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Politicas Linguisticas

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    La legislacin poltico-lingstica en la Argentina1

    Roberto Bein, Buenos Aires

    1 Introduccin

    Permtanme comenzar por donde seguramente no se debe comenzar: a saber, por manipular el

    ttulo de mi exposicin restringindolo y tambin amplindolo. En primer lugar, la descripcin

    definida la legislacin poltico-lingstica... parece abarcarla ntegramente. Esto no es as; por lo comn tratar slo la legislacin en vigencia, que suele ser la de los ltimos treinta aos.

    En segundo lugar, el ttulo bien se podra ampliar aadiendo un subttulo relativo a la discusin

    acerca de los actores, es decir, de los inspiradores, los productores y los ejecutores de la

    legislacin poltico-lingstica. Esto ltimo es lo que comenzar por abordar.

    Se suele considerar como objeto central de las polticas lingsticas la regulacin del

    multilingismo en un Estado nacional o provincial. En ese sentido, las polticas lingsticas hoy

    datan de la conformacin del Estado-nacin y se inician sobre todo con la Revolucin Francesa.

    Es cierto que encontramos polticas lingsticas anteriores; sin embargo, hasta el siglo XIX estas

    polticas no focalizaban las prcticas lingsticas cotidianas del conjunto de la poblacin sino

    ms bien el lenguaje administrativo y jurdico y eventualmente el escolar.

    Desde un punto de vista ms amplio, la poltica lingstica abarca el conjunto de las

    decisiones que se toman conscientemente con relacin al uso pblico del lenguaje, como la de

    instituir una lengua o variedad como oficial, dotar de escritura una lengua grafa, fijar una

    terminologa, proteger las lenguas minoritarias, establecer qu lenguas extranjeras se deben

    ensear en el sistema escolar pblico, decidir qu habilidades lingsticas deben adquirir los

    estudiantes de los distintos niveles, velar por la edicin de libros para ciegos, garantizarle a

    alguien que no conoce la lengua oficial un intrprete en los juzgados u obligar a los locutores

    provinciales de radio y televisin a usar la variedad culta de la capital. Todas estas son decisiones

    que tom y puso en prctica en algn momento el Estado argentino.

    nicamente el Estado? As lo pensara seguramente Louis-Jean Calvet, quien seala que

    Cualquier grupo puede elaborar una poltica lingstica [...]. Pero slo el Estado tiene el poder y los medios para pasar al estadio de la planificacin. (Calvet 1997). Otros, en cambio, creen que aun cuando se pueda reservar para el sintagma poltica lingstica el significado de decisiones del Estado sobre el uso pblico de la lengua, los cambios provocados por intervenciones de los hombres no se agotan en las decisiones estatales, sobre todo cuando no se trata de un Estado

    fuerte sino de Estados dbiles o dependientes.

    As, Georg Kremnitz (Kremnitz 2001) recoge un estudio de los catalanes Emili Boix y

    Xavier Vila (Boix y Vila 1998), quienes grafican a los actores de la poltica lingstica y sus

    roles distinguiendo entre el Estado con sus tres poderes, por una parte, y, por la otra, la sociedad civil, en la que incluyen el poder econmico y meditico, pero tambin todas las asociaciones civiles, desde los sindicatos hasta las asociaciones de lingistas. Kremnitz considera

    til ese anlisis, pero critica que la poblacin, el tercer componente de este esquema, aparezca casi slo como receptor del cual prcticamente no parten impulsos poltico-lingsticos, pues

    cree que si bien la poblacin aparece como masa difusa que, cuando se articula, suele hacerlo a

    travs de organizaciones civiles, su papel poltico-lingstico no es secundario. Y aade:

    1 Publicado en Kremnitz, Georg & Joachim Born (eds.): Lenguas, literaturas y sociedad en la Argentina. Actas del

    Coloquio Internacional. Viena: Ed. Praesens, pgs. 41-50.

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    Por eso me parece que tiene sentido aguzar la mirada sobre los participantes de los procesos poltico-lingsticos y sus posibles papeles. Mi hiptesis es que los papeles

    de los participantes se modifican en conexin con los cambios en las condiciones

    sociales de la comunicacin, y que estos cambios se plasman en los desarrollos pero

    especialmente en los resultados de los procesos2.

