 20.09 Freno de estacionamiento adaptado. 20 20.10 Freno de estacionamiento accionado eléctricamente.

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Código Subcó. Significado 20 20.11 Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie. 20 20.12 Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble 20 20.13 Freno accionado por la rodilla. 20 20.14 Freno de servicio accionado eléctricamente.

25 Mecanismo de aceleración adaptados: 25 25.01 Pedal de acelerador adaptado. 25 25.02 Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado. 25 25.03 Pedal de acelerador con inclinación 25 25.04 Acelerador manual. 25 25.05 Acelerador de rodilla. 25 25.06 Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.) 25 25.07 Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno. 25 25.08 Pedal de acelerador a la izquierda. 25 25.09 Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble

30 Mecanismos combinados de frenado y de aceleración a daptados: 30 30.01 Pedales paralelos. 30 30.02 Pedales al mismo nivel (o casi). 30 30.03 Acelerador y freno deslizantes. 30 30.04 Acelerador y freno deslizantes y con órtesis. 30 30.05 Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles. 30 30.06 Piso elevado. 30 30.07 Separación al lado del pedal de freno. 30 30.08 Separación para prótesis al lado del pedal de freno. 30 30.09 Separación delante de los pedales de acelerador y freno. 30 30.10 Soporte para el talón/para la pierna. 30 30.11 Acelerador y freno accionados eléctricamente.

35 Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/ limpiaparabrisas, claxón, intermitentes, etc):

35 35.01 Dispositivos de mandos accionables sin alterar la conducción el control. 35 35.02 Dispositivos de mandos accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de

pomo, de horquilla, etc). 35 35.03 Dispositivos de mandos accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de

pomo, de horquilla, etc) con la mano izquierda. 35 35.04 Dispositivos de mandos accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de

pomo, de horquilla, etc) con la mano derecha. 35 35.05 Dispositivos de mandos accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de

pomo, de horquilla, etc) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado. 40 Dirección adaptada:

40 40.01 Dirección asistida convencional. 40 40.02 Dirección asistida reforzada. 40 40.03 Dirección con sistema auxiliar. 40 40.04 Columna de dirección alargada. 40 40.05 Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de

diámetro reducido, etc.) 40 40.06 Volante con inclinación. 40 40.07 Volante vertical. 40 40.08 Volante horizontal. 40 40.09 Conducción accionada con el pie.

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Código Subcó. Significado 40 40.10 Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc). 40 40.11 Pomo en el volante. 40 40.12 Volante con órtesis de la mano. 40 40.13 Con órtesis tenodese.

42 Retrovisor(es) adaptado(s): 42 42.01 Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho). 42 42.02 Retrovisor exterior implantado en la aleta. 42 42.03 Retrovisor interior suplementado para controlar el tráfico. 42 42.04 Retrovisor interior panorámico. 42 42.05 Retrovisor para evitar el punto ciego. 42 42.06 Retrovisor(es) exterior(es) accionables eléctricamente.

43 Asiento del conductor adaptado: 43 43.01 Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión y a una distancia

normal del volante y el pedal. 43 43.02 Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo. 43 43.03 Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición

sentado. 43 43.04 Asiento del conductor con reposabrazos. 43 43.05 Asiento del conductor deslizante con gran recorrido. 43 43.06 Cinturones de seguridad adaptados. 43 43.07 Cinturón de sujeción en cuatro puntos.

44 Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligator io). 44 44.01 Freno de mano único. 44 44.02 Freno (ajustado) accionado con la mano (rueda delantera). 44 44.03 Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera). 44 44.04 Manilla de aceleración ajustada. 44 44.05 Transmisión y embrague manuales (ajustados). 44 44.06 Retrovisor(es) ajustado(s) 44 44.07 Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno,....). 44 44.08 Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos

pies en posición de sentado.

45 - Únicamente Motocicleta con sidecar. 50 - Limitado a un vehículo/ un número de chasis especifico (Nº de identificación del

vehículo, NIV).... 51 - Limitado a un vehículo/ matrícula especifico (Nº de registro del vehículo, NRV)... 70 - Canje del permiso número .........expedido por ........(símbolo EU/ONU, si se trata

de un tercer país). 71 - Duplicado del permiso número......(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país). 72 - Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125 cc y

una potencia máxima de 11 KW (A1). 73 - Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo triciclo o cuadriciclo de motor

(B1). 74 - Limitado a los vehículos de categoría C, cuya MMA no sobrepase los 7.500

kilogramos (C1). 75 - Limitado a los vehículos de categoría D, con un máximo de 16 asientos, sin contar

el del conductor (D1).

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Código Subcó. Significado

76 - Limitado a los vehículos de categoría C, cuya MMA no sobrepase los 7.500 kg (C1), con un remolque cuya MMA exceda de 750 kg, a condición de que la MMA del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg. y que la MMA del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C1+E).

77 - Limitado a los vehículos de categoría D, con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya MMA exceda de 750 kg a condición de que:

a) La MMA del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y que la MMA del remolque no exceda de la masa en vacío del veh. tractor.

b) El remolque no se utilice para el transporte de personas D1+E). 78 - Limitado a los vehículos con transmisión automática (Directiva 91/439/CEE,

anexo II, 8.1.1, 2 y anexo VII, apartado A, párrafo 4, del RGCon). 79 - Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre

paréntesis en el marco de la aplicación del Art. 10.1 de la Directiva. • 90.01: a la izquierda. • 90.02: a la derecha. • 90.03: izquierda. • 90.04: derecha. • 90.05:mano. • 90.06: pie. • 90.07 utilizable.

95 - Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el ...

PERMISOS DE CONDUCIR - II. CÓDIGOS NACIONALES -

Código Subcó. Significado 101 - Aplicable al permiso de las clases D1 y D. Limitado a la conducción de autobuses

en trayectos de corto recorrido, entendiendo por tales aquellos cuyo radio de acción no sea superior a 50 Km. alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo. (Artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores).

102 - Permiso o licencia de conducción cuya vigencia a sido prorrogada dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha en que caducó (art. 17.3 inciso primero, del Reglamento General de Conductores).

103 - Permiso o licencia de conducción obtenidos después de haber transcurridos cuatro años desde que caducó su periodo de vigencia (artículo 17.3 inciso final del Reglamento General de Conductores).

