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#34096470#296723004#20210726114724399 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 33486/2014/TO1 Córdoba, 26 de julio de 2021. Y VISTOS : Estos autos caratulados “Perucca, Edgardo Ramón s/ Infracción Ley 20.974 y Falsificación documento destinado a acreditar Identidad” (Expte. N° FCB 33486/2014/TO1) , que se tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba; constituido por la Sala Unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara Dr. JAIME DIAZ GAVIER; actuando como Fiscal General el Dr. Maximiliano Hairabedián; el Defensor Público Oficial Dr. Rodrigo Altamira en representación técnica del imputado Edgardo Ramón Perucca , Edgardo Ramón Perucca, argentino, DNI N° 7.987.759, nacido en la ciudad de Córdoba, hijo de Ramón Perucca y María Gionconda Bongianino, casado, padre de dos hijos de 40 y 37 años de edad, con domicilio en Corrientes s/n de barrio Villa Cerro Azul de la ciudad de Córdoba, con instrucción secundaria completa, jubilado, fumador y consumidor de alcohol, con tensión alta y sin antecedentes penales computables. La requisitoria fiscal de fs. 627/629 y el auto de elevación de la causa a juicio de fs. 634/635, le atribuyen la comisión de los siguientes hechos: Primero: El día 16 de agosto de 2014, Edgardo Ramón Perucca se presentó en la sucursal de “Musimundo”, sita en calle Rivera Indarte Nº175 de nuestra Ciudad, con la finalidad de comprar tres teléfonos celulares. Para ello, acordó con el vendedor que lo atendió en la oportunidad, la compra de un Samsung Galaxy Win, un Sony Ericson Xperia M-Negro y un Sony Ericson Xperia M-Blanco, a través de un plan de 18 cuotas que dicha firma comercial otorgaba. Así las cosas, Perucca, con la finalidad de identificarse, usó ilegítimamente el DNI perteneciente a Ramiro José Morcillo, lo que hizo incurrir en error a los empleados del comercio “Musimundo” que le otorgaron un crédito para dicha compra que ascendía a la suma de $19.822,85, perjudicando en ese monto a la firma en cuestión. Dichas circunstancias, fueron corroboradas por el Sr. Morcillo quien recibió el día 5 de septiembre de 2014 en su domicilio sito en calle Punta del 1 Fecha de firma: 26/07/2021 Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO URRETS ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA

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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1

FCB 33486/2014/TO1

Córdoba, 26 de julio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Perucca, Edgardo Ramón s/ Infracción

Ley 20.974 y Falsificación documento destinado a acreditar Identidad”

(Expte. N° FCB 33486/2014/TO1), que se tramitan ante este Tribunal Oral en lo

Criminal Federal N° 1 de Córdoba; constituido por la Sala Unipersonal a cargo

del señor Juez de Cámara Dr. JAIME DIAZ GAVIER; actuando como Fiscal

General el Dr. Maximiliano Hairabedián; el Defensor Público Oficial Dr.

Rodrigo Altamira en representación técnica del imputado Edgardo Ramón

Perucca, Edgardo Ramón Perucca, argentino, DNI N° 7.987.759, nacido en la

ciudad de Córdoba, hijo de Ramón Perucca y María Gionconda Bongianino,

casado, padre de dos hijos de 40 y 37 años de edad, con domicilio en

Corrientes s/n de barrio Villa Cerro Azul de la ciudad de Córdoba, con

instrucción secundaria completa, jubilado, fumador y consumidor de alcohol,

con tensión alta y sin antecedentes penales computables.

La requisitoria fiscal de fs. 627/629 y el auto de elevación de la causa

a juicio de fs. 634/635, le atribuyen la comisión de los siguientes hechos:

“Primero: El día 16 de agosto de 2014, Edgardo Ramón Perucca se presentó

en la sucursal de “Musimundo”, sita en calle Rivera Indarte Nº175 de nuestra

Ciudad, con la finalidad de comprar tres teléfonos celulares.

Para ello, acordó con el vendedor que lo atendió en la oportunidad,

la compra de un Samsung Galaxy Win, un Sony Ericson Xperia M-Negro y un

Sony Ericson Xperia M-Blanco, a través de un plan de 18 cuotas que dicha

firma comercial otorgaba.

Así las cosas, Perucca, con la finalidad de identificarse, usó

ilegítimamente el DNI perteneciente a Ramiro José Morcillo, lo que hizo incurrir

en error a los empleados del comercio “Musimundo” que le otorgaron un crédito

para dicha compra que ascendía a la suma de $19.822,85, perjudicando en ese

monto a la firma en cuestión.

Dichas circunstancias, fueron corroboradas por el Sr. Morcillo quien

recibió el día 5 de septiembre de 2014 en su domicilio sito en calle Punta del

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Fecha de firma: 26/07/2021Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO URRETS ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA

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Este y San Nicolás de barrio Los Carolinos S/N de la ciudad de Córdoba, una

factura del local comercial descripta supra.

Segundo: Con fecha 22 y 26 de agosto de 2014, Edgardo Ramón

Perucca se presentó en la sucursal de “Garbarino” sita en calle San Martín

Nº235 de nuestra ciudad, con la finalidad de comprar dos teléfonos celulares y

otros artículos.

Para ello, acordó con el vendedor que lo atendió en la oportunidad,

la compra de dos celulares Samsung Core y otros artículos a través de un plan

en cuotas que dicha firma comercial otorgaba.

Así las cosas, Perucca con la finalidad de identificarse, usó

ilegítimamente el DNI perteneciente a Ramiro José Morcillo, lo que hizo incurrir

en error a los empleados del comercio “Garbarino” que le otorgaron un crédito

para dicha compra que ascendía a la suma de $42021,39, perjudicando en ese

monto a la firma en cuestión.

Dichas circunstancias, fueron corroboradas por el Sr. Morcillo quien

el día 27 de agosto de 2014 se presentó en calle Deán Funes entre General

Paz y Rivera Indarte, más precisamente en la sucursal de la Empresa Claro,

donde fue atendido por Mariela de Atención al Cliente quien le informó de la

compra de dichos celulares a su nombre, la cual se realizó en el local comercial

de Garbarino. Que con fecha 29 de agosto de 2014, compareció a desconocer

dicha compra y con fecha 19 de septiembre de 2014 se dirigió a Garbarino a

informar dicha situación a la Oficial de Créditos.

Tercero: Con fecha 11 de septiembre de 2014, siendo las 12:53hs.

aproximadamente, Edgardo Ramón Perucca se presentó en la sucursal de

“Cetrogar” sita en calle Av. Colón esquina Sagrada Familia de barrio Las

Palmas, con la finalidad de realizar compras en el comercio.

Para ello, acordó con el vendedor que lo atendió en la oportunidad,

la compra de distintas mercaderías a través de un plan en cuotas que dicha

firma comercial otorgaba.

Así las cosas, Perucca con la finalidad de identificarse, usó

ilegítimamente el DNI perteneciente a Ramiro José Morcillo, lo que hizo incurrir

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en error a los empleados del comercio “Cetrogar” que le otorgaron un crédito

para dicha compra que ascendía a la suma de $22.841,36, perjudicando en ese

monto a la firma en cuestión.

Dichas circunstancias, fueron corroboradas por el Sr. Morcillo, quien

el 18 de septiembre del 2014, recibió un mensaje de texto en su teléfono

celular, avisándole que desde Cetrogar estaban consultando su situación

crediticia en el sistema Veraz (ya que se encuentra suscripto a un sistema de

alertas del Veraz, desde el 10 de septiembre de 2014 cuando comenzó a tener

conocimiento de las irregularidades que se estaban cometiendo, mediante el

cual es informado por cualquier consulta que realizaran sobre su persona). Por

tal motivo, es que se comunicó con la sucursal siendo atendido por Pablo

Sebastián Torletti (Gerente de dicho establecimiento) a los fines de consultar a

qué se debía esa búsqueda ya que no solicitó la apertura de ningún crédito, el

nombrado explicó la situación y posteriormente compareció a Cetrogar y aportó

al departamento de créditos, fotocopia de su DNI actual, informe de veraz y

toda la documentación que había recopilado desde el primer llamado por una

compra que no había efectuado.