    Creemos poder precisar esta hiptesis para la poltica lingstica argentina. En ella se puede

    observar que quienes han tomado las medidas o influido en ellas han ido variando conforme a la

    dinmica social; en otras palabras, que no ha sido siempre el Estado la fuente de la poltica

    lingstica. Pero antes de continuar analizndola debemos tratar la otra parte del ttulo de esta

    conferencia: el de la legislacin lingstica, que consideraremos toda legislacin que se refiera

    directa o indirectamente a lenguas en lo relativo a su uso, su enseanza, su defensa o su

    prohibicin y a los derechos individuales y sociales con relacin a las lenguas.

    Una ley es, desde luego, un discurso que emana del poder en determinadas condiciones

    de produccin y cuya fuerza perlocutiva es mudable segn la situacin poltica del pas, su

    composicin social y tnica, sus creencias, costumbres y tradiciones. Los Estados tienden a

    ejercer lo que los socilogos llaman el control social; en el dominio de las lenguas, el control del

    orden sociolingstico. En qu consiste ese control? En general, en el aprendizaje de lo que una

    sociedad considera la normalidad, es decir, en el proceso de socializacin dentro del orden

    establecido, con todas sus creencias colectivas, sus estereotipos sociales, sus actitudes y sus

    prejuicios. El control social no se logra nicamente a travs de un sistema coactivo y represivo,

    sino tambin a travs de uno educativo y persuasivo, y las leyes no son el nico mecanismo del

    control social; tambin actan lo que Louis Althusser llama Aparatos Ideolgicos de Estado. En

    general, se acostumbra a legislar sobre un asunto cuando se entiende que el control no jurdico se ha vuelto insuficiente, cuando se busca algn mecanismo de seguridad para la proteccin de

    alguna/s relacion/es humana/s (Moll y Viana 19893). Con la intervencin del derecho, el orden social pasa a ser ya a la vez orden jurdico, orden que indefectiblemente intenta presentarse

    como legtimo, como justo, en la medida en que, se piensa, tambin lo es la concepcin de

    mundo en que aquel se inspira (Daz 1984). En otras palabras, las leyes, incluidas las leyes lingsticas, suelen aparecer cuando el

    habitus como lo concibe Pierre Bourdieu puede generar y organizar prcticas y representaciones colectivas no deseadas por el poder.

    Hechas todas estas salvedades, la legislacin lingstica es una herramienta central de la

    poltica lingstica, pues es la manera en que el Estado, como principal agente del control social,

    expresa sus opciones en lo que atae al uso pblico de las lenguas. En lnea con lo que hemos

    dicho antes, queremos mostrar que esas leyes, aunque como tales emanen del Estado, reflejan

    tambin la presencia de esos otros actores de la poltica lingstica a los que nos habamos

    referido antes.

    La legislacin lingstica se puede dividir conforme a mbitos, los modos, los temas de

    intervencin de esa poltica. As, la legislacin puede abarcar una escuela, un tipo de escuela, una

    jurisdiccin, todo el pas o mbitos supraestatales; puede tener distinta jerarqua, como un

    decreto, una ley, una constitucin, etc.; y puede referirse a los distintos temas de la poltica

    lingstica que hemos ido mencionando.

    2 El banco de datos Mercolingua

    2 Traduccin propia, R.B.

    3 Traduccin propia, R.B.

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    Para presentar un panorama de esa legislacin en la Argentina nos basaremos sobre todo en el

    banco de datos Mercolingua. Este banco de datos surgi por iniciativa del llamado Grupo de

    Trabajo de Polticas Lingsticas del Mercosur en el ao 2000; en una reunin en Porto Alegre se

    decidi que lo constituyera cada uno de los pases miembros para tener una base de la cual partir

    para armonizar la poltica lingstica de la regin. En la Argentina el proyecto fue impulsado por

    el Ministerio de Educacin de la Nacin, el cual otorg en 2001 una subvencin a un equipo

    constituido por seis integrantes4 coordinado por m, que, entre otras tareas, deba constituir el

    banco de datos de la legislacin lingstica. Publicamos una primera versin de los resultados en

    enero de 2002.

    Unas observaciones sobre la metodologa empleada: nos basamos sobre todo en dos

    colecciones: un CD-ROM producido hace unos aos por la Academia Nacional de la Educacin

    bajo el nombre de LENA (Legislacin Educativa Nacional Argentina); y el sistema on-line SAIJ (Servicio Argentino de Informtica Jurdica), y buscamos en ambos las siguientes palabras clave: lengua, lenguaje, idioma, indgena, bilinge, latn, hipoacsicos, sordos, Braille,

    lingstica, castellano, espaol, extranjero, contenidos bsicos comunes as como, caso dado,

    sus plurales. Luego, con esa misma base virtual SAIJ comprobamos desde cundo o hasta

    cundo estaban vigentes los textos legales. Tambin analizamos algunos textos especiales, como

    por ejemplo la Constitucin Nacional, la normativa de la actual reforma educativa y las normas

    lingstico-legales del Mercosur, e incorporamos resoluciones de la Secretara de Educacin del

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dividimos los resultados segn los criterios que

    explicar a continuacin y extrajimos los fragmentos textuales referidos a lenguas.