104 Permiso o licencia de conducción obtenidos o prorro gados por un periodo de vigencia inferior al normal establecido:

104 1 Por periodo de hasta un año. 104 2 Por periodo de más de un año y no superior a dos. 104 3 Por periodo de más de dos años y no superior a tres. 104 4 Por periodo de más de tres años y no superior a cuatro. 104 5 Por periodo de más de cuatro años y no superior a cinco. 104 6 Por periodo de más de cinco años y no superior a diez.

105 Velocidad máxima limitada, por causas administrativ as, a: 105 1 70 kilómetros por hora. 105 2 80 kilómetros por hora. 105 3 90 kilómetros por hora.

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Código Subcó. Significado 105 4 100 kilómetros por hora.

106 Fecha de primera expedición del permiso: 106 1 Permiso nuevo, por haberse solicitado su prórroga fuera de plazo 106 2 Canje de permiso militar. 106 3 Canje de permiso extranjero.

171 Duplicado de permiso o licencia de conducción: 171 1 Duplicado por pérdida. 171 2 Duplicado por deterioro. 171 3 Duplicado por sustracción. 171 4 Duplicado por variación de datos.

200 - Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento

expedido por la Jefatura Provincial de tráfico en el que figuren las condiciones de utilización del vehículo

201 - Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los periodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.

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IV

SEGURIDAD CIUDADANA

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LEY ORGÁNICA 1/92, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Art Ap Hecho denunciado

23 A

La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo de los límites permitidos cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

23 B La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o explosivos.

23 C

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los arts. 8, 9, 10 y 11 de la Ley Or. 9/83, Reguladora del Derecho de reunión. Cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

23 D La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma.

23 E La admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.

23 F La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente.

23 G La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.

23 H

La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

23 J La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en la presente Ley siempre que no constituya infracción penal.

23 K La carencia de los registros previstos en el capítulo II de la presente Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana.

23 L La negativa de accesos o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios establecidos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en fábricas, locales y establecimientos.

23 M Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público siempre que no constituya infracción penal.

23 N

La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas.

23 Ñ La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave.

25 1

El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviese destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

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Art Ap Hecho denunciado

26 A El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.

26 B La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiese sido acordada su retirada o retención.

26 C La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de las documentaciones de armas o explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de tales documentaciones.

26 D La admisión de menores en establecimientos públicos o locales de espectáculos, cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos.

26 E El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.

26 F Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos en las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana y la omisión de los datos o comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos.

26 G La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.

26 H Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.

26 I Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

26 J

Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneraciones de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en las Leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones especificadas en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas.

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V

ORDENANZAS MUNICIPALES

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ORDENANZA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

Art Ap Hecho denunciado

En la conservación de espacios públicos - INFRACCIONES LEVES - multa de 30,00 € a 150,00 €.

95 1 a Arrojar desperdicios tales como papeles, cigarrillos o similares, o escupir en la vía pública.

95 1 b La falta de limpieza de la vía pública en los supuestos de uso privativo de la misma, así como la falta de colocación de los elementos de contención requeridos.

95 1 c La falta de limpieza de las zonas comunes de edificaciones privadas.

95 1 d No mantener en las adecuadas condiciones de ornato público las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

95 1 e Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales, así como no realizar su limpieza dentro del horario establecido.

95 1 f Dejar sin limpiar, al finalizar la jornada laboral, la zona de la vía pública afectada por cualquier tipo de obra.

95 1 g Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados, arrojándolos a la vía pública.

95 1 h La realización de pintadas o graffitis en la vía pública, edificios, mobiliario urbano, u otros elementos públicos.

95 1 i

En relación con los recipientes herméticos y cubos normalizados, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión colector.

95 1 j Depositar basura fuera del horario establecido. 95 1 k Lavar los vehículo en la vía pública.

95 1 l No depositar diferenciadamente los residuos urbanos domiciliarios en los contenedores de recogida correspondientes.

95 1 m Cualquier otra infracción de lo establecido en esta Ordenanza o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones municipales que se hubieren otorgado, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

95 1 n La comisión de alguna de las infracciones calificadas como graves, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal consideración.

- INFRACCIONES GRAVES - multa de 151,00 € a 700,00 €. Podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un periodo de 1 a 3 meses.

95 2 a La comisión de una segunda infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como grave.

95 2 b Verter aceite u otros liquidas procedentes de vehículos en la vía pública o en lugares no autorizados.

95 2 c No realizar las debidas operaciones de limpieza después de la carga o descarga de vehículos.

95 2 d

No retirar, en el plazo establecido, los contenedores de escombros procedentes de obras. No utilizar éstos cuando hiciera falta, colocarlos incumpliendo lo establecido en las Ordenanzas Municipales o utilizar contenedores sin el correspondiente número de identificación.

95 2 e Colocar carteles en lugares no permitidos.

95 2 f No utilizar los recipientes normalizados al depositar los residuos domiciliarios para su recogida.

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Art Ap Hecho denunciado

95 2 g Usar indebidamente o dañar los recipientes normalizados para la recogida de residuos.

95 2 h Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos. 95 2 i Abandonar vehículos en la vía pública. 95 2 j Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.

95 2 k Realizar actos de propaganda, mediante el reparto o fijado de carteles y octavillas, sin la debida autorización.

95 2 l Depositar cantidades diarias de residuos superiores a 150 litros o 25 Kg. sobre una base de 365 días / año, sin la debida autorización.

95 2 m Carecer del libro de registro de residuos urbanos cuando sea exigible.

95 2 n No realizar la limpieza de las zonas de uso de cafés, bares, quioscos y puestos autorizados.

95 2 o Obstruir o impedir la labor inspectora de la Administración.

95 2 p La falta de limpieza de terrenos o solares o no proceder a su desratización cada seis meses.

- INFRACCIONES MUY GRAVES - multa de 151,00 € a 700,00 €. Podrá imponerse, además clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 3 a 6 meses.

95 3 a La comisión de una segunda infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como muy grave.

95 3 b Realizar tareas de recogida, transporte o gestión de residuos sin la debida autorización, o entregarlos a personas no autorizadas.

95 3 c Realizar el transporte de tierras o escombros careciendo de la debida autorización. 95 3 d Depositar residuos urbanos no domiciliarios en lugares no autorizados.

95 3 e No realizar adecuadamente, la recogida, transporte y tratamiento de los desechos denominados «otros residuos».

95 3 f Ocultar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir u obstaculizar la labor inspectora.