Cuarto: Con fecha 19 septiembre de 2014, Edgardo Ramón Perucca

se presentó en la sucursal sita en Av. Colón esquina Sagrada Familia barrio

Las Palmas, con la finalidad de solicitar la ampliación de un crédito para

posteriormente realizar compras en el comercio.

Para ello, acordó con el vendedor que lo atendió en la oportunidad,

la ampliación de un crédito que ya le había sido otorgado con anterioridad en

dicha sucursal, abonando la suma de $1933,32 para el pago de la primer cuota

y posteriormente realizó la compra de mercaderías.

Así las cosas, Perucca con la finalidad de identificarse, usó

ilegítimamente el DNI de Ramiro José Morcillo para identificarse, lo que hizo

incurrir en error a los empleados de “Cetrogar” que le otorgaron la ampliación

del crédito que ascendía a la suma de $22.841,36, perjudicando en ese monto

a la firma en cuestión.

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Dichas circunstancias, fueron corroboradas por personal policial, tras

ser llamados por Pablo Sebastián Torletti (Gerente de Cetrogar) al advertir que

se trataba de un impostor y no del Sr. Morcillo. Posteriormente aprehendieron a

Perucca y se procedió al secuestro del DNI ajeno que tenía en su poder.

Quinto: Con fecha no determinada con exactitud, pero anterior al 20

de septiembre de 2014, autores no individualizados adulteraron la cédula de

identidad emitida por la Policía Federal Nº9240451, Nº de control 11242764, a

nombre de Arnaldo Oscar Babenco DNI 8.321,794, a la cual le extrajeron la foto

correspondiente e insertaron una perteneciente a Edgardo Ramón Perucca,

quien la aportó con dicha finalidad.

Dichas circunstancias, fueron corroboradas el día 20 de septiembre

de 2014, por el Oficial Sub Inspector Gabriel Andrés Garay de la Policía de la

Provincia de Córdoba, al diligenciar la Orden de Allanamiento emanada del

Juzgado de Control Nº8.”.

Radicada la causa en este Tribunal, y estando en condiciones de

materializarse la audiencia oral de debate, comparece el señor Fiscal General y

acompaña acuerdo celebrado con el acusado, junto a su representante legal.

En el acuerdo solicita la realización de juicio abreviado, acreditando

que el imputado expresamente presta su conformidad al contenido del

requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio respecto de los hechos,

sus participaciones y calificaciones legales, estas son, “estafa” (art. 172 del

CP), 4 hechos, en calidad de autor (art. 45 del CP) y “adulteración de

documento público destinado a acreditar la identidad de las personas” (art.

292, 2° párrafo del CP), un hecho, en calidad de partícipe necesario (art. 45 del

CP), todo en concurso real (art. 55 del CP).

En consecuencia, el Ministerio Público Fiscal estimó suficiente aplicar

a Edgardo Ramón Perucca la pena de 3 años de prisión en suspenso,

accesorias legales y costas.

Y CONSIDERANDO:

Así las cosas, el Juez de Cámara, Dr. Jaime Díaz Gavier, se

planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra

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acreditada la existencia de los hechos investigados?. En tal supuesto, es su

autor el acusado? SEGUNDA: En ese caso, ¿qué calificación legal

corresponde? TERCERA: En tal supuesto, ¿cuál es la sanción a aplicar? y

¿procede la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, DR.

JAIME DÍAZ GAVIER, DIJO: El encartado Edgardo Ramón Perucca se

encuentra acusado de los delitos de estafa y adulteración de documento público

destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de autor (arts.

172, 292 2° párrafo y 45 del Código Penal). El requerimiento fiscal y el auto de

elevación de la causa a juicio, transcriptos precedentemente, fijan los hechos en

que tal acusación se funda y cumplen el requisito de la sentencia en este

aspecto.

Habiéndose implementado en la presente, el trámite establecido por

el art. 431 bis del C.P.P.N., el pronunciamiento se basará en las pruebas

recibidas en la Instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° de la

norma citada.

Si bien es cierto que, al receptársele declaración indagatoria en la

instrucción a tenor de los arts. 294 y 297 del C.P.P.N., el justiciable negó los

hechos que se le imputan y se abstuvo de seguir deponiendo (fs. 109, 265/266

y 592), en la oportunidad de celebrarse el referido acuerdo reconoció

expresamente la existencia de los hechos materia de juicio, su participación y

prestó conformidad a la calificación legal expuesta por el Fiscal General en el

acuerdo de juicio abreviado.

Así planteadas las cuestiones, adelanto desde ya mi opinión,

coincidente con la acordada por las partes, en el sentido de que se encuentra

debidamente acreditada en la presente causa la existencia de los hechos

motivo de acusación, como así también la participación punible del acusado en

el mismo.

Conforme a las constancias reunidas en la etapa de instrucción, la

presente causa inició mediante actuaciones sumariales N°3303/14, en las que

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obra declaración testimonial prestada por el Cabo Primero Juan Pablo

Monteros, adscripto al Cap II de la Policía de Córdoba (fs. 1/2).

El nombrado relató que el día 19 de septiembre de 2014,

encontrándose en cumplimiento de servicios de guardia en el horario de

12:00hs. a 5:00hs. como jefe del móvil N°6809 que opera como IGUANA III, y

siendo las 12:55hs., fue comisionado (comisión N°14H3681883) para

constituirse en el local comercial Cetrogar sito en Av. Colón esq. Sagrada

Familia de barrio Las Palmas, sin que le especifiquen el motivo.

Expresó que al arribar al lugar, ingresó al salón de ventas y

entrevistó al Gerente de la sucursal -Pablo Torletti-, quien le manifestó que el

día 11 de septiembre de 2014, a las 12:53hs., se presentó en el local una

persona que dijo llamarse Ramiro José Morcillo y solicitó la apertura de un

crédito para realizar compras en la sucursal. Dijo que el sujeto había acreditado

su identidad exhibiendo a uno de los vendedores una libreta DNI de color verde

N°17.003.541, con fotografía de una persona joven (ver fotocopia a fs. 13),.

El Sr. Torletti le explicó al deponente que Cetrogar tiene una línea de

créditos que se aprueba con la sola presentación del DNI; por lo que, previa

consulta del vendedor con el Veraz y firma del contrato por el solicitante, los

créditos se otorgan sin más. Así es que este hombre había adquirido

mercadería por el valor de veintidós mil ochocientos cuarenta y un pesos con

treinta y seis centavos ($22.841,36), que él mismo retiró del local.

El día 18 de septiembre de 2014, alrededor de las 16:30hs., se

presentó ante la Auxiliar de Crédito -Isabel Gonzalez-, otra persona que

también dijo ser Ramiro José Morcillo; quien refirió que había recibido en su

teléfono celular un mensaje de texto que lo anoticiaba que Cetrogar había

consultado su situación crediticia en el Veraz, razón que lo llevó a indagar

respecto al motivo de esa búsqueda, toda vez que él no había solicitado la

apertura de ningún crédito en dicho comercio.