    Los criterios de clasificacin fueron los siguientes:

    1. La jerarqua del texto normativo; por ejemplo: Constitucin Nacional, convenio internacional, Constitucin provincial, ley nacional, decreto o decreto-ley nacionales, leyes

    provinciales, resoluciones ministeriales, etc.

    2. El mbito de aplicacin del texto normativo: a) legislacin educativa, con una subclasificacin: enseanza del castellano, de lenguas

    aborgenes, de lenguas extranjeras, de lenguas clsicas y casos especiales como el de

    enseanza a hipoacsicos y no videntes;

    b) legislacin sobre medios masivos (radio y televisin, diarios y revistas, libros); c) legislacin sobre derechos y obligaciones civiles y polticos d) legislacin en materia de apoyo/defensa/promocin de lenguas, en especial, el castellano

    y las lenguas aborgenes de Argentina;

    e) normas referidas al uso de las lenguas en la industria y el comercio (p.ej., la rotulacin de los productos);

    f) la legislacin concerniente al Mercosur (que tratamos por separado para su comparacin con la de otros Estados miembros).

    3. El orden cronolgico de las normas.

    3 Los resultados

    Nos encontramos con un panorama abigarrado y fascinante, que tambin permite contestar la

    pregunta de si el Estado argentino posee una poltica lingstica. A esta cuestin me referir ms

    adelante. Dar algunos ejemplos de cada mbito de aplicacin, pero, por su importancia como

    ley suprema, quiero comenzar por analizar la Constitucin Nacional de 1853, pues es la que, con

    reformas, rige hasta el presente.

    4 Fabia Arrossi, Mara Imelda Blanco, Mara Eugenia Contursi, Laura Eisner, Fabiola Ferro, Mara Lpez Garca y

    Ana Luca Rivas.

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    3.1 Constitucin Nacional

    En su redaccin de 1853 no encontramos ninguna referencia a la lengua. La oficialidad

    del castellano se tomaba como un hecho natural, y, como reza el refrn que Sancho le menta a

    don Quijote: Quin le pone puertas al campo!, no se conceba una intervencin humana en una obra de la naturaleza. La representacin sociolingstica de la Argentina, pas monolinge no reflejaba, sin embargo, una evidencia. Hasta el surgimiento como nacin independiente, la

    poltica lingstica en nuestro suelo haba sido, desde luego, la de la corona espaola, con sus

    diferencias entre la casa de los austrias (siglos XVI y XVII), los cuales practicaron una

    hispanizacin incitativa ms que imperativa, y la de los borbones (desde el siglo XVIII), que

    fueron centralistas, dirigistas y castellanistas, como lo prueba la Real Cdula de Aranjuez de

    1770, en que Carlos III orden la castellanizacin absoluta y la eliminacin de las lenguas

    indgenas en toda la Amrica hispana. De hecho, la importante Asamblea del ao 1813, germen

    del futuro Estado nacional, redact sus conclusiones no solo en castellano, sino tambin en tres

    lenguas aborgenes. Ahora bien: podramos pensar que en 1853, es decir, cuarenta aos despus

    de esa Asamblea, el castellano ya se haba impuesto en todo el territorio, si no fuera porque otros

    hechos contradicen esa presuncin, como la publicacin de la Gramtica y diccionario de la

    lengua pampa, de Juan Manuel de Rosas (1825), la creacin de escuelas de comunidades

    inmigrantes en las que no o apenas se enseaba el castellano y que en la segunda mitad del siglo

    XIX sufrieron intervenciones gubernamentales estrictas al respecto, la persistente vitalidad de

    algunas lenguas indgenas hasta el da de hoy y la inmigracin de minoras alglotas, que ya

    comenzaba, si bien no con la masividad de los aos ochenta.