En los mercadillos - INFRACCIONES LEVES - multa de 30,00 € a 150,00 €. 99 1 a La omisión de la necesaria limpieza en los puestos del mercado. 99 1 b El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores.

99 1 c Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que le corresponde.

99 1 d Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado.

99 1 e El depósito de envases y mercancías en zonas comunes, ¡incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto.

99 1 f La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores.

99 1 g El incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada y salida del mercado.

99 1 h Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo.

99 1 i Las negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza de los puestos de venta y del personal.

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Art Ap Hecho denunciado

99 1 j No tener en lugar visible la Licencia Municipal de concesión. 99 1 k Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento.

99 1 l En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

- INFRACCIONES GRAVES - multa de 151,00 € a 700,00 €. Podrá imponerse además, suspensión de la licencia de venta durante 2 semanas. 99 2 a La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año. 99 2 b La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento. 99 2 c Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.

99 2 d La inobservancia de las instrucciones dimanantes del servicio de vigilancia e inspección o sanitarios.

99 2 e Impedir o dificultar la identificación del titular del puesto, cuando éste sea requerido por los Inspectores.

99 2 f La venta de productos a granel, cuando este tipo de venta esté expresamente prohibida.

99 2 g Usurpar funciones propias de los Inspectores.

99 2 h En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.

99 2 i La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por el personal autorizado.

99 2 j Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos. 99 2 k La reiteración de tres faltas leves. 99 La venta sin licencia o fuera de los lugares autorizados al efecto.

- INFRACCIONES MUY GRAVES - , multa de 701,00 € a 1.500,00 €. Podrá imponerse además, pérdida de la autorización municipal para la venta en los mercados, en el año en curso.

99 3 a En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.

99 3 b El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.

99 3 c Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como al servicio de inspección municipal.

99 3 d

La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por la autoridad competente; a través del acto administrativo que proceda en el procedimiento iniciado al efecto.

99 3 e El impago de los precios públicos correspondientes a tres mensualidades. 99 3 f La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento.

99 3 g Las defraudaciones por reincidencia en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a la sanción por infracción grave a la disciplina del mercado.

99 3 h Incumplir la normativa en vigor en materia de Sanidad Alimentaría. 99 3 i La reiteración de tres faltas graves. 24 1 Ejercer la venta ambulante careciendo de autorización

En ocupación de terrenos de la vía pública con mesa s, sillas y quioscos móviles.

- INFRACCIONES LEVES - multa de 30,00 € a 150,00 €.

101 1 a Ocupación de la vía pública por elementos de mobiliario urbano sin autorización o contra lo autorizado.

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Art Ap Hecho denunciado

101 1 b Falta de acreditación de la licencia de instalación. 101 1 c Ocupación de la vía pública con mesas o quioscos móviles sin autorización.

101 1 d

Incumplimiento del horario. Mesas y sillas, autorizadas: • Lunes, martes, miércoles, jueves, domingos y festivos, de 9 a 1,30 del día

siguiente. • Viernes, sábado, y vísperas de festivas, de 9 a 2 del día siguiente. Quiscos móviles, autorizado: • Desde las 16:00 horas del viernes. hasta las 22:00 del domingo

101 1 e Exceso de mesas. 101 1 f Incumplimiento en la retirada diaria de mesas y sillas. 101 1 g Incumplimiento en la limpieza del espacio de ocupación. 101 1 h Publicidad en quioscos móviles, mesas, sillas, sombrillas o similares. 101 1 i Falta de estética u ornato de las instalaciones.

- INFRACCIONES GRAVES - multa de 151,00 € a 700,00 €. Podrá imponerse además, suspensión de la autorización durante 2 semanas.

101 2 a La negativa de acceso a la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles, reglamentarios.

101 2 b La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de seis meses.

- INFRACCIONES MUY GRAVES - , multa de 701,00 € a 1.500,00 €. Podrá imponerse además, pérdida de la autorización municipal en el año en curso.

101 3 a La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año o desobediencia continuada.

En ocupación de terrenos de la vía pública con quio scos.

- INFRACCIONES LEVES - multa de 30,00 € a 150,00 €. 103 1 a El descuido en el mantenimiento del quiosco. 103 1 b El descuido en el aseo interior y exterior del quiosco.

- INFRACCIONES GRAVES - multa de 351,00 € a 750,00 €. Podrá imponerse además, suspensión de la autorización durante 2 semanas. 103 2 a El empleo de palabras o gestos groseros en su trato con los usuarios o viandantes. 103 2 b Cometer tres faltas leves en un periodo de dos meses o diez en el de un año. 103 2 c Tener cerrado el quiosco durante quince días consecutivos sin causa que lo justifique.

- INFRACCIONES MUY GRAVES - , multa de 751,00 € a 1.600,00 €. Podrá imponerse además, pérdida de la autorización municipal en el año en curso.

103 3 a No mantener el quiosco y la porción de terreno que ocupe en las debidas condiciones de limpieza y ornato.

103 3 b Incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento en relación con la actividad permitida en el quiosco, o con la ocupación de espacio público por encima de lo permitido.

103 3 c Tener cerrado el quiosco durante treinta días consecutivos o cuarenta y cinco alternos en el plazo de un año, a no ser que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Administración Municipal.

103 3 d La utilización de personal asalariado sin cumplir las condiciones exigidas en la legislación laboral.

103 3 e El arrendamiento del uso del quiosco sin sujetarse a los supuestos de transmisión de dicho derecho regulado en el artículo 71 de la presente Ordenanza.

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Art Ap Hecho denunciado

103 3 f La transferencia del uso del quiosco sin sujetarse a los supuestos de transmisión de dicho derecho regulado en el artículo 71 de la presente Ordenanza.

103 3 g La exposición y venta de productos no autorizados por la Administración Municipal. 103 3 h No estar al corriente de sus Obligaciones fiscales o de Seguridad Social. 103 3 i Cualquier otra actuación que contravenga el fin para el que se le ha dado autorización.

En la reserva de espacio para la entrada y salida d e vehículos de inmuebles, instalaciones y obras

- INFRACCIONES LEVES - multa de 30,00 € a 150,00 €. 105 1 a No actualizar la autorización ante cambio de titular o de actividad. 105 1 b No retirar las placas una vez finalizadas la autorización. 105 1 c Señalizar más metros de los autorizados. 105 1 d Instalar rampas u otros medios o elementos para facilitar el acceso al vado. 105 1 e Realizar señalización sin supervisión de la Policía Local.