Aclaró que con fecha 8 de agosto de 2014 había formulado una

denuncia en la Unidad Judicial 22, por un hecho caratulado a prima facie como

“hurto calificado por escalamiento” (srio. N°2761/14), con conocimiento e

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intervención de la Fiscalía de Instrucción Distrito IV Turno I, por la sustracción

diversas pertenencias, entre las que se encontraba su DNI (ver constancia de

denuncia obrante a fs. 6); y que por ese motivo es que tenía activado un

sistema de alerta que le avisaba cuando alguien realizaba una búsqueda de su

nombre en el Veraz.

El Sr. Morcillo informó también que con fecha 16 de agosto de 2014,

una persona que habría presentado su DNI en una sucursal de Musimundo,

había adquirido a su nombre tres teléfonos celulares, en 18 cuotas por un valor

de diecinueve mil ochocientos veintidós pesos con ochenta y cinco centavos

($19.822,85).

Así las cosas, y con la intención de desenmascarar al impostor, el

Gerente de Cetrogar se comunicó con el falso Sr. Morcillo, al teléfono que aquel

había proporcionado (153400747), a quien citó en el comercio ese mismo día

(19/9/2021), con la excusa de haberle aprobado una ampliación a su crédito,

requiriéndole concurra a firmar la documentación pertinente. Cuando esta

persona acudió al local, es que llamó a la Policía.

Seguidamente, entregó al Cabo Primero Monteros la documentación

relativa a la apertura del crédito firmada por quien decía ser el Sr. Morcillo, y le

señaló al sindicado, que se encontraba en el salón de ventas del comercio.

El personal policial actuante se acercó a este sujeto y le requirió se

identifique exhibiendo su DNI, presentando el nombrado documento a nombre

de Edgardo Ramón Perucca DNI N° 7.987.759, con domicilio en calle General

Guido N°1787 de barrio San Martín. Posteriormente, le solicitó entregue el DNI

que había utilizado para efectuar la compra, entregando el hombre de manera

voluntaria el DNI de Morcillo. Finalmente, previo palpado preventivo con

resultado negativo, procedió a la aprensión del sindicado (ver acta de detención

obrante a fs. 3).

Conteste con lo expuesto por el Cabo Primero Monteros en sede

administrativa, deviene el acta de inspección ocular y secuestro (fs. 4); que

da cuenta que el día 19 de septiembre de 2014, siendo las 13:30hs, el

preveentor se constituyó en el local Cetrogar sito en Av. Colón y Sagrada

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Familia de barrio Las Palmas de la ciudad de Córdoba, y en presencia del

testigo Bruno Fabián Gutiérrez DNI N°27.796.115, requirió al investigado se

identifique, entregando éste DNI a nombre de Ramón Edgardo Perucca

N°7.987.759, a la par que suministró documento a nombre de Ramiro José

Morcillo DNI N°17.003.541.

Además, idéntico al testimonio del Cabo Primero Monteros, resulta

ser la declaración brindada en sede policial por el testigo hábil para el

procedimiento, el personal policial Bruno Fabián Gutiérrez (ver a fs. 16).

Por su parte, el Sr. Pablo Sebastián Torletti -Gerente- depuso en

sede administrativa que con fecha 11 de septiembre de 2014, siendo las

12:00hs. aproximadamente, se hizo presente en la firma Cetrogar sita en Av.

Colón N°4289 de barrio Uritorco, un señor que manifestó llamarse Ramiro José

Morcillo DNI N°17.003.541, quien presentando un resumen de Tarjeta Naranja,

solicitó un crédito para comprar en el local (fs. 8/9).

Así las cosas, se otorgó al sujeto el crédito requerido, previo que

firmara un contrato, un pagaré y un seguro de vida; documentación toda que fue

enviada a la Casa Central ubicada en Resistencia, razón por la cual no pudo el

testigo acompañarla en la oportunidad.

Refirió que esta persona compró dos celulares, un televisor y una

pava eléctrica, de manera financiada y por un monto de veintidós mil

ochocientos cuarenta y un pesos con treinta y seis centavos ($22.841,36);

mercadería que le fue entregada ese mismo día (ver factura a fs. 10).

Dijo que posteriormente, con fecha 18 de septiembre de 2014, a las

9:00hs. aproximadamente, se comunicó al comercio un señor que adujo ser

Ramiro José Morcillo, manifestando que el DNI utilizado en el negocio para

efectuar las compras a su nombre, se encontraba denunciado como robado.

Ante esta información, se citó al denunciante, quien concurrió ese mismo día al

negocio, alrededor de las 16:30hs.; ocasión en la que hizo entrega de copia de

su DNI actualizado -la cual fue compulsada con su original-, y de copia de un

informe del Veraz dando aviso que Cetrogar había realizado una consulta sobre

su situación crediticia.

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Fecha de firma: 26/07/2021Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO URRETS ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA

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Entonces, siendo las 11:00hs. del día 19 de septiembre de 2014, el

Gerente de Cetrogar se comunicó telefónicamente con el falso Morcillo

(153400747), a quien le dijo que ya se había aprobado su solicitud de

ampliación del crédito, excusa con la que lo citó al comercio. Acto seguido,

llamó a la Comisaría 2da. Bis para informar lo acontecido, oportunidad en la que

le indicaron que ni bien el sujeto ingrese al negocio, llame al 101.

Siendo las 13hs., se apersonó en el lugar el investigado, a quien se

le hizo firmar un nuevo contrato, pagaré y seguro de vida, en virtud del nuevo

crédito otorgado, por un monto de $23.199,89 (ver fs. 11, 14 y 15).

Paralelamente, el deponente se ocupó de llamar al 101 (ver informe de la

Policía de Córdoba obrante a fs. 505/507).

Así, en ocasión en que el hombre se encontraba en el sector de

empaque a los efectos de retirar la mercadería adquirida, llegó el móvil policial

y, tras poner al preveentor en conocimiento de lo sucedido, éste procedió a su

identificación y posterior aprehensión.

El Sr. Torletti aclaró que se trataba de la misma persona que se hizo

presente en el comercio el día 11 de septiembre de 2014, que lo reconoció ni

bien lo vio entrar al local porque él había estado presente en la oportunidad

anterior, mientras el sujeto firmaba la documentación correspondiente al primer

crédito otorgado.

Mayores detalles dio el Gerente de Cetrogar Pablo Sebastián

Torletti en sede judicial el 14 de octubre de 2014 (fs. 365/367). Acompañó

triplicado de factura original de la compra efectuada por quien se hacía pasar

por Morcillo el día 11 de septiembre de 2014, en la que firmó que retiraba la

mercadería; y solicitud de crédito, pagaré y seguro de vida por el saldo de

deuda, todos de fecha 19 de septiembre de 2014, con firma del nombrado.

Además, entregó copia del resumen de cuenta de Tarjeta Naranja y copia de la

primera y segunda hoja del DNI de Ramiro José Morcillo. En cuanto a la

documentación suscripta el día 11 de septiembre de 2014, acompañó copias

simples aclarando que ya solicitó a casa central (sita en la ciudad de

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Resistencia) le remitan los originales, los cuales se comprometió a alcanzar ni

bien arriben.

También hizo entrega de las copias del informe de riesgo crediticio

obtenido de la página “Riesgo Net”, a través de la cual supieron la actividad a la

que se dedica Ramiro José Morcillo y su situación financiera, la cual aparecía

como normal, significando esto que no registra atraso, esto es, que paga en

fecha. Acompañó además informe relativo al damnificado obtenido de la página

del Veraz, explicando que el nombrado figuraba con riesgo 1, siendo el abanico

del 1 al 5, significando el 1 normal y el 5 incobrable o judicial. Incluso el puntaje

(store veraz) con el que contaba Morcillo era alto (784), teniendo en cuenta que

la mayor puntuación posible es de 1000; numeración alusiva al comportamiento

de la persona en el sistema financiero: ingresos, pagos realizados, deudas con

bancos, informes ambientales.