    A la luz de estos hechos, la falta de mencin de la lengua oficial debemos explicarla por

    otras razones. Posiblemente el motivo central sea la concepcin de ciudadano: no eran

    considerados ciudadanos los indios ni los inmigrantes, sino nicamente los criollos

    hispanoparlantes. Como escribimos Elvira Arnoux y yo en otro lugar5, debemos considerar las

    representaciones no solo como esquemas orientadores socialmente compartidos de la percepcin

    y evaluacin de las distintos fenmenos lingsticos sino tambin como diseos ms o menos

    complejos del universo social que los discursos sobre el lenguaje construyen, aunque hablen slo

    del lenguaje. En encuestas sociolingsticas realizadas por alumnos mos de la Universidad Nacional del Litoral, las valoraciones negativas acerca de algunas lenguas, entre otras, de

    lenguas indgenas (intiles) o del alemn (feo) suelen ser claramente juicios sociales y culturales que no se basan en una experiencia lingstica propia. Ahora podra aadir que

    tambin el silencio acerca de lenguas realmente existentes es una forma de representacin

    sociolingstica y, por lo tanto, una representacin de la realidad social.

    En la reforma constitucional de 1994 tampoco se fija una lengua oficial, pero en el Art.

    75 se seala entre las atribuciones del Congreso:

    17.- Reconocer la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin

    bilinge e intercultural [...].

    19.- Proveer lo conducente al desarrollo humano [...]

    Sancionar leyes de organizacin y de base de la educacin que consoliden la

    unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; [...].

    Adems, el texto constitucional de 1994 incorpora varias convenciones y pactos de derechos y

    garantas internacionales; entre ellas, la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la

    5 Elvira Arnoux y Roberto Bein (comps.): Prcticas y representaciones del lenguaje. Buenos Aires: EUDEBA,

    1999, p.9.

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    Convencin Americana sobre Derechos Humanos (llamada Pacto de San Jos de Costa Rica), la Convencin Internacional sobre eliminacin de todas las formas de discriminacin racial y la Convencin sobre los derechos del nio. Esta ltima, por ejemplo, exige en su

    artculo 1 (c): Inculcar al nio el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del pas en que vive, del pas de que sea

    originario y de las civilizaciones distintas de la suya. El Pacto de San Jos de Costa Rica, de 1969 (en la Argentina: Ley 23.054 de 1984), seala en su parte I, captulo 2, art. 8: Garantas

    Judiciales

    2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda

    persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:

    a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intrprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; ()

    Percibimos, pues, un claro cambio con relacin a 1853: si bien la reforma constitucional de 1994 no incluye una poltica lingstica, el derecho a la lengua propia se

    considera ahora parte de los derechos humanos. No obstante, en este y otros ejemplos queda por

    realizar un anlisis jurdico-ideolgico ms preciso en cuanto al destinatario de la proteccin

    legal: es el individuo o el grupo? La Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948,

    por ejemplo, solo se refiere a los derechos individuales, mientras que el Pacto de Derechos

    Civiles y Polticos de 1966 menciona expresamente las minoras tnicas, religiosas y lingsticas.

    Este anlisis seguramente se podra vincular con el paso del liberalismo clsico al neoliberalismo

    globalizador que recoge, al menos discursivamente, las reivindicaciones de las minoras.

    3.2 Los mbitos de aplicacin

    Proseguiremos ahora ordenadamente por mbitos de aplicacin.

    3.2. 1 El mbito educativo

    En el mbito educativo encontramos disposiciones lingsticas en Constituciones provinciales y

    en leyes nacionales y provinciales de educacin. As, la Constitucin provincial de San Juan

    (1986) fija en su artculo 83 que La educacin inicial y primaria, es obligatoria y gratuita. Se promueve la educacin sexual y la enseanza de, por lo menos, un idioma extranjero en todos los

    niveles educativos. La Ley General de Educacin del Chaco (1997) exige en su artculo 9, inciso n, La preservacin de las pautas culturales y el aprendizaje de la lengua materna en los pueblos indgenas, favoreciendo la participacin de los padres y mayores en el proceso de

    enseanza-aprendizaje. La ley 2.287 de Ro Negro, de 1988, sobre RECURSOS HUMANOS-POBLACION INDGENA, es original porque tiene un pasaje metanormativo: exige en su

    artculo 59 que La presente Ley ser traducida al idioma mapuche y se instrumentar su difusin y conocimiento en todos los niveles del sistema educativo.

    Las numerosas resoluciones ministeriales nacionales relativas a idiomas se refieren a

    cuestiones tan dismiles como la de auspiciar un seminario anual para profesores de ingls,

    facultar a la Superintendencia Nacional de Enseanza Privada a que autorice y reglamente el

    dictado de un mismo idioma extranjero de 1 a 5 aos en institutos de nivel medio, reconocer

    formaciones y fijar denominaciones de ttulos de profesores en lenguas extranjeras e incluso

    Convalidar la disposicin [...] de la Direccin Nacional de Educacin Media autorizando el funcionamiento en dos perodos lectivos 1985 y 1986 de las divisiones 4 y 5 ao, nicas,

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    modalidad comercial, idioma francs, con 1 y 2 alumnos en el Colegio Nacional en Seccin

    Comercial anexa de Cosqun, Crdoba. Diversas resoluciones ministeriales aprueban la creacin y los planes de estudio de carreras de formacin de profesores de lenguas extranjeras y

    traductores.