105 1 f No mantener la señalización o los elementos de acotación en las condiciones de conservación adecuadas.

103 1 g Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no alcance la calificación de grave o muy grave.

- INFRACCIONES GRAVES - multa de 351,00 € a 750,00 €. Podrá imponerse además, suspensión de la autorización durante 2 semanas. 105 2 a Acceder los vehículos a los inmuebles careciendo de autorización de vado. 105 2 b Modificar el contenido de la autorización. 105 2 c Colocar placas de vado sin tener autorización. 105 2 d Señalizar el vado sin tener autorización. 105 2 e Usar señales no homologadas por esta Ordenanza para la señalización del vado. 105 2 f Utilizar las señales de vado en lugar diferente al autorizado. 105 2 G La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año.

- INFRACCIONES MUY GRAVES - , multa de 751,00 € a 1.600,00 €. Podrá imponerse además, pérdida de la autorización municipal en el año en curso.

105 3 a Manipulación de la señalización del paso de vehículos que suponga alteración del modelo establecido en la ordenanza, o del horario con el que se concedió la licencia.

105 3 b La señalización de una licencia de paso, cuando no responda a una concesión administrativa.

105 3 c La colocación de elementos de acotación sin la correspondiente autorización. 105 3 d La colocación de elementos de acotación sin la correspondiente autorización.

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ORDENANZA REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y CONTROL EN MATERIA DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLI CAS

Art Ap Hecho denunciado

De las infracciones en materia de venta, dispensaci ón, suministro y consumo de bebidas alcohólicas.

- INFRACCIONES LEVES - 22 1 a El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. (*)

22 1 a

La venta y el consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados centesimales en los centros sanitarios, dependencias de la administraciones públicas, instalaciones deportivas, gasolineras o estaciones de servicio ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras y gasolineras ubicadas en el núcleo urbano. (*)

22 1 a

La venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas realizadas a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, los de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 22 y las 8 horas del día siguiente. (*)

22 1 b No colocar, de forma visible al público, cartel o anuncio indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

22 1 c Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en lugares no permitidos o sin. autorización, salvo que esta conducta se encuentre prevista como infracción grave.

22 1 d Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización, salvo que esta. conducta se encuentre prevista como infracción grave.

22 1 e Cualquier otro incumplimiento prescrito en la presente Ordenanza que no se tipifique como infracción grave o muy grave.

(*) Se intervendrán los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, envases conteniendo bebidas alcohólicas expuestas para su venta o que se consuman y que determinen la comisión del hecho sancionable, al objeto de verificar su contenido y posterior destrucción.

- INFRACCIONES GRAVES -

22 2 a La venta, dispensación o suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y la infracción de la prohibiciones previstas en el artículo 20.1. a), de la presente Ordenanza.

22 2 b La venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en centros de enseñanza a destinados a menares de 18 años.

22 2 b Publicidad en los medios de televisión, cuando su graduación alcohólica sea superior a 20 grados centesimales.

22 2 b Publicidad en los centros docentes, centros de menores, los de carácter recreativo y otros análogos, destinados a menores de 18 años.

22 2 b Publicidad en las áreas de servicio de autovías y autopistas.

22 2 b Publicidad con ocasión o mediante patrocinio de actividades deportivas, educativas y aquellas dirigidas a menores

22 2 c La venta, dispensación o suministro de cualquier tipa de bebidas alcohólicas en centros de educación infantil, primaria, secundaria, especial y demás centros docentes a de enseñanza, o en locales destinados a menores de 18 años.

22 2 d La negativa absoluta o resistencia a facilitar información, o a prestar la colaboración a la acción inspectora, así coma el falseamiento o inexactitud de la información y/o documentación suministrada.

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Art Ap Hecho denunciado

22 2 e La reincidencia en la comisión de más de una infracción leve en el término de un año. No se tendrán en cuenta a estos efectos las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de consumo.

22 2 f

La venta o suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería, para ser consumidas en el exterior de la vía pública, salvo en los servicios de terrazas u otras instalaciones con la debida autorización municipal, que devengarán la tasa municipal por ocupación de la vía pública.

22 2 g La existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible el despacho de bebidas a personas situadas en la vía pública.

22 2 h La venta, suministro y consumo, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, los de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente.

- INFRACCIONES MUY GRAVES -.

22 3 a Aquellas que supongan un grave perjuicio para la salud de los usuarios en el ámbito de aplicación de la Ley 6/97.

22 3 b La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.

22 3 c Iniciar, prestar o desarrollar servicios o actividades de prevención, asistencia e integración social en establecimientos, centros o servicios no autorizados o por personal no cualificado legalmente.

22 3 d Aquellas que siendo concurrentes con otras infracciones graves sirvan para facilitar y/o encubrir su comisión.

22 3 e La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

De las infracciones tipificadas en el reglamento de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

- INFRACCIONES LEVES -

25 1 a No encontrarse en el establecimiento público el documento acreditativo de la licencia municipal de apertura y, en su caso, la autorización de funcionamiento de la actividad o del espectáculo.

25 1 b

No exponer en lugares visibles desde el exterior, así como en el billete de entrada o localidad, los folletos o propaganda' de los establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando así fuese exigible, la expresión "Prohibida la entrada a menores de edad".

- INFRACCIONES GRAVES -

25 2 a La apertura o funcionamiento de establecimientos públicos, fijos o no permanentes, destinados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones.

25 2 b

La dedicación de los establecimientos públicos a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas distintos de aquellos para los que estuviesen autorizados, así como excederse en el ejercicio de tales actividades, de las limitaciones fijadas en las correspondientes autorizaciones.

25 2 c La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos, sin haberse obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa.

25 2 d El incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o a actividades recreativas.

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Art Ap Hecho denunciado

De las infracciones tipificadas en la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

- INFRACCIONES LEVES - 27 1 a Orinar en las vías y espacios públicos.

27 1 b

En general, realizar en la vía pública y otras zonas de concurrencia pública, actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos o' equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces independientes o dentro de los vehículos, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de los Agentes de Policía Local, resulten estridentes, molestos e inadmisibles, incumpliendo lo establecido en la Ordenanza para la Protección del medio ambiente frente al ruido del Ayuntamiento de Alcantarilla. Ésta podrá determinar la paralización inmediata de dicha actividad o la inmovilización del vehículo o precintado del aparato del que procediera el foco emisor.

