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1 ·PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, O F . R F C SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 39 , S ' PISO, COL CENTRO, C P 06000, MEXICO, D F TElS · 41131100 Ex!. 5305. 5 722, 5321, 572 t y 5304 FAX. 41131751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUllA, C P 09100, MEXICO, D F TELS .. 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4519002119 EN SUS REMIS:ONE$, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR 01: ANOTAR ESTE NUMER001: DOCUMENTO S001 PROVEEDOR: CENTRO COMERCIALIZADOR KEISER GB, S.A. DE C.V. 1 CALLE 5 DE FEBRERO 805 INTERIOR 101 , COLONIA ÁLAMOS, ALCALDIA BENITO JUÁREZ, 03400/6819 0512, 6819 0512 / FECHA DEL DOCUMENTO 25/1112019 FECHA DE ENTREGA BOfAS Partida Clave art. Cantidad 10 2490102017 FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATO R.F.C. CCK150513PG3 LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre # 38 , Centro, 06000, MX, DF Un!dad Descripclon 95 L NITROLACA A. TRANS SEMIMATE SAYER LACK OBSERVACIONES PRESENTACIÓN EN CUBETA DE 19 LT. ESTE MATERIAL ES PARA USO DEL TALLER DE BARNIZ LA ENTREGA DE ESTE MATERIAL SERA DE MANERA DIFERIDA DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL AREA DE MANTENIMIENTO LAS ENTREGAS SE HARAN EN EL EDIFICIO AL TERNO EN 16 DE SEPTIEMBRE No. 38 -ÁREA SOLICITANTE: DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO, INTENDENCIA Y SERVICIOS. -RESPONSABLE DEL CONTRATO: DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO, INTENDENCIA Y SERVICIOS. -NÚMERO DE SOLICITUD: 11900873 -CENTRO GESTOR: 1131400. -POSICIÓN PRESUPUESTAL: 24901 -NÚMERO DE COTIZACIONES: 3. -DESTINO: EDIFICIO AL TERNO. - TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA. -CLASIFICACIÓN: MINIMA. -FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ: DIRECTOR DE ADQUISICIONES, CONTRATOS Y CONVENIOS. -FUNDAMENTO LEGAL DEL AGA Vl/2008 ARTICULOS 39 FRACCIÓN V, 42, 43, FRACCIÓN IV, 91 Y 92 -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 13 DE NOVIEMBRE DE 2019. ·INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2019: SI. P.Unitario 122.50 Importe Total 11 ,637.50 CONTINUA Página 1 de 2 Fecha de 1mprosi6n: 25111/2019 15.4006

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·PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, O F . R F C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 39 , S' PISO, COL CENTRO, C P 06000, MEXICO, D F TElS · 41131100 Ex!. 5305. 5722, 5321, 572t y 5304 FAX. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUllA, C P 09100, MEXICO, D F TELS .. 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002119 EN SUS REMIS:ONE$, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR 01: ANOTAR ESTE NUMER001: DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: CENTRO COMERCIALIZADOR KEISER GB, S.A . DE C.V. 1 CALLE 5 DE FEBRERO 805 INTERIOR 101 , COLONIA ÁLAMOS, ALCALDIA BENITO JUÁREZ, 03400/6819 0512, 6819 0512 /

FECHA DEL DOCUMENTO 25/1112019

FECHA DE ENTREGA BOfAS

Partida Clave art. Cantidad

10 2490102017

~-

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATO R.F.C. CCK150513PG3

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre # 38 , Centro, 06000, MX, DF

Un !dad Descripclon

95 L NITROLACA A. TRANS SEMIMATE SAYER LACK OBSERVACIONES PRESENTACIÓN EN CUBETA DE 19 LT.

ESTE MATERIAL ES PARA USO DEL TALLER DE BARNIZ

LA ENTREGA DE ESTE MATERIAL SERA DE MANERA DIFERIDA DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL AREA DE MANTENIMIENTO

