Poder Legislativo del Ecuador

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PODER LEGISLATIVO DEL ECUADOR INTEGRANTES RONNIE CEVALLOS SEMANATE MICHAEL EGAS GARCÍA MATERIA DERECHO CONSTITUCIONAL PROFESOR (A) AB. JENNY VILLEGAS

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Ceballos y Egas

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PODER LEGISLATIVO DEL ECUADOR

INTEGRANTES RONNIE CEVALLOS SEMANATE MICHAEL EGAS GARCÍA

MATERIA DERECHO CONSTITUCIONAL

PROFESOR (A) AB. JENNY VILLEGAS

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¿PODER O FUNCIÓN?

Esta bien utilizado y expresa la idea de potestad mejor que el termino “función”.

La objeción es que el poder es uno solo y mo tiene se divide ni tiene fundamento.

Demuestra desconocimiento de la ciencia política.

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¿PARLAMENTO, CONGRESO O ASAMBLEA?

Es la institución política u órgano del Estado que ejerce el poder Legislativo.

La expresión “Parlamento” responde mejor a la tradición europea de régimen parlamentario

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LEGITIMIDAD POLITICA DEL ORGANO LEGISLATIVO

Aquí establece el ordenamiento jurídico a partir de la ley fundamental.

Al poder legislativo le llevan no solo a una participación en la toma de la decisión política sino también en mayor y menor grado a la ejecución de dicha decisión.

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LA DOCTRINA JURIDICA-POLITICA SOBRE LOS DOS SISTEMAS

Antigua y apasionada ha sido la polémica sobre la organización del legislativo.

EN EL PLANO TECNICO Y JURIDICO.Establece una mejor calidad en el trabajo legislativo.EL PLANO POLITICO.Se recomienda al bicameralismo como una garantía eficaz.EN EL PLANO DE LA ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.Facilita el establecimiento de relaciones normales entre este y el Ejecutivo.

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LA CAMARA UNICA EN TELA DE DISCUSIÓN La cámara del senado hubiera superado o amortiguado el menos en

parte las situaciones ante dichas. Generalmente el senados se ha caracterizado por tener un espíritu de

cuerpo diferente al de los diputados. Hay que tener presente que la expresión de la voluntad popular es el

congreso o parlamento y esta estructurado con dos cámaras de distinta composición .

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LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA

Es una garantía y también un privilegio que se ha instituido para el normal funcionamiento del órgano legislativo.

Protege la independencia de sus miembros y asegurarles un ejercicio libre del mandato legislativo.

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DOCTRINA CONSTITUCIONAL

La inmunidad de fondo o la irresponsabilidad jurídica que cubre al legislador (freedom of speech). Consiste: Ningún legislador puede ser perseguido, detenido o juzgado en razón de los votos, mociones, discursos emitidos en el ejercicio mismo de sus funciones, en uso de su mandato legislativo.

La inmunidad de procedimiento (freedom from arrest) Consiste: el legislador no puede ser detenido o procesado sino en determinadas circunstancias y con un arreglo al procedimiento; no se trata de sustraerlo a la acción de la justicia, es decir, amparar al legislador con la impunidad.

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DIFERENCIAS ENTRE LA INMUNIDAD DE FONDO Y LA DE PROCEDIMIENTO La primera tiene un carácter absoluto en el sentido de dar una

protección amplia, enervando toda acción penal, civil o política. La inmunidad de fondo en sus efectos se prolongan mas allá de la

duración de este; posee un carácter permanente, perpetuo. La inmunidad de procedimiento es relativa y temporal , desde el

momento en que el mismo órgano legislativo puede autorizar el procesamiento que se lo circunscribe solamente al campo penal.

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CRITERIOS ACTUALES SOBRE LA INMUNIDAD

El sistema democrático exige que toda oposición se de dentro de los limites razonables y legales.

En los estados democráticos no puede haber persecución ni otra forma intimidatoria para acallar a un legislador.

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LA CONSTITUCION ECUATORIANA Y LA INMUNIDAD

La protección de la inmunidad debería ser para las opiniones que formulen los legisladores.

La asamblea nacional de en 1998 elaboro la norma Art. 137, inciso 1 la cual dispuso que los legisladores no son responsables ni civil ni penalmente por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

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GRACIAS