    Tambin se firmaron convenios culturales con pases como Italia, Francia y Alemania, en

    los que la difusin escolar de sus respectivas lenguas ocupa un lugar destacado. En el Plan de

    Estudios del Liceo Aeronutico Militar se incluy, por resolucin ministerial de 1979, Latn y

    Oratoria6. Por ltimo, los diversos textos legales relativos a la reforma educativa en curso (y

    resoluciones anteriores de la Ciudad de Buenos Aires) introducen la enseanza de las lenguas

    extranjeras en la escolaridad obligatoria, con al menos tres aos de ingls.

    Desde luego, cabe incluir aqu todos los documentos relativos a la reforma educativa en

    curso, como la Ley Federal de Educacin, la Ley de Educacin Superior, los Acuerdos del

    Consejo Federal de Cultura y Educacin y los Contenidos Bsicos Curriculares enmarcados en

    estos acuerdos, que no solo amplan la escolaridad obligatoria y otorgan estatuto curricular a las

    lenguas extranjeras, sino que tambin presentan una visin actualizada de las teoras lingsticas

    y literarias, son conscientes de la diversidad regional en cuanto a lenguas aborgenes y a

    variedades del espaol y plantean la necesidad de la enseanza del espaol con metodologa de

    lengua segunda a las minoras que no tienen el espaol como lengua materna.

    Por tanto, toda esta legislacin lingstica dedicada a la educacin est destinada a ordenar y aprobar planes de estudios y la currcula general, sobre todo en lo que se refiere a

    lenguas extranjeras y, ltimamente, a lenguas aborgenes; a enmarcar proyectos escolares y

    formaciones docentes; y a resolver casos particulares, incluso administrativos.

    3.2.2 Los medios masivos de comunicacin

    En lo relativo a medios masivos encontramos, entre otras, la Ley del doblaje, n 23.316, de 1986, pide, en su art. 1, que El doblaje para la televisin de pelculas y/o tapes de corto o largo metraje, la presentacin fraccionada de ellas con fines de propaganda, la publicidad, la prensa y

    las denominadas series que sean puestas en pantalla por dicho medio y en los porcentajes que fija esta Ley, deber ser realizado en idioma castellano neutro, segn su uso corriente en nuestro

    pas, pero comprensible para todo el pblico de Amrica hispano hablante, con lo cual est fijndole al traductor una variedad no hablada por nadie.

    La ley provincial de Crdoba n 7685 de 1988, que cre el Instituto Provincial del Teatro,

    estipulaba en su artculo 4 que No se impondrn limitaciones a la actividad mencionada en el artculo anterior por ningn motivo, pero el Instituto Provincial del Teatro dar prioridad al

    desarrollo de la actividad con contenido y proyeccin nacional y de inters provincial,

    entendindose por ello las creaciones producidas por elencos y autores de la provincia, en primer

    lugar, y en idioma castellano. Los convenios de intercambio cultural suscritos con otros pases estimulan la traduccin y edicin de las principales obras literarias, tcnicas y cientficas de autores nacionales de la otra Parte.

    6 La fundamentacin es la siguiente: A) El Latn posibilita al alumno un conocimiento reflexivo del origen de

    nuestra lengua, le facilita el aprendizaje del sistema funcional del castellano y otras lenguas modernas. Le permite

    comprender el vocabulario cientfico-tcnico actual y perfeccionar su estilo oral y escrito. B) La Oratoria, a la vez que permite disertar con eficacia no slo en cuanto a la formacin sino con la adecuada funcin del lenguaje de acuerdo con la intencin que la circunstancia lo exija.

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    En este mbito, entonces, los propsitos legislativos pasaron de la defensa del castellano y de las obras argentinas como parte de la identidad nacional a determinaciones que

    haran exportables esos productos.