Por último, entregó declaración de domicilio de quien se presentó en

el comercio como Morcillo, siendo éste en Av. Colón 296 Piso 5to Depto. “C”.

Dijo que se verificó que dicho domicilio existía, pero no se encontraba nadie en

el lugar (ver toda la documental a fs. 368/381).

Preguntado acerca del personal de la firma que tuvo contacto con él,

el deponente dijo que el vendedor que lo atendió fue Cristian Moyano DNI

N°27.171.765, y que en el sector de empaques lo atendió Germán Leyva DNI

N°26.744.289.

Relató el Sr. Torletti que el día 16 de septiembre, esta persona

regresó al local para adquirir con la cuenta corriente que había abierto el día 11

de septiembre, dos celulares de alta gama (de $3000 y $5000 cada uno),

aduciendo que eran para los empleados de la empresa informática en la que

trabajaba. Al diciente le llamó la atención que buscara celulares de tan alto

precio para los vendedores de su empresa, motivo por el cual le denegó la

compra diciéndole que no tenía más límite.

Refirió que el día 17 de septiembre, una empleada del comerció lo

llamó para avisarle que se había acercado al local el verdadero Ramiro José

Morcillo. Al día siguiente, hizo llamar al falso Morcillo (a través de vendedor

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Cristian Moyano), a quien se le dijo que habían aprobado el crédito para que

adquiera los celulares que había estado buscando, que sólo tenía que hacer

entrega de la primera cuota (de $2000 aproximadamente) y se los entregarían.

Así, con fecha 18 de septiembre, y desde su celular número

152258290, llamó al 101 para pedir información respecto a cómo proceder si

esta persona se presentaba en el negocio, a lo que le dijeron que vuelva a

llamar al 101 cuando el impostor esté físicamente en el comercio, que le

derivarían la llamada a la seccional 2 bis, comisaría más cercana al local.

Con fecha 19 de septiembre, al presentarse esta persona en la firma,

fue nuevamente -y adrede- atendida por el vendedor Cristian Moyano, quien lo

hizo pasar al sector de créditos con el propósito de que firmara la respectiva

documentación (contrato, pagaré y seguro de vida), área en la que fue atendido

por Isabel González DNI N°21.409.209. En este punto, aclaró el testigo que el

día 11 de septiembre quien lo había atendido en ese sector había sido él.

Seguidamente, el farsante pasó por caja, hizo entrega de $1933 a la

cajera Natalia Serrano DNI N°34.980.012, en concepto de primera cuota del

nuevo crédito que había sacado. Esta vez no se le extendió factura.

Mientras tanto, el deponente se ocupó de llamar al 101, de dónde le

decían que mandarían un móvil, pero éste no arribaba. Así las cosas, consiguió

el teléfono de la Comisaría 2 bis, de donde también le dijeron que le mandarían

un móvil, que tampoco llegaba. Salió afuera del local y paró a dos policías que

venían en moto, quienes le dijeron que no lo podían atender ya que estaban a

cargo de otro procedimiento. Posteriormente, pararon un móvil que venía por

calle Sagrada Familia, agentes que si se avocaron a la comisión.

Por su parte, desde el sector de empaques demoraban al

sospechoso, mostrándole cómo funcionaba el celular y aduciendo que estaban

buscando el otro equipo de telefonía adquirido, que no lo encontraban. En ese

momento, los preveentores se acercaron al impostor, quien al vislumbrarlos se

agarró la cabeza y exclamó “uy no”. Le preguntaron su nombre y el hombre

respondió “Morcillo”, entonces los agentes lo invitaron a acercarse al móvil

policial a efectos de identificarlo.

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Ahora bien, contundente deviene la testimonial del verdadero Sr.

Ramiro José Morcillo (obrante a fs. 17/18), quien dijo ante la Policía Judicial

que con fecha 8 de agosto de 2014, había denunciado como sustraído su DNI

N°17.003.541 (libreta verde) y un resumen de Tarjeta Naranja relativo al mes de

agosto, entre otros elementos; denuncia que dio origen al sumario N°2761/14.

Manifestó asimismo que el día 27 de agosto de 2014, había recibido

una llamada de un estudio jurídico de la provincia de Buenos Aires, para

aprobar una solicitud de crédito en “Meroli Hogar”, circunstancia que lo

sorprendió ya que no había efectuado compra alguna en el comercio

mencionado.

Seguidamente, con fecha 28 de agosto de 2014, recibió una llamada

de la empresa Claro, oportunidad en la que le consultaron si ya le habían

llegado los teléfonos celulares; en esa instancia el deponente negó la compra e

informó sobre la denuncia de sustracción de su DNI.

También recibió una llamada de la empresa Personal el día 5 de

septiembre de 2014 a las 16:30hs., le preguntaron sobre la compra de dos

líneas de teléfono, ocasión en la que nuevamente tuvo que negar dicha

adquisición y comunicar sobre la denuncia que había formulado por sustracción

de su documento de identidad. La empresa le informó que una persona que se

acababa de retirar del comercio, había intentado efectuar esa compra a su

nombre.

Ante dichas circunstancias, es que el día 10 de septiembre de 2014

decidió darse de alta en el Veraz. Además, se suscribió a un sistema de alerta

por seis meses, con la finalidad de que le informara por cualquier consulta que

se efectuara sobre su persona.

Finalmente, con fecha 18 de septiembre de 2014, recibió un mensaje

de texto de la empresa Veraz, dándole aviso de que la firma “Cetrogar S.A.”

había consultado su perfil. Así las cosas, se comunicó con el comercio de

referencia, siendo atendido por el Sr. Pablo Sebastián Torletti, a quien puso al

tanto de los acontecimientos que le venían sucediendo, a la par que le explicó

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que él no había solicitado en el negocio ningún crédito y que alguien efectuaba

compras de artículos electrónicos a su nombre.

Explicó el Sr. Morcillo que se dirigió a cada uno de los locales que

consultaban su perfil en el Veraz; entre ellos, el negocio Musimundo sito en

calle Rivera Indarte de barrio Centro. Allí constató que esta persona que se

hacía pasar por él había adquirido tres teléfonos celulares por la suma de

$19.822,85. También ocurrió al local Garbarino de la calle San Martín, donde le

informaron que había efectuado compras por un monto de $4717,81. En ambos

locales tuvo que desconocer las compras y aportar la documentación pertinente

a fin de explicar lo sucedido.

A raíz de todos estos hechos, es que tras realizar una serie de

averiguaciones personales, el deponente logró determinar el domicilio del

impostor: Las Palmeras de barrio Rivera Indarte.

Por último, acudió al comercio Cetrogar, más concretamente a su

departamento de créditos, donde aportó fotocopia de su DNI actual, del informe

del Veraz, y toda la demás documentación que había recolectado desde que se

anotició de la primera compra que él no había efectuado (ver constancia de

denuncia a fs.19, desconocimiento de servicio en Claro a fs. 20, detalle de

créditos en Musimundo a fs. 21, consulta del Veraz a fs. 22/27, consulta

domicilio en Telexplorer según teléfono fijo brindado por el farsante a fs. 28 y

solicitud de crédito en Garbarino a fs. 29).

En el negocio le dijeron que lo mantendrían al tanto si este hombre

volvía a intentar comprar a su nombre. Así, el día 19 de septiembre de 2014

recibió una llamada de Pablo Sebastián Torletti, quien le informó que esta

persona que se hacía pasar por él para adquirir productos electrónicos, había

sido detenida.

Posteriormente, con fecha 20 de septiembre de 2014, el Sr. Ramiro

José Morcillo prestó nuevamente declaración en sede administrativa (57/58).