27 1 c La publicidad de bebidas alcohólicas mediante la colocación de carteles, pegatinas y otros medios de reproducción gráfica análogos en el mobiliario urbano municipal, en las fachadas de los edificios o en la vía pública.

27 1 d

La publicidad de bebidas alcohólicas o de espectáculos públicos o actividades recreativas en los que se consuman bebidas alcohólicas, por mecanismos de megafonía tales como altavoces o medios técnicos análogos, salvo autorización expresa, cuando genere una perturbación leve o indirecta de la tranquilidad de los vecinos.

- INFRACCIONES GRAVES -

27 2 a La realización de las actividades previstas en el artículo 27.2.b) cuando generen una perturbación grave, directa y relevante de la tranquilidad ciudadana.

27 2 b

La publicidad de bebidas alcohólicas o de espectáculos públicos o actividades recreativas en los que se consuman bebidas alcohólicas, por mecanismos de megafonía tales como altavoces o medios técnicos análogos, salvo autorización expresa, cuando genere una perturbación grave, directa y relevante de la tranquilidad de los vecinos.

27 2 c La venta o suministro de bebidas alcohólicas de cualquier graduación en quioscos, locales asimilados a quioscos y otros establecimientos análogos.

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ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES D E COMPAÑÍA

Art Ap Hecho denunciado

- INFRACCIONES LEVES - 60 1 a La posesión de perros no censados o no identificados.

60 1 b La tenencia de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia, sin cumplir con las condiciones establecidas en este Ordenanza.

60 1 c La no retirada de excretas de la vía pública.

60 1 d La utilización de animales como reclamo publicitario u otras actividades, según lo descrito en el párrafo i) apartado 2 del art. 6.º de esta Ordenanza.

60 1 e El incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de cuantos documentos sean preceptivos en la vigilancia de los animales agresores.

60 1 f Circular por las vías públicas careciendo de identificación, sin ir sujetos por correa o cadena y collar, así como, ir desprovistos de bozal aquellos cuya peligrosidad sea previsible.

60 1 g La venta de animales sin librar la documentación prevista en el apartado 7 del art. 35.

60 1 h No observar la Norma detallada en el apartado 8 del art. 35.

60 1 i La no comunicación por parte del propietario del animal de la variación de los datos censales, para su modificación en el Registro correspondiente.

60 1 j La no inclusión en el Registro correspondiente o la no modificación de los datos censales en el mismo, en el plazo previsto en el artículo 11.3 de esta Ordenanza, por parte del Veterinario actuante en cada caso.

60 1 k Suministrar alimento a los animales en la vía pública según lo previsto en el artículo 6.2.l), de esta Ordenanza.

60 1 l Posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.

60 1 m Permitir que los animales causen molestias a los vecinos.

60 1 n Se considerarán infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no comprendidas en los apartados 2) y 3) de este artículo.

- INFRACCIONES GRAVES -

60 2 a El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas, según lo ya dispuesto en la presente Ordenanza.

60 2 b La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la presente Ordenanza.

60 2 c La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.

60 2 d Realizar venta de animales o cualquier tipo de transacción económica con ellos fuera de los establecimientos autorizados, ferias o mercados debidamente autorizados.

60 2 e Hacer donación de los animales como premio o recompensa por otras adquisiciones de materia distinta a la transacción onerosa.

60 2 f La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

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Art Ap Hecho denunciado

60 2 g Suministrar a los animales alimentos considerados inadecuados o sustancias no permitidas, según lo dispuesto en el párrafo j) del apartado 2 art. 6.

60 2 h No observar las debidas precauciones con los animales agresores sometidos a vigilancia, según lo previsto en el apartado 3 del art. 14.

60 2 i La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las Autoridades Competentes o sus Agentes, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

60 2 j El traslado de animales en habitáculos que no reúnan las condiciones previstas en la presente Ordenanza.

60 2 k

Impedir el acceso a lugares públicos o de uso público, establecimientos turísticos y transporte colectivo público o de uso público de los perros guía para disminuidos visuales y personas con necesidades físicas y psíquicas especiales, en los casos en que proceda.

60 2 l La no eliminación higiénica de los cadáveres de los animales según lo dispuesto en el art. 28.

60 2 m La venta de animales sin observar las obligaciones contempladas en los apartados 3 y 4 del art. 35.

60 2 n No respetar los plazos mínimos de garantía previstos en el apart. 6 del art. 35. 60 2 ñ El incumplimiento de los requisitos enumera- dos en el art.42.

60 2 o Ubicar consultorios, clínicas y hospitales veterinarios en los lugares descritos en el art. 43.

60 2 p La negativa o resistencia a someter a un animal agresor a vigilancia veterinaria antirrábica oficial.

60 2 q Impedir u obstruir la labor de los Agentes de Control de Zoonosis en la captura de animales en las vías y espacios públicos.

60 2 r Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

60 2 s Incumplir la obligación de identificar un animal potencialmente peligroso. 60 2 t No realizar la inscripción en el Registro de un animal potencialmente peligroso.

60 2 u Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

60 2 v El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración del art. 56 de esta Ordenanza.

60 2 w La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

- INFRACCIONES MUY GRAVES - 60 3 a La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.

60 3 b

La utilización de animales en espectáculos, peleas, filmaciones u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales, así como aquellas destinadas a demostrar la agresividad de los animales potencialmente peligrosos, con las excepciones previstas en el párrafo g, apartado 2 del art. 6.

60 3 c Infringir malos tratos o agresiones físicas a los animales. 60 3 d El abandono de un animal.

60 3 e La venta o cesión de animales a laboratorios, clínicas o centros de experimentación sin el cumplimiento de las garantías previstas en la Normativa vigente.

60 3 f En el caso de declaración de epizootias, el incumplimiento de las garantías previstas en el art. 21 de la presente Ordenanza.

60 3 g La tenencia de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

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Art Ap Hecho denunciado

60 3 h Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

60 3 i Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

60 3 j Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del Certificado de Capacitación.

60 3 k La reincidencia en la comisión de infracciones graves

ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA L A EMISIÓN DE RUIDOS

Art Ap Hecho denunciado

periodo día periodo día periodo noche 7 h. - 19 h. 19 h. - 23 h. 23 h. - 7 h.