    3.2.3 Bienes y servicios

    En cuanto a los bienes y servicios hallamos textos legales de diverso nivel relativos a la

    rotulacin en castellano de los productos importados (Ley 18.284: el cdigo alimentario, entre

    otros), la necesidad de dominar el idioma nacional para integrar los padrones municipales, la

    ordenanza del Concejo Deliberante de Buenos Aires que impuso en 1994 consignar en

    castellano los rubros de los comercios y un decreto nacional de 1976 que reglament la ley

    18.828 sobre alojamientos tursticos y fij entre los requisitos para que un establecimiento

    fuera homologado en la clase hotel de tres o ms estrellas el Tener personal bilinge para la atencin de la recepcin y el saln comedor debiendo, como mnimo en cada turno de trabajo,

    encontrarse personal que hable ingls y otro idioma extranjero.

    Aqu, pues, la legislacin atiende a las necesidades lingsticas y terminolgicas que son producto del intercambio de bienes y personas con otros pases: el comercio, el turismo.

    3.2.4 Derechos lingsticos

    Los derechos lingsticos aparecen en la legislacin ya directamente en forma de leyes de

    defensa y proteccin de las lenguas aborgenes o, por ejemplo, de la publicacin de libros en

    alfabeto Braille, ya indirectamente en convenios y tratados internacionales que los incluyen en

    su articulado. As, la Ley Federal de Educacin de 1993 establece en su artculo 5, inciso q, el

    derecho de las comunidades aborgenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y

    enseanza de su lengua, dando lugar a la participacin de sus mayores en el proceso de

    enseanza. Una ley de la ciudad de Buenos Aires (ley 477 de 2000) regula el uso pblico de

    trminos en idiomas extranjeros y exige su traduccin al castellano en los medios de comunicacin visual, grfica y/o auditivos de carcter publicitario en la va pblica, en

    comercios y toda rea de acceso pblico, o en cualquier otro mbito dispuesto a los mismos

    fines. Diversas leyes provinciales establecen, por ejemplo, que se debern traducir las escrituras pblicas en idiomas extranjeros. Otras leyes nacionales y provinciales regulan la

    profesin del traductor pblico.

    Por ltimo: segn el Cdigo Civil (artculo 999), Las escrituras deben hacerse en el idioma nacional. Si las partes no lo hablaren, la escritura debe [...] (ser) traducida por el traductor

    pblico, y si no lo hubiere, por el que el juez nombrase [...], y (artculo 3663) Si el testador no puede testar sino en un idioma extranjero, se requiere la presencia de dos intrpretes que harn la

    traduccin [...], y el testamento debe en tal caso escribirse en los dos idiomas.

    Adems de la defensa de las lenguas aborgenes y la atencin a los ciegos, se reglamenta de hecho el castellano como lengua oficial, es decir, se le confiere la funcin

    administrativa en exclusividad, aun cuando estas normas no se enmarquen en una declaracin

    de oficialidad expressis verbis. Tal vez convenga recordar que las iniciativas al respecto del

    ex-Secretario de Cultura, Jorge Ass, el ex-diputado Jorge Vanossi y el senador Leopoldo

    Moreau fracasaron, y que el primero de ellos incluso tuvo que renunciar a raz de su

    propuesta.

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    3.2.5 Los acuerdos del Mercosur

    Como lo sealamos ms arriba, estos acuerdos podramos haberlos incorporado a las otras

    secciones, pero por la naturaleza del banco de datos lo consideramos un tema separado. Se

    refieren, a su vez, a los siguientes subtemas: a) un acuerdo sobre las lenguas oficiales del

    Mercosur y de sus documentos; b) el sector educativo y cultural; c) acuerdos sobre la rotulacin

    de los productos de intercambio comercial; d) acuerdos sobre las lenguas de eventuales litigios.

    Brindaremos solo dos ejemplos:

    El Protocolo adicional al Tratado de Asuncin sobre la estructura institucional del

    Mercosur Protocolo de Ouro Preto, de 1994, aprobado por la Argentina como Ley 24.560 de 1995, seala en su Captulo VIII: Idiomas

    Art. 46: Los idiomas oficiales del Mercosur son el espaol y el portugus. La versin oficial de los documentos de trabajo ser la del idioma del pas sede de cada

    reunin.

    La Decisin n 9 del Programa de accin del Mercosur hasta el ao 2000 suscrito entre la

    Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay el 7 de diciembre de 1995 establece en su art. 3.5

    que

    El objetivo permanente en esta rea [la educacin] deber ser la mejora de la calidad de la educacin en los Estados Partes, incorporndole una dimensin cultural

    y lingstica. Asimismo se deber profundizar la integracin educativa. A tales

    efectos se debern [...] establecer planes de enseanza-aprendizaje de los idiomas

    oficiales del Mercosur [...].