En dicha ocasión, expuso que el día 27 de agosto de 2014 tomó conocimiento

de que alguien más, a su nombre, había comprado dos teléfonos celulares en la

empresa Claro. Constituido en el local sito en calle Deán Funes entre calles

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General Paz y Rivera Indarte, fue atendido por Mariela del área “Atención al

Cliente”, quien le informó que la compra de dos equipos Samsung Core se

había efectuado en el comercio Garbarino sito en calle San Martín 2359 con

fecha 22 de agosto de 2014. Así las cosas, con fecha 29 de agosto de 2014,

desconoció la adquisición en la empresa Claro.

Seguidamente, con fecha 19 de septiembre de 2014, se constituyó

en Garbarino a fin de informar esta situación, oportunidad en la que la Sra.

Fabiana Guastini -Oficial de Créditos- le informó que con fecha 22 y 26 de

agosto se habían realizado a su nombre distintas compras a crédito, por un

valor total de $42.021,39 (ver documental a fs. 51/56).

Asimismo, el día 5 de septiembre por la mañana, recibió un llamado

telefónico del Sr. Fabián Justiniano quien, en representación de un estudio

jurídico de Buenos Aires, le manifestó que tenía que aprobar una solicitud de

crédito a su nombre, requerida el día de la fecha en Meroli Hogar para la

compra de electrodomésticos. Al desconocer el deponente la transacción, la

misma no fue consumada.

El mismo día, a las 16:30hs. aproximadamente, recibió otra llamada:

esta vez de la empresa Telecom Personal de calle 9 de julio entre calles Sucre

y Jujuy. Le informaron que en el local se encontraba presente un hombre, que

exhibiendo su DNI libreta, intentaba comprar líneas telefónicas. El damnificado,

tras poner al empleado de la empresa Telecom en conocimiento de lo

acontecido, le requirió retenga a la persona que se hacía pasar por él y se lo

describiera; a lo que el empleado contestó que se trataba de una señor mayor

pero que ya se había retirado del negocio.

También ese día llegó a su domicilio una factura de la empresa

Musimundo, por un monto total de $21.942,54, a pagar en 18 cuotas de

$1219,03, relativa a la compra de 3 teléfonos celulares: un Galaxi WIN 18550

color gris, un Sony Ericson Xperia M color negro y un Sony Ericson Xperia M

color blanco. La adquisición había sido efectuada el 16 de agosto de 2014 en el

local comercial sito en calle Rivera Indarte Nº175 y, con fecha 5 de septiembre,

el diciente desconoció telefónicamente dicha compra (Reclamo Nº273343).

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Igualmente, el 8 de septiembre siguiente, hizo lo propio personalmente en el

local, oportunidad en la que le informaron que la compra había sido realizada a

través de pagarés, que físicamente se encontraban en un estudio jurídico, y que

luego le pedirían su colaboración para comparar firmas.

Por su parte, la Sra. Fabiana Carla Guastini, Oficial de Créditos de

la firma Garbarino, declaró en sede judicial el día 16 de octubre de 2014 (fs.

399/402). Dijo que el mecanismo para otorgar créditos en el comercio comienza

con la figura del vendedor, quien atiende al cliente que luego se dirige al sector

de créditos. Una vez allí, se efectúa una consulta en una página propia de

Garbarino, cargando los datos del eventual comprador (DNI, nombre, sexo,

estado civil, hijos, trabajo, antigüedad en el mismo, ingreso mensual promedio y

si presenta o no recibo de sueldo). La misma página te dirige a otras tales como

las del Veraz o Seven, es que tiene instaladas sus bases de datos, como así

también las políticas de Garbarino. La consulta arroja un resultado, de

aprobación o rechazo del crédito, pero además, para los casos de aprobación,

te dirige a un segmento que especifica el número de crédito a conceder,

correlativo al tipo de documentación a presentar. Explicó que la consulta

efectuada para el otorgamiento del crédito al falso Morcillo había arrojado

aprobación segmento 11, que sólo requiere presentación del DNI por parte del

solicitante.

Refirió que el día 22 de agosto de 2014, en horas del mediodía, se

presentó en el local una persona de sexo masculino que fue atendida por el

vendedor Darío Milo, a quien le expresó que quería adquirir varios artículos a

crédito. Tras elegir los productos, el hombre se dirigió al sector de créditos,

donde se efectúo la consulta pertinente en la página de Garbarino, tal como se

explicara anteriormente. Luego, se dirigió nuevamente al vendedor, que le

explicó la cantidad y montos de las cuotas a abonar. Posteriormente, se

cargaron los datos personales del comprador (nombre, domicilio, teléfono fijo y

teléfono celular), sus datos laborales y los datos de una persona referente

(nombre, domicilio y teléfono). Los números de teléfono fueron verificados por la

testigo de manera correcta.

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Al recordar las características físicas del farsante, la deponente lo

describió como una persona de 48 o 50 años, calvo, medio gordito (con panza),

de 1,70mts. de altura aproximadamente, con lentes de leer, de cutis blanco, sin

barba ni bigotes, bien vestido (usaba un sweater de Bremer escote en V color

amarillo y llevaba un bolso de tipo porta notebook), de personalidad seria, muy

correcto, hablaba bien, era educado. Dijo que le llama la atención que no se

haya resistido a ninguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento del

crédito, tales como la fotografía que se le sacó; incluso firmó una nota de

autorización para la toma de la fotografía.

El sujeto firmó tres cupones relativos a las tres facturas que se le

extendieron, una por cada celular adquirido, por los montos de $7017,22,

$4134,13 y $4134,13; documentación que en original fue enviada a la Casa

Central, pero cuya remisión ya fue solicitada. Agregó que la operación se hizo

en quince cuotas de $467,81, $275,61 y $275,61, respectivamente. Asimismo,

acompañó copia de prueba documental denominada “condiciones generales de

financiación de crédito Garbarino”, suscripta por el impostor; como así también

copia de la autorización para la toma de fotografía, también firmada por el

nombrado. Por último, acompañó copia del formulario “validador de identidad”,

consistente en preguntas aleatorias que se realizan por política de la empresa y

para uso interno al adquirente del crédito.

Relató que esta persona se presentó nuevamente en el comercio con

fecha 26 de agosto de 2014, ocasión en la que fue atendida por el mismo

vendedor que la vez anterior. Se encontraba acompañado de otro sujeto, según

le comentó su compañero del área de créditos, el Sr. Facundo Vottero. Ese día,

el falso Morcillo adquirió a crédito un lavarropas marca Gafa modelo Dig Pro

6.5ª, un televisor Led de 32 pulgadas marca Samsung Modelo UN32F4000HD y

un celular marca Galaxy S3000 VE color blanco. Aclaró la testigo que los

números de serie no figuran en las facturas, desconociendo como se funciona

su control.

Explicó que se le emitió cupón y factura de compra, pero que el

consumo se imputó al crédito ya vigente que había obtenido días atrás, siendo

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este por un total de $43.000, habiendo utilizado el sujeto la suma de $42.000,

incluyendo ese monto los intereses relativos a la financiación. Dijo que esta

persona no llegó a abonar ninguna de las cuotas, siendo la fecha de

vencimiento de la primera el 10 de septiembre. Finalmente, acompañó toda la

documentación relativa a las operaciones referencias (ver documental a fs.

403/422).

Así, para mayor abundancia, obra a fs. 216/227 informe efectuado

por Garbarino que especifica los diferentes artículos que habrían sido

adquiridos por Ramiro José Morcillo N°17.003.541, domiciliado en calle

Sarachaga N°429, a saber: un televisor Led DE 32” UN32F4000 HD DF, tres

celulares marca Samsung Galaxy Core y un lavarropas CS 6kg. DIG PRO G6.5ª

(ver también declaración de sede policial brindada por la Cabo Natalia Andrea

Quinteros a fs. 228 y documental obrante a fs. 454/502 y 540/555).