LAS ENTREGAS SE HARAN EN EL EDIFICIO AL TERNO EN 16 DE SEPTIEMBRE No. 38

-ÁREA SOLICITANTE: DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO, INTENDENCIA Y SERVICIOS. -RESPONSABLE DEL CONTRATO: DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO, INTENDENCIA Y SERVICIOS. -NÚMERO DE SOLICITUD: 11900873 -CENTRO GESTOR: 1131400. -POSICIÓN PRESUPUESTAL: 24901 -NÚMERO DE COTIZACIONES: 3. -DESTINO: EDIFICIO AL TERNO. -TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA. -CLASIFICACIÓN: MINIMA. -FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ: DIRECTOR DE ADQUISICIONES, CONTRATOS Y CONVENIOS. -FUNDAMENTO LEGAL DEL AGA Vl/2008 ARTICULOS 39 FRACCIÓN V, 42, 43, FRACCIÓN IV, 91 Y 92 -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 13 DE NOVIEMBRE DE 2019. · INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2019: SI.

P.Unitario

122.50

Importe Total

11,637.50

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Fecha de 1mprosi6n: 25111/2019 15.4006

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ Na. 2 COL. ctNTRO DELEGACION eUAUHTEMOC, 06060, O F. R F e SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 5• PISO, COL. CENTRO. e P. 06000, MEXICD. O.F TELS . 41131100 Ext 5305, 5722, 5321 , 5721 y 5304 FAX: <11131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO, O.F TELS.- 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002119

EN SUS REMISIONES, FACTIJRAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

PROVEEDOR: CENTRO COMERCIALIZADOR KEISER GB, S.A. DE C.V. 1 CALLE 5 DE FEBRERO 80S INTERIOR 101, COLONIA ÁLAMOS, ALCALDIA BENITO JUÁREZ, 03400/6819 0512, 6819 0512 /

FECHA DEL DOCUMENTO 2511112019

FECHA DE ENTREGA a olAs

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO INMEDIATO

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre# 38, Centro, 06000, MX, DF

!OBSERVACIONES RF.C. CCK150513PG3

Canlidad Unidad Descrlpcion -FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE MANERA ENUNCIATNA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE:

-"LA PROPUESTA DEL ADJUDICATARIO".

-LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

IMPORTE EN LET_R .fl r e¿ ~IIIL CUA R ,_.u¡~~~.,- :r~YNUEVEPESOS /100. • _··.

J..:_~ ,nrtlil(JUI :r~-""- ~ bi.L -~Tv. -

MARIO A:. GlY l!i(JREZ BERMU DEZ 1 . ING GUILLERMO RAMIREZ DROESCHER

DIRECTOR DE ADQUISICIONES, CONTRATO • DIRECTOR DE MANTENIMIENTO, INTENDENCIA Y ?1- CONVE:: SERVICIOS

P.Unitario

SUBTOTAL

I.V.A.

TOTAL

Importe Total

11,637.50

1,862.00

13,499.50

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Fecha de lmpres16n. 2511112019 15.4006

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CONmATO SIMPLIFICAOO DE MATERIALES (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARA C 1 O N E S