    Estas reglamentaciones muestran, por una parte, acuerdos respecto del uso de las lenguas dentro del propio organismo supraestatal; por el otro, un plan de integracin cultural y

    lingstica que, como sabemos, se ha cumplido slo en grado reducido y cuyo destino

    probablemente tambin dependa en parte de las evolucin del Mercosur. Tambin sabemos que

    en el Brasil se estudiando mucho ms espaol que portugus en los dems pases, pese a que los

    lusoparlantes constituyen ms del 80 % de la poblacin del Mercosur en su composicin actual.

    Pero tambin puedo relatar por experiencia personal en el llamado Grupo de Trabajo de Polticas

    Lingsticas del Mercosur, de cuya iniciativa parti el banco de datos Mercolingua, que las

    comisiones de expertos suelen proponer medidas que responden al espritu de la integracin

    regional, pero que luego fracasan en niveles superiores de los gobiernos de los distintos pases.

    4 Discusin

    Tiene el Estado argentino una poltica lingstica? En Polticas lingsticas e inmigracin. El

    caso argentino, Angela di Tullio (Di Tullio 2003) explica con gran claridad los dos proyectos

    sucesivos y contradictorios que se gestaron en el siglo XIX alrededor de la inmigracin: el de

    europeizar la estructura demogrfica del pas, que inclua el educar al soberano como manera de integrar a los inmigrantes a la vida activa de la nacin; y el de deseuropeizar a los inmigrantes

    mediante una poltica educativa y lingstica de corte nacionalista, destinada a inhibir la

    enseanza en las lenguas inmigratorias y a estandarizar el espaol en la variedad castiza. En lo

    que discrepo de Angela di Tullio es en que esta ltima haya sido la primera y probablemente la nica poltica lingstica que se dise en la historia de nuestro pas. El gran nmero de

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    documentos legales que encontramos parece demostrar, a primera vista, que los diversos niveles

    del Estado han desempeado siempre su papel de rectores de las polticas lingsticas y que la

    poblacin acept su papel de receptor de esas polticas. Pero cuando analizamos esa legislacin

    un poco ms detenidamente, resulta tpico que, por ejemplo, se defienda las lenguas minoritarias sin que esa defensa tenga efectos prcticos. As, por lo comn los funcionarios del

    Mercosur declaran la defensa de las minoras tnicas y lingsticas, pero frente a la propuesta de

    Graciela Barrios, como representante del Uruguay en el Grupo de Trabajo de Polticas

    Lingsticas del Mercosur, de incluir tambin el guaran entre las lenguas oficiales del organismo

    (el guaran es cooficial en el Paraguay, amn de gozar de vitalidad en tres de los cuatro pases

    miembros y tener un nmero de hablantes considerable), esos mismos funcionarios reaccionaron

    con espanto y negaron que fuera una lengua apta para esos fines. Por otra parte, varias de las

    leyes sobre lenguas aborgenes fueron aprobadas pero no reglamentadas, con lo cual jams

    llegaron a ponerse en prctica.

    Adems, a poco de confrontar las leyes lingsticas entre s, podemos apreciar los

    siguientes elementos:

    1) El Estado se manej entre tensiones mltiples: entre la aceptacin del espaol

    acadmico, por un lado, y el respeto de las variedades argentinas, por el otro; entre la

    castellanizacin como construccin de la argentinidad con el consiguiente rechazo de las lenguas aborgenes, por una parte, y la defensa del derecho a usar la lengua propia, por la otra,

    y as sucesivamente. Estas tensiones son especialmente ntidas en las vacilaciones entre la

    enseanza del ingls como nica lengua extranjera escolar y la copresencia de otras lenguas y

    sobre todo del portugus, en vista de que para este ltimo idioma contamos no solo con los

    acuerdos del Mercosur cultural y educativo, sino tambin con la creacin, por ley nacional, de

    un Profesorado en Portugus en 1942 y con los convenios de intercambio cultural de 1959 y

    de 1997 con el Brasil.

    2) El grado de control estatal de la situacin glotopoltica fue menguando con la

    difuminacin de las funciones del Estado en la era de la globalizacin, lo cual en estos ltimos

    aos esto se volvi especialmente evidente con la construccin, por una parte, del Mercosur, y

    la representacin de los sectores ms concentrados de que en realidad convendra la

    integracin en la Asociacin de Libre Comercio de las Amricas; como lo sealaba un

    artculo del diario La Nacin de 2001: Mientras el Ministro de Economa, Domingo Cavallo, mira con recelo las ventajas del Mercosur, en el Ministerio de Educacin apuran la firma de

    un acuerdo que permitira que unos 4000 docentes argentinos se instalen uno o dos aos en