Medio ambiente exterior. 8 - No se podrá exceder de los siguientes niveles de ruidos:

TIPO DE AREA ACUSTICA: Día Tarde Noche Sanitario, docente, cultural. 60 60 50 Uso residencial 65 65 55 Uso terciario, excepto uso recreativo y de espectáculos 70 70 65 Uso recreativo y de espectáculos 73 73 63 Uso industrial 75 75 65

Medio ambiente interior. 9 2 No se podrá exceder de los siguientes niveles de ruidos:

USO DEL EDIFICIO TIPO DE RECINTO Día Tarde Noche Vivienda o uso residencial Estancia 45 45 35 Vivienda o uso residencial Dormitorios 40 40 30 Hospitalario Zona de estancia 45 45 35 Hospitalario Dormitorios 40 40 30 Educativo o cultural Aulas 40 40 40 Educativo o cultural Salas de lectura 35 35 35

Edificios destinados principalmente a viviendas.

14 2 Con carácter general, en los bares, pubs discotecas y similares, el nivel de emisión sonora de las instalaciones no podrá exceder de 80 dB (A) medidos en el campo reverberado del local.

14 3 No se permitirá el funcionamiento de máquinas, aparatos o manipulaciones domésticas cuyo nivel de emisión sonora exceda de 70 dB (A) durante el día y de 40 dB (A) por la noche.

14 4 Se prohíbe el trabajo nocturno y/o diurno en los establecimientos ubicados en edificios de viviendas cuando el nivel sonoro transmitido a las mismas exceda del máximo autorizado.

Edificios destinados a otros usos.

15 1

En edificios no destinados a viviendas, y con carácter excepcional, se podrá autorizar en bares, pubs, discotecas y similares, alcanzar los 85 dB (A), en cuyo caso se colocará destacadamente visible el aviso siguiente: "Los niveles sonoros en el interior de este local pueden producir lesiones en el oído".

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Art Ap Hecho denunciado

Vía pública.

16 1

Queda prohibida la expedición de bebidas por los establecimientos de hostelería y similares para su consumición inmediata en la vía o lugares públicos, salvo en los casos que exista expresa autorización municipal mediante colocación de mesas y veladores.

16 2 Las actividades susceptibles de producir molestias por el ruido deberán ejercer su actividad con las puertas y ventanas cerradas. El acceso del público a estos locales se realizará a través de un departamento estanco con absorción acústica y doble puerta.

Actividades varias

17 4 Se prohíbe hacer sonar, excepto por causas justificadas, cualquier sistema de aviso, alarma y señalización de emergencia.

Limitadores.

23 1C Dentro de la cadena de equipos de reproducción de sonido se deberá incluir un equipo limitador controlador acústico cuyo funcionamiento se base en la integración lineal de la medida del ruido.

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ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y TRATAMIENTO DE LOS MISMOS

Art Ap Hecho denunciado

Actuaciones no permitidas: 8 - Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas,

especialmente: 8 A Lavar vehículos, cambiar el aceite y otros líquidos, así como cualquier otra actividad

sobre los mismos que ensucien la vía publica. 8 B Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo su

dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases. 8 C Sacudir prendas o alfombras en la vía pública, o desde ventanas o balcones,

ocasionando suciedad. (Se permite esta limpieza siempre que se tomen precauciones y solamente entre las 22 y las 8 horas).

9 1 Prohibido arrojar a la vía pública residuos o desperdicios que puedan ensuciar (sólidos, líquidos o gaseosos), incluido desde los vehículos. Prohibido verter líquidos en papeleras.

9 2 Manipular, mover, volcar o arrancar las papeleras, así como cualquier otro acto que deteriore o inutilice las mismas.

10 - Prohibido partir leña o encender lumbre en las calles o plazas públicas. 11 - Prohibido rasgar o quitar carteles, salvo el personal encargado de esta misión. 12 - Prohibido realizar pintadas o colocar carteles en fachadas o en lugares no autorizados

por el Ayuntamiento. 13 - Prohibido lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los

espacios públicos. Queda dispensada la propaganda electoral durante los periodos electorales, y otros actos de significación política y general participación ciudadana de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten.

Medidas respecto a determinadas actividades: 16 1 Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están

obligados a mantener limpio el espacio en que se desarrolle su cometido, durante el horario en que se desarrolle su actividad y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta

16 2 Misma obligación anterior a dueños de cafeterías, bares, heladerías y establecimientos análogos en la zona próxima a su fachada y zona ocupadas por mesas y sillas.

17 1 Los propietarios y conductores de vehículos que transporten materias que puedan ensuciar la vía pública,

(Escombros, arenas, aceites, hormigón, cartones, etc.), habrán de tomar las medidas para cubrir tales materias y evitar que caigan sobre la vía pública.

17 3 Prohibido expresamente arrojar arenas o escombros directamente sobre las vías públicas.

17 4 En las obras se colocarán redes, protectoras en fachadas, colocadores de conductos de evacuación de escombros, etc. para reducir al mínimo las molestias ocasionados por los escombros y polvo.

18 - Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos. (Responsables los dueños de los vehículos y subsidiariamente los titulares de los establecimientos).

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Art Ap Hecho denunciado

19 - El personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiar debidamente, y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos. También aplicable a los espacios reservados para el establecimiento de camiones, autobuses urbanos y autocares de alquiler, siendo responsables de la infracción sus propietarios.

Solares: 25 - Todos los solares deben estar cercados con una valla de 2 metros de altura mínima.

Se establecerá una puerta, o dispositivo que facilite el acceso al solar. (Exceptuados aquellos solares destinados a uso público por decisión municipal.

26 - Los solares deben mantener unos niveles óptimos, de limpieza desde el punto de vista higiénico y sanitario

27 - Prohibido verter todo tipo de vertido en solares.

Limpieza de edificaciones: 28 - Los propietarios están obligados a mantener en constante estado de limpieza las

diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. 29 - Cuando se realice limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas

de los establecimientos comerciales, se tomarán medidas para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública. Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de plantas, macetas, etc.

30 - Cuando se proceda a la limpieza de las fachadas, se tomarán las debidas precauciones, tales como acordonado o vallado de la zona a arreglar, colocación de redes protectoras, etc.

Queda prohibido: 31 A Colocar carteles y realizar inscripciones o pintadas en suelos, kioscos, cabinas,

fachadas, farolas, verjas, papeleras, contenedores, mobiliario urbano, etc. 31 B Rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en los lugares o

emplazamientos autorizados y utilizados al efecto. 32 1 Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, kioscos, etc., cuidarán de

mantener limpias las fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico, o actividad mercantil.