Por otra parte, contamos con el testimonio prestado en sede judicial

por Fabiana Andrea del Valle Cerino, Gerente de la Sucursal Electrónica

Megatone ubicada en calle Rivera Indarte N°175, cuyo nombre de fantasía es

“Musimundo” (fs. 424/425). La nombrada explicó que en el local donde trabaja,

existe un sistema de financiación propio de la firma para quienes quieren

adquirir electrodomésticos a crédito. A tales clientes se les exige recibo de

sueldo -si es empleado en relación de dependencia- o los últimos tres pagos del

monotributo -si es monotributista-, documento de identidad y recibido de pago

de un impuesto o servicio para verificar el domicilio. Además, en algunos casos,

dependiendo de la compra, se requiere facturero para ver la facturación

mensual, o si es responsable inscripto, el formulario de inscripción como

inscripto a AFIP. Aclaró que cuentan con un sistema propio de scoring que,

tomando informes del Veraz o Seven, determina si debe o no aprobarse el

crédito.

Entonces, se hace la apertura en el sistema, se cargan todos los

datos del cliente, se obtienen informes comerciales a través de páginas como

Veraz o Seven para determinar si el solicitante tiene alguna deuda y cual es su

situación financiera en general. Seguidamente, se eligen los productos a

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adquirir con el vendedor, con quien además se pacta la cantidad de cuotas para

abonar. Finalmente, el cliente se dirige a la caja con una nota del pedido

confeccionada por el vendedor y allí se le realiza la facturación. Una vez que

sale la factura, el cliente en ese mismo momento firma un pagaré por el total de

la compra. Dijo que la cajera que lo atendió fue Daniela Tambe, quien

ocasionalmente se encontraba presentando servicios en esa sucursal. Explicó

que las cajeras son las habilitadas para hacer aperturas de cuenta.

Refirió que el día 16 de agosto de 2014, a las 10:45hs.

aproximadamente, se presentó en el comercio una persona que dijo ser Ramiro

José Morcillo y solicitó un crédito para la compra de tres teléfonos celulares.

Recordó que los vendedores que lo atendieron fueron Lucas Gandia y Victoria

Herrera. Por tal adquisición el sujeto firmó tres pagarés, debido a que se habían

emitido tres facturas. Asimismo, expuso que los pagarés que firman los clientes

son depositados en Casa Central de la ciudad de Santa Fé, al igual que las

facturas que van en el rollo testigo, que es el controlador fiscal. Aclaró que el

crédito se otorgó por un monto total de $21.000, que el cliente nunca abonó.

Acompañó copia del DNI presentado por esta persona,

comprobantes de pago de monotributo, formulario de inscripción de impuesto a

las ganancias, constancia de inscripción de AFIP, consulta de situación

tributaria y facturas emitidas por la compra que realizó (ver fs. 431/439).

Ahora bien, en este punto deviene oportuno ponderar el acta de

secuestro y la declaración testimonial brindada en sede policial por el Cabo

Daniel Eduardo Guzmán (fs. 41 y 42, respectivamente), documental de la que

surge que Perucca, al momento de su aprehensión, tenía en su poder los

documentos que a continuación se detallan, los cuales fueron secuestrados en

autos: un oficio de Buenos Aires de fecha 23 de junio de 2014, dirigido a la Sra.

Claudia Edith Ortega, de mandatarios del Banco Macro, firmado GESTIVA SA;

recibos de Banelco de fechas 4/4 y 9/6 de 2014; Resumen General emitido por

el Banco Macro, dirigido a la Sra. Ortega, de fecha 31/7/2014; Carta Documento

remitente GESTIVA SA y destinatario la Sra. Ortega; tickets de Rapipago de

fechas 8/4, 3/5, 5/6, 8/7, 3/8, 4/9, 8/7, 14/8 y 4/6 de 2014; sobre del Banco

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Macro; oficio de estudio jurídico La Torre y Asociados de BsAs de enero de

2014, dirigido a la Sra. Ortega; contrato de locación de fecha 1 de abril de 2013

y 1 de junio de 2014, cuyo locatario es Morcillo; requisitos para crédito personal

de Banco Nación; informe de riesgo crediticio de fecha 23 de junio de 2014;

ticket presentación AFIP; Ministerio del Interior República Argentina 4/8/14

tramite DNI; AFIP 1/7/14; constancia de inscripción a nombre de Mario Enrique

Torassa; AFIP 15/8//14; constancia de inscripción a nombre de Ramiro José

Morcillo; informes por CUIT de fecha 1/7/14; factura de EPEC a nombre de

Arturo José Borgonovo de fecha 6/8/14; estado de resultados de año 2013 a

nombre de Ramiro José Morcillo; préstamo personal del Banco de la Nación

Argentina por el monto de $61.000; impuesto a las ganancias con comprobante

de pago a nombre de Ramiro José Morcillo; resumen de tarjeta naranja a

nombre de Ramiro José Morcillo de fecha 25/7/14; comprobante de retención

de impuesto a las ganancias N°7129; consulta de situación tributaria a rentas;

informe por consulta CUIT; consulta a TELECOM Personal SA de fecha

13/8/14; solicitud de suministro de energía eléctrica EPEC de fecha 20/8/14;

factura tarjeta naranja de fecha 25/8/14 a nombre de Morcillo; detalle del Banco

Hipotecario de fecha 10/7/14; informe de riesgo crediticio de fecha 23/6/14; e

informe consultas por CUIT de fecha 23/6/14. Ello, además de su documento y

el Morcillo (ver toda la documental a fs. 303/362).

A su vez, surge del acta de allanamiento obrante a fs. 62, que con

fecha 20 de septiembre de 2014, a las 14:30hs., el Oficial Sub Inspector Gabriel

Andrés Garay, adscripto a la Comisaría Segunda Bis de la Policía de la

Provincia de Córdoba, se constituyó en el domicilio sito en calle General Guido

Nº1627 de barrio Lomas de San Martín de la ciudad de Córdoba, con personal a

sus órdenes, a fin de dar cumplimiento a la Orden Judicial de Allanamiento

emanada del Juzgado de Control Nº8 en Sumario N°3301/14, en presencia del

testigo hábil para el acto el Sr. Gastón Villegas.

Del registro de la pieza de Perucca y de los espacios comunes de la

propiedad, se incautó: una factura de Garbarino Nº128600061063 a nombre de

Ramiro José Morcillo DNI Nº17.003.541, por la compra de un celular Samsung

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Galaxy Core y un celular G.E., por la suma de $7.017,22; nota Nº84571561;

boleta factura clase “b” de Garbarino Nº128800099689, por la compra de dos

celulares Samsung Galaxy S3 Mini, dos celulares G.E., por un total de

$10.053,38 a nombre de Ramiro José Morcillo; documentación del Banco

Hipotecario Nº1000000009222209 sobre una solicitud de préstamo a nombre de

Rubén Alberto Calvimonte cliente Nº6028053; ticket Banco Hipotecario

Nº9543883, comprobante por entrega de dinero por la suma de $80.950; un

cheque del Banco Patagonia serie Nº93373430 por la suma de $28.000 de

pago diferido; una cédula de identidad emitida por la Policía Federal a nombre

de Arnaldo Oscar Babenco DNI Nº8.321.794 con una fotografía del investigado,

Nº de cédula 924045º; y manual de heladera marca Conquenor con factura de

Megatone Nº3231-00008485 a nombre de Ana María Lucero.