l. La SupNma Corta da Jusllcla da la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corta" por conducto de a u rapreaentante para loe efectos da esta Instrumento manlftaata que: 1.1 Es el máximo Ólgano deposlarlo del Poder Judidal de la Federación, en lérmlnos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Consütucl6n PoHiica de los Estados Unidos Mexicanos y t•~ fracción 1, de la Ley C)Viinlca del Poder Jud'oclal de la Federaci6n 1.2 la l!'r scnte contralacl6n fua autorizada por el Olfector de Adqu15lclones, Contnttos y Convenios de la ORcclón General do lnfraesll\lclura Fislca, mediante 'Adjudlcaci6n Directa• (hasla 25,000 UDIS) do conform dad coo lo previsto en el articulo 42. p~tT&fo quinto, del Acuerdo General de AdminlSttaclón Vl/2008. del velnllclnco de sepbembfe ae aos md ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprama Corta de JusUcla de la Nación por el que se rt!gulan los procedmlentos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Trlbunal 1.3 El lllmelor da AdquiSiciones, Contratos y Convenios de fa Oncción General de lnfraestlllctura Ffsica, está facultado para suscribir el presente lnslrumenlo. de conformidad con lo diSpuesto en el articulo 42. del Acuercto General de Administración VV2008. del veinticinco de sepüembre de dos mll ocho. del Com~é de Gobierno y Admlnistracl6n de la Suprema Corte de Jusllcla de la Nación por el que se regulan ~ procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporaclón de bienes y la c:onlrataclón de Obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, y en ap~~go al pronunc:wnlenlo emkldo por la Subdirección General de lo Consunrvo de la Secretaria Juridica de la PresldellC18, mediante ofiCio SJP~3912016 da lecha 15 da abril de 2016. 1.4 Para lodo lo relacionado con el prasenle contrato set\ala corno su domiclio el ublcrnao en la Calle de José Marta P.no SuArez número 2, cotonla Centro, Alcalclla Cuauhlémoc, cócllgo postal 06060. Ciudad de México. 11. "El Proveedor'' manmeata bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con peraonal con la sufiCiente experiencia y califiCación para proveer de los materiales requeridos asr como con las elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en las supuestos previstos en los articulas •o. fracaoncs 1, 11, 111, IV, V, .VI, VIl. VIII y X y 511, lr.~cci6n XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del ComMé de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de JuslJCia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y daslncOI'J)Ofación da bienes y la contratación de obr;Js, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. U.3 Para lodo ID re4aaonado con el presente contrato, se/lata como su domicilio el ubicado en la carátula del presente Instrumento, en el apartado denominado 'Proveedor", 11.4 'El Proveedor" manlrlesta que se encuentra debidamenle consllluklo conforme a las L&yeli Mexicanas y con la lnscrtpcl6n vigente en el Registro Publico comespondlente o que cuenta coo la capacidad sufiCiente para obligarse en lérmklo del presente contrato 111. La •suprema Corta• y "El Proveedor" dtclanm que: 111.1 Reconocen mutuamente la personaRdad Jurldlca con la qua comparecen a la celebración del prasente lnstlllmento y manlfleslan qua todas las comunlcedones qua se neallcen entre ellas se dlrlgimn a los domk:lbos Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 da aste lnstlllmanto. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en esle lnstlllmenlo contractual se rige por lo diSpuesto en la ConsVtuclón Pollhca de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de AdministraciÓn VV2003, del veinticinco da septiembre de dos mil ocho, del Com~é de Goblemo y Administración de la Suprema Corte de Jusllcla de la Nación y en lo no previsto en éste por al Código ClvU Federal. el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la FederaCión, ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarfa, Ley General de Responsabilidades Administrativas y la ley Federal del Pnocedimlanlo Administrativo, aJ tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