    Brasil para ensear espaol.7 3) Cuando se debilita el poder poltico-lingstico del Estado nacional y se le hace ms

    difcil imponer discursivamente un consenso basado en representaciones sociolingsticas, igual

    que en otros terrenos ese lugar lo ocupan gobiernos de los pases centrales; as, la reforma

    educativa con su inclusin de las lenguas extranjeras en la Enseanza General Bsica responde a

    tendencias mundiales. Pero tambin hay ms espacio y aqu retomo la hiptesis de Georg Kremnitz para las organizaciones civiles y para la poblacin: as, instituciones educativas y religiosas, organizaciones de docentes de lenguas extranjeras y aborgenes, equipos de

    investigacin y particulares abogan desde hace aos por un plurilingismo amplio, la enseanza

    regional de las lenguas aborgenes, el fomento del espaol como lengua segunda y extranjera y la

    inclusin no solo del portugus sino tambin de la historia, geografa y cultura latinoamericanas

    en la currcula escolar con el fin de consolidar una integracin transestatal de la regin que no

    sea solo econmica. En varias ocasiones el Estado ha debido convalidar, al menos

    discursivamente, esa accin glotopoltica de los involucrados.

    7 Estudian un acuerdo bilateral. Brasil llamara a 4000 docentes argentinos para ensear espaol, seccin Cultura

    de La Nacin, 5-08-01, p. 10.

  • 10

    4) Un recorrido descontextualizado puede llevarnos a creer que los perodos con nula o

    poca produccin de legislacin lingstica responden a la falta de poltica lingstica, y esto es en

    efecto as cuando estamos en presencia de un Estado que se cree monolinge o que es dbil o

    dependiente. Tambin debemos interpretar en ese sentido las reas de vacancia de la legislacin;

    por ejemplo, la relativa a los conocimientos lingsticos que se deben exigir y/o brindar a los

    inmigrantes alglotas. Pero ese silencio oficial, como lo vimos en el caso de la Constitucin de

    1853, tambin puede significar que estamos en presencia de un Estado fuerte, cuya poltica

    lingstica se construye de hecho acompaando, por ejemplo, la conformacin del Estado

    nacional con el servicio militar obligatorio, en el que se deba ensear el espaol a los

    conscriptos que no lo saban, y la escolarizacin masiva, que exiga, en el caso argentino, la

    enseanza de nociones de idioma nacional como parte del minimum de instruccin obligatoria

    8. Por lo dems, debemos precavernos de atribuir la mxima eficacia prctica a los

    documentos de mayor jerarqua legal: una resolucin ministerial aprobando un nuevo plan de

    estudios o la inclusin de una partida presupuestaria provincial para la educacin intercultural

    bilinge puede tener consecuencias poltico-lingsticas ms gravitantes que un convenio

    internacional refrendado por una ley del Congreso de la Nacin en el que se formulan grandes

    declaraciones relativas al conocimiento mutuo de las lenguas de las partes signatarias.

    Este primer panorama general de las leyes lingsticas argentinas que hemos recogido en

    el banco de datos Mercolingua todava no permite trazar relaciones entre proyectos polticos y

    opciones poltico-lingsticas. Somos conscientes de que este es solo el inicio de una

    investigacin que deber estudiar en detalle, cronolgica e histricamente, y tal vez con nuevas

    categoras tericas, la relacin entre poltica y legislacin lingsticas.

    Bibliografa citada

    Boix i Fuster, Emili y F. Xavier Vila i Moreno (1988): Sociolingstica de la llengua catalana.

    Barcelona: Ariel.

    Calvet, Louis-Jean, 1997. Las polticas lingsticas (= Lengua-Lingstica-Comunicacin)..

    Buenos Aires (tt. original: Les politiques linguistiques, 1996 [= Que sais-je, 3075]. Pars:

    PUF).

    Daz, Elas, 1984. Sociologa y Filosofa del Derecho. Madrid: Taurus.

    Di Tullio, Angela, 2003. Polticas lingsticas e inmigracin. El caso argentino. Buenos Aires:

    EUDEBA.

    Kremnitz, Georg, 2001. ber die Teilhaber an sprachenpolitischen Prozessen und ihre Rollen. Eine Annherung und viele offene Fragen, en Cichon, Peter y Barbara Czernilofsky (eds.):

    Mehrsprachigkeit als gesellschaftliche Herausforderung. Viena: Edition Praesens.

    Moll, Toni y Amadeu Viana, 1989. Curs de sociolingstica 2. Graella: Bromera, 2 edicin.

    8 Ley 1420 de Educacin Primaria (1884), arts. 6 y 12.