En idéntico sentido declaró el Oficial Sub Inspector Gabriel Andrés

Garay a fs. 63. Refirió que el día 20 de septiembre de 2014, en cumplimiento de

la Orden Judicial de Allanamiento emanada del Juzgado de Control Nº8, se

constituyó en calle General Guido Nº1627 de barrio Lomas de San Martín de la

ciudad de Córdoba, siendo atendido por el Sr. Miguel Ángel Babuena,

propietario del inmueble, quien le explicó que la vivienda tiene cinco

habitaciones que alquila a diferentes personas.

Al preguntarle cuál era la habitación del Edgardo Perucca, el hombre

manifestó que uno de sus inquilinos se llamaba Edgardo, pero que el apellido

no era Perucca, sino Coquera, según recordaba. Al solicitarle una descripción

del sujeto, el propietario del inmueble dijo que se trataba de una persona de

aproximadamente 70 años, calvo en la parte superior de la cabeza, que usaba

lentes y de contextura media. Al constatar que se trataría de la misma persona,

el Sr. Babuena indicó cuál era su habitación, de donde incautaron la

documental detallada precedentemente, al momento de valorar el acta de

allanamiento.

Además, el Sr. Babuena adujo que su inquilino le había ofrecido en el

último mes, en reiteradas oportunidades, celulares y televisores nuevos a muy

bajo precio, desconociendo el nombrado dónde guardaba esos objetos.

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También mencionó que Edgardo decía trabajar en una financiera. El testigo le

preguntó si conocía que su locador tuviera algún otro domicilio, a lo que el Sr.

Babuena dijo que no, pero que si tenía una hija y una novia que lo visitaban con

frecuencia.

Receptada en sede administrativa declaración testimonial al Sr.

Arnaldo Oscar Babenco (fs. 197), el nombrado manifestó que no se le extravió

ni le fue sustraída su cédula federal, que tiene cédula federal desde hace 30

años y nunca se le había extraviado ni se la habían sustraído.

Así las cosas, se le exhibió la cédula federal secuestrada en las

presentes actuaciones con sus datos, cubriendo la fotografía, refiriendo el

deponente que no es de su propiedad. Agregó además que la firma inserta en

la misma no era la suya, y que en 1998 -fecha de su expedición- ya se

encontraba casado, motivo por el cual no poseía DNI, sino Libreta de

Enrolamiento.

Recordó que en el mes de mayo, sin poder precisar el día, llegó a su

domicilio una factura de la empresa Personal, por una compra de seis teléfonos

celulares con línea, realizada a crédito en 6 cuotas por una suma aproximada

de $1600.

No sólo se sorprendió porque él no había efectuado esa operación,

sino que también le llamó la atención que el domicilio consignado en la factura

especificaba un número de piso y departamento (piso 1 depto. 3), siendo que su

vivienda siempre fue una única casa (ver facturas de la empresa Personal

correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre a fs.

196/210). Este mismo error también surgía de los datos de su CUIT en AFIP

(ver constancia de inscripción a AFIP a fs. 214).

Ante esta situación, se constituyó en calle 9 de julio entre Tucumán y

Sucre, a fin de desconocer la referida compra (ver declaración jurada de

contrataciones no realizadas a fs. 211).

Expresó que efectuó una denuncia penal por lo sucedido en Mesa

General de Entradas de Tribunales II, desconociendo que Fiscalía se

encontraba interviniendo en la causa (ver denuncia a fs. 212/213).

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Finalmente, cabe hacer referencia al Informe Técnico Grafocrítico

N°1.651.919 (476/14) obrante a fs. 573/576, que concluye que la Cédula de

Identidad N°9.240.451 a nombre de Arnaldo Oscar Babenco no representa

características de autenticidad en papel, impresiones y medidas de seguridad;

vale decir, es falsa.

Contrariamente, el Informe Pericial N°213/2019 obrante a fs.

597/603, concluye que la cartilla del documento de identidad N°17.003.541 a

nombre de Ramiro José Morcillo es auténtica, no presenta maniobras de

adulteración de orden físico y/o químico que afecten su contenido.

En suma, las pruebas reseñadas son contestes en confirmar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos

descriptos al inicio de este resolutivo, como así también la participación punible

del acusado en el mismo. Además, a tal plexo probatorio cabe agregar el

acuerdo celebrado entre el encartado y el Ministerio Público Fiscal en los

términos del art. 431 bis del C.P.P.N., ya que, si bien la sola confesión no puede

constituir el único elemento de cargo como para tener por acreditada la

existencia de los sucesos, en el presente caso adquiere relevancia en tanto

encuentra respaldo en los demás elementos de prueba.

Ahora bien, en cuanto a la participación que cabe al procesado,

corresponde hacer algunas aclaraciones. Hay que distinguir entre la

participación que cabe a Perucca en los hechos primero, segundo, tercero y

cuarto; de la participación que le cabe en el hecho quinto.

Es que, en el primer supuesto se encuentra probado que fue el

encartado quien, simulando ser alguien que no es, cometió los ilícitos; incluso

fue detenido en flagrancia en poder de dos documentos: el suyo y el de

Morcillo, por quien se hacía pasar para obtener beneficios patrimoniales. Es

decir, se encuentra probada la autoría de Perucca en los hechos primero,

segundo, tercero y cuarto (art. 45 del CP).

Sin embargo, en el segundo supuesto, si bien se pudo acreditar que

el documento de identidad del Sr. Babenco hallado en el domicilio del acusado

se encontraba adulterado, no pudo probarse que haya sido el propio Perucca

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quien materializó tal adulteración. Mas si puedo concluir que fue el procesado

quien aportó para tal maniobra su fotografía, y por tal motivo es que le cabe una

participación secundaria en el suceso en cuestión (art. 46 del CP), (CNCP, Sala

IV , “Taberna”, e 20/2/07; Cám Fed. Apel. La Plata).

Por todo lo expuesto, y habiéndose acreditado tanto la existencia de

los hechos motivo de acusación, como la participación responsable del acusado

Edgardo Ramón Perucca en los mismos, es que fijo la plataforma fáctica tal

como fuera transcripta al inicio de esta resolución.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE

CÁMARA, DR. JAIME DÍAZ GAVIER, DIJO: Habiéndose determinado la

existencia de los hechos reprochados al imputado y la responsabilidad que le

cabe, debo responder acerca de la calificación legal que corresponde a sus

accionares.

Voy a coincidir con el encuadramiento efectuado por las partes al

celebrar el acuerdo de juicio abreviado; este es, “estafa” (art. 172 del CP), 4

hechos, en calidad de autor (art. 45 del CP) y “adulteración de documento

público destinado a acreditar la identidad de las personas” (art. 292, 2°

párrafo del CP), un hecho, en calidad de partícipe necesario (art. 45 del CP),

todo en concurso real (art. 55 del CP).

Respecto al delito de “Estafa”, Buompadre expresa que la acción

material del ilícito referenciado, consiste en defraudar a otro, en emplear un

fraude con una finalidad concreta y determinada: lograr del sujeto pasivo una

disposición patrimonial que se traduce, por lo general, en la obtención de un

beneficio indebido para el autor y de un perjuicio económico para la víctima o un

tercero. En suma, es la causa de un perjuicio patrimonial injusto, siendo el

fraude el medio del que se vale el autor para conseguir ese resultado (Jorge

Eduardo Buompadre, “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, 2da

Reimpresión, Editorial Astrea, Página 442).

Entiende el citado autor que deben concurrir cuatro elementos: una

conducta engañosa, error de otra persona causado por el comportamiento

engañoso, una disposición patrimonial que tiene causa en el error y un perjuicio

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patrimonial para el sujeto pasivo o para un tercero consecuencia del acto de

disposición patrimonial.