32 2 Únicamente se permitirá en los sitios destinados a este objeto, siempre que estén amparados por licencia municipal y se cumplan las normas legalmente establecidas.

Residuos domiciliarios: 68 - Los residuos serán depositados en los contenedores todos los días, excepto aquellos

que no haya servicio, siendo el horario de depósito a partir de las 20,00 horas.

Tierras y escombros: 75 - Prohibido depositar en los contenedores de basuras escombros, tierras, arenas, etc.,

procedentes de obras, derribos, excavaciones, etc. 76 - Prohibido arrojar a la vía pública escombros o desechos procedentes de obras o

remodelación de edificios o viviendas. 77 - Prohibido almacenar en la vía pública fuera de los límites de la valla protectora de

las obras, material de construcción: Arena, ladrillos, cemento, herramientas, etc. (Art. 78) Podrá almacenarse cuando por parte del Servicio Técnico Municipal se acredite la imposibilidad de dar cumplimiento al artículo anterior, utilizando para ello, contenedores adecuados.

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Art Ap Hecho denunciado

79 - Prohibido colocar contenedores de obras sin autorización municipal, cuyo número deberá indicarse en un lugar visible de los mismos, siendo el único elemento de identificación de su titular.

80 - Los contenedores de obras deben estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados.

81 - Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá en plazo no superior a las 48 horas, a su retirada y sustitución por otros vacíos. Los materiales depositados no podrán rebasar en ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del contenedor.

Muebles, enseres y objetos inútiles: 86 - Prohibido depositar en los espacios públicos muebles, enseres y objetos inútiles para

que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria.

Animales muertos: 96 - Prohibido arrojar cadáveres de los animales a las vías y cauces públicos.

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ORDENANZA DE TAXIS

Art Ap Hecho denunciado

- INFRACCIONES LEVES - 48 1 a Descuido del aseo personal 48 1 b Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo 48 1 c Discusión entre compañeros de trabajo 48 1 d No facilitar cambio de monedas hasta 20 euros 48 1 e Abandonar el vehículo sin justificación

48 1 f

No llevar en el vehículo los siguientes documentos. • Documentos relativos al propio vehículo y a su conductor. • Placa con el número de la licencia, matrícula y la indicación del nº de plazas. • Código de la Circulación actualizado. • La presente Ordenanza, sus disposiciones complementarias en su caso, y el

Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en automóviles ligeros.

• Callejero del municipio y plano turístico. • Dirección o emplazamiento de hospitales, dispensarios, comisaría de policía,

cuartelillo de bomberos y demás servicios de urgencia y centros oficiales. • Impreso relativo a las tarifas de precios vigentes. • Talonario de recibos homologados por la Corporación. • Libro de reclamaciones.

48 1 g No colocar el impreso de la vigente tarifa a la vista del usuario.

48 1 h No llevar iluminado el aparato taxímetro a partir de la puesta del sol o no llevar las indicaciones de los horarios de trabajo y fiesta que, en su caso se determine por la Corporación.

- INFRACCIONES GRAVES -

48 2 a No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias de las necesarias.

48 2 b Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento.

48 2 c Emplear palabras o gestos groseros o de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otro vehículos.

48 2 d Cometer tres faltas leves en un periodo de seis meses o diez en dos años.

48 2 e Confiar en personas no adscritas al vehículo la conducción del mismo salvo causa justificada.

48 2 f Poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de contratar el servicio en el caso de autotaxi y recoger pasaje fuera de las paradas señaladas al efecto en el caso de autoturismos.

48 2 g No admitir los conductores de autoturismos la comprobación por el usuario del registro kilométrico para aplicación de tarifa.

48 2 h Exigir nuevo importe de bajada de bandera cuando el usuario rectifique el término de carrera o si antes de finalizar la misma se apeare un acompañante.

48 2 i No admitir el número de viajeros legalmente autorizado o admitir un número superior a éste.

48 2 j No presentar el vehículo a requerimiento de la autoridad o de sus agentes. 48 2 k No respetar el turno de vehículos en las paradas. 48 2 l Carecer de portaequipajes o no llevarlo disponible para el usuario.

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Art Ap Hecho denunciado

- INFRACCIONES MUY GRAVES -

48 3 a Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fue requerido sin causa justificada.

48 3 b Cometer tres faltas graves en un año. 48 3 c Conducir el vehículo en estado de embriaguez.

48 3 d Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes.

48 3 e La manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.

48 3 f La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia esta Ordenanza.

48 3 g El cobro abusivo a los usuarios o el cobro de tarifas inferiores o distintas a las autorizadas.

48 3 h El fraude en el taxímetro o cuentakilómetros.

48 3 i La negativa a extender recibo del importe de la carrera detallado – según modelo homologado – cuando lo solicite el usuario o alterar los datos del mismo.

48 3 j Dar origen a escándalo público con motivo del servicio.

48 3 k

El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, de las horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones; así como el incumplimiento de las normas de organización del servicio y la negativa a la prestación de servicios extraordinarios, especiales o de urgencias.

48 3 l La negativa a prestar servicio en hora y turno de trabajo o bien prestar el mismo fuera de ellos ostentando el rótulo de libre o el piloto verde encendido.

48 3 m Los cambios realizados en los distintivos fijados sobre el vehículo, señalados por la Corporación.

48 3 n Escoger pasaje y ofrecer o buscar servicio fuera de las normas prescritas en esta Ordenanza.

48 3 o No someterse a las revisiones previstas en esta Ordenanza.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA L ONJA DE PESCADOS

Art Ap Hecho denunciado

- INFRACCIONES LEVES - 87 a Las discusiones o altercados que o produzcan escándalo. 87 b La negligencia respecto al aseo o limpieza de las personas y de los puestos

87 c El comportamiento no reiterado, contrario a las buenas costumbres y normas de convivencia.

- INFRACCIONES GRAVES - 88 a La reiteración de cualquier falta leve; a partir de la segunda. 88 b Los altercado o discusiones que produzcan escándalo dentro de la Lonja.

88 c El desacato o inobservancia de las instrucciones dimanadas del Jefe de la Lonja o quien haga sus funciones, del Comité de Dirección o de los funcionarios municipales o de otra administración.

88 d El incumplimiento de las normas emanadas del Ayuntamiento o directamente del CONCESIONARIO, así como las órdenes recibidas de sus órganos de Dirección.

