Poder Judicial de la Nación · 2020. 6. 10. · Candisano Mera, Silvia Mónica Fariña, Pablo...

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Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL USO OFICIAL Bahía Blanca, 9 de junio de 2020. VISTO Y CONSIDERANDO: Que frente al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso por acordada n° 18/2020, prorrogar desde el 8 al 28 de junio de 2020 ambos inclusive la feria judicial judicial extraordinaria oportunamente dispuesta mediante acordada n° 6/2020 -pto. resolutivo 2°-, y prorrogada sucesivamente por acordadas CSJN 8, 10, 13, 14 y 16, respecto de todos los tribunales nacionales y federales, a excepción de los comprendidos en la acordada 17/2020. Que asimismo mediante dicha acordada –punto resolutivo 4°-, encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero, que designen a las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13, 14 y 16, y recordó las facultades para ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria –conf. acordadas 13, 14 y 16 citadas-. Que además estableció el deber de los magistrados de evaluar la habilitación de la feria para proceder al dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, indicando parámetros en cuanto a las notificaciones, plazos procesales y pedidos de las partes para continuar el trámite de los mismos (pto. resolutivo 5º ac. cit.). Que, por último, en función a lo previsto en los artículos 2º y 3º del decreto PEN nro. 520/2020, requirió a las distintas cámaras federales y tribunales orales con asiento en las provincias, informen la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria, respecto de su propio tribunal y

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Poder Judicial de la Nación

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Bahía Blanca, 9 de junio de 2020.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que frente al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia n°

520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la

Nación dispuso por acordada n° 18/2020, prorrogar desde el 8 al 28 de

junio de 2020 ambos inclusive la feria judicial judicial extraordinaria

oportunamente dispuesta mediante acordada n° 6/2020 -pto. resolutivo

2°-, y prorrogada sucesivamente por acordadas CSJN 8, 10, 13, 14 y 16,

respecto de todos los tribunales nacionales y federales, a excepción de los

comprendidos en la acordada 17/2020.

Que asimismo mediante dicha acordada –punto resolutivo 4°-,

encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a

su cargo la superintendencia de cada fuero, que designen a las

autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los

asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y

supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13, 14 y 16, y recordó las

facultades para ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria

extraordinaria –conf. acordadas 13, 14 y 16 citadas-.

Que además estableció el deber de los magistrados de evaluar la

habilitación de la feria para proceder al dictado de sentencias definitivas e

interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones

de ser resueltos, indicando parámetros en cuanto a las notificaciones,

plazos procesales y pedidos de las partes para continuar el trámite de los

mismos (pto. resolutivo 5º ac. cit.).

Que, por último, en función a lo previsto en los artículos 2º y 3º

del decreto PEN nro. 520/2020, requirió a las distintas cámaras federales

y tribunales orales con asiento en las provincias, informen la posibilidad

de disponer el levantamiento de la feria, respecto de su propio tribunal y

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de los que se encuentran bajo su dependencia, ello en función de la

situación epidemiológica de cada sede judicial o jurisdicción.

Que este tribunal ha venido adoptando criterios acordes a las

pautas señaladas por la CSJN, y estableció mediante la acordada CFABB

n° 2/2020 del 12 de mayo 2020, habilitar la feria para el trámite de todas

las causas radicadas en las salas de este tribunal, ampliando asimismo

las materias a ser tratadas en toda la jurisdicción –materia previsional,

laboral, cuestiones de salud, y cualquier otra que refiera a los honorarios

profesionales-, (conf. ptos. 5º, 6º. y 8º ac. cit.), además de disponer pautas

relativas a los plazos, audiencias, carga digital, organización del personal

y del servicio de higiene y limpieza, -–conf. ptos. 7º, 9º a 14º, ac. cit.-.

Que mediante resolución CFABB protocolizada al Tomo 1 Folio

72/73 año 2020 del 5/6/2020, este tribunal solicitó a la CSJN el

levantamiento de la feria judicial extraordinaria en el Juzgado Federal de

Santa Rosa-La Pampa, por los fundamentos allí expuestos.

Que en relación al territorio en la Provincia de Buenos Aires bajo

jurisdicción de esta Cámara Federal, concretamente el partido de Bahía

Blanca donde tiene asiento este tribunal, a la fecha no fue dictada norma

provincial que modifique la medida de aislamiento vigente.

Por ello, SE RESUELVE:

1ro.) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha a los

fines del dictado de la presente resolución.

2do.) Designar como autoridades de la feria extraordinaria en la

Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, a los doctores Pablo A.

Candisano Mera, Silvia Mónica Fariña, Pablo Esteban Larriera, Roberto

Daniel Amabile y Leandro Sergio Picado.

Las Salas se mantendrán conformadas de acuerdo a lo

dispuesto en el dispositivo 2do. de la Ac. CFABB nro. 7/2019.

3ro.) Disponer que los Jueces de primera instancia de esta

jurisdicción –Juzgados Federales nro. 1 y 2 de Bahía Blanca y Juzgado

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Federal de Santa Rosa (LP), continúen en funciones, manteniendo la

autoridad de feria el juzgado al que sucesivamente corresponda su turno

mensual, sin perjuicio de lo que resuelva la Corte en relación al pedido de

levantamiento de la feria judicial extraordinaria en el Juzgado Federal de

Santa Rosa-La Pampa (Resolución CFABB protocolizada al Tomo 1 Folio

72/73 año 2020 del 5/6/2020).

4to.) Designar como funcionarios de la feria extraordinaria en la

Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca: Secretarías nro. 1 y 2 –

multifuero-, Dr. Nicolás A. Yulita; Secretaria Previsional, Dra. Marianela

Albrieu; Prosecretaría de Superintendencia, Dras. Marcela L. Beilinson y

Constanza L. Romano; y Prosecretaría de Jurisprudencia e Informática,

Dra. María Soledad Costa.

5to.) Mantener, en lo demás, lo dispuesto mediante acordada

CFABB n° 2/2020, puntos resolutivos quinto a decimocuarto,

encomendando su estricto cumplimiento.

6to.) Recordar el debido acatamiento de las recomendaciones

emanadas del Protocolo de Prevención–Riesgos Biológicos-COVID 19 -

Departamento de Medicina Preventiva y Laboral CSJN-, y de las brindadas

por la Organización Mundial de la Salud, en todos los edificios de la

jurisdicción de esta Cámara Federal, en cuanto al adecuado servicio de

higiene y limpieza que requiere la emergencia.

7mo.) Mantener el horario de atención al público, de lunes a

viernes, de 09:00 a 13:00 horas, para esta Cámara Federal y Juzgados de

la jurisdicción.

Se ordenó se registre, se publique (Acs. 15/13 y 24/13 CSJN)

y se cursen electrónicamente las comunicaciones pertinentes.

Firmado digitalmente por Candisano Mera Pablo A. Firmado digitalmente por Amabile R. Daniel

Firmado digitalmente por Fariña S. Mónica Firmado digitalmente por Picado Leandro S.

Firmado digitalmente por Larriera Pablo E. Firmado digitalmente por Beilinson Marcela L.

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