En cuanto al aspecto subjetivo de este tipo penal, nos encontramos

ante un delito doloso, que requiere del autor dolo directo, consistente en el

“conocimiento del carácter perjudicial de la disposición patrimonial que se

pretende del sujeto pasivo y la voluntad de usar el ardid para que la realice”

(Horacio J. Romero Villanueva, Código Penal de la Nación y Legislación

Complementaria. Anotados con Jurisprudencia, Cuarta Edición ampliada y

actualizada. Ed. Abeledo Perrot, página 729).

Ahora bien, tratándose la estafa de un ilícito contra el patrimonio,

ésta se consuma con el solo desplazamiento económico en perjuicio de la

víctima o de un tercero, no requiriéndose que el autor o un tercero obtenga el

beneficio pecuniario pretendido, o la víctima la reparación de ese menoscabo

(CNCP, Sala II in re “NOVOA, Ramiro”, Sala III in re “ZALAZAR, Emma M.” y

Sala IV in re “PANDOLFELLI, Jorge Alberto”).

Aquí, se endilga a Edgardo Ramón Perucca haber estafado a

Musimundo por el monto de $19.822,85, hecho primero cometido el día 16 de

agosto de 2014; a Garbarino por el monto de $42.021,39, hecho segundo

cometido los días 22 y 26 de agosto de 2014; y a Cetrogar por los montos de

$22.841,36 y $23.199,83, hechos tercero y cuarto cometidos los días 11 y 19 de

septiembre de 2014. Para lograr tales perjuicios económicos, el acusado se

valió de una identidad falsa, utilizando a tales fines un DNI que si bien era

auténtico, no era de su pertenencia, sino de la de Ramiro José Morcillo. De ese

modo, indujo en error a los empleados de las empresas en cuestión, quienes le

hicieron entrega -a crédito- de diversos artículos electrónicos.

Ahora bien, con relación al delito de “Adulteración de documento

público destinado a acreditar la identidad de las personas”, Soler explica que

existen dos formas de falsedad documental, siendo la del caso bajo análisis la

de introducir la falsedad en el propio documento auténtico (pp. 415). En este

supuesto, el autor se vale de un documento genuino para introducir o intercalar

manifestaciones falsas atribuibles a una persona. Es que, los signos de

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autenticidad no se identifican únicamente con los sellos o las firmas extendidas

por el funcionario público en el cuerpo del documento, sino que también incluye

la firma de los particulares.

En el hecho que nos ocupa, quedó probado por medio de la

declaración testimonial de Babenco, que la firma inserta en el instrumento en

cuestión no era de su pertenencia. Tales dichos fueron a su vez respaldados

Informe Técnico Grafocrítico N°1.651.919 (476/14), que concluyó que la cédula

era falsa. Además, en el caso concreto, se insertó en el documento una foto del

acusado Perucca que, cuanto menos, fue por él aportada.

La acción debe ser idónea, tener aptitud jurídica para provocar un

perjuicio, para menoscabar la fé pública o afectar eventualmente las relaciones

públicas de terceros (Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, causa

N°740/13, “Seisdedos, V.”, del 28/11/14, Registro N°24.327); pues es un delito

de peligro concreto o de lesión. En este caso, tratándose de un documento

público, la posibilidad de perjuicio es inherente a la calidad del documento y su

valor probatorio. La alteración tendrá lugar cuando el autor haya borrado,

corregido, agregado algo al instrumento (Carreras, “Los delitos…”, p. 96). Es

que el autor de este ilícito aprovecha de manera fraudulenta los signos

verdaderos del documento, para la confianza pública (D´Alessio, p. 1485).

Por otra parte, quedó demostrado que el documento adulterado

reúne las características de instrumento público, exigencia ésta pretendida por

el tipo. Es que, se trata de un documento destinado a acreditar la identidad de

una persona, expedido con la intervención de un funcionario o autoridad pública

competente, en el marco del ejercicio de sus funciones y de acuerdo a las

formalidades o solemnidades establecidas por ley (art. 289 del CCCN); con lo

cual, hace plena fe de su contenido intrínseco.

Se trata de un delito doloso, que requiere que el acusado conozca la

adulteración del documento y la posibilidad de perjuicio que entraña su

confección o uso; circunstancia ésta que deviene indiscutible en este supuesto

toda vez que el procesado tenía bajo su esfera de custodia una cédula de

identidad a nombre de otra persona pero con su fotografía.

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Así, por todos los motivos expuestos, es que se endilga a Edgardo

Ramón Perucca la participación necesaria en el delito de adulteración del

documento nacional de identidad del Sr. Arnaldo Oscar Babenco (arts. 292 y 46

del Código Penal).

Finalmente, cabe concursar realmente todos los cinco hechos

cometidos por el acusado, ya que se trata de la comisión de varios delitos

independientes enjuiciados en un mismo proceso penal. Existió pluralidad de

acciones y pluralidad de lesiones de la ley penal, lo que presupone la

independencia de tales delitos (art. 55 del Código Penal).

En consecuencia, considero que las conductas atribuidas al acusado

Edgardo Ramón Perucca a las figuras legales de “estafa” (art. 172 del CP), 4

hechos, en calidad de autor (art. 45 del CP) y “adulteración de documento

público destinado a acreditar la identidad de las personas” (art. 292, 2°

párrafo del CP), un hecho, en calidad de partícipe necesario (art. 45 del CP),

todo en concurso real (art. 55 del CP).

A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE

CÁMARA, DR. JAIME DÍAZ GAVIER, DIJO: En este estado, corresponde

mensurar el monto de la sanción penal que corresponde imponer al acusado,

conforme con lo establecido por el art. 40 del Código Penal, tengo en

consideración los criterios de mensuración pautados en el art. 41 del cuerpo

normativo citado.

En este sentido, pondero como elemento subjetivo que atenúa su

situación el hecho de que el acusado Perucca no registra antecedentes penales

computables en su contra.

Por todo ello, considero justo y adecuado imponerle a Edgardo

Ramón Perucca la pena de pena de 3 años de prisión en suspenso,

accesorias legales y costas (art. 403 primer párrafo y 431 bis del Código

Procesal Penal de la Nación).

Por todo lo expuesto;

SE RESUELVE:

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I) Declarar a Edgardo Ramón Perucca, ya filiado, autor penalmente

responsable de los delitos de “estafa” (art. 172 del CP), 4 hechos, en calidad

de autor (art. 45 del CP) y “adulteración de documento público destinado a

acreditar la identidad de las personas” (art. 292, 2° párrafo del CP), un

hecho, en calidad de partícipe necesario (art. 45 del CP), todo en concurso real

(art. 55 del CP); e imponerle en tal carácter la pena de 3 años de prisión en

suspenso, accesorias legales y costas (art. 403 primer párrafo y 431 bis del

Código Procesal Penal de la Nación).

2) Intimar a Edgardo Ramón Perucca a que, dentro de los cinco

días de que quede firme el presente, acredite el pago de las costas impuestas

cuyo monto asciende, a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE CON

SETENTA CVOS. ($ 69,70 conf. Actualización Resolución n° 498/91 de la

C.S.J.N.) a través de un depósito o transferencia al Banco de la Nación

Argentina, número de cuenta 0000191897, Sucursal Plaza de Mayo, CBU N°

0110599520000001918971, cuyo comprobante deberá remitir a este Tribunal;

ello bajo apercibimiento de aplicar al caso una multa del 50% de la suma

omitida (arts. 6, 10, 11 y 13 inc. “d” de la Ley 23.898 y 501, 516 y concs. del

C.P.P.N.).

Protocolícese y hágase saber.-

JAIME DÍAZ GAVIERJUEZ DE CÁMARA

PABLO URRETS ZAVALÍA SECRETARIO DE CÁMARA

Seguidamente, se notificó electrónicamente la sentencia que antecede a los

Dres. Altamira y Hairabedian. Conste.-

PABLO URRETS ZAVALÍA SECRETARIO DE CÁMARA

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