Prtmen1. Condicione• ganel'lllaa. "El Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descnto en la cenltula del presente lnstlllmento y a nespetar en todo momento el prec10, plazo y condiCiones de pago senalados en la referida canltula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades El pago senslado en la presente clAusula, cullre el total del servicio contratado, por lo cual la ·suprema Corte• no tiene obhgación de cubrir ningún Importe adicional. Segunda. Pana convencional. En caso de lnct onptlmlento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la •suprema Corte· podm apilcer at 'El ProveedOI" una pena convencional del tO% qua se ajustan\ propon:ionalmente al pon:entaje Incumplido. En caso de Incumplimiento en el plazo da ejecución pactado, se aplic:ar4 una pena convencional equtvaleme al monto que resulte de aplicar el lO al millar e la cantidad que Importen los materiales no entregados dentro del plazo Indicado en el apartado tnclso "feCha da enlraga• de la caratula. Tercel'll. Requisitos pua realizar los pagoa respectivos. Para efectos fiscales 'El Proveedor" deberil presentar el comprobante fiscal d igital por lnlemet (CFDI) a nombre de la ·suprema Corte' según consta en la cédula de ldentlflteclón fiscal, expedida por la Secnetarla de Hacienda y Crédito Publco con el Reg•stro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 11\dicando el domicilio sellatado en la declaración 1.4 de aste Instrumento y demés requisitos fiScales a que haya lugar Ademés debel'li presentar copla del Instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio rue ejecutado a entera utlsllocci6n de la "Suprema Corte•. Cuarta. Modlllcaclonaa de nle lnatrumento. Las condiciones pactadas en el presente lm;lnumento podn!n ser objelo de modifiCación en términos do lo previsto en los artlcutos 12, fracción XXII, 143 fracciones 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008 Quinta. lnBltlatencla de relación labonll. "El Proveedo!". como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio meterla de este contrato, ser.l el único responsable de las otligBCIORes denvadas de las diSposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y segllf1d<HI aoclal, por lo que raspondera de todas las recmmaclones que sus lntbajadoras presenten en su contra o da la •suprama corta•. en relación el servicio moüvo de este contrato. La ·suprema Corte' estm lacuHada para requerir a 'El Proveedor" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores aiiMSS, asl como las comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT etMSS. En caso de que alguno o algunos de lol trabajadores de "El Proveedor". ejecuten o pretendan ejecutar alguna recmmacl6n en contra de la ·suprema Corte•. 'El Proveedor" deben\ reembolsar la totalidad de tos gastos que erogue la "Suprama Corte", por concepto de traslado, vláücos, hospedaje, transportación. alimentos y demás lnharenles, con el fin de acrad~ar anto la autoridad competente que no 8Jdate rala~lbn laboral alguna con tos mismos y deslindar a la ·suprema Corte• de cualquier tipo de responsab~ldad en ese sentido. las parles acuerdan que el Importe de los referidos gastos que se llegaran e ocasionar podrá ser deducido por la •s~~pn~ma Corte· de las facturas que se encuentren pendienles de pago. Independientemente ae las aCCIOIIes legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontrataclón. En ningún caso se aceptaré la subrogación lotal o parcial de los 'efVIclos. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Proveedor encomienda a Olra per1ona, física o moral la rutlz.ación panclat del objeto del servlclo. cuando 'El Proveedor" pretenda subcontratar, deben! comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Corte·, la que también por escrito nesolvenl si acepta o rechaza la s~ontralaclón. StpUma. Confldanclalldad. La documentación que se proporcione a 'El Proveedor" con moüvo de la celebración de este contrato, es propiedad de la ·suprema Corte•. por lo que 'El Proveedor", por si o a br&vés da sus trabajadores. se comprnmele a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resuhado o dato obtenido del servicio prestado a la primera. Octava. Reaclalón, Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte• podl'li dar por rescindido el pl'1!sente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que 'El Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obfiQaciones que asume en este contrato por causas que 1t sean Imputables, o bien, en caso de sar objeto de embargo, 1\uelga estallada, concurso -.rcallllll o Lq.lklación. Antes de decbrar la resc:l$ión, la ·suprema Corte' nollf~tanl por escrito las causas respectivas a 'El ProveedDI" en su dom:dlio sel\alado en la dectarnclón 11.3 de este Instrumento, con quien en et acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dfas hábiles para que manif~&ste lo que a su derecho convenga anexe los documentos que estima convenientes y apolle, en su ceso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la ·suprema Corte• delenninará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunican\ a "El Proveedor" en su domicilio sen atado en la declaración 11.3 de lnstlllmento Novena. Del fomanlo a la transparencia y de la protección de daloa personales. Las partH astán de acuerdo en que el pntsente Instrumento constMuye lnlormaclón pública en términos de lo dispuesto en los llrtlculos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparancia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podnln reallz:ar su consuna. De conformidad con lo establecido en el arüculo 71 del Acuerdo Geneml de la Comisión de Transparencia, Acceso a ta Información Pub~ca Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacl6n, del nueve de julio de dos mi ocho, relativo a los Ólganos y procedimientos para tutelar en el ámbho de este Tribunal los derechos da acceso a la Información, ala prlvacidad y ala proleccl6n de datos personales garantizados en el articulo 6" Conslilucional, 'El Proveedor" se oblga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En ceso de lncumptinlicnto la 'Suprema Corte' podrá exioir el pago correspondiente al 10% del monto total de este lnstlllmenlo, por concepto de pena convencional. o•ctma. R11oluclón de controversias. Pera efecto de la lnterpratac16n y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento. 'El Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte• renunciando a aJalquler fuero que en razón de su domldlo tenga o llegare a tener, de conformidad con lo Indicado en el ar11culo t t . fracción XX, de la Ley O¡génlca del Poder JudiCial de la Federación nmunclando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren e tener.

las partes acuanlan que cualquier notHicaclón que tengan que realizarse de una parte a otra, se realiZan\ por escrito en el domicilio que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.3 de este instlllmento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PROVEEDOR&

MAlfaroM
Sello