88 e Las ofensas de palabras y obra a los funcionarios municipales y empleados del Concesionario, en el desempeño de sus cargos.

88 f El abastecimiento deficiente o el cierre no autorizado de los puestos de venta de uno a siete días.

88 g No facilitar a los compradores el albarán justificativo de la operación. 88 h Causar negligentemente daños al edificio, puestos o instalación. 88 i Intentar o realizar ventas, con conocimiento de causa, a personas autorizadas.

88 j La realización de operaciones de venta antes de la hora señalada al efecto como de apertura de la Lonja.

88 k La realización, sin autorización, de operaciones de descarga de productos antes del horario fijado al efecto.

88 l La realización de operaciones de descarga fuera de las zonas reservadas al efecto de la Lonja.

88 m La retirada de la mercancía del puesto, antes de la hora fijada al tal efecto.

88 n La realización de cualquier tipo de transacción en la Lonja sin el conocimiento del Concesionario.

88 o Encontrarse en zona delimitada para venta sin estar autorizado o fuera del horario establecido para ello.

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Art Ap Hecho denunciado

- INFRACCIONES MUY GRAVES - 89 a La reiteración de cualquier falta grave; desde la segunda falta. 89 b Causar dolosamente daños en el edificio, puesto o instalaciones. 89 c Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.

89 d Falsear los datos de documentación que obligatoriamente han de presentar al Concesionario, en relación con la obtención de la autorización de Usuario de la Lonja.

89 e No presentar la documentación a la que se refiere el apartado anterior o presentarla incompleta.

89 f No llevar el Libro de Registro de Tasaciones ajustado al modelo que aprueba el Concesionario y que se exige en la sección cuarta del presente Reglamento.

89 g No estar en posesión de los documentos exigidos en la sección cuarta del Capítulo I del presente Reglamento

89 h La intervención de la regulación de la oferta-demanda maliciosa, especulativa o simplemente intencionada en abastecimiento del puesto.

89 i La infracción reiterada o grave de las obligaciones sanitarias y contra incendios.

89 j La falta de pago de las tarifas vigentes o el retraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con el Concesionario.

89 k La no apertura de los puestos para la realización de operaciones de venta durante el horario establecido, salvo autorización escrita del Concesionario.

89 l El incumplimiento de los mínimos de comercialización que se puedan establecer.

89 m La no realización de transacciones comerciales en el puesto o espacio comercial adjudicado de manera continuada.

89 n La realización de cualquier clase de obra sin la previa autorización del Concesionario o del Ayuntamiento.

89 o Incumplimiento de la legislación en materia laboral.

89 p Vender o disponer de las mercancías que hayan sido decomisadas por los Servicios Sanitarios correspondientes.

89 q El cierre no autorizado del puesto más de siete días consecutivos y quince días no consecutivos, salvo causa justificada.

89 r La infracción reiterada o grave de las obligaciones relativas a la limpieza y conservación del puesto.

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CODIGOS POSTALES MUNICIPIOS DE MURCIA

ABANILLA 30640 ABARÁN 30550 ÁGUILAS 30880 ALBUDEITE 30190 ALCANTARILLA 30820 ALCÁZARES, LOS 30710 ALEDO 30850 ALGUAZAS 30560 ALHAMA DE MURCIA 30840 ARCHENA 30600 BENIEL 30130 BLANCA 30540 BULLAS 30180 CALASPARRA 30420 CAMPOS DEL RÍO 30191 CARAVACA 30400 CARTAGENA 30201 a 30205 CEHEGÍN 30430 CEUTÍ 30562 CIEZA 30530 FORTUNA 30620 FUENTE ÁLAMO 30320 JUMILLA 30520 LIBRILLA 30892 LORCA 30800 LORQUÍ 30564 MAZARRÓN 30870 MOLINA SEGURA 30500 MORATALLA 30440 MULA 30170 MURCIA 30001 a 31012 OJÓS 30611 PLIEGO 30176 PUERTO LUMBRERAS 30890 RICOTE 30610 SAN JAVIER 30730 S. PEDRO DEL PINATAR 30740 SANTOMERA 30140 TORRE PACHECO 30700 TORRES DE COTILLAS 30565 TOTANA 30850 ULEA 30612 UNIÓN, LA 30360 VILLANUEVA RÍO S. 30613 YECLA 30510

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CODIGOS POSTALES PEDANIAS DEL MUNICIPIO DE MURCIA

ALGEZARES 30157 LA ÑORA 30830 ALJUCER 30152 LA RAYA 30167 ALQUERÍAS 30580 LLANO DE BRUJAS 30161 BAÑOS Y MENDIGO 30155 LOBOSILLO 30331 BARQUEROS 30179 LOS DOLORES 30011 BENIAJÁN 30570 LOS GARRES 30158 CABEZO TORRES 30110 LOS MTEZ D PUERTO 30156 CAÑADA HERMOSA 30837 LOS RAMOS 30589 CAÑADA SAN PEDRO 30164 MONTEAGUDO 30160 CASILLAS 30007 NONDUERMAS 30166 CHURRA 30110 PATIÑO 30012 COBATILLAS 30163 PUEBLA DE SOTO 30836 CORVERA 30153 PUENTE TOCINOS 30006 EL ESPARRAGAL 30163 RINCÓN BENISCORNIA 30108 EL PALMAR 30120 RINCÓN DE SECA 30165 EL PUNTAL 30100 SAN GINÉS 30169 EL RAAL 30139 SAN JOSÉ DE LA VEGA 30570 ERA ALTA 30168 SANGONERA LA SECA 30835 ESPINARDO 30100 SANGONERA VERDE 30833 GEA Y TRUYOLS 30590 SANTA CRUZ 30162 GUADALUPE 30107 SANTIAGO EL MAYOR 30012 JAVALÍ NUEVO 30832 SANTIAGO Y ZARAICHE 30007 JAVALÍ VIEJO 30831 SANTO ÁNGEL 30151 JERÓNIMO Y AVILESES 30592 SUCINA 30590 LA ALBATALÍA 30009 TORREAGÜERA 30579 LA ALBERCA 30150 VALLADOLISES 30154 LA ARBOLEJA 30009 ZARANDONA 30007 LA MURTA 30153 ZENETA 30588

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Febrero 2011

Cabo 005-039. e-mail: cblazquez@-ayto-alcantaril la.es